Aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público del servicio de Escuela de verano del Ayuntamiento de Santa Eugenia
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Aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público del servicio de Escuela de verano del Ayuntamiento de Santa Eugenia
Número de edicto 5669 - Páginas 29065-29066
Aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público del servicio de Escuela de verano del Ayuntamiento de Santa Eugenia.
No habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el período de exposición al público, respecto a la aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público del servicio de Escuela de verano del Ayuntamiento de Santa Eugenia, habiéndose publicado el anuncio relativo en el Boib núm. 42 de día 5 de abril de 2025, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobada definitivamente la mencionada ordenanza, publicándose íntegramente a continuación el texto completo de la ordenanza:
Ordenanza fiscal reguladora del precio público del servicio de Escola d'estiu del Ayuntamiento de Santa Eugenia.
Artículo 1 Fundamentos legales
Con arreglo a lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de las escuelas de verano, especificado en la tarifa contenida en la ordenanza.
Artículo 2 Sujetos pasivos
Están obligadas al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas solicitantes de las prestaciones del servicio o, en su defecto, los padres y tutores del niño beneficiado.
Artículo 3 Cuantía
La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
La tarifa de este precio público seguirá la siguiente distribución:
Precios
Mensual 15 días 7 días 1 día
185,00 € 110,00 € 70,00 € 15,00 €
Artículo 4 Exenciones y bonificaciones
Las familias numerosas y familias monoparentales disfrutan de las bonificaciones de un 15% de la cuota.
Artículo 5 Normas de gestión
El precio público se considerará devengado simultáneamente en la prestación del servicio.
Su cobro se hará efectivo en el momento de la asignación de las plazas solicitadas a los turnos pertinentes de las escuelas de verano.
Artículo 6 Matrícula
Se abrirá un plazo de preinscripción que se hará público en su momento, pasado el cual se publicará una lista de admitidos. Una vez aprobada la solicitud deberá presentarse en la oficina municipal pertinente la siguiente documentación:
- Hoja de inscripción.
- Recibo del ingreso efectuado según los turnos concedidos.
- Autorizaciones.
No se formalizará la matrícula en caso de que figuren pendiente de pago recibidos correspondientes a actividades anteriores.
Artículo 7 Finiquito e ingreso
1.- El precio público se considera devengada, simultáneamente, a la prestación del servicio ya su liquidación y recaudación. Se realiza por mensualidades avanzadas por el sistema de domiciliación bancaria.
2.- Las cuotas que por cualquier causa no hayan sido ingresadas, se exigirán por la vía de apremio en la forma prevista por el Reglamento General de Recaudación, por las normas que lo complementen o sustituyan.
Además, el no pago de dos mensualidades provocará el inicio del expediente que puede motivar la expulsión del niño o niña.
3.- La prestación de los servicios, o sea el ingreso de los niños en la Escuela de verano debe realizar mediante la matrícula dirigida a DJ. Presidente del Ayuntamiento.
Artículo 8 Retorno de cuotas:
Una vez inscrito un niño a un turno de la Escola d'Estiu y en caso de solicitar la baja del mismo, sólo se procederá al retorno de las cuotas pertinentes en los siguientes casos:
a) Retorno del 100% de la cuota:
• Que existan causas documentalmente justificadas.
• Que la solicitud de devolución se haga efectiva, mediante instancia, como mínimo, dos días antes del inicio del turno.
b) Retorno del 75% de la cuota:
Que existan causas documentalmente justificadas.
• Que la solicitud de devolución se haga efectiva, mediante instancia, como mínimo, dentro de los tres primeros días del inicio del turno.
Pasado los plazos establecidos en los puntos a) y b), no se devolverá ninguna cuota, a excepción de situaciones que vengan derivadas de la propia actividad de la Escola d'Estiu siempre y cuando haya informe favorable del área.
Disposición transitoria
Las referencias al articulado de esta ordenanza deben entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior al momento en que se ha aprobado.
Disposición final
La presente Ordenanza, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y se aplicará en las Escuelas de Verano, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Santa Eugenia, en la fecha de la firma electrónica (23 de mayo de 2025)
El alcalde José Luis Urraca Martín