Notificación/Resolución de revocación total. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. Medida: 19.2 Estrategias LEADER (Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDLP)1/007
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Notificación/Resolución de revocación total. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. Medida: 19.2 Estrategias LEADER (Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDLP)1/007
Número de edicto 5446 - Páginas 28086-28088
Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2022, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 13/05/2025, firmó la siguiente resolución
«INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/
RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 19.2- Implementación de operaciones incluidas en las EDLP.
Expediente EDLNP32020_1/007
Antecedentes
1.En fecha 27 de diciembre de 2017 se aprobó mediante Resolución de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) en el territorio de Mallorca que contiene las actuaciones que se llevarán a cabo durante el período 2014-2020 en aplicación de la medida 19.2 del PDR a la citada zona rural.
Esta Estrategia incluye una serie de Proyectos Programados que serán promovidos por el propio Grupo de Acción Local o por otros actores del territorio con el fin de alcanzar los objetivos que plantea la EDLP aprobada. Aunque según dispone la normativa de aplicación, la selección de los proyectos a financiar en el marco del EDLP debe realizarse mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas en los períodos de solicitud que establezca el. Grupo, se exceptúan de estas normas los proyectos programados aprobados en la propia EDLP de carácter no productivo, cuyo promotor sea una entidad pública con competencias en la materia y el propio Grupo de Acción Local.
2. En fecha de 19 de noviembre de 2020 se publicó, en el BOIB núm. 197, el anuncio de la publicación del Acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación Mallorca Rural Grupo de Acción Local de Mallorca aprobando la Convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con el ambito agrário y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.
3. En fecha 16 de diciembre de 2020 con NRGE 66, SR. MIGUEL TENA MORALES con NIF ***2508** presentó una solicitud de ayuda para el proyecto "Biotriturado explotación agraria". Este proyecto está incluido en la Estrategia aprobada de Desarrollo Local para la zona rural de Mallorca como proyecto programado y está promovido por el Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural, por lo que no era necesario aplicar concurrencia competitiva y se seleccionó individualmente mediante la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de fecha 19 de octubre de 14 de noviembre de 2021.
4. Dada la citada Resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido, a justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria, y mantener los compromisos alcanzados para la concesión de la ayuda.
5. En fecha 14 de noviembre de 2022 y con NRGE 89, el Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural, presentó la comunicación de renuncia a la subvención de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, del Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural con expediente núm. EDLNP32020_1/007 con un importe de inversión elegible de 10.297,50 euros con un importe concedido de 5.148,75 euros, ya que los grandes incrementos de las materias primas así como del transporte de fábrica en Mallorca imposibilitan la adquisición de la maquinaria subvencionada.
6. Visto lo anterior y de acuerdo con el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Fundamentos de derecho
I. Convenio de colaboración entre el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears como Organismo Pagador, el adjunto a la Gerencia del FOGAIBA como Autoridad de Gestión y el Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural por lo que se establecen las condiciones para la aplicación de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2014-2020. II. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
III. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
IV. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
V. Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) Nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.
VI. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el Reglamento de ejecución (UE) nº 2016/669, de la Comisión, de 28 de abril.
VII. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
VIII. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
IX. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del viñedo.
X. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
XI. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
XII. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
XIII. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
XIV. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
XV. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.
XVI. Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la conselleria de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de lasmedidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
XVII. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Illes Balears BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
XVIII. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
Propuesta de resolución de revocación total
Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Aceptar la renuncia de la ayuda concedida por Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 19 de octubre de 2021 y proceder a la revocación total de la ayuda concedida al beneficiario por el importe detallado en el Anexo I, que son un total de 1 expedientes que termina con MIQUEL TENA MORALES importe total de 5.148,75 euros, relativa a la línea de ayuda "Implementación operaciones incluidas en las EDLP".
2. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de 122, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La jefa de la sección I La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Mª Ángeles Pérez Ribas Gema Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente en materia agrária del FOGAIBA Fernando Fernández Such»
ANEXO I IMPORTES A REVOCAR
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| FEADER | AGE | CAIB |
TITULAR | NIF | NºEXPEDIENTE | Ayuda concedida | Notificación de la concesión | Ayuda a revocar | 80,00% | 6,00% | 14,00% |
MIGUEL TENA MORALES | ***2508** | EDLNP32020_1/007 | 5.148,75 | 04/11/2021 | 5.148,75 | 4.119,00 | 308,93 | 720,82 |
SUMATORIO EXPEDIENTES |
| 1 | 5.148,75 |
| 5.148,75 | 4.119,00 | 308,93 | 720,82 |
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| Nº BENEFICIA RIOS | TOTAL AYUDA |
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| TOTAL FEADER | TOTAL AGE | TOTAL CAIB |
Palma, en fecha de firma electrónica (16 de mayo de 2025)
El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni