Aprobación definitiva ordenanza municipal uso vía pública con mesas, sillas, mobiliario y mercancías
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Aprobación definitiva ordenanza municipal uso vía pública con mesas, sillas, mobiliario y mercancías
Número de edicto 5632 - Páginas 28368-28374
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente relativo a la aprobación inicial por parte de este Ayuntamiento de la Ordenanza municipal reguladora del uso de la vía pública con la instalación de mesas, sillas, mobiliario y mercancías, sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia sobre el mismo, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo en virtud del dispuesto al arte. 102 d) de la Ley autonómica 20/2006.
En cumplimiento del preceptuado al arte. 103 de la Ley 20/2006, se transcribe íntegramente a continuación el contenido de la mencionada Ordenanza:
"ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA CON LA INSTALACIÓN DE MESAS, SILLAS, MOBILIARIO Y MERCANCÍAS"
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico al cual se tiene que someter el aprovechamiento y uso de terrenos dentro del término municipal de Santa Maria del Camí, de dominio público o de titularidad privada, mediante su ocupación temporal con mobiliario, mercancías, veladores, mesas, sillas y sombrillas, que constituyan complemento de la actividad que se viene ejerciendo en comercios, bares y restaurantes.
Art. 2.- Definiciones.
A efectos de la presente Ordenanza:
Se entenderá en general por terraza, aquella zona de suelo de dominio público o privado, susceptible de aprovechamientos relacionados con actividades propias de los comercios, bares y restaurantes, mediante la colocación de mobiliario, mercancías, veladores, mesas, sillas y sombrillas, como zona de extensión o ampliación de la actividad que se ejerce dentro de estos establecimientos. Estas instalaciones tendrán en todo caso carácter temporal.
Se entiende como velador el conjunto formado por una mesa y hasta cuatro sillas. La dimensión de la mesa tendrá que ser como máximo de 70 por 70 centímetros o hasta 70 centímetros de diámetro, de forma que la ocupación no supere los 4 metros cuadrados por velador (2m. x 2m.).
Se entiende por vía pública las calles, plazas, paseos, pasajes, etc., que estén abiertos al libre tráfico.
Se entiende por mobiliario, la instalación de jardineras, arbustos, mesas, sillas, sombrillas, barras, paneles publicitarios, apoyos por bicicletas, amueblas auxiliares o elementos similares.
Se entiende por mercancías, los artículos de consumo y objetos dispuestos para su venta.
Se entiende por mobiliario decorativo, macetas, jardineras recipiente, "sorreres", "tests", que se utilizan para decoración ante las fachadas, con ornamentación floral.
Solo se permite la ocupación de la vía pública cuando se trate de ornamentación floral, con elementos de "test"de color terroso.
Art. 3.- Prescripción general.
Hay que solicitar y disponer de autorización municipal para la instalación y colocación de mercancías, paradas, veladores, barras, tostadoras y terrazas a la vía pública.
El Ayuntamiento otorgará la licencia municipal a quien lo solicite y reúna los requisitos necesarios para la concesión, previa comprobación de los servicios municipales.
Con carácter general las instalaciones se sujetarán a las prescripciones que se refiere la presente Ordenanza en cuanto a su ubicación, régimen de distancias y protección del entorno urbano, no permitiéndose colocar al entorno o a las proximidades, estructuras, corta vientos, plásticos o cualquier otro elemento que pueda dificultar el tráfico de personas o pueda suponer un daño de las condiciones estéticas, esto sin perjuicio que si el medio urbano lo posibilita, se pueda realizar una instalaciones con materiales de la calidad adecuada, que tendrá que obtener la correspondiente licencia municipal según la normativa urbanística.
Art. 4.- Beneficiarios.
Las instalaciones temporales definidas en la presente Ordenanza se autorizarán a las personas titulares de establecimientos con la correspondiente licencia de apertura que habilite para el ejercicio de la actividad comercial, en inmuebles o locales, siempre que el establecimiento soporte el ejercicio de la actividad que se pretende ejercer con incidencia en la vía pública y cuando la normativa estatal, autonómica o local no se oponga.
La licencia de ocupación del dominio público con terrazas y veladores, no comportará la consolidación de ningún derecho a quien sea persona titular. Por causas de obras, actos especiales o festivos, circunstancias imprevistas o sobrevenidas, en cualquier momento, el Ayuntamiento podrá reducirla o dejarla sin efecto, sin ningún derecho a indemnización.
Las personas titulares de las autorizaciones vendrán obligados al pago de las tasas fijadas en la correspondiente ordenanza fiscal.
A partir del tercer día, cuando por causas imprevistas que afecten a bienes municipales se tuvieran que reducir o quitar las terrazas, el Ayuntamiento aplicará el descuento correspondiente, previa petición de la persona afectada.
El ayuntamiento valorará a efectos del otorgamiento, denegación o retirada de la correspondiente autorización, el posible comportamiento infractor de la persona solicitante, las quejas vecinales razonadas, los informes motivados de los servicios municipales competentes, así como todas aquellas circunstancias de interés general.
Art. 5.- Obligaciones fiscales.
Los aprovechamientos objeto de la presente Ordenanza estarán sujetas al pago de las tasas establecidas en las respectivas ordenanzas fiscales, en función del tipo de aprovechamiento y otros criterios en ellas contenidos.
a) La ocupación de terrenos de dominio público municipal se sujetará al pago de la tasa establecida por la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública .
b) La ocupación de terrenos de propiedad privada con incidencia a la vía pública se sujetará, al pago de la tasa establecida por la ordenanza fiscal correspondiente, reguladora de las tasas de actividades.
Se asimila al presente supuesto los aprovechamientos de terrenos de propiedad privada con servidumbre de uso público.
TITULO II DE LAS INSTALACIONES
Art. 6.- Condiciones de ubicación.
Las instalaciones, tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
Condiciones generales.
La colocación de mercancías, mobiliario, veladores, mesas, sillas y sombrillas en las vías públicas, en todo caso tendrá que respetar el derecho y el uso común general preferente de las mismas. En consecuencia no supondrá obstáculo por el paso de peatones, ni podrá perjudicar la seguridad de estos o del tráfico de vehículos.
El Ayuntamiento denegará la solicitud de instalaciones temporales en cualquier de los siguientes supuestos:
- Que dificulte el paso o la seguridad de peatones o el uso de equipaciones y/o mobiliarios urbanos (bancos, fuentes, cabinas telefónicas, etc.).
- Que suponga perjuicio para la seguridad viaria (disminución de la visibilidad, distracción para el conductor o conductora) o dificulte sensiblemente el tráfico.
- Que pueda incidir sobre la seguridad (evacuación) de los edificios y locales próximos.
El número de mesas y sillas que se podrán autorizar y los espacios que podrán ser ocupados, se determinará y señalizará con líneas discontinuas pintadas a tierra, por parte de los Servicios Técnicos Municipales en cada caso concreto, teniendo en cuenta las dimensiones de la fachada del local en cuestión, así como el lugar y el espacio del emplazamiento.
A efectos del cómputo de la superficie de ocupación se entenderá que una mesa con 4 sillas ocupa 4 metros cuadrados (2m x 2m).
Los fines de semana, días festivos y por acontecimientos puntuales, se podrá autorizar una ampliación de la superficie ocupada siempre que se cumplan todos los requisitos y condiciones regulados en esta Ordenanza.
Se autorizará la colocación de sombrillas fácilmente desmontables, que no suponga impedimento por el paso de peatones, que tengan como máximo un diámetro de 3 metros o superficie equivalente y sujetas mediante una base de suficiente peso, de forma que no suponga peligro peatonal.
Siempre se dejará un paso mínimo de 1'8 metros, libro de obstáculos por los peatones. Se evitará en lo posible que el itinerario de este paso pase entre las mesas y la fachada del establecimiento o entre las propias mesas. En determinados casos previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, a petición del establecimiento interesado, atendiendo a hábitos y costumbres y ausencia de quejas razonadas, se podrá autorizar un estrechamiento puntual del itinerario de , pero nunca inferior a 0'9 metros.
1. En calles:
Como regla general, las terrazas se situarán en el espacio de la acera al frente de fachada de los establecimientos respectivos y la ocupación no podrá sobrepasar el 40% de la anchura de la calle. Para su ubicación excediendo de la línea de fachada se tendrá que acreditar además del cumplimiento de todas las condiciones contenidas en este artículo, la no afección a los establecimientos frente a los cuales se pretenda colocar.
2. En plazas:
Únicamente se autorizará la colocación de veladores a establecimientos con fachada en la plaza o acceso público desde ella. El espacio de la plaza susceptible de utilización para las terrazas, respetando las condiciones generales arriba expresadas, en ningún caso excederá del 40% de la superficie peatón total y se distribuirá entre todos los solicitantes en función de su número y de los veladores solicitados, en consideración conjunta.
3. Opción de ocupación entre acera y calzada:
En los casos que se pudiera optar entre colocar mesas en acera o calzada (en plazas de aparcamiento), como regla general tendrá que ocuparse preferentemente la acera, si bien el Ayuntamiento se reserva el derecho a decidir , en función de las circunstancias, el lugar más conveniente en cada caso.
4. Ocupación con mesas y sillas a la calzada, encima aparcamientos.
El ayuntamiento, a través del Servicio Técnico Municipal, podrá dictar las instrucciones complementarias que estime oportunas por razones de tráfico, en desarrollo de esta norma de la ordenanza, modificando incluso las dimensiones de la terraza. Sin embargo y previo a la licencia, será imprescindible un informe de la Policía Local, indicando que se cumplen las condiciones expuestas en el punto 5 del artículo 6 de esta normativa, para instalaciones de este tipo.
5. Anchura y longitud de la zona de ocupación a la calzada.
La anchura no excederá en ningún caso de 2 metros, ni de la línea de aparcamiento en las calles que este se encuentre señalizado horizontalmente, dejando siempre un mínimo de 3 metros de carril libre en calles de circulación rodada de sentido único. La longitud tampoco excederá en ningún caso la fachada del establecimiento.
Art. 7.- Condiciones de orden estético, higiénico, de limpieza y ornado.
1. El Ayuntamiento en determinadas zonas del pueblo que tengan acreditado valor artístico y monumental, o que por su especial relevancia ciudadana así lo exija la Comisión Técnica pertinente, podrá imponer la prohibición que los elementos autorizados incorporen mensajes publicitarios. Igualmente el Ayuntamiento podrá denegar la solicitud de instalación cuando resulte inadecuada o discordando con el entorno desde la óptica de una adecuada estética urbana.
2. A fin de llegar a determinados objetivos de estética e imagen urbanas en espacios o zonas de especial significación, podrán establecerse convenios con las entidades explotadoras de las terrazas en los cuales se contenga el compromiso de mejora de la calidad, diseño y materiales de los mobiliarios integrantes de todos los veladores a instalar en la zona que se considere.
3. En las zonas destinadas a ocupación con mesas y sillas en calzada, encima aparcamientos, las mesas y sillas estarán separadas físicamente del resto de la calzada por jardineras en ambos extremos y unos celos de separación con la vía de circulación. Esta, estará sujeta al pavimento mediante un sistema de anclaje que asegure que no pueda caer.
A tal efecto, tendrán que adoptarse las medidas necesarias para mantener limpia la terraza y su entorno, disponiendo de los correspondientes elementos de recogida y almacenando de todos los residuos que pudieran generarse, depositándolos en contenedores y no abandonándolos a la vía pública. Siendo la persona titular de la terraza responsable de la limpieza de los residuos que se generen.
Art. 8.- Condiciones de seguridad.
En general
Tendrán que efectuarse anclajes en el pavimento en todos aquellos elementos que sean susceptibles de desplazarse o caer, evitando así posibles daños a peatones.
En zona de ocupación de calzada.
Como medida de seguridad, en las vías de circulación con ocupación de calzada y/o aparcamiento, se colocarán jardineras, siempre que el informe de la Policía Local así lo aconseje.
Art. 9.- Temporada de ejercicio.
Los veladores y terrazas podrán instalarse previa obtención de la licencia municipal, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre. La licencia se podrá conceder anual, mensual o diaria.
Todos los elementos del mobiliario urbano que componen la terraza que se instalen fuera del periodo autorizado, tendrán que ser retirados, de forma que, al concluir la jornada autorizada, quede absolutamente vacío el terreno público cedido para la ubicación de la terraza. El incumplimiento de estas prescripciones podrá dar lugar a la suspensión de la licencia.
Art. 10.- Horario de ejercicio
La instalación de mobiliario, veladores, mesas sillas y sombrillas quedará sujeta al siguiente horario:
1.-El horario de apertura será a las 08: 00 h. de la mañana.
2.-El horario de cierre será:
- De domingo a jueves, ambos incluidos, hasta las 0'30 horas.
- Los viernes, sábados y verbenas de días festivos hasta la 1'30 horas.
En ningún caso el horario establecido en esta ordenanza habilita para exceder del horario máximo de apertura que el establecimiento tenga autorizado.
Sin embargo y cuando concurran razones de alteración de la pacífica convivencia o de molestias a los vecindarios, el ayuntamiento podrá reducir para determinadas zonas el horario anterior y/o el número de instalaciones, haciendo compatible los intereses del derecho general al descanso y el derecho particular de los propietarios de los establecimientos.
TITULO III OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Art. 11.- Prohibiciones.
- Se prohíbe la colocación a las terrazas de neveras, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos y similares.
- No se permitirá la colocación de azulejos u otros elementos de servicio para la terraza al exterior, teniendo que ser atendida desde el propio local. Se podrá solicitar de manera excepcional y siguiendo las condiciones establecidas al arte. 6, la colocación de una o más barras por un acto puntual y con una duración máxima de 3 días.
- No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas con veladores así como residuos propios de las instalaciones, tanto por razones de estética, como de higiene y salud pública.
Art. 12.- Obligaciones.
Será obligación de la persona titular de la licencia de ocupación, la estricta observación de las condiciones especificadas de la presente Ordenanza en la licencia otorgada.
- El mantenimiento de las terrazas y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornado. La zona ocupada por la terraza, se tendrá que mantener en permanente estado de limpieza. Corresponde a la persona titular de la licencia la limpieza de la superficie ocupada.
- Será objeto de continua vigilancia por parte de la persona titular de la actividad, la no alteración de las condiciones de ubicación de los elementos autorizados y la reserva permanente del paso, tal como figura en la licencia concedida.
- La licencia para el ejercicio de la actividad en la que se indica el número de veladores y/o sombrillas autorizados, los metros de ocupación y su colocación concreta, se tendrá que tener en todo momento en lugar visible.
- La persona titular de la licencia tendrá que presentar documento acreditativo de la póliza de responsabilidad civil y estar al corriente de pago de la misma, del establecimiento y de la terraza en conjunto.
TITULO IV RÉGIMEN JURÍDICO
Art. 13.- Tramitación de las peticiones de licencias.
Las ocupaciones temporales de terrenos definidas en el artículo 1 de la presente Ordenanza, se sujetarán en todo caso a previa licencia municipal, que se concederán excepto el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
Las licencias se podrán solicitar con la antelación suficiente, en cualquier momento y tendrán que ser renovadas por plazos anuales, mensuales o diarios.
Art. 14.- Periodo de ocupación.
Las licencias de ocupación de la vía pública con mobiliario, mercancías, veladores, mesas, sillas y/o sombrillas, se concederán por los periodos solicitados y autorizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Art. 15.- Documentación.
1.-En las instancias tendrá que hacerse constar de forma detallada el siguiente:
- Si el emplazamiento propuesto es espacio de dominio público o privado.
- Plano a escala, por duplicado, en el cual se consignen los lados de la figura geométrica que adopte la porción de terreno a ocupar y situación en relación con el establecimiento que sirve, con indicación de los elementos de mobiliario, clase, naturaleza, número, dimensiones y colocación de estos.
- Se indicará la acera y calzada existente, los elementos existentes en la vía pública, tal como árboles, semáforos, papeleras, farolas, armarios de instalación de servicios público, bancos y cualesquiera otros que permitan conocer el espacio libre existente para hacerlo compatible con el resto de usos permitidos en la vía pública con la instalación solicitada.
- Fotocopia de la licencia de apertura del establecimiento.
- Último recibo pagado del Impuesto sobre Bienes inmuebles.
- Fotografía de la fachada del local y de la zona donde se pretende instalar mobiliario, mercancías, mesas, sillas, etc. descrito en esta Ordenanza.
2.-Sin perjuicio de la obligación jurídica de resolver, la no contestación de la petición en el plazo de un mes, supondrá su desestimación a los efectos de la interposición de los correspondientes recursos.
Art. 16.- Condiciones generales de la licencia.
1.la licencia, se otorgará a quién ostente la titularidad de la licencia de apertura del establecimiento que limite con el espacio exterior que se pretende ocupar. Esta licencia se entenderá como complementaria a la del establecimiento limítrofe a la terraza, por el que podrán ser objeto de inspección conjunta o separada, afectando la decisión municipal a todo el conjunto o solo a la parte correspondiente a la terraza.
2.la licencia no podrá ser arrendada, bache arrendada, ni cedida directa o indirectamente en todo o en parte.
3.Por circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, así como de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el ayuntamiento mediante resolución motivada podrá revocar la licencia concedida sin derecho a indemnización alguna. Igual facultad llegará en caso de que de la actividad autorizada se deriven molestias graves para el tráfico, peatonal, cuando se produzcan quejas o reclamaciones por parte de los vecinos debidamente acreditadas o denuncias de Policía Local por molestias de ruidos y por perturbación del descanso nocturno.
4.Igualmente podrá requerirse la retirada temporal de las terrazas con motivo de acontecimientos y obras municipales, por el tiempo que sea necesario, sin derecho a indemnización alguna.
5.El hecho de haber estado persona titular de licencia en periodos anteriores no genera para la persona interesada derecho alguno en posteriores peticiones, ni vincula en cuanto al número de elementos autorizados.
6.la licencia de ocupación de vía pública se entiende sin perjuicio de la existencia de todas aquellas autorizaciones y licencias que sean exigibles al establecimiento para el ejercicio de la actividad de conformidad con la normativa en vigor.
TITULO V RÉGIMEN SANCIONADOR
Art. 17.- Clasificación de las infracciones.
Las infracciones de las normas contenidas en la presente Ordenanza se clasifican en: leves, graves y muy graves.
1. Faltas leves:
a) La instalación de una terraza a falta de de la preceptiva licencia municipal siente susceptible de legalización.
b) La ocupación de mayor superficie de de autorizada en menos de un 30%. Este porcentaje se calculará sobre la ocupación autorizada.
c) La vulneración del régimen horario dispuesto por el artículo 10.
d) Ocupar la vía pública fuera del espacio y del periodo autorizado en la licencia.
e) La alteración en las condiciones de la instalación especificada en la licencia.
f) Todo incumplimiento de obligaciones y vulneración de prohibiciones establecido en la presente Ordenanza no calificado expresamente como falta grave.
2. Faltas graves:
a) La instalación de una terraza a falta de la preceptiva licencia municipal y sin posibilidad de legalizarla, para contravenir las condiciones con arreglo a las cuales se conceden este tipo de instalaciones.
b) La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves.
c) La ocupación de mayor superficie de de autorizada en más de un 30% calculada sobre el número de veladores autorizados.
d) La alteración en las condiciones de la instalación especificada en la licencia, cuando de esto se derive grave perjuicio para el interés público o para terceros.
3. Faltas muy graves:
a) La reiteración en tres faltas graves.
Art. 18.- Sanciones.
El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza, será constitutivo de una infracción y determinará, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, la imposición de las siguientes sanciones que en ningún caso tendrán que ser inferiores al beneficio económico que la infracción haya supuesto para la persona infractora.
- Faltas leves: Con multa de hasta 600 euros.
- Faltas graves: Con multa de hasta 1200 euros.
- Faltas muy graves: Con multa de hasta 2400 euros y revocación de la licencia concedida.
Art. 19.- Compatibilidad de las sanciones.
1.La sanción es compatible e independiente de la legalización, si procediera, y del pago del precio público y recargos que procedan por el aprovechamiento no autorizado.
2.Igualmente, si la inspección comprobara que se está realizando mayor aprovechamiento del autorizado, al margen del que resulte del expediente sancionador pertinente y que se obligue a la persona interesada a ajustar la licencia a las condiciones a las cuales le fue otorgada, se procederá a liquidar la tasa relativa al exceso de ocupación de espacio público que corresponda al periodo que se ha mantenido la instalación no autorizada.
3.no se computará como infracción continuada la comisión de una pluralidad de infracciones tipificadas por el mismo precepto, sancionándose cada una de ellas con carácter independiente.
Art. 20.- Criterios de graduación.
En la imposición de sanciones, se tendrá que guardar la debida adecuación entre la gravedad de la infracción cometida y la sanción aplicada, teniéndose que seguir para la graduación de la sanción a aplicar, los criterios contenidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común y los generalmente admitidos por la jurisprudencia.
Art. 21.- Defensa de la persona usuaria.
En cuanto al servicio que prestan dichos establecimientos a los ciudadanos, serán de aplicación en cuanto a las infracciones y régimen sancionador la normativa reguladora de las infracciones y sanciones en materia de defensa de los derechos de la persona consumidora.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-ENTRADA EN VIGOR.
La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente su texto sobre el B.O.I.B y transcurrido el plazo previsto al arte. 113 de la Ley 20/2006 de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares; y rigiendo mientras no se modifique o derogue expresamente.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-INTERPOSICIÓN DE RECURSOS.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a recibir esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a recibir esta publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente".
Santa Maria del Camí, 22 de mayo de 2025
El alcalde-presidente Nicolau Canyelles