Aprobación definitiva reglamento Uso instalaciones municipales Casal de Jóvenes

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  • Aprobación definitiva reglamento Uso instalaciones municipales Casal de Jóvenes

  • Número de edicto 5648 - Páginas 28377-28384

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente relativo a la aprobación inicial por parte de este Ayuntamiento del Reglamento que regula el uso de las instalaciones municipales del casal de jóvenes, sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia sobre el mismo, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo en virtud del dispuesto al arte. 102 d) de la Ley autonómica 20/2006.

En cumplimiento del preceptuado al arte. 103 de la Ley 20/2006, se transcribe íntegramente a continuación el contenido del mencionado Reglamento:

"REGLAMENTO QUE REGULA El USO DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DEL CASAL DE JÓVENES DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

El Casal de Jóvenes de Santa Maria del Camí ubicado en la Plaza Andreu Torrens, 4, en la antigua escuela Graduada, es una equipación pública de titularidad municipal de cariz juvenil, la finalidad del cual es fomentar el encuentro, la participación, la información, la comunicación y la producción social y cultural de los jóvenes de Santa Maria del Camí, para favorecer el crecimiento integral y promover el asociacionismo juvenil.

El objetivo básico de esta normativa es la de conseguir que las personas usuarias se impliquen en el funcionamiento, vigilen por el estado de conservación y fomentar que vivan el espacio como si los perteneciera, a través de la participación y la implicación.

El Casal de Jóvenes, como equipación municipal pública, integrado dentro del Casal de Entidades Su Graduada, es abierto a todos los jóvenes y entidades juveniles de Santa Maria del Camí.

Esta normativa pretende fijar las condiciones para la utilización de las estructuras y recursos de la equipación, potenciando al máximo el carácter público y abierto que tiene. Las restricciones de este principio general solo tienen que provenir de la necesidad de establecer medidas para garantizar el buen uso y la conservación de las instalaciones de la equipación en cuanto que es una equipación pública abierta a beneficio de la ciudad de la necesidad de fijar un orden de prioridad en el desarrollo de las actividades.

Dentro de esta normativa quedarán descritos todos aquellos aspectos del Casal de Jóvenes: los espacios, a que están destinados, cuál es el peligro de los usuarios, los accesos, la cesión de espacios y las diferentes actividades y servicios.

Art.1 Objeto.

El objeto del presente reglamento es regular el funcionamiento del Casal Municipal de Jóvenes de Santa Maria del Camí.

El Casal de Jóvenes es una equipación municipal que tiene por objetivo ofrecer un espacio donde la juventud pueda desarrollar las actividades cívicas, culturales, sociales, de información, asesoramiento y de ocio.

El reglamento de régimen interno del Casal Municipal de Jóvenes regula las condiciones para la utilización de las instalaciones y recursos de este espacio.

La misión de este reglamento es la investigación de la protección integral tanto de los usuarios como también del equipo laboral y de la propia entidad, estableciendo un marco de colaboración que haga del Casal un espacio abierto, integrador y participativo. En este sentido, hay coordinación entre las concejalías de Juventud, Fiestas, Educación, Igualdad, Servicios Sociales, Cultura, Centros educativos...

Art. 2 Dependencia

El Casal de Jóvenes depende del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.

Art.3 Ubicación

El Casal de Jóvenes está ubicado en la Plaza Andreu Torrens, 4 de Santa Maria del Camí, dentro del Casal de Entidades Su Graduada. Antigua ubicación de la escuela pública municipal.

Art. 4 Ámbito de aplicación y actuación

Las disposiciones de este reglamento se aplican en el ámbito del Casal de Jóvenes de Santa Maria del Camí, concebido como espacio de participación juvenil, abierto a todas las iniciativas de los jóvenes de 12 a 35 años, para dar respuesta a sus necesidades de relación, creación y comunicación.

Y, también es, un centro de recursos donde los jóvenes podrán encontrar información y asesoramiento para su autoaprendizaje como ciudadanos activos y responsables.

Art. 5 Descripción y ubicación de espacios

El Casal de Jóvenes dispone de dos salas dentro del Casal de Entidades Su Graduada; en las dependencias de las cuales se ubican las siguientes equipaciones:

- Juegos como tiro libre de baloncesto, futbolín, hockey, billar, ping-pong...

- Proyector y ordenadores.

- Juegos de mesa.

- Horno, microondas, helero por los talleres de cocina.

- Baños.

Cómo se ha mencionado antes, el Casal dispone de dos salas una se emplea de almacén y es de uso propio del personal. Allá se deposita todo el material que se necesita para llevar a cabo talleres, actividades...

Art. 6 Servicios del Casal de Jóvenes.

El Casal pone a disposición de los jóvenes los servicios de:

- Espacio para desarrollar sus inquietudes, tan grupales como individuales.

- Espacio para hacer trabajos en grupo.

- Espacio lúdico.

- Actividades auto gestionadas por jóvenes o grupos de jóvenes tanto formales como informales.

- Atención a los jóvenes "santamariers", para atender todas las necesidades informativas y de asesoramiento individualizado, en materia de educación, formación, trabajo, ocio-ocio, etc.

- Apoyo a Asociaciones para crear o regenerar asociaciones juveniles.

Art. 7 Funciones del Casal de Jóvenes

El Casal de Jóvenes, es y tiene que ser un espacio de referencia, encuentro y ocio por los y las jóvenes. Un espacio de relación entre la juventud y que procure dar respuesta a sus inquietudes e intereses.

Las funciones del Casal:

- Fomentar la participación y la igualdad de oportunidades entre los y las jóvenes.

- Apoyar a las iniciativas juveniles.

- Dinamizar el trabajo de las entidades y colectivos de jóvenes.

- Contribuir a la socialización y a la compañía.

- Defender y promocionar los derechos humanos y de los valores, como ahora el respeto, la solidaridad, la igualdad, la sostenibilidad, la tolerancia, etc.

- Facilitar recursos de información, infraestructura y humanos a los jóvenes para la consecución de formas de participación y desarrollo personal y colectivo.

Los objetivos del Casal de Jóvenes sueño: promover la ciudadanía llena de la juventud a partir de su participación en proyectos colectivos que fomenten la implicación social y comunitaria, y del acceso a una serie de recursos que favorezcan la autonomía y el desarrollo personal.

A través del Servicio de Dinamización Juvenil, los objetivos son:

Objetivo 1: Impulsar la participación juvenil.

Objetivo específico 1: Implicar los y las jóvenes en el funcionamiento del Casal de Jóvenes.

Objetivo específico 2: Dinamizar las políticas e iniciativas juveniles.

Objetivo 2: Potenciar las actividades y programas de ámbito juvenil

Objetivo específico 1: Hacer una mayor difusión de la información del Casal de Jóvenes para llegar a grupos diferentes (crear un punto de información permanente en el instituto y escuelas, estar activas en las redes sociales y hacer carteles de programación trimestral).

Objetivo específico 2: Desarrollar las iniciativas que puedan surgir de las inquietudes y de las necesidades de la juventud.

Objetivo 3: Promover el desarrollo de los jóvenes y mejorar su calidad de vida.

Objetivo 4: Mejorar y facilitar los canales de comunicación entre las personas jóvenes y la administración.

Objetivo específico 1: Difundir los servicios públicos entre los jóvenes.

Objetivo 5: Fomentar hábitos saludables y sostenibles.

Objetivo específico 1: Promover el ocio nocturno alternativo.

Objetivo 6: Fomentar el voluntariado, la participación en el tejido asociativo, la solidaridad y la tolerancia.

Objetivo 7: Llevar a cabo una dinamización encaminada hacia a la integración social efectiva.

Objetivo 8: Fomentar la igualdad y la inclusión.

Objetivo 9: Mejorar el uso de las nuevas tecnologías.

Objetivo 10: Promover el respeto hacia el medio ambiente.

Art. 8 Personas usuarias

Estas instalaciones están destinadas básicamente a actividades para jóvenes de edades comprendidas entre 12 y 35 años, y actividades que tengan una estrecha relación con el mundo juvenil. Pueden establecerse mínimos y máximos de edad para aquellos programas o actuaciones en que, por su naturaleza u objetivo, se estime necesario.

Cualquier persona, asociación, colectivo o institución de Santa Maria del Camí podrá hacer uso de las instalaciones del Casal Municipal de Jóvenes siempre que cumpla esta normativa y la concejalía de Juventud dé el visto bueno.

La prioridad en el acceso y la utilización de los espacios comunes y de uso público del Casal Municipal de Jóvenes se determinará por orden de entrada a las instalaciones y hasta llegar a la capacidad máxima permitida.

Art. 9 Derecho de las personas usuarias

Las personas usuarias autorizadas a hacer uso de la instalación disfrutarán en todo caso de los derechos siguientes:

- Disponer del espacio autorizado en las condiciones adecuadas para desarrollar la actividad que se tiene que llevar a cabo.

- Disponer de los medios técnicos, materiales y humanos que se hayan autorizado, de acuerdo con la solicitud previa.

Art. 10 Potestades, obligaciones y derechos del Ayuntamiento.

Cualquier que sea la actividad que se desarrolle al Casal de Jóvenes, el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuántas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.

El Ayuntamiento de Santa Maria del Camí podrá también, con medios propios o ajenos y a cargo de sus presupuesto, organizar y autorizar al ámbito de las instalaciones la realización de actividades juveniles, deportivas, culturales, formativas, etc., procurando la suya no afectación sobre otras actividades previamente programadas o autorizadas.

Esta potestades serán ejercidas por la Alcaldia por si, o a través de su regidor delegado y personal municipal adscrito al servicio.

Art. 11 Normas generales de convivencia

Las normas de convivencia al Casal Municipal de Jóvenes son las siguientes:

1. Respetar la dignidad individual de los compañeros y compañeras.

2. Respetar y seguir las indicaciones de las personas responsables del Casal Municipal de Jóvenes y de todas aquellas que trabajen (dinamizadores/as, monitores, talleristas, personal de limpieza, voluntarios y colaboradores, etc.)

3. Mantener limpios y ordenados los espacios y la acera del Casal. Tener cura de no malograr el material, el mobiliario ni las instalaciones. Cuando uno/a joven malogre el mobiliario, la equipación o las instalaciones del Casal o los espacios del alrededor se tendrá que hacer cargo del restablecimiento económico o material de los desperfectos ocasionados, así como de la limpieza, si fuera necesario, y podrá ser motivo de exclusión de las instalaciones, de acuerdo con el régimen disciplinario establecido al propio Reglamento.

4. Respetar los turnos en la hora de utilizar los juegos y los ordenadores.

5. Respetar los horarios establecidos tanto del Casal como de las actividades que se propongan.

6. Al acabar las actividades, hay que dejar la equipación en iguales condiciones con que se ha encontrado.

7. No se permite consumir tabaco, alcohol ni otras drogas dentro del Casal ni a la acera de este.

8. Cuando el Casal organice actividades que tengan que echarse de la equipación del Casal Municipal de Jóvenes, estas actividades se regirán por la normativa del lugar donde se desarrolle el acto y también por las normas de este reglamento que estén de aplicación.

9. Queda reservado el derecho de admisión.

En cuanto a la utilización de dispositivos móviles u otras equipaciones relacionadas:

- No está permitido visionar contenidos violentos, xenófobos o pornográficos.

En caso de no cumplir con alguna de estas normas, las personas responsables podrán tomar las acciones que crean más convenientes e informarán a las familias correspondientes, el/la policía tutor/a, Servicios Sociales o los centros educativos.

Art. 12 Distribución de las funciones del personal

Funciones de la concejalía competente en la materia:

- Las propias de la Concejalía de Juventud: apoyar a las entidades, rebuscar fuentes de financiación, promover las relaciones supramunicipales, facilitar la coordinación entre concejalías.

- Coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento general del Casal Municipal de Jóvenes y las actividades organizadas desde sus ámbitos.

Funciones del dinamizador/a y el/la responsable del Casal de Jóvenes:

- Conocer la realidad juvenil con que trabaja.

- Promover la difusión de las actividades que se desarrollan al Casal.

- Informar sobre formación, educación, mercado laboral, ocio-ocio, etc.

- Implicar los diferentes colectivos y/o entidades del municipio en la dinámica general del Casal de Jóvenes.

- Hacer inventario del material necesario para la realización de las actividades y controlar que no falte.

- Garantizar la optimización de los recursos y servicios del Casal.

- Mantener relaciones de colaboración y coordinación con otros servicios del Ayuntamiento.

- Mantener el contacto con la concejalía competente del Ayuntamiento.

- Cualquier otra de acuerdo con las necesidades del servicio.

Funciones relacionadas con el funcionamiento del Casal por parte del personal (dinamizador/a juvenil, personal de limpieza, informador/a juvenil, monitor/a de tiempo libre, etc.)

1. Tareas de vigilancia del Casal:

- Controlar la entrada y salida del jóvenes y atender a las llamadas telefónicas.

- Abrir el Casal en el momento de la apertura y cerrarlo en la hora convenida, una vez no quede nadie.

- Antes de cerrar el Casal se tiene que asegurar que todas las dependencias quedan correctamente cerradas, así como las puertas interiores, ventanas, etc.

2. Atención a la orden interior del Casal:

-Vigilancia de la orden interior procurando que no haya disturbios ni desperfectos.

3.Mantenimiento del Casal:

- Se informará de las deficiencias que se observen a la concejalía.

- Contactará con los servicios técnicos adecuados cuando haya que hacer reparaciones o tareas de mantenimiento concretas, notificándolo previamente.

4. Otras tareas:

- Todas las tareas, las realizará de acuerdo con las directrices que establezca la concejalía competente en la materia, la cual podrá encomendar al personal las gestiones de relación que se consideren oportunas.

Art. 13 Horario de funcionamiento del Casal de Jóvenes.

El Casal de jóvenes permanecerá abierto, con carácter general, de lunes a jueves de 17 a 20:30 y viernes y sábado de 17 a 23 horas. Cómo se ha mencionado antes, el Casal de Jóvenes está ubicado dentro del Casal de Entidades, por lo cual, cualquier actividad externa se tiene que ajustar a los horarios del Casal de Jóvenes, mientras no haya personal propio del Casal de Entidades.

El horario previsto anteriormente podrá modificarse por decisión de la concejalía y por necesidades sobrevenidas en la prestación del servicio. Así mismo, el Casal podrá cerrar de manera excepcional algún día por necesidades de interés público o por decisión de la concejalía.

Cualquier cambio de horario o cierre de las instalaciones se hará público con antelación suficiente y se anunciará a las carteleras del Casal y en las redes sociales.

Art. 13.1. Calendario fijo anual

Estas actividades se hacen anualmente y el Casal de Jóvenes varía sus horarios y tiene diferentes funcionamientos, como es el caso:

El mes de enero, donde podemos encontrar el servicio de paquetería real y distintos acontecimientos de Sant Antoni.

El mes de abril, donde se participa la Feria y "Firó" (exposiciones, fireta del juego...).

El mes de mayo, donde se organiza el "Job-Jove".

El mes de julio, donde se coordina y participa en las fiestas patronales.

El mes de octubre y noviembre se coordina con otras entidades del pueblo para llevar a cabo la fiesta de todos santos.

Y, el mes de diciembre, que se organizan las fiestas de Navidad.

Además de esto, mensualmente se pretende organizar salidas, visitas, etc. en función de las preferencias de los y las usuarias del Casal de Jóvenes.

Art. 14 Causas de cierre temporal.

El casal cerrará total o parcialmente las instalaciones cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

1.Por motivos de organización interna.

2.Ante una situación de peligro o en previsión de este.

3.Para hacer obras o mejoras.

4.Por vacaciones o días festivos.

Art. 15 Normas por las cesiones de espacios a grupos formales/informales o asociaciones.

Actividades autorizadas:

1. Se autorizará el uso de las instalaciones siempre que la actividad sea compatible con la naturaleza de la equipación.

2. No se autorizarán las actividades que supongan un riesgo para los asistentes o por la propia equipación o que tengan un contenido que atente contra los derechos humanos, la convivencia, la tolerancia, la igualdad, la solidaridad y el respeto.

3. Se prioriza el uso para actividades organizadas por asociaciones y colectivos juveniles, Siguiendo el siguiente orden de prioridad:

- Las asociaciones y entidades juveniles de Santa Maria del Camí registradas al Censo de entidades municipales y prestamistas de servicios a la Juventud de las Islas Baleares.

- Asociaciones o entidades donde el 100% de la junta directiva sea joven y del Municipio.

- Asociaciones o junta directiva y usuarios de las asociaciones donde el 50% de su junta directiva sea joven y del Municipio.

Régimen sancionador

Art. 17 Principios generales

Las sanciones no tienen carácter punitivo, sino que se establecerán con un objetivo integrador y positivo.

La aplicación de sanciones tendrá que ser proporcional a la conducta de la persona joven infractora y contribuirá, en la medida que esto sea posible, al mantenimiento y la mejora del proceso educativo.

Cuando se aplique una sanción se tendrán que tener en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes de los jóvenes.

No se descarta la posibilidad de pedir información y/o asesoramiento a otros profesionales.

Art. 18 Infracciones

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son infracciones o faltas leves las siguientes:

1. La alteración del funcionamiento normal de las actividades del Casal de Jóvenes.

2. Los actos de incorrección o desconsideración hacia los dinamizadores/se y/o los compañeros y compañeras.

3. Deterioro leve de las dependencias del Casal, del material de este o de los objetos o las pertenencias otros jóvenes.

4. El incumplimiento de pactos reparadores. El personal del Casal podrá fe hasta 3 avisos verbales al/s joven/s antes de considerar que se ha cometido una falta leve.

Son infracciones o faltas graves las siguientes:

1. La reiteración de 3 faltas leves.

2. Actas graves de indisciplina, injurias u ofensas contra el personal del Casal y/o las personas no usuarias.

3. La suplantación de la personalidad en actividades el Casal y la falsificación o sustracción de documentos y/o material del Casal.

4. El deterioro, causado intencionalmente, de las dependencias del Casal, del material de este o de los objetos y las pertenencias del personal del Casal.

5. Los actos injustificados que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del Casal.

6. La incitación sistemática a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de las compañeras y los compañeros.

7. Cualquier otra de las normas contenidas en el presente reglamento no prevista como falta leve.

Son infracciones o faltas muy graves las siguientes:

1. Los daños con luto que se originen a las instalaciones del Casal.

2. Reincidir en el incumplimiento de las obligaciones como persona usuaria y no respetar reiteradamente y con abuso notorio las advertencias o amonestaciones que efectúen los responsables del espacio.

3. Consumir drogas y alcohol o promover el consumo al Casal.

4. La agresión física y/o psíquica o verbal contra cualquier persona.

5. La incitación sistemática a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de las compañeras y compañeros o de cualquier otra persona.

6. La reiteración de 3 faltas graves.

En el supuesto que alguna infracción pueda ser constitutiva de delito, se dará cuenta a la autoridad competente.

Si el personal del Casal de Jóvenes detectara casos de acoso a jóvenes, ya sea al Casal mismo o en las redes sociales, se dará cuenta a las familias y a todos los agentes involucrados en la lucha contra el acoso (Bullying,cyberbullying, etc.), es decir, se coordinará con polícia, Servicios Sociales, Comisión de prevención...

Art. 19 Sanciones

Los responsables del Casal de Jóvenes podrán hacer hasta 3 avisos verbales al/s joven/s antes de considerar que se ha cometido una falta leve.

Por la comisión de una falta tipificada como leve, los responsables se entrevistarán con el autor/s de la mencionada falta y se llegará a la confección de los «pactos reparadores» con compromiso verbal y/o escrito del joven a reparar los daños que se imputen (ya sean materiales, morales, etc)

Si se reitera la comisión del faltas leves y/o el incumplimiento los pactos reparadores, los técnicos de juventud seguirá el procedimiento siguiente:

En caso de ser menores de edad:

- Se procederá a la notificación escrita a la familia y/o tutores legales del autor/s además de entrevistarse con el joven/s y rediseñar con ellos/se la reparación del daño.

- La reiteración de 3 avisos y/o incumplimiento de los pactos reparadores confeccionados por el educador/a, el técnico de juventud y los familiares y/o tutores legales con el joven, dará lugar a la imposición de una sanción de la suspensión del derecho a asistencia al Casal por un periodo de entre 15 días y 3 meses con el compromiso escrito de reparación de daños firmado por el responsable de juventud, las familias y/o tutores legales y el joven/s autor/s de los hechos imputados.

- La reiteración de faltas graves, dará lugar a la imposición de una sanción de la suspensión del derecho a asistencia al Casal por un periodo de entre 6 meses y 1 año con el compromiso escrito de reparación de daños firmado por el responsable del juventud, la familia y/o tutores legales y el joven/s autor/a de los hechos imputados.

- En el supuesto de que no se llegue a ningún acuerdo en cuanto a los pactos reparadores, se podrá aplicar el derecho de admisión por el plazo que aplicando criterios de proporcionalidad se decidiera por la concejalía de juventud.

En el caso de mayores de edad:

- Se procederá a entrevistarse con el joven/se y diseñar con él/s la reparación del daños.

- El incumplimiento de los pactos reparadores y/o la comisión de una falta tipificada como grave, dará lugar a la imposición de una sanción de la suspensión del derecho a asistencia al Casal de Jóvenes por un periodo de entre 6 meses y 1 año con el compromiso escrito de reparación de daños firmado por el responsable de juventud y el joven/se autor/s de los hechos imputados.

- Para la comisión de una falta tipificada como mucho grave, dará lugar a la imposición de una sanción de suspensión del derecho de asistencia al Casal por un periodo de entre 6 meses y 1 año con el compromiso escrito de reparación de daños firmado por el responsable de juventud y el joven/se autor/s de los hechos imputados.

- La reiteración de faltas muy graves, dará lugar a la imposición de una sanción de la suspensión del derecho a asistencia al Casal por un periodo de 1 año o más con el compromiso escrito de reparación de daños firmado por el responsable de juventud y el joven/se autor/s de los hechos imputados.

- En el supuesto de que no se llegue a ningún acuerdo en cuanto a los pactos reparadores, se podrá aplicar el derecho de admisión, por el plazo que aplicando criterios de proporcionalidad se decidiera por la concejalía de juventud.

Se trabajará en equipo para ayudar a reconducir la situación de los y de las jóvenes que hayan cometido faltas.

Art. 20 Procedimiento sancionador

- La imposición de la sanción se efectuará con audiencia previa del o de la joven y/o de sus representantes legales, los cuales en el plazo de 10 días hábiles podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

- A la vista de estas actuaciones la persona instructora del expediente efectuará la propuesta de resolución correspondiente, que tendrá que contener la descripción de los hechos, la identificación de las personas responsables, las infracciones que estos hechos puedan constituir, con indicación de la normativa infringida y las sanciones aplicables.

- La resolución del expediente y la imposición de las sanciones corresponde a la *Batlia o a la persona en quien delegue. La sanción se notificará a la persona interesada y a las personas tutoras o responsables legales del o de la joven en caso de ser menor de edad.

- Contra la sanción impuesta se podrá interponer un recurso de reposición ante *Batlia en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

Art. 21 Pactos reparadores

Los pactos reparadores son los acuerdos tomados conjuntamente entre el o la joven que ha cometido una falta y la persona responsable del Casal para reparar los daños causados al Casal u otras personas.

Tienen que comportar, entre otras acciones, la demanda de disculpas, la restitución material de los daños ocasionados, la realización de una actividad en beneficio del Casal, etc. con el compromiso explícito de no reincidir.

Art. 22 Seguridad y emergencia

En caso de accidente grave de una persona usuaria hará falta:

1. Telefonear al 112 para un servicio de ambulancia.

2. Telefonear a la familia o tutor legal del usuario/a.

3. Telefonear a la Policía Local, si se tercia.

4. Avisar a la concejalía de Juventud.

Art. 23 Interpretación

En caso de duda en la interpretación del presente Reglamento, se estará al que determine la Alcaldia.

Art. 24 Derecho supletorio.

En todo el que no esté previsto en este Reglamento, será de aplicación supletoria la normativa estatal, autonómica y local aplicable al servicio correspondiente.

Disposición Final. Entrada en vigor.

Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente hábil al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a recibir esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a recibir esta publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Santa Maria del Camí, 23 de mayo 2025

El alcalde presidente Nicolau Canyelles Parets

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