Aprobación definitiva del Reglamento de honores y distinciones del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

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  • Aprobación definitiva del Reglamento de honores y distinciones del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

  • Número de edicto 5577 - Páginas 28363-28365

En sesión ordinaria de fecha 15 de mayo de 2025 el Pleno del Ayuntamiento adoptó acuerdo de aprobación definitiva del Reglamento de honores y distinciones del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, cuyo texto se transcribe a continuación.

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Preámbulo

Mediante el presente reglamento se establecen los requisitos, procedimiento y formalidades con sujeción a los que el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar otorgará honores y distinciones a aquellas personas y entidades que sean merecedoras, promoviendo la paridad de género y la igualdad de oportunidades de las personas que, por su labor, sean merecedoras de estas distinciones.

Mediante el presente reglamento se da asimismo cumplimiento a los llamados principios de buena regulación como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. 

Sant Llorenç des Cardassar disponía de un Reglamento de honores y distinciones aprobado en fecha 8 de marzo de 2001 y publicado en el BOIB núm. 48 de fecha 21 de abril del 2001. La adecuación de este reglamento a los principios mencionados anteriormente tratan de adaptarlo a las necesidades actuales ya que los cambios sociales y culturales experimentados en nuestra sociedad hacen necesario disponer un nuevo reglamento, con redacción adaptada, además en lenguaje no sexista.

Artículo 1. Objeto

1.1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación de los honores y distinciones que concederá el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, destinados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados o galardonadas, personas físicas o jurídicas, en beneficio del municipio de Sant Llorenç des Cardassar, atendiendo a los principios de objetividad, de paridad en cuanto al género, así como de igualdad de oportunidades de las personas que, por su labor, sean merecedoras de estas distinciones.

1.2. Todas las distinciones a que hace referencia este reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, por lo que no otorgan ningún derecho de carácter administrativo o económico.

1.3. Con la única excepción del Jefe del Estado, no se podrán conceder honores o distinciones a quien ejerza cargos públicos y respecto de los cuales el Ayuntamiento se encuentre en relación de subordinación, jerarquía, función o servicio, mientras subsistan estos motivos.

Artículo 2. Sobre las distinciones honoríficas municipales

Las distinciones honoríficas que concede el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar son las siguientes:

a) Título de hijo/a predilecto/a de Sant Llorenç des Cardassar: Es la distinción municipal más alta que otorga el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar que puede recaer únicamente en personas nacidas en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, a las que se quiere reconocer el agradecimiento o una acción o hecho a favor del municipio, tanto a nivel material, como social o cultural. Se otorgará a título póstumo pasados, como mínimo, 3 años desde el fallecimiento para así poder valorar con mayor perspectiva los méritos que podrían conducirla a la obtención de dicho honor.

b) Título de hijo/a ilustre de Sant Llorenç des Cardassar: persona natural del término municipal que ha destacado de forma singular en el campo del arte, la ciencia, las letras, el deporte o dentro del ámbito empresarial. Se puede conceder en vida o a título póstumo.

c) Hijo/a adoptivo/a de Sant Llorenç des Cardassar: persona externa en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar que puede tener la consideración de hijo/a predilecto/a o ilustre. Se concederá en vida o a título póstumo.

d) Medalla de plata del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar: se otorga por reconocimiento de méritos que tengan carácter extraordinario y puede concederse a entidades. Se entregará la medalla de plata a aquellas entidades o personas jurídicas con un mínimo de 25 años de antigüedad. 

e) Medalla de oro del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar: se otorga por reconocimiento de méritos que tengan carácter extraordinario y puede concederse a entidades. Se entregará la medalla de oro a aquellas entidades con un mínimo de 50 años de antigüedad.

f) Cronista municipal de Sant Llorenç des Cardassar: recaerá en personas físicas que se hayan distinguido en su labor de estudio, investigación y divulgación de temas relacionados con el municipio a nivel político, social, cultural, deportivo, etc.

g) Hermanamiento con otras localidades: el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar podrá hermanarse con otras localidades nacionales o extranjeras cuando haya unos vínculos históricos, científicos, sociales o de cualquier otro tipo que por su naturaleza o importancia sean dignos de dicho hermanamiento.

h) Premios y condecoraciones a la Policía Local: el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar podrá otorgar los honores y distinciones al cuerpo de Policía Local municipal o alguno de sus miembros, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal o autonómica en materia de policía local que sea de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento para la concesión de honores y distinciones honoríficas

3.1. Para la concesión de los honores y distinciones previstos en el presente reglamento es necesario que se instruya el correspondiente expediente administrativo, en el que se acrediten los méritos y circunstancias de la persona o entidad que se pretenda distinguir.

La iniciativa para la tramitación del expediente puede partir: 1) de la Alcaldía; 2) a proposición firmada por una tercera parte del número legal de miembros de la corporación; 3) a solicitud razonada de administraciones públicas o instituciones de reconocido prestigio; 4) a solicitud suscrita al menos por cien personas mayores de edad empadronadas en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar; 5) a solicitud de entidades legalmente inscritas en el registro municipal de entidades del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar acompañada de la debida identificación y firma de al menos 100 personas mayores de edad empadronadas en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar.

En cualquier caso, la iniciativa debe acompañarse de una memoria justificativa emitida por personal municipal o por personal externo con conocimientos contrastados en la materia la cual justifique debidamente la distinción que se pretende otorgar.

En todos los casos, la Alcaldía es el órgano competente para ordenar la instrucción del expediente y también para el nombramiento del instructor/a, que deberá ser un concejal o concejala de la corporación o el técnico/a municipal de Cultura del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

3.2. El instructor/a del expediente ordenará la práctica de todas aquellas pruebas y actuaciones que deban realizarse para la precisión de los méritos de la persona o entidad propuesta.

El expediente debe someterse a información pública durante un plazo de quince días hábiles, para que todas las personas interesadas puedan presentar las observaciones que estimen oportunas.

El expediente concluirá con la correspondiente propuesta de acuerdo, la cual será dictaminada por la Comisión Informativa de Asuntos Generales y se elevará al Pleno de la Corporación para su adopción.

3.3. El acuerdo del Pleno concediendo los honores y distinciones se adoptará en sesión extraordinaria convocada al efecto, cuya orden del día sólo contendrá este asunto. Para la adopción del acuerdo será necesario el voto favorable de al menos la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. La votación será ordinaria.

El Ayuntamiento podrá crear un Libro Oficial de Honores y Distinciones donde se inscribirán las distinciones concedidas. En caso de que se cree, su custodia corresponderá a la Secretaría de la corporación en coordinación con el Archivo Municipal.

3.4. La entrega de las distinciones se efectuará por parte de la Alcaldía en sesión plenaria en acto solemne y público, celebrado en la Sala de Plenos de este Ayuntamiento, o local adecuado para este evento, con asistencia de sus miembros y de aquellas autoridades y representaciones que se estimen convenientes, dadas las circunstancias de cada caso. Si las distinciones se otorgan a título póstumo, se entregarán a un/a familiar de la persona distinguida.

3.5. Las personas físicas a las cuales se les otorgue cualquiera de las distinciones del presente reglamento, o aquellas a quienes corresponda su representación -en caso de entidades- tendrán derecho a ser invitados a los actos oficiales de más solemnidad que, en su caso, organice el Ayuntamiento.

3.6. Si la persona o entidad galardonada modifica tan profundamente su anterior conducta que sus actos posteriores lo hacen indigno de figurar entre las personas o entidades galardonadas, el Pleno del Ayuntamiento puede acordar retirar el honor o distinción Corporación puede revocar el acto de concesión, previa instrucción de un expediente, que tendrá las mismas características y tramitación que para el otorgamiento del honor o distinción.

 
Disposición derogatoria

Se deroga expresamente el Reglamento de honores y distinciones del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar aprobado en fecha 8 de marzo de 2001 y publicado en el BOIB núm. 48 de fecha 21 de abril de 2001.

Disposición final

El presente reglamento fue aprobado definitivamente por el Pleno en fecha 15 de mayo de 2025. Entrará en vigor una vez que se publique el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Sant Llorenç des Cardassar, en la fecha de la firma electrónica (22 de mayo de 2025)

El alcalde Jaume Soler Pont

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