Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por licencias, instrumentos urbanísticos y actividades

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  • Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por licencias, instrumentos urbanísticos y actividades

  • Número de edicto 5499 - Páginas 28275-28278

Dado que, durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 27 de marzo de 2025, por el que se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por licencias e instrumentos urbanísticos no se han presentado reclamaciones, este acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de haberse publicado este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de que las personas legitimadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que consideren procedente.

Se publica como anexo el texto íntegro de la ordenanza fiscal.  

 Alaró, en la fecha de firma electrónica (20 de mayo de 2025)

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló

 

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LICENCIAS, INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS Y ACTIVIDADES

Artículo 1.º Imposición

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con el que prevé el artículo 20.4 h) del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento impone y ordena la "Tasa por Licencias urbanísticas y actividades".

Artículo 2.º Hecho imponible

Constituye el hecho imponible:

1. La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 11 Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, y los artículos 146 y 148 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, y demás legislación del suelo y ordenación urbana que resulte de aplicación, que tengan que realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas a la mencionada normativa urbanística y al planeamiento urbanístico de este municipio.

2. La actividad municipal, técnica y administrativa relativa a los diferentes procedimientos administrativos que derivan de la ley 7/2013, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

3. La actividad municipal, técnica y administrativa, encaminada a tramitar los expedientes y verificar si las actuaciones pretendidas se ajustan a la normativa sectorial correspondiente.

Artículo 3.º Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean promotores de las obras o, en su caso, promotores de la actividad.

2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

Artículo 4.º Responsables 

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y en el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria

Artículo 5.º Cuota tributaria

Comunicaciones previas de obra que solo requieran documentación mínima (art. 8.2).

40,00 €

Modificaciones o prórrogas de comunicaciones previas de obra que solo requieran documentación mínima (art. 8.2).

40,00 €

Enmiendas de deficiencias de comunicaciones previas de obra que solo requieran documentación mínima (art. 8.2).

40,00 €

Licencias urbanísticas, comunicación previa que requieran presentación de proyecto u otra documentación técnica, o sujetas a otros regímenes.

130,00 €

Modificaciones o prórrogas de licencias urbanísticas, comunicación previa que requieran presentación de proyecto u otra documentación técnica, o sujetas a otros regímenes.

130,00 €

2.ª y siguientes modificaciones o prorrogas de licencias urbanísticas, comunicación previa que requieran presentación de proyecto u otra documentación técnica, o sujetas a otros regímenes.

285,00  €

1.ª enmienda de deficiencias de licencias urbanísticas, comunicación previa que requieran presentación de proyecto u otra documentación técnica, o sujetas a otros regímenes.

130,00 €

2.ª y siguientes enmiendas de deficiencias de licencias urbanísticas, comunicación previa que requieran presentación de proyecto u otra documentación técnica, o sujetas a otros regímenes.

285,00 €

Licencias de primera ocupación.

0,07% sobre presupuesto, cuota mínima 40,00 €

1ª enmienda de deficiencias de primera ocupación.

130,00  €

2ª y siguientes enmiendas de deficiencias de licencias de primera ocupación.

285,00 €

Bases de actuación y estatutos Juntas compensación.

1.300,00 €

Modificaciones o enmiendas de deficiencias bases de actuación y estatutos Juntas compensación.

1.300,00 €

Proyectos de urbanización, proyectos de compensación o recepciones de obras de urbanización.

1.600,00  €

Modificaciones o enmiendas de deficiencias o texto refundidos de proyectos de urbanización, proyectos de compensación o recepciones de obras de urbanización.

1.600,00  €

Estudios de detalle.

1.000,00 €

Planes especiales.

1.000,00 €

Convenios urbanísticos.

1.000,00 €

Modificaciones o enmienda de deficiencias de estudios de detalle, de planes, especiales y convenios urbanísticos.

1.000,00 €

Planes parciales.

1.600,00 €

Modificaciones o enmienda de deficiencias de planes parciales.

1.600,00 €

Licencias de legalización extraordinaria (Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares).

300 €

Licencias por agrupación y/o segregación sin obras

500 €

Licencias de actividades y declaraciones responsables de inicio y ejercicio de actividades sin la realización de obras o con obras sujetas a comunicación previa de obras

130 €

Artículo 6.º Exenciones y bonificaciones

 No se concederá ninguna exención ni bonificación en la exacción de la tasa.

 

​​​​​​​Artículo 7.º Devengo 

1. Se merita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística o comunicación previa, si el sujeto pasivo formulara expresamente esta, así como la presentación de las modificaciones o enmiendas.

Cuando por causas imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia o realizada la comunicación previa, la tasa se meritará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de estas obras o su demolición si no fueran autorizables.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada de ninguna forma por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto presentado, o por la renuncia o dejación del solicitante una vez concedida la licencia.

4. No se tramitarán las solicitudes que no hayan abonado a la tesorería municipal la tasa correspondiente.

Artículo 8.º Declaración

1. Las personas interesadas en la obtención de un título habilitante para llevar a cabo una obra o actividad presentarán previamente en el Registro General la oportuna solicitud.

2. Cuando se trate de licencia o comunicación previa por aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto subscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará la siguiente documentación mínima:

  • Presupuesto de las obras a realizar.

  • Croquis acotado.

  • Una memoria descriptiva de la actuación.

  • Fotografías actuales de las fachadas anterior y posterior (si es el caso).

3. Cuando se trate de expedientes correspondientes a actividades, en la solicitud se acompañará la documentación mínima que establezca la normativa sectorial.

4. Si después de formulada la solicitud del título habilitante se modificara o ampliara el proyecto, tendrá que ponerlo en conocimiento de la Administración Municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación.

Artículo 9.º Liquidación e ingreso

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, según aquello establecido en el artículo 120 de la ley General Tributaria, de acuerdo con los y arte. 20 del R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre, Reglamento General de Recaudación.

Artículo 10.º Infracciones y sanciones

En todo el relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponderán en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición derogatoria

Se deroga de forma expresa la ordenanza fiscal reguladora de la expedición de licencias de apertura de establecimientos (BOCAIB núm. 157, de 21/12/1989) y sus modificaciones.

 

​​​​​​​Disposición final

La presente ordenanza y las modificaciones que se aprueben entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o, si procede, en la fecha que determine el acuerdo del pleno correspondiente.

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