Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, exps. 60 y 77(RES1) de fecha 19 de mayo de 2025, al amparo de la convocatoria de subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores y agricultoras, para los años 2023 y 2024

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  • Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, exps. 60 y 77(RES1) de fecha 19 de mayo de 2025, al amparo de la convocatoria de subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores y agricultoras, para los años 2023 y 2024

  • Número de edicto 5643 - Páginas 28943-28945

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizaran a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 19 de mayo de 2025, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN PEPAC 2023-2027 Intervenciones para el Desarrollo Rural Creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras INSTAL-BAL69611-01 Convocatoria: CEJA2023_1 Grupo: Exp. Núm. 060 y 077 Documento: Propuesta de resolución/ Resolución de Concesión Emisor(DIR3): A04026954 Código SIA: 3036240 Código BDNS: 732390

Antecedentes

1. Con fecha 19 de diciembre de 2023 se publicó la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes acabó el día a 29 de febrero de 2024, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 139 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. En fecha 26 de noviembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la resolución de concesión, entre otros, del expediente CEJA 2023_1/060 (Francesc Munar Mas, con NIF ***1820**, por un importe de 58.300€) y CEJA 2023_1/077 (Antoni Cañellas Bisbal, con NIF ***3209**, por importe de 40.000 €).

5. Posteriormente, los órganos gestores percibieron que, por error, no habían tenido en cuenta documentación aportada por los interesados. Después de haber analizado la documentación aportada, estiman que el importe de la ayuda debería haber sido mayor que la concedida.

6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe impedimento alguno para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria. 

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la cual se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.

2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se modifica y se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.

3. Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

4. Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Propuesta de modificación de resolución de concesión

Por todo esto, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Modificar la subvención concedida al expediente CEJA 2021_1/060 a nombre de Francesc Munar Mas con NIF ***1820**, en la resolución de concesión de 26 de noviembre de 2024. El importe de la ayuda concedida del expediente es de 68.300,00 €.

2. Modificar la subvención concedida al expediente CEJA 2021_1/077 a nombre de Antoni Cañellas Bisbal con NIF ***3209**, en la resolución de concesión de 26 de noviembre de 2024. El importe de la ayuda concedida del expediente es de 45.000,00 €.

3. Autorizar y disponer el gasto de 15.000,00 €, con cargo al presupuesto cofinanciado 2023 y las anualidades que se reflejan en el Anexo I.

4. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

5. Notificar esta resolución a los interesados mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de 16 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, a fecha de la firma electrónica

Conforme con la propuesta,

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Gemma Canós Franch

Fernando Fernández Such»

 

ANEXO I IMPORTE DE CONCESIÓN Y ANUALIDAD

Expediente

Solicitante

NIF

Importe ayuda concedida inicialmente

Importe incremento ayuda

Importe ayuda auxiliable

Cofinanciación €

Anualidad

CAIB (63.16%)

FEADER (30.7%)

AGE (Fega) (6.14%)

CEJA 2023_1/060

FRANCESC MUNAR MAS

***1820**

58.300,00 €

10.000,00 €

68.300,00 €

18.411,14

8.949,05

1.789,81

2024

18.411,14

8.949,05

1.789,81

2026

6.316,00

3.070,00

614,00

2025

CEJA 2023_1/077

ANTONI CAÑELLAS BISBAL

***3209**

40.000,00 €

5.000,00 €

45.000,00 €

12.632,00

6.140,00

1.228,00

2024

15.790,00

7.675,00

1.535,00

2025

 

ANEXO II OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

  • Poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.
  • Ejercer la actividad agraria en una explotación durante al menos cinco años desde la concesión de la ayuda. En el caso de las SRM (sociedades rurales menorquinas), el joven agricultor incorporado podrá cambiar de SRM siempre que se cumplan los mismos requisitos iniciales indicados en el apartado tercero de esta resolución, previa comunicación al FOGAIBA.
  • Mantener los requisitos y las condiciones de la explotación que se indican en el punto 2 del apartado tercero durante 5 años a partir de la concesión de la ayuda.
  • Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos.
  • Cumplir las normas de información y publicidad que prevén los anexos II y III del Reglamento delegado (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y planes estratégicos de la PAC.
  • Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda que se detallan en los puntos 1 y 2 del apartado tercero:
  • Antes del segundo pago de la ayuda, la persona beneficiaria debe obtener la competencia y cualificación profesionales adecuadas, de acuerdo con lo que prevé el punto 10 del anexo 1 de esta resolución. -Antes del segundo pago de la ayuda, debe obtenerse la inscripción de la explotación (no condicionada) en el Registro Insular Agrario.
  • La explotación debe conseguir unos ingresos mínimos o un volumen de facturación calculados conforme se indica en el anexo 2 de esta resolución, durante dos años cualquiera del período comprendido entre el inicio del proceso de primera instalación y cinco años posteriores a la concesión de la ayuda.
  • En caso de que el plan prevea la incorporación a una explotación agraria prioritaria, la explotación del joven agricultor debe consolidar esta condición de prioritaria dentro de los 48 meses posteriores a la concesión y siempre antes del segundo pago de la ayuda.
  • La explotación debe llegar a tener una dimensión mínima de 0,75 UTA en Mallorca y Menorca, 0,5 UTA en Eivissa y 0,3 UTA en Formentera.
  • La explotación debe ser viable económicamente, de acuerdo con lo que establece el punto 14 del anexo 1 de esta resolución durante dos años.
  • La explotación debe tener como dimensión máxima admisible la prevista para las pequeñas empresas, de acuerdo con la definición del punto 11 del anexo 1 de esta resolución.
  • Mantener la puntuación suficiente de los criterios de priorización que prevé el punto 2 del apartado séptimo de esta resolución que le permitan mantener la condición de beneficiario de la ayuda de esta convocatoria como mínimo hasta la fecha de presentación completa de la solicitud del segundo pago.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (23 de mayo de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni

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