Resolución de Alcaldía de fecha 22/05/2025 en relación a la 2ª modificación del listado de posibles personas adjudicatarias con la puntuación obtenida en atención al contingente de carácter preferente, con indicación de las personas excluidas del procedimiento con la causa de exclusión y el listado definitivo de expedientes de contingente de carácter general, en relación al procedimiento de adjudicación de 99 Viviendas de Protección Oficial en la Avda. Miguel de Unamuno 11, de Santa Ponça, tras la realización del trámite preceptivo regulado en el apartado IX. Adjudicación de las viviendas, letra a) Consideraciones generales, punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento
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Resolución de Alcaldía de fecha 22/05/2025 en relación a la 2ª modificación del listado de posibles personas adjudicatarias con la puntuación obtenida en atención al contingente de carácter preferente, con indicación de las personas excluidas del procedimiento con la causa de exclusión y el listado definitivo de expedientes de contingente de carácter general, en relación al procedimiento de adjudicación de 99 Viviendas de Protección Oficial en la Avda. Miguel de Unamuno 11, de Santa Ponça, tras la realización del trámite preceptivo regulado en el apartado IX. Adjudicación de las viviendas, letra a) Consideraciones generales, punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento
Número de edicto 5650 - Páginas 28970-29004
Por el Teniente de Alcalde delegado de Vivienda, Urbanismo, Planeamiento y Patrimonio, en fecha 22/05/2025, se ha dictado resolución relación a la 2ª modificación del listado de posibles personas adjudicatarias con la puntuación obtenida en atención al contingente de carácter preferente, con indicación de las personas excluidas del procedimiento con la causa de exclusión y el listado definitivo de expedientes de contingente de carácter general, en relación al procedimiento de adjudicación de 99 Viviendas de Protección Oficial en la Avda. Miguel de Unamuno 11, de Santa Ponça, tras la realización del trámite preceptivo regulado en el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra a) CONSIDERACIONES GENERALES, punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento y se procede a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el acuerdo adoptado, para su difusión y conocimiento público:
''ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 24/12/2024 se publicó en el BOIB nº 168 de 24/12/2024, el Acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 19/12/2024 por el que se aprobó el listado de posibles personas adjudicatarias con la puntuación obtenida en atención al contingente de carácter preferente, con indicación de las personas excluidas del procedimiento con la causa de exclusión y el listado definitivo de expedientes de contingente de carácter general, en relación al procedimiento de adjudicación de 99 Viviendas de Protección Oficial en la Avda. Miguel de Unamuno 11, de Santa Ponça.
Dicho acuerdo se publicó, asimismo, en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ajuntament.
SEGUNDO.- En fecha 05/04/2025 se publicó en el BOIB nº 42, el Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal de 26 de febrero de 2025, relativo a la resolución de los recursos de reposición presentados contra el Acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 19/12/2024, por el cual se modifica y aprueba el listado de posibles personas adjudicatarias con la puntuación obtenida en atención al contingente de carácter preferente, tras la resolución de los recursos de reposición.
Dicho acuerdo se publicó, asimismo, en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ajuntament.
TERCERO.- Se han realizado las correspondientes entrevistas con la Trabajadora Social Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra a) CONSIDERACIONES GENERALES, punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento.
CUARTO.- Tras la realización de las citadas entrevistas, se ha procedido, por parte del órgano instructor del procedimiento, al otorgamiento de trámites de audiencia y, en su caso, requerimiento de documentación a las personas interesadas.
Asimismo, se han presentado diversas renuncias por parte de personas interesadas en el procedimiento.
VALORACIÓN JURÍDICA
PRIMERO.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO.- El artículo 82 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece:
''Artículo 82. Trámite de audiencia.
1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.
2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
5. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere el artículo 32.9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, será necesario en todo caso dar audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios''.
En virtud de lo dispuesto en el citado artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha otorgado un trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES a las personas interesadas, en su caso, tras la realización del trámite preceptivo regulado en el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra a) CONSIDERACIONES GENERALES, punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento, para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Asimismo, en su caso, se les ha requerido la presentación de documentación.
TERCERO.- El artículo 21.1 de la citada Ley 39/1015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la obligación de resolver:
''Artículo 21. Obligación de resolver.
1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración''.
CUARTO.- El artículo 68.1 de la citada Ley 39/1015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la subsanación y mejora de la solicitud:
''Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21''.
QUINTO.- El artículo 84 de la citada Ley 39/1015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la terminación del procedimiento:
''Artículo 84. Terminación.
1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso''.
SEXTO.- El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por su parte, regula el desistimiento y la renuncia por los interesados:
''Artículo 94. Desistimiento y renuncia por los interesados.
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento''.
SÉPTIMO.- Los criterios para la adjudicación de la promoción sita en la Avenida "Miguel de Unamuno", núm. 11, de Santa Ponça, del municipio de Calvià (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023) y, en especial, el apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA. letra a) Destinatarios, punto 4, que establece:
''4. La composición de unidad de convivencia no puede ser superior a las capacidades de las respectivas viviendas. A la hora de adjudicar las viviendas, el Ayuntamiento comprobará que la composición de la unidad de convivencia del adjudicatario se adecua a la capacidad de la vivienda. Se tendrá en cuenta únicamente la composición de la unidad de convivencia que conste en el momento de la inscripción en el Registre de Demandantes en el momento''.
OCTAVO.- Los criterios para la adjudicación de la promoción sita en la Avenida "Miguel de Unamuno", núm. 11, de Santa Ponça, del municipio de Calvià (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023) y, en especial, el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra a) CONSIDERACIONES GENERALES, punto 3, que establece:
''3. Cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a la puntuación obtenida en los listados supondrá la baremación del expediente adecuando la puntuación y número de orden a las nuevas circunstancias acreditadas, pudiendo llegar a suponer la exclusión del procedimiento de adjudicación en caso de comportar el incumplimiento de los requisitos''.
NOVENO.- Por su parte, los criterios para la adjudicación de la promoción sita en la Avenida "Miguel de Unamuno", núm. 11, de Santa Ponça, del municipio de Calvià (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023) y, en especial, el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra a) CONSIDERACIONES GENERALES, punto 5, que establece:
''5. Para ser adjudicatario no se podrá ser objeto de informe desfavorable por parte del trabajador/a social del Departamento de Vivienda ni de los servicios sociales del Ayuntamiento o de cualquier otra entidad''.
DÉCIMO.- De otro lado, los criterios para la adjudicación de la promoción sita en la Avenida "Miguel de Unamuno", núm. 11, de Santa Ponça, del municipio de Calvià (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023) y, en especial, el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra b) PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE BAREMACIÓN Y SORTEO COMBINADO, punto FASE II:INSTRUCCIÓN (consultas y verificación), que establece:
''[...]
La falta de veracidad en cuanto a los datos que induzcan a una puntuación errónea, o la no presentación de la documentación requerida en el plazo establecido o el no cumplimiento de los requisitos previstos en los criterios de adjudicación dará lugar a exclusión del procedimient en curso [...]''.
Tras la realización de las correspondientes entrevistas con la Trabajadora Social Municipal, se ha procedido, por parte del órgano instructor del procedimiento, del otorgamiento de trámites de audiencia y, en su caso, al requerimiento de documentación a las personas interesadas.
Asimismo, se han presentado diversas renuncias por parte de personas interesadas en el procedimiento.
Finalizados los plazos indicados en los antecedentes de hecho 3º y 4º de la presente resolución, se considera procede la resolución de las alegaciones presentadas y la 2ª modificación del listado de posibles personas adjudicatarias con la puntuación obtenida en atención al contingente de carácter preferente, con indicación de las personas excluidas del procedimiento con la causa de exclusión y el listado definitivo de expedientes de contingente de carácter general:
1.- Se procede a la modificación del ANEXO II: LISTADO DE POSIBLES PERSONAS ADJUDICATARIAS CON LA PUNTUACIÓN OBTENIDA EN ATENCIÓN AL CONTINGENTE DE CARÁCTER PREFERENTE, en relación al expediente que se relaciona a continuación:
EXP OPEN | DNI/NIE |
---|---|
034/2024/512 | Solicitante: 43227267D |
1.1.- Asimismo, se procede a modificar el citado listado a los efectos de no incluir en el mismo los expedientes que pasan al listado de personas excluidas del procedimiento (Anexo III) y que se relacionan en el apartado siguiente.
2.- Se procede a la modificación del ANEXO III: LISTADO DE PERSONAS EXCLUIDAS DEL PROCEDIMIENTO Y LA CAUSA DE EXCLUSIÓN, a los efectos de incluir los siguientes expedientes, tras el análisis y resolución, en su caso, de las alegaciones presentadas:
EXPTE. OPEN | DNI/NIE |
---|---|
034/2024/447 | 76424503B 43171092T |
034/2024/787 | 43209152H |
034/2024/796 | 43162962N |
034/2024/506 | X7605977S Y2435609S |
034/2024/746 | 43203645P |
034/2024/746 | 43165644A |
034/2024/512 | 43226549G |
034/2024/387 | X8882092K |
034/2024/757 | 43067682K |
3.- Se procede a la aceptación de las solicitudes de renuncia en relación a los siguientes expedientes y, en su caso, a la inclusión de los mismos en el listado de personas excluidas del procedimiento:
EXP OPEN | DNI/NIE |
---|---|
034/2024/796 | 43162962N |
034/2024/512 | 43226549G |
034/2024/746 | 43203645P |
4.- Se procede a la modificación del ANEXO IV: LISTADO DE PERSONAS DESISTIDAS DEL PROCEDIMIENTO, a los efectos de incluir los siguiente expedientes:
EXP OPEN | DNI/NIE |
---|---|
034/2024/250 | Solicitante: 43192893C Cosolicitante: 48516664G |
034/2024/818 | Solicitante: 43179270J |
034/2024/426 | Solicitante: 43158581R |
5.- Se procede al análisis y a la resolución de las alegaciones presentadas en relación a los siguientes expedientes, tras el otorgamiento de un trámite de audiencia:
EXP OPEN | DNI/NIE |
---|---|
034/2024/264 | Solicitante: 43089722G |
034/2024/437 | Solicitante: 53233616R |
034/2024/417 | Solicitante: 43197051S |
034/2024/418 | Solicitante: 26253883G |
034/2024/438 | Solicitante: 43196555W |
034/2024/655 | Solicitante: 43477043M Cosolicitante: 43198173X |
034/2024/433 | Solicitante: 43116014F Cosolicitante: 43157919Y |
Vistos los antecedentes fácticos y jurídicos, esta Alcaldía-Presidencia en base a las atribuciones que le confiere la legislación vigente, y, particularmente en los criterios para la adjudicación de la promoción sita en la Avenida "Miguel de Unamuno", núm. 11, de Santa Ponça, del municipio de Calvià (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el resto de normativa que resulte de aplicación, se propone que se adopte la siguiente,
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- MODIFICAR el listado de posibles personas adjudicatarias con la puntuación obtenida en atención al contingente de carácter preferente, con indicación de las personas excluidas del procedimiento con la causa de exclusión y el listado definitivo de expedientes de contingente de carácter general del procedimiento de adjudicación de la promoción sita en la Avenida "Miguel de Unamuno", núm. 11, de Santa Ponça, del municipio de Calvià.
Las citadas modificaciones se analizan y resuelven en el Anexo I de la presente resolución.
Asimismo, se procede a anexar a la presente resolución de Alcaldía, el listado de posibles personas adjudicatarias con la puntuación obtenida en atención al contingente de carácter preferente (Anexo II), con indicación de las personas excluidas del procedimiento con la causa de exclusión (Anexo III), de personas desistidas del procedimiento (Anexo IV) y el listado definitivo de expedientes de contingente de carácter general (Anexo V) del procedimiento de adjudicación, tras las citadas modificaciones.
Se podrá consultar el expediente correspondiente de cada persona interesada en las Oficinas de Vivienda -C/ Julià Bujosa Sans Batle 1, de Calvià Vila-.
SEGUNDO.- PUBLICAR la presente resolución de Alcaldía y sus respectivos Anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ajuntament.
TERCERO.- DAR CUENTA de la presente resolución de Alcaldía y sus respectivos Anexos al Pleno de la Corporación Municipal, a los efectos oportunos''.
PIE DE RECURSO.- Lo que traslado a Vd. a los efectos que procedan, significándole que, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias y medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un (1) mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso- administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de los de Palma en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
(Firmado electrónicamente: 22 de mayo de 2025)
El teniente de alcalde delegado de Vivienda, Urbanismo, Planeamiento y Patrimonio Jaime Bujosa Arbona
ANEXO I MODIFICACIONES EN EL LISTADO DE POSIBLES PERSONAS ADJUDICATARIAS CON LA PUNTUACIÓN OBTENIDA EN ATENCIÓN AL CONTINGENTE DE CARÁCTER PREFERENTE, CON INDICACIÓN DE LAS PERSONAS EXCLUIDAS DEL PROCEDIMIENTO CON LA CAUSA DE EXCLUSIÓN Y EL LISTADO DEFINITIVO DE EXPEDIENTES DE CONTINGENTE DE CARÁCTER GENERAL
1.- Se procede a la modificación del ANEXO II: LISTADO DE POSIBLES PERSONAS ADJUDICATARIAS CON LA PUNTUACIÓN OBTENIDA EN ATENCIÓN AL CONTINGENTE DE CARÁCTER PREFERENTE.
EXP OPEN | DNI/NIE | BAREMACIÓN |
---|---|---|
034/2024/512 | Solicitante: 43227267D | 5 |
En fecha 11/04/2025 con RGS 9887, se trasladó informe por el que se otorgó a la persona solicitante un PLAZO de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, para que alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Dicho informe consta notificado en fecha 14/04/2025.
No consta, salvo error, que la persona solicitante haya presentado alegaciones durante el plazo establecido al efecto.
El apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra a) CONSIDERACIONES GENERALES, punto 3 de los criterios de adjudicación del procedimiento establecen:
''3. Cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a la puntuación obtenida en los listados supondrá la baremación del expediente adecuando la puntuación y número de orden a las nuevas circunstancias acreditadas, pudiendo llegar a suponer la exclusión del procedimiento de adjudicación en caso de comportar el incumplimiento de los requisitos''.
Por su parte, el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:
''Artículo 82. Trámite de audiencia.
1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.
2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes [...]''.
Por tanto, al no haber presentado la persona solicitante alegaciones en el plazo establecido, de conformidad con lo dispuesto en el citado apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra a) CONSIDERACIONES GENERALES, punto 3 de los criterios de adjudicación del procedimiento y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera procede la modificación de la baremación del expediente 034/2024/512, pasando de 7 a 5 puntos.
1.1.- Asimismo, se procede a modificar el citado listado a los efectos de no incluir en el mismo los expedientes que pasan al listado de personas excluidas del procedimiento (Anexo III) y que se relacionan en el apartado siguiente.
2.- Se procede a la modificación del ANEXO III: LISTADO DE PERSONAS EXCLUIDAS DEL PROCEDIMIENTO Y LA CAUSA DE EXCLUSIÓN, a los efectos de incluir los siguientes expedientes, tras el análisis y resolución, en su caso, de las alegaciones presentadas.
EXP OPEN | DNI/NIE SOLICITANTE | BAREMACIÓN |
---|---|---|
034/2024/447 | Solicitante: 76424503B Cosolicitante: 43171092T | 9 |
En fecha 07/03/2025 con RGS 6934 se trasladó informe por el que se otorgó un trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, antes de, en su caso, tenerlas por EXCLUIDAS del procedimiento de adjudicación.
Dicho informe consta notificado en fecha 10/03/2025.
Consultados los archivos municipales no consta, salvo error, que las personas solicitantes hayan presentado alegaciones en el plazo establecido al efecto.
El apartado IX, letra A), punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento, establece:
''IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS.
A. CONSIDERACIONES GENERALES
5. Para ser adjudicatario no se podrá ser objeto de informe desfavorable por parte del trabajador/a social del Departamento de Vivienda ni de los servicios sociales del Ayuntamiento o de cualquier otra entidad''.
Por su parte, el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:
''Artículo 82. Trámite de audiencia.
1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.
2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes [...]''.
Tal y como se ha indicado, las personas solicitantes no han procedido a la presentación de alegaciones en el plazo establecido.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el apartado IX, letra A), punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera procede tener por EXCLUIDAS a las personas solicitantes en relación al expte. 034/2024/447 del procedimiento de adjudicación que ahora nos ocupa.
EXP OPEN | DNI/NIE SOLICITANTE | BAREMACIÓN |
---|---|---|
034/2024/387 | Solicitante: X8882092K | 5 |
En fecha 03/04/2025 con RGS 9065 se trasladó informe por el que se otorgó un trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, para que alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, antes de, en su caso, tenerla por EXCLUIDA del procedimiento de adjudicación.
Dicho informe consta notificado en fecha 03/04/2025.
En fecha 03/04/2025 con RGE 18443, por parte de la persona solicitante, se ha presentado escrito del siguiente tenor literal: ''[...] adjunto el certificado de convivencia requerido por el departamento de vivienda''.
Junto con el escrito, se ha presentado documentación, consistente un certificado de empadronamiento a fecha 03/04/2025.
El apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 4 establece que ''se tendrá en cuenta únicamente la composición de la unidad de convivencia que conste en el momento de la inscripción en el Registre de Demandantes en el momento''.
De otro lado, el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra B) PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE BAREMACIÓN Y SORTEO COMBINADO, punto FASE II:INSTRUCCIÓN (consultas y verificación), párrafo 3º, establece:
''La falta de veracidad en cuanto a los datos que induzcan a una puntuación errónea, o la no presentación de la documentación requerida en el plazo establecido o el no cumplimiento de los requisitos previstos en los criterios de adjudicación dará lugar a exclusión del procedimient en curso''.
Por su parte, el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:
''Artículo 82. Trámite de audiencia.
1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.
2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes [...]''.
Con el escrito y la documentación presentada, se considera que no queda acreditado el cumplimiento del requisito establecido en el apartado VIII, letra A), punto 4 de los criterios de adjudicación del procedimiento.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el citado apartado VIII, letra A), punto 4 y el apartado IX, letra B), punto FASE II: INSTRUCCIÓN, párrafo 3º de los criterios de adjudicación del procedimiento y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera que la persona solicitante incumple lo dispuesto en el citado apartado VIII, letra A), punto 4 de los criterios de adjudicación del procedimiento.
Por todo ello, se considera procede tener por EXCLUIDA a las persona solicitante en relación al expte. 034/2024/387 del procedimiento de adjudicación que ahora nos ocupa.
EXP OPEN | DNI/NIE SOLICITANTE | BAREMACIÓN |
---|---|---|
034/2024/506 | Solicitante: X7605977S Cosolicitante: Y2435609S | 5 |
En fecha 03/04/2025 con RGS 9094 y en fecha 03/04/2025 con RGS 9097 se trasladaron informes por el que se otorgó un trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, antes de, en su caso, tenerlas por EXCLUIDAS del procedimiento de adjudicación.
Dichos informes constan notificados en fecha 07/04/2025.
Consultados los archivos municipales no consta, salvo error, que las personas solicitantes hayan presentado alegaciones en el plazo establecido al efecto.
El apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 4 establece que ''se tendrá en cuenta únicamente la composición de la unidad de convivencia que conste en el momento de la inscripción en el Registre de Demandantes en el momento''.
De otro lado, el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra B) PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE BAREMACIÓN Y SORTEO COMBINADO, punto FASE II:INSTRUCCIÓN (consultas y verificación), párrafo 3º, establece:
''La falta de veracidad en cuanto a los datos que induzcan a una puntuación errónea, o la no presentación de la documentación requerida en el plazo establecido o el no cumplimiento de los requisitos previstos en los criterios de adjudicación dará lugar a exclusión del procedimient en curso''.
Por su parte, el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:
''Artículo 82. Trámite de audiencia.
1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.
2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes [...]''.
Tal y como se ha indicado, las personas solicitantes no han procedido a la presentación de alegaciones en el plazo establecido.
En consecuencia, se considera que las personas solicitantes no han acreditado el cumplimiento del requisito establecido en el apartado VIII, letra A), punto 4 de los criterios de adjudicación del procedimiento.
Por ende, en virtud de lo dispuesto en el citado apartado VIII, letra A), punto 4 y el apartado IX, letra B), punto FASE II: INSTRUCCIÓN, párrafo 3º de los criterios de adjudicación del procedimiento y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera procede tener por EXCLUIDAS a las personas solicitantes en relación al expte. 034/2024/506 del procedimiento de adjudicación que ahora nos ocupa.
EXP OPEN | DNI/NIE SOLICITANTE | BAREMACIÓN |
---|---|---|
034/2024/757 | Solicitante: 43067682K | 3 |
En fecha 03/04/2025 con RGS 9067 se trasladó informe por el que se otorgó un trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, para que alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, antes de, en su caso, tenerla por EXCLUIDA del procedimiento de adjudicación.
Dicho informe consta notificado en fecha 04/04/2025.
Consultados los archivos municipales no consta, salvo error, que la persona solicitante haya presentado alegaciones en el plazo establecido al efecto.
El apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 4 establece que ''se tendrá en cuenta únicamente la composición de la unidad de convivencia que conste en el momento de la inscripción en el Registre de Demandantes en el momento''.
Por su parte, el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra a) Consideraciones Generales, punto 5, dispone que ''para ser adjudicatario no se podrá ser objeto de informe desfavorable por parte del trabajador/a social del Departamento de Vivienda ni de los servicios sociales del Ayuntamiento o de cualquier otra entidad''.
De otro lado, el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra B) PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE BAREMACIÓN Y SORTEO COMBINADO, punto FASE II:INSTRUCCIÓN (consultas y verificación), párrafo 3º, establece:
''La falta de veracidad en cuanto a los datos que induzcan a una puntuación errónea, o la no presentación de la documentación requerida en el plazo establecido o el no cumplimiento de los requisitos previstos en los criterios de adjudicación dará lugar a exclusión del procedimient en curso''.
Por su parte, el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:
''Artículo 82. Trámite de audiencia.
1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.
2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes [...]''.
Tal y como se ha indicado, la persona solicitante no ha procedido a la presentación de alegaciones en el plazo establecido.
En consecuencia, se considera que se incumple lo establecido en el apartado VIII, letra A), punto 4 y el apartado IX, letra a) punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el apartado VIII, letra A), punto 4; el apartado IX, letra a) punto 5; en el apartado IX, letra B), punto FASE II: INSTRUCCIÓN, párrafo 3º y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera procede tener por EXCLUIDA a las persona solicitante en relación al expte. 034/2024/757 del procedimiento de adjudicación que ahora nos ocupa.
EXP OPEN | DNI/NIE SOLICITANTE | BAREMACIÓN |
---|---|---|
034/2024/746 | Solicitante: 43165644A | 4 |
En fecha 11/04/2025 con RGS 9888, se trasladó informe para que, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS a partir del siguiente a la notificación del citado informe, alegue y presente los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, antes de, en su caso, tenerla por EXCLUIDA del procedimiento de adjudicación.
Dicho informe consta notificado en fecha 14/04/2025.
En fecha 02/05/2025 con RGE 23486 y en fecha 05/05/2025 con RGE 23810, por parte de la persona solicitante, se ha presentado escrito y documentación.
Analizado el escrito y la documentación presentada, se considera lo siguiente:
- Con respecto al cumplimiento del requisito establecido en el apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 7 de los criterios de adjudicación del procedimiento:
El apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 7 de los criterios de adjudicación del procedimiento establece que ''Los miembros de la unidad de convivencia bienestar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de las obligaciones con la Seguridad Social y con el Ajuntament de Calvià. Esta comprobación se realizará en el momento de verificación de la documentación''.
Con el certificado presentado en fecha 05/05/2025 con RGE 23810 se considera que la persona solicitante ha acreditado el cumplimiento con el requisito establecido en el apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 7 de los criterios de adjudicación del procedimiento.
Por tanto, se considera procede la ESTIMACIÓN de las alegaciones presentadas con respecto al cumplimiento del citado requisito.
- Con respecto al cumplimiento del requisito establecido en el apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento:
El apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento dispone que ''Tienen que acreditar ingresos anuales mínimos y máximos de la unidad de convivencia, calculados en función de base imponible general y del ahorro del último ejercicio fiscal cerrado de conformidad con lo establecido en el Anexo II''.
El Anexo II de los criterios de adjudicación del procedimiento establece los requisitos económicos.
Por su parte, el Anexo IV de los criterios de adjudicación establece la documentación a presentar a efectos de acreditar los ingresos de la unidad de convivencia:
''[...]
i. Si está obligado a realizar declaración de la renta:
- Fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio fiscal cerrado de todas las personas miembros de la unidad de convivencia.
- Extracto bancario de todas las cuentas corrientes de las que las personas miembros de la unidad de convivencia son titulares con los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal cerrado 2022,
- En caso de ser perceptor o perceptora de una pensión por incapacidad, orfandad o viudedad , aportar también el certificado emitido por el organismo competente con indicación del importe íntegro percibido durante el último ejercicio fiscal cerrado.
- Cualquier otro certificado acreditativo de ingresos no contemplado en los supuestos anteriores.
ii. En caso de no estar obligado a hacer declaración de la renta:
- En caso de que la persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia no haya presentado la declaración, deberá presentar un certificado de imputaciones de IRPF emitido por la AEAT, y aplicar el procedimiento estipulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, a efectos de obtener la base imponible general y del ahorro.
- Extracto bancario de todas las cuentas corrientes de las que las personas miembros de la unidad de convivencia son titulares con los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal cerrado.''.
Con el escrito y la documentación aportada, se considera que no queda acreditado el cumplimiento del requisito de ingresos mínimos establecido en los criterios de adjudicación del procedimiento ( BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), que disponen que deben acreditarse los ingresos mínimos y máximos de la unidad de convivencia calculados en función de la base imponible general y del ahorro del último ejercicio fiscal cerrado de conformidad con lo establecido en el Anexo II.
El último ejercicio fiscal cerrado en la fecha de publicación de los criterios de adjudicación es el de la Renta del ejercicio fiscal 2022, por lo que es el ejercicio fiscal que se tiene en cuenta a la hora de valorar el cumplimiento de requisitos de las personas solicitantes.
Por todo ello, se considera que no se ha acreditado por parte de la persona solicitante el cumplimiento de los requisitos de ingresos mínimos, por lo que procede DESESTIMAR las alegaciones presentadas con respecto al cumplimiento del citado requisito, por no cumplir la persona solicitante con el requisito de ingresos mínimos establecido en el apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento y en el Anexo II de los criterios de adjudicación del procedimiento.
Por todo lo expuesto, se considera procede ESTIMAR PARCIALMENTE las alegaciones presentadas, por cuanto se considera que la persona solicitante ha acreditado el cumplimiento del requisito establecido en el apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 7 de los criterios de adjudicación del procedimiento.
Sin embargo, se considera que la persona solicitante no ha acreditado el cumplimiento del requisito de ingresos mínimos establecido en el apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento, por lo que se considera procede la DESESTIMACIÓN de las alegaciones presentadas en relación al cumplimiento del citado requisito.
En consecuencia, se considera procede tener por EXCLUIDA la solicitud en relación al expediente 034/2024/746 del procedimiento que ahora nos ocupa, por cuanto la persona solicitante no cumple con uno de los requisitos establecidos en los criterios de adjudicación (apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento).
EXP OPEN | DNI/NIE SOLICITANTE | BAREMACIÓN |
---|---|---|
034/2024/787 | Solicitante: 43209152H | 7 |
En fecha 14/04/2025 con RGS 10011 se trasladó informe por el que se otorgó un trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, para que alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, antes de, en su caso, tenerla por EXCLUIDA del procedimiento de adjudicación.
Dicho informe consta notificado en fecha 16/04/2025.
En fecha 05/05/2025 con RGE 23842 y RGE 23848, por parte de la persona solicitante, se ha presentado escrito y documentación.
Una vez analizadas las alegaciones presentadas, se ha procedido a la DESESTIMACIÓN de las mismas mediante informe desfavorable de fecha 21/05/2025.
El apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra a) Consideraciones Generales, punto 5, dispone que ''Para ser adjudicatario no se podrá ser objeto de informe desfavorable por parte del trabajador/a social del Departamento de Vivienda ni de los servicios sociales del Ayuntamiento o de cualquier otra entidad''.
Por su parte, el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:
''Artículo 82. Trámite de audiencia.
1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.
2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes [...]''.
Como se ha indicado, una vez analizadas las alegaciones presentadas, se ha procedido a la DESESTIMACIÓN de las mismas mediante informe desfavorable de fecha 21/05/2025.
En consecuencia, se considera que la persona solicitante incumple el requisito establecido en el apartado IX, letra A), punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el citado apartado IX, letra A), punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera procede tener por EXCLUIDA a las persona solicitante en relación al expte. 034/2024/787 del procedimiento de adjudicación que ahora nos ocupa.
3.- Se procede a la ACEPTACIÓN de las SOLICITUDES de RENUNCIA en relación a los siguientes expedientes y, en su caso, a la inclusión de los mismos en el listado de personas excluidas del procedimiento.
EXP OPEN | DNI/NIE | BAREMACIÓN |
---|---|---|
034/2024/796 | Solicitante: 43162962N | 5 |
En fecha 21/02/2025 con RGE 10047/2025, la persona solicitante presentó solicitud del siguiente tenor literal:
''Decaer del procedimiento de adjudicación de viviendas de VPO del Ayuntamiento de Calvià, en el cual está inmerso actualmente''.
El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:
''Artículo 84. Terminación.
1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso''.
Por su parte, el artículo 94 de la meritada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece:
''Artículo 94. Desistimiento y renuncia por los interesados.
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento''.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 84,94 y concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), y visto que no hay terceras personas interesadas en el expediente, se considera procede ACEPTAR la RENUNCIA de la persona solicitante en relación al expte. 034/2024/796.
Asimismo, se declara concluso el procedimiento y se procede al archivo del expediente 034/2024/796.
Por lo expuesto, se tiene por EXCLUIDA a la persona solicitante en relación al expte. 034/2024/796.
EXP OPEN | DNI/NIE | BAREMACIÓN |
---|---|---|
034/2024/512 | Solicitante: 43227267D Cosolicitante: 43226549G | 7 |
En fecha 10/02/2025 con RGE 7776, por parte de la persona cosolicitante, con DNI 43226549G se ha presentado solicitud del tenor literal siguiente:
''Solicito la renuncia [...]''.
En relación a la solicitud de renuncia presentada:
El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:
''Artículo 84. Terminación.
1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso''.
Por su parte, el artículo 94 de la meritada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece:
''Artículo 94. Desistimiento y renuncia por los interesados.
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento''.
Se ha otorgado un trámite de audiencia a la persona solicitante en relación al expte. 034/2024/512 al respecto, por lo que se ha dado audiencia a las personas terceras interesadas en el procedimiento, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 94.4 de la Ley 39/2016, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 84,94 y concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), se considera procede ACEPTAR la RENUNCIA de la persona cosolicitante en relación al expte. 034/2024/512..
Se tiene por tanto, por EXCLUIDA a la persona cosolicitante, con DNI 43226549G en relación al expte. 034/2024/512.
EXP OPEN | DNI/NIE SOLICITANTE | BAREMACIÓN |
---|---|---|
034/2024/746 | Solicitante: 43165644A Cosolicitante: 43203645P | 5 |
En fecha 13/02/2025 con RGE 8505, por parte de la persona cosolicitante, con DNI 43203645P, ha presentado solicitud por la que expone:
''Yo [...] renuncio a continuar con el proceso de adjudicación de las viviendas de protección oficial de Santa Ponsa [...]''.
Y solicita:
''Solicito no proceder con el proceso de adjudicación de las VPO de Santa Ponsa''.
En relación a la solicitud de renuncia presentada:
El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:
''Artículo 84. Terminación.
1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso''.
Por su parte, el artículo 94 de la meritada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece:
''Artículo 94. Desistimiento y renuncia por los interesados.
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento''.
Se ha otorgado un trámite de audiencia a la persona solicitante en relación al expte. 034/2024/746 al respecto, por lo que se ha dado audiencia a las personas terceras interesadas en el procedimiento, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 94.4 de la Ley 39/2016, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 84,94 y concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), se considera procede ACEPTAR la RENUNCIA de la persona cosolicitante en relación al expte. 034/2024/746.
Se tiene por tanto, por EXCLUIDA a la persona cosolicitante, con DNI 43203645P, en relación al expte. 034/2024/746.
4.- Se procede a la modificación del ANEXO IV: LISTADO DE PERSONAS DESISTIDAS DEL PROCEDIMIENTO.
EXP OPEN | DNI/NIE | BAREMACIÓN |
---|---|---|
034/2024/250 | Solicitante: 43192893C Cosolicitante: 48516664G | 7 |
En fecha 12/03/2025 con RGS 7184/2025, se trasladó informe por el que se otorgó a las personas solicitantes un PLAZO de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para concertar la correspondiente entrevista con la Trabajadora Social Municipal, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, antes de tenerlas por DESISTIDAS del PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE 99 VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL EN LA C/ MIGUEL DE UNAMUNO 11, DE SANTA PONÇA.
Dicho informe consta notificado en fecha 20/03/2025.
Consultados los archivos municipales y el registro general de entrada, no consta, salvo error, que por parte de las personas solicitantes,que se haya procedido a dar respuesta al citado requerimiento en el plazo establecido al efecto.
El apartado IX, letra A), punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento, establece:
''IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS.
A. CONSIDERACIONES GENERALES
5. Para ser adjudicatario no se podrá ser objeto de informe desfavorable por parte del trabajador/a social del Departamento de Vivienda ni de los servicios sociales del Ayuntamiento o de cualquier otra entidad''.
El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:
''Artículo 84. Terminación.
1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso''.
Por tanto, al tratarse de un trámite preceptivo en el procedimiento de adjudicación (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 68, 84 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se considera que procede TENER por DESISTIDAS a las personas solicitantes en relación al expte. 034/2024/250.
EXP OPEN | DNI/NIE | BAREMACIÓN |
---|---|---|
034/2024/818 | Solicitante: 43179270J | 5 |
En fecha 12/03/2025 con RGS 7185/2025, se trasladó informe por el que se otorgó a la persona solicitante un PLAZO de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para concertar la correspondiente entrevista con la Trabajadora Social Municipal, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, antes de tenerla por DESISTIDA del PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE 99 VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL EN LA C/ MIGUEL DE UNAMUNO 11, DE SANTA PONÇA.
Dicho informe consta notificado en fecha 20/03/2025.
Consultados los archivos municipales y el registro general de entrada, no consta, salvo error, que por parte de la persona solicitante, se haya procedido a dar respuesta al citado requerimiento en el plazo establecido al efecto.
El apartado IX, letra A), punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento, establece:
''IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS.
A. CONSIDERACIONES GENERALES
5. Para ser adjudicatario no se podrá ser objeto de informe desfavorable por parte del trabajador/a social del Departamento de Vivienda ni de los servicios sociales del Ayuntamiento o de cualquier otra entidad''.
El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:
''Artículo 84. Terminación.
1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso''.
Por tanto, al tratarse de un trámite preceptivo en el procedimiento de adjudicación (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 68, 84 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se considera procede TENER por DESISTIDA a la persona solicitante en relación al expte. 034/2024/818.
EXP OPEN | DNI/NIE | BAREMACIÓN |
---|---|---|
034/2024/426 | Solicitante: 43158581R | 5 |
En fecha 12/03/2025 con RGS 7186/2025, se trasladó informe por el que se otorgó a la persona solicitante un PLAZO de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para concertar la correspondiente entrevista con la Trabajadora Social Municipal, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, antes de tenerla por DESISTIDA del PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE 99 VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL EN LA C/ MIGUEL DE UNAMUNO 11, DE SANTA PONÇA.
Dicho informe consta notificado en fecha 20/03/2025.
El apartado IX, letra A), punto 5 de los criterios de adjudicación del procedimiento, establece:
''IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS.
A. CONSIDERACIONES GENERALES
5. Para ser adjudicatario no se podrá ser objeto de informe desfavorable por parte del trabajador/a social del Departamento de Vivienda ni de los servicios sociales del Ayuntamiento o de cualquier otra entidad''.
Consultados los archivos municipales y el registro general de entrada, no consta, salvo error, que por parte de las personas solicitantes,que se haya procedido a dar respuesta al citado requerimiento en el plazo establecido al efecto.
El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:
''Artículo 84. Terminación.
1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso''.
Por tanto, al tratarse de un trámite preceptivo en el procedimiento de adjudicación (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 68, 84 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se considera procede TENER por DESISTIDA a las persona solicitante en relación al expte. 034/2024/426.
5.- Se procede al análisis y a la resolución de las alegaciones presentadas en relación a los siguientes expedientes, tras el otorgamiento de un trámite de audiencia.
EXP OPEN | DNI/NIE SOLICITANTE | BAREMACIÓN |
---|---|---|
034/2024/264 | Solicitante: 43089722G | 8 |
En fecha 03/04/2025 con RGS 9070, se trasladó informe por el que se otorgó un trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, antes de, en su caso, tenerlas por EXCLUIDAS del procedimiento de adjudicación.
Dicho informe consta notificado en fecha 04/04/2025.
En fecha 04/04/2025 con RGE 18562, por parte de la persona solicitante, se ha presentado escrito en el que indica que ''Se mantiene la unidad de convivencia [...]''.
El apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 4 establece que ''se tendrá en cuenta únicamente la composición de la unidad de convivencia que conste en el momento de la inscripción en el Registre de Demandantes en el momento''.
El artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:
''Artículo 82. Trámite de audiencia.
1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.
2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes [...]''.
Visto el escrito presentado, se considera procede ESTIMAR las alegaciones presentadas, por cuanto la persona solicitante ha acreditado el cumplimiento con el requisito establecido en el apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA. letra a) Destinatarios, punto 4 de los criterios de adjudicación del procedimiento.
EXP OPEN | DNI/NIE SOLICITANTE | BAREMACIÓN |
---|---|---|
034/2024/437 | Solicitante: 53233616R | 6 |
En fecha 03/04/2025 con RGS 9064 se trasladó informe por el que se otorgó un trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, antes de, en su caso, tenerlas por EXCLUIDAS del procedimiento de adjudicación.
Dicho informe consta notificado en fecha 04/04/2025.
En fecha 07/04/2025 con RGE 18937 y en fecha 11/04/2025 con RGE 20019, por parte de la persona solicitante, se han presentado escritos en los que indica ''[...] mantiene la unidad familiar desde el principio''.
El apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 4 establece que se tendrá en cuenta únicamente la composición de la unidad de convivencia que conste en el momento de la inscripción en el Registre de Demandantes en el momento.
El artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:
''Artículo 82. Trámite de audiencia.
1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.
2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes [...]''.
Visto el escrito presentado, se considera procede ESTIMAR las alegaciones presentadas, por cuanto la persona solicitante ha acreditado el cumplimiento con el requisito establecido en el apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA. letra a) Destinatarios, punto 4 de los criterios de adjudicación del procedimiento.
EXP OPEN | DNI/NIE SOLICITANTE | BAREMACIÓN |
---|---|---|
034/2024/417 | Solicitante: 43197051S | 5 |
En fecha 03/04/2025 con RGS 9064 se trasladó informe por el que se otorgó un trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, antes de, en su caso, tenerlas por EXCLUIDAS del procedimiento de adjudicación.
Dicho informe consta notificado en fecha 04/04/2025.
En fecha 04/04/2025 con RGE 18727, por parte de la persona solicitante se ha presentado escrito en el que indica ''[...] mi unidad de convivencia es la misma que cuando presenté la solicitud de VPO de Santa Ponça [...]''.
Asimismo, solicita ''una nueva entrevista con la trabajadora social [...]''.
Se considera, de un lado, que no procede la realización de una nueva entrevista con la Trabajadora Social Municipal, por cuanto consta informe de la Trabajadora Social Municipal favorable ''para la unidad de convivencia que aparece en la solicitud inicial''.
El apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 4 establece que se tendrá en cuenta únicamente la composición de la unidad de convivencia que conste en el momento de la inscripción en el Registre de Demandantes en el momento.
El artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:
''Artículo 82. Trámite de audiencia.
1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.
2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes [...]''.
Visto el escrito presentado, se considera procede ESTIMAR las alegaciones presentadas, por cuanto la persona solicitante ha acreditado el cumplimiento con el requisito establecido en el apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA. letra a) Destinatarios, punto 4 de los criterios de adjudicación del procedimiento.
EXP OPEN | DNI/NIE SOLICITANTE | BAREMACIÓN |
---|---|---|
034/2024/418 | Solicitante: 26253883G | 6 |
En fecha 03/04/2025 con RGS 9061 se trasladó informe por el que se otorgó un trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, antes de, en su caso, tenerlas por EXCLUIDAS del procedimiento de adjudicación.
Dicho informe consta notificado en fecha 04/04/2025.
En fecha 14/04/2025 con RGE 20431, la persona solicitante ha presentado escrito por el que indica ''Quiero seguir con la unidad de convivencia que declara el IBAVI [...]''.
El artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:
''Artículo 82. Trámite de audiencia.
1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.
2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes [...]''.
Visto el escrito presentado, se considera procede ESTIMAR las alegaciones presentadas, por cuanto la persona solicitante ha acreditado el cumplimiento con el requisito establecido en el apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA. letra a) Destinatarios, punto 4 de los criterios de adjudicación del procedimiento.
EXP OPEN | DNI/NIE SOLICITANTE | BAREMACIÓN |
---|---|---|
034/2024/438 | Solicitante: 43196555W | 7 |
En fecha 03/04/2025 con RGS 9053 se trasladó informe por el que se otorgó un trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, antes de, en su caso, tenerlas por EXCLUIDAS del procedimiento de adjudicación.
Dicho informe consta notificado en fecha 04/04/2025.
En fecha 16/04/2025 con RGE 21028, por parte de la persona solicitante se ha presentado escrito en el que indica ''[...] quiero seguir participando en el proceso de adjudicación [...] con la unidad declarada en el registro de demandantes en su día''.
El apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 4 establece que se tendrá en cuenta únicamente la composición de la unidad de convivencia que conste en el momento de la inscripción en el Registre de Demandantes en el momento.
El artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:
''Artículo 82. Trámite de audiencia.
1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.
2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes [...]''.
Visto el escrito presentado, se considera procede ESTIMAR las alegaciones presentadas, por cuanto la persona solicitante ha acreditado el cumplimiento con el requisito establecido en el apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 4 de los criterios de adjudicación del procedimiento.
EXP OPEN | DNI/NIE SOLICITANTE | BAREMACIÓN |
---|---|---|
034/2024/655 | Solicitante: 43477043M Cosolicitante: 43198173X | 7 |
En fecha 03/04/2025 con RGS 9053 y en fecha 03/04/2025 con RGS 9072 se trasladaron informes por el que se otorgó un trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, antes de, en su caso, tenerlas por EXCLUIDAS del procedimiento de adjudicación.
Dichos informes constan notificados en fecha 04/04/2025 y 07/04/2025.
En fecha 15/04/2025 con RGE 20622, la persona cosolicitante con DNI 43198173X, ha presentado escrito por el que solicita ''[...] continuar en el proceso de adjudicación de las 99 VPO de Santa Ponça [...]''.
En fecha 22/04/2025 con RGE 21598, la persona solicitante, con DNI 43477043M, presenta escrito en el que indica ''[...] manifiesto mi voluntad expresa de no renunciar y de continuar formando parte del proceso [...]''.
El apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 4 establece que ''se tendrá en cuenta únicamente la composición de la unidad de convivencia que conste en el momento de la inscripción en el Registre de Demandantes en el momento''.
El artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:
''Artículo 82. Trámite de audiencia.
1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.
2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes [...]''.
Visto que las personas solicitantes han solicitado continuar en el procedimiento de adjudicación, se considera procede la ESTIMACIÓN de las alegaciones presentadas, por cuanto las personas solicitantes han acreditado el cumplimiento con el requisito establecido en el apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 4 de los criterios de adjudicación del procedimiento.
EXP OPEN | DNI/NIE SOLICITANTE | BAREMACIÓN |
---|---|---|
034/2024/433 | Solicitante: 43116014F Cosolicitante: 43157919Y | 6 |
En fecha 03/04/2025 con RGS 9104 y en fecha 03/04/2025 con RGS 9105 se trasladaron informes por el que se otorgó un trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la notificación del citado informe, para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes y para la presentación de la documentación requerida, antes de, en su caso, tenerlas por EXCLUIDAS del procedimiento de adjudicación.
Dichos informes constan notificados en fecha 03/04/2025.
En fecha 08/04/2025 con RGE 19234, por parte de la persona solicitante, se ha presentado escrito y documentación.
Se ha comprobado que la documentación ahora presentada ya obraba en el expediente 034/2024/433, puesto que la misma se presentó en fecha 11/04/2024 con RGE 1549, dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento.
El apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 4 establece que se tendrá en cuenta únicamente la composición de la unidad de convivencia que conste en el momento de la inscripción en el Registre de Demandantes en el momento.
Por su parte, el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:
''Artículo 82. Trámite de audiencia.
1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.
2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes [...]''.
Por tanto, visto el escrito y la documentación presentada, que ya obraba en el expediente que ahora nos ocupa, se considera procede ESTIMAR las alegaciones presentadas, por cuanto las personas solicitantes han acreditado el cumplimiento del requisito establecido en el apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 4 de los criterios de adjudicación del procedimiento.
ANEXO II 2ª MODIFICACIÓN DEL LISTADO DE POSIBLES PERSONAS ADJUDICATARIAS CON LA PUNTUACIÓN OBTENIDA EN ATENCIÓN AL CONTINGENTE DE CARÁCTER PREFERENTE
EXP OPEN | DNI/ NIE | BAREMACIÓN |
---|---|---|
034/2024/604 | 43156384N | 12 |
034/2024/466 | 07171879L | 10 |
034/2024/445 | 43141596J | 10 |
034/2024/484 | X5971837W | 10 |
034/2024/79 | 78214097K | 9 |
034/2024/100 | 43463640B | 9 |
034/2024/394 | 43219289N | 9 |
034/2024/93 | 43227961J | 9 |
034/2024/717 | 26251031G | 9 |
034/2024/247 | 43216510Q | 9 |
034/2024/781 | 43207464D | 9 |
034/2024/350 | 53537589Y | 8 |
034/2024/321 | 75069445K | 8 |
034/2024/435 | 43208754B | 8 |
034/2024/762 | 60409338E | 8 |
034/2024/292 | 43156363Z | 8 |
034/2024/264 | 43089722G | 8 |
034/2024/482 | 43209462Y | 8 |
034/2024/614 | 14622297R | 8 |
034/2024/515 | 43121649F | 8 |
034/2024/779 | 43212975T | 7 |
034/2024/390 | 43214791E | 7 |
034/2024/438 | 43196555W | 7 |
034/2024/465 | 43184124Z | 7 |
034/2024/667 | 43177958N | 7 |
034/2024/498 | 43118783Q | 7 |
034/2024/90 | 43206648K | 7 |
034/2024/349 | 43204007W | 7 |
034/2024/512 | 43227267D | 5 |
034/2024/96 | 43223918H | 7 |
034/2024/471 | 43184027D | 7 |
034/2024/331 | 45185452C | 7 |
034/2024/823 | 43204052R | 7 |
034/2024/729 | 43191090B | 7 |
034/2024/522 | 43206679Y | 7 |
034/2024/281 | 43178530D | 7 |
034/2024/584 | 43197962Y | 7 |
034/2024/569 | 43134610L | 7 |
034/2024/277 | 14321907Z | 7 |
034/2024/836 | 43199740J | 7 |
034/2024/487 | 43209159W | 7 |
034/2024/527 | 43215574T | 7 |
034/2024/676 | 17480764M | 7 |
034/2024/651 | 43228680L | 7 |
034/2024/550 | 43219908X | 7 |
034/2024/317 | 43196930D | 7 |
034//2024/91 | 43221912J | 7 |
034/2024/541 | 43474140T | 7 |
034/2024/655 | 43477043M | 7 |
034/2024/514 | 31704773D | 6 |
034/2024/418 | 26253883G | 6 |
034/2024/348 | 44049852E | 6 |
034/2024/99 | 75069621J | 6 |
034/2024/400 | 47072084P | 6 |
034/2024/790 | 43174918P | 6 |
034/2024/260 | 43068951W | 6 |
034/2024/365 | X8533643E | 6 |
034/2024/549 | 43189775F | 6 |
034/2024/433 | 43116014F | 6 |
034/2024/500 | 43140357Q | 6 |
034/2024/437 | 53233616R | 6 |
034/2024/595 | 43170978R | 6 |
034/2024/536 | X6817709A | 6 |
034/2024/828 | 78212647C | 6 |
034/2024/252 | 80062162J | 5 |
034/2024/475 | 45614638A | 5 |
034/2024/686 | 43213315H | 5 |
034/2024/780 | 28703122L | 5 |
034/2024/810 | 45371278Y | 5 |
034/2024/637 | 43224894M | 5 |
034/2024/786 | 45609825C | 5 |
034/2024/647 | 43190511F | 5 |
034/2024/330 | X3702159X | 5 |
034/2024/262 | 43181620V | 5 |
034/2024/551 | 43198512G | 5 |
034/2024/113 | 43095508V | 5 |
034/2024/678 | 43180650J | 5 |
034/2024/639 | 43208290F | 5 |
034/2024/649 | 43168469E | 5 |
034/2024/286 | 26975052P | 5 |
034/2024/337 | 60355330H | 5 |
034/2024/511 | 43183423A | 5 |
034/2024/404 | 43192081J | 5 |
034/2024/464 | 46846095V | 5 |
034/2024/364 | X6518738D | 5 |
034/2024/443 | 43192360Q | 5 |
034/2024/355 | 43190096Y | 7 |
034/2024/377 | 52758985K | 5 |
034/2024/749 | 43167743D | 5 |
034/2024/626 | 43212041D | 5 |
034/2024/380 | 43211091W | 5 |
034/2024/817 | 43176522W | 5 |
034/2024/507 | 43229359P | 5 |
034/2024/293 | 43460272R | 5 |
034/2024/629 | 43209244H | 5 |
034/2024/406 | 43151687F | 5 |
034/2024/102 | 43234158T | 5 |
034/2024/284 | 43168443L | 5 |
034/2024/709 | 43188553G | 5 |
034/2024/754 | 43166482J | 5 |
034/2024/353 | 43220579Z | 5 |
034/2024/545 | 43474697M | 5 |
034/2024/560 | 43200146M | 5 |
034/2024/628 | 49092217M | 5 |
034/2024/92 | 43191555Q | 5 |
034/2024/453 | 43113163P | 5 |
034/2024/641 | 46397553K | 5 |
034/2024/115 | 43189862W | 5 |
034/2024/635 | 52486719Y | 5 |
034/2024/280 | 43477849Y | 5 |
034/2024/488 | 07178355D | 5 |
034/2024/362 | 07178487A | 5 |
034/2024/661 | 24257337L | 5 |
034/2024/594 | 43169170X | 5 |
034/2024/87 | 43201084T | 5 |
034/2024/274 | 43476436L | 5 |
034/2024/555 | 43465911M | 5 |
034/2024/389 | 45371466X | 5 |
034/2024/687 | 43180285Q | 5 |
034/2024/461 | 43476622K | 5 |
034/2024/369 | 43165288S | 5 |
034/2024/540 | 43180731W | 5 |
034/2024/282 | 43231888F | 5 |
034/2024/537 | 43226667F | 5 |
034/2024/766 | 43173994G | 5 |
034/2024/745 | 41543268R | 5 |
034/2024/610 | 43145499Y | 5 |
034/2024/631 | 43466925F | 5 |
034/2024/530 | 43223956X | 5 |
034/2024/491 | 43203480G | 5 |
034/2024/807 | 43216215C | 5 |
034/2024/722 | 43126783N | 5 |
034/2024/789 | 43472551K | 5 |
034/2024/476 | 71430906J | 5 |
034/2024/381 | 45371465D | 5 |
034/2024/794 | 43191724R | 5 |
034/2024/110 | 76926113Z | 5 |
034/2024/481 | 52033253P | 5 |
034/2024/434 | X6703182Q | 5 |
034/2024/623 | 43143609W | 5 |
034/2024/559 | 45614382T | 5 |
034/2024/572 | 43199244T | 5 |
034/2024/358 | 43474990E | 5 |
034/2024/95 | 49482503G | 5 |
034/2024/675 | 54624121H | 5 |
034/2024/107 | Y0687943G | 5 |
034/2024/375 | 45187887V | 5 |
034/2024/417 | 43197051S | 5 |
034/2024/354 | 45184539G | 5 |
034/2024/769 | 04308656C | 5 |
034/2024/92 | 43191555Q | 5 |
034/2024/517 | 43227356Y | 5 |
034/2024/372 | 49925378Z | 5 |
034/2024/694 | X6228267M | 5 |
034/2024/413 | 43206841F | 5 |
034/2024/82 | 01875790W | 5 |
034/2024/575 | 46393159C | 5 |
034/2024/486 | 15489241Y | 5 |
034/2024/319 | X9835907A | 5 |
034/2024/316 | 43146846L | 5 |
034/2024/705 | 43203716X | 5 |
034/2024/664 | 43226638R | 5 |
034/2024/422 | 43198625W | 5 |
034/2024/715 | 45694125W | 5 |
034/2024/581 | 43079548L | 4 |
034/2024/597 | 11966823S | 4 |
034/2024/388 | X6778131P | 4 |
034/2024/267 | X8358823W | 4 |
034/2024/730 | 30457158Y | 4 |
034/2024/768 | 31653645X | 4 |
034/2024/494 | 55234490J | 4 |
034/2024/478 | X4067260D | 4 |
034/2024/427 | 44329240Y | 3 |
034/2024/359 | 24316931C | 3 |
034/2024/501 | 43159061K | 3 |
034/2024/783 | 43106330Y | 3 |
034/2024/81 | Y1058489C | 3 |
034/2024/384 | 08870410T | 3 |
034/2024/504 | 74663214Q | 3 |
034/2024/396 | 49609772Z | 3 |
034/2024/259 | 43141656G | 3 |
034/2024/309 | 14320781S | 3 |
034/2024/703 | 43162312Y | 3 |
034/2024/603 | 43149096S | 3 |
034/2024/777 | 01873422A | 3 |
034/2024/285 | 43177322C | 3 |
034/2024/299 | 43173278R | 3 |
034/2024/85 | 23281289E | 3 |
034/2024/657 | 24223477S | 3 |
034/2024/308 | 43178768V | 3 |
034/2024/564 | 25481032E | 3 |
034/2024/366 | 54627808W | 3 |
034/2024/566 | 43169450Z | 3 |
034/2024/693 | 43158382D | 3 |
034/2024/304 | 43155369D | 3 |
034/2024/294 | 43177286F | 3 |
034/2024/611 | 43176747C | 3 |
034/2024/311 | 43121359Q | 3 |
034/2024/104 | 45739408K | 3 |
034/2024/618 | X4307541D | 3 |
034/2024/432 | 43082834Q | 3 |
034/2024/576 | 43169048A | 3 |
034/2024/809 | 43173300T | 3 |
034/2024/473 | 43179243D | 3 |
034/2024/621 | 43160035Y | 3 |
034/2024/295 | 75147244B | 3 |
034/2024/546 | 43194730V | 3 |
034/2024/305 | 43162258K | 3 |
034/2024/416 | 41586408Q | 3 |
034/2024/591 | 55230065G | 3 |
034/2024/307 | 42993567N | 3 |
034/2024/392 | 43097801X | 3 |
034/2024/625 | 77330350A | 3 |
034/2024/708 | 43169551T | 3 |
034/2024/688 | 28908563R | 3 |
034/2024/405 | 76653995D | 3 |
034/2024/80 | X0838804V | 3 |
034/2024/612 | 43162351E | 3 |
034/2024/289 | 43090881J | 3 |
034/2024/726 | X3622125Q | 3 |
034/2024/470 | 43157657C | 3 |
034/2024/523 | 43133100G | 3 |
034/2024/496 | X7559222L | 3 |
034/2024/567 | 43154323K | 2 |
034/2024/450 | 49920099W | 1 |
034/2024/89 | 75111949K | 1 |
034/2024/797 | 43147235V | 1 |
ANEXO III MODIFICACIÓN DEL LISTADO DE PERSONAS EXCLUIDAS DEL PROCEDIMIENTO Y LA CAUSA DE EXCLUSIÓN
EXPTE. OPEN | DNI/NIE | CAUSA EXCLUSIÓN |
---|---|---|
034/2024/796 | 43162962N | Presenta solicitud de renuncia en fecha 21/02/2025 con RGE 10047. Se acepta la renuncia en virtud de lo expuesto en el artículo 94 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
034/2024/447 | 76424503B 43171092T | Incumplimiento del requisito establecido en el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra a) Consideraciones Generales, punto 5, de los criterios de adjudicación del procedimiento. |
034/2024/387 | X8882092K | Incumplimiento del requisito establecido establecido en el apartado VIII, letra A), punto 4 en relación con el apartado IX, letra B), punto FASE II, párrafo 3º de los criterios de adjudicación del procedimiento. |
034/2024/506 | X7605977S Y2435609S | Incumplimiento del requisito establecido establecido en el apartado VIII, letra A), punto 4 en relación con el apartado IX, letra B), punto FASE II, párrafo 3º de los criterios de adjudicación del procedimiento. |
034/2024/757 | 43067682K | Incumplimiento del requisito establecido en el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra a) Consideraciones Generales, punto 5, de los criterios de adjudicación del procedimiento. |
034/2024/512 | 43226549G | Presenta solicitud de renuncia en fecha 10/02/2025 con RGE 7776. Se acepta la renuncia en virtud de lo expuesto en el artículo 94 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
034/2024/746 | 43203645P | Presenta solicitud de renuncia en fecha 13/02/2025 con RGE 8505. Se acepta la renuncia en virtud de lo expuesto en el artículo 94 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
034/2024/746 | 43165644A | Incumplimiento del requisito establecido en el apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA, letra a) Destinatarios, punto 5, de los criterios de adjudicación del procedimiento. |
034/2024/787 | 43209152H | Incumplimiento del requisito establecido en el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra a) Consideraciones Generales, punto 5, de los criterios de adjudicación del procedimiento. |
EXP OPEN | DNI/ NIE | MOTIVO DE EXCLUSIÓN |
---|---|---|
034/2024/301 | 43226408R | H |
034/2024/395 | 43155275F | I |
034/2024/325 | X3752426E | H |
034/2024/513 | 43093157N | H |
034/2024/363 | 43223580W | H |
034/2024/261 | 43194183E | H |
034/2024/379 | 43165678Z | H |
034/2024/296 | 43178541C | H |
034/2024/121 | 43183944H | H |
034/2024/778 | 43030385F | N,O |
034/2024/820 | 43210437S | B,O |
034/2024/456 | 52967441M | I |
034/2024/376 | 43138791Z | H |
034/2024/480 | X3754664Y | K |
034/2024/410 | 43125148X | H |
034/2024/462 | 43211526T | M,J |
034/2024/323 | 43203620Y | H |
034/2024/94 | 43233589Y | H |
034/2024/683 | 43188304P | H |
034/2024/272 | 43179576C | O,U |
034/2024/326 | 43208863M | H |
034/2024/346 | 43462048Y | J |
034/2024/640 | 44328870G | H |
034/2024/593 | 53279382C | M |
034/2024/684 | 49773984Y | M |
034/2024/361 | 43157458M | H |
034/2024/728 | 41713402G | O |
034/2024/712 | 48628074W | H |
034/2024/700 | 43112734Q | H,K |
034/2024/583 | 43203888K | H |
034/2024/103 | 43477118B | H |
034/2024/764 | 33479057G | I,M,J,G,H,O |
034/2024/383 | 30247884D | D,H,U |
034/2024/382 | 30256788N | C,D,U |
034/2024/402 | 43478797B | H |
034/2024/718 | 31887747H | H |
034/2024/108 | 43211586Z | H,U |
034/2024/598 | 43462921M | H |
034/2024/577 | 04305807T | O |
034/2024/431 | Y2001375K | M |
034/2024/430 | 43235539R | H,S,U |
034/2024/650 | 43476326R | H |
034/2024/339 | 43180820E | H |
034/2024/734 | Y5429956S | H,U |
034/2024/505 | 45610295F | H |
034/2024/654 | 46392726R | M,O |
034/2024/659 | Y2786757E | H |
034/2024/707 | 43061308H | H,N,O |
034/2024/599 | 43477868W | H |
034/2024/721 | X5399309J | H |
034/2024/774 | 43462652N | H |
034/2024/795 | 43171651F | H |
034/2024/802 | 45371279F | H |
034/2024/334 | 11966825V | H |
034/2024/328 | 43460453K | H |
034/2024/518 | 43100246V | K |
034/2024/109 | 43166561T | H |
034/2024/492 | 71026461T | U,O |
034/2024/743 | 46392213V | H |
034/2024/656 | 14626296K | O |
034/2024/805 | 32425891P | H,J |
034/2024/760 | 47209732R | H,O,U |
034/2024/324 | 43169844V | I |
034/2024/713 | X9261114A | H |
034/2024/570 | 43159895G | K |
034/2024/547 | 46391955N | H |
034/2024/556 | 43151648Z | H |
034/2024/298 | 43162615X | H |
034/2024/740 | 31685126G | H,R,S |
034/2024/446 | 43142696D | H |
034/2024/815 | 43220007V | H |
034/2024/801 | 43167731C | I |
034/2024/816 | 43474463R | P,H |
034/2024/716 | 45699256G | H |
034/2024/425 | 31689644Z | H |
034/2024/483 | X5177403B | H |
034/2024/263 | 43137300H | H |
034/2024/616 | 44350302T | H |
034/2024/799 | 74659180F | H |
034/2024/290 | 43226380L | H |
034/2024/624 | 43106878W | H |
034/2024/535 | 43214826B | H |
034/2024/725 | Y1059413R | H |
034/2024/680 | Y0499558N | K |
034/2024/391 | 14305807Z | H |
034/2024/463 | 30824860F | J,K |
034/2024/670 | X5888585X | H |
034/2024/524 | 43473724K | H |
034/2024/440 | 43208725M | H |
034/2024/532 | 43164226B | H |
034/2024/449 | 70076383Y | H |
034/2024/776 | X3048454B | H |
034/2024/829 | X5352679G | B |
034/2024/679 | 45698674C | H |
034/2024/458 | 43461321S | H |
034/2024/586 | 43219542N | E,H,K,M,N,O,U |
034/2024/689 | 43462876Y | H |
034/2024/300 | 49483888D | H,U |
034/2024/336 | 09046982R | H |
034/2024/306 | 43210146T | I |
034/2024/411 | 43216747T | H |
034/2024/499 | 43210338P | H |
034/2024/724 | X7053133E | J |
034/2024/601 | 43101687D | J |
034/2024/652 | 45192923Q | D |
034/2024/613 | 43119291H | H |
034/2024/403 | 43176395J | H |
034/2024/451 | 46390352L | H,K,N,O |
034/2024/459 | 53264695F | O |
034/2024/669 | 04302948Q | H |
034/2024/83 | 43195282V | H |
034/2024/428 | 43226586H | M,U |
034/2024/812 | 45188742K | H |
034/2024/788 | 43214209S | H |
034/2024/825 | 43214210Q | H |
034/2024/672 | 45698264R | H |
034/2024/685 | 43161285Z | H |
034/2024/525 | 43469575N | H |
034/2024/516 | 43226902N | H |
034/2024/452 | 43223802V | H |
034/2024/773 | 15451584T | H |
034/2024/502 | 43148951P | H |
034/2024/347 | 43211018K | H |
034/2024/534 | 43208866P | H |
034/2024/116 | 49867793K | H |
034/2024/469 | 43202839F | H |
034/2024/253 | Y1791805G | J,M,N |
034/2024/474 | 07991716K | I,J |
034/2024/356 | 78214087B | H,K,R,U |
034/2024/580 | 45186424A | H |
034/2024/565 | 43100902Y | H |
034/2024/562 | 43460906Z | H |
034/2024/767 | 43161299M | H,M |
034/2024/620 | X0800473G | H |
034/2024/98 | 43226541L | H |
034/2024/412 | 28664716T | C,H |
034/2024/692 | 34925839V | H |
034/2024/827 | 45186400W | H |
034/2024/727 | 43202202Z | H |
034/2024/698 | 43229451P | H |
034/2024/442 | 45699556M | K |
034/2024/120 | 46397374A | H |
034/2024/682 | 49928459J | H |
034/2024/579 | 76665448P | C,I |
034/2024/526 | 45189444X | H |
034/2024/472 | 53574258J | H |
034/2024/510 | 43206693C | H |
034/2024/660 | X8363428F | H,M,N |
034/2024/571 | 43190065K | H |
034/2024/520 | 43465741L | H |
034/2024/519 | 43465734N | H |
034/2024/568 | 43207068G | H |
034/2024/553 | 43194609B | H |
034/2024/636 | 43226313K | H |
034/2024/758 | 43464157E | O |
034/2024/368 | Y0618706C | H,U |
034/2024/821 | 45693142P | B |
034/2024/521 | 43465742C | H |
034/2024/590 | 43134838V | H |
034/2024/665 | 54469752W | M,O |
034/2024/531 | 43091565F | H,M,N |
034/2024/808 | 43190326Y | H |
034/2024/386 | Y0870961B | H |
034/2024/615 | 43194913Q | K |
034/2024/529 | 45191292H | H |
034/2024/695 | 43220422H | J |
034/2024/653 | 46392729G | H |
034/2024/415 | 43147047J | O |
034/2024/448 | 43233806Q | I |
034/2024/489 | 43080498A | H,J,M,N |
034/2024/554 | 43206029T | J |
034/2024/608 | 15489324C | E,U |
034/2024/737 | 43475320F | H |
034/2024/735 | 43176968B | H |
034/2024/731 | 50467664Y | E,J,O |
034/2024/669 | 04302948Q | H |
034/2024/842 | 11202211S | B |
034/2024/832 | 47200729Z | B |
034/2024/826 | 45190003V | E |
034/2024/806 | 78796431H | E |
034/2024/803 | Y3638222G | E |
034/2024/792 | 60312396W | A |
034/2024/791 | 75138759J | E |
034/2024/782 | 46392109M | E |
034/2024/775 | 46394771E | E |
034/2024/756 | 43106872L | E |
034/2024/723 | 16025022W | E |
034/2024/704 | Y8406951M | E |
034/2024/699 | 43123455L | E |
034/2024/696 | 43192992G | A |
034/2024/674 | 49779339W | E |
034/2024/668 | 26245006M | E |
034/2024/663 | 45539457D | E |
034/2024/644 | 43152443G | E |
034/2024/643 | 43152442A | E |
034/2024/630 | 03530438F | E |
034/2024/606 | 45189443D | E,I,K,O |
034/2024/596 | 43032564R | E |
034/2024/291 | Y8431694T | E |
034/2024/582 | 18555786F | A |
034/2024/578 | 43154678P | E |
034/2024/574 | 43220416N | E |
034/2024/561 | 43209060H | E |
034/2024/503 | 43167392A | E |
034/2024/479 | 50990608E | H |
034/2024/444 | 05384451J | A |
034/2024/436 | 31722493L | E,H,U |
034/2024/429 | 43208862G | H |
034/2024/409 | 07175332E | A |
034/2024/397 | 32722080A | A |
034/2024/385 | 43228481G | E |
034/2024/345 | 47171540N | E |
034/2024/335 | 46393941C | E |
034/2024/314 | 43217760R | E |
034/2024/312 | 45733236J | E |
034/2024/279 | 55086860C | E |
034/2024/276 | 43195525F | E |
LEYENDA
LETRA | MOTIVO DE EXCLUSIÓN |
---|---|
A | NO INCLUIDO LISTADO DEFINITIVO DEMANDANTES VIVIENDA PROTEGIDA DEL IBAVI |
B | SOLICITUD FUERA DE PLAZO |
C | SOLICITUD INCOMPLETA |
D | SOLICITUD DUPLICADA POR UNIDAD CONVIVENCIA |
E | NO EMPADRONADA EN CALVIÁ EN FECHA 01-12-2023/ PADRÓN INCORRECTO (NO COINCIDE CON LA DOCUMENTACIÓN APORTADA) |
F | NO RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA |
G | UNIDAD DE CONVIVENCIA SUPERIOR CAPACIDAD DE LAS VIVIENDAS |
H | IRPF NO ACREDITA INGRESOS MÍNIMOS |
I | IRPF SUPERA INGRESOS MÁXIMOS |
J | FALTA IRPF / CERTIFICADOS DE IMPUTACIONES NEGATIVO/ RENTA DEL RÉGIMEN CUENTA AJENA O AUTÓNOMOS |
K | FALTA REGISTRO PROPIEDAD/ APARECE TITULARIDAD/ INCORRECTA |
L | FALTA ACREDITAR CERTIFICADO DE NECESIDAD DE VIVIENDA ADAPTADA |
M | CONSULTA AEAT INCORRECTA/ DEUDA |
N | CONSULTA SEGURIDAD SOCIAL INCORRECTA/ DEUDA |
O | CONSULTA OFICINA MUNICIPAL DE TRIBUTOS (OMT) DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ INCORRECTA/ DEUDA |
P | SUJETO A UN PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO |
Q | FALTA ACREDITACIÓN VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO/ NO VIGENTE |
R | FALTA ACREDITACIÓN DISCAPACIDAD |
S | FALTA ACREDITACIÓN FAMILIA NUMEROSA/ MONOPARENTAL |
T | FALTA ACREDITACIÓN CONDICIÓN DE PENSIONISTA/ JUBILADO |
U | FALTA ACREDITAR CONVENIO REGULADOR EN CASO DE SEPARACIÓN/ SENTENCIA DE DIVORCIO |
ANEXO IV MODIFICACIÓN DEL LISTADO DE PERSONAS DESISTIDAS DEL PROCEDIMIENTO
EXPEDIENTE | DNI/NIE | MOTIVO DESISTIMIENTO |
---|---|---|
034/2024/872 | 43163040K | No presentar solicitud de participación en el procedimiento. Punto 4º listado definitivo de personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça ( BOIB nº 45, de 04/04/2024). Artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
034/2024/874 | 43110924T | No presentar solicitud de participación en el procedimiento. Punto 4º listado definitivo de personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça ( BOIB nº 45, de 04/04/2024). Artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
034/2024/879 | 43145297B | No presentar solicitud de participación en el procedimiento. Punto 4º listado definitivo de personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça ( BOIB nº 45, de 04/04/2024). Artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
034/2024/881 | 43164578H | No presentar solicitud de participación en el procedimiento. Punto 4º listado definitivo de personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça ( BOIB nº 45, de 04/04/2024). Artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
034/2024/877 | 72051869E | No presentar solicitud de participación en el procedimiento. Punto 4º listado definitivo de personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça ( BOIB nº 45, de 04/04/2024). Artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
034/2024/880 | X3328931A | No presentar solicitud de participación en el procedimiento. Punto 4º listado definitivo de personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça ( BOIB nº 45, de 04/04/2024). Artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
034/2024/250 | 48516664G 43192893C | Incumplimiento del trámite preceptivo (Entrevista con la Trabajadora Social Municipal), establecido en el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra a) Consideraciones Generales, punto 5, de los criterios de adjudicación del procedimiento. |
034/2024/818 | 43179270J | Incumplimiento de la realización del trámite preceptivo (Entrevista con la Trabajadora Social Municipal) establecido en el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra a) Consideraciones Generales, punto 5, de los criterios de adjudicación del procedimiento. |
034/2024/426 | 43158581R | Incumplimiento de la realización del trámite preceptivo (Entrevista con la Trabajadora Social Municipal), establecido en el apartado IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS, letra a) Consideraciones Generales, punto 5, de los criterios de adjudicación del procedimiento. |
ANEXO V LISTADO DEFINITIVO DE EXPEDIENTES QUE FORMAN PARTE DEL CONTINGENTE GENERAL
Nº EXPEDIENTE (IBAVI) | DNI/ NIE |
---|---|
52228788 | 43186834X |
52229101 | 47447425N |
52231943 | 49040601R |
52233709 | 49484055S |
52234423 | Y4038081P |
52234501 | Y1908929N |
52235137 | Y7488111S |
52235310 | 74695027C |
52235396 | 43167193B |
52236190 | 43149799M |
52236199 | 48892250T |
52236386 | X4513674Q |
52236540 | 43190502K |
52237396 | 16077461R |
52237560 | Y7378959K |
52237877 | 43186231M |
52237980 | 32061020D |
52238246 | X9798951P |
52238450 | 43179861Y |
52238612 | 43172475A |
52238625 | Y6567869A |
52238767 | 48617181B |
52238890 | 75862351W |
52238924 | 43155316W |
52239104 | 43149039G |
52239176 | 43196931X |
52239197 | 43041227Q |
52239279 | 43211373P |
52239299 | 43209847T |
52239301 | 30241203K |
52239343 | 47915704B |
52239429 | 33910361N |
52239561 | 26858776C |
52239832 | 43167864S |
52239837 | 28668060D |
52239849 | 43187978G |
52239993 | 43137912D |
52240265 | 43171004G |
52240300 | 41585447K |
52240354 | 43159012H |
52240412 | 52139206T |
52240435 | 43224646X |
52240748 | 43121675X |
52240815 | 49481333F |
52240820 | Y3369758L |
52241017 | 49770164G |
52241521 | 43170307C |
52241970 | 43116918Z |
52242055 | 20501238G |
52242152 | 49033447T |
52242253 | Y2525480W |
52242881 | X7997200P |
52242957 | 04304699L |
52243048 | 43179834W |
52243577 | Y3462385W |
52243591 | 52139546H |
52243595 | X9096464X |
52243785 | 53195091R |
52243863 | 46704119C |
52244225 | X3285217N |
52244270 | 54369245M |
52244286 | 43215967W |
52244404 | 43147754F |
52244456 | 24271611X |
52244904 | 43153795E |
52245088 | 49606314Y |
52245233 | 41365473L |
52245307 | X9346384N |
52245444 | 34036853G |
52245481 | 53187249W |
52245759 | 43065980K |
52246037 | 43195734D |
52246257 | 43178560Q |
52246279 | 43185656M |
52246354 | 78391707W |
52246380 | 77719859F |
52246465 | 26784200X |
52246503 | 77375967B |
52246586 | 24236753C |
52246689 | 52768188R |
52246773 | Y7243972K |
52246872 | 77180911H |
52246928 | 43163508Y |
52247061 | 71441437X |
52247132 | X4392949H |
52247192 | 43469464Q |
52247380 | 43064486E |
52247432 | 78156276E |
52247636 | Y3172159J |
52247728 | 80095973Z |
52247749 | 43007417Q |
52247775 | Y8274997W |
52247797 | 01875618Z |
52247889 | Y5543314Y |
52247963 | X3181848M |
52247994 | 47277515A |
52248107 | 48903097Z |
52248170 | 43177440T |
52248301 | 28837162S |
52248632 | 43062925W |
52248676 | 47464746Z |
52248730 | Y1255901T |
52248804 | 77347208W |
52248812 | 43090613K |
52248876 | 18059001E |
52248926 | 43205359C |
52249415 | 75139247H |
52249451 | 77538216H |
52249462 | 43224907H |
52249515 | 18236717V |
52249520 | Y9221457N |
52249531 | X9041789Y |
52249545 | 47995536X |
52249548 | Y1191527A |
52249564 | 75779319T |
52249613 | 43202953Y |
52249620 | Y9901035D |
52249650 | 46394554N |
52249664 | 43103111F |
52249670 | 41573099R |
52249686 | 48984057Z |
52249723 | 43093275S |
52249736 | 78221218N |
52249837 | X6650201G |
52249850 | 09790378Z |
52249863 | 28618817D |
52249879 | 43017471L |
52249882 | 43191654T |
52249885 | 43084166Z |
52249903 | 76068822W |
52249905 | 26514519G |
52249919 | 04301149B |
52249922 | 28962810Z |
52249925 | 14274135J |
52249931 | 54871739H |
52249956 | 47538663D |
52249967 | 46759128J |
52250046 | Y9778255A |
52250063 | Y7171206G |
52250068 | 43121324G |
52250080 | 43167930N |
52250843 | Y9437041V |
52238728 | 43078231J |
52249897 | 23007928Q |
52249870 | 43090696N |
52239290 | 45645266H |
52238728 | 43169823L |
52237907 | 50606232E |
52243083 | 04309441T |
52247581 | 43113630S |