Notificación de Resolución de concesión de prórroga a los beneficiarios de las ayudas, INEA2021_1-261, de 15 de mayo de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de diciembre de 2021, por la que se convoca el año 2021

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  • Notificación de Resolución de concesión de prórroga a los beneficiarios de las ayudas, INEA2021_1-261, de 15 de mayo de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de diciembre de 2021, por la que se convoca el año 2021

  • Número de edicto 5557 - Páginas 28939-28940

El apartado 9.3. de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 17 de diciembre de 2021 por la que se convocan, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, correspondiente al año 2021, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 15 de mayo de 2025, firmará la siguiente resolución.

"INFORME / PROPUESTA / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN de prórroga Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.1. Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA) Convocatoria: INEA 2021_1 Expediente: INEA2021/261 Código DIR3: A04026954 Código SIA: 2773119 Código BDNS: 601315

Hechos

1. El 16 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 2 2 81), 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80), 14 de junio de 2019 (BOIB núm. 80), 2 de marzo de 2020 (BOIB núm. 28), 6 de mayo de 2020 (BOIB núm. 77), 22 de junio de 4 2021 (BOIB núm. 101), 19 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 162), 1 de julio de 2022 (BOIB núm. 87).

2. El 12 de abril de 2024, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 52, de 20 de abril de 2024, en la que figuraba una concesión a favor del interesado indicado en el anexo adjunto.

3. El 20 de marzo de 2025, el interesado MORVEDRA VELL SRM con CIF J57846586, con registro de entrada de 20/04/2025 REGAGE25e00033417005, presenta una solicitud de prórroga por motivos de retrasos por motivos de retrasos en la resolución necesarios para el objeto las inversiones de obra.

4. El apartar doceavo, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, establece que el plazo máximo para la notificación y la justificación de la realización de la inversión propuesta es de 12 meses para las inversiones inmuebles y de 6 meses para las inversiones bienes muebles a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido a la resolución de concesión. Esta solicitud de ampliación se tiene que presentar durante el plazo de ejecución

5. La concesión de la ayuda se notificó el 20 de abril de 2024, por lo tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión de de los bienes inmuebles de 12 meses, desde el 20 de abril de 2024 hasta el 20 de abril de 2025.

6. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, regula que, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, las personas beneficiarias de las ayudas podrán solicitar la ampliación o reapertura de los plazos establecidos a la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud se tiene que presentar antes del vencimiento del plazo que se trate.

El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación se tiene que notificar individualmente al interesado y no es susceptible de recurso.

Atendido el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consellería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

7. Dado que la solicitud de la prórroga se ha presentado antes del vencimiento del plazo de justificación de la realización de la inversión y está debidamente motivada, se podrá conceder la prórroga solicitada de acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.

2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de concesión prórroga

Por todo esto, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Conceder la prórroga a MORVEDRA VIEJO SRM con CIF J57846586,, expediente número INEA 2021_1/261

Por lo tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada será desde el 20 de abril de 2024 hasta el 1 de septiembre 2025.

2. Notificar esta resolución a la persona interesada mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Esta resolución no es susceptible de recurso.

El jefe de sección de Ayudas al Desarrollo Rural                           La jefa de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Antonio Barceló Avila                                                                    Gemma Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such «

 

Palma,en fecha de firma electrónica (21 de mayo de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni

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