Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2025 por el que se regula el régimen de fiscalización previa limitada de la función interventora, previsto en el artículo 117.2 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el ejercicio de otros mecanismos de control interno previstos en la normativa autonómica

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  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2025 por el que se regula el régimen de fiscalización previa limitada de la función interventora, previsto en el artículo 117.2 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el ejercicio de otros mecanismos de control interno previstos en la normativa autonómica

  • Número de edicto 5688 - Páginas 28725-28772

El artículo 117.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos y previo informe de la Intervención General, puede limitar la fiscalización previa a comprobar los siguientes requisitos básicos:

a) La existencia de crédito presupuestario adecuado a la naturaleza del gasto, y suficiente, o la imputación contable adecuada en caso de operaciones no presupuestarias.

b) La competencia del órgano que genera el gasto o la obligación.

c) El cumplimiento de las normas aplicables a los expedientes relativos a gastos de carácter plurianual y a gastos estructurales.

d) El cumplimiento de las normas sobre publicidad y concurrencia aplicables a los expedientes de gasto correspondientes.

e) Los demás aspectos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, así se determinen para cada tipo de expediente de gasto, a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

El artículo 26 del Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desarrolla algunos aspectos de este régimen de fiscalización previa limitada, siempre que el Consejo de Gobierno haga un uso efectivo de la facultad que le atribuye el artículo 117.2 de la Ley 14/2014.

El último acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aplicó la previsión del artículo 117.2 de la Ley de finanzas fue aprobado en la sesión del día 20 de junio de 2022 y respondía, entre otras, a las novedades legislativas que afectaban a actuaciones y proyectos financiados con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea.

El 21 de octubre de 2024 la Comunidad Autónoma de las Illes Balears formalizó un convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se establece un marco general de colaboración en materia de control interno autonómico. A través de este instrumento de colaboración, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha cedido el uso de las aplicaciones y herramientas tecnológicas integrantes de su sistema de control interno (SICON) a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El sistema de control interno es un conjunto de datos, procesos y herramientas tecnológicas que proporcionan información y que interactúan entre ellos para desarrollar las funciones de la Intervención General en todo aquello que tiene que ver con la tarea de fiscalización previa. Las principales soluciones tecnológicas que componen el sistema son las siguientes:

— Servicios de integración: permiten a los diferentes sistemas informáticos de tramitación de expedientes electrónicos que generan gasto público remitir de forma automatizada los datos y, en su caso, los documentos necesarios para ejercer las funciones de control interno.

— Aplicación ICON: sirve como canal electrónico de transmisión de los datos y los documentos de las unidades de gestión a la Intervención General para ejercer el control interno según la normativa aplicable. Esta aplicación se pone a disposición de los centros gestores que no tramitan los expedientes administrativos a través de una aplicación corporativa de gestión electrónica o, mientras no se desarrollen las integraciones necesarias, para remitir la información entre los sistemas tramitadores de expedientes y el sistema de información de control interno.

— Aplicación Módulo de la Intervención para Revisar y Organizar (MIRO): espacio de trabajo de la Intervención para preparar y ejercer las funciones de fiscalización previa.

La firma del citado convenio ha dado lugar a que la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda definir un modelo innovador en materia de control interno aprovechando las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías y la optimización de recursos entre comunidades autónomas, con el fin de fomentar los principios de eficacia, eficiencia y buena gestión dentro de su ámbito competencial.

Así pues, uno de los primeros pasos para conseguir los objetivos que se espera alcanzar con el modelo de control interno es que la fiscalización de los expedientes de gasto se lleve a cabo mediante la comprobación de aspectos. Se pretende que todos y cada uno de los puntos del artículo 117.2 de la Ley 14/2014 se traduzcan en aspectos concretos y determinados que deben comprobarse en los expedientes que sean objeto de fiscalización previa. De este modo, la fiscalización previa limitada de los expedientes supondrá la comprobación de aspectos generales y de aspectos adicionales según el ámbito de actuación, el tipo de expediente y la actuación a revisar.

Asimismo, las soluciones tecnológicas antes mencionadas también serán empleadas para llevar a cabo otras atribuciones de la función interventora, como el informe de la Intervención previo a la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones o el informe que se emite en caso de omisión de la fiscalización previa. Así, estas actuaciones también pueden aprovechar las ventajas de las nuevas aplicaciones.

Dado lo expuesto, el 28 de abril de 2025 el interventor general, de acuerdo con el artículo 117.2 de la Ley 14/2014, ha emitido un informe relativo a la necesidad de dictar un nuevo acuerdo que se adapte a las herramientas y los procedimientos que utilizará la Intervención en el ejercicio de la función interventora.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión del día 23 de mayo de 2025 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Establecer que los actos sometidos a fiscalización previa se organizan en tres niveles, de mayor general a más específico, denominados:

— Nivel 1 o ámbito, que agrupa los diferentes tipos de actos o negocios jurídicos según la naturaleza o el régimen jurídico aplicable.

— Nivel 2 o tipo de expediente, que califica las diferentes categorías jurídicamente previstas de los diferentes negocios jurídicos.

— Nivel 3 o actuación, en los que se recogen los diferentes trámites que se pueden producir durante la tramitación de aquel tipo de expediente concreto.

La fiscalización previa limitada consistirá en verificar los aspectos que se determinan para cada tipo de actuación en los anexos de este Acuerdo. Los aspectos son cada una de las comprobaciones que la Intervención debe llevar a cabo con carácter previo a emitir el informe para garantizar la legalidad de las actuaciones que se controlan.

Los aspectos previstos en este Acuerdo no suponen establecer trámites diferentes de los recogidos en las normas sustantivas que regulan los diferentes actos o negocios jurídicos sujetos a fiscalización.

Segundo. Ordenar la fiscalización previa limitada de todos los expedientes de gasto mediante la comprobación de los aspectos siguientes:

a) Los aspectos básicos de comprobación general previstos en las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 117 de la Ley 14/2014, recogidos en el anexo 1 de este Acuerdo.

b) Los aspectos que son comunes para diferentes tipos de expedientes y que se establecen con carácter general para todos, recogidos en el anexo 1 de este Acuerdo.

c) Los otros aspectos que, para cada tipo de actuación y por la trascendencia que tienen en el proceso de gestión, se recogen en el anexo 2 de este Acuerdo.

Tercero. Aprobar los anexos de este Acuerdo sobre los aspectos concretos sometidos a la fiscalización previa limitada de los expedientes de gasto, tanto generales como adicionales. Así, se establecen los aspectos esenciales de la gestión del gasto público que deben comprobarse de manera preceptiva en el ejercicio de la función interventora en la modalidad de fiscalización previa limitada.

Cuarto. Determinar que la normativa vigente prevé los siguientes supuestos en que la Intervención General lleva a cabo las funciones de control interno de la actividad económico-financiera autonómica de manera diferente de la fiscalización previa limitada:

— La Intervención General debe informar previamente sobre los proyectos de bases reguladoras de subvenciones y las modificaciones correspondientes. Este informe debe versar sobre el cumplimiento de los aspectos de la normativa reguladora de las subvenciones vinculados a la gestión económico-presupuestaria. La emisión de este informe, que no va asociado en ningún caso a una anotación contable, no supone la fiscalización previa limitada del acto administrativo de convocatoria de la ayuda.

— La Intervención General debe informar previamente, antes de someterse a la decisión del Consejo de Gobierno, sobre la ausencia de fiscalización previa en los supuestos en que sea obligatoria, en los términos previstos en el artículo 36 del Decreto 11/2022.

En estos supuestos, la Intervención debe emitir un informe que no tiene en ningún caso carácter de fiscalización.

Quinto. Con el objetivo de facilitar la gestión y la fiscalización de las actuaciones, habilitar a la Intervención General para dictar guías de control interno en materias relevantes o de complejidad técnica o jurídica o de riesgo especial.

Corresponde a la Intervención General adoptar las medidas adecuadas para que estas instrucciones del interventor general sean de conocimiento y de aplicación generales.

Sexto. Fijar que este Acuerdo debe aplicarse a todos los expedientes que se fiscalicen a partir del ejercicio de 2025.

Séptimo. Dejar sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el que se aplica la previsión del artículo 117.2 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada.

Octavo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de mayo de 2025)

 

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

La presidenta

Margarita Prohens Rigo

 

ANEXO 1 Aspectos generales

— Existen las anotaciones contables que acreditan la existencia de crédito. En operaciones no presupuestarias, la cuenta a la que se pretende imputar el expediente o el documento es la que corresponde.

—En el caso de expediente de gasto plurianual, consta la documentación acreditativa de que se cumplen las previsiones normativas para este tipo de gasto contenidas en la Ley de finanzas y la normativa de desarrollo. En el caso de que el órgano competente lo haya eximido de aplicar los límites que la ley establece para los compromisos plurianuales, se ha adjuntado el correspondiente certificado del acuerdo adoptado.

—En el caso de tramitación anticipada de gasto, se cumplen los artículos 64, 65 y 71 de la Ley de finanzas. Los actos que suponen la autorización o la disposición del gasto están condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente que autorice la correspondiente Ley de presupuestos generales para el ejercicio presupuestario siguiente y, en su caso, para los ejercicios presupuestarios posteriores.

—En el caso de expediente de gasto estructural o recurrente, se ha adjuntado la documentación acreditativa de que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 69 de la Ley de finanzas, en concreto la autorización del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, en su caso, o el informe valorado del centro gestor, en caso contrario.

—Cuando es necesaria la autorización del Consejo de Gobierno, consta el certificado de la secretaría de este órgano referente al acuerdo adoptado o, si es de aplicación el artículo 8.1.a) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la propuesta de acuerdo, en cuyo caso la fiscalización favorable está condicionada a la acreditación de la adopción del acuerdo.

— En el caso de expediente de gasto derivado de la ejecución de un proyecto de iniciativa pública que el Consejo de Gobierno ha declarado estratégico, está el certificado del órgano correspondiente en materia de coordinación de inversiones estratégicas o de fondos europeos en el que se acredita la inclusión del expediente en la ejecución de un proyecto declarado estratégico.

— Consta la propuesta de resolución motivada y firmada por quien corresponda y dirigida al órgano competente para resolver o, en su caso, el borrador de resolución.

—Cuando se trata de un proyecto financiado con el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible, consta el certificado de la secretaría de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible que lo acredita, con indicación del importe y las anualidades en que se distribuye la ayuda y, en su caso, el proyecto financiado.

 

ANEXO 2 Aspectos adicionales

T01 Obras

A00100 Expediente inicial. Aprobación

— Existe la aprobación del proyecto del órgano competente.

—Si procede, el contenido del informe de supervisión de proyectos emitido por la oficina técnica de supervisión o por un técnico competente de la Administración distinta del autor del proyecto es adecuado.

— Existe el acta de replanteo previo, en la que se constata la realidad geométrica y la disponibilidad de los terrenos necesarios para ejecutar el proyecto aprobado.

— El órgano de contratación es competente y el PCAP identifica la unidad encargada de hacer el seguimiento y la ejecución del contrato, y el responsable.

—El tipo de contrato se corresponde con su naturaleza jurídica y, si procede, se utiliza el pliego tipo correspondiente.

— El PCAP define el objeto del contrato de manera que permite comprobar que el contratista cumple las obligaciones de forma exacta.

—Se incluye el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato, con el desglose previsto en el artículo 100.2 de la LCSP.

—En el caso de contrato mixto, se ha desglosado el presupuesto para cada prestación.

— La duración del contrato, el plazo de ejecución y la admisión o no de prórroga son correctos. En el caso de que se admita la posibilidad de prórroga, las condiciones en que se debe llevar a cabo son adecuadas.

—El PCAP contiene la determinación de los criterios de solvencia, los medios admitidos para acreditarlos, así como los valores mínimos admisibles.

—Si procede, el PCAP (o el documento descriptivo) prevé que la documentación sujeta a juicio de valor debe presentarse en un sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

—El PCAP establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

— El PCAP establece las condiciones especiales de ejecución del contrato mínimas que exige la normativa de aplicación.

— La forma de pago del precio prevista en el PCAP se ajusta a la legislación contractual y de finanzas.

— El PCAP prevé la posibilidad de modificar el contrato, y las condiciones, el alcance y los límites son correctos.

— Los criterios de adjudicación se ajustan a lo previsto en las guías de fiscalización de la Intervención General.

— Se propone como procedimiento de adjudicación el negociado sin publicidad y concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 168 de la LCSP.

— Se propone como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo y se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la LCSP.

—En el caso de reconocer primas o compensaciones a los participantes en un procedimiento de diálogo competitivo, el documento descriptivo fija su cuantía y consta la retención de crédito correspondiente.

—Se propone como procedimiento de adjudicación el procedimiento restringido y constan en el PCAP los criterios objetivos de solvencia de acuerdo con los cuales se elegirán los candidatos invitados a presentar proposiciones.

—Se propone como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado ordinario y se cumplen las condiciones del artículo 159.1 de la LCSP (o del artículo 52 del RDL 36/2020 cuando proceda).

—Se propone como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado abreviado y se cumplen las condiciones del artículo 159.6 de la LCSP (o del artículo 51 del RDL 36/2020 cuando proceda).

— Consta la retención de crédito, mediante el documento contable RU, prevista en el artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears. Si son gastos plurianuales o de tramitación anticipada, la retención de crédito se ha acreditado mediante un documento RF.

 

T01 Obras

A00200 Expediente inicial. Adjudicación

— En el caso de que el adjudicatario del borrador de la resolución de adjudicación no coincida con la propuesta formulada por la mesa de contratación, hay una decisión motivada del órgano de contratación.

— En el caso de que se emplee el procedimiento negociado y no se constituya una mesa, constan en el expediente las invitaciones cursadas, las ofertas recibidas, las razones para aceptarlas o rechazarlas y las ventajas obtenidas en la negociación.

— Se ha aprobado la modificación de crédito correspondiente, mediante una transferencia de crédito centralizada, para cumplir lo previsto en el artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

T01 Obras

A00400 Modificación del contrato. Aprobación del expediente

— El informe justificativo de la necesidad y la posibilidad de modificar el contrato contiene los siguientes aspectos: razones de interés público que justifican la modificación; vigencia; cálculo del precio del modificado, teniendo en cuenta el coeficiente de baja de adjudicación; indicación de las previsiones del contrato para modificarlo, y ajuste de la modificación propuesta a las previsiones.

— En el caso de modificaciones no previstas, existe un informe técnico justificativo del contenido del artículo 205 de la LCSP.

— En el caso de modificaciones no previstas, no se superan los porcentajes máximos establecidos en el artículo 205 de la LCSP.

— Existe un informe favorable del servicio jurídico correspondiente relativo a la adecuación de la tramitación de la modificación a lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP, en los términos del artículo 191 de la misma Ley, y contiene la indicación expresa de que se ha dado audiencia al contratista y que éste ha manifestado su conformidad, en el caso de modificación no obligatoria (artículo 206 de la LCSP).

— Existe el informe de supervisión del proyecto modificado o, en su caso, consta un pronunciamiento sobre la no afectación de la estabilidad, la seguridad o la estanquidad de la obra.

— Existe el acta de replanteo previo del proyecto modificado.

— Consta que el órgano competente ha aprobado el proyecto modificado.

— Consta la retención de crédito, mediante el documento contable RU, prevista en el artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears. Si son gastos plurianuales o de tramitación anticipada, la retención de crédito se ha acreditado mediante un documento RF.

T01 Obras

A00600 Revisión de precios. Aprobación del expediente

— El PCAP establece la fórmula de revisión de precios que se aplica.

— El informe del servicio competente se manifiesta sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la LCSP y la concurrencia de las circunstancias pertinentes para aplicar la cláusula de revisión de precios incluida en el PCAP.

— En el informe del servicio competente consta el cálculo del importe de la revisión de precios, que es correcto y conforme a la fórmula prevista en el PCAP.

T01 Obras

A00800 Reajuste de anualidades

— En el informe justificativo se expresan las causas del reajuste de anualidades.

— Se ha dado audiencia al contratista en cuanto al reajuste de anualidades.

 

T01 Obras

A00900 Certificados de obra

— El director de la obra ha validado el certificado de obra y está pendiente de que el órgano de contratación lo apruebe.

— Los importes de los certificados de obra se corresponden con los derivados de la relación valorada y el resto de documentación que se adjunta.

— En el caso de hacer un anticipo regulado en el artículo 240.2 de la LCSP, esta posibilidad está prevista en el PCAP.

— En el caso de hacer un anticipo regulado en el artículo 240.2 de la LCSP, se ha prestado la garantía exigida.

— En el caso de incluir una revisión de precios para abonarlos, se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP o, en su caso, se hace de acuerdo con la normativa específica que habilita la revisión de los precios del contrato.

— La factura se adjunta con los requisitos establecidos en las normas vigentes, debidamente registrada y conformada por los servicios destinatarios de la prestación que se ha llevado a cabo.

T01 Obras

A01000 Certificado final

— Consta el certificado final expedido por el director facultativo, pendiente de que el órgano de contratación lo apruebe.

— Los importes del certificado final se corresponden con los derivados de la relación valorada y el resto de documentación que se adjunta.

— Se adjunta el acta de conformidad de la recepción de la obra (o, en el caso del artículo 246.1 de la LCSP, el acta de comprobación y medición), con la asistencia de un representante de la Intervención General, en su caso.

— En el supuesto excepcional de incluir una revisión de precios, existe un informe relativo a la cláusula de revisión del precio del contrato incluida en el PCAP, la forma en que se aplica y se calcula, así como que cumple los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la LCSP; además, este informe justifica que esta revisión de precios no se ha incluido en los certificados ordinarios.

— En el caso de incluir una revisión de precios para abonarlos, se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP o, en su caso, se hace de acuerdo con la normativa específica que habilita la revisión de los precios del contrato.

— La factura se adjunta con los requisitos establecidos en las normas vigentes, debidamente registrada y conformada por los servicios destinatarios de la prestación que se ha llevado a cabo.

— En el caso de que en el certificado final se prevean excesos de mediciones, en términos globales no representan un incremento del gasto superior al 10 % del precio del contrato inicial, ni la inclusión de nuevos precios afecta a unidades de obra que en conjunto excedan el 3 % del presupuesto primitivo.

— En el caso de que en el certificado final se prevean excesos de mediciones, la dirección facultativa ha elaborado un informe que, en referencia a la relación valorada, identifica las unidades de obra que experimentan variación y las evalúa.

T01 Obras

A01100 Liquidación de las obras. Aprobación

— El período de garantía ha transcurrido.

— Existe el informe final del director facultativo sobre el estado de las obras.

— El director facultativo de las obras ha formulado la propuesta de liquidación del contrato de obras tomando como base de la valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato.

T01 Obras

A01150 Liquidación de las obras. Reconocimiento de la obligación

— La factura se adjunta con los requisitos establecidos en las normas vigentes, debidamente registrada y conformada por los servicios destinatarios de la prestación que se ha llevado a cabo.

T01 Obras

A01200 Aprobación de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro

— Hay un informe jurídico favorable al derecho del contratista a percibir intereses de demora y una indemnización por los costes de cobro.

— Existe un informe técnico sobre el cálculo de los intereses devengados y, especialmente, sobre el hecho de que la fecha de inicio del devengo de los intereses de demora y el tipo de interés aplicado se corresponden con los establecidos en la normativa de aplicación.

T01 Obras

A01300 Aprobación de la indemnización a favor del contratista

— Existe un informe jurídico favorable a aprobar la indemnización a favor del contratista, en el que se analizan los antecedentes, las causas y los fundamentos jurídicos.

— Hay un informe técnico sobre la cuantificación de la indemnización que se debe pagar al contratista.

T01 Obras

A01400 Resolución del contrato

— Los servicios jurídicos informan favorablemente sobre la resolución del contrato y las causas alegadas en el informe técnico correspondiente.

— El informe técnico sobre las causas que dan lugar a la resolución del contrato se ajusta a la legislación vigente y está suficientemente motivado.

— Consta la conformidad del contratista, si procede.

— En el caso de que la resolución comporte el derecho del contratista a percibir una indemnización, si ésta se propone en el mismo expediente, el informe jurídico informa favorablemente sobre el derecho del contratista a cobrarla y se adjunta un informe técnico sobre las causas y la valoración de la indemnización.

T01 Obras

A01650 Modificaciones subjetivas

— En el caso de cesión de contrato, el PCAP prevé esta opción y en la propuesta de adjudicación se menciona el informe técnico acreditativo de que se cumplen los requisitos del artículo 214 de la LCSP.

— En el caso de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, el informe técnico acredita que el nuevo contratista cumple las condiciones de capacidad, solvencia y ausencia de prohibición de contratar; asimismo, en el caso de subsistir, se aporta el compromiso de la empresa cedente de responsabilizarse solidariamente de la ejecución del contrato.

— En el caso de modificación en la composición de la UTE, el informe técnico acredita que cumple los requisitos establecidos en el artículo 69 de la LCSP.

T02 Proyectos y obras

A01700 Aprobación del expediente

— Se aporta la justificación sobre la necesidad de emplear el procedimiento excepcional de contratación conjunta de proyecto y obras, de conformidad con el artículo 234.1 de la LCSP.

— Hay un anteproyecto o, en su caso, unas bases técnicas a las que debe ajustarse el proyecto.

— Si procede, el contenido del informe de supervisión del proyecto emitido por la oficina técnica de supervisión o por un técnico competente de la Administración distinta del autor del proyecto es adecuado.

— Si procede, se acredita la disponibilidad de los terrenos.

— El órgano de contratación es competente y el PCAP identifica la unidad encargada de hacer el seguimiento y la ejecución del contrato, y el responsable.

— El tipo de contrato se corresponde con su naturaleza jurídica y, si procede, se utiliza el pliego tipo correspondiente.

— El PCAP define el objeto del contrato de manera que permite comprobar que el contratista cumple las obligaciones de forma exacta.

— Se incluye el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato, con el desglose previsto en el artículo 100.2 de la LCSP.

— En el caso de contrato mixto, se ha desglosado el presupuesto para cada prestación.

— La duración del contrato, el plazo de ejecución y la admisión o no de prórroga son correctos. En el caso de que se admita la posibilidad de prórroga, las condiciones en que se debe llevar a cabo son adecuadas.

— El PCAP contiene la determinación de los criterios de solvencia, los medios admitidos para acreditarlos, así como los valores mínimos admisibles.

— Si procede, el PCAP (o el documento descriptivo) prevé que la documentación sujeta a juicio de valor debe presentarse en un sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

— El PCAP establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

— El PCAP establece las condiciones especiales de ejecución del contrato mínimas que exige la normativa de aplicación.

— La forma de pago del precio prevista en el PCAP se ajusta a la legislación contractual y de finanzas.

— El PCAP prevé la posibilidad de modificar el contrato, y las condiciones, el alcance y los límites son correctos.

— Los criterios de adjudicación se ajustan a lo previsto en las guías de fiscalización de la Intervención General.

— Se propone como procedimiento de adjudicación el negociado sin publicidad y concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 168 de la LCSP.

— Se propone como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo y se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la LCSP.

— En el caso de reconocer primas o compensaciones a los participantes en un procedimiento de diálogo competitivo, el documento descriptivo fija su cuantía y consta la retención de crédito correspondiente.

— Se propone como procedimiento de adjudicación el procedimiento restringido y constan en el PCAP los criterios objetivos de solvencia de acuerdo con los cuales se elegirán los candidatos invitados a presentar proposiciones.

— Consta la retención de crédito, mediante el documento contable RU, prevista en el artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears. Si son gastos plurianuales o de tramitación anticipada, la retención de crédito se ha acreditado mediante un documento RF.

T02 Proyectos y obras

A01800 Adjudicación y compromiso del gasto

— En el caso de que el adjudicatario del borrador de la resolución de adjudicación no coincida con la propuesta formulada por la mesa de contratación, hay una decisión motivada del órgano de contratación.

— En el caso de que se emplee el procedimiento negociado y no se constituya una mesa, constan en el expediente las invitaciones cursadas, las ofertas recibidas, las razones para aceptarlas o rechazarlas y las ventajas obtenidas en la negociación.

— Se ha aprobado la modificación de crédito correspondiente, mediante una transferencia de crédito centralizada, para cumplir lo previsto en el artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

 

T02 Proyectos y obras

A02000 Certificados de obra

— En el primer certificado de obra, hay un proyecto con un informe favorable de la oficina técnica de supervisión o de un técnico de la Administración.

— En el primer certificado de obra, el proyecto está aprobado por el órgano competente.

— Existe el acta de replanteo previo, en la que se constata la realidad geométrica y la disponibilidad de los terrenos necesarios para ejecutar el proyecto aprobado.

— El director de la obra ha validado el certificado de obra y está pendiente de que el órgano de contratación lo apruebe.

— Los importes de los certificados de obra se corresponden con los derivados de la relación valorada y el resto de documentación que se adjunta.

— En el caso de hacer un anticipo regulado en el artículo 240.2 de la LCSP, esta posibilidad está prevista en el PCAP.

— En el caso de hacer un anticipo regulado en el artículo 240.2 de la LCSP, se ha prestado la garantía exigida.

— En el caso de hacer una revisión de precios el informe del servicio competente se manifiesta sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la LCSP y la concurrencia de las circunstancias pertinentes para aplicar la cláusula de revisión de precios incluida en el PCAP.

— En el caso de incluir una revisión de precios para abonarlos, se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP o, en su caso, se hace de acuerdo con la normativa específica que habilita la revisión de los precios del contrato.

— La factura se adjunta con los requisitos establecidos en las normas vigentes, debidamente registrada y conformada por los servicios destinatarios de la prestación que se ha llevado a cabo.

T02 Proyectos y obras

A02300 Supuestos específicos de liquidación del proyecto

— En los supuestos en que, de acuerdo con el artículo 234.3 de la LCSP, el órgano de contratación y el contratista no llegan a un acuerdo sobre los precios o, de acuerdo con el artículo 234.5 de la misma ley, la Administración renuncia a ejecutar la obra, los aspectos comprobados en la liquidación de los trabajos de redacción de los correspondientes proyectos son los relativos a la liquidación de los contratos de servicios.

T03 Suministros

A02400 Expediente inicial. Aprobación

— Hay un PPT suscrito por el servicio correspondiente y no hay incongruencias con los aspectos del cuadro de características del contrato objeto de fiscalización.

— En el caso de contrato de suministro declarado de contratación centralizada, si el expediente se separa de los contratos, los acuerdos marco o los SDA formalizados por la Central de Contratación, se adjunta un informe justificativo de las causas que fundamentan su licitación.

— El órgano de contratación es competente y el PCAP identifica la unidad encargada de hacer el seguimiento y la ejecución del contrato, y el responsable.

— El tipo de contrato se corresponde con su naturaleza jurídica y, si procede, se utiliza el pliego tipo correspondiente.

— El PCAP define el objeto del contrato de manera que permite comprobar que el contratista cumple las obligaciones de forma exacta.

— Se incluye el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato, con el desglose previsto en el artículo 100.2 de la LCSP.

— En el caso de contrato mixto, se ha desglosado el presupuesto para cada prestación.

— La duración del contrato, el plazo de ejecución y la admisión o no de prórroga son correctos. En el caso de que se admita la posibilidad de prórroga, las condiciones en que se debe llevar a cabo son adecuadas.

— El PCAP contiene la determinación de los criterios de solvencia, los medios admitidos para acreditarlos, así como los valores mínimos admisibles.

— Si procede, el PCAP (o el documento descriptivo) prevé que la documentación sujeta a juicio de valor debe presentarse en un sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

— El PCAP establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

— El PCAP establece las condiciones especiales de ejecución del contrato mínimas que exige la normativa de aplicación.

— La forma de pago del precio prevista en el PCAP se ajusta a la legislación contractual y de finanzas.

— El PCAP prevé la posibilidad de modificar el contrato, y las condiciones, el alcance y los límites son correctos.

— Los criterios de adjudicación se ajustan a lo previsto en las guías de fiscalización de la Intervención General.

— Se propone como procedimiento de adjudicación el negociado sin publicidad y concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 168 de la LCSP.

— Se propone como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo y se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la LCSP.

— En el caso de reconocer primas o compensaciones a los participantes en un procedimiento de diálogo competitivo, el documento descriptivo fija su cuantía y consta la retención de crédito correspondiente.

— Se propone como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado ordinario y se cumplen las condiciones del artículo 159.1 de la LCSP (o del artículo 52 del RDL 36/2020 cuando proceda).

— Se propone como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado abreviado y se cumplen las condiciones del artículo 159.6 de la LCSP (o del artículo 51 del RDL 36/2020 cuando proceda).

— En el caso de que el PCAP prevea que se pueden incrementar las unidades a suministrar (artículo 301.2 de la LCSP), se acredita la financiación del incremento mediante la anotación contable correspondiente.

— En el caso de tramitación de un proyecto relacionado con materias tecnológicas, consta el informe de autorización del director general de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico o, en su caso, la aprobación previa de la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones.

T03 Suministros

A02500 Expediente inicial. Adjudicación

— En el caso de que el adjudicatario del borrador de la resolución de adjudicación no coincida con la propuesta formulada por la mesa de contratación, hay una decisión motivada del órgano de contratación.

— En el caso de que se emplee el procedimiento negociado y no se constituya una mesa, constan en el expediente las invitaciones cursadas, las ofertas recibidas, las razones para aceptarlas o rechazarlas y las ventajas obtenidas en la negociación.

T03 Suministros

A02520 Expediente inicial de contrato basado en un acuerdo marco. Aprobación y compromiso

— El expediente se ha enviado a fiscalizar antes de iniciar las consultas y de aprobar el documento de licitación o, si las consultas no son necesarias, antes de autorizar el gasto. El expediente cumple los aspectos propios de la aprobación para el tipo de contrato de que se trata.

— El informe justificativo del contrato basado comprende los antecedentes del acuerdo marco del que deriva, así como la vigencia, la denominación de las empresas que forman parte del mismo y las condiciones para adjudicarlo.

— El informe en el que se motiva el cálculo del presupuesto base de licitación del contrato basado es coherente con los pliegos que rigen el acuerdo marco. (No se ha comprobado la corrección de los cálculos, sino la manera de calcularlo respecto de lo indicado en el acuerdo marco.)

— Si procede, en el contrato derivado de un acuerdo marco formalizado por la Central de Contratación consta el documento de licitación para adjudicar y ejecutar el contrato basado, que dispone de un informe favorable de la Secretaría de la Central de Contratación.

— Consta el informe de la Central de Contratación o del órgano de contratación descentralizado relativo a la situación actual de los contratos basados imputados en el acuerdo marco en relación con el límite cuantitativo determinado por el valor máximo estimado del acuerdo marco cuando lo hayan formalizado los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

T03 Suministros

A02540 Expediente inicial de contrato derivado de un sistema dinámico de adquisición. Aprobación y compromiso

— El informe justificativo emitido por la unidad responsable de la tramitación del contrato específico comprende los antecedentes del SDA del que deriva, así como la vigencia y las invitaciones a todos los empresarios admitidos en el sistema o, en su caso, a todas las empresas admitidas en la categoría correspondiente.

— El expediente se ha enviado a fiscalizar antes de enviar las invitaciones a los empresarios admitidos en el SDA y se adjunta el modelo de documento de invitación, con el contenido que prevén el PCAP y el PPT del SDA correspondiente (precio máximo de licitación, productos a adquirir, cantidad o previsión de consumo, características y condiciones de entrega, criterios de adjudicación...).

T03 Suministros

A02700 Modificación del contrato. Aprobación del expediente

— El informe justificativo de la necesidad y la posibilidad de modificar el contrato contiene los siguientes aspectos: razones de interés público que justifican la modificación; vigencia; cálculo del precio del modificado, teniendo en cuenta el coeficiente de baja de adjudicación; indicación de las previsiones del contrato para modificarlo, y ajuste de la modificación propuesta a las previsiones.

— En el caso de modificaciones no previstas, existe un informe técnico justificativo del contenido del artículo 205 de la LCSP.

— En el caso de modificaciones no previstas, no se superan los porcentajes máximos establecidos en el artículo 205 de la LCSP.

— Existe un informe favorable del servicio jurídico correspondiente relativo a la adecuación de la tramitación de la modificación a lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP, en los términos del artículo 191 de la misma ley, y contiene la indicación expresa de que se ha dado audiencia al contratista y que éste ha manifestado su conformidad, en el caso de modificación no obligatoria (artículo 206 de la LCSP).

— En el caso de contrato basado en un acuerdo marco, cuando la modificación se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 222.2 de la LCSP, el precio no se incrementa más de un 10 % del precio inicial de la adjudicación o, en su caso, del límite establecido en el PCAP.

T03 Suministros

A02900 Revisión de precios. Aprobación del expediente

— El informe del servicio competente se manifiesta sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la LCSP y la concurrencia de las circunstancias pertinentes para aplicar la cláusula de revisión de precios incluida en el PCAP.

— En el informe del servicio competente consta el cálculo del importe de la revisión de precios, que es correcto y conforme a la fórmula prevista en el PCAP.

— El PCAP establece la fórmula de revisión de precios que se aplica.

T03 Suministros

A03000 Reajuste de anualidades

— En el informe justificativo se expresan las causas del reajuste de anualidades.

— Se ha dado audiencia al contratista en cuanto al reajuste de anualidades.

T03 Suministros

A03100 Pagos parciales o abonos a cuenta

— El PCAP prevé el pago de abonos a cuenta.

— En el caso de pago parcial, consta la documentación acreditativa de la entrega correcta del bien prevista en el contrato.

— En el caso de hacer un anticipo regulado en el artículo 198.3 de la LCSP, esta posibilidad está prevista en el PCAP.

— En el caso de hacer un anticipo regulado en el artículo 198.3 de la LCSP, se ha prestado la garantía exigida.

— En el caso de incluir una revisión de precios para abonarlos, se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP o, en su caso, se hace de acuerdo con la normativa específica que habilita la revisión de los precios del contrato.

— La factura se adjunta con los requisitos establecidos en las normas vigentes, debidamente registrada y conformada por los servicios destinatarios de la prestación que se ha llevado a cabo.

T03 Suministros

A03200 Abono total o liquidación si existen abonos a cuenta

— Se aporta el acta de recepción positiva del suministro, con la asistencia de un representante de la Intervención General, en su caso.

— En el supuesto excepcional de incluir una revisión de precios, existe un informe relativo a la cláusula de revisión del precio del contrato incluida en el PCAP, la forma en que se aplica y se calcula, así como que cumple los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la LCSP; además, este informe justifica que esta revisión de precios no se ha incluido en los certificados ordinarios.

— En el caso de incluir una revisión de precios para abonarlos, se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP o, en su caso, se hace de acuerdo con la normativa específica que habilita la revisión de los precios del contrato.

— En el caso de que se haga uso de la posibilidad prevista en el artículo 301.2 de la LCSP, esta opción está prevista en el PCAP.

— La factura se adjunta con los requisitos establecidos en las normas vigentes, debidamente registrada y conformada por los servicios destinatarios de la prestación que se ha llevado a cabo.

T03 Suministros

A03300 Prórroga

— La prórroga propuesta está prevista en el PCAP y se dispone de la conformidad del contratista, si procede.

— La prórroga propuesta no supera los límites establecidos en el artículo 29 de la LCSP o en el mismo contrato.

— Se aporta un informe técnico recopilador de los antecedentes de la prórroga, que indica que es favorable en los términos propuestos porque son conformes a la legislación aplicable y que detalla su presupuesto.

— En el supuesto de que sea aplicable el último párrafo del artículo 29.4 de la LCSP, existe un informe que justifica la aplicación de este precepto.

— En el supuesto de que sea aplicable el último párrafo del artículo 29.4 de la LCSP, el anuncio de licitación del nuevo contrato se ha publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.

T03 Suministros

A03350 Incremento de unidades. Aprobación y compromiso

— El contrato de suministro no se ha licitado como un presupuesto máximo sin fijar con exactitud el número total de entregas incluidas en el objeto del contrato, por estar subordinados a las necesidades de la Administración (DA 33ª de la LCSP).

— Se trata de un contrato de suministro a precio unitario y el PCAP fija explícitamente el incremento del número de unidades que deben suministrarse hasta el 10% sin modificar el contrato.

— La propuesta presentada no representa un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato, ni precios nuevos.

— Se aporta un informe que identifica las unidades que experimentan variación, que están incluidas en el contrato inicial, y el precio aplicado es correcto.

T03 Suministros

A03355 Aplicación de la DA 33ª de la LCSP

— La modificación propuesta no supera el 20% del precio inicial del contrato.

— El PCAP prevé la aplicación de la modificación establecida en la DA 33ª de la LCSP por necesidades reales superiores a las estimadas inicialmente.

— La modificación se tramita antes de que se agote el presupuesto máximo aprobado inicialmente.

T03 Suministros

A03400 Aprobación de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro

— Hay un informe jurídico favorable al derecho del contratista a percibir intereses de demora y una indemnización por los costes de cobro.

— Existe un informe técnico sobre el cálculo de los intereses devengados y, especialmente, sobre el hecho de que la fecha de inicio del devengo de los intereses de demora y el tipo de interés aplicado se corresponden con los establecidos en la normativa de aplicación.

T03 Suministros

A03500 Aprobación de la indemnización a favor del contratista

— Existe un informe jurídico favorable a aprobar la indemnización a favor del contratista, en el que se analizan los antecedentes, las causas y los fundamentos jurídicos.

— Hay un informe técnico sobre la cuantificación de la indemnización que se debe pagar al contratista.

T03 Suministros

A03600 Resolución del contrato

— Los servicios jurídicos informan favorablemente sobre la resolución del contrato y las causas alegadas en el informe técnico correspondiente.

— El informe técnico sobre las causas que dan lugar a la resolución del contrato se ajusta a la legislación vigente y está suficientemente motivado.

— Consta la conformidad del contratista, si procede.

— En el caso de que la resolución comporte el derecho del contratista a percibir una indemnización, si ésta se propone en el mismo expediente, el informe jurídico informa favorablemente sobre el derecho del contratista a cobrarla y se adjunta un informe técnico sobre las causas y la valoración de la indemnización.

T03 Suministros

A03900 Suministros de fabricación

— El PCAP determina la aplicación directa de las normas del contrato de obras y los aspectos previstos para este contrato son correctos. En caso contrario, estos aspectos son los señalados para los contratos de suministro en general.

T03 Suministros

A03950 Modificaciones subjetivas

— En el caso de cesión de contrato, el PCAP prevé esta opción y en la propuesta de adjudicación se menciona el informe técnico acreditativo de que se cumplen los requisitos del artículo 214 de la LCSP.

— En el caso de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, el informe técnico acredita que el nuevo contratista cumple las condiciones de capacidad, solvencia y ausencia de prohibición de contratar; asimismo, en el caso de subsistir, se aporta el compromiso de la empresa cedente de responsabilizarse solidariamente de la ejecución del contrato.

— En el caso de modificación en la composición de la UTE, el informe técnico acredita que cumple los requisitos establecidos en el artículo 69 de la LCSP.

T04 Servicios

A04000 Expediente inicial. Aprobación

— Hay un PPT suscrito por el servicio correspondiente y no hay incongruencias con los aspectos del cuadro de características del contrato objeto de fiscalización.

— En el caso de contrato de servicios declarado de contratación centralizada, si el expediente se separa de los contratos, los acuerdos marco o los SDA formalizados por la Central de Contratación, se adjunta un informe justificativo de las causas que fundamentan su licitación.

— El órgano de contratación es competente y el PCAP identifica la unidad encargada de hacer el seguimiento y la ejecución del contrato, y el responsable.

— El tipo de contrato se corresponde con su naturaleza jurídica y, si procede, se utiliza el pliego tipo correspondiente.

— El PCAP define el objeto del contrato de manera que permite comprobar que el contratista cumple las obligaciones de forma exacta.

— Se incluye el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato, con el desglose previsto en el artículo 100.2 de la LCSP.

— En el caso de contrato mixto, se ha desglosado el presupuesto para cada prestación.

— La duración del contrato, el plazo de ejecución y la admisión o no de prórroga son correctos. En el caso de que se admita la posibilidad de prórroga, las condiciones en que se debe llevar a cabo son adecuadas.

— El PCAP contiene la determinación de los criterios de solvencia, los medios admitidos para acreditarlos, así como los valores mínimos admisibles.

— Si procede, el PCAP (o el documento descriptivo) prevé que la documentación sujeta a juicio de valor debe presentarse en un sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

— El PCAP establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

— El PCAP establece las condiciones especiales de ejecución del contrato mínimas que exige la normativa de aplicación.

— La forma de pago del precio prevista en el PCAP se ajusta a la legislación contractual y de finanzas.

— El PCAP prevé la posibilidad de modificar el contrato, y las condiciones, el alcance y los límites establecidos son correctos.

— Los criterios de adjudicación se ajustan a lo previsto en las guías de fiscalización de la Intervención General.

— Se propone como procedimiento de adjudicación el negociado sin publicidad y concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 168 de la LCSP.

— Se propone como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo y se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la LCSP.

— En el caso de reconocer primas o compensaciones a los participantes en un procedimiento de diálogo competitivo, el documento descriptivo fija su cuantía y consta la retención de crédito correspondiente.

— Se propone como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado ordinario y se cumplen las condiciones del artículo 159.1 de la LCSP (o del artículo 52 del RDL 36/2020 cuando proceda).

— Se propone como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado abreviado y se cumplen las condiciones del artículo 159.6 de la LCSP (o del artículo 51 del RDL 36/2020 cuando proceda).

— En el caso de tramitación de un proyecto relacionado con materias tecnológicas, consta el informe de autorización del director general de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico o, en su caso, la aprobación previa de la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones.

 

T04 Servicios

A04100 Expediente inicial. Adjudicación

— En el caso de que el adjudicatario del borrador de la resolución de adjudicación no coincida con la propuesta formulada por la mesa de contratación, hay una decisión motivada del órgano de contratación.

— En el caso de que se emplee el procedimiento negociado y no se constituya una mesa, constan en el expediente las invitaciones cursadas, las ofertas recibidas, las razones para aceptarlas o rechazarlas y las ventajas obtenidas en la negociación.

T04 Servicios

A04120 Expediente inicial de contrato basado en un acuerdo marco. Aprobación y compromiso

— El expediente se ha enviado a fiscalizar antes de iniciar las consultas y de aprobar el documento de licitación o, si las consultas no son necesarias, antes de autorizar el gasto. El expediente cumple los aspectos propios de la aprobación para el tipo de contrato de que se trata.

— El informe justificativo del contrato basado comprende los antecedentes del acuerdo marco del que deriva, así como la vigencia, la denominación de las empresas que forman parte del mismo y las condiciones para adjudicarlo.

— El informe en el que se motiva el cálculo del presupuesto base de licitación del contrato basado es coherente con los pliegos que rigen el acuerdo marco. (No se ha comprobado la corrección de los cálculos, sino la manera de calcularlo respecto de lo indicado en el acuerdo marco.)

— Si procede, en el contrato derivado de un acuerdo marco formalizado por la Central de Contratación consta el documento de licitación para adjudicar y ejecutar el contrato basado, que dispone de un informe favorable de la Secretaría de la Central de Contratación.

— Consta el informe de la Central de Contratación o del órgano de contratación descentralizado relativo a la situación actual de los contratos basados imputados en el acuerdo marco en relación con el límite cuantitativo determinado por el valor máximo estimado del acuerdo marco cuando lo hayan formalizado los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

T04 Servicios

A04140 Expediente inicial de contrato derivado de un sistema dinámico de adquisición. Aprobación y compromiso

 — El informe justificativo emitido por la unidad responsable de la tramitación del contrato específico comprende los antecedentes del SDA del que deriva, así como la vigencia y las invitaciones a todos los empresarios admitidos en el sistema o, en su caso, a todas las empresas admitidas en la categoría correspondiente.

— El expediente se ha enviado a fiscalizar antes de enviar las invitaciones a los empresarios admitidos en el SDA y se adjunta el modelo de documento de invitación, con el contenido que prevén el PCAP y el PPT del SDA correspondiente (precio máximo de licitación, productos a adquirir, cantidad o previsión de consumo, características y condiciones de entrega, criterios de adjudicación...).

T04 Servicios

A04300 Modificación del contrato. Aprobación del expediente

— El informe justificativo de la necesidad y la posibilidad de modificar el contrato contiene los siguientes aspectos: razones de interés público que justifican la modificación; vigencia; cálculo del precio del modificado, teniendo en cuenta el coeficiente de baja de adjudicación; indicación de las previsiones del contrato para modificarlo, y ajuste de la modificación propuesta a las previsiones.

— En el caso de modificaciones no previstas, existe un informe técnico justificativo del contenido del artículo 205 de la LCSP.

— En el caso de modificaciones no previstas, no se superan los porcentajes máximos establecidos en el artículo 205 de la LCSP.

— Existe un informe favorable del servicio jurídico correspondiente relativo a la adecuación de la tramitación de la modificación a lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP, en los términos del artículo 191 de la misma ley, y contiene la indicación expresa de que se ha dado audiencia al contratista y que éste ha manifestado su conformidad, en el caso de modificación no obligatoria (artículo 206 de la LCSP).

— En el caso de contrato basado en un acuerdo marco, cuando la modificación se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 222.2 de la LCSP, el precio no se incrementa más de un 10 % del precio inicial de la adjudicación o, en su caso, del límite establecido en el PCAP.

T04 Servicios

A04500 Revisión de precios. Aprobación del expediente

— El informe del servicio competente se manifiesta sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la LCSP y la concurrencia de las circunstancias pertinentes para aplicar la cláusula de revisión de precios incluida en el PCAP.

— En el informe del servicio competente consta el cálculo del importe de la revisión de precios, que es correcto y conforme a la fórmula prevista en el PCAP.

— El PCAP establece la fórmula de revisión de precios que se aplica.

T04 Servicios

A04600 Reajuste de anualidades

— En el informe justificativo se expresan las causas del reajuste de anualidades.

— Se ha dado audiencia al contratista en cuanto al reajuste de anualidades.

T04 Servicios

A04700 Pagos parciales o abonos a cuenta

— El PCAP prevé el pago de abonos a cuenta / de pagos parciales.

— En el caso de hacer un anticipo regulado en el artículo 198.3 de la LCSP, esta posibilidad está prevista en el PCAP.

— En el caso de hacer un anticipo regulado en el artículo 198.3 de la LCSP, se ha prestado la garantía exigida.

— En el caso de incluir una revisión de precios para abonarlos, se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP o, en su caso, se hace de acuerdo con la normativa específica que habilita la revisión de los precios del contrato.

— La factura se adjunta con los requisitos establecidos en las normas vigentes, debidamente registrada y conformada por los servicios destinatarios de la prestación que se ha llevado a cabo.

T04 Servicios

A04800 Abono total o liquidación si existen abonos a cuenta

— Se aporta el acta de recepción positiva del servicio, con la asistencia de un representante de la Intervención General, en su caso.

— En el supuesto excepcional de incluir una revisión de precios, existe un informe relativo a la cláusula de revisión del precio del contrato incluida en el PCAP, la forma en que se aplica y se calcula, así como que cumple los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la LCSP; además, este informe justifica que esta revisión de precios no se ha incluido en las facturas tramitadas.

— En el caso de incluir una revisión de precios para abonarlos, se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP o, en su caso, se hace de acuerdo con la normativa específica que habilita la revisión de los precios del contrato.

— En el caso de hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 309.1 de la LCSP, esta opción está prevista en el PCAP.

— La factura se adjunta con los requisitos establecidos en las normas vigentes, debidamente registrada y conformada por los servicios destinatarios de la prestación que se ha llevado a cabo.

T04 Servicios

A04900 Prórroga

— La prórroga propuesta está prevista en el PCAP y se dispone de la conformidad del contratista, si procede.

— La prórroga propuesta no supera los límites establecidos en el artículo 29 de la LCSP o en el mismo contrato.

— Se aporta un informe técnico recopilador de los antecedentes de la prórroga, que indica que es favorable en los términos propuestos porque son conformes a la legislación aplicable y que detalla su presupuesto.

— En el supuesto de que sea aplicable el último párrafo del artículo 29.4 de la LCSP, existe un informe que justifica la aplicación de este precepto.

— En el supuesto de que sea aplicable el último párrafo del artículo 29.4 de la LCSP, el anuncio de licitación del nuevo contrato se ha publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.

T04 Servicios

A04950 Incremento de unidades. Aprobación y compromiso

— El contrato de servicios no se ha licitado como un presupuesto máximo sin fijar con exactitud el número total de prestaciones incluidas en el objeto del contrato, por estar subordinadas a las necesidades de la Administración (DA 33ª de la LCSP).

— Se trata de un contrato de servicios a precio unitario y el PCAP fija explícitamente el incremento del número de unidades que deben suministrarse hasta el 10 % sin modificar el contrato.

— La propuesta presentada no representa un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato, ni precios nuevos.

— Se aporta un informe que identifica las unidades que experimentan variación, que están incluidas en el contrato inicial, y el precio aplicado es correcto.

T04 Servicios

A04955 Aplicación de la DA 33ª de la LCSP

— La modificación propuesta no supera el 20 % del precio inicial del contrato.

— El PCAP prevé la aplicación de la modificación establecida en la DA 33ª de la LCSP por necesidades reales superiores a las estimadas inicialmente.

— La modificación se tramita antes de que se agote el presupuesto máximo aprobado inicialmente.

T04 Servicios

A05000 Aprobación de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro

— Hay un informe jurídico favorable al derecho del contratista a percibir intereses de demora y una indemnización por los costes de cobro.

— Existe un informe técnico sobre el cálculo de los intereses devengados y, especialmente, sobre el hecho de que la fecha de inicio del devengo de los intereses de demora y el tipo de interés aplicado se corresponden con los establecidos en la normativa de aplicación.

T04 Servicios

A05100 Aprobación de la indemnización a favor del contratista

— Existe un informe jurídico favorable a aprobar la indemnización a favor del contratista, en el que se analizan los antecedentes, las causas y los fundamentos jurídicos.

— Hay un informe técnico sobre la cuantificación de la indemnización que se debe pagar al contratista.

T04 Servicios

A05200 Resolución del contrato

— Los servicios jurídicos informan favorablemente sobre la resolución del contrato y las causas alegadas en el informe técnico correspondiente.

— El informe técnico sobre las causas que dan lugar a la resolución del contrato se ajusta a la legislación vigente y está suficientemente motivado.

— Consta la conformidad del contratista, si procede.

— En el caso de que la resolución comporte el derecho del contratista a percibir una indemnización, si ésta se propone en el mismo expediente, el informe jurídico informa favorablemente sobre el derecho del contratista a cobrarla y se adjunta un informe técnico sobre las causas y la valoración de la indemnización.

T04 Servicios

A05450 Modificaciones subjetivas

— En el caso de cesión de contrato, el PCAP prevé esta opción y en la propuesta de adjudicación se menciona el informe técnico acreditativo de que se cumplen los requisitos del artículo 214 de la LCSP.

— En el caso de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, el informe técnico acredita que el nuevo contratista cumple las condiciones de capacidad, solvencia y ausencia de prohibición de contratar; asimismo, en el caso de subsistir, se aporta el compromiso de la empresa cedente de responsabilizarse solidariamente de la ejecución del contrato.

— En el caso de modificación en la composición de la UTE, el informe técnico acredita que cumple los requisitos establecidos en el artículo 69 de la LCSP.

T05 Acuerdos marco

A05500 Expediente inicial. Aprobación

— Los aspectos adicionales propios de la aprobación del tipo de contrato de que se trata son correctos. Se han añadido los aspectos correspondientes.

— El PCAP regula el mecanismo para adjudicar los contratos basados en el acuerdo marco.

— En el caso de prever la adjudicación del contrato basado sin una nueva licitación, el PCAP fija las condiciones objetivas para determinar qué empresa integrante del acuerdo marco será la adjudicataria del contrato basado.

— En el caso de que la adjudicación del contrato basado sea con una nueva licitación, el PCAP prevé los términos que son objeto de la nueva licitación.

— En el caso de que el PCAP prevea la posibilidad de modificar el acuerdo marco y los contratos basados, esta previsión cumple los límites establecidos en el artículo 222 de la LCSP.

T05 Acuerdos marco

A05600 Expediente inicial. Adjudicación

— En el caso de que el adjudicatario del borrador de la resolución de adjudicación no coincida con la propuesta formulada por la mesa de contratación, hay una decisión motivada del órgano de contratación.

T05 Acuerdos marco

A05900 Modificación. Aprobación del expediente

— El informe técnico sobre la posibilidad de modificar el acuerdo marco y sobre el cumplimiento de los límites establecidos en la LCSP y en el PCAP es correcto. Si procede, este informe contiene una referencia a la conformidad de los contratistas. En el caso de que la modificación del acuerdo marco se fundamente en lo dispuesto en el artículo 222.2 de la LCSP, el precio no se incrementa más de un 10 % del precio inicial de la adjudicación o, en su caso, del límite establecido en el PCAP.

T05 Acuerdos marco

A05910 Resolución

— Los servicios jurídicos informan favorablemente sobre la resolución del acuerdo marco y las causas alegadas en el informe técnico correspondiente.

— El informe técnico sobre las causas que dan lugar a la resolución del acuerdo marco se ajusta a la legislación vigente y está suficientemente motivado.

— Consta la conformidad del contratista, si procede.

— En el caso de que la resolución comporte el derecho del contratista a percibir una indemnización, si ésta se propone en el mismo expediente, el informe jurídico informa favorablemente sobre el derecho del contratista a cobrarla y se adjunta un informe técnico sobre las causas y la valoración de la indemnización.

T05 Acuerdos marco

A06050 Prórroga

— El informe técnico sobre la posibilidad de prorrogar el acuerdo marco y sobre el cumplimiento de los límites establecidos en la LCSP y en el PCAP es correcto. Si procede, este informe contiene una referencia a la conformidad de los contratistas.

T06 Sistemas dinámicos de adquisición

A06100 Implementación

— Los aspectos adicionales propios de la aprobación del tipo de contrato de que se trata son correctos. Se han añadido los aspectos correspondientes.

— El procedimiento de adjudicación es el restringido y se utilizan los medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 224 de la LCSP.

T06 Sistemas dinámicos de adquisición

A06320 Modificación

— El informe jurídico sobre la modificación del SDA es favorable.

— La modificación del SDA está prevista en el PCAP. En caso contrario, se adjunta un informe justificativo de los aspectos previstos en el artículo 205 de la LCSP o la norma que lo sustituya.

— Se ha dado audiencia a los contratistas y éstos han manifestado su conformidad, en el caso de modificación no obligatoria.

T06 Sistemas dinámicos de adquisición

A06340 Resolución

— El informe técnico sobre las causas que dan lugar a la resolución del contrato se ajusta a la legislación vigente y está suficientemente motivado.

— Consta la conformidad del contratista, si procede.

— En el caso de que la resolución comporte el derecho del contratista a percibir una indemnización, si ésta se propone en el mismo expediente, el informe jurídico informa favorablemente sobre el derecho del contratista a cobrarla y se adjunta un informe técnico sobre las causas y la valoración de la indemnización.

T06 Sistemas dinámicos de adquisición

A06360 Prórroga

— El informe técnico sobre la posibilidad de prorrogar el SDA y sobre el cumplimiento de los límites establecidos en la LCSP y en el PCAP es correcto. Si procede, este informe contiene una referencia a la conformidad de los contratistas.

T06 Sistemas dinámicos de adquisición

A06380 Incorporación de operadores

— Hay un informe en el que se constata que el empresario interesado en participar en el SDA acredita las circunstancias de las letras b) y c) del artículo 140.1 de la LCSP y que ha constituido, si procede, la garantía definitiva.

 

T08 Concesiones de obras

A06900 Expediente inicial. Aprobación del expediente

— Existe la aprobación del proyecto del órgano competente.

— Hay un estudio de viabilidad o, si procede, un estudio de viabilidad económico-financiera.

— Si procede, hay un anteproyecto de construcción y explotación de la obra con el presupuesto correspondiente, que comprende los gastos de ejecución de las obras.

— Si procede, el contenido del informe de supervisión de proyectos emitido por la oficina técnica de supervisión o por un técnico competente de la Administración distinta del autor del proyecto es adecuado.

— Existe el acta de replanteo previo, en la que se constata la realidad geométrica y la disponibilidad de los terrenos necesarios para ejecutar el proyecto aprobado.

— El tipo de contrato se corresponde con su naturaleza jurídica y, si procede, se utiliza el pliego tipo correspondiente.

— El PCAP define el objeto del contrato de manera que permite comprobar que el contratista cumple las obligaciones de forma exacta.

— La duración del contrato, el plazo de ejecución y la admisión o no de prórroga son correctos. En el caso de que se admita la posibilidad de prórroga, las condiciones en que se debe llevar a cabo son adecuadas.

— El PCAP contiene la determinación de los criterios de solvencia, los medios admitidos para acreditarlos, así como los valores mínimos admisibles.

— Si procede, el PCAP (o el documento descriptivo) prevé que la documentación sujeta a juicio de valor debe presentarse en un sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

— El PCAP establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

— El PCAP establece las condiciones especiales de ejecución del contrato mínimas que exige la normativa de aplicación.

— El PCAP prevé la posibilidad de modificar el contrato, y las condiciones, el alcance y los límites son correctos.

— Los criterios de adjudicación se ajustan a lo previsto en las guías de fiscalización de la Intervención General.

— En el caso de que la licitación obedezca a una resolución previa del contrato de concesión por causas no imputables a la Administración, se incluye en el expediente la justificación de las reglas seguidas para fijar el tipo de licitación de acuerdo con los artículos 281 y 282 de la LCSP.

— Se propone como procedimiento de adjudicación el negociado sin publicidad y concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 168 de la LCSP.

— Se propone como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo y se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la LCSP.

— En el caso de reconocer primas o compensaciones a los participantes en un procedimiento de diálogo competitivo, el documento descriptivo fija su cuantía y consta la retención de crédito correspondiente.

— Consta la retención de crédito, mediante el documento contable RU, prevista en el artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears. Si son gastos plurianuales o de tramitación anticipada, la retención de crédito se ha acreditado mediante un documento RF.

— Si procede, existe un informe de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE) a efectos del artículo 333 de la LCSP o, si no, del órgano u organismo competente, así como un informe motivado en el caso de apartarse de las recomendaciones incluidas en el informe de la ONE.

T08 Concesiones de obras

A07000 Expediente inicial. Adjudicación

— En el caso de que el adjudicatario del borrador de la resolución de adjudicación no coincida con la propuesta formulada por la mesa de contratación, hay una decisión motivada del órgano de contratación.

— En el caso de que se emplee el procedimiento negociado y no se constituya una mesa, constan en el expediente las invitaciones cursadas, las ofertas recibidas, las razones para aceptarlas o rechazarlas y las ventajas obtenidas en la negociación.

— Se ha aprobado la modificación de crédito correspondiente, mediante una transferencia de crédito centralizada, para cumplir lo previsto en el artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

T08 Concesiones de obras

A07200 Modificación del contrato. Aprobación del expediente

— El informe justificativo de la necesidad y la posibilidad de modificar el contrato contiene los siguientes aspectos: razones de interés público que justifican la modificación; vigencia; cálculo del precio del modificado, teniendo en cuenta el coeficiente de baja de adjudicación; indicación de las previsiones del contrato para modificarlo, y ajuste de la modificación propuesta a las previsiones.

— En el caso de modificaciones no previstas, existe un informe técnico justificativo del contenido del artículo 205 de la LCSP.

— En el caso de modificaciones no previstas, no se superan los porcentajes máximos establecidos en el artículo 205 de la LCSP.

— Si procede, existe un informe técnico justificativo que concurren las circunstancias previstas en la letra b) o en el penúltimo párrafo del apartado 2 del artículo 270 de la LCSP.

— Existe un informe favorable del servicio jurídico correspondiente relativo a la adecuación de la tramitación de la modificación a lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP, en los términos del artículo 191 de la misma ley, y contiene la indicación expresa de que se ha dado audiencia al contratista y que éste ha manifestado su conformidad, en el caso de modificación no obligatoria (artículo 206 de la LCSP).

— Existe el informe de supervisión del proyecto modificado o, en su caso, consta un pronunciamiento sobre la no afectación de la estabilidad, la seguridad o la estanquidad de la obra.

— Consta que el órgano competente ha aprobado el proyecto modificado.

— Consta la retención de crédito, mediante el documento contable RU, prevista en el artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears. Si son gastos plurianuales o de tramitación anticipada, la retención de crédito se ha acreditado mediante un documento RF.

— Existe el acta de replanteo previo del proyecto modificado.

— Si procede, existe un informe de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE) a efectos del artículo 333 de la LCSP o, en su de no, del órgano u organismo competente, así como un informe motivado en el caso de apartarse de las recomendaciones incluidas en el informe de la ONE.

T08 Concesiones de obras

A07400 Revisión de precios. Aprobación del expediente

— El informe del servicio competente se manifiesta sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la LCSP y la concurrencia de las circunstancias pertinentes para aplicar la cláusula de revisión de precios incluida en el PCAP.

— En el informe del servicio competente consta el cálculo del importe de la revisión de precios, que es correcto y conforme a la fórmula prevista en el PCAP.

— El PCAP establece la fórmula de revisión de precios que se aplica.

T08 Concesiones de obras

A07450 Reajuste de anualidades

— En el informe justificativo se expresan las causas del reajuste de anualidades.

— Se ha dado audiencia al contratista en cuanto al reajuste de anualidades.

T08 Concesiones de obras

A07500 Financiación parcial de la construcción de la obra

— Existe el certificado autorizado por el facultativo director de la obra, conformado por los servicios correspondientes del órgano gestor.

— La aportación pública está prevista en el PCAP o en el documento descriptivo.

— El importe de la aportación pública se corresponde con lo establecido por el PCAP, el documento descriptivo o la oferta del contratista.

— En el caso de hacer un anticipo regulado en el artículo 240.2 de la LCSP, esta posibilidad está prevista en el PCAP.

— En el caso de hacer un anticipo regulado en el artículo 240.2 de la LCSP, se ha prestado la garantía exigida.

— En el supuesto excepcional de incluir una revisión de precios, existe un informe relativo a la cláusula de revisión del precio del contrato incluida en el PCAP, la forma en que se aplica y se calcula, así como que cumple los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la LCSP; además, este informe justifica que esta revisión de precios no se ha incluido en los certificados ordinarios.

— En el caso de incluir una revisión de precios para abonarlos, se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP o, en su caso, se hace de acuerdo con la normativa específica que habilita la revisión de los precios del contrato.

— Hay un certificado final expedido por el director facultativo, pendiente de que el órgano de contratación lo apruebe.

— Se adjunta el acta de comprobación de conformidad (o, en el caso del artículo 256.2 de la LCSP, el acta de comprobación y el documento de valoración de la obra pública ejecutada), con la asistencia de un representante de la Intervención General, si procede.

— La factura se adjunta con los requisitos establecidos en las normas vigentes, debidamente registrada y conformada por los servicios destinatarios de la prestación que se ha llevado a cabo.

T08 Concesiones de obras

A07800 Abono al concesionario de la retribución por la utilización de la obra

— La factura se adjunta con los requisitos establecidos en las normas vigentes, debidamente registrada y conformada por los servicios destinatarios de la prestación que se ha llevado a cabo.

— Existe un certificado o acta de conformidad de los servicios competentes que valora la retribución de acuerdo con el PCAP, el documento descriptivo o la oferta del contratista. En el caso de que la retribución se efectúe mediante pagos por disponibilidad, se aplican los índices de corrección automáticos por niveles de disponibilidad previstos en el pliego, si procede.

T08 Concesiones de obras

A07900 Aprobación de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro

— Hay un informe jurídico favorable al derecho del contratista a percibir intereses de demora y una indemnización por los costes de cobro.

— Existe un informe técnico sobre el cálculo de los intereses devengados y, especialmente, sobre el hecho de que la fecha de inicio del devengo de los intereses de demora y el tipo de interés aplicado se corresponden con los establecidos en la normativa de aplicación.

T08 Concesiones de obras

A08000 Aprobación de la indemnización a favor del contratista

— Existe un informe jurídico favorable a aprobar la indemnización a favor del contratista, en el que se analizan los antecedentes, las causas y los fundamentos jurídicos.

— Hay un informe técnico sobre la cuantificación de la indemnización que se debe pagar al contratista.

T08 Concesiones de obras

A08100 Resolución del contrato

— Los servicios jurídicos informan favorablemente sobre la resolución del contrato y las causas alegadas en el informe técnico correspondiente.

— El informe técnico sobre las causas que dan lugar a la resolución del contrato se ajusta a la legislación vigente y está suficientemente motivado.

— Consta la conformidad del contratista, si procede.

— En el caso de que la resolución comporte el derecho del contratista a percibir una indemnización, si ésta se propone en el mismo expediente, el informe jurídico informa favorablemente sobre el derecho del contratista a cobrarla y se adjunta un informe técnico sobre las causas y la valoración de la indemnización.

T08 Concesiones de obras

A08300 Aprobación de la compensación al autor del estudio de viabilidad que no ha resultado adjudicatario

— El PCAP no prevé que el adjudicatario de la concesión haga el pago y se aportan los justificantes de los gastos.

T08 Concesiones de obras

A08450 Modificaciones subjetivas

— En el caso de cesión de contrato, el PCAP prevé esta opción y en la propuesta de adjudicación se menciona el informe técnico acreditativo de que se cumplen los requisitos del artículo 214 de la LCSP.

— En el caso de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, el informe técnico acredita que el nuevo contratista cumple las condiciones de capacidad, solvencia y ausencia de prohibición de contratar; asimismo, en el caso de subsistir, se aporta el compromiso de la empresa cedente de responsabilizarse solidariamente de la ejecución del contrato.

— En el caso de modificación en la composición de la UTE, el informe técnico acredita que cumple los requisitos establecidos en el artículo 69 de la LCSP.

T09 Concesiones de servicios

A08500 Expediente inicial. Aprobación

— Hay un PPT suscrito por el servicio correspondiente y no hay incongruencias con los aspectos del cuadro de características del contrato objeto de fiscalización.

— Hay un proyecto de explotación del servicio, si procede.

— En el caso de que el contrato comprenda la ejecución de obras, existe el acta de replanteo, en la que se constata la realidad geométrica y la disponibilidad de los terrenos necesarios para ejecutar el proyecto aprobado.

— En el caso de que el contrato comprenda la ejecución de obras, hay un anteproyecto de construcción y explotación de la obra.

— En el caso de que el contrato comprenda la ejecución de obras, hay un proyecto con un informe favorable de la oficina técnica de supervisión o de un técnico de la Administración diferente del autor del proyecto, en su caso.

— En el caso de que el contrato comprenda la ejecución de obras, el proyecto ha sido aprobado por el órgano competente.

— El tipo de contrato se corresponde con su naturaleza jurídica y, si procede, se utiliza el pliego tipo correspondiente.

— La duración del contrato, el plazo de ejecución y la admisión o no de prórroga se ajusta a lo previsto en la LCSP. En el caso de que se admita la posibilidad de prórroga, las condiciones en que se debe llevar a cabo son correctas.

— Si procede, el PCAP (o el documento descriptivo) prevé que la documentación sujeta a juicio de valor debe presentarse en un sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

— El PCAP establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

— El PCAP establece las condiciones especiales de ejecución del contrato mínimas que exige la normativa de aplicación.

— El PCAP establece los elementos conforme a los cuales se calculará la retribución del contratista por la explotación del servicio.

— El PCAP prevé la posibilidad de modificar el contrato, y las condiciones, el alcance y los límites son correctos.

— Los criterios de adjudicación se ajustan a lo previsto en las guías de fiscalización de la Intervención General.

— Se propone como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo y se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la LCSP.

— Se propone como procedimiento de adjudicación el negociado sin publicidad y concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 168 de la LCSP.

— Se propone como procedimiento de adjudicación el procedimiento restringido y constan en el PCAP los criterios objetivos de solvencia de acuerdo con los cuales se elegirán los candidatos invitados a presentar proposiciones.

— En el caso de que el contrato comprenda la ejecución de obras, si procede, consta la retención de crédito prevista en el artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

— En el caso de reconocer primas o compensaciones a los participantes en un procedimiento de diálogo competitivo, el documento descriptivo fija su cuantía y consta la retención de crédito correspondiente.

— En el caso de contrato de concesión de servicios especiales del anexo IV de la LCSP, se establece la adjudicación por el procedimiento restringido.

— Si procede, existe un informe de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE) a efectos del artículo 333 de la LCSP o, en su de no, del órgano u organismo competente, así como un informe motivado en el caso de apartarse de las recomendaciones incluidas en el informe de la ONE.

T09 Concesiones de servicios

A08600 Expediente inicial. Adjudicación

— En el caso de que el adjudicatario del borrador de la resolución de adjudicación no coincida con la propuesta formulada por la mesa de contratación, hay una decisión motivada del órgano de contratación.

— En el caso de que se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la LCSP, se detallan en la propuesta de adjudicación los aspectos contenidos en las letras a), b) y c) del precepto mencionado.

— En el caso de que se emplee el procedimiento negociado y no se constituya una mesa, constan en el expediente las invitaciones cursadas, las ofertas recibidas, las razones para aceptarlas o rechazarlas y las ventajas obtenidas en la negociación.

T09 Concesiones de servicios

A08800 Modificación del contrato. Aprobación del expediente

— El informe justificativo de la necesidad y la posibilidad de modificar el contrato contiene los siguientes aspectos: razones de interés público que justifican la modificación; vigencia; cálculo del precio del modificado, teniendo en cuenta el coeficiente de baja de adjudicación; indicación de las previsiones del contrato para modificarlo, y ajuste de la modificación propuesta a las previsiones.

— En el caso de modificaciones no previstas, existe un informe técnico justificativo del contenido del artículo 205 de la LCSP.

— En el caso de modificaciones no previstas, no se superan los porcentajes máximos establecidos en el artículo 205 de la LCSP.

— Si procede, se adjunta un informe técnico justificativo que concurren las circunstancias previstas en la letra b) o en el penúltimo párrafo del apartado 4 del artículo 290 de la LCSP.

— Existe un informe favorable del servicio jurídico correspondiente relativo a la adecuación de la tramitación de la modificación a lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP, en los términos del artículo 191 de la misma ley, y contiene la indicación expresa de que se ha dado audiencia al contratista y que éste ha manifestado su conformidad, en el caso de modificación no obligatoria (artículo 206 de la LCSP).

— Existe el informe de supervisión del proyecto modificado o, en su caso, consta un pronunciamiento sobre la no afectación de la estabilidad, la seguridad o la estanquidad de la obra.

— Existe el acta de replanteo previo del proyecto modificado.

— Consta que el órgano competente ha aprobado el proyecto modificado.

— Si procede, existe un informe de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE) a efectos del artículo 333 de la LCSP o, en su de no, del órgano u organismo competente, así como un informe motivado en el caso de apartarse de las recomendaciones incluidas en el informe de la ONE.

T09 Concesiones de servicios

A09000 Revisión de precios. Aprobación del expediente

— El PCAP establece la fórmula de revisión de precios que se aplica.

— El informe del servicio competente se manifiesta sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la LCSP y la concurrencia de las circunstancias pertinentes para aplicar la cláusula de revisión de precios incluida en el PCAP.

— En el informe del servicio competente consta el cálculo del importe de la revisión de precios, que es correcto y conforme a la fórmula prevista en el PCAP.

T09 Concesiones de servicios

A09100 Reajuste de anualidades

— En el informe justificativo se expresan las causas del reajuste de anualidades.

— Se ha dado audiencia al contratista en cuanto al reajuste de anualidades.

T09 Concesiones de servicios

A09200 Abono al contratista de la retribución por la utilización del servicio

— Los servicios competentes han validado la certificación de los servicios y se valora el servicio parcial ejecutado de acuerdo con el PCAP o la oferta del contratista.

— La factura se adjunta con los requisitos establecidos en las normas vigentes, debidamente registrada y conformada por los servicios destinatarios de la prestación que se ha llevado a cabo.

— En el caso de que el contrato comprenda la ejecución de obras y en el primer pago después de que hayan finalizado, está el acta de comprobación de las obras y el documento de valoración.

T09 Concesiones de servicios

A09300 Aprobación de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro

— Hay un informe jurídico favorable al derecho del contratista a percibir intereses de demora y una indemnización por los costes de cobro.

— Existe un informe técnico sobre el cálculo de los intereses devengados y, especialmente, sobre el hecho de que la fecha de inicio del devengo de los intereses de demora y el tipo de interés aplicado se corresponden con los establecidos en la normativa de aplicación.

T09 Concesiones de servicios

A09400 Aprobación de la indemnización a favor del contratista

— Existe un informe jurídico favorable a aprobar la indemnización a favor del contratista, en el que se analizan los antecedentes, las causas y los fundamentos jurídicos.

— Hay un informe técnico sobre la cuantificación de la indemnización que se debe pagar al contratista.

 

T09 Concesiones de servicios

A09500 Resolución del contrato

— Los servicios jurídicos informan favorablemente sobre la resolución del contrato y las causas alegadas en el informe técnico correspondiente.

— El informe técnico sobre las causas que dan lugar a la resolución del contrato se ajusta a la legislación vigente y está suficientemente motivado.

— Consta la conformidad del contratista, si procede.

— En el caso de que la resolución comporte el derecho del contratista a percibir una indemnización, si ésta se propone en el mismo expediente, el informe jurídico informa favorablemente sobre el derecho del contratista a cobrarla y se adjunta un informe técnico sobre las causas y la valoración de la indemnización.

T09 Concesiones de servicios

A09520 Prórroga

— La prórroga propuesta está prevista en el PCAP y se dispone de la conformidad del contratista, si procede.

— La prórroga propuesta no supera los límites establecidos en el artículo 29 de la LCSP o en el mismo contrato.

— Se aporta un informe técnico recopilador de los antecedentes de la prórroga, que indica que es favorable en los términos propuestos porque son conformes a la legislación aplicable y que detalla su presupuesto.

T09 Concesiones de servicios

A09750 Modificaciones subjetivas

— En el caso de cesión de contrato, el PCAP prevé esta opción y en la propuesta de adjudicación se menciona el informe técnico que cumple los requisitos del artículo 214 de la LCSP.

— En el caso de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, el informe técnico acredita que el nuevo contratista cumple las condiciones de capacidad, solvencia y ausencia de prohibición de contratar; asimismo, en el caso de subsistir, se aporta el compromiso de la empresa cedente de responsabilizarse solidariamente de la ejecución del contrato.

— En el caso de modificación en la composición de la UTE, el informe técnico acredita que cumple los requisitos establecidos en el artículo 69 de la LCSP.

T10 Contratos privados

A09800 Aprobación del expediente y adjudicación

— Los aspectos adicionales propios de la naturaleza jurídica del negocio de que se trata (suministros, servicios...), en la medida en que resulten exigibles de acuerdo con la normativa reguladora, son correctos.

— Se aporta el documento que comprende los antecedentes del expediente, adaptado a cada una de las tipologías.

T10 Contratos privados

A09920 Abono de la prestación

— La factura se adjunta con los requisitos establecidos en las normas vigentes, debidamente registrada y conformada por los servicios destinatarios de la prestación que se ha llevado a cabo.

T13 Encargos a medios propios

A10000 Expediente inicial. Aprobación y compromiso

— En el caso de obras, constan el informe de supervisión del proyecto, si es exigible según la legislación vigente, la aprobación del proyecto y el acta de replanteo previo.

— Si procede, el informe jurídico relativo al cumplimiento de las instrucciones específicas reguladoras de las relaciones de las entidades con la Administración, los organismos autónomos o las entidades dependientes es favorable.

— Se aporta el PPT o, en el caso de obras, la aprobación del proyecto, el acta de replanteo previo y, en su caso, el informe de la oficina técnica de supervisión.

— En el presupuesto del encargo al medio propio se recogen las actuaciones que deben realizarse con un desglose del coste y una referencia expresa a las tarifas vigentes aplicables con la identificación del acto de aprobación.

— Se adjunta una declaración responsable firmada por el representante del medio propio en la que se afirma que dispone o, en todo caso, dispondrá de medios humanos y técnicos suficientes para llevar a cabo el encargo. En el caso de subcontratación de prestaciones, éstas no exceden el 50 % de la cuantía del encargo, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la LCSP.

— Si procede, se ha efectuado la retención adicional de crédito del 10 % del importe inicial del encargo.

— Si procede, consta la retención de crédito, mediante el documento contable RU, prevista en el artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears. Si son gastos plurianuales o de tramitación anticipada, la retención de crédito se ha acreditado mediante un documento RF.

— Si procede, se ha aprobado la modificación de crédito correspondiente, mediante una transferencia de crédito centralizada, para cumplir lo previsto en el artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

T13 Encargos a medios propios

A10100 Modificación del encargo. Aprobación y compromiso

— En el caso de obras, constan el informe de supervisión del proyecto, si es exigible según la legislación vigente, la aprobación del proyecto y el acta de replanteo previo.

— El informe justificativo de la necesidad de modificar el encargo con las prescripciones técnicas correspondientes es correcto.

— En el presupuesto de modificación del encargo al medio propio se recogen las actuaciones modificadas que deben realizarse con un desglose del coste y una referencia expresa a las tarifas vigentes aplicables con la identificación del acto de aprobación. En el caso de subcontratación de prestaciones, éstas no exceden el 50 % de la cuantía del encargo, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la LCSP.

— Si procede, consta la retención de crédito, mediante el documento contable RU, prevista en el artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears. Si son gastos plurianuales o de tramitación anticipada, la retención de crédito se ha acreditado mediante un documento RF.

— Si procede, se ha aprobado la modificación de crédito correspondiente, mediante una transferencia de crédito centralizada, para cumplir lo previsto en el artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

T13 Encargos a medios propios

A10110 Prórroga

— El informe sobre la necesidad o conveniencia de prorrogar el encargo, en el que consta el mantenimiento de las mismas tarifas aplicadas en el encargo original, es correcto.

T13 Encargos a medios propios

A10200 Exceso de mediciones. Aprobación del expediente

— El incremento no supera el 10 % del importe inicial del encargo.

— Se aporta un informe técnico que identifica las unidades de obras incrementadas y evalúa el incremento.

 

​​​​​​​T13 Encargos a medios propios

A10300 Reajuste de anualidades

— En el informe justificativo se expresan las causas del reajuste de anualidades.

— Se ha dado audiencia a la entidad considerada medio propio en cuanto al reajuste de anualidades.

T13 Encargos a medios propios

A10400 Abono durante la ejecución del encargo

— El abono parcial está previsto en el encargo.

— Se aporta una relación valorada de los trabajos, con la justificación, si procede, del coste efectivo de las prestaciones subcontratadas y la conformidad del responsable del encargo.

— La factura se adjunta con los requisitos establecidos en las normas vigentes, debidamente registrada y conformada por los servicios destinatarios de la prestación que se ha llevado a cabo.

T13 Encargos a medios propios

A10500 Abono total o liquidación cuando extienda a cuenta

— Se aporta una relación valorada de los trabajos, con la justificación, en su caso, del coste efectivo de las prestaciones subcontratadas y la conformidad del responsable del encargo.

— La factura se adjunta con los requisitos establecidos en las normas vigentes, debidamente registrada y conformada por los servicios destinatarios de la prestación que se ha llevado a cabo.

T15 Subvenciones con concurrencia

A20200 Aprobación de la convocatoria (CONVO)

— El borrador de resolución de convocatoria prevé los apartados previstos en el artículo 15 de la LGS. Además, hace referencia a que las subvenciones susceptibles de ser otorgadas constituyen o no ayudas de estado reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En su caso, consta que se ha cumplido el procedimiento general de notificación a la Comisión Europea y se ha obtenido una decisión favorable o se indica si quedan sujetos al régimen de minimis o al Marco Nacional Temporal. En el supuesto de que la subvención se acoja a un reglamento de minimis, debe mencionar el reglamento concreto, incluida la referencia de publicación en el DOUE. Si la subvención se acoge al procedimiento de exención de notificación, la referencia al reglamento de exención y a la publicación en el DOUE, así como la indicación de la categoría concreta que le es aplicable, son correctas.

— El informe técnico favorable sobre la adecuación de la convocatoria al plan estratégico y a las bases reguladoras es correcto.

— En el supuesto excepcional de tramitación conjunta de bases reguladoras y convocatoria, la fiscalización previa se ha limitado al contenido mínimo de la convocatoria antes mencionado.

— La convocatoria prevé pagos sin justificación previa y hace mención expresa al supuesto legal al que se acoge, ya sea el artículo 37 del TRLSCAIB, ya sean las leyes sectoriales que lo recogen. En el supuesto establecido en el último párrafo del apartado 2 del artículo 37, la propuesta hace mención expresa al acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado para otorgar la autorización de pago anticipado. En cualquier caso, especifica el régimen de garantías aplicable.

— En el caso de convocatoria abierta, la convocatoria fija el número de resoluciones sucesivas y el importe máximo que cada una puede otorgar.

— En el caso de que la convocatoria se tramite con entidades colaboradoras, el borrador de las cláusulas del convenio o el contrato que debe regir la colaboración y, en su caso, los pliegos para seleccionar la entidad, enviados junto con la documentación para fiscalizar, son correctos.

 

T15 Subvenciones con concurrencia

A20300 Resolución de concesión (CONCE)

— En la propuesta de resolución de concesión figura el objeto de la subvención y el ámbito temporal, el presupuesto de la actividad subvencionada (si procede), el importe solicitado, el importe de la subvención otorgada, la forma y los plazos de justificación y pago de la subvención, así como que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— La propuesta de resolución de concesión hace referencia a que las subvenciones otorgadas constituyen o no ayudas de estado reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En su caso, consta que se ha cumplido el procedimiento general de notificación a la Comisión Europea y se ha obtenido una decisión favorable, o se indica si quedan sujetos al régimen de minimis o al Marco Nacional Temporal. En el supuesto de que la subvención se acoja a un reglamento de minimis, debe mencionar el reglamento concreto, incluida la referencia de publicación en el DOUE. Si la subvención se acoge al procedimiento de exención de notificación, la referencia al reglamento de exención y a la publicación en el DOUE, así como la indicación de la categoría concreta que le es aplicable, son correctas.

— La propuesta de resolución de concesión contiene una referencia expresa a la aplicación de los criterios para adjudicar las subvenciones y a la intervención de la comisión evaluadora, si procede.

— En el caso de convocatoria abierta, en su caso, existe la resolución del órgano que resuelve con el acuerdo expreso de las cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplican.

— En el caso de que la Administración y el beneficiario tengan que formalizar un convenio instrumental para concretar los compromisos que asumen las partes, el borrador de este convenio, que se ha enviado junto con la documentación del expediente que se debe fiscalizar, es correcto.

T15 Subvenciones con concurrencia

A20600 Modificación de resolución de concesión (MODCE-CONCE)

— Consta el informe del órgano gestor sobre las causas y las características de la modificación, los fundamentos jurídicos y, si procede, el cálculo de las anualidades resultantes.

T15 Subvenciones con concurrencia

A20700 Reconocimiento de la obligación (OP de CONCE)

— La resolución de concesión ha previsto el pago en los plazos y las condiciones que se propone.

— Queda acreditado que se cumplen las obligaciones y las finalidades que dan derecho a cobrar la subvención, la cuantificación del importe que se debe reconocer y pagar es correcta, y el órgano encargado de hacer el seguimiento ha comprobado los justificantes, si procede.

— La constitución de las garantías que el beneficiario debe aportar, en su caso, es correcta.

— Si el pago de la subvención es con justificación previa, se aporta el certificado expedido por el órgano encargado de su seguimiento, según el artículo 88.3 del Reglamento de la LGS. Este certificado contiene, como mínimo, las referencias siguientes:

a) Indicación de si se trata de una justificación parcial o total de la subvención.

b) Indicación de que no se ha dictado una resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho a cobrarla.

c) Indicación de que no se ha acordado la retención de las entregas de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o a la entidad colaboradora.

— La persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

T15 Subvenciones con concurrencia

A20710 Resolución de concesión y reconocimiento de la obligación (ADOP)

— En la propuesta de resolución de concesión y pago figura el objeto de la subvención y el ámbito temporal, el presupuesto de la actividad subvencionada (si procede), el importe solicitado, el importe de la subvención otorgada, la forma y los plazos de justificación y pago de la subvención, así como que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— La propuesta de resolución de concesión y pago hace referencia a que las subvenciones otorgadas constituyen o no ayudas de estado reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En su caso, consta que se ha cumplido el procedimiento general de notificación a la Comisión Europea y se ha obtenido una decisión favorable se, o indica si quedan sujetos al régimen de minimis o al Marco Nacional Temporal. En el supuesto de que la subvención se acoja a un reglamento de minimis, debe mencionar el reglamento concreto, incluida la referencia de publicación en el DOUE. Si la subvención se acoge al procedimiento de exención de notificación, la referencia al reglamento de exención y a la publicación en el DOUE, así como la indicación de la categoría concreta que le es aplicable, son correctas.

— La propuesta de resolución de concesión y pago contiene una referencia expresa a la aplicación de los criterios para adjudicar las subvenciones y a la intervención de la comisión evaluadora, si procede.

— En el caso de convocatoria abierta, si procede, existe la resolución del órgano que resuelve con el acuerdo expreso de las cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplican.

— En el caso de que la Administración y el beneficiario tengan que formalizar un convenio instrumental para concretar los compromisos que asumen las partes, el borrador de este convenio, que se ha enviado junto con la documentación del expediente que se debe fiscalizar, es correcto.

— Queda acreditado que se cumplen las obligaciones y las finalidades que dan derecho a cobrar la subvención, la cuantificación del importe que se debe reconocer y pagar es correcta, y el órgano encargado de hacer el seguimiento ha comprobado los justificantes, si procede.

— La constitución de las garantías que el beneficiario debe aportar, en su caso, es correcta.

— Si el pago de la subvención es con justificación previa, se aporta el certificado expedido por el órgano encargado de su seguimiento, según el artículo 88.3 del Reglamento de la LGS. Este certificado contiene, como mínimo, las referencias siguientes:

a) Indicación de si se trata de una justificación parcial o total de la subvención.

b) Indicación de que no se ha dictado una resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho a cobrarla.

c) Indicación de que no se ha acordado la retención de las entregas de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o a la entidad colaboradora.

T15 Subvenciones con concurrencia

A20750 Modificación de la convocatoria (MODCO)

— Consta el informe justificativo en el que se explican las causas de la modificación de la convocatoria, los fundamentos jurídicos, así como, si procede, las anualidades resultantes.

T15 Subvenciones con concurrencia

A20770 Pérdida del derecho a cobrar o renuncia

— La resolución motivada en la que se declara la pérdida del derecho a cobrar es correcta.

T15 Subvenciones con concurrencia

A20780 CONCA para inejecución y gestión de resoluciones y sentencias

— Consta el informe justificativo en el que se explican las causas de la concesión mediante la ruta CONCA para resoluciones de recursos, ejecución de sentencias o inejecuciones, así como los fundamentos jurídicos y los efectos.

— En la propuesta de resolución de concesión figura el objeto de la subvención y el ámbito temporal, el presupuesto de la actividad subvencionada (si procede), el importe solicitado, el importe de la subvención otorgada, la forma y los plazos de justificación y pago de la subvención, así como que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— La propuesta de resolución de concesión hace referencia a que las subvenciones otorgadas constituyen o no ayudas de estado reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En su caso, consta que se ha cumplido el procedimiento general de notificación a la Comisión Europea y se ha obtenido una decisión favorable, o se indica si quedan sujetos al régimen de minimis o al Marco Nacional Temporal. En el supuesto de que la subvención se acoja a un reglamento de minimis, debe mencionar el reglamento concreto, incluida la referencia de publicación en el DOUE. Si la subvención se acoge al procedimiento de exención de notificación, la referencia al reglamento de exención y a la publicación en el DOUE, así como la indicación de la categoría concreta que le es aplicable, son correctas.

— En el caso de que la Administración y el beneficiario tengan que formalizar un convenio instrumental para concretar los compromisos que asumen las partes, el borrador de este convenio, que se ha enviado junto con la documentación del expediente que se debe fiscalizar, es correcto.

T16 Subvenciones con concesión directa

A20900 Resolución de concesión (SINCO)

— Se aporta un informe justificativo del carácter singular de la subvención y de las razones que justifican la imposibilidad o dificultad de la convocatoria pública.

— En la propuesta de resolución de concesión figura el objeto de la subvención y el ámbito temporal, el presupuesto de la actividad subvencionada (si procede), el importe solicitado, el importe de la subvención otorgada, la forma y los plazos de justificación y pago de la subvención, así como que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— La propuesta de resolución de concesión hace referencia a que las subvenciones otorgadas constituyen o no ayudas de estado reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En su caso, consta que se ha cumplido el procedimiento general de notificación a la Comisión Europea y se ha obtenido una decisión favorable, o se indica si quedan sujetos al régimen de minimis o al Marco Nacional Temporal. En el supuesto de que la subvención se acoja a un reglamento de minimis, debe mencionar el reglamento concreto, incluida la referencia de publicación en el DOUE. Si la subvención se acoge al procedimiento de exención de notificación, la referencia al reglamento de exención y a la publicación en el DOUE, así como la indicación de la categoría concreta que le es aplicable, son correctas.

— La propuesta de resolución de concesión prevé pagos sin justificación previa y hace mención expresa al supuesto legal al que se acoge, ya sea el artículo 37 del TRLSCAIB, ya sean las leyes sectoriales que lo recogen. En el supuesto establecido en el último párrafo del apartado 2 del artículo 37, la propuesta hace mención expresa al acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado para otorgar la autorización de pago anticipado. En cualquier caso, especifica el régimen de garantías aplicable.

— En el caso de que la Administración y el beneficiario tengan que formalizar un convenio instrumental para concretar los compromisos que asumen las partes, el borrador de este convenio que se ha enviado junto con la documentación del expediente que se debe fiscalizar, es correcto.

T16 Subvenciones con concesión directa

A21200 Modificación de resolución de concesión (MODCE-SINCO)

— Consta el informe justificativo en el que se explican las causas de la modificación de la concesión, los fundamentos jurídicos, así como, en su caso, las anualidades resultantes.

T16 Subvenciones con concesión directa

A21300 Reconocimiento de la obligación (OP de SINCO)

— La resolución de concesión ha previsto el pago en los plazos y las condiciones que se propone.

— Queda acreditado que se cumplen las obligaciones y las finalidades que dan derecho a cobrar la subvención, la cuantificación del importe que se debe reconocer y pagar es correcta, y el órgano encargado de hacer el seguimiento ha comprobado los justificantes, si procede.

— La constitución de las garantías que el beneficiario debe aportar, en su caso, es correcta.

— Si el pago de la subvención es con justificación previa, se aporta el certificado expedido por el órgano encargado de su seguimiento, según el artículo 88.3 del Reglamento de la LGS. Este certificado contiene, como mínimo, las referencias siguientes:

a) Indicación de si se trata de una justificación parcial o total de la subvención.

b) Indicación de que no se ha dictado una resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho a cobrarla.

c) Indicación de que no se ha acordado la retención de las entregas de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o a la entidad colaboradora.

— La persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

T16 Subvenciones con concesión directa

A21310 Resolución de concesión y reconocimiento de la obligación (ADOP)

— Se aporta un informe justificativo del carácter singular de la subvención y de las razones que justifican la imposibilidad o dificultad de la convocatoria pública.

— En la propuesta de resolución de concesión y pago figura el objeto de la subvención y el ámbito temporal, el presupuesto de la actividad subvencionada (si procede), el importe solicitado, el importe de la subvención otorgada, la forma y los plazos de justificación y pago de la subvención, así como que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— La propuesta de resolución de concesión y pago hace referencia a que las subvenciones otorgadas constituyen o no ayudas de estado reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En su caso, consta que se ha cumplido el procedimiento general de notificación a la Comisión Europea y se ha obtenido una decisión favorable, o se indica si quedan sujetos al régimen de minimis o al Marco Nacional Temporal. En el supuesto de que la subvención se acoja a un reglamento de minimis, debe mencionar el reglamento concreto, incluida la referencia de publicación en el DOUE. Si la subvención se acoge al procedimiento de exención de notificación, la referencia al reglamento de exención y a la publicación en el DOUE, así como la indicación de la categoría concreta que le es aplicable, son correctas.

— La propuesta de resolución de concesión y pago prevé pagos sin justificación previa y hace mención expresa al supuesto legal al que se acoge, ya sea el artículo 37 del TRLSCAIB, ya sean las leyes sectoriales que lo recogen. En el supuesto establecido en el último párrafo del apartado 2 del artículo 37, la propuesta hace mención expresa al acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado para otorgar la autorización de pago anticipado. En cualquier caso, especifica el régimen de garantías aplicable.

— En el caso de que la Administración y el beneficiario tengan que formalizar un convenio instrumental para concretar los compromisos que asumen las partes, el borrador de este convenio que se ha enviado junto con la documentación del expediente que se debe fiscalizar, es correcto.

— Queda acreditado que se cumplen las obligaciones y las finalidades que dan derecho a cobrar la subvención, la cuantificación del importe que se debe reconocer y pagar es correcta, y el órgano encargado de hacer el seguimiento ha comprobado los justificantes, si procede.

— La constitución de las garantías que el beneficiario debe aportar, en su caso, es correcta.

— Si el pago de la subvención es con justificación previa, se aporta el certificado expedido por el órgano encargado de su seguimiento, según el artículo 88.3 del Reglamento de la LGS. Este certificado contiene, como mínimo, las referencias siguientes:

a) Indicación de si se trata de una justificación parcial o total de la subvención.

b) Indicación de que no se ha dictado una resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho a cobrarla.

c) Indicación de que no se ha acordado la retención de las entregas de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o a la entidad colaboradora.

T16 Subvenciones con concesión directa

A21365 Pérdida del derecho a cobrar o renuncia (SINCO)

— La resolución motivada en la que se declara la pérdida del derecho a cobrar es correcta.

T16 Subvenciones con concesión directa

A21367 CUENCA para inejecución y gestión de resoluciones y sentencias (SINCO)

— Consta el informe justificativo en el que se explican las causas de la concesión mediante la ruta CONCA para resoluciones de recursos, ejecución de sentencias o inejecuciones, así como los fundamentos jurídicos y los efectos.

— En la propuesta de resolución de concesión figura el objeto de la subvención y el ámbito temporal, el presupuesto de la actividad subvencionada (si procede), el importe solicitado, el importe de la subvención otorgada, la forma y los plazos de justificación y pago de la subvención, así como que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— La propuesta de resolución de concesión hace referencia a que las subvenciones otorgadas constituyen o no ayudas de estado reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En su caso, consta que se ha cumplido el procedimiento general de notificación a la — — Comisión Europea y se ha obtenido una decisión favorable, o se indica si quedan sujetos al régimen de minimis o al Marco Nacional Temporal. En el supuesto de que la subvención se acoja a un reglamento de minimis, debe mencionar el reglamento concreto, incluida la referencia de publicación en el DOUE. Si la subvención se acoge al procedimiento de exención de notificación, la referencia al reglamento de exención y a la publicación en el DOUE, así como la indicación de la categoría concreta que le es aplicable, son correctas.

— En el caso de que la Administración y el beneficiario tengan que formalizar un convenio instrumental para concretar los compromisos que asumen las partes, el borrador de este convenio que se ha enviado junto con la documentación del expediente que se debe fiscalizar, es correcto.

T58 Conciertos sociales

A31210 Aprobación de la convocatoria

— Consta el informe justificativo de la necesidad de la convocatoria de acción concertada.

— Consta el informe técnico para determinar el módulo económico.

— El borrador de la convocatoria de acción concertada es congruente con la documentación aportada.

— Se aporta el informe favorable de los servicios jurídicos.

— Hay un PPT suscrito por el servicio correspondiente y no hay incongruencias con los aspectos del borrador de convocatoria objeto de fiscalización.

T58 Conciertos sociales

A31220 Acuerdo de acción concertada (concierto)

— El informe justificativo de la suscripción del concierto indica el procedimiento que se ha seguido para seleccionar la entidad con la que se quiere concertar y especifica que ésta ha presentado la solicitud en el plazo y en la forma adecuada, que cumple todos los requisitos, condiciones y criterios establecidos en la convocatoria y, en su caso, en el PPT, y también que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— En el caso de acuerdo de acción concertada vinculado a la construcción de un centro, el borrador de acuerdo de acción concertada se suscribe condicionado a la autorización y puesta en marcha del centro.

— Se aporta el texto del concierto que deben suscribir las partes y es congruente con la documentación que consta en el expediente.

T58 Conciertos sociales

A31230 Prórroga. Aprobación del expediente y compromiso

— La prórroga no supera los límites establecidos en el artículo 7 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la CAIB, y en el artículo 21.3 del Decreto 48/2017.

— El informe técnico justifica las necesidades a cubrir por la demanda del servicio, que la entidad y el servicio concertados continúan cumpliendo los requisitos tenidos en cuenta para aprobar el concierto a renovar, así como el presupuesto de la prórroga.

T58 Conciertos sociales

A31240 Modificación singular del acuerdo de acción concertada. Aprobación del expediente y compromiso

— La modificación está prevista en el acuerdo de acción concertada.

— Se aporta un informe técnico sobre las causas y las características de la modificación, con la acreditación de que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 23 del Decreto 48/2017.

 

T58 Conciertos sociales

A31245 Modificación de las condiciones técnicas o económicas del servicio de acción concertada. Aprobación

Se aporta un informe técnico sobre las causas y las características de la modificación, con la acreditación de que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 24 del Decreto 48/2017.

— Se aporta el informe técnico-económico para determinar los nuevos módulos o tarifas.

— Consta el informe del Comité Técnico de Asesoramiento favorable a la revisión y modificación de las condiciones técnicas y económicas del servicio de acción concertada.

— Existe la propuesta de resolución de aprobación de la modificación de las condiciones técnicas y económicas del servicio.

T58 Conciertos sociales

A31246 Modificación de las condiciones técnicas o económicas de los acuerdos de acción concertada

— Existe un informe técnico justificativo de que la propuesta de modificación del acuerdo de acción concertada se ajusta a lo previsto en la resolución de modificación de las condiciones técnicas y económicas.

T58 Conciertos sociales

A31250 Entrega de las cuantías destinadas a cubrir el coste derivado

— Consta la factura, conformada por el responsable de hacer el seguimiento del acuerdo, así como un informe en el que se hace constar que la entidad ha presentado la relación de las personas usuarias del servicio y, en su caso, de la cuantía de la participación económica, fijada por la Administración, de cada persona usuaria.

— En el caso de acuerdo de acción concertada vinculado a la construcción de un centro, en el primer pago que se hace, consta la autorización y la puesta en marcha del centro.

T60 Conciertos sanitarios

A51000 Convenio singular de vinculación

— Consta el informe justificativo previsto en el artículo 5.5 del DL 3/2013.

— Consta la memoria económica con el cálculo del importe del convenio singular de vinculación a que se refiere el artículo 5.6 del DL 3/2013.

— Consta el informe jurídico preceptivo previsto en el artículo 5.8 del DL 3/2013.

— Consta el borrador del convenio singular de vinculación con el contenido mínimo del artículo 6.1 del DL 3/2013.

— Consta el informe previsto en el artículo 21 de la Ley 4/2001.

T60 Conciertos sanitarios

A51100 Prórroga del convenio singular de vinculación. Aprobación del expediente

— Consta el informe justificativo de la previsión de la prórroga al convenio de referencia y que la duración no supera el máximo previsto, que se continúan cumpliendo los requisitos considerados para aprobar el convenio que ahora se renueva y el presupuesto de la prórroga (artículos 5.5 y 5.6 del DL 3/2013). En todo caso, se cumplen los límites previstos en el artículo 8 del DL 3/2013.

T60 Conciertos sanitarios

A51200 Modificación del convenio singular de vinculación. Aprobación del expediente

— Consta el informe justificativo de la necesidad de modificar el convenio singular de vinculación (artículo 5.5 del DL 3/2013).

— Consta la memoria económica con el cálculo del importe de la modificación del convenio y con la evidencia de que se mantienen los precios vigentes (artículo 5.6 del DL 3/2013).

— Consta el informe jurídico (artículo 5.8 del DL 3/2013).

— Consta el borrador de la modificación del convenio singular de vinculación.

T21 Contratos patrimoniales para adquisiciones

A31420 Adquisición de inmuebles por concurso. Aprobación y autorización

— Se aportan el PPT y el pliego de condiciones del concurso para adquirir bienes inmuebles.

— Consta el informe favorable de los servicios jurídicos de la consejería competente en materia de patrimonio sobre el pliego de condiciones del concurso.

— Consta la propuesta de resolución del órgano competente en materia de patrimonio de aprobación del expediente y de los pliegos, así como de apertura del procedimiento de licitación.

— Consta la propuesta de resolución del titular de la sección presupuestaria de autorización del gasto.

T21 Contratos patrimoniales para adquisiciones

A31425 Adquisición de inmuebles por concurso. Adquisición y compromiso

— En el caso de que el adjudicatario del borrador de la resolución de adquisición no coincida con la propuesta formulada por la mesa de contratación, hay una decisión motivada del órgano de contratación.

— La propuesta de resolución del órgano competente en materia de patrimonio de adquisición del inmueble es correcta.

— La propuesta de resolución del titular de la sección presupuestaria de compromiso del gasto es correcta.

T21 Contratos patrimoniales para adquisiciones

A31430 Adquisición directa de inmuebles. Aprobación, adjudicación y AD

— El informe de la secretaría general de la consejería interesada justifica la concurrencia de las causas que eximen de aplicar la regla general del concurso.

— Consta el informe técnico de los servicios de la dirección general o el órgano competente en materia de patrimonio sobre los aspectos jurídicos de la adquisición patrimonial propuesta.

— Se aporta el informe técnico de tasación y valoración desglosada del inmueble y es congruente con la propuesta de resolución de adquisición.

— Consta la propuesta de resolución del órgano competente en materia de patrimonio de aprobación y adjudicación del expediente de adquisición.

— Consta la propuesta de resolución del titular de la sección presupuestaria de autorización y disposición del gasto, con la determinación de la forma de pago, que debe ser la que se incorporará en la escritura pública.

T22 Contratos patrimoniales para arrendamientos

A31850 Arrendamiento de inmuebles por concurso. Aprobación y autorización

— Se aportan el PPT y el pliego de condiciones del concurso para arrendar bienes inmuebles.

— Consta el informe favorable de los servicios jurídicos de la consejería competente en materia de patrimonio sobre el pliego de condiciones del concurso.

— Consta la propuesta de resolución del órgano competente en materia de patrimonio de aprobación del expediente y de los pliegos, así como de apertura del procedimiento de licitación.

— Consta la propuesta de resolución del titular de la sección presupuestaria de autorización del gasto.

T22 Contratos patrimoniales para arrendamientos

A31860 Arrendamiento de inmuebles por concurso. Adquisición y compromiso

— En el caso de que el adjudicatario del borrador de la resolución de concertación del arrendamiento no coincida con la propuesta formulada por la mesa de contratación, hay una decisión motivada del órgano de contratación.

— La propuesta de resolución del órgano competente en materia de patrimonio de concertación del arrendamiento del inmueble es correcta.

— La propuesta de resolución del titular de la sección presupuestaria de compromiso del gasto es correcta.

T22 Contratos patrimoniales para arrendamientos

A31900 Arrendamiento directo de inmuebles. Aprobación, adjudicación y AD

— El informe de la secretaría general de la consejería interesada justifica la concurrencia de las causas que eximen de aplicar la regla general del concurso.

— Consta el informe técnico de los servicios de la dirección general o del órgano competente en materia de patrimonio sobre los aspectos jurídicos de la operación patrimonial propuesta.

— Se aporta el informe técnico sobre la adecuación de la renta al precio del mercado.

— Consta la propuesta de resolución del órgano competente en materia de patrimonio de aprobación y concertación del arrendamiento.

— consta la propuesta de resolución del titular de la sección presupuestaria de autorización y disposición del gasto, con la determinación de la forma de pago, que debe ser la que se incorporará en el contrato.

T22 Contratos patrimoniales para arrendamientos

A32050 Prórroga. Aprobación del expediente y compromiso

— El informe técnico de los servicios de la dirección general o el órgano competente en materia de patrimonio sobre la posibilidad de prorrogar el contrato, la conformidad del contratista, en su caso, y el presupuesto de la prórroga es correcto.

— Consta la propuesta de resolución del órgano competente en materia de patrimonio de aprobación y concertación de la prórroga del contrato, en el caso de prórroga expresa, o la acreditación del registro, si se trata de una prórroga tácita.

— Consta la propuesta de resolución del titular de la sección presupuestaria de autorización y disposición del gasto.

T22 Contratos patrimoniales para arrendamientos

A32100 Revisión de precios. Aprobación del expediente y compromiso

— Consta el informe técnico de los servicios de la dirección general o el órgano promotor sobre la cláusula de revisión del precio del contrato, la forma en que se aplica y se calcula.

— Consta la propuesta de resolución del titular de la sección presupuestaria de autorización y disposición del gasto.

T22 Contratos patrimoniales para arrendamientos

A32200 Reconocimiento de la obligación

— La factura se adjunta con los requisitos establecidos en las normas vigentes, debidamente registrada y conformada por los servicios destinatarios de la prestación que se ha llevado a cabo.

T26 Convenios

A32600 Aprobación del expediente y autorización del gasto

— El informe justificativo del órgano promotor justifica de manera suficiente la necesidad de formalizar el convenio, así como las razones que excluyen la formalización de un contrato o la concesión de una subvención en los términos previstos en el artículo 21.3 de la Ley 4/2011.

— Se aporta el borrador del convenio que las partes deben suscribir y el contenido mínimo se ajusta a lo previsto en la guía de fiscalización de la Intervención General, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015 o la norma que lo sustituya.

— Los servicios jurídicos informan favorablemente sobre la suscripción del convenio (ámbito competencial autonómico, adecuación del contenido a las normas aplicables...).

— Consta un informe económico del presupuesto del convenio, con el detalle justificado de las aportaciones de cada parte, así como la distribución temporal y la imputación presupuestaria.

T26 Convenios

A32610 Formalización del convenio i disposición del gasto

— La propuesta de resolución de disposición del gasto hace referencia a la aprobación y a la fecha de formalización del convenio o el centro gestor la ha remitido debidamente formalizado.

T26 Convenios

A32700 Modificación. Aprobación del expediente y compromiso

— Hay un informe justificativo de la necesidad de modificar el convenio y de las causas. Se hace constar que se ha seguido el régimen establecido en el mismo convenio o, si no, que hay acuerdo de las partes.

— Consta un informe favorable de los servicios jurídicos sobre la modificación del convenio.

T26 Convenios

A32800 Prórroga. Aprobación del expediente y compromiso

— Hay un informe justificativo de la conveniencia de la prórroga del convenio. Se hace constar expresamente que se ha dado audiencia a las demás partes y que éstas han manifestado su conformidad.

— El convenio está vigente en el momento de la prórroga.

— No se superan los límites de duración previstos en el convenio y en la normativa vigente.

T26 Convenios

A32900 Reajuste de anualidades

— Hay un informe justificativo de la conveniencia del reajuste presupuestario del convenio. Se hace constar expresamente que se ha dado audiencia a las demás partes y que éstas han manifestado su conformidad.

T26 Convenios

A33000 Reconocimiento de la obligación

— Se aporta un certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que se establecen en el convenio y que permite hacer el pago.

T26 Convenios

A33120 Resolución y liquidación

— En el caso de extinción del convenio por causas distintas del cumplimiento de las actuaciones previstas en el mismo, existe un informe sobre los antecedentes y fundamentos jurídicos de la resolución, así como sobre las consecuencias económicas que pueden derivarse, y propone las actuaciones necesarias para liquidarlo.

T29 Responsabilidades patrimoniales y extracontractuales

A33700 Aprobación del expediente

— Se aporta el informe del servicio cuyo funcionamiento ha ocasionado la lesión indemnizable.

— La propuesta de resolución motivada contiene los antecedentes y consideraciones en virtud de las cuales se propone aprobar la responsabilidad, de acuerdo con la normativa reguladora, así como el desglose de las partidas y las anualidades a las que se imputa el gasto.

T31 Expropiaciones forzosas

A33900 Expropiación por procedimiento de urgencia. Depósitos previos e indemnizaciones

— Consta el certificado de acuerdo del Consejo de Gobierno en el que se declara la ocupación urgente de los bienes.

— Consta el informe del centro gestor que incluye los antecedentes del expediente y en el que se detalla el cálculo de las cuantías de los depósitos previos y, si procede, las indemnizaciones por los perjuicios derivados de la ocupación urgente.

— Constan las hojas de depósitos previas y, si procede, de indemnizaciones.

— Se aportan las actas previas a la ocupación pertinentes.

T31 Expropiaciones forzosas

A34100 Justiprecio

— Constan las actas de mutuo acuerdo o límite de conformidad, o bien la resolución del Jurado Provincial de Expropiación o sentencia del órgano jurisdiccional correspondiente. Las actas de mutuo acuerdo incluyen la hoja de valoración de cada finca objeto de expropiación con la conformidad del propietario, si procede.

— El informe del centro gestor incluye los antecedentes del expediente y el detalle del cálculo de las cuantías objeto de justiprecio.

— En el caso de ocupación urgente, consta la justificación del pago o consignación del depósito previo y, si procede, de la indemnización.

T31 Expropiaciones forzosas

A34200 Intereses

— Consta el informe del cálculo de intereses, el cual incluye el tipo de interés y las fechas de aplicación y la no prescripción del derecho a percibirlos.

— Consta el certificado de la unidad de gestión económica sobre la fecha de pago del justiprecio.

T32 Transferencias a entidades del sector público de la CAIB

A40000 ADOP

— En el caso de transferencia corriente, la propuesta de resolución concreta su finalidad general (aportación de los socios, aportación para cubrir pérdidas, aportación al presupuesto corriente, etc.).

— En el caso de transferencias de capital, en la propuesta de resolución consta el plazo que se otorga para realizar la inversión concreta objeto de la transferencia.

— En el caso de transferencia imputada a una partida con carácter de justificable, la propuesta de resolución contiene el régimen de justificación de la aplicación de los fondos a la finalidad para la que se transfieren.

— En el caso de una transferencia imputada a una partida con carácter de justificable, la propuesta de resolución del reconocimiento de la obligación y propuesta de pago hace referencia al cumplimiento de los requisitos necesarios para llevar a cabo el pago.

T32 Transferencias a entidades del sector público de la CAIB

A40100 Expediente inicial. Aprobación de la transferencia (AD)

— En el caso de transferencia corriente, la propuesta de resolución concreta su finalidad general (aportación de los socios, aportación para cubrir pérdidas, aportación al presupuesto corriente, etc.).

— En el caso de transferencias de capital, en la propuesta de resolución consta el plazo que se otorga para realizar la inversión concreta objeto de la transferencia.

— En el caso de transferencia imputada a una partida con carácter de justificable, la propuesta de resolución contiene el régimen de justificación de la aplicación de los fondos a la finalidad para la que se transfieren.

T32 Transferencias a entidades del sector público de la CAIB

A40200 Reconocimiento de la obligación (OP)

— En el caso de una transferencia imputada a una partida con carácter de justificable, la propuesta de resolución del reconocimiento de la obligación y propuesta de pago hace referencia al cumplimiento de los requisitos necesarios para llevar a cabo el pago.

T34 Pagos «a justificar»

A40700 Entrega (ADOPJ)

— Consta un informe del secretario general de la consejería o del órgano correspondiente de la respectiva sección presupuestaria que contiene:

a) La descripción detallada del objeto y la naturaleza del gasto.

b) El importe del pago «a justificar» que se propone.

c) La aplicación presupuestaria completa a la que se debe imputar el gasto.

d) La explicación de las circunstancias que impiden la justificación previa y que la cantidad que se propone entregar «a justificar» es la mínima para atender el gasto de que se trata, excepto en los casos previstos en el último párrafo del artículo 2 del Decreto 135/2001.

e) Que hay crédito y el que se propone es adecuado.

— El cajero pagador ha justificado dentro del plazo correspondiente la inversión de los fondos percibidos con anterioridad para la misma finalidad y, a juicio de la Intervención, no hay otras órdenes de pago «a justificar» cuyo plazo de justificación se haya incumplido de manera generalizada, sin perjuicio de las excepciones del artículo 2.3 del Decreto 135/2001 y los supuestos de ampliación de plazo del último párrafo del artículo 28.d) del Decreto 11/2022.

— El cajero pagador ha cumplido la obligación de conciliación de saldos establecida en el artículo 10 del Decreto 135/2001.

— En el caso de gastos que derivan de expedientes no exentos de fiscalización previa, cuyo pago debe hacerse mediante órdenes de pago «a justificar», además, se cumplen los aspectos generales en la fiscalización de expedientes de gasto.

T34 Pagos «a justificar»

A40800 Justificación (J)

— Constan la anotación contable J, la relación de facturas y otros documentos justificativos firmados por el cajero pagador.

— Constan las facturas y otros documentos justificativos conformados relativos a la aplicación definitiva de los fondos entregados, con el mismo número y orden con que aparecen en la relación.

T36 Pagos de costas judiciales

A50000 Aprobación del expediente y reconocimiento de la obligación

— Se aporta la sentencia, así como una declaración que es firme mediante una diligencia o un informe jurídico. La sentencia contiene la obligación de la Administración autonómica de pagar las costas.

— Para determinar el importe de las costas, se aporta un informe técnico del cálculo del importe a pagar, con indicación de las facturas o minutas a abonar y, en su caso, visadas y aprobadas por el letrado de la Administración de justicia.

T38 Ejecuciones de sentencias

A50200 Aprobación del expediente y reconocimiento de la obligación

— Se aporta la sentencia, así como una declaración que es firme mediante una diligencia o un informe jurídico (o, en su caso, el acuerdo del órgano gestor correspondiente que acepta la sentencia y propone su pago para evitar un incremento de los gastos).

— En el caso de que de la sentencia no se pueda deducir de manera exacta el importe a abonar, se aporta un informe técnico del cálculo del importe a pagar, con referencia a los antecedentes, los supuestos de hecho tomados como base y los cálculos hechos.

T39 Intereses legales y de demora no contractuales

A50300 Intereses legales. Aprobación del expediente y reconocimiento de la obligación

— Se aporta la resolución administrativa o judicial de la que se deriva el pago de los intereses, así como una declaración que es firme mediante una diligencia o un informe jurídico.

— Se aporta un informe técnico con la fundamentación jurídica de la obligación del pago de los intereses, antecedentes y cálculos realizados.

T47 Otros expedientes de gasto

A51200 Autorización del gasto

— Consta el documento que comprende los antecedentes y los fundamentos jurídicos del expediente, adaptado a cada una de las tipologías.

T47 Otros expedientes de gasto

A51220 Disposición o compromiso del gasto

— Consta el documento que comprende los antecedentes y los fundamentos jurídicos del expediente, adaptado a cada una de las tipologías.

T47 Otros expedientes de gasto

A51230 Reconocimiento de la obligación

— Consta el documento que comprende los antecedentes y los fundamentos jurídicos del expediente, adaptado a cada una de las tipologías.

T47 Otros expedientes de gasto

A51300 ADOP

— Consta el documento que comprende los antecedentes y los fundamentos jurídicos del expediente, adaptado a cada una de las tipologías.

T48 Omisión de la función interventora

A51400 Informe sobre la omisión de la función interventora

— En la documentación del expediente constan identificados el órgano gestor, el objeto del gasto, el importe, la naturaleza jurídica, la fecha de realización de la prestación, la partida presupuestaria y el ejercicio económico al que se imputa.

— Consta un informe técnico justificativo que las prestaciones se han llevado a cabo con un precio ajustado a mercado.

T48 Omisión de la función interventora

A51401 Convalidación. Ejecución presupuestaria del gasto

— Consta el acuerdo del Consejo de Gobierno que enmienda la omisión de la fiscalización y supone continuar con el procedimiento de ejecución del presupuesto.

T51 Expedientes de contratación MRR

A60000 Aprobación del expediente

— Si se ha generado el crédito en el ejercicio corriente sobre la base de los acuerdos iniciales de los órganos estatales o europeos competentes, la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos subyacentes queda sometida a la condición suspensiva de la suscripción o la aprobación de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se verifican en cada caso los compromisos firmes de aportación (artículo 59.3 de la Ley 14/2014 y artículo 7.3.e) de la Ley 5/2021).

— Consta una memoria de la sección presupuestaria a la que se imputa el gasto respecto de la elegibilidad del proyecto, que comprende los siguientes ítems:

1) La vinculación correcta y fiable de la propuesta que debe financiarse al MRR con indicación del componente, medida, proyecto, subproyecto o línea de acción («Actuación, actividad y tarea») del PRTR en el que serán declarados.

2) Los plazos previstos para ejecutar la actuación y si se adecuan a los planificados en la conferencia sectorial correspondiente u órgano equivalente.

3) El código de referencia único del artículo 46 del RDL 36/2020 y los hitos, los objetivos y los indicadores asociados.

4) La identificación del órgano gestor y de la entidad ejecutora definidos de acuerdo con el anexo I, «Glosario de términos», de la Orden HFP/1030/2021.

5) Que la sección presupuestaria a la que se imputa el gasto ha llevado a cabo la autoevaluación prevista en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021 (anexo II), con el resultado correspondiente, y que no ha transcurrido más de un año desde la emisión del informe correspondiente. Sólo se pueden fiscalizar de conformidad los expedientes de gasto de entidades ejecutoras con un nivel de riesgo bajo. Consta que se ha evaluado el riesgo, el impacto y la probabilidad de los riesgos de fraude prevista en el apartado 4.1.4 del Plan de Medidas Antifraude de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6) Que la sección presupuestaria a la que se imputa el gasto ha llevado a cabo la autoevaluación prevista en el anexo III.B de la Orden HPF/1030/2021 para la actuación objeto de fiscalización.

7) La relación de personas que han suscrito la DACI, que constan en el expediente correspondiente. Entre estas personas se encuentran, en función de cada tipología de expediente, los siguientes: el titular del órgano administrativo fiscalizado, el titular del órgano de contratación, la persona que firma la propuesta de resolución, los responsables de la redacción del PPT y las convocatorias, los miembros de la comisión evaluadora de las subvenciones, así como cualquier persona que haya elaborado un informe en el marco del expediente.

8) Que la actuación no tiene otra fuente de financiación y, si la tiene, no supera el coste de la actuación (doble financiación) de acuerdo con el anexo III.D de la Orden HPF/1030/2021.

— En los pliegos que rigen la contratación consta el compromiso de los perceptores de estos fondos de cumplir las obligaciones asumidas por la aplicación del principio del DNSH, en el marco del Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de taxonomía) y la Orden HFP/1030/2021.

— En cumplimiento de los principios de publicidad, comunicación e información, en los pliegos consta:

a) El emblema de la UE con el texto «Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU», junto con el logotipo del PRTR (artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021).

b) La obligación de que los destinatarios finales de la financiación de la Unión Europea en el marco del MRR deben reconocer el origen y deben garantizar la visibilidad de esta financiación.

— En el caso de contrato basado en un acuerdo marco o SDA, u otro contrato sin pliegos tipo, el pliego, el documento de licitación o la propuesta de resolución de aprobación del expediente contiene las cláusulas que suponen el cumplimiento de los principios transversales del MRR de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 y los principios de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HPF/1030/2021.

T51 Expedientes de contratación MRR

A60050 Compromiso del gasto

— Consta la DACI de los miembros de la mesa de contratación, de los técnicos o expertos internos o externos que evalúan las solicitudes-ofertas propuestas. En el caso de órganos colegiados, se presenta o bien una declaración individual de los miembros o bien un acta de sesión en la que figura de manera expresa que los asistentes han manifestado esta declaración; también se aporta la designación de los diferentes miembros con el fin de poder llevar a cabo la comprobación.

T51 Expedientes de contratación MRR

A60100 Reconocimiento de la obligación

— Consta la DACI del técnico o experto interno o externo que conforma la prestación.

T52 Encargos a medios propios MRR

A60200 Aprobación del expediente

— Si se ha generado el crédito en el ejercicio corriente en base a los acuerdos iniciales de los órganos estatales o europeos competentes, la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos subyacentes queda sometida a la condición suspensiva de la suscripción o la aprobación de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se verifican en cada caso los compromisos firmes de aportación (artículo 59.3 de la Ley 14/2014 y artículo 7.3.e) de la Ley 5/2021).

— Consta un informe de la sección presupuestaria a la que se imputa el gasto respecto de la elegibilidad del proyecto, que comprende los siguientes ítems:

1) La vinculación correcta y fiable de la propuesta que debe financiarse al MRR con indicación del componente, medida, proyecto, subproyecto o línea de acción («Actuación, actividad y tarea») del PRTR en el que serán declarados.

2) Los plazos previstos para ejecutar la actuación y si se adecuan a los planificados en la conferencia sectorial correspondiente u órgano equivalente.

3) El código de referencia único del artículo 46 del RDL 36/2020 y los hitos, los objetivos y los indicadores asociados.

4) La identificación del órgano gestor y de la entidad ejecutora definidos de acuerdo con el anexo I, «Glosario de términos», de la Orden HFP/1030/2021.

5) Que la sección presupuestaria a la que se imputa el gasto ha llevado a cabo la autoevaluación prevista en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021 (anexo II), con el resultado correspondiente, y que no ha transcurrido más de un año desde la emisión del informe correspondiente. Sólo se pueden fiscalizar de conformidad los expedientes de gasto de entidades ejecutoras con un nivel de riesgo bajo. Consta que se ha evaluado el riesgo, el impacto y la probabilidad de los riesgos de fraude prevista en el apartado 4.1.4 del Plan de Medidas Antifraude de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6) Que la sección presupuestaria a la que se imputa el gasto ha llevado a cabo la autoevaluación prevista en el anexo III.B de la Orden HPF/1030/2021 para la actuación objeto de fiscalización.

7) La relación de personas que han suscrito la DACI, que constan en el expediente correspondiente. Entre estas personas se encuentran, en función de cada tipología de expediente, los siguientes: el titular del órgano administrativo fiscalizado, el titular del órgano de contratación, la persona que firma la propuesta de resolución, los responsables de la redacción del PPT y las convocatorias, los miembros de la comisión evaluadora de las subvenciones, así como cualquier persona que haya elaborado un informe en el marco del expediente.

8) Que la actuación no tiene otra fuente de financiación y, si la tiene, no supera el coste de la actuación (doble financiación) de acuerdo con el anexo III.D de la Orden HPF/1030/2021.

— En los pliegos que rigen el encargo consta el compromiso de los perceptores de estos fondos de cumplir las obligaciones asumidas por la aplicación del principio del DNSH, en el marco del Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de taxonomía) y la Orden HFP/1030/2021.

— En cumplimiento de los principios de publicidad, comunicación e información, en los pliegos consta:

a) El emblema de la UE con el texto «Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU», junto con el logotipo del PRTR (artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021).

b) La obligación de que los destinatarios finales de la financiación de la Unión Europea en el marco del MRR deben reconocer el origen y deben garantizar la visibilidad de esta financiación.

— Los pliegos que rigen el encargo contienen las cláusulas que suponen el cumplimiento de los principios transversales del MRR de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 y los principios de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HPF/1030/2021.

T52 Encargos a medios propios MRR

A60250 Compromiso del gasto

— Consta la DACI de los miembros de la mesa de contratación y de los técnicos o expertos internos o externos que evalúan las ofertas propuestas. En el caso de órganos colegiados, se presenta o bien una declaración individual de los miembros o bien un acta de sesión en la que figura de manera expresa que los asistentes han manifestado esta declaración; también se aporta la designación de los diferentes miembros a fin de poder llevar a cabo la comprobación.

T52 Encargos a medios propios MRR

A60300 Reconocimiento de la obligación

— Consta la DACI del técnico o experto interno o externo que conforma la prestación.

T53 Subvenciones MRR

A60400 Aprobación de la convocatoria (CONVO)

Si se ha generado el crédito en el ejercicio corriente en base a los acuerdos iniciales de los órganos estatales o europeos competentes, la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos subyacentes queda sometida a la condición suspensiva de la suscripción o la aprobación de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se verifican en cada caso los compromisos firmes de aportación (artículo 59.3 de la Ley 14/2014 y artículo 7.3.e) de la Ley 5/2021).

— Consta un informe de la sección presupuestaria a la que se imputa el gasto respecto de la elegibilidad del proyecto, que comprende los siguientes ítems:

1) La vinculación correcta y fiable de la propuesta que debe financiarse al MRR con indicación del componente, medida, proyecto, subproyecto o línea de acción («Actuación, actividad y tarea») del PRTR en el que serán declarados.

2) Los plazos previstos para ejecutar la actuación y si se adecuan a los planificados en la conferencia sectorial correspondiente u órgano equivalente.

3) El código de referencia único del artículo 46 del RDL 36/2020 y los hitos, los objetivos y los indicadores asociados.

4) La identificación del órgano gestor y de la entidad ejecutora definidos de acuerdo con el anexo I, «Glosario de términos», de la Orden HFP/1030/2021.

5) Que la sección presupuestaria a la que se imputa el gasto ha llevado a cabo la autoevaluación prevista en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021 (anexo II), con el resultado correspondiente, y que no ha transcurrido más de un año desde la emisión del informe correspondiente. Sólo se pueden fiscalizar de conformidad los expedientes de gasto de entidades ejecutoras con un nivel de riesgo bajo. Consta que se ha evaluado el riesgo, el impacto y la probabilidad de los riesgos de fraude prevista en el apartado 4.1.4 del Plan de Medidas Antifraude de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6) Que la sección presupuestaria a la que se imputa el gasto ha llevado a cabo la autoevaluación prevista en el anexo III.B de la Orden HPF/1030/2021 para la actuación objeto de fiscalización.

7) La relación de personas que han suscrito la DACI, que constan en el expediente correspondiente. Entre estas personas se encuentran, en función de cada tipología de expediente, los siguientes: el titular del órgano administrativo fiscalizado, la persona que firma la propuesta de resolución, los responsables de la redacción de las convocatorias, los miembros de la comisión evaluadora de las subvenciones, así como cualquier persona que haya elaborado un informe en el marco del expediente.

8) Que la actuación no tiene otra fuente de financiación y, si la tiene, no supera el coste de la actuación (doble financiación) de acuerdo con el anexo III.D de la Orden HPF/1030/2021.

— En la convocatoria de subvenciones consta el compromiso de los perceptores de estos fondos de cumplir las obligaciones asumidas por la aplicación del principio del DNSH, en el marco del Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de taxonomía) y la Orden HFP/1030/2021.

— En cumplimiento de los principios de publicidad, comunicación e información, en la convocatoria de subvenciones consta:

a) El emblema de la UE con el texto «Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU», junto con el logotipo del PRTR (artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021).

b) La obligación de que los destinatarios finales de la financiación de la Unión Europea en el marco del MRR deben reconocer el origen y deben garantizar la visibilidad de esta financiación.

— En el caso de subvención sin convocatoria, se cumplen los aspectos previstos para las convocatorias de subvenciones. Asimismo, en las convocatorias de subvenciones y en las subvenciones sin convocatoria, la convocatoria o la propuesta de resolución:

a) Se ajusta a los principios transversales del MRR y a los principios de gestión previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021.

b) Incluye la obligación de registrar los datos del beneficiario en la Base de datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas prevista en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021.

c) Incluye la obligación de los beneficiarios de permitir el acceso de la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas de la UE y, en su caso, la Fiscalía Europea, tal y como prevé el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 129.1 del Reglamento financiero 2018/1046.

d) Incluye la obligación de conservar los documentos, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento financiero 2018/1046.

e) Incluye la obligación de información, comunicación y publicidad, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241.

f) Incluye la obligación del beneficiario de suscribir la declaración responsable relativa al compromiso de cumplir los principios transversales establecidos en el PRTR de acuerdo con el modelo C del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021.

T53 Subvenciones MRR

A60450 Concesión de la subvención y compromiso del gasto

— Consta la DACI de los miembros de la comisión evaluadora de las subvenciones y de los técnicos o expertos internos o externos que evalúan las solicitudes. En el caso de órganos colegiados, se presenta o bien una declaración individual de los miembros o bien un acta de sesión en la que figura de manera expresa que los asistentes han manifestado esta declaración; también se aporta la designación de los diferentes miembros a fin de poder llevar a cabo la comprobación.

T53 Subvenciones MRR

A60500 Reconocimiento de la obligación

Consta la DACI del técnico o experto interno o externo que conforma la justificación de la subvención.

T54 Convenios MRR

A60600 Aprobación del expediente

— Si se ha generado el crédito en el ejercicio corriente en base a los acuerdos iniciales de los órganos estatales o europeos competentes, la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos subyacentes queda sometida a la condición suspensiva de la suscripción o la aprobación de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se verifican en cada caso los compromisos firmes de aportación (artículo 59.3 de la Ley 14/2014 y artículo 7.3.e) de la Ley 5/2021).

— Consta un informe de la sección presupuestaria a la que se imputa el gasto respecto de la elegibilidad del proyecto, que comprende los siguientes ítems:

1) La vinculación correcta y fiable de la propuesta que debe financiarse al MRR con indicación del componente, medida, proyecto, subproyecto o línea de acción («Actuación, actividad y tarea») del PRTR en el que serán declarados.

2) Los plazos previstos para ejecutar la actuación y si se adecuan a los planificados en la conferencia sectorial correspondiente u órgano equivalente.

3) El código de referencia único del artículo 46 del RDL 36/2020 y los hitos los objetivos y los indicadores asociados.

4) La identificación del órgano gestor y de la entidad ejecutora definidos de acuerdo con el anexo I, «Glosario de términos», de la Orden HFP/1030/2021.

5) Que la sección presupuestaria a la que se imputa el gasto ha llevado a cabo la autoevaluación prevista en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021 (anexo II), con el resultado correspondiente, y que no ha transcurrido más de un año desde la emisión del informe correspondiente. Sólo se pueden fiscalizar de conformidad los expedientes de gasto de entidades ejecutoras con un nivel de riesgo bajo. Consta que se ha evaluado el riesgo, el impacto y la probabilidad de los riesgos de fraude prevista en el apartado 4.1.4 del Plan de Medidas Antifraude de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6) Que la sección presupuestaria a la que se imputa el gasto ha llevado a cabo la autoevaluación prevista en el anexo III.B de la Orden HPF/1030/2021 para la actuación objeto de fiscalización.

7) La relación de personas que han suscrito la DACI, que constan en el expediente correspondiente. Entre estas personas se encuentran, en función de cada tipología de expediente, los siguientes: el titular del órgano administrativo fiscalizado, el titular del órgano de contratación, la persona que firma la propuesta de resolución, los responsables de la redacción del PPT y las convocatorias, los miembros de la comisión evaluadora de las subvenciones, así como cualquier persona que haya elaborado un informe en el marco del expediente.

8) Que la actuación no tiene otra fuente de financiación y, si la tiene, no supera el coste de la actuación (doble financiación) de acuerdo con el anexo III.D de la Orden HPF/1030/2021.

— En el convenio consta el compromiso de los perceptores de estos fondos de cumplir las obligaciones asumidas por la aplicación del principio del DNSH, en el marco del Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de taxonomía) y la Orden HFP/1030/2021.

— En cumplimiento de los principios de publicidad, comunicación e información, en el convenio consta:

a) El emblema de la UE con el texto «Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU», junto con el logotipo del PRTR (artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021).

b) La obligación de que los destinatarios finales de la financiación de la Unión Europea en el marco del MRR deben reconocer el origen y deben garantizar la visibilidad de esta financiación.

— En el caso de que una consejería quiera aprobar un convenio porque otra entidad lleva a cabo un proyecto o subproyecto financiado con fondos del PRTR, en el convenio consta:

a) El compromiso de las entidades participantes de cumplir, lo hitos y los objetivos asignados en la forma y los plazos previstos.

b) El compromiso de las partes de facilitar a la entidad ejecutora toda la información de seguimiento que necesite por el sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR (Orden HPF1031/2021 y Manual de usuario CoFFEE-MRR) o introduciéndola directamente, si procede.

c) La obligación de las entidades de cumplir todos los principios transversales del MRR de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 y los principios de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HPF/1030/2021, incluida la obligación de disponer de un plan de medidas antifraude y la de exigir las declaraciones previstas en el anexo IV.

T54 Convenios MRR

A60650 Compromiso y formalización del convenio

— Consta la DACI de las personas que tienen que firmar el convenio. En el caso de órganos colegiados, se presenta o bien una declaración individual de los miembros o bien un acta de sesión en la que figura de manera expresa que los asistentes han manifestado esta declaración; también se aporta la designación de los diferentes miembros a fin de poder llevar a cabo la comprobación.

T54 Convenios MRR

A60700 Reconocimiento de la obligación

— Consta la DACI del técnico o experto interno o externo que conforma la prestación recibida.

T55 Otros gastos MRR

A60800 Aprobación del expediente

— Si se ha generado el crédito en el ejercicio corriente en base a los acuerdos iniciales de los órganos estatales o europeos competentes, la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos subyacentes queda sometida a la condición suspensiva de la suscripción o aprobación de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se verifican en cada caso los compromisos firmes de aportación (artículo 59.3 de la Ley 14/2014 y artículo 7.3.e) de la Ley 5/2021).

— Consta un informe de la sección presupuestaria a la que se imputa el gasto respecto de la elegibilidad del proyecto, que comprende los siguientes ítems:

1) La vinculación correcta y fiable de la propuesta que debe financiarse al MRR con indicación del componente, medida, proyecto, subproyecto o línea de acción («Actuación, actividad y tarea») del PRTR en el que serán declarados.

2) Los plazos previstos para ejecutar la actuación y si se adecuan a los planificados en la conferencia sectorial correspondiente u órgano equivalente.

3) El código de referencia único del artículo 46 del RDL 36/2020 y los hitos, los objetivos y los indicadores asociados.

4) La identificación del órgano gestor y de la entidad ejecutora definidos de acuerdo con el anexo I, «Glosario de términos», de la Orden HFP/1030/2021.

5) Que la sección presupuestaria a la que se imputa el gasto ha llevado a cabo la autoevaluación prevista en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021 (anexo II), con el resultado correspondiente, y que no ha transcurrido más de un año desde la emisión del informe correspondiente. Sólo se pueden fiscalizar de conformidad los expedientes de gasto de entidades ejecutoras con un nivel de riesgo bajo. Consta que se ha evaluado el riesgo, el impacto y la probabilidad de los riesgos de fraude prevista en el apartado 4.1.4 del Plan de Medidas Antifraude de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6) Que la sección presupuestaria a la que se imputa el gasto ha llevado a cabo la autoevaluación prevista en el anexo III.B de la Orden HPF/1030/2021 para la actuación objeto de fiscalización.

7) La relación de personas que han suscrito la DACI, que constan en el expediente correspondiente. Entre estas personas se encuentran, en función de cada tipología de expediente, los siguientes: el titular del órgano administrativo fiscalizado, el titular del órgano de contratación, la persona que firma la propuesta de resolución, los responsables de la redacción del PPT y las convocatorias, los miembros de la comisión evaluadora de las subvenciones, así como cualquier persona que haya elaborado un informe en el marco del expediente.

8) Que la actuación no tiene otra fuente de financiación y, si la tiene, no supera el coste de la actuación (doble financiación) de acuerdo con el anexo III.D de la Orden HPF/1030/2021.

— En la resolución o en cualquier otro instrumento jurídico que implique un gasto consta el compromiso de los perceptores de estos fondos de cumplir las obligaciones asumidas por la aplicación del principio del DNSH, en el marco del Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de taxonomía) y la Orden HFP/1030/2021.

— En cumplimiento de los principios de publicidad, comunicación e información, en la propuesta de resolución o cualquier otro instrumento jurídico que implique el gasto consta:

a) El emblema de la UE con el texto «Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU», junto con el logotipo del PRTR (artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021).

b) La obligación de que los destinatarios finales de la financiación de la Unión Europea en el marco del MRR deben reconocer el origen y deben garantizar la visibilidad de esta financiación.

— En aplicación de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, que recoge que en el ámbito de las comunidades autónomas las consejerías son entidades ejecutoras y se pueden valer de otras entidades del sector público como instrumentales para llevar a cabo determinadas acciones, en el caso de que una consejería haga una transferencia a una entidad instrumental para llevar a cabo un proyecto o subproyecto financiado con fondos del PRTR, la propuesta de resolución que aprueba el expediente recoge:

a) El compromiso de la entidad instrumental participante de cumplir los hitos y los objetivos asignados en la forma y los plazos previstos.

b) El compromiso de la entidad instrumental de facilitar a la consejería toda la información de seguimiento que necesite por el sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR (Orden HPF/1031/2021 y Manual de usuario CoFFEE-MRR).

c) La obligación de la entidad instrumental de cumplir todos los principios transversales del MRR de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 y los principios de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HPF/1030/2021.

T55 Otros gastos MRR

A60850 Compromiso

— Consta la DACI de los miembros de la mesa de contratación o de la comisión evaluadora de las subvenciones, de los técnicos o expertos internos o externos que evalúan las solicitudes u ofertas propuestas. En el caso de órganos colegiados, se presenta o bien una declaración individual de los miembros o bien un acta de sesión en la que figura de manera expresa que los asistentes han manifestado esta declaración; también se aporta la designación de los diferentes miembros a fin de poder llevar a cabo la comprobación.

T55 Otros gastos MRR

A60900 Reconocimiento de la obligación

— Consta la DACI del técnico o experto interno o externo que conforma que la prestación recibida es adecuada.

T61 Declaraciones de inexistencia de contrato y reconocimientos extrajudiciales de créditos

A61000 Aprobación del expediente

— Existe el acuerdo de declaración de inexistencia de contrato o la resolución de declaración de nulidad del mismo o el acto o negocio jurídico del que trae causa el reconocimiento extrajudicial de créditos adoptado o emitido por el órgano competente. En el caso de que se acumule el procedimiento de declaración de nulidad o inexistencia y el de reconocimiento extrajudicial de créditos, se aporta una propuesta de acuerdo de declaración de inexistencia o de resolución de declaración de nulidad.

— Se aporta un informe del responsable de la unidad que ha promovido la obra, el suministro o el servicio en el que se manifiesta lo siguiente:

a) Las causas por las que no se ha formalizado el contrato si el reconocimiento extrajudicial proviene de su inexistencia y, en cualquier caso, la imposibilidad de restituir las prestaciones recíprocas y la necesidad de regularizar o liquidar el negocio jurídico o contrato para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración.

b) Las fechas o periodos de realización de los gastos y la relación detallada de las facturas debidamente conformadas por las unidades competentes.

c) La valoración de los bienes entregados, de los servicios prestados o de las obras llevadas a cabo en cada caso, calculada a precios de mercado vigentes en el momento que se encargó la prestación. Esta valoración incluye el beneficio industrial, salvo que las prestaciones del proveedor se hayan producido de mala fe y sin seguir las instrucciones de la Administración.

d) La existencia de crédito adecuado y suficiente.

— Consta la conformidad de la unidad competente con las prestaciones llevadas a cabo o con los bienes suministrados.

— Consta el certificado de la unidad de gestión económica en el que se detallan las facturas susceptibles de abono, una vez se ha comprobado que no hay duplicidad de facturas, devolución de suministros, compensación de facturas o cualquier otra circunstancia que pueda afectar al pago.

— Consta el informe de los servicios jurídicos competentes que se pronuncia sobre la corrección del procedimiento seguido y, en general, sobre las cuestiones de derecho que pueda suscitar el expediente.

— Se aporta una propuesta de acuerdo para elevar al Consejo de Gobierno o al Consejo de Dirección del Servicio de Salud, en su caso, con el siguiente contenido:

a) Acordar el reconocimiento extrajudicial del crédito. En su caso, esta propuesta incluye la declaración de inexistencia jurídica del contrato.

b) Autorizar y disponer el gasto a favor del tercero concreto y reconocer la obligación a cargo del presupuesto correspondiente.

c) Designar al órgano unipersonal que debe firmar los documentos contables correspondientes (validar las anotaciones contables correspondientes).

d) En el supuesto de que se haya hecho el pago a cuenta previo incluso a la iniciación del expediente (artículo 39.7 de la Ley 2/2020), aprobar la liquidación definitiva y, en su caso, regularizar el pago de la medida provisional acordada.

— En el caso de que se haya empleado el supuesto de pago a cuenta previo incluso a la iniciación del expediente (artículo 39.7 de la Ley 2/2020), se adjunta:

a) El certificado del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en el que se ordena el pago inmediato de las facturas.

b) Un certificado expedido por la unidad de gestión económica o la responsable de la contabilidad en el que se recoge la imputación contable del pago a cuenta y el detalle de las facturas susceptibles de aceptación una vez se ha comprobado que no ha habido duplicidad de facturas, devolución de prestaciones, compensaciones de facturas o cualquier otra circunstancia que pudiera haber afectado su pago o liquidación.

T61 Declaraciones de inexistencia de contrato y reconocimientos extrajudiciales de créditos

A61100 Ejecución del gasto (ADOP)

— Se adjunta el acuerdo del Consejo de Gobierno en el que se acuerda el reconocimiento extrajudicial del crédito y se designa al órgano unipersonal que debe reconocer la obligación.

T62 Endeudamiento por emisiones de deuda pública o concertación de operaciones de crédito

A62000 Expediente de aprobación de las condiciones básicas

— Consta el informe de la dirección general competente en materia de tesorería que justifica la necesidad de contratar el endeudamiento y acredita el cumplimiento de todos los requisitos y limitaciones legales que le afectan.

— En el caso de que durante el ejercicio se sobrepase el límite establecido en la Ley de presupuestos generales, consta la autorización del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.

— Constan las autorizaciones de la Administración del Estado que sean aplicables, de conformidad con la normativa vigente, especialmente la prevista en el artículo 14 de la Ley 9/1980.

—Consta la propuesta de acuerdo del Consejo de Gobierno para aprobar las condiciones básicas del endeudamiento en la forma y dentro de los límites autorizados por el Parlamento.

T62 Endeudamiento por emisiones de deuda pública o concertación de operaciones de crédito

A62100 Expediente de ratificación

— Consta el informe de la dirección general competente en materia de tesorería relativo a las operaciones del endeudamiento formalizado y, en su caso, sobre los aspectos no previstos en el acuerdo previo de autorización.

— Consta la propuesta de acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se da por enterado del endeudamiento formalizado y, en su caso, la ratificación de los aspectos no previstos en el acuerdo previo de autorización.

T62 Endeudamiento por emisiones de deuda pública o concertación de operaciones de crédito

A62200 Autorización, disposición y OP

— Consta el informe técnico de la Tesorería General sobre las condiciones de la operación, en el que se hacen constar las fechas de la aprobación y la formalización de cada operación (importe, entidad financiera, fecha del contrato, tipo de interés, disposiciones de fondos llevadas a cabo, periodos, fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno, y fecha y resultado de la fiscalización previa, en su caso) y el cálculo de los intereses a pagar. En el caso de que el informe indique el repositorio en el que se encuentra archivada la documentación relativa a la formalización de la operación de endeudamiento, a disposición de la Intervención General, no es necesario enviarla junto con la propuesta de resolución.

 

​​​​​​​T63 Bonificación de la reducción del precio del transporte marítimo

A63000 Reconocimiento del gasto y ordenación del pago de la bonificación

— El informe técnico de control del certificado presentado por el perceptor de la bonificación al transporte marítimo de residentes detalla las verificaciones y cálculos realizados, así como la liquidación del importe a bonificar.

T64 Resolución de discrepancias del Consejo de Gobierno

A64000 Resolución de discrepancias del Consejo de Gobierno

— Consta el acuerdo del Consejo de Gobierno de resolución de la discrepancia.

1027854 {"title":"Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2025 por el que se regula el régimen de fiscalización previa limitada de la función interventora, previsto en el artículo 117.2 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el ejercicio de otros mecanismos de control interno previstos en la normativa autonómica","published_date":"2025-05-24","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"1027854"} baleares BOIB;BOIB 2025 nº 66;Consejo de Gobierno;Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-05-24/1027854-acuerdo-consejo-gobierno-23-mayo-2025-se-regula-regimen-fiscalizacion-previa-limitada-funcion-interventora-previsto-articulo-117-2-ley-finanzas-comunidad-autonoma-illes-balears-asi-como-ejercicio-otros-mecanismos-control-interno-previstos-normativa-autonomica https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.