Convocatoria de ayudas para la recuperación, el mantenimiento y la consolidación del entorno agrario y agrodiversidad en la isla de Ibiza para el año 2025
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Convocatoria de ayudas para la recuperación, el mantenimiento y la consolidación del entorno agrario y agrodiversidad en la isla de Ibiza para el año 2025
Número de edicto 5544 - Páginas 28949-28961
En fecha 16 de mayo de 2025, el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa aprobó, por unanimidad de los miembros presentes, la siguiente convocatoria de ayudas:
Convocatoria de ayudas para la recuperación, el mantenimiento y la consolidación del entorno agrario y agrodiversidad en la isla de Ibiza para el año 2025
1. Introducción
En fecha 20-07-2024 se publicó en el BOIB núm. 96, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2024 por el que se aprueba la relación de proyectos que deben financiarse con el fondo para favorecer el turismo sostenible correspondientes al Plan anual extraordinario 2023; aprueba modificaciones, renuncias y prórrogas relativas a varios proyectos, y ratifica el Plan anual de impulso del turismo sostenible para el período 2024-2025, el cual también fue objeto de publicación, a los efectos que, entre otros puntos, las entidades interesadas que se determinan puedan presentar proyectos respecto al Plan anual de impulso del turismo sostenible para el período 2024-2025, y dentro de la convocatoria que se anexa a dicho acuerdo, con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible; el cual tiene como finalidad financiar, total o parcialmente, los gastos y las inversiones derivadas de los proyectos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, con el fin de impulsar un turismo sostenible, responsable y de calidad en el archipiélago de las lslas Baleares, y de acuerdo con las prescripciones contenidas en su articulado. Así, el artículo 7 de esta convocatoria prevé que las administraciones públicas que formen parte de la Comisión pueden presentar proyectos con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible, y que en el caso de los consejos insulares, los proyectos objeto de financiación pueden ser tanto de asunción directa como de ejecución indirecta mediante empresas públicas o las concesionarias de los servicios públicos.
El Consell Insular d'Eivissa concurrió a esta convocatoria con la presentación del proyecto llamado II Proyecto para la protección y la recuperación del medio natural de la Isla de Ibiza y su agrobiodiversidad, dentro del Plan anual de impulso de turismo sostenible 2024-2025, el cual redactaron los servicios técnicos del Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino, en fecha 27-08-2024; todo conforme al acuerdo de Presidencia núm. 2024000637 de fecha 04-09-2024, en que se aprobó la participación del Consell Insular d'Eivissa y de los ayuntamientos de Santa Eulària des Riu y Sant Antoni de Portmany en la convocatoria pública del Plan anual de impulso del turismo sostenible para el período 2024-2025.
En fecha 15-11-2024 se aprobó, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, la relación de proyectos que deben financiarse con el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible correspondientes al Plan anual 2024-2025; aprobación de modificaciones y renuncias relativas a varios proyectos correspondientes a otros planes, y ratificación de modificaciones llevadas a cabo en el Plan anual 2019 y en el Plan anual 2024-2025 (BOIB núm.150, de 16-11-2024). Según el Acuerdo del Consejo de Gobierno mencionado, el importe total financiado para la anualidad 2025 del II Proyecto para la protección y recuperación del medio natural de la isla de Ibiza y su agrobiodiversidad (fase I), con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible es de 1.153.650,80 €, teniendo en cuenta que se ha observado un plazo de 3 años para ejecutar este proyecto con una financiación por un importe total de 3.623.864,27 €.
El Consell Insular d'Eivissa con la ejecución del referido proyecto pretende dar continuidad a las actuaciones para la recuperación, el mantenimiento y la consolidación del entorno agrario y agrodiversidad en la isla de Ibiza, que se llevaron a cabo mediante las cinco convocatorias de ayuda realizadas por esta Corporación con este objeto, y al amparo de la ejecución de la primera edición del Proyecto para la protección y recuperación del medio natural de la isla de Ibiza y su agrobiodiversidad, las cuales tuvieron un resultado muy positivo. Todo ello con el fin de conservar el paisaje agrario tradicional de Ibiza, de forma que se mantenga o reduzca la densidad y la continuidad de la masa forestal de la isla de Ibiza, aun así previniendo los incendios forestales, dado que esta isla tiene el mayor grado de aforestación en el conjunto del archipiélago. Esta aforestación tiene como consecuencia directa la desaparición de las tierras de cultivo, afectando a la existencia de la fauna y la flora asociadas a estos terrenos. Además, el impacto desde el año 2014 de factores ambientales como la carencia de precipitaciones y el aumento de las temperaturas provocan una escasez de recursos hídricos y un incremento de la erosión del suelo agrario, que tiene como consecuencia directa una reducción de la rentabilidad de los cultivos, favoreciendo el abandono de las tierras agrícolas, lo que también repercute en la imagen turística de la isla.
Las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza (BOIB núm. 51, de 15-04-2008, modificación en el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011) establecen en su base primera, referente al objeto, apartado m, que podrán ser objeto de ayudas aquellas actividades de utilidad pública o de interés social o la consecución de una finalidad pública en el ámbito agrícola, ganadero, pesquero y cinegético, y que se lleven a cabo en la isla de Ibiza; estableciendo, además, en su base tercera, que estas bases generales de procedimiento serán de aplicación a todas las ayudas establecidas en estas bases, sin perjuicio de las especificaciones previstas en cada una de las convocatorias.
Por todo ello, es voluntad del Consell Insular d'Eivissa articular y aprobar otra convocatoria de ayudas -sexta- enmarcada dentro del II Proyecto para la protección y la recuperación del medio natural de la isla de Ibiza y su agrobiodiversidad (fase I), aprobado en fecha 15-11-2024 por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAIB a propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible relativa a los proyectos susceptibles de ser financiados con el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible, correspondiente al Plan anual 2024-2025 (BOIB núm.150, de 16-11-2024), y a los efectos de continuar dando un nuevo impulso al sector agrario en la isla de Ibiza, tal y como se ha detallado en párrafos anteriores, y según lo que se prevé en las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de los ámbitos agrícola, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza, antes mencionadas.
2. Normativa reguladora
La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza, publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB núm. 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB núm. 100 Ext., de 30-06-2011), y las bases reguladoras de las subvenciones del Consell Insular d'Eivissa y las Bases generales de subvenciones, aprobadas en el marco de las Bases de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2025 (BOIB núm. 37, de 25-03-2025); de conformidad con el vigente Presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el año 2025 (BOIB núm. 6, de 11-01-2025) y con el Plan estratégico de subvenciones para los años 2023-2025 (aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo en fecha 23-01-2023 y publicado en el BOIB núm. 12, de 26-01-2023); así como supletoriamente por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
El objeto de esta convocatoria de ayudas es establecer las normas que tienen que regir las subvenciones destinadas a compensar los gastos superiores que supone el manejo de explotaciones extensivas en la isla de Ibiza y así mantener y consolidar el entorno agrario y su agrodiversidad.
El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la isla de Ibiza.
4. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria será por un importe de 1.068.274,56 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47900 del vigente Presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el año 2025.
5. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes.
a) El órgano competente para aprobar la presente convocatoria es el Consejo Ejecutivo, en virtud de lo que dispone el artículo 28.m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.
b) El Departamento competente en materia de agricultura instruirá el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria. Las ayudas se concederán mediante Decreto de Presidencia todo de acuerdo con lo que establecen el artículo 33, de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, y el Decreto de Presidencia núm. 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y las vicepresidencias del Consell Insular d'Eivissa; el cual se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB, en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa: https://seu.conselldeivissa.es.
c) Las solicitudes de subvención y toda la documentación que se requiera se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentarán en el plazo que se expresa en el apartado 8º de esta convocatoria, en el Registro General de Entrada del Consell Insular d'Eivissa, así como también en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se podrán registrar las solicitudes vía telemática en la misma sede electrónica de esta Corporación (https://seu.conselldeivissa.es), habilitada para esta finalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la mencionada Ley, donde se podrá obtener el modelo de solicitud; así mismo, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con el Consell Insular d'Eivissa para la realización de cualquier trámite en relación con el presente procedimiento administrativo las personas que se indican en el citado artículo 14, en su punto segundo. Si la solicitud se envía mediante una oficina de Correos, la documentación original correspondiente debe presentarse en la oficina para su digitalización; desde Correos transmitirán la documentación recibida al Consell Insular d'Eivissa, por medio del Registro Electrónico para las Administraciones Públicas. En este caso, se entenderá como fecha válida de la presentación de la solicitud, la fecha del resguardo oficial emitido por Correos que certifica el registro realizado. Si la solicitud se presentara en un lugar diferente del Consell Insular d'Eivissa, las personas solicitantes de la subvención deberán enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud con el justificante oficial del registro realizado, dentro del plazo establecido a tal efecto, al correo electrónico del Departamento paisatge@conselldeivissa.es, en las 24 horas siguientes, como máximo, de la finalización del plazo hábil. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos citados anteriormente no se admitirán en la presente convocatoria.
Si la solicitud o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular d'Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde del día siguiente de haberse publicado este requerimiento en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa: https://seu.conselldeivissa.es, con indicación de la deficiencia detectada en cada caso. Si en este plazo la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Consell Insular d'Eivissa entenderá que ésta desiste de su petición, con una resolución previa, que consistirá en la declaración de esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes de ayuda deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes al que se refiere esta convocatoria; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se tendrá que entender desestimada. Así mismo, esta notificación se realizará mediante publicación en el BOIB, según lo que prevé el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la cual se publicará en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Consell Insular d'Eivissa.
Presentar la solicitud de las ayudas de esta convocatoria comporta la autorización de las personas (físicas o jurídicas) solicitantes al Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino a publicar los datos relativos a su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo, y se garantizará lo que dispone la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
6. Actuaciones objeto de ayuda
Las actuaciones a subvencionar son las siguientes:
a) Laboreo de los terrenos de uso agrario con el objeto de recuperar tierras agrícolas y evitar que éstas se embosquen. Consiste en la realización de tareas de adecuación, preparación y conservación de terrenos agrarios para su posterior siembra, para eliminar las malas hierbas y la vegetación espontánea y mejorar la estructura del suelo, y en consecuencia facilitar la infiltración de agua y su fertilidad. Únicamente serán elegibles las actividades realizadas en terrenos agrícolas. La ayuda se medirá en € / Ha.
b) Siembra de los terrenos de uso agrario. Consiste en la disposición de las semillas sembradas en el terreno, favoreciendo la diversificación de cultivos, la cual otorga a los suelos una mayor protección frente a la erosión y la sequía. Las unidades de esta medida serán €/ha. La subvención se calcula basándose en las siguientes especies:
- Especies de cereales, los cuales reducen la erosión del suelo y mejoran su estructura.
- Especies leguminosas y otras especies forrajeras (como por ejemplo la veza, la mezcla de veza y avena, el pasto del Sudán o la crotalaria), que mejoran la estructura y la agrobiodiversidad del suelo.
- Especies crucíferas y mezclas de especias melíferas, las cuales mejoran la higienización del suelo y favorecen la actividad de las abejas.
c) Mantenimiento de frutales. Se persigue consolidar el mantenimiento de los cultivos de frutales tradicionales (almendro, algarrobo, higuera y olivo). Las tareas a realizar comprenden: adecuación del terreno y realización de podas. Dirigido tanto a las parcelas que se encuentren calificadas como árboles frutales como a aquellas que, dedicadas a cultivos herbáceos, tengan árboles suelos en su superficie. Las unidades de esta línea de ayuda vienen definidas en €/ha y en función de la densidad de plantación existente.
d) Ganadería extensiva. Se persigue la ampliación de la cabaña ganadera extensiva existente, que puede conseguir el mejor control de la vegetación mediante el pasto y un aporte de materia orgánica al suelo. La ayuda consiste en pagar un complemento por hectárea para mantener a los animales en pasto. Los tipos de rebaño susceptible de recibir subvención son:
- Del ganado ovino y/o caprino: reproductoras y machos adultos.
- Del ganado porcino: cerdas de cría, cerdos de engorde, verracos y reposición.
- Del ganado equino: potros de más de 6 meses, reproductoras y machos adultos.
Las Unidades de Ganado Mayor (UGM) se calcularán en base a la Tabla 1 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears. Las unidades de esta línea de ayuda serán en €/ha y respetando siempre unos valores máximos y mínimos de carga ganadera por superficie:
ESPECIE ANIMAL | UGM/ha |
Ovino-caprino | 0,15-1 |
Porcino | 1-3 |
Equino | 1-3 |
e) Implantación y mantenimiento de colmenas de abejas. Con el objetivo de mejorar la polinización se subvencionará la implantación y el mantenimiento de colmenas de abejas en las fincas. Las colmenas de abejas tendrán que ir a nombre de la persona titular de la explotación o a nombre de una tercera persona apicultora, en todo caso, inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA). El mínimo número de colmenas a instalar o mantener es de cinco. En consecuencia, la subvención se otorgará por grupos de cinco (5) colmenas de abejas.
Las ayudas podrán financiar gastos de actuaciones que se realicen desde el 1-09-2024 hasta el 31-08-2025.
7. Personas beneficiarias. Requisitos y obligaciones
A) Requisitos
1. Podrán solicitar la ayuda prevista en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda sean titulares de explotaciones agrarias en la isla de Ibiza.
b) Que en la fecha de presentación de la solicitud, en el caso en que se solicite ayuda para las actuaciones indicadas en el punto 6 d y 6 e, el titular de la explotación agraria haya comunicado el censo de los animales y/o colmenas de abejas al Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino del Consell d'Eivissa, indicando el censo a 1 de enero de 2025, según el artículo 4.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
c) Que en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, las explotaciones agrarias, sus recintos y la superficie admisible sobre los que recaerá el cálculo de la ayuda deben estar inscritos a nombre de la persona beneficiaria en el Registro Insular Agrario de la isla de Ibiza (RIA) o con la declaración responsable de inscripción en el RIA presentada, regulado por el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo, y de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Islas Baleares.
El Consell d'Eivissa comprobará de oficio si la persona solicitante de la ayuda coincide con la persona que figura como titular de la explotación en el Registro Insular Agrario; este registro contiene los datos y documentos de la persona titular de la explotación y su posible representante, así como la base territorial de la explotación. Asi mismo, el Consell d'Eivissa comprobará de oficio si la persona solicitante de la ayuda coincide con la persona que figura como titular de la explotación ganadera (REGA), en caso de que se solicite ayuda para actuaciones indicadas en el punto 6 d y 6 e; este registro contiene los datos y documentos de la persona titular de la explotación ganadera y el número de animales y/o colmenas asociados a la explotación.
2. Así mismo, las personas (físicas o jurídicas) solicitantes de las ayudas que se prevén en la presente convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Estar al corriente de las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa. El Consell Insular d'Eivissa comprobará de oficio este requisito una vez formulada la solicitud de ayuda.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la hacienda autonómica, y con la Seguridad Social.
c) El ámbito territorial de la actividad de las personas beneficiarias tiene que ser la isla de Ibiza.
d) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; prohibiciones que en el Texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears están recogidas en los apartados 1 y 2 de su artículo 10. Tampoco, además, las empresas y entidades que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
B) Obligaciones
1. Las personas (físicas o jurídicas) beneficiarias deben cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionador previsto en el título IV de la citada ley. Obligaciones que en el Texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears están recogidas en su artículo 11, mientras que el régimen sancionador está previsto en el título V del texto refundido. Asi mismo, deben aceptar los compromisos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria, así como los previstos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.
2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a cumplir con las buenas prácticas agrarias, y especialmente:
a) Mantener el conjunto de la explotación agraria libre de residuos.
b) Eliminar árboles muertos, así como mantener los árboles cultivados en buenas condiciones, sin ramas secas ni rebrotes en el tronco.
c) Programar las actuaciones hasta evitar la utilización, en los recintos objeto de ayuda, del rotavator por la incidencia negativa de esta herramienta en la fertilidad y humedad del suelo en secano.
d) El beneficiario de la ayuda o persona vinculada a la explotación deberá realizar un caso práctico relacionado con la mitigación del cambio climático y organizado por el Consell Insular d'Eivissa, o por una entidad colaboradora en su caso.
e) Todas aquellas que resulten de aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y demás normativa aplicable.
3. Las buenas prácticas agrarias serán de obligado cumplimiento en las parcelas que se acojan a la ayuda, si el titular de la explotación las tiene en régimen de propiedad o con contrato de arrendamiento.
4. Las personas beneficiarias tendrán que hacer difusión de la subvención otorgada por el Consell Insular d'Eivissa, mediante al menos uno de los medios siguientes: redes sociales, página web, prensa u otros medios de divulgación ya sean de forma individual o a través de terceros. Así mismo, para facilitar este trámite, previa autorización de la persona beneficiaria que conste en la solicitud, el Consell Insular d'Eivissa podrá ceder los datos correspondientes a la Cooperativa Agrícola Santa Eulalia del Río y a la SCL Agrícola de San Antonio, exclusivamente con este objetivo y mediante sus redes sociales.
8. Solicitudes y documentación
Para solicitar la ayuda hay un impreso de solicitud que consta en el Anejo I, disponible en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), en el cual constarán las siguientes declaraciones responsables: de cumplir con los requisitos de acceso a la convocatoria y de compromiso de mantenerlos durante el período inherente al reconocimiento del derecho, y de disponer de la documentación que así lo acredita; de conocer las condiciones establecidas por la normativa vigente para la concesión de la ayuda que se solicita; de no incurrir en las prohibiciones y los supuestos que se mencionan en el punto 7.2.d); de solicitud y/o concesión de subvención por el mismo concepto a otra administración pública o entidad privada (en el caso de haberla solicitado y/o concedido, habrá de indicarse la cuantía correspondiente); de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, con la Seguridad Social y con la hacienda autonómica, con el compromiso de mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o al ejercicio del derecho al cobro de la subvención, y de veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud.
Así mismo, en esta solicitud constarán los compromisos siguientes: de llevar a término las actuaciones objeto de esta convocatoria con sujeción a las disposiciones que en ella se establecen, a las bases reguladoras y al resto de la normativa aplicable; de facilitar la documentación y/o las inspecciones que lleve a cabo el Consell Insular d'Eivissa para comprobar el cumplimiento de todos los puntos de esta convocatoria; de acreditar ante el Departamento competente en materia de Agricultura el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder la ayuda y de adoptar las medidas necesarias para proporcionar información al público y darle publicidad.
La solicitud de ayuda presentada deberá ir firmada y supondrá la asunción de las declaraciones y los compromisos antes mencionados, así como las autorizaciones que en ella se indican.
El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT, la hacienda autonómica y con la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de declaración responsable, tal y como prevé el artículo 24.4 del RD 887/2006, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Así mismo, se podrá autorizar expresamente al Consell Insular d'Eivissa a comprobar el cumplimiento de estos requisitos.
En el caso de que la solicitud de ayuda se presente mediante representante, se debe acreditar fehacientemente esta representación con la documentación pertinente.
El período para presentar esta solicitud es desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB hasta el 31-07-2025.
Las solicitudes se deberán formular según lo previsto en las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza (BOIB núm. 51, de 15-04-2008, modificación en el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011) y el punto 5c de esta convocatoria, y deberán contener la siguiente información y documentación adjunta:
Nombre y número de DNI o CIF del titular y, en su caso, nombre y número de DNI del representante.
Domicilio a efectos de comunicaciones, correo electrónico y teléfono.
En caso de que la solicitud de ayuda se presentara mediante representante, se deberá acreditar fehacientemente esta representación con la documentación pertinente.
Declaración de la solicitud y/o la concesión de subvención por el mismo concepto a otra administración pública o entidad privada; en el caso de haberla solicitado y/o concedido, se deberá indicar la cuantía correspondiente, así como, en su caso, la aportación de la resolución de concesión y/o pago.
Documentación adjunta
e) Lista de parcelas de la explotación (con referencia SIGPAC) donde se indicarán las actuaciones, objeto de subvención, a realizar en cada recinto descritas en el punto 6 de la presente convocatoria.
f) Impreso de solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos, disponible en el catálogo de trámites dentro del ámbito de Tesorería de la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), si no consta en la Tesoreria General del Consell Insular d'Eivissa.
g) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones que se mencionan en el punto 7.2.d, Anejo III.
h) En el caso de entidades, acuerdo del órgano competente en el que se aprueba la solicitud de subvención al Consell Insular d'Eivissa.
i) Documento de representación, en su caso.
j) Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes en el país de residencia, en caso de no tener esta residencia en territorio español.
En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también se debe aportar:
- Documento en el que queden reflejadas las normas o el reglamento de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.
- NIF de la agrupación, si lo tiene.
- Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos.
- Nombramiento de una persona en representación de la agrupación con poder suficiente para cumplir con las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
- Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevén los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de subvenciones.
No será necesario presentar la documentación o datos que se puedan obtener por medios telemáticos. Por otra parte, si se han tramitado o se están tramitando otros expedientes en el Consell Insular d'Eivissa, y ya se ha presentado alguno de los documentos que se requieren, no será necesario aportarlo de nuevo y basta con que se mencione el expediente en el que consta; no obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud, la cual deberá hacerse constar y acreditar mediante el documento correspondiente. El Consell Insular d'Eivissa podrá verificar de oficio el DNI de la persona solicitante o representante, así como los demás documentos acreditativos de cumplimiento de los requisitos establecidos. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al Consell Insular para obtener esta identificación así como los demás documentos oportunos, se debe aportar un documento de denegación y la documentación necesaria, todo de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El Consell Insular d'Eivissa podrá pedir toda la documentación complementaria que considere adecuada para evaluar correctamente la solicitud.
9. Régimen de ayudas
1. La concesión de las ayudas de esta convocatoria se llevará a cabo mediante régimen de procedimiento de concurrencia no competitiva. En el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista de esta convocatoria, se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que haya crédito suficiente y adecuado en la aplicación presupuestaria correspondiente, ampliación que se publicará en el BOIB. En el caso de que no sea posible el incremento del crédito, se reducirán todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario, de acuerdo con el articulo 10 que se prevé en las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza.
Las ayudas reguladas por esta convocatoria son compatibles con otro tipo de ayuda o subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública, o entidades privadas. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no podrán superar en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
2. El importe de las ayudas, que se podrán conceder a las explotaciones para la realización de las actuaciones descritas en el punto 6 de la convocatoria, se encuentra detallado en el Anejo II, y resultará de los valores obtenidos a partir de los costes de las actividades a subvencionar descritas en el II Proyecto para la protección y la recuperación del medio natural de la isla de Ibiza y su agrobiodiversidad, redactado en 2024 y sobre la base del Estudio de viabilidad económica de 2-09-2024 presentado por el Consell d'Eivissa a la AETIB.
Las cuantías que vienen reflejadas en el Anejo II podrán incrementarse en función de la naturaleza de los terrenos donde se han realizado las actividades objeto de ayuda en los siguientes términos:
1. Parcelas calificadas como ANEI, ARIP, LIC o ZEPA, un incremento hasta el 20% en función de las actuaciones que se ejecuten y que se sumen: un incremento del 5% para actuaciones de labrar terrenos agrarios; 5% para siembra; 5% por mantenimiento de frutales y 5% para pasto con ganado de ovino/caprino.
2. Parcelas que presentan una pendiente superior al 8% o localizadas en un área de prevención de riesgos por erosión (APR-Erosión): la ayuda se incrementará en un 5% si se realizan actuaciones de laboreo y un 5% adicional, si se realizan siembras.
3. Parcelas con ganado ovino/caprino en pastoreo: el mantenimiento o la implantación de la cabaña ganadera con razas autóctonas supondrá a la cuantía de ayuda para ganadería extensiva un aumento del 25%.
3. El importe máximo de subvención es de 3.000,00€ por persona titular de explotación agraria y convocatoria, y hasta un máximo de 9.000€ por persona beneficiaria y programa (3 años).
En el caso de que la ayuda resultante sea inferior a 300 euros, se desestimará su concesión ya que el coste de su tramitación es superior a esta cuantía, a causa de ser 300 € el coste mínimo que se considera para la tramitación de cada expediente de concesión.
10. Justificación y pago de la subvención
Para el pago de la subvención se tendrá que presentar la solicitud de pago que consta en el Anejo IV de esta convocatoria, disponible en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), en el plazo comprendido desde el 1-08-2025 al 31-08-2025, a la que se adjuntará la declaración responsable de cumplimiento de actuaciones.
El Consell Insular inspeccionará el cumplimiento de las actuaciones declaradas emitiendo a tal efecto el correspondiente informe técnico. Así, para una mayor eficacia y eficiencia en la gestión y el control de las ayudas, se inspeccionará como mínimo un 30% de las solicitudes de aquellos beneficiarios que lo fueron en las cinco convocatorias anteriores dentro del I Proyecto para la protección y recuperación del medio natural de la isla de Ibiza y su agrobiodiversidad, y un 100 % respecto de los nuevos en virtud de esta convocatoria.
Posteriormente, se procederá a la tramitación del pago mediante la correspondiente resolución de pago emitida por la Presidencia del Consell Insular, la cual se notificará en la forma establecida en el punto quinto de esta convocatoria.
11. Revocación de la subvención, reintegro y régimen sancionador
Será procedente la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión o a la resolución de pago válidas y ajustadas a derecho, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos adquiridos a los que se encuentra condicionada la eficacia del acto de concesión o el acto de pago de la subvención, respectivamente. Como consecuencia de la revocación de la subvención queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión o el acto de pago, y, en este último acto, es procedente el reintegro de las cantidades recibidas indebidamente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones referente al reintegro de subvenciones, y lo que prevé su título IV referente al régimen sancionador; supuestos de igual manera previstos en los artículos 43, 44 y 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, así como en su título V referente al régimen sancionador.
12. Criterios de graduación de los incumplimientos materiales
1. Si con posterioridad a la concesión de las subvenciones se observasen incumplimientos parciales o totales en los proyectos o actividades de las que son objeto, la cantidad concedida puede ser objeto de disminución, y en el supuesto de que se hubiera pagado el importe de la subvención, se reintegrará su exceso sobre el nuevo importe calculado mediante la aplicación de los criterios previstos en el apartado siguiente.
2. En este sentido, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos materiales del proyecto o la actividad objeto de subvención, que serán de aplicación siempre que la actividad realizada se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, y que las personas o entidades beneficiarias acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, y que responden al principio de proporcionalidad:
GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL | PORCENTAJE A DISMINUIR/REINTEGRAR |
---|---|
70-74 % | 15 % |
75-79 % | 12 % |
80-84 % | 9 % |
85-89% | 6 % |
90-94% | 3 % |
95-99% | 1 % |
3. En los casos en que el cumplimiento parcial de la subvención sea por causa de fuerza mayor, no serán de aplicación los criterios establecidos anteriormente y la persona o entidad beneficiaria sólo deberá reintegrar la cantidad percibida que exceda de la efectivamente aplicada en la realización de la actividad subvencionada, sin que sean exigibles los intereses de demora.
13. Publicidad y vigencia
El acuerdo de aprobación de esta convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como su extracto, tal y como establecen los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a la vista de lo que disponen el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas, y el Título III del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB. Así mismo, este acuerdo se publicará en el BOIB con indicación de los recursos que pueden interponer las personas o las entidades interesadas, se expondrá en el tablón de anuncios y edictos electrónicos del Consell Insular d'Eivissa, y se anunciará en dos periódicos locales, todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB y las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.
En cuanto a la publicidad de las subvenciones otorgadas, todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, se remitirá a la BDNS información sobre las resoluciones recaídas en los términos que exige el artículo 20 de la Ley general de subvenciones mencionada.
14. Régimen de recursos
El acuerdo del Consejo Ejecutivo por el que se aprueba esta convocatoria no agota la vía administrativa y en contra se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB; todo ello de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 66 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares y con el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa.
Así mismo, los acuerdos que adopte la Presidencia del Consejo Insular en virtud de esta convocatoria de ayudas agotan la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, y con el artículo 146 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa, contra estos acuerdos se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición ante la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, o bien un recurso contencioso-administrativo, en virtud de lo que prevén los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14-07-1998), ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la referida publicación. En caso de que se opte por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Y todo esto, sin perjuicio de que se pueda ejercer, si procede, cualquier otro que considere pertinente.
Ibiza, 21 de mayo de 2025
La técnica de Administración General María José Cardona Muñoz
ANEJO I SOLICITUD DE AYUDA PARA LA RECUPERACIÓN, EL MANTENIMIENTO Y LA CONSOLIDACIÓN DEL ENTORNO AGRARIO Y AGRODIVERSIDAD EN LA ISLA DE IBIZA. AÑO 2025
Solicitante: DNI / CIF:
Domicilio: CP: Municipio:
Representante: DNI:
Correo electrónico: Teléfono:
DECLARO:
1. Que cumplo con los requisitos de acceso a la convocatoria, me comprometo a mantenerlos durante el período inherente al reconocimiento del derecho y dispongo de la documentación que así lo acredita.
2. Que (marque solo una opción):
( ) NO recibo ni tengo solicitada y/o concedida ninguna otra ayuda y/o subvención en otra institución, pública o privada, por el mismo objeto de la presente convocatoria.
( ) SÍ he recibido o solicitado otras subvenciones o ayudas:
Procedencia | Objeto | Fecha de solicitud | Fecha de concesión | Importe |
|
|
|
|
|
3. Que conozco las condiciones establecidas por la normativa vigente para la concesión de la ayuda que solicito.
4. Que cumplo con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración pública del Estado y ante la hacienda autonómica y me comprometo al cumplimiento de este requisito durante el plazo inherente al reconocimiento o al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.
5. Que todos los datos contenidos en esta solicitud son verdaderos.
6. Residencia fiscal en España
_____ SÍ
_____ NO (aporte certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes en su país de residencia)
AUTORITZO:
1. Al Consell Insular d'Eivissa a tratar y a incorporar los datos que facilito de carácter personal a un fichero automatizado, propiedad y responsabilidad del Consell Insular d'Eivissa, con la finalidad de gestionar las ayudas de conformidad con la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, según la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y garantías de derechos digitales. Este consentimiento podrá ser revocado por escrito.
2. Al Consell Insular d'Eivissa, a ceder los datos, que figuran en el siguiente recuadro que se adjunta, a la Cooperativa Agrícola Santa Eulalia del Río y a la SCL Agrícola de San Antonio, con el objetivo exclusivo de difundir la publicidad de la ayuda a través de las redes sociales de las cooperativas mencionadas:
( ) SÍ ( ) NO | Cesión de nombre, apellidos, NIF de la persona beneficiaria de la ayuda y cantidad máxima concedida, destinados a la publicidad de la ayuda. |
3. Al Consell Insular d'Eivissa a comprobar, si procede, los requisitos de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la hacienda autonómica y con la Seguridad Social.
EXPONGO: que, en relación con la convocatoria para la recuperación, el mantenimiento y la consolidación del entorno agrario y la agrodiversidad en la isla de Ibiza para el año 2025, presento la siguiente documentación:
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario/a de subvenciones (Anejo III).
- Hoja de transferencia bancaria.
- Consta en la Tesorería general del Consell Insular d'Eivissa.
- Lista de parcelas de la explotación (con referencia SIGPAC) donde se indican las actuaciones objeto de subvención a realizar en cada recinto, descritos en el punto 6 de la presente convocatoria.
- Acuerdo del órgano competente en el que se aprueba la solicitud de subvención al Consell Insular d'Eivissa, si cabe.
- Documento de representación, si cabe.
SOLICITO: Que me sea concedida la ayuda para la recuperación, el mantenimiento y la consolidación del entorno agrario y agrodiversidad en la isla de Ibiza para el año 2025, según se detalla en la lista de parcelas adjunta.
ACEPTO el compromiso de:
- Llevar a cabo las actuaciones objeto de esta convocatoria con sujeción a las disposiciones que en ella se establecen, a las bases reguladoras y al resto de normativa aplicable.
- Facilitar la documentación y/o las inspecciones que se lleven a cabo desde el Consell Insular d'Eivissa para comprobar el cumplimiento de todos los puntos de esta convocatoria.
- Acreditar ante la Sección de Agricultura del Consell Insular d'Eivissa el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas.
- Adoptar las medidas necesarias para proporcionar información al público y darle publicidad.
Eivissa, ___ d _______________________ de 2025
(Firma)
PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA
ANEJO II TABLA PARA EL CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE AYUDA POR LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE RECUPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL ENTORNO AGRARIO Y AGRODIVERSIDAD EN LA ISLA DE IBIZA PARA EL AÑO 2025
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES | AYUDA €/ha | INCREMENTO ANEI, ARIP, LIC, ZEPA (€/ha) | INCREMENTO RIESGO DE EROSIÓN (€/ha) | INCREMENTO POR RAZAS AUTÓCT(€/ha) | ||
Labrado | 54 | 2,70 | 2,70 |
| ||
Siembra de superficies | 130 | 6,50 | 6,50 |
| ||
Mantenimiento de frutales |
Almendro | D. Normal | 180 | 9 |
|
|
D. Baja | 135 | 6,75 |
|
| ||
D. Muy baja | 90 | 4,50 |
|
| ||
Árbol suelto | 45 | 2,25 |
|
| ||
Algarrobo | D. Normal | 108 | 5,40 |
|
| |
D. Baja | 81 | 4,05 |
|
| ||
D. Muy baja | 54 | 2,70 |
|
| ||
Árbol suelto | 27 | 1,35 |
|
| ||
Olivo | D. Normal | 180 | 9 |
|
| |
D. Baja | 135 | 6,75 |
|
| ||
D. Muy baja | 90 | 4,50 |
|
| ||
Árbol suelto | 45 | 2,25 |
|
| ||
Higuera | D. Normal | 225 | 11,25 |
|
| |
D. Baja | 168,75 | 8,44 |
|
| ||
D. Muy baja | 112,50 | 5,63 |
|
| ||
Árbol suelto | 56,25 | 2,81 |
|
| ||
Ganadería extensiva | 84 | 4,20 |
| 21 | ||
Mantenimiento de colmenas de abejas | 300 €/asentamiento |
Actuaciones subvencionables | Árboles/ha | ||
Mantenimiento de frutales |
Almendro | D. Normal | 80 a 150 |
D. Baja | 60 a 80 | ||
D. Muy baja | 40 a 60 | ||
Árbol suelto | 0 a 40 | ||
Algarrobo | D. Normal | 30 a 100 | |
D. Baja | 22 a 30 | ||
D. Muy baja | 15 a 22 | ||
Árbol suelto | 0 a 15 | ||
Olivo | D. Normal | 80 a 150 | |
D. Baja | 60 a 80 | ||
D. Muy baja | 40 a 60 | ||
Árbol suelto | 0 a 40 | ||
Higuera | D. Normal | 100 a 150 | |
D. Baja | 70 a 100 | ||
D. Muy baja | 50 a 70 | ||
Árbol suelto | 0 a 50 |
PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA
ANEJO III DECLARACIÓN RESPONSABLE
[nombre], con DNI
con domicilio a efectos de recibir notificaciones en
municipio de representando a la entidad
con CIF
Declaro que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario/a de subvenciones de acuerdo con lo que establece el artículo 13.2 de la Ley de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y me comprometo a mantener el cumplimiento de este requisito durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, circunstancias que se enumeran a continuación.
1. Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. Haber dado lugar, por causa de la cual hayan sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4. Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal de otras personas jurídicas estén incursos en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos que establezca esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.
5. No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine por reglamento.
6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7. No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.
8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.
De acuerdo con el artículo 13.3 de esta ley no podrán obtener la condición de beneficiarios de subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o por haberse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, artículo 30.4 de la misma ley, mientras no recaiga sentencia judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. Situación a la cual no me encuentro sometido/a a la entidad a la cual represento.
Además, no concurro en ninguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres (BOIB núm. 99, de 04-08-2016).
Ibiza, ____de ______________de 2025
Firma:
PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA
ANEJO IV SOLICITUD DE PAGO PARA LA RECUPERACIÓN, EL MANTENIMIENTO Y LA CONSOLIDACIÓN DEL ENTORNO AGRARIO Y AGRODIVERSIDAD EN LA ISLA DE IBIZA. AÑO 2025
Nº Expediente ___________________________
Datos de la persona solicitante
Nombre y apellidos o razón social:
DNI/CIF:
Domicilio:
Municipio:
Representante:
DNI:
DECLARO: que he cumplido con las obligaciones y requisitos de las actuaciones objeto de las ayudas para la recuperación, el mantenimiento y la consolidación del entorno agrario y agrodiversidad en la isla de Ibiza para el año 2025.
Declaro que, de acuerdo con la relación de actuaciones ejecutadas, he realizado:
__El 100 % de las actuaciones sobre la base territorial declarada que adjunto.
SOLICITO: El pago de las ayudas para la recuperación, el mantenimiento y la consolidación del entorno agrario y agrodiversidad en la isla de Ibiza para el año 2025.
Cantidad total solicitada: ___________________________ euros
Ibiza, _____de ___________________de 2025
Firma:
PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA