Notificación de resolución de denegación, DENG5 de fecha 16 de mayo de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de marzo de 2024, por la cual se convocan subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, para el año 2024
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Notificación de resolución de denegación, DENG5 de fecha 16 de mayo de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de marzo de 2024, por la cual se convocan subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, para el año 2024
Número de edicto 5448 - Páginas 28094-28095
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de marzo de 2024, por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 16 de mayo de 2025, firmó la siguiente Resolución:
"PROPUESTA/ RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida: 8.3.- Inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes
Convocatoria: PIFO2024_1 (PRIMERA CONVOCATORIA) Grupo: PIFO2024_1- RES def_DENG5
Código DIR3:A04026954
Código SIA: 3056131
Código BDNS: 751463
Antecedentes
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB núm. 48 de l'11 d'abril del 2024 el la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024.
2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024, por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB núm. 69 de 25 de mayo del 2024.
3. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes acabó el día 31/05/2024.
4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
5. A fecha 29 de abril de 2025 se publicó en el BOIB núm. 53 un informe propuesta provisional de denegación, de 24 de abril de 2025, por incumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, la ATIB y/o con la Seguridad Social, donde se emplazaba a las personas interesadas en presentar alegaciones a su expediente en el plazo de diez días. Esta propuesta de resolución provenía de un requerimiento de documentación anterior.
6.Una vez finalizado el plazo por alegaciones, los interesados relacionados en el anexo I adjunto no han aportado la documentación requerida, por lo que se ha vuelto constatar que no cumplen el punto 6 del apartado Tercero de la convocatoria, estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, la ATIB y/o con la Seguridad Social.
Fundamentos de derecho
1. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29, de 26 de febrero de 2015.
2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB núm. 48 del 11 de abril del 2024 el la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024.
3. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024, por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB núm. 69 de 25 de mayo del 2024.
Resolución
Por todo esto, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Denegar la ayuda solicitada por los interesados que figuran al Anexo I , que son un total de 3 expedientes y que empieza con UNNA ZOE ASTAR HUIJSMAN. y acaba con THOMAS FLOHR, relativa a la línea de ayudas "Inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes", por no cumplir el/los requisito/s antes mencionados.
2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo adjunto.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución , de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A fecha de firma electrónica
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria Fernando Fernández Such»
ANEXO I Relación de expedientes
Solicitante | NIF | Núm. exp. | DEUDAS AEAT | DEUDAS ATIB | DEUDAS SEG. SOC. |
UNNA ZOE ASTAR HUIJSMAN | ****5668* | PIFO2024_1/062 | X |
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FONT SANTA SRM | J67196261 | PIFO2024_1/189 | X |
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THOMAS FLOHR | ****4074* | PIFO2024_1/264 | X |
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Palma, en fecha de la firma electrónica (19 de mayo de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni