Acuerdo del Pleno de fecha 9/05/2025, del Ayuntamiento de Sa Pobla por la que se aprueba definitivamente la Ordenanza de limpieza de espacios públicos de sa Pobla
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Acuerdo del Pleno de fecha 9/05/2025, del Ayuntamiento de Sa Pobla por la que se aprueba definitivamente la Ordenanza de limpieza de espacios públicos de sa Pobla
Número de edicto 5604 - Páginas 28343-28362
Habiéndose aprobado definitivamente la Ordenanza de Limpieza de los espacios públicos de sa Pobla, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
«ORDENANZA DE LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE SA POBLA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El mantenimiento en buenas condiciones de limpieza y salubridad de los espacios compartidos por toda la ciudadanía de sa Pobla es responsabilidad de todos. La Administración pública, por un lado, debe encargarse de proveer el servicio de limpieza más eficiente y adecuado a las necesidades del municipio y de regular las normas que permitan, a todo el mundo, el derecho a disfrutar del medio ambiente, a fin de favorecer el desarrollo de la persona. Por otra parte, los vecinos y las empresas que operan en sa Pobla tienen el deber de conservar el medio ambiente y, por tanto, de hacer el esfuerzo de velar por mantener estos espacios comunes limpios y salubres.
Por tanto, en el marco del compromiso del Ayuntamiento de sa Pobla con la sostenibilidad y la salud pública, se desarrolla la presente ordenanza, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, con el objetivo de regular todas aquellas actuaciones, medidas, conductas y actividades dirigidas a mejorar la eficiencia de la limpieza viaria municipal, y a identificar las buenas prácticas en relación con la publicidad estática y dinámica, todo sobre la publicidad estática y dinámica.
Estos objetivos se desarrollarán en el ámbito de las propias competencias del Ayuntamiento, pero también en cumplimiento del marco normativo estatal y autonómico aplicable, los cuales incluyen desde el artículo 45 de la Constitución Española y los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, a normativa específica de la Ley 7/2 por una economía circular (sobre todo en referencia al artículo 12.5 y en cuanto a la gestión de residuos domésticos en los que se incluyen los restos recogidos en la limpieza viaria) y, en autonómico, la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
También se han tenido en consideración normativas mucho más específicas como el Real decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean desechables; la Ley 5/1997 de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares; y el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, entre otras.
La ordenanza pretende también establecer un régimen sancionador que garantice el cumplimiento de la normativa y fomentar la participación activa de la población mediante campañas de divulgación y educación ambiental.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de sa Pobla, de todas las actuaciones, medidas, conductas y actividades dirigidas a la limpieza viaria municipal y a las buenas prácticas en relación con la publicidad estática y dinámica y, concretamente:
a. La limpieza de la vía pública respecto al uso que hacen las personas.
b. La limpieza de los solares de titularidad pública o privada, a fin de mantenerlos limpios de residuos y en adecuadas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.
c. El fomento de la participación ciudadana en la mejora de la limpieza del municipio.
d. La realización de la actividad publicitaria respetando el medio ambiente y procurando mantener el buen estado de las vías y espacios libres públicos.
e. La educación ambiental, sensibilización e información de la ciudadanía respecto a la limpieza viaria del municipio.
ARTÍCULO 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. El ámbito territorial de aplicación de esta ordenanza es el término municipal de sa Pobla.
2. Todas las personas físicas y jurídicas están obligadas a cumplir las prescripciones contenidas en la presente ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento de sa Pobla y el resto de normativa aplicable en lo que se refiere a la limpieza viaria y a la publicidad dinámica y estática.
ARTÍCULO 3 COMPETENCIAS MUNICIPALES
El Ayuntamiento:
1. Debe prestar, directa o indirectamente, los servicios de limpieza que se traten a esta ordenanza, en los términos previstos y de acuerdo con los esquemas organizativos y técnicos que se consideren oportunos en cada momento.
2. Ejercerá el control, como medida para prevenir o sancionar las acciones que afecten negativamente al nivel de limpieza y al ejercicio de la actividad publicitaria. El Ayuntamiento puede obligar a los infractores a reparar los desperfectos, sin perjuicio de imponer sanciones.
3. Tiene que atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos del municipio.
4. Debe promover acciones ciudadanas que ayuden a la mejora de la prestación del servicio de limpieza, entre las que se incluyen:
a. Informar a las personas propietarias de perros sobre la recogida y limpieza de las deposiciones de los animales.
b. Desarrollar campañas de sensibilización y concienciación de la prevención de residuos en todo tipo de eventos y, en especial, en el caso de Sant Antoni, las ferias municipales y las fiestas de Navidad y verano, en cooperación con las entidades y asociaciones que participan.
c. Promocionar el servicio de recogida a domicilio de aceite doméstico.
d. Colocar sistemas específicos de recogida de restos de colillas, concretamente en:
i. Jardines, zonas verdes y otros espacios libres públicos municipales.
ii. Lugares donde se lleven a cabo eventos multitudinarios, permanentes o temporales, en accesos, áreas de aparcamiento y zonas en torno a las áreas de concentración de público.
iii. Estaciones de medios de transporte público
5. Puede realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que según la Ordenanza deban efectuar los ciudadanos, previo requerimiento a los propietarios o usuarios, y con imputación del coste de los servicios prestados.
6. Debe establecer, a través de sus ordenanzas fiscales, las tasas que tendrán que abonar los usuarios como contraprestación a los servicios de limpieza, de acuerdo con el Real decreto legislativo 2/2004, por el que se regula el texto refundido de la Ley 10/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales y por la normativa.
ARTÍCULO 4 DEFINICIONES
1. Anuncio: impreso, pintado sobre papel o material de escasa consistencia.
2. Cartel: gran hoja manuscrita o impresa (de papel, cartulina, cartón u otras materias de poca consistencia y de corta duración), que se fija a una pared, columna, etc. para anunciar algo al público.
3. Sumidero: estructura de evacuación del agua de una calle o camino.
4. Hoja de mano: cartel de reducidas dimensiones.
5. Generador singular (GS): se trata de personas físicas o jurídicas que generan residuos comerciales o industriales asimilables a residuos municipales pero con características o cantidades que requieren una gestión diferenciada. Éstos pueden incluir comercios, servicios o actividades económicas que generan volúmenes de residuos superiores a los de una vivienda estándar.
6. Pintada o grafiti: pintada (de dibujos, textos o firmas) hecha generalmente sobre una pared en lugares públicos.
7. Publicidad dinámica: se entiende por publicidad dinámica aquella forma de comunicación llevada a cabo por personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, social o profesional, encaminada a la finalidad de promover la contratación de bienes o servicios de toda clase, incluso de derechos y obligaciones, o a la difusión de mensajes; realizada mediante contacto directo de los agentes publicitarios con los posibles usuarios o clientes y con la utilización preferente, para su práctica, de zonas de dominio público, vías y espacios libres públicos y zonas privadas de concurrencia pública.
8. Publicidad manual: publicidad que difunde los mensajes mediante el reparto en mano de material impreso mediante el contacto directo entre los agentes publicitarios y los posibles usuarios, con carácter gratuito, utilizando, a tal fin, las zonas de dominio público, vías y espacios libres públicos y zonas privadas de pública concurrencia.
9. Publicidad mediante el uso de vehículos: esta actividad consiste en la realización de publicidad mediante el uso de elementos de promoción o publicidad situados en los vehículos, tanto estacionados como puestos en marcha.
10. Publicidad oral: publicidad que transmite sus mensajes de viva voz, con o sin ayuda de megafonía, o de otros medios auditivos auxiliares, mediante el contacto directo entre los agentes publicitarios y los posibles usuarios y con la utilización, para su ejercicio, de las zonas de dominio público, vías y espacios libres y zonas privadas de concurrencia pública.
11. Publicidad telemática: consiste esta actividad en el envío de mensajes publicitarios mediante comunicación telefónica, por fax o a través del llamado correo electrónico.
12. Reparto domiciliario de publicidad: se considera reparto domiciliario de publicidad la distribución de cualquier clase de soporte material de publicidad mediante su entrega directa a los propietarios o usuarios de viviendas, oficinas y despachos o su depósito en los buzones individuales op orterías de los inmuebles.
13. Letrero: inscripción breve que, impresa o pintada sobre un soporte, se pone en un lugar visible para informar al público.
14. Vía pública: calle, plaza, camino, etc., por donde transita o circula el público.
15. Área de influencia: tampón espacial en torno al perímetro de la fachada del inmueble y/o del espacio autorizado en la vía pública para su uso, de 3 m de ancho excepto en los casos en que existe una calle entre la fachada y el espacio autorizado, en el que el tampón espacial será del ancho de dicha calle en todo el perímetro.
CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIAL Y DE ESPACIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 5 SERVICIO DE LIMPIEZA VIAL
1. Se entiende por limpieza viaria la eliminación de la suciedad ordinaria de los espacios públicos de propiedad o responsabilidad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos, mediante la aplicación de los medios, técnicas y plan de trabajo que se considere más adecuado en cada momento.
2. Dentro de la limpieza viaria ordinaria no se tendrá en consideración la suciedad generada a consecuencia de actividades mercantiles, de espectáculos o recreativas, sociales y similares que, realizadas mediante la ocupación o utilización de vías o espacios libres de dominio y uso público, ensucien de una forma superior o diferente de lo habitual, a excepción de actividades de espectáculos.
3. En relación con la limpieza vial, el Ayuntamiento potenciará las actuaciones relacionadas a incrementar la calidad de vida de la población, la protección del medio ambiente y de su ornato, así como la educación y concienciación medioambiental que se desarrollen por iniciativa privada.
ARTÍCULO 6 PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA ORDINARIO
1. El servicio de limpieza viaria y de espacios públicos se prestará con carácter obligatorio en:
a. Vías y caminos públicos municipales, incluidas las aceras, arcenes y calzadas.
b. Jardines, zonas verdes y otros espacios libres públicos municipales.
c. Cualquier otro espacio y bien de dominio público o uso público municipal.
2. A efectos de la limpieza viaria y de espacios públicos se consideran como vía pública: las avenidas, los paseos, las calles, las plazas, las aceras, las travesías, los caminos, los jardines y las zonas verdes, y otros bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de la población.
3. Para facilitar la limpieza de las aceras o aseos especiales, el Ayuntamiento podrá establecer señales viarias donde se prohíba el aparcamiento en los días y horas establecidos.
ARTÍCULO 7 NORMAS GENERALES DE COOPERACIÓN CIUDADANA PARA LA LIMPIEZA VIAL
1. Los residentes o personas que visitan el municipio de sa Pobla están obligados a prevenir y evitar ensuciarlo, en conformidad con lo que se prevé en la presente ordenanza y en las disposiciones que se desarrollen.
2. Quedan prohibidas las conductas incívicas que provocan suciedad y problemas en la gestión de la limpieza viaria:
a. Echar a las vías y espacios libres públicos o privados de carácter público toda clase de residuos: colillas, pieles, peladuras, papeles, plásticos, chicles, latas, botellas, cáscaras y desechos similares. Estos residuos deben depositarse en las papeleras.
b. Depositar en la vía pública, en la acera y en los espacios libres públicos o privados de concurrencia pública cualquier clase de residuo: bolsas con residuos, voluminosos, residuos electrónicos, residuos de obras e instalaciones (como escombros o similares) y otros, sin perjuicio de lo dispuesto en el servicio de recogida puerta a puerta de residuos y voluminosos, de acuerdo con el calendario y horario.
c. Escupir, defecar y orinar en las vías públicas y en los espacios públicos, en los espacios privados de uso público y también en las fachadas, portales y escaleras tanto de carácter público como privado.
d. Sacudir alfombras, ropa o elementos domésticos o echar cualquier clase de residuo, sólido o líquido sobre las vías y espacios públicos desde los balcones, puertas o ventanas.
e. Derramar o provocar el goteo de líquidos sobre la vía pública o en inmuebles de propiedad privada, causando molestias a terceros.
f. Vaciar o evacuar aguas residuales o de limpieza de cualquier clase sobre las vías y espacios públicos, incluyendo los vertidos de aguas residuales a las cepas de los árboles, que puedan afectar negativamente al desarrollo y mantenimiento del arbolado.
g. Depositar objetos en las aceras, arcenes o calzadas, sin permiso previo, que pueda obstaculizar o impedir la normal prestación del servicio de limpieza viaria.
h. Tirar al exterior, sobre las vías o espacios libres públicos, residuos procedentes de barrer o limpiar las viviendas, comercios, oficinas y otros locales, edificios y recintos.
a. Realizar actividades en la vía y los espacios públicos que puedan ensuciar, como manipular residuos, pintar y barnizar materiales, cambio de aceite de coche, etc.
j. Lanzar o abandonar residuos (sólido, líquido o gaseoso) y/o realizar actividades en la vía y los espacios públicos que puedan dañar pavimentos, alcantarillado, mobiliario urbano, elementos incluidos en el Catálogo de Patrimonio Histórico de sa Pobla, sistema de depuración o personas.
k. Lavarse o lavar animales, ropa u otros objetos en la vía pública y las fuentes públicas.
l. Abandonar, lavar o reparar vehículos en la vía pública.
m. Colocar carteles con anuncios o propaganda en árboles, contenedores, farolas, papeleras, o similares.
n. Alimentar animales y, en particular, palomas, gaviotas, perros o gatos, salvo en el caso de disponer de la autorización correspondiente como gestor y/o cuidador de colonias felinas y sólo en el ámbito de las colonias felinas correspondientes.
o. El abandono de heces que puedan producir los perros, gatos, caballos y otros animales.
Están prohibidas las micciones en las fachadas, vallas, muros de cierre, barreras, etc. de los edificios, vehículos y mobiliario urbano.
p. El abandono de animales fallecidos en vías o terrenos públicos o privados.
q. Hacer fuego en el espacio público, excepto en los casos de festividades de interés público (San Antonio) y San Sebastián, previo registro de declaración responsable.
ARTÍCULO 8 PAPELERAS, CONTENEDORES Y ASIMILADOS
1. En las papeleras de la vía pública que se encuentren divididas en diferentes fracciones, cada residuo se depositará en la fracción correspondiente.
2. Queda prohibida toda manipulación de papeleras y contenedores situados en las vías y espacios libres públicos, así como arrancarlos, desplazarlos, vaciarlos, volcarlos o cualquier otro acto que pueda dañarlos o deteriorarlos de forma que no puedan ser utilizados para su fin.
3. Las papeleras y contenedores de eventos públicos o privados son para el uso exclusivo de los residuos ocasionalmente producidos por los peatones. Queda prohibido el vertido de bolsas con residuos, restos biológicos como heces u orina, o residuos procedentes de barrer o limpiar las viviendas, comercios, oficinas y otros locales, edificios y recintos.
4. Queda prohibido depositar colillas encendidas o cualquier material inflamable, incandescente o corrosivo en las papeleras o contenedores.
5. Las colillas deben depositarse en los ceniceros específicos de las papeleras. En su defecto, las colillas se depositarán completamente apagadas a la fracción de desecho.
ARTÍCULO 9 VEHÍCULOS Y PREVENCIÓN DE GENERACIÓN DE SUCIEDAD EN LA VÍA Y ESPACIO PÚBLICO
Al margen de otra normativa relacionada en materia de tráfico, circulación y seguridad vial se establece:
1. Los vehículos que transportan materiales que sean fácilmente diseminables durante su transporte, como grava, cartón, envases, etc. deben cubrir la carga con lonas, toldos u otros elementos similares y adoptar las medidas adecuadas para que no caigan sobre las vías y espacios libres públicos.
2. Finalizadas las actividades de carga y descarga se procederá inmediatamente a limpiar las aceras, arcenes y calzadas de los elementos que hayan podido caer durante estas acciones. Asumirá esta obligación la persona propietaria o conductora del vehículo y, subsidiariamente, la persona propietaria o titular de la finca o establecimiento para quien se haya efectuado la carga o descarga.
3. En caso de accidente, vuelco u otras circunstancias que puedan provocar el desprendimiento o vertido de la carga en la vía pública y puedan generar riesgos para la seguridad vial, los respectivos conductores deberán comunicarlo con la máxima urgencia a la policía municipal, que lo comunicará al departamento de Medio Ambiente.
4. Las personas responsables de industrias, comercios y otros establecimientos, que utilicen de forma excepcional zonas de las vías o espacios libres públicos o de uso público, para llevar a cabo su servicio mediante la ocupación por vehículos de tracción mecánica, están obligadas a su limpieza y a eliminar los vertidos de aceites, grasas y productos similares producidos por estos vehículos.
5. Está prohibido realizar reparaciones o montajes de vehículos en la vía pública y utilizarla como zona de almacenamiento de materiales o productos de cualquier clase.
6. Está prohibido lavar vehículos en la vía pública o verter los restos de los aseos realizados en otros espacios.
7. Está prohibido el abandono de vehículos, embarcaciones y otros elementos náuticos en la vía pública, o que puedan obstaculizar ostensiblemente su limpieza.
ARTÍCULO 10 OBRAS E INSTALACIONES
1. Durante la realización de obras en las vías y en los espacios libres públicos, o en relación o en los espacios que se ocupen o resulten afectados durante la ejecución de las obras, se tendrán que adoptar medidas correctoras para evitar que se ensucien y se dispersen materiales como polvo, piedras, papeles, etc.
En caso de que se dispersen residuos se deberá proceder a la limpieza y recogida de los materiales diseminados. Cuando las obras se produzcan en un inmueble, serán responsables del cumplimiento de esta obligación los titulares registrales, arrendatarios, ocupantes o poseedores de ese inmueble.
2. Sin perjuicio de lo que establece la normativa vigente en materia de urbanismo, de seguridad y salud, tendrán que observarse las siguientes medidas preventivas:
a. Para evitar la generación de polvo y otros elementos fáciles de dispersar durante el derribo de un edificio debería utilizarse, siempre que sea posible, pulverizadores de agua.
b. Las superficies inmediatas donde se realicen pavimentaciones, zanjas, canalizaciones, conexiones y cualquier otro tipo de obra se mantendrán limpias.
c. La carga y descarga de materiales se realizará en un recinto o zona delimitada previamente autorizada. En el caso de carga y descarga de materiales de construcción y derribo en plantas superiores se instalarán conductos para evitar ensuciar la zona y por seguridad de las personas y bienes.
d. Los materiales de suministro, así como los residuales, se almacenarán en el recinto de la obra o zona autorizada de la vía o espacio libre público.
3. Las operaciones como amasar, apretar, limar, soldar, etc. se tendrán que llevar a cabo en el interior del inmueble, solar o zona delimitada y autorizada de las vías o espacios libres públicos, minimizando las posibles molestias y manteniendo la zona limpia.
4. Los contenedores propios de la obra y las tareas relacionadas con la obra deben garantizar la accesibilidad de los peatones y la no interferencia con las tareas y efectivos ordinarios de la limpieza viaria.
5. Se prohíbe el vertido o depósito de materiales procedentes de obras o instalaciones, en las vías y espacios libres públicos, solares y descampados públicos o privados. Las personas responsables de estas actuaciones tendrán que proceder, por cuenta y cargo suyo, a retirarlos y depositarlos en las plantas de tratamiento autorizadas, aportando el correspondiente documento acreditativo de su correcta gestión, si procede. Se limita el depósito a deschería de 3 sacos de 25 l a la semana de residuos de obra de procedencia doméstica y a 5 en el caso de generadores singulares.
6. Serán responsables solidarios de las infracciones, atendiendo a lo dispuesto en el presente artículo, así como del restablecimiento de la situación alterada reparando el daño causado, los contratistas, promotores y técnicos/directores de las obras e instalaciones y, en segunda instancia, los propietarios de los solares y espacios privados afectados, siempre que no se identifiquen a los infractores.
ARTÍCULO 11 LIMPIEZA DE INMUEBLES Y ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS
1. La limpieza de cualquier inmueble por parte de los responsables, así como de sus áreas de influencia se efectuará de forma que no ensucie las vías o espacios libres públicos.
2. En el caso de generar suciedad procedente de la limpieza de los inmuebles o áreas de influencia, no podrá ser vertida a la red de pluviales, alcantarillado ni a la vía o espacio libre público, tampoco a los alcorques ni zonas ajardinadas.
ARTÍCULO 12 DE LA LIMPIEZA Y EL MANTENIMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA EN GENERADORES SINGULARES
1. Los generadores singulares están obligados a realizar un uso adecuado de los contenedores.
2. Los generadores singulares serán responsables de la limpieza y mantenimiento de la vía pública y del espacio libre público que resulten afectados por su actividad.
3. Los establecimientos de comida para llevarse o golosinas deben mantener limpia su área de influencia, que en su caso específico es de una circunferencia de 10 metros de radio en torno al establecimiento, a contar desde su puerta de acceso Serán responsables de limpiar los espacios públicos que linden con la fachada exterior y los alrededores.
4. Las personas propietarias de establecimientos de restauración y hostelería (bar, restaurante, kiosco y similares) están obligadas a mantener limpias tanto las instalaciones propias como su fachada, las zonas de vía pública y espacio libre para las que se les ha otorgado una licencia de uso y el espacio público sometido a su influencia.
5. El Ayuntamiento puede exigir la colocación de papeleras para los residuos producidos por los clientes de los establecimientos mencionados en los dos puntos anteriores (chicles, colillas, papeles, pañuelos, etc. ).
6. Las personas propietarias de establecimientos de restauración y hostelería (bar, restaurante, quiosco y similares) están obligados a retirar a diario mesas, sillas, carpas, toldos, sombrillas y similares, y dejarlos dentro de su inmueble o, si no es posible, junto a su fachada, con el objetivo de facilitar el servicio de limpieza.
7. El Ayuntamiento podrá asumir la limpieza mecanizada del espacio público, incluidas las zonas de vía pública para las que se ha otorgado una licencia de uso y el espacio público sometido a su influencia, siempre que permitan el paso de la maquinaria y estén libres de mesas, sillas, carpas, sombrillas, toldos y similares.
En ningún caso el Ayuntamiento realizará este tipo de limpieza en áreas ocupadas por mesas, sillas, carpas, toldos, sombrillas y similares.
8. La suciedad generada durante un evento festivo promocionado por establecimientos de hostelería, restauración y similares, pero que afecte al espacio libre público y/o espacios libres públicos con uso privativo es responsabilidad de la persona propietaria del establecimiento o titular o promotor de la actividad privada. Deberá garantizar la correcta retirada y gestión de los residuos y la limpieza de los espacios públicos para los que se les ha otorgado una autorización y/o de su área de influencia así como de sus alrededores, a través de la solicitud normalizada.
9. En estos casos:
a. La organización deberá asegurarse el restablecimiento a la situación original de los espacios una vez finalizada la actividad, estando obligados a reparar los desperfectos causados.
b. Si la organización no cumple con lo estipulado en el punto anterior, y en caso de urgente necesidad, el Ayuntamiento podrá asumir la realización de la limpieza de forma subsidiaria, pero con posterior imputación del coste a los titulares de la actividad.
c. En caso de no haber presentado la solicitud o en caso de reincidencia en el incumplimiento de lo estipulado en el punto anterior, el Ayuntamiento podrá iniciar el procedimiento de revocación de la licencia de uso del espacio afectado y dejarla sin efecto o, en caso de no tener autorización, no concederle ninguna licencia de uso de características similares durante un año.
10. Todo esto, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes según se especifica en el capítulo IX de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 13 DE LA LIMPIEZA Y EL MANTENIMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA EN MERCADOS Y FERIAS
1. Las personas que dispongan de autorización de venta en mercado y/o en ferias del término municipal son responsables de mantener limpias sus zonas de venta, y de recoger sus residuos. Una vez finalizado el mercado semanal, están obligados a restablecer la situación original y a reparar los desperfectos causados.
2. Con el objetivo de mantener el orden y limpieza en las áreas de mercado y ferias, los vendedores tendrán que cumplir los horarios estipulados de inicio y finalización de venta.
3. Al finalizar el mercado, están obligados a tener los residuos recogidos y depositados en los contenedores específicos localizados en el área del mercado o la feria, así como de retirar cualquier resto de suciedad a consecuencia de su actividad, y a facilitar las tareas de limpieza general municipal en los horarios establecidos.
El horario del servicio de limpieza posterior será a partir de las 14 h. A partir de las 15:30 se podrá empezar a sancionar por incumplimiento de horario. El servicio de limpieza iniciará las tareas en la zona de la plaza Alexandre Ballester y alrededores para posteriormente iniciar la limpieza de plaza Mayor y alrededores. El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de variar horario y recorrido según necesidades o criterios técnicos.
4. En caso de urgente necesidad, el Ayuntamiento podrá asumir la realización de la limpieza de forma subsidiaria, pero con posterior imputación del coste a los titulares de la actividad, sin perjuicio de las sanciones que resulten de aplicación, en los siguientes casos:
a. Dejar residuos dispersos en su sitio de venta.
b. No utilizar los contenedores dispuestos, o no gestionar de forma adecuada los residuos.
c. No haber recogido el puesto de venta en el horario estipulado y/o provocar retrasos o molestias en el servicio de limpieza del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento puede asumir la limpieza sin repercutir su coste.
La primera vez que ocurra, se hará una comunicación por escrito y, en las próximas ocasiones, se les imputará el gasto de la limpieza.
Todo esto, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes según se especifica en el capítulo IX de la presente ordenanza.
CAPÍTULO III SEGURIDAD, SALUBRIDAD, HIGIENE Y ORNAMIENTO EN INMUEBLES Y ESPACIOS PÚBLICOS O PRIVADOS
ARTÍCULO 14 PRINCIPIOS DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, HIGIENE U ORNAMENT PÚBLICO
1. Queda prohibido en todo el término municipal el abandono, vertido o depósito de cualquier sustancia, objeto, material o residuo, sólido o líquido, tanto en bolsas como dispersos, que pueda causar un daño al medio ambiente o que sea contrario a los principios de seguridad, salubridad, higiene u ornato público, en:
a. Vías y espacios libres públicos
b. Espacios privados de uso público
c. Solares, inmuebles, terrenos o fincas de propiedad privada.
2. Quedan específicamente prohibidos los escombros, voluminosos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y materiales de instalaciones y obras en general.
3. Las personas que lleven a cabo el abandono o vertido o depósito especificado en los puntos 1 y 2 serán las responsables, en primera instancia, de las actuaciones descritas. En segunda instancia, la responsabilidad recaerá sobre el propietario del terreno; sin embargo, la inspección de los residuos que determine algún indicio de propiedad ajena podrá considerarlo responsable.
4. Las personas responsables tendrán que proceder, por cuenta y cargo suyo, a la retirada y, en su caso, al restablecimiento de la situación alterada y reparación del daño causado sea cual sea el espacio afectado, en los plazos que se establezcan, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento tendrá la capacidad de ejecutar la retirada de los vertidos y el restablecimiento de la situación original de forma subsidiaria, previo requerimiento, repercutiendo a los responsables el coste de estas acciones.
5. De forma excepcional, y previo informe preceptivo de la Concejalía de Medio Ambiente, los servicios de limpieza podrán actuar, sin repercusión de los costes a los propietarios afectados , en espacios de titularidad privada afectados por abandono masivo de residuos o vertidos y depósitos de materiales, siempre que se cumplan las siguientes circunstancias:
a. En casos exclusivamente de interés general (por cuestiones de seguridad o salud pública), y
b. Siempre y cuando los espacios se encuentren debidamente cerrados, y
c. Con denuncia previa del propietario afectado , por actos vandálicos por parte de terceros.
La limpieza puede ser a instancia de Medio Ambiente, por petición expresa y por escrito de alguna otra concejalía o administración, o por petición por escrito y por registro del propietario afectado.
Estas limpiezas no podrán suponer una alteración o reducción de los servicios de limpieza viaria y de espacios públicos ordinarios, salvo que su urgencia por razones de seguridad o salud pública quede justificada en las peticiones e informes correspondientes.
6. La persona propietaria de un inmueble, solar o terreno privado o privado de uso público tiene la obligación de mantenerlo encerrado en todo su perímetro, libre de residuos, en óptimas condiciones de higiene, salubridad y seguridad.
7. Se evitará la proliferación de ratas, plagas de insectos y también de vegetación siempre que pueda constituir un peligro de incendio. Se debe evitar la acumulación de agua.
8. Por razones de seguridad y salubridad, las personas propietarias de inmuebles o terrenos en suelo urbano o fincas con edificios en construcción con las obras paradas deberán mantenerlos cerrados. En caso de paisaje abierto, el cierre no puede impedir el campo visual o romper la armonía del paisaje.
9. Durante el período de alto riesgo de incendio, los solares y parcelas en suelo urbano deben mantenerse libres de cualquier tipo de vegetación para evitar riesgo de incendio. Las parcelas que se encuentren en rústico adyacentes al límite del suelo urbano que linden con edificaciones, aceras o instalaciones, deberán dejar una franja de 6 m libre de vegetación herbácea o arbustiva. En caso de haber árboles debe evitarse que las copas se toquen. Se recomienda que los trabajos de limpieza y mantenimiento de terrenos se realicen antes del período de alto riesgo de incendio, establecido por el Gobierno de las Islas Baleares.
10. Las viviendas o solares que tengan vegetación que sobresale de la propiedad tendrán que adoptar medidas para evitar la ocupación de la vía pública, la caída de frutas, ramas, hojas, etc.
11. Las personas propietarias de terrenos donde existan acequias o elementos de conducción de agua deberán mantenerlas en perfectas condiciones de uso y funcionamiento para no perjudicar las infraestructuras de los caminos (pasos de agua, cunetas, etc.). En caso de que las acequias o elementos de conducción de agua sufran alguna alteración (hundimientos, o similares), deberá comunicarse al Área de Urbanismo.
12. El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, podrá requerir a las personas o entidades responsables o propietarias de dichos puntos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 que tomen las medidas o acciones necesarias para asegurar la limpieza y las condiciones de seguridad, salud, estética y mantenimiento requeridas. Si estas acciones no se llevan a cabo, el Ayuntamiento tendrá la capacidad de ejecutarlas de forma subsidiaria, previo requerimiento, repercutiendo a los propietarios o responsables el coste de estas acciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.
CAPÍTULO IV EVENTOS EN ESPACIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 15 OBLIGACIONES EN EVENTOS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES
1. En todos los eventos culturales, deportivos o festivos en espacios públicos o equipamientos municipales en los que se pueden generar muchos residuos y no pueden ser retirados por el sistema ordinario de recogida, el titular o promotor de la actividad tiene la responsabilidad de garantizar la limpieza de los espacios utilizados, de una correcta gestión y retirada de residuos y de reponer el espacio a la situación previa al evento.
2. La organización deberá solicitar al Ayuntamiento, con el modelo de solicitud normalizado correspondiente, la limpieza (véase ANEXO 1), los contenedores y todos los elementos necesarios, con la que se hace responsable de restablecer la situación original de los espacios.
3. En estos casos:
a. La organización deberá asegurarse el restablecimiento a la situación original de los espacios una vez finalizada la actividad, estando obligados a reparar los desperfectos causados.
b. Si la organización no cumple con lo estipulado en el punto anterior, y en caso de urgente necesidad, el Ayuntamiento podrá asumir la realización de la limpieza de forma subsidiaria, pero con posterior imputación del coste a los titulares de la actividad.
c. En caso de no haber presentado la solicitud o en caso de reincidencia en el incumplimiento de lo estipulado en el punto anterior, el Ayuntamiento puede no concederle licencia alguna para llevar a cabo un evento de características similares durante un mínimo de un año y medio.
Todo esto, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes según se especifica en el capítulo IX de la presente ordenanza.
4. En el caso de actos organizados por asociaciones del municipio, actividades socioeducativas, culturales, festivas o de entretenimiento sin ánimo de lucro, que cuenten con autorización del Ayuntamiento o constituyan actividades de interés municipal debe priorizarse el uso de platos y vasos retornables.
CAPÍTULO V DE LA LIMPIEZA Y EL MANTENIMIENTO DE LAS PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES Y SOLARES
ARTÍCULO 16 DISPOSICIONES GENERALES
1. Las personas propietarias de los inmuebles están obligadas a mantenerlos en las condiciones adecuadas de seguridad, limpieza y ornato público.
2. Se prohíbe tener a la vista del público, en las aberturas de las casas y barandillas exteriores de terrazas, ropa tendida sucia o lavada, y cualquier otro tipo de objeto que sea contrario al mantenimiento de la estética urbana.
ARTÍCULO 17 LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLES Y PARTES EXTERIORES
1. Las personas propietarias de los edificios, fincas, viviendas y establecimientos tendrán la obligación de mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de las calles, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso, y en general todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.
2. Las personas propietarias tendrán que realizar tareas de limpieza, mantenimiento o reparación cuando por motivos de ornato público sea necesario y así lo ordene el órgano competente municipal, previo informe de los servicios municipales competentes.
3. Las personas propietarias están también obligadas a mantener limpias y en buen estado de conservación las chimeneas, depósitos, patios y patios de luces, conducciones de agua, desagües, pararrayos, antenas de televisión y cualquier otra instalación complementaria de los inmuebles.
4. En los supuestos de incumplimiento de los apartados anteriores el Ayuntamiento podrá llevar a cabo los requerimientos correspondientes, para que en el plazo que se señale se realicen las obras o actuaciones necesarias. El incumplimiento del requerimiento supondrá una infracción con las responsabilidades que se determinen en la presente ordenanza.
5. Por motivos de interés general y cuando sea recomendable, si estas acciones no se llevan a cabo, el Ayuntamiento tendrá la capacidad de ejecutarlas de forma subsidiaria, previo requerimiento, repercutiendo a los propietarios o responsables el coste de estas acciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondiente .
CAPÍTULO VI EL USO DEL FUEGO EN EL NÚCLEO URBANO
ARTÍCULO 18 USO DEL FUEGO RECREATIVO EN ENTORNO URBANO
1. Con carácter general, no está permitida la quema de residuos en el entorno urbano de sa Pobla, ni siquiera los vegetales.
2. Se permite de forma excepcional el uso del fuego recreativo en zonas urbanas en caso de festividades de interés público (San Antonio) y fiestas de San Sebastián, y siempre que se presente la declaración responsable normalizada.
Estos fuegos tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
1. Sólo se permite hacer uso de restos vegetales sólidos; no se permiten, específicamente, materiales que sean susceptibles de desprenderse a causa del viento, como hojas.
2. Están específicamente prohibidos los materiales inflamables, envases a presión, material plástico o metálico, que puedan prohibir emisiones tóxicas y artificios pirotécnicos.
3. Las personas autorizadas a hacer los fuegos deben colocar una madera o similar sobre los sumideros más cercanos para evitar la entrada de la arena de las bases de las hogueras.
CAPÍTULO VII GRAFITOS, PINTADAS Y OTRAS EXPRESIONES GRÁFICAS
ARTÍCULO 19 NORMAS EN RELACIÓN CON LOS GRAFITOS, PINTADAS Y OTRAS EXPRESIONES GRÁFICAS
1. Se prohíbe llevar a cabo toda clase de grafismo, pintada, escrito, rasguño, grabado, mancha, inscripción, grieta, incrustación, agujero o deformación, con cualquier materia, sustancia u objeto, en bienes muebles o inmuebles públicos, tanto de dominio público como en patrimoniales, en bienes muebles o inmuebles privados visibles desde el espacio público histórico de sa Pobla.
2. Los agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales o medios utilizados en estos casos.
3. Quedan excluidos de la prohibición citada en el apartado 1 los murales artísticos realizados con autorización del Ayuntamiento y, en caso de inmuebles de titularidad privada visibles desde el espacio público, con el consentimiento de las personas propietarias y del Ayuntamiento.
4. Los grafitos o pintadas realizados en la vía pública o en un inmueble de titularidad municipal serán retirados por la empresa de limpieza, repercutiendo el coste de la limpieza en la persona responsable del acto, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
5. Los grafitos o pintadas en partes de los inmuebles de titularidad privada visibles desde el espacio público, podrán ser retirados por la empresa de limpieza siempre que el propietario del inmueble o el gestor o presidente de la comunidad de propietarios denuncien los hechos ante policía local y después soliciten al Ayuntamiento, con el modelo normalizado, la limpieza del grafito o pintada (véase en el anexo 2), y abonen la tasa prevista para estos hechos.
6. Sólo se presta este servicio a la altura de la planta baja en áreas visibles desde el espacio público, siempre que no sean:
a. puertas, ventanas, cierres de barrera o reja, placas, carteles, rótulos y similares.
b. accesos a garajes o portales, espacios de retranqueo privados, patios privados, límites con otras propiedades privadas.
c. elementos de madera, metal u otros materiales que puedan degradarse durante su limpieza.
7. La tasa se determinará en función de las dimensiones de la pintada, de acuerdo con la ordenanza fiscal correspondiente.
8. Los servicios municipales de limpieza o la empresa subcontratada a tal fin decidirán cuál es el método de retirada más adecuado.
9. El Ayuntamiento no se hace responsable de posibles daños causados en la eliminación de la pintada ni, en ningún caso, se hace responsable de revertir el estado del inmueble en la situación anterior a la pintada.
10. La persona solicitante, en el momento de presentar la solicitud, acepta las condiciones y limitaciones en la prestación del servicio y, por tanto, exime al Ayuntamiento de posibles daños causados en la eliminación de la pintada.
CAPÍTULO VIII DE LA PUBLICIDAD DINÁMICA Y CARTELERÍA
ARTÍCULO 20 OBJETO
1. El objeto del presente capítulo es regular específicamente los mecanismos del ejercicio de la publicidad dinámica y la cartelería en lo que se refiere a la protección del medio ambiente urbano municipal y de las condiciones en que se puede llevar a cabo.
2. La publicidad dinámica se ejerce por medio de: publicidad manual, reparto domiciliario de publicidad, publicidad mediante el uso de vehículos, oral y telemática.
ARTÍCULO 21 RESPONSABILIDADES
Son responsables del cumplimiento de esta ordenanza, en relación con la publicidad y la cartelería, las personas físicas o jurídicas titulares de la actividad para la que se publicite, así como las que se dediquen de forma profesional al ejercicio de la actividad publicitaria.
ARTÍCULO 22 REQUISITOS, LIMITACIONES Y EXCLUSIONES DE LA ACTIVIDAD DE PUBLICIDAD
1. El ejercicio de la actividad de publicidad debe respetar, en cuanto al contenido, la dignidad de las personas, impidiendo la vulneración de los valores reconocidos por la Constitución, especialmente los relativos a la infancia, juventud y mujer, así como los relativos a los sectores sociales más marginados.
2. Todo el material impreso para realizar cualquier clase de publicidad dinámica debe ser preferentemente reciclado.
3. El material y el soporte publicitarios consistentes en papel deben llevar obligatoriamente una leyenda que aconseje su depósito a la fracción correspondiente.
4. Queda expresamente prohibida toda la publicidad que incurra en engaño y deslealtad o que contenga, tanto en el texto como en las imágenes, cualquier mensaje subliminal.
5. El ejercicio de determinadas actividades publicitarias puede estar prohibido.
6. No tienen la consideración de actividades de publicidad dinámica y, por tanto, quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ordenanza las siguientes actividades:
a. La publicidad electoral, en los aspectos regulados por la legislación electoral.
b. Los mensajes y comunicados de las administraciones públicas en materias de interés general, incluso cuando la distribución o comunicación a los ciudadanos en general o a los interesados en particular se lleve a cabo por medio de empresas publicitarias independientes de aquéllas.
c. Las comunicaciones y mensajes relativos a las materias de seguridad pública, protección civil o emergencias.
d. La publicidad que se lleve a cabo en las estaciones de vehículos de transportes públicos, siempre que responda a las necesidades de información de las empresas de servicio público.
ARTÍCULO 23 AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA PUBLICIDAD DINÁMICA Y CON USO DE CARTELERÍA
1. El Ayuntamiento de sa Pobla es la administración competente para el otorgamiento de las autorizaciones relativas al ejercicio de la publicidad dinámica o al uso de cartelería que deba realizarse en su término municipal, la cual se otorgará de acuerdo con las previsiones y determinaciones de esta ordenanza.
2. Podrán solicitar las licencias:
a. Las personas físicas o jurídicas que pretendan promover la contratación o difusión de mensajes en los términos previstos en esta ordenanza.
b. Aquellas personas físicas o jurídicas que de forma habitual y profesional se dediquen a la actividad publicitaria y se encuentren incluidas en la matrícula correspondiente del impuesto sobre actividades económicas.
c. También podrán solicitar autorización las agrupaciones, asociaciones sin ánimo de lucro con interés general o colectivos sin personalidad jurídica en los términos previstos en esta ordenanza.
3. Las actividades de publicidad están sujetas a la presentación de una solicitud de autorización (véase en ANEXO 3) para el comienzo del ejercicio de la actividad, suscrita por el interesado en que también manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación acreditativa y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período por parte del Ayuntamiento.
4. La licencia se concede por dos años. Esta licencia no es renovable y pasados los dos años es necesario iniciar una nueva.
5. La solicitud de autorización de licencia debe ir acompañada de la siguiente documentación:
a. DNI o NIF del solicitante. En el caso de ser una persona sin personalidad jurídica debe presentarse el DNI del representante.
b. Último recibo en vigor del impuesto de actividades económicas del solicitante (no aplica agrupaciones, asociaciones sin ánimo de lucro con interés general o colectivos sin personalidad jurídica).
c. En caso de que la solicitud la presente la empresa o asociación que desea publicitar sus productos o servicios, pero la publicidad la lleve a cabo otra empresa, nombre de la empresa o personas que llevarán a cabo la actuación, con indicación de su DNI o NIF y domicilio.
ARTÍCULO 24 NORMAS Y OBLIGACIONES DE LA PUBLICIDAD DINÁMICA
1. La publicidad se depositará en el interior de los buzones particulares o en aquellos espacios establecidos al efecto.
2. Todo el material publicitario al que se refiere esta ordenanza debe llevar en lugar visible una identificación de la empresa anunciante. En ésta debe constar como mínimo: nombre de la empresa, su NIF/CIF, la dirección del domicilio y el teléfono.
3. Los agentes publicitarios tendrán que llevar enganchado en un lugar visible de la vestimenta, durante el ejercicio de la actividad de publicidad, un identificador con el nombre de la persona que reparte y la empresa para la que reparte la publicidad.
4. Las empresas o titulares que ejercen la actividad de publicidad dinámica y sus agentes están obligados a adoptar las medidas correctoras a fin de evitar la suciedad en la zona de actuación publicitaria.
5. Sólo se podrá repartir o difundir mediante publicidad manual, domiciliaria, oral y de vehículos a motor, el primer y tercer martes de cada mes, de 8 a 14 horas.
ARTÍCULO 25 NORMAS Y OBLIGACIONES SOBRE LA CARTELERÍA EN LA VÍA PÚBLICA
1. El Ayuntamiento dispone de carteleras de información municipal para la exposición del material informativo y publicitario de uso restringido en el Ayuntamiento, organismos públicos, entidades sin ánimo de lucro y actividades promocionadas o realizadas con el apoyo del consistorio.
2. Las condiciones de la exposición de información en las carteleras son las siguientes:
a. El número máximo de un mismo rótulo en cada cartelera es de 2 para tamaños inferiores a un DIN-A3, y 1 para tamaños iguales o superiores.
b. No se podrán tapar o despegar los rótulos de actividades pendientes de realización.
c. Los rótulos no se podrán enganchar mediante pegamento o cualquier otro producto que dificulte la reposición a su estado original de la cartelera.
d. Queda expresamente prohibida la colocación de información comercial o publicitaria vinculada a actividades con ánimo de lucro.
ARTÍCULO 26 PROHIBICIONES
Queda prohibido:
1. La distribución o difusión de publicidad comercial directa en las modalidades manual, domiciliaria, oral y de vehículos a motor en zona rústica del término municipal de sa Pobla.
2. Depositar publicidad dinámica:
a. Fuera de los días y horarios establecidos.
b. En todos los lugares y espacios en los que una normativa específica prohíba cualquier clase de publicidad.
c. En terrazas, dependencias o espacios de propiedad privada o que sean objeto de concesión o autorización administrativa, siempre que no se obtenga el consentimiento expreso de los propietarios o titulares de la concesión o autorización correspondiente.
d. En los buzones cuyos propietarios señalen expresamente su voluntad de no recibirlos.
e. En los inmuebles cerrados y fuera de los vestíbulos y portales de las fincas.
f. De forma indiscriminada o en desorden en las entradas, vestíbulos o zonas comunes de los inmuebles.
3. Tirar material publicitario en cualquier forma en la vía pública.
4. Situar a expositores u otros elementos en la vía pública sean esenciales o auxiliares de la promoción publicitaria comercial.
5. Colocar material publicitario en los cristales u otros elementos de los vehículos, salvo en los supuestos en los que no afecte a la seguridad de la circulación.
6. Obstaculizar la circulación de peatones.
7. Invadir la calzada de circulación de vehículos.
8. Pegar cualquier clase de rótulo, cartel, hoja informativa, o elementos similares, fuera de las carteleras, excepción hecha de los casos expresamente autorizados por la autoridad municipal. Queda específicamente prohibido situar o fijar este tipo de material en el mobiliario urbano (arbolado, semáforos, señalización vial, postes de luz, farolas y otros elementos similares), en las fachadas, entradas, buzones, puertas, paredes de cierre de solares, y similares.
9. Echar a las vías o a los espacios públicos o privados de uso público, así como en solares, zonas de retranqueo y otros inmuebles de propiedad pública, carteles, anuncios, pancartas u otros elementos de publicidad estática, así como cualquier clase de resto de éstos.
CAPÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES
ARTÍCULO 27 DISPOSICIONES GENERALES
1. Se consideran infracciones administrativas, aparte de las tipificadas en las normas estatales y autonómicas de rango superior, las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente ordenanza.
2. Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. La denuncia por incumplimiento de la presente ordenanza podrá comunicarse por parte de cualquier persona física o jurídica mediante:
a. Comunicación con servicios de la Policía Local.
b. Comunicación con el Ayuntamiento a través de un escrito presentado en el registro general de entrada.
c. Medios telemáticos que pueda poner a disposición del usuario el Ayuntamiento.
4. El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de la parte interesada, acometerá las acciones administrativas oportunas para garantizar y exigir el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.
5. Corresponde al alcalde o alcaldesa, o al concejal delegado de Medio Ambiente, la resolución de los procedimientos administrativos sancionadores en relación con la presente ordenanza.
ARTÍCULO 28 PRESCRIPCIÓN
1. Las infracciones leves prescriben en el plazo de un año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.
2. Las sanciones prescriben en los mismos plazos anteriormente señalados, según las respectivas clases de infracción.
ARTÍCULO 29 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
1. El procedimiento sancionador se regirá por lo que dispone el Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en aplicación de su artículo 3) y, supletoriamente por lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la Ley 1/4, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas de octubre, del régimen jurídico del sector público.
2. La imposición de las sanciones previstas se guiará por el principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de graduación:
a. La importancia o categoría de la actividad promocionada o que se realice.
b. La reincidencia o reiteración.
c. La existencia de intencionalidad.
3. En caso de que se realice el pago voluntario de la sanción se dará por concluido el procedimiento sancionador con una reducción del 20%, con 20% más acumulable, si procede, en la cuantía de la sanción inicial y la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
ARTÍCULO 30 CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
1. Se consideran infracciones leves cualquier incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza que no se encuentren tipificadas como graves o muy graves.
2. Se consideran infracciones graves:
a. El vertido o depósito de materiales procedentes de obras o instalaciones, en las vías y espacios libres públicos, solares y descampados públicos o privados, o su depósito en la desechería municipal.
b. El vertido o depósito de residuos voluminosos o electrónicos en las vías y espacios libres públicos, solares y descampados públicos o privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el servicio de recogida puerta a puerta de residuos y voluminosos, de acuerdo con el calendario y horario previsto por este servicio.
c. Lanzar o abandonar residuos o realizar actividades en la vía y los espacios públicos que puedan dañar de forma leve el medio ambiente, pavimentos, alcantarillado, mobiliario urbano, elementos incluidos en el Catálogo de Patrimonio Histórico de sa Pobla, sistema de depuración o personas.
d. Vaciar o evacuar aguas residuales o de limpieza de cualquier clase sobre las vías y espacios públicos.
e. El abandono de heces que puedan producir los perros, gatos, caballos y otros animales.
f. El abandono de animales muertos en vías o terrenos públicos o privados.
g. Uso recreativo del fuego en el entorno urbano (excepto en casos excepcionales de uso recreativo con autorización).
h. Depositar colillas encendidas o cualquier material inflamable, incandescente o corrosivo en las papeleras o contenedores.
a. El abandono de vehículos, embarcaciones y otros elementos náuticos en la vía pública.
j. La falta de limpieza y gestión de residuos de forma adecuada por parte de las personas propietarias de establecimientos (bar, restaurante, quiosco y similares) tanto en su fachada, como en las zonas de vía pública a las que se ha otorgado una licencia de uso y el espacio público sometido a su influencia.
k. La falta de limpieza y gestión de residuos de forma adecuada por parte de generadores singulares.
l. La falta de limpieza y gestión de residuos de forma adecuada en caso de evento festivo de carácter privado que afecte al espacio público.
m. La falta de limpieza y gestión de residuos de forma adecuada por parte de las personas autorizadas en caso de eventos culturales, deportivos o festivos, en eventos de cabida máxima prevista de 1.000 personas o menos.
n. La comisión de alguna de las siguientes infracciones por parte de vendedores del mercado semanal y feriantes:
i. dejar residuos dispersos en su sitio de venta.
ii. no hacer uso de los contenedores dispuestos, o no gestionar de forma adecuada los residuos.
iii. no haber recogido el puesto de venta en el horario estipulado y/o provocar retrasos o molestias en el servicio de limpieza del Ayuntamiento.
o. Durante el período de alto riesgo de incendio, no mantener los solares y parcelas en suelo urbano libres de cualquier clase de vegetación para evitar riesgo de incendio.
p. Realizar cualquier tipo de grafismo, pintada, escrito, rasguño, grabado, mancha, inscripción, grieta, incrustación, agujero o deformación en los bienes muebles o inmuebles públicos, tanto de dominio público como patrimoniales, y en bienes muebles o inmuebles privados visibles desde el espacio público.
q. Repartir o difundir mediante publicidad manual, domiciliaria, oral y de vehículos a motor, fuera de días y horarios autorizados.
r. Pegar cualquier clase de rótulo, cartel, hoja informativa, o elementos similares, fuera de las carteleras, excepción hecha de los casos expresamente autorizados por la autoridad municipal.
s. Echar a las vías o a los espacios públicos o privados de uso público, así como en solares, zonas de retranqueo y otros inmuebles de propiedad pública, folletos, carteles, anuncios, pancartas u otros elementos de publicidad estática y dinámica, así como cualquier clase de resto de éstos.
t. El ejercicio sin licencia de las actividades reguladas en esta ordenanza.
u. La comisión de una infracción leve cuando concurra la circunstancia de reincidencia, en el plazo de 12 meses desde la firmeza de la resolución administrativa.
e. El incumplimiento de la adopción de medidas correctoras o complementarias ordenadas por el correspondiente órgano municipal a través de requerimiento.
w. La obstrucción de la función de control del Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 3 de la presente ordenanza.
3. Se consideran infracciones muy graves:
- Llevar a cabo cualquier clase de grafismo, pintada, escrito, rasguño, grabado, mancha, inscripción, grieta, incrustación, agujero o deformación en los bienes que están incluidos en el Catálogo de Patrimonio Histórico de sa Pobla.
- Cualquier infracción que tenga como base la falsificación, falsedad u ocultación de información en la presentación de la documentación para el ejercicio de las solicitudes en el ámbito de la presente ordenanza.
- La comisión de una infracción grave cuando concurra la circunstancia de reincidencia, en el plazo de 12 meses desde la firmeza de la resolución administrativa.
- La distribución de material publicitario o la difusión de mensajes publicitarios que atenten contra la dignidad de la persona o vulneren los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
- La falta de limpieza y gestión de residuos de forma adecuada por parte de las personas autorizadas en caso de eventos culturales, deportivos o festivos, en eventos de cabida máxima prevista de más de 1.000 personas.
- Lanzar o abandonar residuos y/o realizar actividades en la vía y los espacios públicos que puedan dañar gravemente el medio ambiente, pavimentos, alcantarillado, mobiliario urbano, elementos incluidos en el Catálogo de Patrimonio Histórico de sa Pobla, sistema de depuración o personas.
ARTÍCULO 31 SANCIONES
1. Constituyen sanciones aplicables:
a. Infracciones leves: de 180 € hasta 600 €.
b. Infracciones graves: desde 601 € a 3.500 €.
c. Infracciones muy graves: desde 3.501 a 15.000 €.
En el caso de eventos festivos y eventos públicos, si no se presenta la solicitud de limpieza y contenedores o se detecta reincidencia en incumplimiento de la Ordenanza, el Ayuntamiento podrá iniciar el procedimiento de revocación de la licencia de uso del espacio afectado y dejarla sin efecto o, en caso de no tener autorización para el uso del espacio público, no concederlo.
En el caso de los mercados, si se detecta reincidencia en incumplimiento de la Ordenanza, el Ayuntamiento puede iniciar el procedimiento de revocación de la licencia de uso del espacio afectado y dejarlo sin efecto.
2. En cada caso, a la cuantía de la multa, deberá añadirse, en su caso, el pago de los daños ocasionados o la restitución al estado original.
3. Esta regulación se entiende sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad civil y penal que pueda derivarse de la comisión de la infracción.
ARTÍCULO 32 REPARACIÓN DE DAÑOS
Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, la persona infractora deberá reparar el daño causado y devolver la situación alterada a su estado originario.
Si la persona infractora no reparase el daño causado en el plazo señalado o persistiera en la conducta que ha dado lugar a la infracción, el órgano competente puede acordar la imposición de multas coercitivas.
Asimismo, en caso de incumplimiento, esta reposición se podrá realizar por ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 102.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán a cargo del sujeto responsable de la infracción, exigiéndole, en su caso, la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios causados.
CAPÍTULO X DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
Los conceptos empleados en la presente ordenanza y no definidos de forma expresa, se entenderán en los términos de las definiciones contenidas en los textos de las disposiciones legales vigentes.
Disposición derogatoria
Con la publicación de esta ordenanza quedan derogados todos los artículos que dispone la Ordenanza municipal de publicidad dinámica, publicada en el BOIB número 108 del 26 de julio de 2012, y los siguientes artículos de la Ordenanza de buen gobierno, civismo y convivencia ciudadana, publicada en el BOIB número 4 del 6 de noviembre de 2 carteleras) y 33, 34 y 35 (Limpieza).
Disposición final segunda
Esta ordenanza entrará en vigor quince días después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Sa pobla, en fecha de la firma electrónica (22 de mayo de 2025)
El alcalde Biel Ferragut Mir
ANEXO 1 MODELO SOLICITUD DE CONTENEDORES, RECOGIDA DE RESIDUOS Y LIMPIEZA EXTRA
DATOS DE LA PERSONA TITULAR/PROMOTORA DE LA ACTIVIDAD
Nombre y apellidos: | DNI: | |
Representante: | DNI: | |
Dirección: | ||
Teléfono: | Correo electrónico: |
DATOS DEL EVENTO
Nombre del evento: | ||
Marque la opción correspondiente (puede ser más de una). □ Evento festivo promocionado por establecimientos de hostelería, restauración y similares, pero que afecte al espacio libre público y/o espacios libres públicos con uso privativo □ Evento, cultural, festivo, deportivo o de entretenimiento □ Actividad incluida en festividades de interés municipal: o San Antonio o San Sebastián o Fiestas de verano □ Otros: _______________________________________ | ||
Dirección del evento: | ||
Número de personas queridas: | ||
Día de inicio de la actividad: | Hora de inicio de la actividad: | |
Día de finalización de la actividad: | Hora de finalización de la actividad: | |
Solicito: | ||
□ Contenedores de papel y cartón, número:___ □ Contenedores de vidrio, número:___ □ Contenedores de orgánico, número:___ □ Contenedores de desecho, número:_____ □ Limpieza del espacio público, dirección: __________________________________________________________________ □ Otros: ____________________________________________________________ |
Observación a tener en cuenta, si procede:
Para mayor información, BOIB ordenanza de limpieza.
DECLARO:
a. Que, como responsable de la limpieza y mantenimiento de la vía pública y del espacio libre público que resulten afectados , me comprometo a dejar limpio el espacio y a restablecer sus condiciones originales una vez terminada la actividad, a reparar los desperfectos causados, ya separar los residuos de forma correcta.
b. Que doy mi conformidad a fin de que, en caso de no cumplir con las obligaciones estipuladas en el apartado a, el Ayuntamiento pueda asumir la realización de la limpieza de forma subsidiaria, pero con posterior imputación de los gastos a mi nombre.
c. Que autorizo al Ayuntamiento a llevar a cabo todas las comprobaciones necesarias.
d. Que toda la información aportada en esta solicitud es veraz.
En _________________, ___ de _____________ de 202___
ANEXO 2 MODELO SOLICITUD DE LIMPIEZA PINTADAS GRAFITIS
Con el fin de mantener sa Pobla neta, el Ayuntamiento ofrece el servicio de eliminación de pintadas vandálicas, siguiendo las siguientes indicaciones:
a. Sólo podrá solicitar este servicio el propietario del inmueble o el gestor o presidente de la comunidad de propietarios.
b. La solicitud debe ir acompañada de una denuncia interpuesta por el propietario del inmueble o el gestor o presidente de la comunidad de propietarios afectada.
c. ES IMPRESCINDIBLE APORTAR UN CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO.
d. Tras recibir la solicitud, el Ayuntamiento valorará la petición y enviará un email en el que se indicará el presupuesto para la limpieza.
e. Si el presupuesto se acepta, deberá abonarse dentro del plazo indicado y siguiendo las indicaciones enviadas; deberá enviarse el justificante del pago al correo serveisurbans@sapobla.cat
f. Una vez abonado, el servicio de limpieza del Ayuntamiento realizará la limpieza solicitada.
Las condiciones de la limpieza son las siguientes:
a. Sólo se presta servicio a la altura de la planta baja en áreas visibles desde el espacio público, siempre que no sean:
i. puertas, ventanas, cierres de barrera o reja, placas, carteles, rótulos y similares.
ii. accesos a garajes o portales, espacios de retranqueo privados, patios privados, colindantes con otras propiedades privadas.
iii. elementos de madera, metal u otros materiales que puedan degradarse durante su limpieza.
b. Con la solicitud, la persona solicitante firma también una declaración responsable según la cual exime al Ayuntamiento de posibles daños causados en la eliminación de la pintada.
c. Con la solicitud, la persona solicitante autoriza al Ayuntamiento a llevar a cabo todas las comprobaciones necesarias para poder llevar a cabo la limpieza.
Para más información, BOIB ordenanza de limpieza y ordenanza fiscal
DATOS DE LA PERSONA TITULAR DE LA ACTIVIDAD
Nombre y apellidos: | DNI: | |
Dirección: | ||
Teléfono: | Correo electrónico: | |
Actuando como: □ Presidente de la comunidad de propietarios □ Gestor de la comunidad de propietarios □ Propietario del inmueble situado en la dirección: __________________________________________ | ||
¿Está la finca sujeta a algún tipo de protección urbanística / es un elemento catalogado? □ Sí □ No □ NS/NC | ||
Datos sobre la pintada: □ Dirección donde se localiza la pintada: ____________________________________ □ Medida de la pintada: ancho________ cm alto ___________ cm | ||
Documentación adjunta: □ En caso de que la persona que presenta la solicitud sea el presidente de la comunidad de propietarios, adjunta documentación acr editativa: libro de actas o certificación donde conste el acuerdo del nombramiento como presidente . □ En caso de que la persona que presenta la solicitud sea el gestor, certificado que así lo acredite. □ Mínimo 1 fotografía de la pintada. □ Denuncia | ||
|
|
|
Observaciones, en su caso:
DECLARO:
a. Que acepto las condiciones y limitaciones en la prestación de este servicio y, por tanto, eximo al Ayuntamiento de posibles daños causados en la eliminación de la pintada. El Ayuntamiento, en ningún caso, se hace responsable de revertir el estado del inmueble en la situación anterior a la pintada.
b. Que autorizo al Ayuntamiento a llevar a cabo todas las comprobaciones necesarias para poder llevar a cabo la limpieza.
c. Que toda la información aportada en esta solicitud es veraz.
En _________________, ___ de _____________ de 202___
ANEXO 3 MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA PUBLICIDAD DINÁMICA Y CARTELERÍA
DATOS DE LA PERSONA TITULAR DE LA ACTIVIDAD QUE SOLICITA AUTORIZACIÓN
Nombre y apellidos: | DNI | |
Representante: | DNI | |
Dirección: | ||
□ Personas físicas o jurídicas que pretendan promover la contratación o difusión de mensajes en los términos previstos en esta ordenanza. En este caso: □ Marque aquí si la actividad publicitaria la llevará a cabo otra empresa e indique: a. Nombre de la empresa:_______________________________________ b. CIF: ______________________________________________________ c. Domicilio: _________________________________________________ d. Teléfono: __________________________________________________ e. Dirección electrónica:_______________________________________ □ Personas físicas o jurídicas que de forma habitual y profesional se dediquen a la actividad publicitaria. □ Agrupaciones, asociaciones sin ánimo de lucro con interés general o colectivos sin personalidad jurídica. En este caso: □ Marque aquí si la actividad publicitaria la llevará a cabo otra empresa e indique: a. Nombre de la empresa:__________________________________ b. CIF: ______________________________________________________ c. Domicilio: _________________________________________________ d. Teléfono: _________________________________________________ e. e-mail:___________________________________________________ | ||
□ Teléfono: | Dirección electrónica: | |
Formato publicidad: □ Dinámica Inicio actividad publicitaria: ____________ Número de agentes publicitarios _____________ Medio de distribución: _____________ □ Cartelería | ||
Documentación adjunta: □ DNI o NIF del solicitante. □ Último recibo en vigor del Impuesto de actividades económicas del solicitante (no aplica agrupaciones, asociaciones sin ánimo de lucro con interés general o colectivos sin personalidad jurídica). |
Observaciones*:
DECLARO:
a. Que cumplo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
b. Que dispongo de la documentación acreditativa correspondiente y me comprometo a mantener su cumplimiento durante el período de la actividad publicitaria .
c. Que autorizo al Ayuntamiento a llevar a cabo todas las comprobaciones necesarias.
d. Que toda la información aportada en esta solicitud es veraz.
En _________________, ___ de _____________ de 202___ »
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.