Notificación de la Resolución de Revocación Total,(R. Anexo I). de fecha 16 de mayo de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan subvenciones Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Mallorca, relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Mallorca, de fecha 13 de noviembre de 2020. EDLNP32020_1, para el año 2020

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  • Notificación de la Resolución de Revocación Total,(R. Anexo I). de fecha 16 de mayo de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan subvenciones Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Mallorca, relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Mallorca, de fecha 13 de noviembre de 2020. EDLNP32020_1, para el año 2020

  • Número de edicto 5644 - Páginas 28946-28948

El apartado 9.3. de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Mallorca, relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y/o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Mallorca, de fecha 13 de noviembre de 2020 especifica que la resolución se publicará con carácter informativo a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA en fecha 16 de mayo de 2025, firmó la siguiente resolución,

«INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 19.2- Implementación de operaciones incluidas en las EDLP. Expedientes EDLNP32020_1 relacionados en el Anexo I

Antecedentes

1. En fecha 27 de diciembre de 2017 se aprobó mediante Resolución de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) en el territorio de Mallorca que contiene las actuaciones que se llevarán a cabo durante el período 2014-2020 en aplicación de la medida 19 .2 del PDR a la mencionada zona rural.

Esta Estrategia incluye una serie de Proyectos Programados que serán promovidos por el propio Grupo de Acción Local o por otros actores del territorio para conseguir los objetivos que plantea la EDLP aprobada. Aunque según dispone la normativa de aplicación, la selección de los proyectos a financiar en el marco de la EDLP debe

realizarse mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas en los períodos de solicitud que establezca el Grupo, se exceptúan de estas norma los proyectos programados aprobados en la propia EDLP de carácter no productivo, el promotor de los que sea una entidad pública con competencias en la materia y el propio Grupo de Acción Local.

2. En fecha 19 de noviembre de 2020 se publicó en el BOIB nº197, el anuncio de la publicación del Acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación Mallorca Rural Grupo de Acción Local de Mallorca, aprobando la Convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de la zona rural de Mallorca 2014-2020.

3. Al amparo de esta convocatoria, en fecha 21 de diciembre de 2020 con NRGE 94, SR. JOSE RAMON PARETS AMENGUAL presentó una solicitud de ayuda para el proyecto "Instalación de placas fotovoltaicas para bomba extracción". Este proyecto se aprobó mediante la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de fecha 19 de octubre de 2021 que fue notificada el 4 de noviembre de 2021.

4. En fecha 9 de mayo de 2025, SR. JOSE RAMON PARETS AMENGUAL, presentó un escrito a la Asociación Mallorca Rural Grupo de Acción Local de Mallorca en el que exponía que debut a cambios en los objetivos de la empresa, renunciaba a la subvención referente al expediente EDLNP32020_1/035.

5. Visto lo anterior y de acuerdo con el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Fundamentos de derecho

I. Convenio de colaboración entre el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares como Organismo Pagador, el adjunto a la Gerencia del FOGAIBA como Autoridad de Gestión y el Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural por lo que se establecen las condiciones para la aplicación de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2014-2020.

II.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

III. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

IV. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

V. Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) Nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

VI. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el Reglamento de ejecución (UE) nº 2016/669, de la Comisión, de 28 de abril.

VII. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. VIII. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

IX. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del viñedo.

X. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

XI. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

XII. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

XIII. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

XIV. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

XV. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.

XVI. Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

XVII. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Illes Balears BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que la FOGAIB a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir de 1 de enero de 2006.

XVIII. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

Propuesta de resolución de revocación total

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Proceder a aceptar la renuncia de la persona solicitante de la ayuda, y proceder a la revocación total de la Resolución de ayuda concedida al beneficiario en fecha 19 de octubre de 2021, y por el importe detallado en el Anexo I, que es un total de 1 expediente que comienza con el sr. JOSE RAMON PAREDES AMENGUAL y termina con el sr. JOSE RAMON PARETS AMENGUAL, que suma un importe total de 3.708,40 euros, relativa a la línea de ayuda "Implementación operaciones incluidas en las EDLP", ya que en fecha 9 de mayo de 2025 presentó la renuncia. El importe total de la ayuda finalmente concedida deberá ser de 0,00 euros.

2. Notificar la resolución al beneficiario del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de 122, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La jefa de la Sección I María Angeles Pérez Ribas

La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch

Conforme con la propsta, dicto resolución

El vicepresidente en materia agrária del FOGAIBA Fernando Fernández Such»

 

ANEXO I IMPORTES A REVOCAR

 

 

 

 

 

 

FEADER

AGE

CAIB

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Ayuda concedida

Importe pagado

Ayuda a revocar

80,00%

6,00%

14,00%

JOSE RAMON PARETS AMENGUAL

***4238**

EDLNP32020_1/035

3.708,40

0,00

3.708,40

2.966,72

222,50

519,18

SUMATORIO EXPEDIENTES

 

1

3.708,40

0,00

3.708,40

2.966,72

222,50

519,18

 

 

Nº BENEFICIARIOS

TOTAL AYUDA

TOTAL PAGADO

TOTAL A REVOCAR

TOTAL FEADER

TOTAL AGE

TOTAL CAIB

 

Palma, en fecha de firma electrónica (23 de mayo de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni

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