Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del aparcamiento de vehículos en determinadas vías públicas del municipio
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del aparcamiento de vehículos en determinadas vías públicas del municipio
Número de edicto 5638 - Páginas 28295-28300
El Pleno del Ayuntamiento de Es Castell en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de marzo de 2025 acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del aparcamiento de vehículos en determinadas vías públicas del municipio de Es Castell, acuerdo que se hizo público en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 35 de 20.03.2025 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Que durante el plazo de 30 días, contados desde el siguiente hábil de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares se presentaron alegaciones.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 19.05.2025, ha acordado la aprobación definitiva del instrumento normativo en cuestión, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, por lo que se hace público el texto íntegro de la citada ordenanza que se transcribe a continuación.
ORDENANZA REGULADORA DEL APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN DETERMINADAS VÍAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE ES CASTELL
Exposición de Motivos
Constituye el objetivo de la presente norma reglamentaria la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento en diferentes zonas del municipio durante la temporada de verano y es por este motivo se desarrolla con actuaciones de limitación y ordenación, destinadas al cumplimiento de dicho fin, que puedan realizarse por parte del Ayuntamiento.
En este sentido y como es habitual, durante el periodo vacacional, la presión del tráfico rodado que soportan determinadas zonas de nuestro municipio supone una dificultad para aquellos vecinos que durante estos meses mantienen un ritmo de vida cotidiano, marcado por horarios y necesidades organizativas.
De esta manera, mediante la presente ordenanza se establece la catalogación de zona residencial del área más castigada por la demanda de estacionamiento, durante los meses más demandados y en la franja horaria más necesaria, favoreciendo el acceso a las plazas de aparcamiento de la vía pública únicamente a aquellos que cumplan con los requisitos establecidos a continuación.
Artículo 1. Objeto
Esta Ordenanza tiene por objeto ayudar a ordenar y mejorar la accesibilidad de los ciudadanos a sus domicilios y espacios públicos de la localidad de Es Castell, mediante la limitación espacial y temporal del estacionamiento de turismos, hasta 3.500 kg.
Artículo 2. Ámbitos y señalización
Las zonas objeto de esta especial regulación se reflejan en los planos anexos a la presente Ordenanza, siendo éstas las comprendidas en el casco urbano del término municipal. Dichas zonas estarán adecuadamente señalizadas en el lugar, mediante señales verticales en las diferentes vías de entrada (ver Anexo II).
En todo caso, el Pleno Municipal podrá acordar la modificación de las zonas reguladas y el carácter de las mismas, previo procedimiento que permita la participación de las vecinas y los vecinos afectados, conforme señala la vigente normativa en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Artículo 3. Períodos y horarios de vigencia
Se distinguen dos períodos:
a) Período estival comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos incluidos. En estos meses se considerará zona de estacionamiento residencial desde las 19:00 horas hasta las 00:01 horas del día siguiente.
b) Resto del año, sin distinción de zona residencial.
Artículo 4. Exclusiones
No estarán sujetos a los preceptos de esta Ordenanza, en cuanto al estacionamiento en las vías o zonas señaladas los siguientes vehículos:
a) Motocicletas, ciclomotores y bicicletas siempre que no ocupen las plazas señaladas para el estacionamiento regulado y se circunscriban a los lugares habilitados para ello,
b) Los vehículos auto taxi, cuando el conductor esté presente y en servicio
c) Los vehículos de urgencias, ambulancias, bomberos, Cruz Roja, y Policía, todos ellos cuando estén prestando servicio,
d) Los vehículos automóviles en cuyo interior permanezca el conductor o algún pasajero, siempre que el tiempo de estacionamiento sea inferior a dos minutos con la finalidad de cargar o descargar personas y/o cosas.
e) Los coches de personas de movilidad reducida o especialmente adaptados, que pertenezcan a dichos usuarios, titulares del correspondiente permiso de circulación y estén siendo utilizados por su titular, en los lugares que se señalicen para ellos a tal efecto.
f) Los vehículos adscritos a los servicios públicos, debidamente rotulados e identificados, cuando efectivamente estén prestando el correspondiente servicio.
Artículo 5. Distintivo de Residente
Todos los vehículos habilitados, para ser identificados como tales, deben mantener la tarjeta en un lugar visible. En su caso, deberán ir pegadas en el parabrisas del vehículo, en su parte más baja, de manera que no entorpezca la visibilidad del conductor.
Se prevén dos tipos de permisos:
Tipo A. Permiso general. Tendrán derecho a disponer de la tarjeta acreditativa aquellos que cumplan con uno o varios de los siguientes criterios:
1) Todo vehículo cuyo impuesto de circulación corresponda al Ayuntamiento de Es Castell.
2) Aquellos que siendo titulares de un contrato de vehículo de leasing o renting, estén empadronados en el Ayuntamiento de Es Castell.
3) Los casos de segundas residencias convenientemente acreditadas mediante título de propiedad, ubicadas en el término municipal de Es Castell.
Tipo B. Permiso especial. Tendrán derecho a solicitar la tarjeta acreditativa:
1) Los servicios técnicos y de reparación, mediante la exhibición del impuesto sobre actividades económicas.
2) Trabajadores de negocios, comercios, actividades turísticas u hoteleras ubicadas dentro del término municipal, convenientemente acreditados con contrato laboral y dirección del establecimiento donde se preste el servicio.
3) Se prevé un número de tarjetas para los clientes de los establecimientos hoteleros comprendidos dentro de la zona regulada de aparcamiento según anexo II, pero siempre manteniendo la titularidad del propio establecimiento.
Previa petición de los establecimientos hoteleros interesados, antes del inicio de la temporada turística, se concederán un número máximo de tarjetas para cada establecimiento correspondiente al 5% de camas de cada establecimiento y bajo criterio valorado por los técnicos municipales competentes en regulación de tráfico. La concesión del número de tarjetas disponibles se resolverá por Junta de Gobierno Local.
4) Cualquier otra situación análoga a las anteriores que pueda ser valorada por los técnicos municipales competentes en regulación del tráfico.
Para la concesión de la tarjeta tipo B, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Disponer el conductor o quien vaya a hacer uso del distintivo, del permiso de conducción en vigor.
b) Tratarse de vehículos de máximo 3.500kg.
c) No tener deuda pendiente alguna por razón tributaria y/o administrativa con el Ayuntamiento de Es Castell.
d) Estar el vehículo utilizado al corriente de toda la documentación legalmente exigida.
En todo caso, para cualquier tipo de permiso, se considera obligación del titular notificar al Ayuntamiento si se modificasen las condiciones que le permitieron tener acceso a la concesión de la misma, en el plazo máximo de un mes.
Artículo 6. Caducidad
Las tarjetas tipo A, permiso general, se podrán recoger en las oficinas municipales habilitadas al efecto, y tendrán una duración indefinida, siempre y cuando se mantengan las condiciones que exigen su expedición.
Las tarjetas tipo B, permiso especial, tendrán una duración de 2 años, prorrogable por 1 año (dentro del periodo del 15 de junio al 15 de septiembre).
Artículo 7. Coste
Las tarjetas tipo A, permiso general, serán gratuitas
Las tarjetas tipo B, permiso especial, tendrán el coste señalado en la correspondiente Ordenanza fiscal.
Artículo 8. Régimen Sancionador
1. La infracción de cualquiera de los artículos de la presente Ordenanza, así como de las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Alcaldía, tendrán la consideración de infracciones a las normas de ordenación de tráfico y circulación y traerá consigo la imposición de sanciones mediante el procedimiento legal establecido.
2. El titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción y si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado como autor de la infracción recogida en la LSV. Artículo 77. j.
3. Se considerarán infracciones:
- Estacionar en zona reservada a residentes sin exhibir el título habilitante.
- Estacionar en zona reservada a residentes sin disponer del distintivo habilitante, en la época y durante el horario de funcionamiento.
Artículo 9. Sanciones y medidas de regulación
Las infracciones se sancionarán en virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás disposiciones legales, complementarias y ordenanzas municipales.
La infracción prevista en el artículo 8.3.a será considerada como leve y será sancionada con multa máxima de 80 euros. (Reglamento General de Circulación Art. 94.2.B)
La infracción prevista en el artículo 8.3.b será considerada grave y se sancionará con multa máxima de 200 euros. (Reglamento General de Circulación Art. 154.5A)
La infracción prevista en el artículo 8.2 será considerada como muy grave y la cuantía de la multa será el doble de la prevista para la infracción leve originaria que la motivó (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Art. 77 j)
La infracción prevista en el artículo 8.2 será considerada como muy grave y la cuantía de la multa será el triple de la prevista para la infracción grave o muy grave originaria que la motivó (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Art. 77 j)
Las infracciones tipificadas en el artículo 8, al constituir un grave obstáculo para la ordenación y mejora del tráfico y del servicio público de aparcamiento, podrán determinar por sí mismas que por parte de la autoridad municipal se proceda a recuperar la libre disposición del espacio público indebidamente ocupado, retirando dicho vehículo y transportándolo al lugar preparado a tal efecto para su depósito, con independencia de la sanción económica que se imponga.
Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, quedan facultados para adoptar en los casos legalmente establecidos la medida cautelar de retirada de vehículos de la vía y su depósito en el lugar que se designe.
La prestación del servicio de retirada del vehículo de la vía pública, así como el depósito del mismo en los lugares referidos en el apartado anterior, devengarán las tasas previstas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de grúa municipal, custodia y inmovilización de vehículos, a cuyo tenor éstas deberán ser satisfechas antes de la devolución del vehículo.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el BOIB, una vez transcurrido el término al cual se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, momento en que quedarán derogadas todas las disposiciones municipales que sean incompatibles o que se opongan a su articulado, así como las que en el pasado hubiesen regulado la materia objeto de la presente.
Con la aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, de acuerdo con lo que establece el artículo 112 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, delante de la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el término de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de éste anuncio ( art. 46 de la Ley 29/1998).
Firmado en Es Castell, en la fecha de la firma electrónica (20 de mayo de 2025
El batle José Luís Camps Pons)