Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se deniegan las subvenciones a las federaciones deportivas de las Illes Balears al amparo de la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas para desplazamientos de las selecciones autonómicas de las Illes Balears para su participación en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes para el año 2025
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Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se deniegan las subvenciones a las federaciones deportivas de las Illes Balears al amparo de la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas para desplazamientos de las selecciones autonómicas de las Illes Balears para su participación en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes para el año 2025
Número de edicto 5508 - Páginas 28894-28895
Hechos
1. El 26 de noviembre de 2024 se publicó la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas para desplazamientos de las selecciones autonómicas de las Illes Balears para su participación en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes para el año 2025.
2. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas del estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo que dispone el artículo 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por otra parte estas subvenciones no quedan sujetas al régimen de mínimis ni al marco nacional temporal.
3. El punto 2.1 del anexo 1 de la citada resolución, expresa que pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Illes Balears de las categorias alevín, cadete, infantil, juvenil, adaptado e inclusivo y los correspondientes t´´écnicos federativos que participen en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes para el año 2025.
4. El punto 9.3 del anexo 1 de la Resolución, indica que se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se efectuen en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 10 de noviembre de 2025 y hayan sido efectivamente pagadas en el mismo período.
5. Las federaciones deportivas que figuran en el anexo 1 de la presente resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
6. Los servicios técnicos de la Consejeria han examinado las solicitudes y han comprobado que:
a. Las entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de las subvenciones.
b. Las entidades han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.
c. Las entidades están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
d. Las entidades solicitantes están constituidas legalmente y desarrollan sus actividades dentro del ámbito del deporte, a la vez que cumplen la finalidad prevista
7. En fecha 21 de marzo de 2025, la Comisión Evaluadora se reunió para examinar las solicitudes presentadas y aplicando los criterios para la adjudicación de las ayudas previstas en la convocatoria y elaborar el informe que ha de servir de base al director general de Deportes para dictar la propuesta de resolución.
8. En fecha 2 de abril de 2025 se ha emitido la propuesta de resolución de denegación de las subvenciones para los desplazamientos de las selecciones autonómicas de las Illes Balears para su participación en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocadas por el Consejo Superior de Deportes para el año 2025.
9. Las entidades beneficiarias han de comunicar a la Dirección General de Deportes la aceptación de la propuesta de resolución en el plazo de 5 días hábiles.
10. El punto 6.5 del anexo 1 de la Resolución, indica que se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta de resolución si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.
Fundamentos de derecho
1. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).
3. Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 26 de noviembre de 2024, por la que se convocan ayudas para desplazamientos de las selecciones autonómicas de las Islas Baleares para su participación en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes para el año 2025 (BOIB núm. 154, de 26 de noviembre de 2024).
4. Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por la que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por la cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerias de la Adminitración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB Núm.102, del 20 de julio de 2023).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Denegar la concesión de la subvención a las federaciones deportivas que figuran en el anexo 1, de acuerdo con el motivo que figura en el citado anexo.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día que se haya publicado, de de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al día en que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma en la fecha de la firma electrónica (16 de mayo de 2025)
El director general d'Esports Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de delegación de competencias y firma (BOIB núm. 107, de 1 de agosto de 2023) Joan Antoni Ramonell Miralles
ANEXO 1
FEDERACIONES DEPORTIVAS A LAS QUE SE LES DENIEGA LA SUBVENCIÓN
EXPEDIENT | FEDERACIÓ | Motiu de la denegació |
---|---|---|
EE2025/1 | Federación de Boxeo de las Illes Balears | La fecha de la competición no concuerda con el período que figura en el punto 9.3 de la convocatoria. |
EE2025/28 | Federación Balear de Ajedrez | Especialidad/Modalidad deportiva no incluida en el programa CESA de competiciones para el año 2025. |