Modificación de la plantilla del Consejo Insular de Mallorca correspondiente al año 2025 (2025.2)

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  • Modificación de la plantilla del Consejo Insular de Mallorca correspondiente al año 2025 (2025.2)

  • Número de edicto 5633 - Páginas 28964-28967

El Pleno del Consejo de Mallorca, en fecha 15 de abril de 2025, aprobó inicialmente el expediente de modificación de la plantilla de la Corporación para el año 2025, que fue expuesto al público durante quince días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº.  51, de 24 de abril de 2025.  El texto del acuerdo tomado es el siguiente:

"La vigente plantilla del Consejo de Mallorca, fue aprobada por el Pleno en sesión extraordinaria de día 18 de diciembre de 2024, publicada en el BOIB nº. 167, de 21 de diciembre de 2024.

En fecha 19 de febrero de 2025, el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca adoptó acuerdo de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RLT) del Consejo de Mallorca (exp. 1110736P), publicado en el BOIB nº. 24, de 22 de febrero de 2025 y en fecha 5 de marzo de 2025, el Consejo Ejecutivo adoptó acuerdo de rectificación de errores al acuerdo de fecha 19 de febrero de 2025, publicado en el BOIB nº. 30, de 8 de marzo de 2025.

Derivada de esta modificación de la RLT, se encuentra en trámite una modificación de la plantilla de personal, que fue aprobada inicialmente por acuerdo plenario de fecha 13 de marzo de 2025, y actualmente en plazo de exposición pública previo a su aprobación definitiva (Exp. 1203923Q).

En fecha 31 de marzo de 2025, el secretario técnico del Departamento de Hacienda y Función Pública ha formulado una solicitud de modificación de la plantilla de personal, derivada también de la modificación de la RLT del Consejo de Mallorca aprobada por el Consejo Ejecutivo en fecha 19 de febrero de 2025, que no puede ser aplazada en el ejercicio presupuestario siguiente, vista la necesidad de cobertura efectiva de los puestos de trabajo que se especifican, que afectan al diferentes departamentos del Consejo de Mallorca.

La propuesta formulada por el secretario técnico de Hacienda y Función Pública incluye el siguiente:

DEPARTAMENTO DE CULTURA

Creación de nuevas plazas

- 1 plaza de coordinador-a de la Dirección Insular de Cultura (código F00060048), en la escala de administración general, subescala técnica (A1).

Reconversión de plazas existentes

- 1 plaza de coordinador-a económico-a y de régimen interno de Cultura y Patrimonio (código F00230007), en la escala de administración general, subescala técnica (A1), procedente de la conversión del puesto de secretario-aria de coordinación administrativa (C2), de la escala de administración general, subescala auxiliar.

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES

Creación de nuevas plazas

- 1 plaza de jefe -a de servicio de Gestión Económica y Servicios Generales de la Secretaría Técnica (código F00100295), en la escala de administración especial, subescala técnica, clase superior, especialidad economista (A1).

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Creación de nuevas plazas

- Dos plazas de técnico -a jurídico -a del Servicio de Contratación de la Secretaría Técnica (código F00060053, exp. 1 y 2) y una plaza de jefe -a de servicio Jurídico a la Escuela Mallorquina de Administración Pública (EMAP) (Código F00060054), de la escala de administración general, subescala técnica (A1).

- Una plaza de administrativo de administración general del Servicio de Contratación de Secretaría Técnica (código F00080124), de la escala de administración general, subescala administrativa (C1)

- Una plaza de técnico -a de grado medio de selección en el Área de Selección del Servicio de Selección y Provisión del EMAP (código F00110198) en la escala de administración especial, subescala técnica, clase media, especialidad selección.

DEPARTAMENTO DE TURISMO

Creación de nuevas plazas

- Una plaza de jefe -a de servicio de Control de la Oferta no Registrada de la Dirección Insular de Turismo para la Oferta y la Calidad (código F00060049), en la escala de administración general, subescala técnica (A1).

- Una plaza de jefe -a de sección del Servicio de de Ordenación Turística de la Dirección Insular de Turismo para la Oferta y la Calidad (código F00060050), en la escala de administración general, subescala técnica (A1).

- Una plaza de jefe -a de sección del Servicio de Sanciones de la Dirección Insular de Turismo para la Oferta y la Calidad (código F00060051), en la escala de administración general, subescala técnica (A1).

Reconversión de plazas existentes

- Una plaza de jefe -a de servicio Promoción Turística de la Dirección Insular de Turismo para la Demanda y la Hospitalidad (código F00220039), en la escala de administración especial, subescala técnica, clase superior, especialidad informática (A1), procedente de la conversión del puesto de jefe -a de sección de Promoción Turística de la Dirección Insular de Turismo para la Demanda y la Hospitalidad, de la escala de administración especial, subescala técnica, clase media, sin especialidad.

Resulta necesaria pues, la tramitación de una nueva modificación de la plantilla de personal de acuerdo con la modificación de la RLT aprobada, que no puede ser aplazada en el ejercicio presupuestario siguiente.

Visto aquello que en relación en la plantilla de personal prevé el artículo 90 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 17.1.w) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.

Dado que el presupuesto vigente cuenta con crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto previsto a la propuesta de modificación puntual de la plantilla, según el informe emitido por el jefe de administración económica.

Visto aquello que en relación al procedimiento para la aprobación de la modificación de la plantilla prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real decreto legislativo 2/2004 de 5 marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en aplicación del artículo 126.3 del Real decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril.

Vistos los informes a la propuesta emitidos por el jefe del Servicio Técnico de Recursos Humanos, por el jefe del Servicio de Administración Económica de la Dirección Insular de Función Pública y con la fiscalización de conformidad del Servicio de Intervención General 

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo, que ya incorpora la modificación de la plantilla aprobada inicialmente por el pleno del Consejo de Mallorca en fecha 13 de marzo de 2025:

Primero. APROBAR inicialmente la modificación de la vigente plantilla del Consejo de Mallorca para el año 2025, con efectos del día siguiente en el de la publicación en el BOIB de este acuerdo, en los términos que se recogen a continuación.

PLANTILLA PRESUPUESTARIA

PERSONAL FUNCIONARIO CREACIÓN/RECONVERSIÓN DE PLAZAS

Donde dice:

1-Escala de administración general

Subescala técnica

Clase: -

Categoría

Grupo

Total

Sin especialidad

 A

77

 

2-Escala de administración general

Subescala administrativa

Clase: -

Categoría

Grupo

Total

Sin especialidad

 C1

74

3-Escala de administración general

Subescala auxiliar

Clase: -

Categoría

Grupo

Total

Sin especialidad

 C2

172

4-Escala de administración especial

Subescala técnica

Clase superior (A1)

Categoría

Grupo

Total

Economista

A1

27

Informática

A1

6

5-Escala de administración especial

Subescala técnica

Clase media (A2)

Categoría

Grupo

Total

Selección

A2

1

Sin especialidad

A2

53

Debe decir

1-Escala de administración general

Subescala técnica

Clase: -

Categoría

Grupo

Total

Sin especialidad

 A

86

2-Escala de administración general

Subescala administrativa

Clase: -

Categoría

Grupo

Total

Sin especialidad

 C1

75

 

3-Escala de administración general

Subescala auxiliar

Clase: -

Categoría

Grupo

Total

Sin especialidad

 C2

172

4-Escala de administración especial

Subescala técnica

Clase superior (A1)

Categoría

Grupo

Total

Economista

A1

28

Informática

A1

7

5-Escala de administración especial

Subescala técnica

Clase media (A2)

Categoría

Grupo

Total

Selección

A2

2

Sin especialidad

A2

52

​​​​​​​Segundo. Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 112.3 de la ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y también al arte. 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. "

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia, vista la certificación emitida por el Secretario General del Consejo de Mallorca en fecha 22 de mayo de 2025, se entiende aprobado definitivamente el acuerdo anterior, según prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, los interesados legitimados en qué se refiere el artículo 171 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer el recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No obstante el anterior, podéis ejercer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis pertinente.

 

Palma, en la fecha de la asignatura electrónica (22 de mayo de 2025)

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022 BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Angel Bosch Sans

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