Convocatoria ordinaria anual para obtener el reconocimiento del nivel de carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Llucmajor y del Patronato de la Residencia de personas mayores de Llucmajor
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Convocatoria ordinaria anual para obtener el reconocimiento del nivel de carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Llucmajor y del Patronato de la Residencia de personas mayores de Llucmajor
Número de edicto 5545 - Páginas 29019-29022
Por Resolución del Regidor delegado de Recursos Humanos y Función Pública n.º 2025000155 de día 21 de mayo de 2025, se ha dictado lo siguiente:
En el BOIB n.º 41 de día 3 de abril de 2025 se publicó la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de carrera profesional horizontal del personal del Ayuntamiento de Llucmajor y del Patronato de la Residencia de personas mayores de Llucmajor.
En el artículo 10 del Reglamento de carrera profesional horizontal se regula el procedimiento ordinario para obtener el reconocimiento del nivel de carrera profesional horizontal, mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente, que tiene que tener carácter anual.
Dado que la propuesta ha sido objeto de negociación en la mesa general de negociación del personal empleado público con las organizaciones sindicales más representativas el día 9 de mayo de 2025 por aplicación de lo que dispone el artículo 37.1.c) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, de ahora en adelante TREBEP, habiéndose llegado a un acuerdo por unanimidad.
En consecuencia,
RESUELVO
PRIMERO.- Convocar el procedimiento ordinario para acceder o progresar en el reconocimiento del nivel de carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Llucmajor y del Patronato de la Residencia de personas mayores de Llucmajor.
SEGUNDO.- Aprobar las Bases que tienen que regir la presente convocatoria y que figuran en el documento Anexo en el presente Acuerdo.
TERCERO.- Publicar un Edicto con el contenido del presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llucmajor, en su página Web y en el BOIB.
PROPUESTA DE BASES DE LA CONVOCATORIA ORDINARIA PARA ACCEDER A LOS DIFERENTES NIVELES QUE INTEGRAN LA CARRERA PROFESIONAL
1. OBJECTO
Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria ordinaria anual que se prevé en el artículo 10 del Reglamento de carrera profesional horizontal del personal del Ayuntamiento de Llucmajor (BOIB n.º 41 de 3 de abril de 2025) y abrir el plazo para la presentación de solicitudes de acceso a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal del Ayuntamiento de Llucmajor.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Puede participar en este procedimiento ordinario, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los apartados tercero y cuarto de estas bases, el siguiente personal del Ayuntamiento de Llucmajor o del Patronato de la Residencia de Personas Mayores de Llucmajor:
a) Personal funcionario de carrera y personal laboral fijo
b) Funcionarios interinos y personal laboral temporal
c) Personal Funcionarios de la Policía Local en situación administrativa de segunda actividad, con o sin destino.
3. REQUISITOS
Podrá presentar solicitud de acceso al Nivel I, Nivel II, Nivel III y Nivel IV de carrera profesional el personal del Ayuntamiento de Llucmajor y del Patronato de la Residencia de Personas Mayores de Llucmajor que reúna los siguientes requisitos el día de la expiración del plazo para presentar solicitudes:
3.1. Pertenecer a alguno de los colectivos de personal que se establecen en la base segunda y estar en situación de servicio activo o en cualquier de las situaciones administrativas que se regulan en el apartado 3 y 6 del artículo 6 del Reglamento de carrera profesional horizontal del personal del Ayuntamiento de Llucmajor.
3.2. Presentar la solicitud en la forma y plazo que se establece en el apartado quinto de las presentes bases.
3.3. Disponer de los siguientes años de servicios prestados en la Administración pública:
• 3.3.1 Para el acceso al Nivel I, acreditar un mínimo de 5 años de servicios prestados en la Administración pública, así como el número de horas de formación que se señalan en el apartado cuarto de estas bases para los diferentes grupos y categorías profesionales.
• Para el acceso al Nivel II, Nivel III y Nivel IV, tener reconocido con carácter previo el grado inmediatamente anterior a aquel al cual se pretenda acceder mediante esta convocatoria y disponer de fracciones de tiempos remanentes de servicios prestados que no hayan sido utilizadas para obtener un nivel en la carrera profesional, siempre que este excedente sea superior a 5 años y permita el acceso a un nivel superior en la fecha que expire el plazo fijado en esta convocatoria para presentar solicitudes.
A efectos de servicios prestados, se entienden como situación computable las situaciones administrativas siguientes:
• Servicio activo
• Servicios especiales
• Servicios en otras administraciones públicas
• Excedencia voluntaria por razón de violencia de género
• Excedencia por cuidado de familiares
• Excedencia forzosa
4. MÉRITOS NECESARIOS PARA ACCEDER A LOS DIFERENTES NIVELES DE CARRERA
4.1. Para acceder al nivel inicial, además de acreditar un mínimo de 5 años de servicios prestados, se tendrá que acreditar el número de horas de formación que se señalan en el apartado 1.d) del artículo 7 del Reglamento de carrera profesional horizontal del personal del Ayuntamiento de Llucmajor.
4.2. Para acceder al Nivel II, Nivel III y Nivel IV, además de cumplir los requisitos que se señalan en el apartado tercero de estas bases, se tendrá que acreditar el cumplimiento de los requisitos que se señalan en el artículo 8 del Reglamento de carrera profesional horizontal del personal del Ayuntamiento de Llucmajor.
4.3. La formación realizada tendrá que estar relacionada con el puesto de trabajo que se ocupa, solo se tendrán en cuenta los cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por colegios oficiales, escuelas oficiales de formación, escuelas municipales de formación, el Instituto Nacional de Administración Púbica (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, las universidades y escuelas técnicas, o los homologados por cualquier de estas instituciones. También se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
Sin embargo, se podrán usar los cursos de formación y perfeccionamiento realizados en el ámbito privado cuando estén relacionados con las funciones del lugar ocupado y no se trate de las materias transversales que se establecen en el apartado 4.7.
4.4. Los cursos o acciones formativas pueden ser en la modalidad en línea o presencial, y se tiene que presentar un certificado de aprovechamiento con este fin de cómputo para conseguir el acceso al nivel correspondiente. También tienen validez los cursos o acciones formativas efectuadas con certificado de asistencia, si bien cada hora realizada computará por 0,5 horas respecto a las horas con aprovechamiento. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, es decir, no son acumulativas la asistencia y el aprovechamiento.
4.5. Los cursos pueden tener cualquier duración, sin embargo los cursos que no indiquen la duración o que, estableciendo los días de duración, no especifiquen las horas diarias o totales, no se tendrán en cuenta.
4.6. Los cursos o acciones formativas de contenido técnico idéntico serán valorados una sola vez. En este caso se valorará el curso o acción formativa con más horas de duración.
4.7. Además de los anteriores, se valorarán, cualquier que sea el puesto ocupado, las horas de formación efectuadas en relación con las siguientes materias transversales:
• Informática
• Idiomas (incluyendo el curso para la obtención del nivel de catalán cuando se refiera a un nivel superior al exigido en el puesto de trabajo ocupado).
• Prevención de riesgos laborales, entre los cuales se incluyen aquellos relacionados con emergencias y/o atención sanitaria (DESA, primeros auxilios, extinción de incendios, etc.), así como la formación preventiva específica del puesto de trabajo que no sea obligatoria de conformidad con la evaluación de riesgos del puesto de trabajo ocupado.
• Habilidades sociales
• Igualdad
• Calidad
• Derechos y deberes de los empleados públicos
• Ley de protección de datos - Gestión medioambiental
• En el caso de personal laboral que, sin constituir las funciones propias de su puesto de trabajo, conduzca habitualmente, en virtud de las necesidades del servicio, vehículos de un peso superior a los 7.500 kg de MMA, también será tenido en cuenta el certificado de aptitud profesional de transporte de mercancías.
4.8. Los cursos con identidad sustancial a los hechos valer en anteriores procesos de adquisición de carrera o de mantenimiento, serán tenidos en cuenta siempre que haya pasado un mínimo de 3 años.
4.9. No se valorarán las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos que sean requisitos necesarios para ocupar el puesto de trabajo.
4.10. Como excepción al expuesto en los apartados anteriores, el personal empleado público afectado por una diversidad funcional intelectual y/o psíquica, igual o superior al 33%, está exento de acreditar la realización de las horas de formación.
5. PROCEDIMIENTO
5.1. Las solicitudes para participar en esta convocatoria tienen que ir dirigidas a la alcaldesa del Ayuntamiento de Llucmajor y se tienen que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, o en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
5.2. El plazo para presentar las solicitudes es de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
5.3. Para ser admitidas y, si procede, ser valoradas por la correspondiente Comisión, las persones aspirantes tendrán que adjuntar a su solicitud la documentación siguiente:
a) Copia original del certificado de servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública.
b) Copias originales de los cursos de formación que acrediten el cumplimiento del número de horas de formación que se requieren para cada uno de los grupos y categorías profesionales para acceder a los diferentes niveles de carrera profesional horizontal. El personal que ya haya presentado esta documentación en el Registro de personal podrá hacer remisión a su expediente personal.
5.4. Los requisitos se tendrán que cumplir el último día de presentación de solicitudes.
5.5. De conformidad con lo que establece el artículo 45.1.b) de la LPACAP, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento la página web del Ayuntamiento de Llucmajor.
6. COMITÉ DE VALORACIÓN
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento de carrera profesional horizontal del personal del Ayuntamiento de Llucmajor, el órgano competente para valorar el acceso a los diferentes niveles de carrera profesional es la Comisión de Seguimiento y Control de la Carrera profesional, la cual recibirá las solicitudes presentadas, comprobará los requisitos y valorará los méritos de las personas solicitantes, elevando al órgano competente la propuesta definitiva de estimación y desestimación de la solicitud de acceso a cada nivel.
Su composición y funcionamiento se llevará a cabo de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 15 y 16 del Reglamento de carrera profesional horizontal del personal del Ayuntamiento de Llucmajor.
7. RESOLUCIÓN Y EFECTOS ADMINISTRATIVOS Y ECONÓMICOS DERIVADOS DEL NIVEL DE CARRERA RECONOCIDO
La Comisión de Seguimiento y Control de la carrera profesional, una vez valorados el cumplimiento de los requisitos, y en el plazo máximo de 6 meses, elevará una propuesta a la Junta de Gobierno Local en la cual se especificará el personal declarado apto y no apto para acceder al nivel de carrera profesional reconocido.
Posteriormente, la Junta de Gobierno Local dictará Resolución definitiva en la cual constará, de manera individualizada, el reconocimiento, o no, del nivel de carrera correspondiente.
Los efectos económicos de la obtención del nivel de carrera profesional correspondiente se retrotraerán a día 1 de enero del año en que entre en vigor el Reglamento de la carrera profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Llucmajor.
Los efectos económicos de la obtención del nivel de carrera profesional inicial se retrotraerán al último día de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria. No obstante, en la progresión a los diferentes niveles, los efectos económicos del reconocimiento del nivel de carrera profesional se retrotraerán en el día siguiente de la fecha de cumplimiento del nivel conseguido por parte de la persona interesada, siempre que, a esta fecha, quede acreditado el cumplimiento del resto de requisitos exigidos al Reglamento de la carrera profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Llucmajor.
La valoración como no apto supondrá la imposibilidad de consolidar el nivel de carrera profesional solicitada, y el interesado/a tendrá que esperar a la siguiente convocatoria ordinaria anual para solicitar el acceso al nivel I.
La cuantía, en cómputo anual, del complemento de carrera profesional correspondiente a cada nivel es la establecida en el artículo 9 del Reglamento de carrera profesional horizontal del personal del Ayuntamiento de Llucmajor (BOIB n.º 41, de 3 de abril de 2025).
Contra esta resolución los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También podrán interponer alternativamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo con sede en Palma, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de optar por interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que se podrá entender desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Llucmajor, 21 de mayo de 2025
La alcaldesa María Francisca Lascolas Rosselló