Resolución de Alcaldía de fecha 22/05/2025 en relación a la 2ª modificación del listado de posibles personas adjudicatarias con la puntuación obtenida en atención al contingente de carácter preferente, con indicación de las personas excluidas del procedimiento con la causa de exclusión y el listado definitivo de expedientes de contingente de carácter general, en relación al procedimiento de adjudicación de 99 Viviendas de Protección Oficial en la Avda. Miguel de Unamuno 11, de Santa Ponça, tras la realización del trámite preceptivo regulado en el apartado IX. Adjudicación de las viviendas, letra a) Consideraciones generales, punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento

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  • Resolución de Alcaldía de fecha 22/05/2025 en relación a la 2ª modificación del listado de posibles personas adjudicatarias con la puntuación obtenida en atención al contingente de carácter preferente, con indicación de las personas excluidas del procedimiento con la causa de exclusión y el listado definitivo de expedientes de contingente de carácter general, en relación al procedimiento de adjudicación de 99 Viviendas de Protección Oficial en la Avda. Miguel de Unamuno 11, de Santa Ponça, tras la realización del trámite preceptivo regulado en el apartado IX. Adjudicación de las viviendas, letra a) Consideraciones generales, punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento

  • Número de edicto 5650 - Páginas 28970-29004

Por el Teniente de Alcalde delegado de Vivienda, Urbanismo, Planeamiento y Patrimonio, en fecha 22/05/2025, se ha dictado resolución relación a la 2ª modificación del listado de posibles personas adjudicatarias con la puntuación obtenida en atención al contingente de carácter preferente, con indicación de las personas excluidas del procedimiento con la causa de exclusión y el listado definitivo de expedientes de contingente de carácter general, en relación al procedimiento de adjudicación de 99 Viviendas de Protección Oficial en la Avda. Miguel de Unamuno 11, de Santa Ponça, tras la realización del trámite preceptivo regulado en el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra a) CONSIDERACIONES GENERALES, punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento y se procede a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el acuerdo adoptado, para su difusión y conocimiento público:

''ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 24/12/2024 se publicó en el BOIB nº 168 de 24/12/2024, el Acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 19/12/2024 por el que se aprobó el listado de posibles personas adjudicatarias con la puntuación obtenida en atención al contingente de carácter preferente, con indicación de las personas excluidas del procedimiento con la causa de exclusión y el listado definitivo de expedientes de contingente de carácter general, en relación al procedimiento de adjudicación de 99 Viviendas de Protección Oficial en la Avda. Miguel de Unamuno 11, de Santa Ponça.

Dicho acuerdo se publicó, asimismo, en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ajuntament.

SEGUNDO.- En fecha 05/04/2025 se publicó en el BOIB nº 42, el Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal de 26 de febrero de 2025, relativo a la resolución de los recursos de reposición presentados contra el Acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 19/12/2024, por el cual se modifica y aprueba el listado de posibles personas adjudicatarias con la puntuación obtenida en atención al contingente de carácter preferente, tras la resolución de los recursos de reposición.

Dicho acuerdo se publicó, asimismo, en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ajuntament.

TERCERO.- Se han realizado las correspondientes entrevistas con la Trabajadora Social Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra a) CONSIDERACIONES GENERALES, punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento.

CUARTO.- Tras la realización de las citadas entrevistas, se ha procedido, por parte del órgano instructor del procedimiento, al otorgamiento de trámites de audiencia y, en su caso, requerimiento de documentación a las personas interesadas.

Asimismo, se han presentado diversas renuncias por parte de personas interesadas en el procedimiento.

VALORACIÓN JURÍDICA

PRIMERO.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SEGUNDO.- El artículo 82 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece:

''Artículo 82. Trámite de audiencia.

1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.

2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

5. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere el artículo 32.9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, será necesario en todo caso dar audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios''.

En virtud de lo dispuesto en el citado artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha otorgado un trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES a las personas interesadas, en su caso, tras la realización del trámite preceptivo regulado en el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra a) CONSIDERACIONES GENERALES, punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento, para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Asimismo, en su caso, se les ha requerido la presentación de documentación.

TERCERO.- El artículo 21.1 de la citada Ley 39/1015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la obligación de resolver:

''Artículo 21. Obligación de resolver.

1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración''.

CUARTO.- El artículo 68.1 de la citada Ley 39/1015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la subsanación y mejora de la solicitud:

''Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.

1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21''.

QUINTO.- El artículo 84 de la citada Ley 39/1015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la terminación del procedimiento:

''Artículo 84. Terminación.

1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.

2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso''.

SEXTO.- El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por su parte, regula el desistimiento y la renuncia por los interesados:

''Artículo 94. Desistimiento y renuncia por los interesados.

1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.

3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento''.

SÉPTIMO.- Los criterios para la adjudicación de la promoción sita en la Avenida "Miguel de Unamuno", núm. 11, de Santa Ponça, del municipio de Calvià (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023) y, en especial, el apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA. letra a) Destinatarios, punto 4, que establece:

''4. La composición de unidad de convivencia no puede ser superior a las capacidades de las respectivas viviendas. A la hora de adjudicar las viviendas, el Ayuntamiento comprobará que la composición de la unidad de convivencia del adjudicatario se adecua a la capacidad de la vivienda. Se tendrá en cuenta únicamente la composición de la unidad de convivencia que conste en el momento de la inscripción en el Registre de Demandantes en el momento''.

OCTAVO.- Los criterios para la adjudicación de la promoción sita en la Avenida "Miguel de Unamuno", núm. 11, de Santa Ponça, del municipio de Calvià (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023) y, en especial, el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra a) CONSIDERACIONES GENERALES, punto 3, que establece:

''3. Cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a la puntuación obtenida en los listados supondrá la baremación del expediente adecuando la puntuación y número de orden a las nuevas circunstancias acreditadas, pudiendo llegar a suponer la exclusión del procedimiento de adjudicación en caso de comportar el incumplimiento de los requisitos''.

NOVENO.- Por su parte, los criterios para la adjudicación de la promoción sita en la Avenida "Miguel de Unamuno", núm. 11, de Santa Ponça, del municipio de Calvià (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023) y, en especial, el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra a) CONSIDERACIONES GENERALES, punto 5, que establece:

''5. Para ser adjudicatario no se podrá ser objeto de informe desfavorable por parte del trabajador/a social del Departamento de Vivienda ni de los servicios sociales del Ayuntamiento o de cualquier otra entidad''.

DÉCIMO.- De otro lado, los criterios para la adjudicación de la promoción sita en la Avenida "Miguel de Unamuno", núm. 11, de Santa Ponça, del municipio de Calvià (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023) y, en especial, el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra b) PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE BAREMACIÓN Y SORTEO COMBINADO, punto FASE II:INSTRUCCIÓN (consultas y verificación), que establece:

''[...]

La falta de veracidad en cuanto a los datos que induzcan a una puntuación errónea, o la no presentación de la documentación requerida en el plazo establecido o el no cumplimiento de los requisitos previstos en los criterios de adjudicación dará lugar a exclusión del procedimient en curso [...]''.

Tras la realización de las correspondientes entrevistas con la Trabajadora Social Municipal, se ha procedido, por parte del órgano instructor del procedimiento, del otorgamiento de trámites de audiencia y, en su caso, al requerimiento de documentación a las personas interesadas.

Asimismo, se han presentado diversas renuncias por parte de personas interesadas en el procedimiento.

Finalizados los plazos indicados en los antecedentes de hecho 3º y 4º de la presente resolución, se considera procede la resolución de las alegaciones presentadas y la 2ª modificación del listado de posibles personas adjudicatarias con la puntuación obtenida en atención al contingente de carácter preferente, con indicación de las personas excluidas del procedimiento con la causa de exclusión y el listado definitivo de expedientes de contingente de carácter general:

1.- Se procede a la modificación del ANEXO II: LISTADO DE POSIBLES PERSONAS ADJUDICATARIAS CON LA PUNTUACIÓN OBTENIDA EN ATENCIÓN AL CONTINGENTE DE CARÁCTER PREFERENTE, en relación al expediente que se relaciona a continuación:

EXP OPEN

DNI/NIE

034/2024/512

Solicitante: 43227267D

1.1.- Asimismo, se procede a modificar el citado listado a los efectos de no incluir en el mismo los expedientes que pasan al listado de personas excluidas del procedimiento (Anexo III) y que se relacionan en el apartado siguiente.

2.- Se procede a la modificación del ANEXO III: LISTADO DE PERSONAS EXCLUIDAS DEL PROCEDIMIENTO Y LA CAUSA DE EXCLUSIÓN, a los efectos de incluir los siguientes expedientes, tras el análisis y resolución, en su caso, de las alegaciones presentadas:

EXPTE. OPEN

DNI/NIE

034/2024/447

76424503B

43171092T

034/2024/787

43209152H

034/2024/796

43162962N

034/2024/506

X7605977S

Y2435609S

034/2024/746

43203645P

034/2024/746

43165644A

034/2024/512

43226549G

034/2024/387

X8882092K

034/2024/757

43067682K

3.- Se procede a la aceptación de las solicitudes de renuncia en relación a los siguientes expedientes y, en su caso, a la inclusión de los mismos en el listado de personas excluidas del procedimiento:

EXP OPEN

DNI/NIE

034/2024/796

43162962N

034/2024/512

43226549G

034/2024/746

43203645P

4.- Se procede a la modificación del ANEXO IV: LISTADO DE PERSONAS DESISTIDAS DEL PROCEDIMIENTO, a los efectos de incluir los siguiente expedientes:

EXP OPEN

DNI/NIE

034/2024/250

Solicitante: 43192893C

Cosolicitante: 48516664G

034/2024/818

Solicitante: 43179270J

034/2024/426

Solicitante: 43158581R

5.- Se procede al análisis y a la resolución de las alegaciones presentadas en relación a los siguientes expedientes, tras el otorgamiento de un trámite de audiencia:

EXP OPEN

DNI/NIE

034/2024/264

Solicitante: 43089722G

034/2024/437

Solicitante: 53233616R

034/2024/417

Solicitante: 43197051S

034/2024/418

Solicitante: 26253883G

034/2024/438

Solicitante: 43196555W

034/2024/655

Solicitante: 43477043M

Cosolicitante: 43198173X

034/2024/433

Solicitante: 43116014F

Cosolicitante: 43157919Y

Vistos los antecedentes fácticos y jurídicos, esta Alcaldía-Presidencia en base a las atribuciones que le confiere la legislación vigente, y, particularmente en los criterios para la adjudicación de la promoción sita en la Avenida "Miguel de Unamuno", núm. 11, de Santa Ponça, del municipio de Calvià (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el resto de normativa que resulte de aplicación, se propone que se adopte la siguiente,

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- MODIFICAR el listado de posibles personas adjudicatarias con la puntuación obtenida en atención al contingente de carácter preferente, con indicación de las personas excluidas del procedimiento con la causa de exclusión y el listado definitivo de expedientes de contingente de carácter general del procedimiento de adjudicación de la promoción sita en la Avenida "Miguel de Unamuno", núm. 11, de Santa Ponça, del municipio de Calvià.

Las citadas modificaciones se analizan y resuelven en el Anexo I de la presente resolución.

Asimismo, se procede a anexar a la presente resolución de Alcaldía, el listado de posibles personas adjudicatarias con la puntuación obtenida en atención al contingente de carácter preferente (Anexo II), con indicación de las personas excluidas del procedimiento con la causa de exclusión (Anexo III), de personas desistidas del procedimiento (Anexo IV) y el listado definitivo de expedientes de contingente de carácter general (Anexo V) del procedimiento de adjudicación, tras las citadas modificaciones.

Se podrá consultar el expediente correspondiente de cada persona interesada en las Oficinas de Vivienda -C/ Julià Bujosa Sans Batle 1, de Calvià Vila-.

SEGUNDO.- PUBLICAR la presente resolución de Alcaldía y sus respectivos Anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ajuntament.

TERCERO.- DAR CUENTA de la presente resolución de Alcaldía y sus respectivos Anexos al Pleno de la Corporación Municipal, a los efectos oportunos''.

PIE DE RECURSO.- Lo que traslado a Vd. a los efectos que procedan, significándole que, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias y medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un (1) mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso- administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de los de Palma en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

(Firmado electrónicamente: 22 de mayo de 2025)

El teniente de alcalde delegado de Vivienda, Urbanismo, Planeamiento y Patrimonio Jaime Bujosa Arbona

ANEXO I MODIFICACIONES EN EL LISTADO DE POSIBLES PERSONAS ADJUDICATARIAS CON LA PUNTUACIÓN OBTENIDA EN ATENCIÓN AL CONTINGENTE DE CARÁCTER PREFERENTE, CON INDICACIÓN DE LAS PERSONAS EXCLUIDAS DEL PROCEDIMIENTO CON LA CAUSA DE EXCLUSIÓN Y EL LISTADO DEFINITIVO DE EXPEDIENTES DE CONTINGENTE DE CARÁCTER GENERAL

1.- Se procede a la modificación del ANEXO II: LISTADO DE POSIBLES PERSONAS ADJUDICATARIAS CON LA PUNTUACIÓN OBTENIDA EN ATENCIÓN AL CONTINGENTE DE CARÁCTER PREFERENTE.

EXP OPEN

DNI/NIE

BAREMACIÓN

034/2024/512

Solicitante: 43227267D

5

En fecha 11/04/2025 con RGS 9887, se trasladó informe por el que se otorgó a la persona solicitante un PLAZO de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, para que alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Dicho informe consta notificado en fecha 14/04/2025.

No consta, salvo error, que la persona solicitante haya presentado alegaciones durante el plazo establecido al efecto.

El apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra a) CONSIDERACIONES GENERALES, punto 3 de los criterios de adjudicación del procedimiento establecen:

''3. Cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a la puntuación obtenida en los listados supondrá la baremación del expediente adecuando la puntuación y número de orden a las nuevas circunstancias acreditadas, pudiendo llegar a suponer la exclusión del procedimiento de adjudicación en caso de comportar el incumplimiento de los requisitos''.

Por su parte, el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:

''Artículo 82. Trámite de audiencia.

1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.

2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes [...]''.

Por tanto, al no haber presentado la persona solicitante alegaciones en el plazo establecido, de conformidad con lo dispuesto en el citado apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra a) CONSIDERACIONES GENERALES, punto 3 de los criterios de adjudicación del procedimiento y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera procede la modificación de la baremación del expediente 034/2024/512, pasando de 7 a 5 puntos.

1.1.- Asimismo, se procede a modificar el citado listado a los efectos de no incluir en el mismo los expedientes que pasan al listado de personas excluidas del procedimiento (Anexo III) y que se relacionan en el apartado siguiente.

2.- Se procede a la modificación del ANEXO III: LISTADO DE PERSONAS EXCLUIDAS DEL PROCEDIMIENTO Y LA CAUSA DE EXCLUSIÓN, a los efectos de incluir los siguientes expedientes, tras el análisis y resolución, en su caso, de las alegaciones presentadas.

EXP OPEN

DNI/NIE SOLICITANTE

BAREMACIÓN

034/2024/447

Solicitante: 76424503B

Cosolicitante: 43171092T

9

En fecha 07/03/2025 con RGS 6934 se trasladó informe por el que se otorgó un trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, antes de, en su caso, tenerlas por EXCLUIDAS del procedimiento de adjudicación.

Dicho informe consta notificado en fecha 10/03/2025.

Consultados los archivos municipales no consta, salvo error, que las personas solicitantes hayan presentado alegaciones en el plazo establecido al efecto.

El apartado IX, letra A), punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento, establece:

''IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS.

A. CONSIDERACIONES GENERALES

5. Para ser adjudicatario no se podrá ser objeto de informe desfavorable por parte del trabajador/a social del Departamento de Vivienda ni de los servicios sociales del Ayuntamiento o de cualquier otra entidad''.

Por su parte, el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:

''Artículo 82. Trámite de audiencia.

1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.

2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes [...]''.

Tal y como se ha indicado, las personas solicitantes no han procedido a la presentación de alegaciones en el plazo establecido.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el apartado IX, letra A), punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera procede tener por EXCLUIDAS a las personas solicitantes en relación al expte. 034/2024/447 del procedimiento de adjudicación que ahora nos ocupa.

EXP OPEN

DNI/NIE SOLICITANTE

BAREMACIÓN

034/2024/387

Solicitante: X8882092K

5

En fecha 03/04/2025 con RGS 9065 se trasladó informe por el que se otorgó un trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, para que alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, antes de, en su caso, tenerla por EXCLUIDA del procedimiento de adjudicación.

Dicho informe consta notificado en fecha 03/04/2025.

En fecha 03/04/2025 con RGE 18443, por parte de la persona solicitante, se ha presentado escrito del siguiente tenor literal: ''[...] adjunto el certificado de convivencia requerido por el departamento de vivienda''.

Junto con el escrito, se ha presentado documentación, consistente un certificado de empadronamiento a fecha 03/04/2025.

El apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 4 establece que ''se tendrá en cuenta únicamente la composición de la unidad de convivencia que conste en el momento de la inscripción en el Registre de Demandantes en el momento''.

De otro lado, el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra B) PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE BAREMACIÓN Y SORTEO COMBINADO, punto FASE II:INSTRUCCIÓN (consultas y verificación), párrafo 3º, establece:

''La falta de veracidad en cuanto a los datos que induzcan a una puntuación errónea, o la no presentación de la documentación requerida en el plazo establecido o el no cumplimiento de los requisitos previstos en los criterios de adjudicación dará lugar a exclusión del procedimient en curso''.

Por su parte, el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:

''Artículo 82. Trámite de audiencia.

1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.

2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes [...]''.

Con el escrito y la documentación presentada, se considera que no queda acreditado el cumplimiento del requisito establecido en el apartado VIII, letra A), punto 4 de los criterios de adjudicación del procedimiento.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el citado apartado VIII, letra A), punto 4 y el apartado IX, letra B), punto FASE II: INSTRUCCIÓN, párrafo 3º de los criterios de adjudicación del procedimiento y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera que la persona solicitante incumple lo dispuesto en el citado apartado VIII, letra A), punto 4 de los criterios de adjudicación del procedimiento.

Por todo ello, se considera procede tener por EXCLUIDA a las persona solicitante en relación al expte. 034/2024/387 del procedimiento de adjudicación que ahora nos ocupa.

EXP OPEN

DNI/NIE SOLICITANTE

BAREMACIÓN

034/2024/506

Solicitante: X7605977S

Cosolicitante: Y2435609S

5

En fecha 03/04/2025 con RGS 9094 y en fecha 03/04/2025 con RGS 9097 se trasladaron informes por el que se otorgó un trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, antes de, en su caso, tenerlas por EXCLUIDAS del procedimiento de adjudicación.

Dichos informes constan notificados en fecha 07/04/2025.

Consultados los archivos municipales no consta, salvo error, que las personas solicitantes hayan presentado alegaciones en el plazo establecido al efecto.

El apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 4 establece que ''se tendrá en cuenta únicamente la composición de la unidad de convivencia que conste en el momento de la inscripción en el Registre de Demandantes en el momento''.

De otro lado, el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra B) PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE BAREMACIÓN Y SORTEO COMBINADO, punto FASE II:INSTRUCCIÓN (consultas y verificación), párrafo 3º, establece:

''La falta de veracidad en cuanto a los datos que induzcan a una puntuación errónea, o la no presentación de la documentación requerida en el plazo establecido o el no cumplimiento de los requisitos previstos en los criterios de adjudicación dará lugar a exclusión del procedimient en curso''.

Por su parte, el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:

''Artículo 82. Trámite de audiencia.

1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.

2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes [...]''.

Tal y como se ha indicado, las personas solicitantes no han procedido a la presentación de alegaciones en el plazo establecido.

En consecuencia, se considera que las personas solicitantes no han acreditado el cumplimiento del requisito establecido en el apartado VIII, letra A), punto 4 de los criterios de adjudicación del procedimiento.

Por ende, en virtud de lo dispuesto en el citado apartado VIII, letra A), punto 4 y el apartado IX, letra B), punto FASE II: INSTRUCCIÓN, párrafo 3º de los criterios de adjudicación del procedimiento y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera procede tener por EXCLUIDAS a las personas solicitantes en relación al expte. 034/2024/506 del procedimiento de adjudicación que ahora nos ocupa.

EXP OPEN

DNI/NIE SOLICITANTE

BAREMACIÓN

034/2024/757

Solicitante: 43067682K

3

En fecha 03/04/2025 con RGS 9067 se trasladó informe por el que se otorgó un trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, para que alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, antes de, en su caso, tenerla por EXCLUIDA del procedimiento de adjudicación.

Dicho informe consta notificado en fecha 04/04/2025.

Consultados los archivos municipales no consta, salvo error, que la persona solicitante haya presentado alegaciones en el plazo establecido al efecto.

El apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 4 establece que ''se tendrá en cuenta únicamente la composición de la unidad de convivencia que conste en el momento de la inscripción en el Registre de Demandantes en el momento''.

Por su parte, el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra a) Consideraciones Generales, punto 5, dispone que ''para ser adjudicatario no se podrá ser objeto de informe desfavorable por parte del trabajador/a social del Departamento de Vivienda ni de los servicios sociales del Ayuntamiento o de cualquier otra entidad''.

De otro lado, el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra B) PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE BAREMACIÓN Y SORTEO COMBINADO, punto FASE II:INSTRUCCIÓN (consultas y verificación), párrafo 3º, establece:

''La falta de veracidad en cuanto a los datos que induzcan a una puntuación errónea, o la no presentación de la documentación requerida en el plazo establecido o el no cumplimiento de los requisitos previstos en los criterios de adjudicación dará lugar a exclusión del procedimient en curso''.

Por su parte, el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:

''Artículo 82. Trámite de audiencia.

1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.

2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes [...]''.

Tal y como se ha indicado, la persona solicitante no ha procedido a la presentación de alegaciones en el plazo establecido.

En consecuencia, se considera que se incumple lo establecido en el apartado VIII, letra A), punto 4 y el apartado IX, letra a) punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el apartado VIII, letra A), punto 4; el apartado IX, letra a) punto 5; en el apartado IX, letra B), punto FASE II: INSTRUCCIÓN, párrafo 3º y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera procede tener por EXCLUIDA a las persona solicitante en relación al expte. 034/2024/757 del procedimiento de adjudicación que ahora nos ocupa.

EXP OPEN

DNI/NIE SOLICITANTE

BAREMACIÓN

034/2024/746

Solicitante: 43165644A

4

En fecha 11/04/2025 con RGS 9888, se trasladó informe para que, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS a partir del siguiente a la notificación del citado informe, alegue y presente los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, antes de, en su caso, tenerla por EXCLUIDA del procedimiento de adjudicación.

Dicho informe consta notificado en fecha 14/04/2025.

En fecha 02/05/2025 con RGE 23486 y en fecha 05/05/2025 con RGE 23810, por parte de la persona solicitante, se ha presentado escrito y documentación.

Analizado el escrito y la documentación presentada, se considera lo siguiente:

  • Con respecto al cumplimiento del requisito establecido en el apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 7 de los criterios de adjudicación del procedimiento:

El apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 7 de los criterios de adjudicación del procedimiento establece que ''Los miembros de la unidad de convivencia bienestar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de las obligaciones con la Seguridad Social y con el Ajuntament de Calvià. Esta comprobación se realizará en el momento de verificación de la documentación''.

Con el certificado presentado en fecha 05/05/2025 con RGE 23810 se considera que la persona solicitante ha acreditado el cumplimiento con el requisito establecido en el apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 7 de los criterios de adjudicación del procedimiento.

Por tanto, se considera procede la ESTIMACIÓN de las alegaciones presentadas con respecto al cumplimiento del citado requisito.

  • Con respecto al cumplimiento del requisito establecido en el apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento:

El apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento dispone que ''Tienen que acreditar ingresos anuales mínimos y máximos de la unidad de convivencia, calculados en función de base imponible general y del ahorro del último ejercicio fiscal cerrado de conformidad con lo establecido en el Anexo II''.

El Anexo II de los criterios de adjudicación del procedimiento establece los requisitos económicos.

Por su parte, el Anexo IV de los criterios de adjudicación establece la documentación a presentar a efectos de acreditar los ingresos de la unidad de convivencia:

''[...]

i. Si está obligado a realizar declaración de la renta:

  • Fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio fiscal cerrado de todas las personas miembros de la unidad de convivencia.
  • Extracto bancario de todas las cuentas corrientes de las que las personas miembros de la unidad de convivencia son titulares con los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal cerrado 2022,
  • En caso de ser perceptor o perceptora de una pensión por incapacidad, orfandad o viudedad , aportar también el certificado emitido por el organismo competente con indicación del importe íntegro percibido durante el último ejercicio fiscal cerrado.
  • Cualquier otro certificado acreditativo de ingresos no contemplado en los supuestos anteriores.

ii. En caso de no estar obligado a hacer declaración de la renta:

  • En caso de que la persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia no haya presentado la declaración, deberá presentar un certificado de imputaciones de IRPF emitido por la AEAT, y aplicar el procedimiento estipulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, a efectos de obtener la base imponible general y del ahorro.
  • Extracto bancario de todas las cuentas corrientes de las que las personas miembros de la unidad de convivencia son titulares con los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal cerrado.''.

Con el escrito y la documentación aportada, se considera que no queda acreditado el cumplimiento del requisito de ingresos mínimos establecido en los criterios de adjudicación del procedimiento ( BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), que disponen que deben acreditarse los ingresos mínimos y máximos de la unidad de convivencia calculados en función de la base imponible general y del ahorro del último ejercicio fiscal cerrado de conformidad con lo establecido en el Anexo II.

El último ejercicio fiscal cerrado en la fecha de publicación de los criterios de adjudicación es el de la Renta del ejercicio fiscal 2022, por lo que es el ejercicio fiscal que se tiene en cuenta a la hora de valorar el cumplimiento de requisitos de las personas solicitantes.

Por todo ello, se considera que no se ha acreditado por parte de la persona solicitante el cumplimiento de los requisitos de ingresos mínimos, por lo que procede DESESTIMAR las alegaciones presentadas con respecto al cumplimiento del citado requisito, por no cumplir la persona solicitante con el requisito de ingresos mínimos establecido en el apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento y en el Anexo II de los criterios de adjudicación del procedimiento.

Por todo lo expuesto, se considera procede ESTIMAR PARCIALMENTE las alegaciones presentadas, por cuanto se considera que la persona solicitante ha acreditado el cumplimiento del requisito establecido en el apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 7 de los criterios de adjudicación del procedimiento.

Sin embargo, se considera que la persona solicitante no ha acreditado el cumplimiento del requisito de ingresos mínimos establecido en el apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento, por lo que se considera procede la DESESTIMACIÓN de las alegaciones presentadas en relación al cumplimiento del citado requisito.

En consecuencia, se considera procede tener por EXCLUIDA la solicitud en relación al expediente 034/2024/746 del procedimiento que ahora nos ocupa, por cuanto la persona solicitante no cumple con uno de los requisitos establecidos en los criterios de adjudicación (apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento).

EXP OPEN

DNI/NIE SOLICITANTE

BAREMACIÓN

034/2024/787

Solicitante: 43209152H

7

En fecha 14/04/2025 con RGS 10011 se trasladó informe por el que se otorgó un trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, para que alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, antes de, en su caso, tenerla por EXCLUIDA del procedimiento de adjudicación.

Dicho informe consta notificado en fecha 16/04/2025.

En fecha 05/05/2025 con RGE 23842 y RGE 23848, por parte de la persona solicitante, se ha presentado escrito y documentación.

Una vez analizadas las alegaciones presentadas, se ha procedido a la DESESTIMACIÓN de las mismas mediante informe desfavorable de fecha 21/05/2025.

El apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra a) Consideraciones Generales, punto 5, dispone que ''Para ser adjudicatario no se podrá ser objeto de informe desfavorable por parte del trabajador/a social del Departamento de Vivienda ni de los servicios sociales del Ayuntamiento o de cualquier otra entidad''.

Por su parte, el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:

''Artículo 82. Trámite de audiencia.

1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.

2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes [...]''.

Como se ha indicado, una vez analizadas las alegaciones presentadas, se ha procedido a la DESESTIMACIÓN de las mismas mediante informe desfavorable de fecha 21/05/2025.

En consecuencia, se considera que la persona solicitante incumple el requisito establecido en el apartado IX, letra A), punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el citado apartado IX, letra A), punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera procede tener por EXCLUIDA a las persona solicitante en relación al expte. 034/2024/787 del procedimiento de adjudicación que ahora nos ocupa.

3.- Se procede a la ACEPTACIÓN de las SOLICITUDES de RENUNCIA en relación a los siguientes expedientes y, en su caso, a la inclusión de los mismos en el listado de personas excluidas del procedimiento.

EXP OPEN

DNI/NIE

BAREMACIÓN

034/2024/796

Solicitante: 43162962N

5

En fecha 21/02/2025 con RGE 10047/2025, la persona solicitante presentó solicitud del siguiente tenor literal:

''Decaer del procedimiento de adjudicación de viviendas de VPO del Ayuntamiento de Calvià, en el cual está inmerso actualmente''.

El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:

''Artículo 84. Terminación.

1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.

2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso''.

Por su parte, el artículo 94 de la meritada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece:

''Artículo 94. Desistimiento y renuncia por los interesados.

1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.

3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento''.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 84,94 y concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), y visto que no hay terceras personas interesadas en el expediente, se considera procede ACEPTAR la RENUNCIA de la persona solicitante en relación al expte. 034/2024/796.

Asimismo, se declara concluso el procedimiento y se procede al archivo del expediente 034/2024/796.

Por lo expuesto, se tiene por EXCLUIDA a la persona solicitante en relación al expte. 034/2024/796.

EXP OPEN

DNI/NIE

BAREMACIÓN

034/2024/512

Solicitante: 43227267D

Cosolicitante: 43226549G

7

En fecha 10/02/2025 con RGE 7776, por parte de la persona cosolicitante, con DNI 43226549G se ha presentado solicitud del tenor literal siguiente:

''Solicito la renuncia [...]''.

En relación a la solicitud de renuncia presentada:

El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:

''Artículo 84. Terminación.

1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.

2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso''.

Por su parte, el artículo 94 de la meritada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece:

''Artículo 94. Desistimiento y renuncia por los interesados.

1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.

3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento''.

Se ha otorgado un trámite de audiencia a la persona solicitante en relación al expte. 034/2024/512 al respecto, por lo que se ha dado audiencia a las personas terceras interesadas en el procedimiento, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 94.4 de la Ley 39/2016, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 84,94 y concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), se considera procede ACEPTAR la RENUNCIA de la persona cosolicitante en relación al expte. 034/2024/512..

Se tiene por tanto, por EXCLUIDA a la persona cosolicitante, con DNI 43226549G en relación al expte. 034/2024/512.

EXP OPEN

DNI/NIE SOLICITANTE

BAREMACIÓN

034/2024/746

Solicitante: 43165644A

Cosolicitante: 43203645P

5

En fecha 13/02/2025 con RGE 8505, por parte de la persona cosolicitante, con DNI 43203645P, ha presentado solicitud por la que expone:

''Yo [...] renuncio a continuar con el proceso de adjudicación de las viviendas de protección oficial de Santa Ponsa [...]''.

Y solicita:

''Solicito no proceder con el proceso de adjudicación de las VPO de Santa Ponsa''.

En relación a la solicitud de renuncia presentada:

El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:

''Artículo 84. Terminación.

1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.

2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso''.

Por su parte, el artículo 94 de la meritada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece:

''Artículo 94. Desistimiento y renuncia por los interesados.

1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.

3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento''.

Se ha otorgado un trámite de audiencia a la persona solicitante en relación al expte. 034/2024/746 al respecto, por lo que se ha dado audiencia a las personas terceras interesadas en el procedimiento, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 94.4 de la Ley 39/2016, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 84,94 y concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), se considera procede ACEPTAR la RENUNCIA de la persona cosolicitante en relación al expte. 034/2024/746.

Se tiene por tanto, por EXCLUIDA a la persona cosolicitante, con DNI 43203645P, en relación al expte. 034/2024/746.

 

4.- Se procede a la modificación del ANEXO IV: LISTADO DE PERSONAS DESISTIDAS DEL PROCEDIMIENTO.

 

EXP OPEN

DNI/NIE

BAREMACIÓN

034/2024/250

Solicitante: 43192893C

Cosolicitante: 48516664G

7

En fecha 12/03/2025 con RGS 7184/2025, se trasladó informe por el que se otorgó a las personas solicitantes un PLAZO de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para concertar la correspondiente entrevista con la Trabajadora Social Municipal, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, antes de tenerlas por DESISTIDAS del PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE 99 VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL EN LA C/ MIGUEL DE UNAMUNO 11, DE SANTA PONÇA.

Dicho informe consta notificado en fecha 20/03/2025.

Consultados los archivos municipales y el registro general de entrada, no consta, salvo error, que por parte de las personas solicitantes,que se haya procedido a dar respuesta al citado requerimiento en el plazo establecido al efecto.

El apartado IX, letra A), punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento, establece:

''IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS.

A. CONSIDERACIONES GENERALES

5. Para ser adjudicatario no se podrá ser objeto de informe desfavorable por parte del trabajador/a social del Departamento de Vivienda ni de los servicios sociales del Ayuntamiento o de cualquier otra entidad''.

El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:

''Artículo 84. Terminación.

1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.

2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso''.

Por tanto, al tratarse de un trámite preceptivo en el procedimiento de adjudicación (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 68, 84 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se considera que procede TENER por DESISTIDAS a las personas solicitantes en relación al expte. 034/2024/250.

EXP OPEN

DNI/NIE

BAREMACIÓN

034/2024/818

Solicitante: 43179270J

5

En fecha 12/03/2025 con RGS 7185/2025, se trasladó informe por el que se otorgó a la persona solicitante un PLAZO de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para concertar la correspondiente entrevista con la Trabajadora Social Municipal, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, antes de tenerla por DESISTIDA del PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE 99 VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL EN LA C/ MIGUEL DE UNAMUNO 11, DE SANTA PONÇA.

Dicho informe consta notificado en fecha 20/03/2025.

Consultados los archivos municipales y el registro general de entrada, no consta, salvo error, que por parte de la persona solicitante, se haya procedido a dar respuesta al citado requerimiento en el plazo establecido al efecto.

El apartado IX, letra A), punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento, establece:

''IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS.

A. CONSIDERACIONES GENERALES

5. Para ser adjudicatario no se podrá ser objeto de informe desfavorable por parte del trabajador/a social del Departamento de Vivienda ni de los servicios sociales del Ayuntamiento o de cualquier otra entidad''.

El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:

''Artículo 84. Terminación.

1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.

2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso''.

Por tanto, al tratarse de un trámite preceptivo en el procedimiento de adjudicación (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 68, 84 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se considera procede TENER por DESISTIDA a la persona solicitante en relación al expte. 034/2024/818.

EXP OPEN

DNI/NIE

BAREMACIÓN

034/2024/426

Solicitante: 43158581R

5

En fecha 12/03/2025 con RGS 7186/2025, se trasladó informe por el que se otorgó a la persona solicitante un PLAZO de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para concertar la correspondiente entrevista con la Trabajadora Social Municipal, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, antes de tenerla por DESISTIDA del PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE 99 VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL EN LA C/ MIGUEL DE UNAMUNO 11, DE SANTA PONÇA.

Dicho informe consta notificado en fecha 20/03/2025.

El apartado IX, letra A), punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento, establece:

''IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS.

A. CONSIDERACIONES GENERALES

5. Para ser adjudicatario no se podrá ser objeto de informe desfavorable por parte del trabajador/a social del Departamento de Vivienda ni de los servicios sociales del Ayuntamiento o de cualquier otra entidad''.

Consultados los archivos municipales y el registro general de entrada, no consta, salvo error, que por parte de las personas solicitantes,que se haya procedido a dar respuesta al citado requerimiento en el plazo establecido al efecto.

El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:

''Artículo 84. Terminación.

1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.

2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso''.

Por tanto, al tratarse de un trámite preceptivo en el procedimiento de adjudicación (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 68, 84 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se considera procede TENER por DESISTIDA a las persona solicitante en relación al expte. 034/2024/426.

5.- Se procede al análisis y a la resolución de las alegaciones presentadas en relación a los siguientes expedientes, tras el otorgamiento de un trámite de audiencia.

EXP OPEN

DNI/NIE SOLICITANTE

BAREMACIÓN

034/2024/264

Solicitante: 43089722G

8

En fecha 03/04/2025 con RGS 9070, se trasladó informe por el que se otorgó un trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, antes de, en su caso, tenerlas por EXCLUIDAS del procedimiento de adjudicación.

Dicho informe consta notificado en fecha 04/04/2025.

En fecha 04/04/2025 con RGE 18562, por parte de la persona solicitante, se ha presentado escrito en el que indica que ''Se mantiene la unidad de convivencia [...]''.

El apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 4 establece que ''se tendrá en cuenta únicamente la composición de la unidad de convivencia que conste en el momento de la inscripción en el Registre de Demandantes en el momento''.

El artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:

''Artículo 82. Trámite de audiencia.

1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.

2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes [...]''.

Visto el escrito presentado, se considera procede ESTIMAR las alegaciones presentadas, por cuanto la persona solicitante ha acreditado el cumplimiento con el requisito establecido en el apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA. letra a) Destinatarios, punto 4 de los criterios de adjudicación del procedimiento.

EXP OPEN

DNI/NIE SOLICITANTE

BAREMACIÓN

034/2024/437

Solicitante: 53233616R

6

En fecha 03/04/2025 con RGS 9064 se trasladó informe por el que se otorgó un trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, antes de, en su caso, tenerlas por EXCLUIDAS del procedimiento de adjudicación.

Dicho informe consta notificado en fecha 04/04/2025.

En fecha 07/04/2025 con RGE 18937 y en fecha 11/04/2025 con RGE 20019, por parte de la persona solicitante, se han presentado escritos en los que indica ''[...] mantiene la unidad familiar desde el principio''.

El apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 4 establece que se tendrá en cuenta únicamente la composición de la unidad de convivencia que conste en el momento de la inscripción en el Registre de Demandantes en el momento.

El artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:

''Artículo 82. Trámite de audiencia.

1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.

2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes [...]''.

Visto el escrito presentado, se considera procede ESTIMAR las alegaciones presentadas, por cuanto la persona solicitante ha acreditado el cumplimiento con el requisito establecido en el apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA. letra a) Destinatarios, punto 4 de los criterios de adjudicación del procedimiento.

 

EXP OPEN

DNI/NIE SOLICITANTE

BAREMACIÓN

034/2024/417

Solicitante: 43197051S

5

En fecha 03/04/2025 con RGS 9064 se trasladó informe por el que se otorgó un trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, antes de, en su caso, tenerlas por EXCLUIDAS del procedimiento de adjudicación.

Dicho informe consta notificado en fecha 04/04/2025.

En fecha 04/04/2025 con RGE 18727, por parte de la persona solicitante se ha presentado escrito en el que indica ''[...] mi unidad de convivencia es la misma que cuando presenté la solicitud de VPO de Santa Ponça [...]''.

Asimismo, solicita ''una nueva entrevista con la trabajadora social [...]''.

Se considera, de un lado, que no procede la realización de una nueva entrevista con la Trabajadora Social Municipal, por cuanto consta informe de la Trabajadora Social Municipal favorable ''para la unidad de convivencia que aparece en la solicitud inicial''.

El apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 4 establece que se tendrá en cuenta únicamente la composición de la unidad de convivencia que conste en el momento de la inscripción en el Registre de Demandantes en el momento.

El artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:

''Artículo 82. Trámite de audiencia.

1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.

2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes [...]''.

Visto el escrito presentado, se considera procede ESTIMAR las alegaciones presentadas, por cuanto la persona solicitante ha acreditado el cumplimiento con el requisito establecido en el apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA. letra a) Destinatarios, punto 4 de los criterios de adjudicación del procedimiento.

EXP OPEN

DNI/NIE SOLICITANTE

BAREMACIÓN

034/2024/418

Solicitante: 26253883G

6

En fecha 03/04/2025 con RGS 9061 se trasladó informe por el que se otorgó un trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, antes de, en su caso, tenerlas por EXCLUIDAS del procedimiento de adjudicación.

Dicho informe consta notificado en fecha 04/04/2025.

En fecha 14/04/2025 con RGE 20431, la persona solicitante ha presentado escrito por el que indica ''Quiero seguir con la unidad de convivencia que declara el IBAVI [...]''.

El artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:

''Artículo 82. Trámite de audiencia.

1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.

2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes [...]''.

Visto el escrito presentado, se considera procede ESTIMAR las alegaciones presentadas, por cuanto la persona solicitante ha acreditado el cumplimiento con el requisito establecido en el apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA. letra a) Destinatarios, punto 4 de los criterios de adjudicación del procedimiento.

EXP OPEN

DNI/NIE SOLICITANTE

BAREMACIÓN

034/2024/438

Solicitante: 43196555W

7

En fecha 03/04/2025 con RGS 9053 se trasladó informe por el que se otorgó un trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, antes de, en su caso, tenerlas por EXCLUIDAS del procedimiento de adjudicación.

Dicho informe consta notificado en fecha 04/04/2025.

En fecha 16/04/2025 con RGE 21028, por parte de la persona solicitante se ha presentado escrito en el que indica ''[...] quiero seguir participando en el proceso de adjudicación [...] con la unidad declarada en el registro de demandantes en su día''.

El apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 4 establece que se tendrá en cuenta únicamente la composición de la unidad de convivencia que conste en el momento de la inscripción en el Registre de Demandantes en el momento.

El artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:

''Artículo 82. Trámite de audiencia.

1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.

2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes [...]''.

Visto el escrito presentado, se considera procede ESTIMAR las alegaciones presentadas, por cuanto la persona solicitante ha acreditado el cumplimiento con el requisito establecido en el apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 4 de los criterios de adjudicación del procedimiento.

EXP OPEN

DNI/NIE SOLICITANTE

BAREMACIÓN

034/2024/655

Solicitante: 43477043M

Cosolicitante: 43198173X

7

En fecha 03/04/2025 con RGS 9053 y en fecha 03/04/2025 con RGS 9072 se trasladaron informes por el que se otorgó un trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, antes de, en su caso, tenerlas por EXCLUIDAS del procedimiento de adjudicación.

Dichos informes constan notificados en fecha 04/04/2025 y 07/04/2025.

En fecha 15/04/2025 con RGE 20622, la persona cosolicitante con DNI 43198173X, ha presentado escrito por el que solicita ''[...] continuar en el proceso de adjudicación de las 99 VPO de Santa Ponça [...]''.

En fecha 22/04/2025 con RGE 21598, la persona solicitante, con DNI 43477043M, presenta escrito en el que indica ''[...] manifiesto mi voluntad expresa de no renunciar y de continuar formando parte del proceso [...]''.

El apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 4 establece que ''se tendrá en cuenta únicamente la composición de la unidad de convivencia que conste en el momento de la inscripción en el Registre de Demandantes en el momento''.

El artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:

''Artículo 82. Trámite de audiencia.

1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.

2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes [...]''.

Visto que las personas solicitantes han solicitado continuar en el procedimiento de adjudicación, se considera procede la ESTIMACIÓN de las alegaciones presentadas, por cuanto las personas solicitantes han acreditado el cumplimiento con el requisito establecido en el apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 4 de los criterios de adjudicación del procedimiento.

EXP OPEN

DNI/NIE SOLICITANTE

BAREMACIÓN

034/2024/433

Solicitante: 43116014F

Cosolicitante: 43157919Y

6

En fecha 03/04/2025 con RGS 9104 y en fecha 03/04/2025 con RGS 9105 se trasladaron informes por el que se otorgó un trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes y para la presentación de la documentación requerida, antes de, en su caso, tenerlas por EXCLUIDAS del procedimiento de adjudicación.

Dichos informes constan notificados en fecha 03/04/2025.

En fecha 08/04/2025 con RGE 19234, por parte de la persona solicitante, se ha presentado escrito y documentación.

Se ha comprobado que la documentación ahora presentada ya obraba en el expediente 034/2024/433, puesto que la misma se presentó en fecha 11/04/2024 con RGE 1549, dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento.

El apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 4 establece que se tendrá en cuenta únicamente la composición de la unidad de convivencia que conste en el momento de la inscripción en el Registre de Demandantes en el momento.

Por su parte, el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:

''Artículo 82. Trámite de audiencia.

1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.

2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes [...]''.

Por tanto, visto el escrito y la documentación presentada, que ya obraba en el expediente que ahora nos ocupa, se considera procede ESTIMAR las alegaciones presentadas, por cuanto las personas solicitantes han acreditado el cumplimiento del requisito establecido en el apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 4 de los criterios de adjudicación del procedimiento.

 

ANEXO II 2ª MODIFICACIÓN DEL LISTADO DE POSIBLES PERSONAS ADJUDICATARIAS CON LA PUNTUACIÓN OBTENIDA EN ATENCIÓN AL CONTINGENTE DE CARÁCTER PREFERENTE

EXP OPEN

DNI/ NIE

BAREMACIÓN

034/2024/604

43156384N

12

034/2024/466

07171879L

10

034/2024/445

43141596J

10

034/2024/484

X5971837W

10

034/2024/79

78214097K

9

034/2024/100

43463640B

9

034/2024/394

43219289N

9

034/2024/93

43227961J

9

034/2024/717

26251031G

9

034/2024/247

43216510Q

9

034/2024/781

43207464D

9

034/2024/350

53537589Y

8

034/2024/321

75069445K

8

034/2024/435

43208754B

8

034/2024/762

60409338E

8

034/2024/292

43156363Z

8

034/2024/264

43089722G

8

034/2024/482

43209462Y

8

034/2024/614

14622297R

8

034/2024/515

43121649F

8

034/2024/779

43212975T

7

034/2024/390

43214791E

7

034/2024/438

43196555W

7

034/2024/465

43184124Z

7

034/2024/667

43177958N

7

034/2024/498

43118783Q

7

034/2024/90

43206648K

7

034/2024/349

43204007W

7

034/2024/512

43227267D

5

034/2024/96

43223918H

7

034/2024/471

43184027D

7

034/2024/331

45185452C

7

034/2024/823

43204052R

7

034/2024/729

43191090B

7

034/2024/522

43206679Y

7

034/2024/281

43178530D

7

034/2024/584

43197962Y

7

034/2024/569

43134610L

7

034/2024/277

14321907Z

7

034/2024/836

43199740J

7

034/2024/487

43209159W

7

034/2024/527

43215574T

7

034/2024/676

17480764M

7

034/2024/651

43228680L

7

034/2024/550

43219908X

7

034/2024/317

43196930D

7

034//2024/91

43221912J

7

034/2024/541

43474140T

7

034/2024/655

43477043M

7

034/2024/514

31704773D

6

034/2024/418

26253883G

6

034/2024/348

44049852E

6

034/2024/99

75069621J

6

034/2024/400

47072084P

6

034/2024/790

43174918P

6

034/2024/260

43068951W

6

034/2024/365

X8533643E

6

034/2024/549

43189775F

6

034/2024/433

43116014F

6

034/2024/500

43140357Q

6

034/2024/437

53233616R

6

034/2024/595

43170978R

6

034/2024/536

X6817709A

6

034/2024/828

78212647C

6

034/2024/252

80062162J

5

034/2024/475

45614638A

5

034/2024/686

43213315H

5

034/2024/780

28703122L

5

034/2024/810

45371278Y

5

034/2024/637

43224894M

5

034/2024/786

45609825C

5

034/2024/647

43190511F

5

034/2024/330

X3702159X

5

034/2024/262

43181620V

5

034/2024/551

43198512G

5

034/2024/113

43095508V

5

034/2024/678

43180650J

5

034/2024/639

43208290F

5

034/2024/649

43168469E

5

034/2024/286

26975052P

5

034/2024/337

60355330H

5

034/2024/511

43183423A

5

034/2024/404

43192081J

5

034/2024/464

46846095V

5

034/2024/364

X6518738D

5

034/2024/443

43192360Q

5

034/2024/355

43190096Y

7

034/2024/377

52758985K

5

034/2024/749

43167743D

5

034/2024/626

43212041D

5

034/2024/380

43211091W

5

034/2024/817

43176522W

5

034/2024/507

43229359P

5

034/2024/293

43460272R

5

034/2024/629

43209244H

5

034/2024/406

43151687F

5

034/2024/102

43234158T

5

034/2024/284

43168443L

5

034/2024/709

43188553G

5

034/2024/754

43166482J

5

034/2024/353

43220579Z

5

034/2024/545

43474697M

5

034/2024/560

43200146M

5

034/2024/628

49092217M

5

034/2024/92

43191555Q

5

034/2024/453

43113163P

5

034/2024/641

46397553K

5

034/2024/115

43189862W

5

034/2024/635

52486719Y

5

034/2024/280

43477849Y

5

034/2024/488

07178355D

5

034/2024/362

07178487A

5

034/2024/661

24257337L

5

034/2024/594

43169170X

5

034/2024/87

43201084T

5

034/2024/274

43476436L

5

034/2024/555

43465911M

5

034/2024/389

45371466X

5

034/2024/687

43180285Q

5

034/2024/461

43476622K

5

034/2024/369

43165288S

5

034/2024/540

43180731W

5

034/2024/282

43231888F

5

034/2024/537

43226667F

5

034/2024/766

43173994G

5

034/2024/745

41543268R

5

034/2024/610

43145499Y

5

034/2024/631

43466925F

5

034/2024/530

43223956X

5

034/2024/491

43203480G

5

034/2024/807

43216215C

5

034/2024/722

43126783N

5

034/2024/789

43472551K

5

034/2024/476

71430906J

5

034/2024/381

45371465D

5

034/2024/794

43191724R

5

034/2024/110

76926113Z

5

034/2024/481

52033253P

5

034/2024/434

X6703182Q

5

034/2024/623

43143609W

5

034/2024/559

45614382T

5

034/2024/572

43199244T

5

034/2024/358

43474990E

5

034/2024/95

49482503G

5

034/2024/675

54624121H

5

034/2024/107

Y0687943G

5

034/2024/375

45187887V

5

034/2024/417

43197051S

5

034/2024/354

45184539G

5

034/2024/769

04308656C

5

034/2024/92

43191555Q

5

034/2024/517

43227356Y

5

034/2024/372

49925378Z

5

034/2024/694

X6228267M

5

034/2024/413

43206841F

5

034/2024/82

01875790W

5

034/2024/575

46393159C

5

034/2024/486

15489241Y

5

034/2024/319

X9835907A

5

034/2024/316

43146846L

5

034/2024/705

43203716X

5

034/2024/664

43226638R

5

034/2024/422

43198625W

5

034/2024/715

45694125W

5

034/2024/581

43079548L

4

034/2024/597

11966823S

4

034/2024/388

X6778131P

4

034/2024/267

X8358823W

4

034/2024/730

30457158Y

4

034/2024/768

31653645X

4

034/2024/494

55234490J

4

034/2024/478

X4067260D

4

034/2024/427

44329240Y

3

034/2024/359

24316931C

3

034/2024/501

43159061K

3

034/2024/783

43106330Y

3

034/2024/81

Y1058489C

3

034/2024/384

08870410T

3

034/2024/504

74663214Q

3

034/2024/396

49609772Z

3

034/2024/259

43141656G

3

034/2024/309

14320781S

3

034/2024/703

43162312Y

3

034/2024/603

43149096S

3

034/2024/777

01873422A

3

034/2024/285

43177322C

3

034/2024/299

43173278R

3

034/2024/85

23281289E

3

034/2024/657

24223477S

3

034/2024/308

43178768V

3

034/2024/564

25481032E

3

034/2024/366

54627808W

3

034/2024/566

43169450Z

3

034/2024/693

43158382D

3

034/2024/304

43155369D

3

034/2024/294

43177286F

3

034/2024/611

43176747C

3

034/2024/311

43121359Q

3

034/2024/104

45739408K

3

034/2024/618

X4307541D

3

034/2024/432

43082834Q

3

034/2024/576

43169048A

3

034/2024/809

43173300T

3

034/2024/473

43179243D

3

034/2024/621

43160035Y

3

034/2024/295

75147244B

3

034/2024/546

43194730V

3

034/2024/305

43162258K

3

034/2024/416

41586408Q

3

034/2024/591

55230065G

3

034/2024/307

42993567N

3

034/2024/392

43097801X

3

034/2024/625

77330350A

3

034/2024/708

43169551T

3

034/2024/688

28908563R

3

034/2024/405

76653995D

3

034/2024/80

X0838804V

3

034/2024/612

43162351E

3

034/2024/289

43090881J

3

034/2024/726

X3622125Q

3

034/2024/470

43157657C

3

034/2024/523

43133100G

3

034/2024/496

X7559222L

3

034/2024/567

43154323K

2

034/2024/450

49920099W

1

034/2024/89

75111949K

1

034/2024/797

43147235V

1

 

ANEXO III MODIFICACIÓN DEL LISTADO DE PERSONAS EXCLUIDAS DEL PROCEDIMIENTO Y LA CAUSA DE EXCLUSIÓN

EXPTE. OPEN

DNI/NIE

CAUSA EXCLUSIÓN

034/2024/796

43162962N

Presenta solicitud de renuncia en fecha 21/02/2025 con RGE 10047.

Se acepta la renuncia en virtud de lo expuesto en el artículo 94 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

034/2024/447

76424503B

43171092T

Incumplimiento del requisito establecido en el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra a) Consideraciones Generales, punto 5, de los criterios de adjudicación del procedimiento.

034/2024/387

X8882092K

Incumplimiento del requisito establecido establecido en el apartado VIII, letra A), punto 4 en relación con el apartado IX, letra B), punto FASE II, párrafo 3º de los criterios de adjudicación del procedimiento.

034/2024/506

X7605977S

Y2435609S

Incumplimiento del requisito establecido establecido en el apartado VIII, letra A), punto 4 en relación con el apartado IX, letra B), punto FASE II, párrafo 3º de los criterios de adjudicación del procedimiento.

034/2024/757

43067682K

Incumplimiento del requisito establecido en el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra a) Consideraciones Generales, punto 5, de los criterios de adjudicación del procedimiento.

034/2024/512

43226549G

Presenta solicitud de renuncia en fecha 10/02/2025 con RGE 7776.

Se acepta la renuncia en virtud de lo expuesto en el artículo 94 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

034/2024/746

43203645P

Presenta solicitud de renuncia en fecha 13/02/2025 con RGE 8505.

Se acepta la renuncia en virtud de lo expuesto en el artículo 94 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

034/2024/746

43165644A

Incumplimiento del requisito establecido en el apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 5, de los criterios de adjudicación del procedimiento.

034/2024/787

43209152H

Incumplimiento del requisito establecido en el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra a) Consideraciones Generales, punto 5, de los criterios de adjudicación del procedimiento.

 

EXP OPEN

DNI/ NIE

MOTIVO DE EXCLUSIÓN

034/2024/301

43226408R

H

034/2024/395

43155275F

I

034/2024/325

X3752426E

H

034/2024/513

43093157N

H

034/2024/363

43223580W

H

034/2024/261

43194183E

H

034/2024/379

43165678Z

H

034/2024/296

43178541C

H

034/2024/121

43183944H

H

034/2024/778

43030385F

N,O

034/2024/820

43210437S

B,O

034/2024/456

52967441M

I

034/2024/376

43138791Z

H

034/2024/480

X3754664Y

K

034/2024/410

43125148X

H

034/2024/462

43211526T

M,J

034/2024/323

43203620Y

H

034/2024/94

43233589Y

H

034/2024/683

43188304P

H

034/2024/272

43179576C

O,U

034/2024/326

43208863M

H

034/2024/346

43462048Y

J

034/2024/640

44328870G

H

034/2024/593

53279382C

M

034/2024/684

49773984Y

M

034/2024/361

43157458M

H

034/2024/728

41713402G

O

034/2024/712

48628074W

H

034/2024/700

43112734Q

H,K

034/2024/583

43203888K

H

034/2024/103

43477118B

H

034/2024/764

33479057G

I,M,J,G,H,O

034/2024/383

30247884D

D,H,U

034/2024/382

30256788N

C,D,U

034/2024/402

43478797B

H

034/2024/718

31887747H

H

034/2024/108

43211586Z

H,U

034/2024/598

43462921M

H

034/2024/577

04305807T

O

034/2024/431

Y2001375K

M

034/2024/430

43235539R

H,S,U

034/2024/650

43476326R

H

034/2024/339

43180820E

H

034/2024/734

Y5429956S

H,U

034/2024/505

45610295F

H

034/2024/654

46392726R

M,O

034/2024/659

Y2786757E

H

034/2024/707

43061308H

H,N,O

034/2024/599

43477868W

H

034/2024/721

X5399309J

H

034/2024/774

43462652N

H

034/2024/795

43171651F

H

034/2024/802

45371279F

H

034/2024/334

11966825V

H

034/2024/328

43460453K

H

034/2024/518

43100246V

K

034/2024/109

43166561T

H

034/2024/492

71026461T

U,O

034/2024/743

46392213V

H

034/2024/656

14626296K

O

034/2024/805

32425891P

H,J

034/2024/760

47209732R

H,O,U

034/2024/324

43169844V

I

034/2024/713

X9261114A

H

034/2024/570

43159895G

K

034/2024/547

46391955N

H

034/2024/556

43151648Z

H

034/2024/298

43162615X

H

034/2024/740

31685126G

H,R,S

034/2024/446

43142696D

H

034/2024/815

43220007V

H

034/2024/801

43167731C

I

034/2024/816

43474463R

P,H

034/2024/716

45699256G

H

034/2024/425

31689644Z

H

034/2024/483

X5177403B

H

034/2024/263

43137300H

H

034/2024/616

44350302T

H

034/2024/799

74659180F

H

034/2024/290

43226380L

H

034/2024/624

43106878W

H

034/2024/535

43214826B

H

034/2024/725

Y1059413R

H

034/2024/680

Y0499558N

K

034/2024/391

14305807Z

H

034/2024/463

30824860F

J,K

034/2024/670

X5888585X

H

034/2024/524

43473724K

H

034/2024/440

43208725M

H

034/2024/532

43164226B

H

034/2024/449

70076383Y

H

034/2024/776

X3048454B

H

034/2024/829

X5352679G

B

034/2024/679

45698674C

H

034/2024/458

43461321S

H

034/2024/586

43219542N

E,H,K,M,N,O,U

034/2024/689

43462876Y

H

034/2024/300

49483888D

H,U

034/2024/336

09046982R

H

034/2024/306

43210146T

I

034/2024/411

43216747T

H

034/2024/499

43210338P

H

034/2024/724

X7053133E

J

034/2024/601

43101687D

J

034/2024/652

45192923Q

D

034/2024/613

43119291H

H

034/2024/403

43176395J

H

034/2024/451

46390352L

H,K,N,O

034/2024/459

53264695F

O

034/2024/669

04302948Q

H

034/2024/83

43195282V

H

034/2024/428

43226586H

M,U

034/2024/812

45188742K

H

034/2024/788

43214209S

H

034/2024/825

43214210Q

H

034/2024/672

45698264R

H

034/2024/685

43161285Z

H

034/2024/525

43469575N

H

034/2024/516

43226902N

H

034/2024/452

43223802V

H

034/2024/773

15451584T

H

034/2024/502

43148951P

H

034/2024/347

43211018K

H

034/2024/534

43208866P

H

034/2024/116

49867793K

H

034/2024/469

43202839F

H

034/2024/253

Y1791805G

J,M,N

034/2024/474

07991716K

I,J

034/2024/356

78214087B

H,K,R,U

034/2024/580

45186424A

H

034/2024/565

43100902Y

H

034/2024/562

43460906Z

H

034/2024/767

43161299M

H,M

034/2024/620

X0800473G

H

034/2024/98

43226541L

H

034/2024/412

28664716T

C,H

034/2024/692

34925839V

H

034/2024/827

45186400W

H

034/2024/727

43202202Z

H

034/2024/698

43229451P

H

034/2024/442

45699556M

K

034/2024/120

46397374A

H

034/2024/682

49928459J

H

034/2024/579

76665448P

C,I

034/2024/526

45189444X

H

034/2024/472

53574258J

H

034/2024/510

43206693C

H

034/2024/660

X8363428F

H,M,N

034/2024/571

43190065K

H

034/2024/520

43465741L

H

034/2024/519

43465734N

H

034/2024/568

43207068G

H

034/2024/553

43194609B

H

034/2024/636

43226313K

H

034/2024/758

43464157E

O

034/2024/368

Y0618706C

H,U

034/2024/821

45693142P

B

034/2024/521

43465742C

H

034/2024/590

43134838V

H

034/2024/665

54469752W

M,O

034/2024/531

43091565F

H,M,N

034/2024/808

43190326Y

H

034/2024/386

Y0870961B

H

034/2024/615

43194913Q

K

034/2024/529

45191292H

H

034/2024/695

43220422H

J

034/2024/653

46392729G

H

034/2024/415

43147047J

O

034/2024/448

43233806Q

I

034/2024/489

43080498A

H,J,M,N

034/2024/554

43206029T

J

034/2024/608

15489324C

E,U

034/2024/737

43475320F

H

034/2024/735

43176968B

H

034/2024/731

50467664Y

E,J,O

034/2024/669

04302948Q

H

034/2024/842

11202211S

B

034/2024/832

47200729Z

B

034/2024/826

45190003V

E

034/2024/806

78796431H

E

034/2024/803

Y3638222G

E

034/2024/792

60312396W

A

034/2024/791

75138759J

E

034/2024/782

46392109M

E

034/2024/775

46394771E

E

034/2024/756

43106872L

E

034/2024/723

16025022W

E

034/2024/704

Y8406951M

E

034/2024/699

43123455L

E

034/2024/696

43192992G

A

034/2024/674

49779339W

E

034/2024/668

26245006M

E

034/2024/663

45539457D

E

034/2024/644

43152443G

E

034/2024/643

43152442A

E

034/2024/630

03530438F

E

034/2024/606

45189443D

E,I,K,O

034/2024/596

43032564R

E

034/2024/291

Y8431694T

E

034/2024/582

18555786F

A

034/2024/578

43154678P

E

034/2024/574

43220416N

E

034/2024/561

43209060H

E

034/2024/503

43167392A

E

034/2024/479

50990608E

H

034/2024/444

05384451J

A

034/2024/436

31722493L

E,H,U

034/2024/429

43208862G

H

034/2024/409

07175332E

A

034/2024/397

32722080A

A

034/2024/385

43228481G

E

034/2024/345

47171540N

E

034/2024/335

46393941C

E

034/2024/314

43217760R

E

034/2024/312

45733236J

E

034/2024/279

55086860C

E

034/2024/276

43195525F

E

LEYENDA

LETRA

MOTIVO DE EXCLUSIÓN

A

NO INCLUIDO LISTADO DEFINITIVO DEMANDANTES VIVIENDA PROTEGIDA DEL IBAVI

B

SOLICITUD FUERA DE PLAZO

C

SOLICITUD INCOMPLETA

D

SOLICITUD DUPLICADA POR UNIDAD CONVIVENCIA 

E

NO EMPADRONADA EN CALVIÁ EN FECHA 01-12-2023/ PADRÓN INCORRECTO (NO COINCIDE CON LA DOCUMENTACIÓN APORTADA)

F

NO RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA

G

UNIDAD DE CONVIVENCIA SUPERIOR CAPACIDAD DE LAS VIVIENDAS

H

IRPF NO ACREDITA INGRESOS MÍNIMOS

I

IRPF SUPERA INGRESOS MÁXIMOS

J

FALTA IRPF / CERTIFICADOS DE IMPUTACIONES NEGATIVO/ RENTA DEL RÉGIMEN CUENTA AJENA O AUTÓNOMOS

K

FALTA REGISTRO PROPIEDAD/ APARECE TITULARIDAD/ INCORRECTA

L

FALTA ACREDITAR CERTIFICADO DE NECESIDAD DE VIVIENDA ADAPTADA 

M

CONSULTA AEAT INCORRECTA/ DEUDA 

N

CONSULTA SEGURIDAD SOCIAL INCORRECTA/ DEUDA

O

CONSULTA OFICINA MUNICIPAL DE TRIBUTOS (OMT) DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ INCORRECTA/ DEUDA

P

SUJETO A UN PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO

Q

FALTA ACREDITACIÓN VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO/ NO VIGENTE

R

FALTA ACREDITACIÓN DISCAPACIDAD

S

FALTA ACREDITACIÓN FAMILIA NUMEROSA/ MONOPARENTAL

T

FALTA ACREDITACIÓN CONDICIÓN DE PENSIONISTA/ JUBILADO

U

FALTA ACREDITAR CONVENIO REGULADOR EN CASO DE SEPARACIÓN/ SENTENCIA DE DIVORCIO

 

ANEXO IV MODIFICACIÓN DEL LISTADO DE PERSONAS DESISTIDAS DEL PROCEDIMIENTO

​​​​​​​

EXPEDIENTE

DNI/NIE

MOTIVO DESISTIMIENTO

034/2024/872

43163040K

No presentar solicitud de participación en el procedimiento.

Punto 4º listado definitivo de personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça ( BOIB nº 45, de 04/04/2024).

Artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

034/2024/874

43110924T

No presentar solicitud de participación en el procedimiento.

Punto 4º listado definitivo de personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça ( BOIB nº 45, de 04/04/2024).

Artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

034/2024/879

43145297B

No presentar solicitud de participación en el procedimiento.

Punto 4º listado definitivo de personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça ( BOIB nº 45, de 04/04/2024).

Artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

034/2024/881

43164578H

No presentar solicitud de participación en el procedimiento.

Punto 4º listado definitivo de personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça ( BOIB nº 45, de 04/04/2024).

Artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

034/2024/877

72051869E

No presentar solicitud de participación en el procedimiento.

Punto 4º listado definitivo de personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça ( BOIB nº 45, de 04/04/2024).

Artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

034/2024/880

X3328931A

No presentar solicitud de participación en el procedimiento.

Punto 4º listado definitivo de personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça ( BOIB nº 45, de 04/04/2024).

Artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

034/2024/250

48516664G

43192893C

Incumplimiento del trámite preceptivo (Entrevista con la Trabajadora Social Municipal), establecido en el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra a) Consideraciones Generales, punto 5, de los criterios de adjudicación del procedimiento.

034/2024/818

43179270J

Incumplimiento de la realización del trámite preceptivo (Entrevista con la Trabajadora Social Municipal) establecido en el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra a) Consideraciones Generales, punto 5, de los criterios de adjudicación del procedimiento.

034/2024/426

43158581R

Incumplimiento de la realización del trámite preceptivo (Entrevista con la Trabajadora Social Municipal), establecido en el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra a) Consideraciones Generales, punto 5, de los criterios de adjudicación del procedimiento.

 

ANEXO V LISTADO DEFINITIVO DE EXPEDIENTES QUE FORMAN PARTE DEL CONTINGENTE GENERAL

Nº EXPEDIENTE (IBAVI)

DNI/ NIE

52228788

43186834X

52229101

47447425N

52231943

49040601R

52233709

49484055S

52234423

Y4038081P

52234501

Y1908929N

52235137

Y7488111S

52235310

74695027C

52235396

43167193B

52236190

43149799M

52236199

48892250T

52236386

X4513674Q

52236540

43190502K

52237396

16077461R

52237560

Y7378959K

52237877

43186231M

52237980

32061020D

52238246

X9798951P

52238450

43179861Y

52238612

43172475A

52238625

Y6567869A

52238767

48617181B

52238890

75862351W

52238924

43155316W

52239104

43149039G

52239176

43196931X

52239197

43041227Q

52239279

43211373P

52239299

43209847T

52239301

30241203K

52239343

47915704B

52239429

33910361N

52239561

26858776C

52239832

43167864S

52239837

28668060D

52239849

43187978G

52239993

43137912D

52240265

43171004G

52240300

41585447K

52240354

43159012H

52240412

52139206T

52240435

43224646X

52240748

43121675X

52240815

49481333F

52240820

Y3369758L

52241017

49770164G

52241521

43170307C

52241970

43116918Z

52242055

20501238G

52242152

49033447T

52242253

Y2525480W

52242881

X7997200P

52242957

04304699L

52243048

43179834W

52243577

Y3462385W

52243591

52139546H

52243595

X9096464X

52243785

53195091R

52243863

46704119C

52244225

X3285217N

52244270

54369245M

52244286

43215967W

52244404

43147754F

52244456

24271611X

52244904

43153795E

52245088

49606314Y

52245233

41365473L

52245307

X9346384N

52245444

34036853G

52245481

53187249W

52245759

43065980K

52246037

43195734D

52246257

43178560Q

52246279

43185656M

52246354

78391707W

52246380

77719859F

52246465

26784200X

52246503

77375967B

52246586

24236753C

52246689

52768188R

52246773

Y7243972K

52246872

77180911H

52246928

43163508Y

52247061

71441437X

52247132

X4392949H

52247192

43469464Q

52247380

43064486E

52247432

78156276E

52247636

Y3172159J

52247728

80095973Z

52247749

43007417Q

52247775

Y8274997W

52247797

01875618Z

52247889

Y5543314Y

52247963

X3181848M

52247994

47277515A

52248107

48903097Z

52248170

43177440T

52248301

28837162S

52248632

43062925W

52248676

47464746Z

52248730

Y1255901T

52248804

77347208W

52248812

43090613K

52248876

18059001E

52248926

43205359C

52249415

75139247H

52249451

77538216H

52249462

43224907H

52249515

18236717V

52249520

Y9221457N

52249531

X9041789Y

52249545

47995536X

52249548

Y1191527A

52249564

75779319T

52249613

43202953Y

52249620

Y9901035D

52249650

46394554N

52249664

43103111F

52249670

41573099R

52249686

48984057Z

52249723

43093275S

52249736

78221218N

52249837

X6650201G

52249850

09790378Z

52249863

28618817D

52249879

43017471L

52249882

43191654T

52249885

43084166Z

52249903

76068822W

52249905

26514519G

52249919

04301149B

52249922

28962810Z

52249925

14274135J

52249931

54871739H

52249956

47538663D

52249967

46759128J

52250046

Y9778255A

52250063

Y7171206G

52250068

43121324G

52250080

43167930N

52250843

Y9437041V

52238728

43078231J

52249897

23007928Q

52249870

43090696N

52239290

45645266H

52238728

43169823L

52237907

50606232E

52243083

04309441T

52247581

43113630S

1027895 {"title":"Resolución de Alcaldía de fecha 22\/05\/2025 en relación a la 2ª modificación del listado de posibles personas adjudicatarias con la puntuación obtenida en atención al contingente de carácter preferente, con indicación de las personas excluidas del procedimiento con la causa de exclusión y el listado definitivo de expedientes de contingente de carácter general, en relación al procedimiento de adjudicación de 99 Viviendas de Protección Oficial en la Avda. Miguel de Unamuno 11, de Santa Ponça, tras la realización del trámite preceptivo regulado en el apartado IX. Adjudicación de las viviendas, letra a) Consideraciones generales, punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento","published_date":"2025-05-24","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"1027895"} baleares Ayuntamiento de calvià;BOIB;BOIB 2025 nº 66;Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-05-24/1027895-resolucion-alcaldia-fecha-22-05-2025-relacion-2-modificacion-listado-posibles-personas-adjudicatarias-puntuacion-obtenida-atencion-contingente-caracter-preferente-indicacion-personas-excluidas-procedimiento-causa-exclusion-listado-definitivo-expedientes-contingente-caracter-general-relacion-procedimiento-adjudicacion-99-viviendas-proteccion-oficial-avda-miguel-unamuno-11-santa-ponca-realizacion-tramite-preceptivo-regulado-apartado-ix-adjudicacion-viviendas-letra-a-consideraciones-generales-punto-5-criterios-adjudicacion-procedimiento https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.