Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo - Modificación RPT año 2025
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Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo - Modificación RPT año 2025
Número de edicto 5466 - Páginas 28139-28144
Expte 2025/81
Con este anuncio se hace público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, que el Pleno del Ayuntamiento de Ses Salines, en la sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"ACUERDO
1r.- Aprobar la nueva RPT, que incluye la valoración de los puestos de trabajo, que, de acuerdo con la negociación llevada a cabo tendrá validez a todos los efectos, excepto en cuanto a efectos económicos de los complementos específicos y complementos personales transitorios que correspondan en cada caso, que surtirán efecto a partir del día 1 de enero de 2026. A los efectos económicos de valoración de los puntos de complemento específico, y a fin de cumplir con la legislación presupuestaria, se propone un valor mínimo de 15.35 €/punto. Este valor se refiere al año 2025, a efectos de cálculos a futuro, a pesar de que en este año 2025 no tenga efectos contributivos.
2n.- Que es lleven a cabo todos los actos que sean precisos para la aprobación y publicación de la presente RPT, y entrada en vigor el día 1 del mes siguiente al de su aprobación."
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente bien el recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, ante el Pleno del Ajuntament de Ses Salines, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/19998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime más conveniente a su derecho.
Ses Salines, en fecha de la firma electrònica (20 de mayo de 2025)
El alcalde Guillem F. Mas Bonet