Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se dictan las instrucciones relativas al procedimiento de admisión y matrícula en los grados D y E de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo que se imparten en las Illes Balears para el curso escolar 2025-2026
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Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se dictan las instrucciones relativas al procedimiento de admisión y matrícula en los grados D y E de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo que se imparten en las Illes Balears para el curso escolar 2025-2026
Número de edicto 5383 - Páginas 28026-28054
Antecedentes
1. El Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio, determina en el artículo 16.9 que para la admisión a las enseñanzas de formación profesional debe atenderse a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, y en la correspondiente orden de admisión que haga la Consejería de Educación y Universidades.
2. El artículo 6 del citado Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, determina que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas y la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa deben planificar anualmente la oferta de enseñanzas para los diferentes centros educativos sostenidos con fondos públicos y las plazas para cada centro, por nivel y grupos.
3. La Orden 9/2025, de 10 de abril de 2025, del consejero de Educación y Universidades por la cual se regula la admisión y la matrícula en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de las Illes Balears y se modifica la Orden del consejero de Educación y Cultura de 13 de septiembre de 2004, tiene por objeto regular el procedimiento de admisión y de matrícula del alumnado en los certificados profesionales, los ciclos formativos y los cursos de especialización de formación profesional del sistema educativo, en correspondencia con los grados C, D y E del Sistema de formación profesional.
4. El artículo 21.2 establece que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas debe determinar, en la resolución anual, los plazos para solicitar la admisión y la matrícula a las diferentes enseñanzas de formación profesional, el modelo de solicitud a formalizar y el procedimiento de admisión, en función del régimen o modalidad que se quiere cursar.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio.
2. La Orden 9/2025, de 10 de abril, del consejero de Educación y Universidades por la que se regula la admisión y la matrícula en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de las Illes Balears y se modifica la Orden del consejero de Educación y Cultura de 13 de septiembre de 2004.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las instrucciones que concretan el procedimiento de admisión y matrícula en los grados D y E de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo que se imparten en las Illes Balears para el curso escolar 2025-2026, que se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución.
2. Publicar en el anexo 2 las concreciones para aplicar los criterios para adjudicar las plazas en el régimen intensivo y en el régimen general en la modalidad presencial y la modalidad virtual de los grados D (ciclos de grado básico, grado medio y grado superior) y grado E (cursos de especialización), regulados en el anexo de la Orden 9/2025, de 10 de abril de 2025.
3. Publicar la documentación que debe aportarse para la admisión y matrícula, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.
4. Determinar el calendario del procedimiento de admisión y matrícula en las enseñanzas de formación profesional de los grados D en el régimen general, en las modalidades de formación profesional presencial y en el régimen intensivo y en los grados E, cursos de especialización que figura en el anexo 4 de esta Resolución.
5. Determinar el calendario del procedimiento de admisión y matrícula en las enseñanzas de formación profesional de los grados D en la modalidad de formación profesional virtual, que figura como anexo 5 de esta Resolución.
6. Establecer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y empiece a tener efectos al día siguiente de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de mayo de 2025)
La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano
ANEXO 1 Instrucciones
Primero Objeto y ámbito de aplicación
1. Estas instrucciones concretan el procedimiento a seguir para la admisión y la matrícula en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de los grados D y E.
2. Las enseñanzas de grado D se imparten en el régimen general en la modalidad presencial y la modalidad virtual, y en el régimen intensivo, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que las imparten durante el curso 2025-2026.
3. Las enseñanzas de formación profesional son las siguientes:
a. Ciclos formativos de grado básico (GB).
b. Ciclos formativos de grado medio (GM).
c. Ciclos formativos de grado superior (GS).
d. Cursos de especialización (CE).
Segundo Acceso a las enseñanzas de formación profesional de grado D y E
1. La admisión a las enseñanzas de formación profesional requiere el cumplimiento de los requisitos de acceso establecidos para cada enseñanza concreta y para cada vía de acceso, de acuerdo con lo que se determina en la Orden 9/2025, de 10 de abril, del consejero de Educación y Universidades por la cual se regula la admisión y la matrícula en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de las Illes Balears y se modifica la Orden del consejero de Educación y Cultura de 13 de septiembre de 2004.
2. En caso de que haya más solicitudes de admisión a una enseñanza que plazas ofertadas, las personas que estén interesadas en cursar uno de los grados D o E de las enseñanzas de formación profesional, deben reunir los requisitos de admisión establecidos en el anexo de la mencionada Orden y deben aplicarse, con carácter concurrente, los criterios de admisión establecidos, siempre respetando como criterio prioritario la nota media o calificación obtenida por cada persona solicitante.
Tercero Actuaciones de los centros previos y durante el proceso de admisión
1. Antes del inicio del proceso de admisión, los centros educativos que imparten enseñanzas de formación profesional deben comprobar el número de plazas que se ofrecen para cada ciclo formativo de grado básico, para cada ciclo formativo de grado medio o de grado superior y curso de especialización, así como también para cada horario de cada una de las enseñanzas que consta en la aplicación informática que debe utilizarse en el proceso de admisión.
2. También deben introducirse en el GestIB, según los calendarios de los anexos 4 y 5, el número de alumnos que deben repetir curso y no deben volver a participar en el proceso de admisión y otras circunstancias determinadas en el punto precedente.
3. Asimismo, durante el procedimiento de admisión y matrícula, los centros que reciban la documentación entregada por la persona solicitante deben introducirla digitalmente en la pestaña de baremación de la solicitud que consta en la aplicación informática para la gestión educativa. La documentación debe estar anexada a la baremación a efectos de que sea considerada, no sólo para incluirla para la baremación, sino también para no volver a solicitarla a la persona interesada, en caso de que le sea adjudicada una plaza en otro centro distinto al de la primera opción. En caso de que toda la documentación, o una parte, ya haya sido adjuntada por parte de la persona solicitante, el centro educativo no debe volver a incluirla.
Cuarto Información necesaria para los solicitantes
1. La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, así como los centros docentes, deben facilitar a las personas interesadas, padres o tutores legales, en su caso, la información sobre la oferta formativa y el calendario del procedimiento de admisión y matrícula.
2. Esta información se puede consultar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas y también puede encontrarse en cualquiera de los centros docentes que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de las Illes Balears.
3. El centro tiene que hacer la exposición pública de la oferta formativa y de la otra información relacionada con el proceso de admisión y matrícula, en el tablón de anuncios, con anterioridad al inicio del período de presentación de solicitudes, que debe mantenerse hasta la finalización de este plazo. Toda esta información también debe publicarse en la página web de cada centro.
4. Antes del inicio del período de admisión de solicitudes, los centros educativos deben poner al alcance de las personas interesadas, mediante la publicación en su página web, la información sobre el horario en el que se imparten los ciclos formativos que tienen autorizados (mañana o tarde), los cursos de especialización y, si es el caso, la información sobre los ciclos que se imparten con una temporalización especial, así como la información de los módulos que se imparten en instalaciones que no pertenecen al centro.
5. Del mismo modo, se debe publicitar en la página web del centro si el ciclo ofrecido es bilingüe y, en su caso, los ciclos que dan acceso a una doble titulación.
6. Asimismo, los centros deben publicar en el tablón de anuncios y en su página web, el número de plazas inicialmente vacantes de cada grado, régimen y modalidad.
Quinto Oferta educativa y reserva del número de plazas por grupo
1. La oferta educativa y el número de plazas disponibles para cada grupo (vacantes) debe concretarse en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
2. Del número de plazas disponibles en cada uno de los grupos de cada enseñanza de formación profesional, previamente a cualquiera de las reservas establecidas normativamente, debe establecerse una reserva mínima del 5 % del número de plazas disponibles de cada grupo para personas con discapacidad, así como una reserva mínima del 5 % para las personas que acrediten la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento. Para adjudicar estas plazas reservadas, deben seguirse los criterios concretos determinados en el anexo de la Orden 9/2025, de 10 de abril.
3. Las vacantes de las plazas reservadas para las personas con discapacidad y las de los deportistas de alto nivel o alto rendimiento se acumularán proporcionalmente entre el resto de las vías de acceso.
4. El artículo 15.7 del Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, expone que en los ciclos formativos de formación profesional en la modalidad de enseñanza presencial el número de alumnos por grupo debe reducirse en dos por cada alumno con necesidades educativas especiales (NEE) que esté matriculado. El número de alumnado con necesidades educativas especiales no podrá ser superior a dos por grupo.
5. En los ciclos formativos básicos en el régimen general, en la modalidad presencial, se reservará el 50 % del número de plazas por grupo para alumnos que provienen del mismo centro, siempre que se seleccione en primera opción su centro.
6. En los ciclos formativos de formación profesional que se imparten en el régimen general en la modalidad presencial, si una vez terminado el plazo de matrícula, un grupo no tiene un número mínimo de 10 alumnos, no se pueden iniciar las enseñanzas correspondientes a ese ciclo formativo. Excepcionalmente, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas puede autorizar el inicio de las enseñanzas de un ciclo formativo con menor número de alumnos.
7. El número mínimo de alumnos por grupo para que se puedan realizar las enseñanzas de formación profesional dual en el régimen intensivo es de 15 personas. Excepcionalmente, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas puede autorizar un número inferior de alumnos.
8. En el régimen general, la modalidad virtual se considera una oferta modular, dado que permite al alumno matricularse simultáneamente a módulos de primer y segundo curso, así como a módulos correspondientes a diferentes ciclos formativos. Sin embargo, para acceder a la modalidad virtual, se debe cumplir con los requisitos de acceso establecidos para cada grado y nivel formativo. Para esta modalidad se establece un máximo de 60 alumnos por cada profesor de cada uno de los módulos que se pueden impartir. En primer lugar, deben adjudicarse las plazas disponibles a los alumnos con prioridad de elección que el curso anterior estaban matriculados en un ciclo formativo de formación profesional virtual (oferta modular) y han superado el 40 % de las horas de los módulos profesionales en los que se matricularon. Las plazas que queden vacantes, una vez adjudicadas a los alumnos con prioridad de elección, deben adjudicarse al resto de solicitantes.
9. Excepcionalmente, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas puede autorizar el inicio de las enseñanzas de un ciclo formativo con menor número de alumnos. Asimismo, puede autorizar también que los centros ofrezcan un número distinto de plazas para situaciones especiales, como pueden ser convenios con empresas o requisitos propios del ciclo formativo.
10. En función de la demanda de las plazas propuestas, la oferta educativa así como el número de plazas por grupo pueden estar sujetas a posibles modificaciones. Las modificaciones pueden afectar a ciclos, modalidades de impartición y turnos inicialmente planteados y se puede llegar a eliminar alguno de los ciclos previstos porque no tienen garantizada la conformación de grupo con el mínimo de alumnado establecido.
Sexto Admisión en las enseñanzas de formación profesional
1. La admisión a las enseñanzas de formación profesional requiere el cumplimiento de los requisitos de acceso establecidos para cada enseñanza concreta y para cada vía de acceso, regulados en los capítulos III y IV de la Orden 9/2025, de 10 de abril.
2. En el caso de que existan más solicitudes de admisión a una enseñanza que plazas ofertadas, las personas que estén interesadas en cursar uno de los grados D o E de las enseñanzas de formación profesional deben reunir los requisitos de admisión establecidos en el anexo de la Orden 9/2025, de 10 de abril, y deben aplicarse, con carácter concurrente, los criterios de admisión establecidos, siempre teniendo en cuenta como criterio prioritario la nota media o la calificación obtenida por cada persona solicitante.
3. Las personas que quieran acceder a las enseñanzas de formación profesional en la modalidad virtual deben residir en las Illes Balears.
Séptimo Plazos de los procedimientos de admisión en las enseñanzas de formación profesional
1. El procedimiento de admisión a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo es único para cada régimen o modalidad y, en el caso de los ciclos formativos en el régimen general en la modalidad presencial y en el régimen intensivo, así como en los cursos de especialización, debe desarrollarse en dos fases diferenciadas y no excluyentes; la primera fase, en junio, y la segunda, a finales de agosto y principios de septiembre.
2. Los plazos para solicitar la admisión y la matrícula en las diferentes enseñanzas de formación profesional están establecidos en el anexo 4 y en el anexo 5 de esta Resolución, en función del régimen o modalidad que se quiere cursar.
Octavo Solicitud de admisión
La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas debe habilitar los medios necesarios para poder formalizar las solicitudes de admisión, tanto de forma presencial como, preferentemente, mediante la vía telemática a las personas interesadas y que cumplan con los requisitos de acceso para cada respectiva enseñanza.
Noveno Solicitud de admisión telemática en los ciclos formativos
1. Las personas interesadas que estén en disposición de solicitar una plaza en las enseñanzas de formación profesional, porque cumplen los requisitos de acceso, deben formalizar la admisión preferentemente mediante el respectivo trámite telemático para cada enseñanza, al que se puede acceder desde la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
2. Los centros educativos y las oficinas de escolarización deben resolver por vía telefónica o telemática las dudas y las dificultades que puedan surgir a los usuarios. La ayuda también se puede prestar de forma presencial en los centros educativos, cuando los usuarios no han podido realizar el trámite. Asimismo, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa pone a disposición de los jóvenes menores no escolarizados y ciudadanía en general que no tiene a su alcance un/a orientador/a, el asesoramiento mediante la red de Puntos de Orientación Académica y Profesional (POAP), distribuida por diferentes centros de las Illes Balears.
3. La asistencia y ayuda en la realización del trámite telemático y en la información sobre el proceso de admisión por parte de los órganos colaboradores mencionados en los párrafos anteriores de este punto no altera el régimen de responsabilidad de la solicitud tramitada, que se entiende imputable a la persona que formaliza la solicitud de admisión telemática en los ciclos formativos.
Décimo Procedimiento telemático para la admisión
1. Las personas interesadas que estén en disposición de solicitar una plaza en las enseñanzas de formación profesionales reguladas en esta Resolución pueden formalizar la solicitud telemática de admisión mediante uno de los siguientes sistemas:
1. Sistema autenticado: el sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve, con el código de usuario del GestIB o el usuario CAIB.
a. Sistema sin autenticar: la combinación del DNI o el NIE con el número de móvil de contacto del usuario.
b. Las personas que soliciten la admisión a formación profesional mediante el trámite telemático deben cumplimentar la solicitud electrónica de admisión siguiendo las instrucciones del asistente de la tramitación telemática que se encuentra en la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa. Existe un trámite telemático de admisión para cada tipo de enseñanza, régimen y modalidad, uno para ciclos formativos de grado básico, uno para ciclos de grado medio, uno para ciclos de grado superior y otro para cursos de especialización.
3. La solicitud telemática contiene dos declaraciones responsables: una hace referencia a la veracidad de todas las circunstancias alegadas por la persona solicitante de cara a la baremación posterior; la otra es la declaración responsable respecto de la solicitud cumplimentada sólo por uno de los padres o tutores legales en relación al visto bueno del trámite por parte del otro padre o tutor de la persona solicitante menor de 18 años.
4. El trámite lo puede realizar la persona solicitante, a su nombre si es mayor de edad, cumplimentando los datos que se piden en el trámite.
5. En el caso de alumnos menores de 18 años, el trámite telemático será realizado por uno de los padres o tutores legales que tienen la patria potestad. En caso de formalizar la solicitud sólo uno de los padres o tutores legales, la solicitud telemática contiene la declaración responsable sobre el visto bueno del trámite por parte del otro progenitor o tutor del menor. En caso de que la patria potestad sólo recaiga en uno de los dos padres o sobre un solo tutor, se justificará esta circunstancia. El centro educativo receptor de la solicitud puede solicitar la documentación que justifique la declaración responsable.
6. Los centros educativos deben habilitar un correo electrónico a efectos de presentar los justificantes de las solicitudes de admisión y, si procede, la documentación. La dirección electrónica de admisión a formación profesional debe publicarse en la página web de cada centro educativo.
7. El justificante de la solicitud de admisión también puede presentarse de forma presencial en el centro educativo. Esta información también debe publicarse en la página web de cada centro educativo.
8. En caso de que la Administración educativa tenga constancia, de oficio o por parte de personas interesadas, de alguna irregularidad o vicio determinante en este sentido, debe anularse la solicitud y debe excluirse al alumno solicitante del proceso de admisión.
Undécimo Trámite mediante el sistema autenticado
1. Si se ha realizado el trámite telemático de admisión mediante el sistema autenticado, el trámite se envía de forma automática al centro educativo solicitado en primera opción, que sólo debe recuperar el trámite para validarlo.
2. El usuario autenticado puede adjuntar al trámite telemático la documentación que la Administración educativa no pueda consultar telemáticamente, siguiendo las indicaciones del asistente de tramitación de la aplicación. También puede presentar la documentación presencialmente en el centro solicitado en primera opción o también enviarla a la dirección electrónica de admisión de formación profesional del centro.
3. En el caso del trámite del régimen general en modalidad presencial y régimen intensivo, una misma persona puede realizar más de un trámite de admisión y el que tiene validez es el último que ha hecho. En la modalidad virtual y cursos de especialización, se puede realizar más de un trámite sin que este hecho anule los anteriores.
Duodécimo Trámite mediante el sistema sin autenticar
1. Si se ha realizado el trámite telemático de admisión mediante el sistema sin autenticar, el usuario debe acudir al centro educativo solicitado en primera opción para validar el justificante de la solicitud telemática y la documentación.
2. Una misma persona puede realizar más de un trámite de admisión. En caso de que se haga más de un trámite mediante el sistema sin autenticar, el que tiene validez es el último realizado y presentado para la formalización en el centro educativo que se solicita en primera opción en el plazo establecido. En la modalidad virtual y cursos de especialización, se puede realizar más de un trámite sin que se anulen los anteriores.
Decimotercero Contenido de la solicitud telemática de admisión (trámite autenticado y sin autenticar)
1. Los solicitantes pueden indicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.7 del Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por orden de preferencia, los ciclos formativos que quieren cursar, los centros y el horario de preferencia, en su caso. El número de plazas que pueden solicitar en cada solicitud cambia según las enseñanzas:
a. Para GB, hasta 5 opciones.
b. Para GM y GS, hasta 10 opciones.
c. Para los cursos de especialización, deben presentar una solicitud para cada uno de los cursos y centros.
2. En el caso del trámite telemático de los ciclos formativos de grado básico en el régimen general en la modalidad presencial, la persona solicitante puede indicar, por orden de preferencia, hasta cinco opciones de ciclos formativos que desea cursar. Los ciclos solicitados deben estar incluidos en los que figuran en la propuesta de incorporación a grado básico.
3. En el trámite telemático para los ciclos de grado medio y de grado superior en el régimen general en la modalidad presencial y en el del régimen intensivo, la persona solicitante tiene que indicar el ciclo formativo que quiere cursar y el horario de asistencia que prefiere, en caso de que este ciclo se imparta en más de un régimen y/u horario diferente al centro educativo en el que se solicita. También puede indicar, por orden de preferencia, hasta nueve opciones más de ciclos formativos que desea cursar, en los horarios y/o régimen que desea, ya sea en el mismo centro o en otros centros educativos financiados con fondos públicos. Una vez indicados los ciclos formativos que se quieren cursar, debe seleccionarse la vía de acceso por la cual se solicita la admisión.
4. En el trámite telemático de admisión en el régimen general en la modalidad virtual, el solicitante debe hacer constar la relación ordenada, por orden de preferencia, de todos los módulos profesionales que se quieren cursar del ciclo correspondiente. Debe tenerse en cuenta que sólo se pueden matricular, como máximo, de 1.200 horas lectivas por ciclo, con un máximo de dos ciclos por persona. En caso de solicitar la admisión a dos ciclos, no se pueden matricular de más de 1.600 horas lectivas en el conjunto de los dos ciclos. La relación de módulos que se ofrecen y que deben solicitarse mediante el mencionado proceso telemático, se puede consultar en la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y en la página web del IEDIB.
5. El trámite del proceso de admisión a los cursos de especialización es único para cada curso de especialización y centro educativo, como única opción.
6. La persona solicitante debe cumplimentar la solicitud electrónica de admisión siguiendo las instrucciones del asistente de la tramitación telemática, que se encuentra en la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
7. El interesado debe proporcionar todos los datos solicitados en el trámite, especialmente dos números de teléfono y una dirección electrónica en la que se le pueda localizar durante todo el proceso de admisión. Es responsabilidad de la persona solicitante —o de sus padres o tutores en caso de que sea menor de edad— comunicar al centro educativo pedido en primera opción cualquier cambio relacionado con estos datos.
8. En todos los trámites telemáticos el interesado debe seleccionar la documentación que acredita las condiciones para pedir una plaza para la enseñanza, régimen o modalidad que desea cursar y la vía correspondiente, si procede. En ningún caso se indicará en la solicitud de admisión ningún otro dato no solicitado.
9. En la solicitud telemática se hace constar la veracidad de todas las circunstancias alegadas por el solicitante de cara al baremo posterior mediante la declaración responsable. En caso de que la Administración educativa tenga constancia, de oficio o a instancia de parte, de alguna irregularidad o vicio determinante en este sentido, debe anularse la solicitud y debe excluirse al alumno solicitante del proceso de admisión.
Decimocuarto Compatibilidad de solicitudes
1. Es posible presentar una solicitud para la admisión a ciclos de grado medio, una para ciclos de grado superior, una para cursos de especialización y otra para bachillerato, y matricularse simultáneamente en las distintas enseñanzas, siempre que sea posible compatibilizar la asistencia presencial.
2. Las personas que cumplen los requisitos para cursar ciclos de grado medio y ciclos de grado superior y solicitan la admisión a ciclos de estos dos niveles deben formalizar dos solicitudes telemáticas de admisión: una, en el centro que imparte el ciclo formativo de grado medio que se quiere cursar en primera opción y, la otra, en el centro que imparte el ciclo formativo de grado medio que se quiere cursar en primera opción. En este caso, si la persona interesada resulta admitida, con plaza reservada, en ambos ciclos, sólo se puede matricular de ambos si puede compatibilizar la asistencia presencial a ambos ciclos.
Decimoquinto Solicitud de admisión en papel
1. La solicitud de admisión sólo podrá formalizarse en papel con carácter excepcional, cuando los centros educativos valoren esta posibilidad o cuando se den determinadas circunstancias, como las siguientes:
a. Que el solicitante no tenga DNI o NIE.
b. Cuando el solicitante no haya podido formalizar la solicitud telemática, a pesar de haber recibido ayuda telefónica o telemática por parte de los centros.
c. Que el solicitante sea usuario de los servicios sociales por situaciones de necesidad personal o familiar.
d. Que el solicitante tenga dificultades motivadas por la barrera idiomática.
e. Otras situaciones debidamente justificadas.
2. En estos casos, las personas solicitantes pueden presentarse, dentro del plazo establecido, en el centro educativo solicitado en primera opción.
Decimosexto Documentación que debe adjuntarse al trámite para la admisión a las enseñanzas de formación profesional
1. La documentación alegada por las personas solicitantes en el trámite del proceso de admisión a formación profesional, tanto en el trámite autenticado como en el trámite sin autenticar, debe adjuntarse al trámite telemático o debe aportarse al centro educativo solicitado en primera opción cuando la Administración educativa no pueda consultar telemáticamente esta documentación acreditada o cuando así lo indique el asistente de la tramitación de la aplicación.
2. La documentación es la que figura en el anexo 3 de esta Resolución, en función de la enseñanza.
3. Si la documentación no se ha adjuntado al trámite telemático autenticado, debe enviarse, escaneada o fotografiada por las dos caras junto con el resguardo de la solicitud, por correo electrónico a la dirección de admisión de FP del centro solicitado en primera opción, antes del último día del plazo de presentación de solicitudes de admisión, para que pueda tenerse en cuenta para la baremación. También se puede presentar de forma presencial en el centro educativo. En este último caso, el centro educativo debe cumplir con lo establecido en el punto 3 de estas instrucciones.
4. Si la documentación no se ha adjuntado al trámite telemático sin autenticar, el usuario debe acudir al centro educativo solicitado en primera opción para validar el justificante de la solicitud telemática y la documentación. El centro educativo debe cumplir con lo establecido en el punto 3 de estas instrucciones.
5. Si los estudios de acceso a las enseñanzas de formación profesional se han cursado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears con posterioridad al curso 2000-2001, o si se han cursado en un centro privado que utiliza la aplicación informática GestIB, no debe adjuntarse al trámite ni se debe aportar la documentación al centro educativo, dado que está a disposición de la Administración educativa mediante el GestIB. Estas enseñanzas son las siguientes:
a. Las enseñanzas de educación secundaria obligatoria.
b. El título de graduado en educación secundaria obligatoria.
c. Un programa de calificación profesional inicial.
d. El título de formación profesional básica.
e. El título de bachiller, técnico y/o técnico superior.
6. En caso de que se aporte como requisito de acceso el título de técnico en Artes Plásticas y Diseño, debe aportarse el original y una copia de los documentos que justifican los requisitos de acceso o adjuntarlos al trámite, siguiendo las indicaciones del asistente de la tramitación de la aplicación.
7. Si los estudios que dan acceso a las enseñanzas de formación profesional no se han cursado en las Illes Balears o se han cursado en un centro privado que no utiliza la aplicación informática GestIB, se debe aportar el original y una copia de los documentos que justifican los requisitos de acceso y el certificado académico en el cual consten las calificaciones para poder calcular la media, si es el caso, o adjuntarlos al trámite, siguiendo las indicaciones del asistente de la tramitación de la aplicación.
8. Las personas solicitantes que han superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional en las Illes Balears con posterioridad al curso 2017-2018 no deben aportar ni adjuntar al trámite esta documentación, dado que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GestIB. Si este requisito no se ha obtenido en las Illes Balears, debe aportarse el original y una copia de la documentación que justifica el requisito de acceso o adjuntarla al trámite, siguiendo las indicaciones del asistente de la tramitación de la aplicación.
9. Toda esta documentación sirve para que, mediante la aplicación informática para la gestión educativa de las Illes Balears, se puntúen las solicitudes de conformidad con los criterios que constan en el anexo de la Orden 9/2025, de 10 de abril.
10. Si la documentación se presenta fuera de plazo (excepto en caso de que el centro la solicite de oficio) o no se presenta de manera correcta durante el plazo establecido, no se puede tener en cuenta a efectos de computar el criterio afectado en el baremo.
Decimoséptimo Gestión de las solicitudes de admisión
1. Si el usuario ha realizado un trámite mediante el sistema autenticado, el centro educativo solicitado en primera opción sólo debe recuperar el trámite. Esta solicitud ya está registrada y validada. Si es necesario aportar documentación, el usuario puede adjuntarla durante el trámite o puede enviarla al centro durante el plazo de presentación de solicitudes.
2. Si el trámite se ha realizado mediante el sistema sin autenticar, el interesado debe validar su solicitud telemática y adjuntar la documentación pertinente, en su caso. El usuario debe imprimir el justificante de su solicitud y presentarlo en el centro educativo solicitado en primera opción. Si no puede imprimirlo en el momento de realizar el trámite, una vez en el centro educativo, la persona encargada debe convertir el trámite en solicitud e imprimir dos recibos, que el solicitante debe firmar. Un recibo debe ser para el centro educativo y el otro, para la persona interesada.
3. El centro docente que recibe presencialmente la solicitud de admisión debe comprobar con la persona solicitante que está bien cumplimentada y que adjunta toda la documentación que se indica.
4. También debe comprobar que la persona interesada tiene la edad requerida para iniciar las enseñanzas en las cuales solicita la plaza.
5. De acuerdo con la normativa vigente, los centros no pueden percibir cantidad económica alguna por gestionar una solicitud de admisión.
Decimoctavo Detección de falsedades en la solicitud
1. La falsedad de los datos aportados en las solicitudes de admisión, así como la existencia de alguna irregularidad en el proceso de tramitación de la solicitud por parte de los padres o tutores legales, o por parte del alumno en caso de que éste sea mayor de edad, comporta la nulidad de las instancias y, por tanto, las solicitudes quedarán excluidas del proceso.
2. El centro que detecte presuntas falsedades o irregularidades en las solicitudes de admisión lo debe comunicar a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas para que informe a la Comisión de Garantías de Admisión, prevista en el capítulo VIII de la Orden 9/2025, de 10 de abril.
Decimonoveno Traslado de los datos de las solicitudes a la aplicación informática para la gestión educativa
1. El centro educativo debe trasladar a la aplicación informática para la gestión de centros (GestIB) los datos que constan en las solicitudes de admisión que se han presentado en el plazo correspondiente, una vez cotejadas con las que figuran en la aplicación informática o, en su caso, con la documentación que se adjunta, y actualizarlas, siempre que no sean coincidentes con aquellas que constan, de acuerdo con lo establecido en el punto 3.3 de estas instrucciones
2. El plazo para trasladar los datos al GestIB se determina en los respectivos calendarios de las diferentes enseñanzas, concretados en los anexos de esta Resolución.
3. En caso de que el interesado no indique el horario en el que quiere cursar un ciclo formativo en la solicitud en papel, el centro educativo que ha recibido la solicitud puede trasladar a la aplicación informática la petición para cursar el ciclo en el horario que estime conveniente de entre todos los posibles, sin derecho a reclamación por parte del interesado.
Vigésimo Sorteo para determinar las letras del criterio para dirimir las situaciones de empate
1. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas efectuará un sorteo público para cada uno de los procesos de admisión a formación profesional, mediante programa informático, para determinar el número de solicitud a partir de la cual se seguirá el orden alfabético para realizar las adjudicaciones. Se tendrán en cuenta las letras de los dos apellidos de la solicitud correspondiente a este número y, a partir de estos dos apellidos (o de un apellido en el caso de apellido único), se adjudicará la admisión en orden ascendente.
2. El resultado del sorteo debe introducirse en la aplicación informática GestIB para que se pueda realizar la ordenación automática de las solicitudes. También debe publicarse en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas y de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
Vigésimo primero Procedimiento para determinar qué personas deben admitirse
1. Transcurrido el plazo de admisión de solicitudes correspondiente, la aplicación informática para la gestión educativa (GestIB) ordena todas las solicitudes de conformidad con lo que se determina en el anexo de la Orden 9/2025, de 10 de abril. La ordenación es única y automática, dependiendo exclusivamente de la baremación, siendo válida para todas y cada una de las opciones elegidas en la solicitud.
2. La aplicación informática para la gestión educativa (GestIB) facilita todas las listas a los ciclos formativos de grado básico, medio y superior, a cada ciclo y horario, régimen y modalidad de cada centro educativo que imparte estas enseñanzas, así como también a los cursos de especialización.
Vigésimo segundo Publicación de las listas provisionales del régimen general, modalidad presencial, y del régimen intensivo de solicitantes con la baremación sin adjudicación de plaza
1. Los centros educativos deben publicar la lista provisional de las personas que han solicitado la admisión a ciclos formativos de grado básico, medio, superior y cursos de especialización, para cada una de las vías de acceso y para cada tipo de enseñanza y centro, que han pedido como primera opción, y para cada horario (turno de asistencia), si es el caso (lista provisional de solicitantes).
2. En las listas deben constar todas y cada una de las opciones elegidas así como la baremación asignada a cada solicitante que ha pedido plaza, siempre que cumplan los requisitos de admisión.
3. En estas listas provisionales no se publica, en ningún caso, la adjudicación de plaza. Se trata de listas provisionales de solicitantes con baremación, para que el usuario compruebe que ha sido correctamente baremado según los datos que ha aportado.
4. También se publicará, en su caso, la lista de personas excluidas provisionalmente, con mención explícita de la causa o causas de exclusión (lista provisional de personas excluidas).
5. Estas listas deben publicarse en el tablón de anuncios y en la página web del centro, de acuerdo con las medidas necesarias para la protección de datos personales, a efectos de dar difusión, con la información debidamente anonimizada, con indicación de la baremación de cada solicitante y diferenciando cada una de las vías de acceso.
6. Estos datos personales, que puedan ser considerados sensibles, como la referencia a la discapacidad o deportistas de alto rendimiento, son datos no publicables y los solicitantes sólo pueden verificar que se les han tenido en cuenta en su baremación, si así lo habían pedido a la solicitud, yendo directamente al centro de primera opción para realizar la petición de esta consulta a la secretaría del centro.
7. Las listas deben publicarse ordenadas a partir de cuatro cifras numéricas aleatorias del documento de identificación de los interesados, a efectos de dar difusión, con la información debidamente anonimizada, con indicación de la baremación de cada solicitante y diferenciando cada una de las vías de acceso, siguiendo lo que determina el artículo 20 de estas instrucciones.
8. La persona interesada debe comprobar que los datos publicados en las listas provisionales son correctos. La publicación de las listas tendrá efecto de notificación a los interesados.
Vigésimo tercero Publicación de las listas provisionales en la modalidad virtual con adjudicación provisional de módulo o módulos
1. Los centros educativos deben publicar la lista provisional de las personas que han solicitado la admisión al régimen general en la modalidad virtual en el módulo o módulos de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior para cada una de las vías de acceso.
2. En las listas debe constar la baremación asignada a cada solicitante, con adjudicación provisional de módulo o módulos, siempre que se cumplan los requisitos de admisión. También deben constar el resto de personas que han pedido plaza en el módulo o módulos pero que, aunque cumplen los requisitos de admisión, no constan como admitidas provisionalmente porque no hay más plazas disponibles.
3. Los centros educativos también publicarán, en su caso, la lista de personas excluidas provisionalmente, con mención explícita de la causa de exclusión.
4. Las listas deben publicarse ordenadas a partir de cuatro cifras numéricas aleatorias del documento de identificación de los interesados, a efectos de dar difusión, con la información debidamente anonimizada, con indicación de la baremación de cada solicitante y diferenciando cada una de las vías de acceso, siguiendo lo que determina el artículo 20 de estas instrucciones.
5. La persona interesada debe comprobar que los datos publicados en las listas son correctos. Las listas se publican en la página web de cada centro educativo. La publicación de las listas tiene el efecto de notificación a las personas interesadas.
6. Todas las listas también pueden consultarse desde la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
Vigésimo cuarto Publicación de la lista provisional de los cursos de especialización con adjudicación de plaza
1. El centro educativo debe publicar la lista provisional de personas admitidas en el curso de especialización, con reserva de plaza. En la lista también deben constar el resto de personas que han pedido plaza, pero que, aunque cumplen con los requisitos de admisión, no figuran con reserva de plaza provisionalmente porque no existen más plazas disponibles (lista provisional de solicitantes admitidos).
2. El centro educativo también publicará, en su caso, la lista de personas excluidas provisionalmente, con mención explícita de la causa de exclusión.
3. La lista debe publicarse a partir de cuatro cifras numéricas aleatorias del documento de identificación de los interesados, a efectos de dar difusión, con la información debidamente anonimizada, con indicación de la baremación de cada persona solicitante, siguiendo lo que determina el artículo 20 de estas instrucciones.
4. Es fundamental que el interesado compruebe que los datos publicados en las listas son correctos. Las listas se publican en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo. La publicación de las listas tiene el efecto de notificación a las personas interesadas.
Vigésimo quinto Plazo para presentar reclamaciones y rectificaciones
1. Pueden formularse reclamaciones y rectificaciones sobre lo que consta en las listas provisionales mencionadas durante los días establecidos en los respectivos calendarios de cada enseñanza. En ningún caso se pueden alegar circunstancias que no se hubiesen hecho constar en la solicitud.
2. Las reclamaciones se pueden presentar presencialmente en el centro educativo o telemáticamente mediante el sistema Cl@ve o con el código de usuario del GestIB o el usuario CAIB. El trámite de reclamación se encuentra en la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
3. Durante este plazo, sólo puede aportarse la documentación que les requiere expresamente el centro educativo y la que acredite circunstancias alegadas que la persona interesada considere indebidamente baremadas. La documentación debe tener fecha de emisión, como máximo, del último día del plazo de admisión a la enseñanza concreta.
4. La publicación de las listas definitivas de admitidos tendrá el efecto de resolución de todas las reclamaciones y rectificaciones.
Vigésimo sexto Publicación de la lista definitiva de admitidos con adjudicación o reserva de plaza
1. Una vez resueltas las reclamaciones, debe publicarse la lista definitiva de personas admitidas, con reserva de plaza, en cualquiera de las opciones elegidas en la solicitud.
2. En la lista también deben constar el resto de personas que cumplen los requisitos de acceso y han pedido plaza, pero no han obtenido reserva de plaza porque no hay más plazas vacantes, en ninguna de las opciones solicitadas (lista definitiva de personas admitidas con reserva y sin reserva de plaza).
3. El mismo día, cada centro educativo debe publicar la lista de espera definitiva de las personas de su centro, que es diferente de la lista mencionada en el párrafo anterior. Las listas de espera definitivas por centros las facilita la aplicación informática GestIB.
4. Los solicitantes quedan en lista de espera de todas y cada una de las opciones solicitadas, situadas por delante de la reserva de plaza que hayan podido obtener, es decir, debe estar en tantas listas de espera como opciones figuren en su solicitud, considerando exclusivamente las opciones que están por delante de la posible reserva de plaza que haya obtenido en la lista definitiva. En caso particular que no haya obtenido ninguna reserva de plaza, la persona interesada quedará en las listas de espera de todas las opciones de su solicitud.
5. Los centros educativos también deben publicar, si procede, la lista de personas definitivamente excluidas, con mención explícita de la causa de exclusión.
6. La publicación de las listas se realizará en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro educativo. Estas listas se publican ordenadas por cuatro cifras numéricas aleatorias del documento de identificación de la persona interesada, a efectos de dar difusión, con la información debidamente anonimizada, siguiendo lo que determina el artículo 20 de estas instrucciones.
7. La publicación de las listas tiene el efecto de notificación a las personas interesadas y son las únicas válidas para el proceso de admisión en las enseñanzas de formación profesional.
8. Contra la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se puede interponer un recurso de alzada ante la directora general de Planificación y Gestión Educativas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista. La resolución del recurso agota la vía administrativa.
Vigésimo séptimo Consulta individual del resultado del proceso
1. Los solicitantes pueden realizar una consulta telemática, de carácter individual, de las listas provisionales y de las definitivas mediante enlace a la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas y de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa. Para ello, deben introducir en la casilla correspondiente el DNI o el NIE y la fecha de nacimiento. Sólo pueden consultar el resultado de su solicitud. También se puede realizar la consulta identificándose como usuario del GestIB.
2. La consulta sólo puede realizarse si, en el trámite telemático, el solicitante no marca la casilla que especifica concretamente que no quiere que esta solicitud pueda ser consultada, en ningún caso, por internet a través de la web.
Vigésimo octavo Matrícula de las personas admitidas con reserva de plaza
1. Las personas que constan en las listas definitivas de admitidos con reserva de plaza en los ciclos formativos deben formalizar la matrícula en el centro educativo correspondiente los días señalados en los respectivos calendarios de los anexos 4 y 5. También pueden formalizar la matrícula con el envío correspondiente al correo electrónico de admisión de FP del centro donde ha resultado con reserva de plaza, siempre siguiendo las instrucciones establecidas a este efecto por el centro educativo, las cuales deben publicarse en su página web.
2. Las personas que sean admitidas con reserva de plaza por primera vez en los ciclos formativos de grado básico deben matricularse de la totalidad de los módulos del primer curso.
3. Las personas que sean admitidas con reserva de plaza para cada una de las vías de acceso a un ciclo formativo de grado medio, superior y cursos de especialización, en la modalidad presencial, se pueden matricular de la totalidad de los módulos del primer curso del ciclo formativo o curso de especialización o bien se pueden matricular sólo de los módulos que les interesa cursar. Respecto a la modalidad virtual, sólo se pueden matricular de los módulos de acuerdo con las concreciones específicas de esta modalidad.
4. En el caso del régimen intensivo, las personas admitidas con reserva de plaza deben matricularse de la totalidad de los módulos del primer curso. La matrícula en el ciclo formativo de FP intensiva no garantiza la contratación por parte de una empresa, dado que la formalización del contrato está sometida a los criterios de selección de la propia empresa, a la situación socioeconómica actual y a la normativa laboral vigente. Asimismo, tampoco se garantiza que la empresa asignada se encuentre en la misma localidad de residencia del alumno. Si llegado el momento de formalizar el contrato no es posible llevarlo a cabo, el centro debe cambiar la matrícula del alumno y pasarlo a la modalidad presencial.
5. Los alumnos matriculados en la modalidad virtual tienen a todos los efectos la consideración de alumnos oficiales del centro educativo autorizado para impartir el ciclo formativo en la modalidad virtual. A los alumnos, una vez matriculados, se les facilitará el código de usuario y la clave de acceso que permite acceder a la correspondiente plataforma de enseñanza virtual de las Illes Balears.
6. Los centros deben trasladar los datos de matrícula a la aplicación informática GestIB y actualizar los datos de la persona matriculada, en caso de que no estén actualizados, de acuerdo con lo que se determina en el punto 3.3 de estas instrucciones.
7. Si una persona que ha sido admitida con adjudicación o reserva de plaza en alguna de las opciones solicitadas, no formaliza la matrícula en el período establecido, se entiende que renuncia a la plaza adjudicada y pierde la adjudicación o reserva de plaza. Esta plaza se considera vacante por renuncia.
Vigésimo noveno Anulación de oficio de la matrícula por falta objetiva de condiciones
1. Para las enseñanzas de formación profesional cuyo perfil profesional requiere determinadas condiciones psicofísicas ligadas a situaciones de seguridad o salud, el centro educativo puede requerir la aportación de la documentación justificativa necesaria, o también la realización de determinadas pruebas, cuando así se indique en la norma por la que se regula cada título o cuando se especifique en esta Resolución.
2. En estos supuestos, el centro educativo debe comunicar al alumno o a sus padres o tutores legales, en caso de que sea menor de edad, de forma motivada, por escrito y por medio fehaciente, este condicionante de la matrícula provisional, que no se convierte en definitiva hasta que no se aporte la documentación requerida o se realicen las pruebas correspondientes. El informe del centro educativo debe enviarse a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa para que, previo informe del Departamento de Inspección Educativa, pueda resolver la anulación de oficio de la matrícula si se concluye que no reúne las condiciones exigibles antes mencionadas.
3. Si a consecuencia de los datos facilitados por la persona interesada en el momento de la inscripción, los responsables del centro tienen conocimiento de una situación de presunta falta de condiciones de esta inscripción o en el caso de que se aprecien en el transcurso de la actividad educativa indicios de ausencia de las condiciones objetivas señaladas anteriormente, la dirección del centro, en el plazo máximo de un mes, debe comunicarle que su matriculación tiene carácter provisional e iniciar el procedimiento anteriormente descrito.
Trigésimo Procedimiento para la adjudicación de las plazas que quedan vacantes después de la matrícula
1. Los centros que, una vez terminado el plazo de matrícula, tengan plazas vacantes en los ciclos formativos de grado básico o en los de grado medio y/o de grado superior, en los módulos de FP virtual o cursos de especialización porque alguna de las personas admitidas con adjudicación o reserva de plaza no se ha matriculado y, además, tengan personas en las listas de espera correspondientes, deben adjudicarse a las personas que figuran por orden riguroso, hasta agotarlas.
2. Las plazas vacantes de las listas de espera de grado medio y grado superior deben adjudicarse atendiendo a la vía de acceso de la que proviene la plaza vacante. En caso de que se haya agotado la lista de espera de la vía de acceso de la que proviene la plaza vacante, debe adjudicarse a la vía de acceso en la que hay un mayor número de personas en lista de espera. Si hay más de una plaza vacante, estas plazas deben repartirse equitativamente entre las diferentes vías de acceso.
3. Para llevar a cabo las adjudicaciones, el centro educativo debe comunicar personalmente a las personas que constan en la lista de espera de que disponen de una vacante. El centro, que debe ir por orden, debe ponerse en contacto con las personas solicitantes por SMS o mediante correo electrónico. La persona interesada tiene hasta el día lectivo siguiente para formalizar la matrícula a partir del momento en que expresa, verbalmente o por escrito, la aceptación de la plaza. Si en un plazo de 24 horas, a contar a partir del envío del SMS o del correo electrónico, el interesado no ha sido localizado, no ha formalizado la matrícula o no se ha puesto en contacto con el centro educativo, debe ofrecerse la plaza a la persona que está a continuación en la lista, y así sucesivamente.
4. La oficina de escolarización de FP puede gestionar la lista de espera de los centros educativos, en caso de que los centros no cumplan este procedimiento.
5. La no aceptación de una plaza vacante de las solicitadas o la no formalización de la matrícula en el plazo establecido comportará la renuncia automática a la lista de espera definitiva correspondiente.
6. Una vez finalizado el procedimiento, los centros educativos actualizarán las plazas vacantes y las plazas ocupadas antes de la publicación de las plazas vacantes a las cuales se refiere el punto siguiente. Esta circunstancia no impide que, desde el momento en que existan plazas vacantes, a pesar de que se haya iniciado la segunda fase, los centros educativos que tienen lista de espera deben ir adjudicando estas plazas vacantes siguiendo el mismo procedimiento, con la máxima diligencia posible.
Trigésimo primero Publicación de las plazas vacantes
Con posterioridad a la adjudicación de las plazas que quedan vacantes después de la matrícula mencionada en el punto precedente, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas y la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa deben publicar las plazas vacantes de todos y cada uno de los ciclos formativos o cursos de especialización, si es necesario, en su página web.
Trigésimo segundo Segunda fase del procedimiento de admisión
1. Al finalizar el procedimiento de admisión y matrícula de la primera fase y cuando la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas y la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa ha hecho pública la relación de las vacantes de las enseñanzas de formación profesional, se inicia la segunda fase del procedimiento telemático de admisión.
2. En la segunda fase sólo podrá solicitarse plaza a las enseñanzas de las que se haya publicado vacante.
3. Con carácter general, pueden participar en este procedimiento de admisión todas las personas que cumplan los requisitos de acceso a la enseñanza correspondiente dentro del plazo establecido en esta segunda fase.
Trigésimo tercero Segunda fase del procedimiento de solicitudes de admisión
1. La segunda fase del procedimiento para la admisión a las plazas vacantes de los ciclos formativos debe formalizarse, preferentemente, mediante el trámite telemático, al que se puede acceder desde la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas y de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa. Sólo con carácter excepcional, la solicitud de admisión podrá formalizarse en papel, en las circunstancias establecidas en el artículo 29 de la Orden 9/2025, de 10 de abril.
2. Todo el procedimiento de admisión y de la matrícula de la segunda fase debe llevarse a cabo y debe tramitarse en los mismos términos que el trámite de la primera fase.
3. Las personas que solicitan la admisión deben cumplimentar la solicitud electrónica de admisión siguiendo las instrucciones del asistente de la tramitación. Existe un trámite telemático de admisión para cada una de las enseñanzas. Se tendrán en cuenta las mismas indicaciones respecto al procedimiento telemático de admisión establecidas en la primera fase del proceso.
Trigésimo cuarto Contenido de la solicitud telemática de admisión de GB, GM, GS y CE (trámite autenticado y sin autenticar) de la segunda fase del proceso
1. Los solicitantes pueden indicar, por orden de preferencia, los ciclos formativos que desean cursar entre las plazas vacantes publicadas. Asimismo, también deben indicar el horario de preferencia, en su caso. El número de plazas que pueden solicitar en cada solicitud cambia según las enseñanzas:
a. Para GB, hasta 5 opciones.
b. Para GM y GS, hasta 10 opciones.
c. Para los cursos de especialización, deben presentar una solicitud para cada uno de los cursos y centros.
2. El interesado debe seleccionar la información que debe tenerse en cuenta para la adjudicación de una de las plazas seleccionadas, siguiendo las instrucciones del asistente de la tramitación de la aplicación.
3. Se proporcionarán todos los datos solicitados en el trámite, especialmente, dos números de teléfono y una dirección electrónica en la que se pueda localizar a la persona solicitante durante todo el proceso de admisión. Es responsabilidad del interesado o de sus padres o tutores, en el caso de solicitantes menores de edad, comunicar al centro educativo solicitado en primera opción cualquier cambio relacionado con estos datos.
4. En ningún caso debe indicarse en la solicitud de admisión ningún otro dato no solicitado. En la solicitud telemática se hace constar la veracidad de todas las circunstancias alegadas por el solicitante de cara al posterior baremo mediante la declaración responsable. En caso de que la Consejería de Educación y Universidades tenga constancia, de oficio o a instancia de parte, de alguna irregularidad o vicio determinante en este sentido, debe excluirse al alumno solicitante del proceso de admisión.
5. Se deben seguir las indicaciones del asistente de la tramitación de la aplicación para la tramitación correcta del proceso y para la presentación de la documentación en el centro educativo.
Trigésimo quinto Procedimiento para determinar qué personas deben admitirse en la segunda fase del proceso en el régimen intensivo y en la modalidad presencial
1. Transcurrido el plazo de admisión de solicitudes de la segunda fase del proceso, la aplicación informática para la gestión educativa debe ordenar todas las solicitudes de grado básico de conformidad con los mismos criterios de la primera fase.
2. Transcurrido el plazo de admisión de solicitudes de la segunda fase del proceso, la aplicación informática para la gestión educativa debe ordenar todas las solicitudes, de grado medio y de grado superior de conformidad con los siguientes criterios:
a. Primer criterio. Haber titulado durante los tres últimos cursos académicos.
b. Segundo criterio. La calificación media de la enseñanza, titulación o certificado que acredita que se cumplen los requisitos que permiten acceder al ciclo formativo. Las plazas deben adjudicarse por orden de mayor a menor puntuación.
c. Tercer criterio. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos, como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con lo que establece el artículo 20 de estas instrucciones.
3. La aplicación informática para la gestión educativa debe ordenar todas las solicitudes de los cursos de especialización de conformidad con los criterios establecidos en la primera fase.
4. La ordenación es única y automática, dependiendo exclusivamente de la baremación, siendo válida para todas y cada una de las opciones elegidas en la solicitud.
Trigésimo sexto Adjudicación de plazas que quedan vacantes finalizada la segunda fase del proceso de admisión en el régimen general, modalidad presencial, y en el régimen intensivo
1. Una vez adjudicadas las plazas que quedan vacantes después de la matrícula de la segunda fase, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas junto con la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa deben publicar las plazas vacantes, siempre que no haya lista de espera, de los ciclos formativos o cursos de especialización, si es necesario, en su página web.
2. Así, estas plazas que quedan vacantes deben ser adjudicadas por parte de la oficina de escolarización de FP. En caso de que haya lista de espera en algún ciclo o curso de especialización, estas plazas se deben ir adjudicando por parte del respectivo centro educativo.
3. Así, las personas interesadas en cursar alguna enseñanza de formación profesional de la que existan plazas vacantes deben pedir cita en la oficina de escolarización de FP. En el caso de las plazas vacantes de Menorca, de Eivissa o de Formentera, se debe pedir cita en las delegaciones territoriales de Educación respectivas. La información de la petición de cita debe publicarse en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas y de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
4. Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que estén pendientes de la homologación o la convalidación de sus estudios en los correspondientes estudios del sistema español, también deben pedir cita en la oficina de escolarización de FP para poder optar a alguna de las plazas vacantes en las fechas establecidas para este caso. Tienen que aportar el original y una copia de la solicitud de convalidación o de homologación de sus estudios.
5. En este procedimiento, los interesados deben presentarse en el día, la hora y en el lugar en que han sido citados. En este momento deben acreditar que cumplen los requisitos para acceder a la enseñanza que quieren cursar y deben presentar la documentación que se indica en el anexo 3 de esta Resolución, de acuerdo con la situación en la que se encuentran.
6. Las personas interesadas que aceptan una plaza vacante en este procedimiento de citas deben formalizar la matrícula en el plazo que les indique la oficina de escolarización de FP. En caso de que no se formalice la matrícula en el período establecido, se considera que renuncian a la plaza adjudicada y, en consecuencia, esta plaza adjudicada se considera vacante por renuncia.
Trigésimo séptimo Solicitud de admisión fuera de plazo en los cursos de especialización y en los módulos vacantes en la modalidad virtual
Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas, tanto los cursos de especialización como los de la modalidad virtual, que no han hecho la solicitud en el plazo establecido, una vez finalizado el período de matrícula y si todavía quedan plazas o módulos con plazas vacantes, pueden solicitar plaza en el centro donde quieren cursar los estudios.
Trigésimo octavo Matrícula en módulos que queden vacantes
1. Los módulos de los ciclos formativos de grado básico que queden vacantes después de que las personas que piden plaza en todo el curso de estas enseñanzas y los alumnos que repiten curso se hayan matriculado, deben ofrecerse, en primer lugar, a los alumnos de 17 años y, a continuación, a los alumnos de 16 años que han solicitado la admisión a estos ciclos.
2. Cuando existan vacantes en determinados módulos del primer curso de los ciclos formativos de grado básico, los centros educativos deben ofrecerlas a las personas que constan en la lista de espera, hasta completar el número máximo de alumnos autorizado, siempre siguiendo el orden marcado para ocupar estas plazas vacantes, que es el que se establece en el punto anterior.
3. Cuando existan vacantes en determinados módulos del primer curso de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, los centros educativos deben ofrecerlas a las personas que constan en las listas de espera y que en el trámite telemático han seleccionado esta opción para ser tenidos en cuenta para la adjudicación de módulos vacantes sueltos del primer curso, hasta completar el número máximo de alumnos autorizado. Las plazas vacantes de estos módulos deben adjudicarse a la vía de acceso en la que hay un mayor número de personas en lista de espera.
4. En la modalidad virtual, los centros que, una vez terminado el plazo de matrícula, tengan plazas vacantes, porque alguna de las personas admitidas con reserva de plaza no se ha matriculado en el plazo establecido, deben adjudicarlas a las personas que no han podido matricularse de todos los módulos que han solicitado. Se debe tener en cuenta el número máximo de horas lectivas susceptibles de matrícula por alumno y ciclo, así como el resto de requisitos establecidos en esta Resolución. Se debe respetar el límite de 1.200 horas por ciclo, con un máximo de dos ciclos, y de 1.600 horas en el conjunto de ambos ciclos. También deben tenerse en cuenta los requisitos previos de matrícula en los módulos establecidos para cursar cada ciclo. Posteriormente, los centros que todavía tengan plazas vacantes y, además, tengan personas en la lista de espera, deben adjudicarlas a las personas que constan por orden riguroso de la lista hasta que las plazas vacantes se hayan agotado.
5. Para ello, los centros educativos deben comunicar personalmente a las personas que constan en la lista de espera de que disponen de uno o más módulos vacantes. El centro, que debe ir por orden, debe ponerse en contacto con los solicitantes por SMS o correo electrónico. El interesado tiene hasta el día lectivo siguiente para formalizar la matrícula a partir del momento en que expresa, verbalmente o por escrito, la aceptación de la plaza. Si en un plazo de 24 horas a contar a partir del envío del SMS o del correo electrónico el interesado no ha sido localizado, no ha formalizado la matrícula o no se ha puesto en contacto con el centro educativo, queda excluido de esta lista de espera y debe ofrecerse la plaza al siguiente de la lista, y así sucesivamente. El centro debe realizar la matrícula mediante la aplicación informática GestIB y debe emitir un resguardo, que debe entregar a la persona matriculada.
6. La oficina de escolarización de FP puede ofrecer vacantes de determinados módulos del primer curso de un ciclo formativo en el régimen general en la modalidad presencial en los procedimientos de cita o puede comunicarlo personalmente (telefónicamente o mediante un mensaje en el buzón de los teléfonos facilitados en la solicitud) a la primera persona no admitida que conste en cualquiera de las listas de espera definitivas, en caso de que los centros no cumplan este procedimiento. Si la persona interesada acepta el módulo o módulos vacantes, debe formalizar la matrícula en el centro educativo en el plazo que le indique la oficina de escolarización de FP.
7. A las personas que formalicen la matrícula del módulo o módulos que quedan vacantes, sólo se les puede cobrar, además del seguro escolar, la parte proporcional del número de módulos matriculados respecto de la cantidad total máxima establecida de pago que debe realizarse para colaborar con los gastos que genera el ciclo completo.
8. La matrícula en el módulo o módulos, en la modalidad presencial del régimen general, que quedan vacantes sólo comporta la reserva de plaza para cursos escolares posteriores siempre que se haya superado el 50 % de la carga lectiva anual de los módulos matriculados. Por eso, si la persona interesada quiere continuar el ciclo formativo y no supera el porcentaje establecido, debe concurrir al procedimiento general de admisión y matrícula en los próximos cursos escolares.
Trigésimo noveno Adjudicación de plazas vacantes derivadas de la anulación de matrículas una vez iniciado el curso escolar
1. A partir del momento en que el centro educativo disponga de plazas derivadas de anulaciones de matrículas, debe adjudicarlas a las personas que constan en las respectivas listas de espera definitivas de cada centro hasta completar el número máximo de alumnos autorizado.
2. Así, los centros deben adjudicar las plazas vacantes en alguno de los ciclos completos, o vacantes a alguno de los módulos de un ciclo o curso de especialización, hasta que todas las plazas se cubran, y validar la prematrícula en la oficina de escolarización de FP, mediante el GestIB, antes de formalizar la matrícula de la persona que figura en la lista.
3. La oficina de escolarización de FP puede gestionar la adjudicación de estas vacantes en el supuesto de que los centros incumplan el procedimiento.
Cuadragésimo Matrícula excepcional en los ciclos formativos de grado básico
1. Como medida de carácter excepcional para la mejora de la eficiencia educativa, una vez finalizado el procedimiento de admisión y matrícula en los ciclos formativos de grado básico de la segunda fase y el procedimiento de adjudicación de plazas por parte de la oficina de escolarización de FP, los alumnos que cumplan los requisitos de acceso, así como los alumnos de 18 años o mayores que pueden cursarlo, pueden solicitar la matrícula excepcional directamente a la dirección del centro educativo donde se imparte el ciclo que quieren cursar.
2. Si una vez terminado todo el procedimiento de admisión de alumnos a estos ciclos, el centro tiene plazas vacantes, debe tramitar la petición al Departamento de Inspección Educativa para que autorice su incorporación excepcional. Una vez autorizada, el centro educativo debe comunicarlo, fehacientemente, a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, para que tenga constancia. Para formalizar la matrícula, los alumnos autorizados excepcionalmente deben presentar toda la documentación necesaria para incorporarse al ciclo.
Cuadragésimo primero Plazo máximo para la matrícula en las enseñanzas de formación profesional que se cursan según la organización temporal ordinaria
El procedimiento de adjudicación y matrícula descrito en estas instrucciones debe haber finalizado en el plazo establecido en el correspondiente calendario que figura en los anexos 4 y 5 de esta Resolución. Pasado este plazo, no se puede formalizar ninguna matrícula.
Cuadragésimo Segundo Comisión de Garantías de Admisión a Formación Profesional
La Comisión de Admisión a Formación Profesional está regulada en el artículo 53 de la Orden 9/2025, de 10 de abril.
Cuadragésimo Tercero Cofinanciación
1. Las enseñanzas de formación profesional pueden estar financiadas por una de las siguientes ayudas:
a. La creación de nuevas ofertas formativas en modalidad presencial, así como la nueva oferta de formación a distancia, de especialización y de cursos modulares, impartidos en centros públicos y sostenidos con fondos públicos (IES, CIFP, CEPA y CC) se financia por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte, y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b. La consolidación de la oferta de formación profesional creada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia está financiada por la Unión Europea, en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de las Illes Balears.
c. El incremento adicional de la nueva oferta formativa creada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia está financiado por la Unión Europea, en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de las Illes Balears.
d. Financiación del fondo del Impuesto del Turismo Sostenible del Gobierno de las Islas Baleares.
2. Por este motivo, todos los documentos necesarios para desarrollar estas enseñanzas y para el proceso de admisión y matrícula deben incluir los emblemas y logotipos correspondientes. Asimismo, los centros educativos deben informar sobre estas ayudas, tanto en la página web como en el centro en un sitio bien visible para el público (tamaño mínimo DIN-A3).
Cuadragésimo Cuarto Aspectos que no se contemplan en estas instrucciones
La directora general de Planificación y Gestión Educativas puede adoptar los actos que sean necesarios para el despliegue y para la concreción de esta Resolución así como otros aspectos que no se prevén en estas instrucciones.
ANEXO 2 Concreciones para aplicar los criterios para adjudicar las plazas en el régimen intensivo y en el régimen general en la modalidad presencial y la modalidad virtual de los grados D (ciclos de grado básico, grado medio y grado superior) y grado E (cursos de especialización), regulados en el anexo de la Orden 9/2025, de 10 de abril de 2025
A. Criterios para adjudicar las plazas de los ciclos de grado básico (GB)
1. Previamente a la adjudicación de las plazas vacantes, se realizará la reserva de las plazas de grado básico según el siguiente orden:
1.1. Reserva de personas con discapacidad.
1.2. Reserva de las personas que acrediten la condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
1.3. Reserva para alumnos procedentes del mismo centro, solicitados en primera opción.
Si el número de solicitudes de alumnos es superior al número de plazas reservadas, deben ordenarse todas las solicitudes y adjudicar en primer lugar las reservas mencionadas anteriormente, de acuerdo con los grupos que figuran a continuación:
a. Primer grupo. Alumnos de diecisiete años o que los cumplen antes del 31 de diciembre del año de la solicitud de admisión en los ciclos de GB.
b. Segundo grupo. Alumnos de dieciséis años o que los cumplen antes del 31 de diciembre del año de la solicitud de admisión en los ciclos de GB.
c. Tercer grupo. Alumnos de quince años o que los cumplen antes del 31 de diciembre del año de la solicitud de admisión en los ciclos de GB.
Los alumnos de dieciocho años o que los cumplen antes del 31 de diciembre del año de la solicitud de admisión en los ciclos de GB no pueden participar en el procedimiento de la 1ª y la 2ª fase, con la excepción de lo que se determina en el artículo 8.2 de la Orden 9/2025, de 10 de abril. Estos alumnos de 18 años pueden solicitar la admisión a los ciclos de grado básico, teniendo en cuenta lo que se establece en el artículo 52 de la Orden 9/2025, de 10 de abril.
Vista la propuesta de incorporación, se admitirán, sucesivamente, los alumnos de los grupos primero, segundo y tercero, de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Primer criterio. Haber cursado el tercer curso de ESO, con preferencia para los alumnos que han cursado el segundo curso de ESO, cuyo acceso se considera una excepcionalidad.
b. Segundo criterio. La calificación media de las materias evaluadas en los estudios de ESO. En este caso, deben sumarse las calificaciones de cada una de las materias evaluadas o, en su caso, los ámbitos o módulos que constan en el certificado académico de la ESO. La nota media sólo debe tenerse en cuenta a efectos de admisión. Las plazas deben adjudicarse por orden de puntuación, de mayor a menor. Cuando no exista calificación numérica, ésta se calculará de acuerdo con el siguiente criterio: Insuficiente (IN), 3; «Suficiente (SU)» 5; «Bien (BIEN)», 6; «Notable (NT)»,7,5; y «Excelente (EX)», 9.
c. Tercer criterio. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos, como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con el artículo 20 del anexo I de esta Resolución.
2. Respecto de los criterios para adjudicar el resto de plazas, debe tenerse en cuenta que, si el número de solicitudes de alumnos es superior al número de plazas reservadas, deben ordenarse todas las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 1 anterior.
B. Criterios para adjudicar las plazas reservadas para los ciclos formativos de grado medio y de grado superior y cursos de especialización para las personas con discapacidad y para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento
Los criterios para adjudicar las plazas de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior reservadas para personas con discapacidad y para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento son los siguientes:
a. Primer criterio. La calificación media de la enseñanza, titulación o certificado que acredita que se cumplen los requisitos que permiten acceder al ciclo formativo o curso de especialización por la vía de acceso correspondiente. En este caso, las plazas deben adjudicarse por orden de mayor a menor puntuación, independientemente de la vía de acceso.
b. Segundo criterio. Sorteo público para determinar las letras de los linajes, como último criterio para dirimir las situaciones de empate.
Las solicitudes de las personas, incluidas en este apartado B, que no obtengan plaza, al aplicar los citados criterios, se valorarán, según el baremo, con el resto de solicitantes en cada una de las vías de acceso.
C. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los ciclos formativos de grado medio correspondientes a la vía de acceso con el título de graduado en ESO o técnico básico de formación profesional (ESO/GB)
Para el acceso por esta vía se debe realizar una reserva del 80 % de las plazas vacantes para las personas con el título de ESO y GB.
Para la distribución de las plazas en esta vía de acceso debe tenerse en cuenta la reserva del 50 % para las personas con el título de ESO y del 50 % para las personas con el título básico de formación profesional.
Los solicitantes que opten para acceder por la reserva con el título de ESO deben haber cursado y finalizado esta enseñanza. No pueden acceder por esta reserva las personas que obtienen esta equivalencia por haber finalizado un ciclo de grado básico, dado que para el cálculo de la calificación media del título de ESO debe tenerse en cuenta la media aritmética de las materias que figuren en el expediente académico de 3º y 4º de la ESO y la calificación del título de grado básico no puede considerarse equivalente a esta media.
1. Los criterios que deben aplicarse para adjudicar las plazas correspondientes al acceso con título básico de formación profesional son los siguientes:
a. Primer criterio. Haber titulado durante los tres últimos cursos académicos.
b. Segundo criterio. La calificación media del título de técnico básico de formación profesional, por orden de puntuación, de mayor a menor.
c. Tercer criterio. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos, como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con el artículo 20 del anexo I de esta Resolución.
2. Los criterios que deben aplicarse para adjudicar las plazas correspondientes al acceso por la vía del título de graduado en ESO son los siguientes:
a. Primer criterio. Haber titulado durante los tres últimos cursos académicos.
Para validar la fecha en estudios cursados mediante sistemas educativos extranjeros que han sido homologados o convalidados con estudios españoles que dan acceso a los ciclos formativos de grado medio, debe tenerse en cuenta la fecha de la obtención del requisito o del título en el país de origen. No debe darse por válida la fecha de la homologación del Estado español.
b. Segundo criterio. La calificación media de la enseñanza que permite acceder al ciclo formativo por esta vía por orden de puntuación, de mayor a menor.
c. Tercer criterio. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos, como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con el artículo 20 del anexo I de esta Resolución.
3. En cuanto al cálculo de la calificación media del expediente académico, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
3.1. La calificación media del título de ESO debe calcularse utilizando la media aritmética de las materias que figuren en el expediente académico de 3º y 4º de la ESO o de los ámbitos, los módulos profesionales y el proyecto incluidos en el ciclo formativo de grado básico.
3.2. La traslación de las calificaciones numéricas se realizará con dos decimales por redondeo, a la centésima más próxima o, en caso de equidistancia, a la superior. La media la emite la aplicación informática GestIB.
3.3. Cuando no existe calificación numérica, se aplicará el siguiente criterio:
Insuficiente (IN): 3
Suficiente (SU): 5
Bien (BIEN): 6
Notable (NT): 7,5
Excelente (EX): 9.
3.4. Las materias con convalidaciones (C) o exenciones (X) no deben tenerse en cuenta para calcular la nota media.
3.5. Si la persona interesada aporta el título de ESO pero no tiene la calificación media, el centro receptor de la solicitud debe calcularla, si esta media no está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GestIB. Para realizar este cálculo sólo se tendrán en cuenta las materias que figuran en el expediente académico de 3º y 4º de la ESO.
3.6. La calificación media del expediente académico que debe tenerse en cuenta en el caso de las personas que tengan alguna de las otras enseñanzas que dan acceso a los ciclos de grado medio es la que figura en el título, en el libro de calificaciones o en un certificado académico personal.
3.7. Cuando las calificaciones del resto de estudios que dan acceso directo estén indicadas sin expresión numérica, el cálculo de la calificación media se realizará con la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias, asignaturas o módulos que constan en el certificado académico personal, una vez transformada la calificación calificativa de cuantitativa de conformidad con el baremo establecido en el apartado 3.3 de este punto. Las materias, asignaturas o módulos exentos y la valoración del módulo Formación en Centros de Trabajo no se tendrán en cuenta para el cálculo.
3.8. En el caso de los alumnos con estudios cursados mediante sistemas educativos extranjeros que han sido homologados o convalidados con estudios españoles que dan acceso a los ciclos formativos de grado medio, el Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa debe calcular la calificación media de los cursos equivalentes al 3º y 4º cursos de ESO, de acuerdo con la normativa vigente. A tal efecto, los interesados deben presentar la credencial de homologación del título de ESO, junto con el original y la traducción oficial al castellano o catalán de los certificados académicos oficiales, debidamente legalizados, si es necesario. Este cálculo sólo surtirá efecto para el proceso de admisión a ciclos formativos. En caso de que no se disponga de esta calificación media, a efectos del proceso de admisión, debe entenderse que la persona interesada tiene la calificación de 5 en cuanto a puntuación numérica.
3.9. El cálculo de la calificación media de la ESO cursada cuando esta enseñanza se organizaba curricularmente mediante ciclos o cuando la persona interesada se incorporaba desde la EGB a la ESO o a la ESPA y otras situaciones no recogidas en este anexo, debe hacerse por materias y no por ámbitos.
D. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los ciclos formativos de grado medio correspondientes a la vía de acceso con un curso de formación específico o prueba de acceso
Para el acceso por esta vía se debe realizar una reserva del 10 % para las personas que han superado un curso de formación específico o una prueba de acceso.
Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para el acceso por esta vía son los siguientes:
a. Primer criterio. La calificación obtenida por orden de mayor a menor puntuación de:
1. El curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio.
2. La prueba de acceso a un ciclo formativo de formación profesional correspondiente.
3. La prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
4. La media de los módulos obligatorios del PCPI.
b. Segundo criterio. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos, como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con el artículo 20 del anexo I de esta Resolución.
1. Se debe tener en cuenta que la realización de la prueba de acceso a ciclos formativos se puede eximir de acuerdo con la normativa por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears, así como también lo que se indica en el artículo 110.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional.
2. En cuanto a la calificación obtenida en la prueba de acceso, es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:
2.1. Si en algunos de los certificados que aporta el interesado para demostrar que tiene acceso a los ciclos formativos de grado medio mediante prueba de acceso, no consta ninguna calificación numérica, debe entenderse que esta persona tiene la calificación de 5 a efectos de la puntuación. Estos certificados son:
1. Prueba de acceso a grado medio.
2. Exención de realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.
3. Acumulación de exenciones de realizar todas las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de FP.
4. Prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y a las formaciones deportivas de nivel 1.
5. Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
2.2. Si la persona interesada ha superado alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional y también tiene la exención de realizar el resto de las partes de la prueba, la calificación de la prueba de acceso es, a todos los efectos, la media aritmética de las calificaciones de las partes evaluadas y superadas.
3. En cuanto a la calificación obtenida en el curso de formación específico, si no consta ninguna calificación final numérica, debe entenderse que la persona interesada tiene la calificación de 5 a efectos de la puntuación.
E. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los ciclos formativos de grado medio correspondientes a la vía de acceso con uno o varios grados C
Para el acceso por esta vía se debe realizar una reserva del 5 % para las personas que han superado uno o varios grados C integrados en el ciclo formativo y necesitan cursar los módulos profesionales requeridos para completar el grado D.
Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para el acceso por esta vía son los siguientes:
a. Primer criterio. La calificación media de los certificados de grados C integrados en el ciclo solicitado. En caso de que no aparezca ninguna nota media, se considera que es un 5.
b. Segundo criterio. El número de horas de certificados de grados C integrados en el ciclo solicitado, por orden de mayor a menor cantidad.
c. Tercer criterio. Sorteo para determinar las letras para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con el artículo 20 del anexo I de esta Resolución.
F. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los ciclos formativos de grado medio correspondientes a la vía de acceso con título de técnico o técnico superior (GM/GS)
Para el acceso por esta vía se debe realizar una reserva del 5 % para las personas que tienen un título de técnico o de técnico superior.
Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para el acceso por esta vía son los siguientes:
a. Criterio de prioridad. La calificación media del título de grado medio o de grado superior, por orden de mayor a menor puntuación.
b. Segundo criterio. Sorteo para determinar las letras para dirimir las situaciones de empate de acuerdo con el artículo 20 del anexo I de la Resolución.
1. Una vez aplicados los criterios anteriores, si todavía quedan plazas vacantes, deben adjudicarse al resto de personas que acrediten estar en posesión del título de bachiller o las personas que acrediten tener una titulación universitaria, por este orden y de acuerdo con la calificación media del expediente académico del alumno, por orden de mayor a menor puntuación. Para resolver situaciones de empate, debe aplicarse el criterio del sorteo para determinar las letras de desempate.
2. En caso de que una persona pueda acreditar que tiene estudios de más de una de las vías, debe aportar al centro o adjuntar al trámite telemático la documentación que quiere que se tenga en cuenta a la hora de ser puntuada para que el centro educativo la introduzca en la aplicación informática GestIB. El centro educativo no se hace responsable de la elección de la enseñanza aportada por la persona interesada para tener en cuenta en la baremación.
G. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los ciclos formativos de grado superior correspondientes a la vía de acceso con título de técnico de formación profesional o el título de bachiller (GM/bachiller)
Para el acceso por esta vía se debe realizar una reserva del 80 % para las personas que tienen el título de técnico de formación profesional o el título de bachiller.
Para la distribución de las plazas en esta vía de acceso se debe tener en cuenta la reserva del 55 % para las personas con el título de técnico de formación profesional y del 45 % para las personas con el título de bachiller.
1. Los criterios que deben aplicarse para adjudicar el 55 % de las plazas reservadas al acceso con título de técnico de formación profesional son los siguientes:
a. Primer criterio. Alumnos que han finalizado estas enseñanzas en los tres últimos cursos académicos.
Para validar la fecha en estudios cursados mediante sistemas educativos extranjeros que han sido homologados o convalidados con estudios españoles que dan acceso a los ciclos formativos de grado medio, debe tenerse en cuenta la fecha de la obtención del requisito o del título en el país de origen. No debe darse por válida la fecha de la homologación del Estado español.
b. Segundo criterio. Calificación media del título, por orden de mayor a menor puntuación.
c. Tercer criterio. Sorteo para determinar las letras para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con el artículo 20 del anexo I de la Resolución.
2. Los criterios que deben aplicarse para adjudicar el 45 % de las plazas reservadas, para las personas con el título de bachiller o equivalente, son los siguientes:
a. Primer criterio. Alumnos que han finalizado estas enseñanzas en los tres últimos cursos académicos.
Para validar la fecha en estudios cursados mediante sistemas educativos extranjeros que han sido homologados o convalidados con estudios españoles que dan acceso a los ciclos formativos de grado medio, debe tenerse en cuenta la fecha de la obtención del requisito o del título en el país de origen. No debe darse por válida la fecha de la homologación del Estado español.
b. Segundo criterio. Calificación media del título.
c. Tercer criterio. Sorteo para determinar las letras para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con el artículo 20 del anexo I de la Resolución.
3. En caso de que una persona pueda acreditar que tiene estudios de más de una de las vías, debe aportar al centro o adjuntar al trámite telemático la documentación que quiere que se tenga en cuenta a la hora de ser puntuada para que el centro educativo la introduzca en la aplicación informática GestIB. El centro educativo no se hace responsable de la elección de la enseñanza aportada por la persona interesada para tener en cuenta en la baremación.
4. Para el cálculo de la calificación media del expediente académico, es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:
4.1. La calificación media del expediente académico de las personas que tienen el título de bachiller o técnico superior o del resto de enseñanzas que dan acceso a los ciclos de grado superior a tener en cuenta es la que figura en el título, en el libro de calificaciones o en un certificado académico personal.
4.2. Si la calificación media no consta, se sumarán las calificaciones obtenidas en cada una de las materias, asignaturas o módulos que constan en el certificado académico personal y se calculará la media aritmética.
4.3. Las materias, asignaturas o módulos exentos y la valoración del módulo de Formación en Centros de Trabajo no se tendrán en cuenta para el cálculo. La nota media que debe tenerse en cuenta para la admisión a los ciclos formativos de grado superior es la media aritmética obtenida, expresada con el número entero y dos decimales.
4.4. Las materias con convalidaciones (C) o exenciones (X) no deben tenerse en cuenta para calcular la nota media.
4.5. Cuando las calificaciones de los estudios que dan acceso directo están indicadas sin expresión numérica, el cálculo de la nota media se realizará con la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias, asignaturas o módulos que constan en el certificado académico personal, una vez transformada la calificación calificativa en cuantitativa, de conformidad con el baremo que se indica. La nota media que debe tenerse en cuenta para la admisión a los ciclos formativos de grado superior es la media aritmética obtenida, expresada con el número entero y dos decimales. El baremo antes indicado es el siguiente:
Suficiente: 5.
Bien: 6.
Notable: 7,5.
Excelente: 9.
Matrícula de honor: 10.
4.6. En el caso de los alumnos con estudios cursados mediante sistemas educativos extranjeros que han sido homologados o convalidados con estudios españoles equivalentes al título de bachiller y no tienen la calificación media, el Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa debe calcularlo, de acuerdo con la normativa vigente, previa solicitud de la persona interesada. A tal efecto, los interesados deben presentar la credencial de homologación del título de bachiller, así como también el original de los certificados académicos en el que consten las calificaciones equivalentes. Este cálculo sólo tiene efectos para el proceso de admisión en ciclos formativos. En caso de que no se disponga de esta calificación media, a efectos del proceso de admisión, debe entenderse que la persona interesada tiene la calificación de 5 en cuanto a puntuación numérica.
4.7. El cálculo de la calificación media de los estudios cursados mediante sistemas educativos extranjeros que han sido homologados o convalidados con estudios españoles que dan acceso a los ciclos formativos de grado medio, lo realiza el Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, previa solicitud de la persona interesada. En caso de que no se disponga de esta calificación media, a efectos del proceso de admisión, debe entenderse que la persona interesada tiene la calificación de 5 en cuanto a puntuación numérica.
H. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los ciclos formativos de grado superior correspondientes a la vía de acceso con un curso de formación específico o prueba de acceso
Para el acceso por esta vía se debe realizar una reserva del 10 % para las personas que han superado un curso de formación específico o una prueba de acceso.
Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para el acceso por esta vía son los siguientes:
a. Primer criterio. La calificación obtenida por orden de mayor a menor puntuación de:
1. La calificación obtenida en el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior, siempre de la misma familia profesional que se solicita.
2. La calificación obtenida en una prueba de acceso a un ciclo formativo de formación profesional correspondiente.
3. La calificación en la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Los solicitantes que acrediten tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años deben presentar el certificado en el cual conste la opción de la prueba superada y la calificación final obtenida.
b. Segundo criterio. Sorteo para determinar el orden de prelación de las personas solicitantes, de acuerdo con el artículo 20 del anexo I de la Resolución.
1. Se debe tener en cuenta que se puede eximir de la realización de la prueba de acceso a ciclos formativos, de acuerdo con la normativa por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears, así como también de acuerdo con lo que se indica en el artículo 114.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.
2. En cuanto a la calificación obtenida en la prueba de acceso, es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:
2.1. Si en algunos de los certificados que aporta el interesado para demostrar que tiene acceso a los ciclos formativos de grado superior mediante prueba de acceso, no consta ninguna calificación numérica, debe entenderse que esta persona tiene una calificación de 5 a efectos de la puntuación. Estos certificados pueden ser de:
1. Prueba de acceso a grado superior.
2. Exención de realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior
3. Acumulación de exenciones de realizar todas las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de FP según la normativa vigente.
4. Prueba de acceso singular al ciclo formativo de GS de FP en el que solicita plaza.
5. Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
2.2. Si el interesado tiene superada alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional y también tiene la exención de realizar el resto de las partes de la prueba, la calificación de la prueba de acceso es, a todos los efectos, la media aritmética de las calificaciones de las partes evaluadas y superadas.
I. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los ciclos formativos de grado superior correspondientes a la vía de acceso con uno o varios grados C
Para el acceso por esta vía se debe realizar una reserva del 5 % para las personas que hayan superado uno o varios grados C integrados en el ciclo formativo y necesitan cursar los módulos profesionales requeridos para completar el grado D.
Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para el acceso por esta vía son los siguientes:
a. Primer criterio. La calificación media de los certificados de grados C integrados en el ciclo solicitado. En caso de que no aparezca nota media, se considerará que es un 5.
b. Segundo criterio. El número de horas de certificados de grados C integrados en el ciclo solicitado, de nivel 3.
c. Tercer criterio. Sorteo para determinar las letras para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con el artículo 20 del anexo I de la Resolución.
J. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los ciclos formativos de grado superior correspondientes a la vía de acceso con el título de técnico superior o título universitario
Para el acceso por esta vía se debe realizar una reserva del 5 % para las personas que tienen un título de técnico superior de formación profesional.
Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para el acceso por esta vía son los siguientes:
a. Primer criterio. La calificación media del título.
b. Segundo criterio. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos, como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con el artículo 20 del anexo I de la Resolución.
Una vez aplicados los criterios anteriores, si todavía quedan plazas vacantes, deben adjudicarse al resto de personas que acrediten estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente siguiendo los mismos criterios establecidos en el punto anterior.
K. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los cursos de especialización correspondientes a la vía de acceso con un título de técnico (acceso con un GM)
1. En la primera y segunda fase del proceso de admisión, los criterios que deben aplicarse para adjudicar las plazas de los cursos de especialización con título de técnico son los siguientes:
a. Primer criterio. Calificación media del título que da acceso al curso de especialización, según el Real Decreto correspondiente, por orden de mayor a menor puntuación.
b. Segundo criterio. Sorteo para determinar las letras para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con el artículo 20 del anexo I de esta Resolución.
2. Una vez finalizada la segunda fase del proceso de admisión, en caso de disponibilidad de plazas vacantes, los centros educativos deben aplicar los criterios de prelación indicados en el artículo 120.3 del Real Decreto 659/2023.
L. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los cursos de especialización con un título de técnico superior (acceso GS)
1. En la primera y segunda fase del proceso de admisión, los criterios que deben aplicarse para adjudicar las plazas de los cursos de especialización con título de técnico superior son los siguientes:
a. Primer criterio. Calificación media del título que da acceso al curso de especialización según el Real Decreto correspondiente, por orden de mayor a menor puntuación.
b. Segundo criterio. Sorteo para determinar las letras para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con el artículo 20 del Anexo I de esta Resolución.
2. Una vez finalizada la segunda fase del proceso de admisión, en caso de disponibilidad de plazas, los centros educativos deben aplicar los criterios de prelación indicados en el artículo 121.2 del Real Decreto 659/2023.
M. Criterios para adjudicar las plazas reservadas en la 2ª fase del proceso de admisión
1. Para ciclos de grado básico, los criterios son los mismos que se indican en el apartado A de esta Resolución.
2. Para ciclos de grado medio, ciclos de grado superior y cursos de especialización de conformidad con los siguientes criterios:
a. Primer criterio. Haber titulado durante los tres últimos cursos académicos. Sólo se tendrá en cuenta para el acceso a GM y GS.
Para validar la fecha en estudios cursados mediante sistemas educativos extranjeros que han sido homologados o convalidados con estudios españoles que dan acceso a los ciclos formativos de grado medio, debe tenerse en cuenta la fecha de la obtención del requisito o del título en el país de origen. No debe darse por válida la fecha de la homologación del Estado español.
b. Segundo criterio. La calificación media de la enseñanza (para solicitantes con el título de ESO, la calificación es la media de 3º y 4º), titulación o certificado que acredita que se cumplen los requisitos que permiten acceder al ciclo formativo. Las plazas deben adjudicarse por orden de mayor a menor puntuación.
c. Tercer criterio. Sorteo para determinar las letras para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con el artículo 20 del anexo I de la Resolución.
ANEXO 3 Documentación que debe aportarse cuando la Administración educativa no pueda consultarla telemáticamente o cuando así lo indique el asistente de la tramitación de la aplicación informática GestIB
Si la persona solicitante ha cursado los estudios en otra comunidad autónoma o en un centro privado que no utiliza la aplicación informática GestIB, debe aportar el original y una copia de la documentación que justifica los requisitos de acceso, así como también el certificado académico con indicación de las calificaciones de las asignaturas, materias o módulos.
Si la documentación indicada no incluye la nota media obtenida en dichos estudios, el centro receptor realizará su cálculo.
A. ASPECTOS COMUNES SOBRE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE HAN DE PRESENTAR POR LAS VÍAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS Y CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN
1. En todas las vías de acceso para la admisión a los estudios de formación profesional, con la solicitud, deben presentarse el original y una copia de la documentación acreditativa, según corresponda.
1.1. Si la persona que solicita la plaza es menor de edad, debe adjuntar uno de los documentos acreditativos que indique que cumple el requisito de edad para la enseñanza solicitada, DNI, NIE, pasaporte u otros documentos especificados en el artículo 17 de la Orden 9/2025, de 10 de abril.
También deben acreditarse los datos de ambos padres o tutores legales y adjuntar los documentos oficiales de identificación. En caso de constar sólo la firma de uno de los padres o tutores legales del menor, también debe aportarse una declaración responsable.
1.2. Si la persona que solicita la plaza es mayor de edad, el documento acreditativo que debe presentar es el DNI, el NIE, el pasaporte o uno de los que se indican en el artículo 17 de la Orden 9/2025, de 10 de abril.
2. Las personas con discapacidad deben aportar también el dictamen de escolarización emitido por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o por el departamento de orientación del centro del que provienen y/o el certificado oficial que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de servicios sociales.
3. Los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento deben aportar, además de la documentación necesaria para la vía de acceso correspondiente, la documentación que acredite esta condición.
4. Para el acceso de determinados ciclos formativos de GM también se debe presentar la siguiente documentación:
4.1. Las personas que quieren acceder al ciclo formativo de grado medio de Emergencias y Protección Civil (SEA21) deben marcar en el trámite telemático la casilla que hace referencia a este ciclo formativo en la cual declaran responsablemente que no padecen ningún tipo de enfermedad cardiorrespiratoria o ningún otro tipo de enfermedad que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la que prepara este ciclo formativo.
4.2. Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado medio de Navegación y Pesca Litoral (MAP24) deben adjuntar a la solicitud, además, un certificado médico oficial que acredite que no sufren ninguna alteración en la percepción de los colores que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la cual prepara este ciclo formativo. El certificado puede sustituirse por el reconocimiento médico de embarque marítimo, vigente y apto sin restricciones, expedido por el Instituto Social de la Marina.
4.3. Las personas que quieren acceder al ciclo formativo de grado medio de Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre (AFD21) deben marcar en el trámite telemático la casilla que hace referencia a este ciclo formativo en la cual declaran responsablemente que no padecen ningún tipo de enfermedad cardiorrespiratoria o ningún otro tipo de enfermedad que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la que prepara.
4.4. Las personas que quieren cursar el módulo optativo de Catalán Profesional Básico, que forma parte del ciclo, deben marcar en el trámite telemático la casilla en la cual declaran responsablemente que no han superado la asignatura de catalán de 4º de ESO.
5. Para el acceso de determinados ciclos formativos de GS también se debe presentar la siguiente documentación:
5.1. Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado superior de Transporte Marítimo y Pesca de Altura (MAP32) deben adjuntar a la solicitud, además, un certificado médico oficial que acredite que no sufren ninguna alteración en la percepción de los colores que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la cual prepara este ciclo formativo. El certificado puede sustituirse por el reconocimiento médico de embarque marítimo, vigente y apto sin restricciones, expedido por el Instituto Social de la Marina.
5.2. Las personas que quieren acceder al ciclo formativo de grado superior de Enseñanza y Animación Sociodeportiva (AFD31) o al ciclo de Acondicionamiento Físico (AFD32) deben marcar en el trámite telemático la casilla que hace referencia a estos ciclos en la cual declaran responsablemente que no padecen ningún tipo de enfermedad cardiorrespiratoria o ningún otro tipo de enfermedad que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la cual prepara este ciclo formativo.
5.3. Las personas que quieren cursar el módulo optativo de Catalán Profesional Básico, que forma parte del ciclo, deben marcar en el trámite telemático la casilla en la cual declaran responsablemente que no han superado la asignatura de catalán de 4º de ESO.
B. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE PARA LA ADMISIÓN A GB
Además de los documentos comunes indicados en el apartado A, con la solicitud para la admisión a GB, deben presentarse el original y una copia de los siguientes documentos:
1. Documento de propuesta de incorporación al GB.
La propuesta de incorporación de estudiantes a ciclos formativos de grado básico, que se enmarca en el consejo de orientación establecido en el artículo 28.9 de la LOMLOE, sólo tiene efectos para el procedimiento de admisión y no puede sustituirlo. Para este proceso de escolarización del curso 2025-26, la tramitación de la propuesta de incorporación al nivel básico se podrá formalizar a través de la aplicación informática para la gestión de centro (GestIB).
El modelo oficial también está publicado en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
2. Certificado académico en el que consten las materias evaluadas en los estudios de educación secundaria obligatoria.
C. DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE APORTAR PARA LA ADMISIÓN A GM, SEGÚN LAS VÍAS DE ACCESO
1. Vía ESO o técnico básico de formación profesional (ESO/GB)
Además de los documentos comunes indicados en el apartado A, con la solicitud para el acceso a esta vía, deben presentarse el original y una copia de la documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud, la persona interesada cumple las condiciones académicas que le permiten acceder al ciclo por la vía de acceso correspondiente:
a. Título de graduado en ESO o un certificado académico oficial que acredita que la persona interesada ha superado los estudios, con indicación de las materias evaluadas de 3º y 4º de ESO.
b. Título profesional básico o un certificado académico oficial que acredita que la persona interesada ha superado un ciclo formativo de grado básico.
2. Vía de acceso con un curso específico preparatorio o prueba de acceso a GM
Además de los documentos comunes indicados en el apartado A, con la solicitud deben presentarse el original y una copia de los siguientes documentos:
1. Para el acceso a esta vía deben presentarse el original y una copia de la documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud, la persona interesada cumple las condiciones académicas que le permiten acceder al ciclo por esta vía de acceso:
a. Certificado de haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio.
b. Certificado de haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.
c. Certificado académico que acredita que se han superado los módulos obligatorios de un programa de calificación profesional inicial. La documentación indicada debe incluir la nota media que obtuvo en los módulos obligatorios. Si no consta, el centro receptor debe realizar su cálculo.
d. Certificado de haber superado la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y a las formaciones deportivas de nivel 1.
e. Certificado de haber superado la prueba de acceso a cualquier ciclo formativo de mayor grado de formación profesional.
f. Certificado de haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior.
g. Certificado de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
h. Documentación que justifica la exención de realizar la prueba de acceso a grado medio:
1. Certificado de tener superada una prueba de acceso singular a un ciclo formativo de grado medio de formación profesional.
2. Certificado de tener superada una prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel 3.
3. Certificado de tener superada una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
4. Certificado de tener superada la prueba general de acceso a la Formación Permanente del Profesorado del grado de Diseño, grado de Arte Dramático o del grado de Música.
i. Documentación que justifica tener la exención de realizar todas las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional. En este caso, debe entenderse que esta persona tiene una calificación de 5 a efectos de establecer el baremo.
j. Certificado que justifica tener superada alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional en las Illes Balears y la documentación que justifica la exención de realizar el resto de las partes de la prueba de acceso. En este caso, debe entenderse que esta persona tiene la calificación de la parte superada a efectos de establecer el baremo.
k. Certificado que justifica tener superada alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en las Illes Balears y tener, además, la documentación que justifica la exención de realizar el resto de las partes de la prueba de acceso. En este caso, debe entenderse que esta persona tiene la calificación de la parte superada a efectos de establecer el baremo.
2. Declaración responsable que indique que, en el momento de solicitar la plaza, no tiene ninguna titulación o requisito que permita el acceso directo a los ciclos formativos de grado medio, de acuerdo con el modelo que se encuentra en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
3. Vía de acceso con uno o varios grados C incluidos en el ciclo formativo de grado medio
Además de los documentos comunes indicados en el apartado A, con la solicitud para el acceso por esta vía deben presentarse el original y una copia de la documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud, se cumplen los requisitos académicos que permiten acceder al ciclo por esta vía de acceso:
1. Título de certificado profesional de grado C de nivel 2 integrado en el ciclo al que se desea acceder o un certificado oficial que acredita que la persona interesada ha superado el grado C correspondiente.
4. Vía de acceso con título de técnico o técnico superior (GM/GS)
Además de los documentos comunes indicados en el apartado A, con la solicitud para el acceso a esta vía se deben presentar el original y una copia de la documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud, se cumplen los requisitos académicos que permiten acceder al ciclo por esta vía de acceso:
1. El título de técnico correspondiente a un ciclo formativo de grado medio o un certificado académico oficial que acredita que la persona interesada ha superado un ciclo formativo de grado medio.
2. El título de técnico superior correspondiente a un ciclo formativo grado superior o un certificado académico oficial que acredita que la persona interesada ha superado un ciclo de grado superior.
D. DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE APORTAR PARA LA ADMISIÓN A GS, SEGÚN LAS VÍAS DE ACCESO
1. Vía técnico de formación profesional o bachiller (GM/bachiller)
Además de los documentos comunes indicados en el apartado A, con la solicitud para el acceso a esta vía deben presentarse el original y una copia de la documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud, se cumplen los requisitos académicos que permiten acceder al ciclo por esta vía:
1. Título de técnico correspondiente a un ciclo formativo de grado medio o el certificado académico oficial que acredita que la persona interesada ha superado el ciclo correspondiente.
2. Título de técnico en Artes Plásticas y Diseño o el certificado académico oficial que acredita que la persona interesada ha superado el ciclo correspondiente.
3. Título de bachiller o certificado académico oficial que acredita que la persona interesada ha superado el bachillerato.
2. Vía de acceso con un curso específico de preparación o una prueba de acceso a GS
Además de los documentos comunes indicados en el apartado A, con la solicitud para el acceso a esta vía se deben presentar el original y una copia de los siguientes documentos:
1. Documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud, se cumplen los requisitos académicos que permiten acceder al ciclo por esta vía de acceso:
a. Certificado de haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional. Se accede al ciclo o ciclos de grado superior que constan en el certificado.
b. Documentación que justifica la exención de realizar todas las partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional. Se accede al ciclo o ciclos de grado superior de formación profesional que permite, según la normativa vigente, la exención de realizar la parte específica presentada. En este caso, debe entenderse que la persona tiene una calificación de 5 a efectos de establecer el baremo.
c. Certificado que justifica haber superado alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional en las Illes Balears y la documentación que justifica la exención de realizar la otra parte de la prueba.
1. Si la parte superada es la parte específica, se accede a los ciclos formativos de grado superior de las familias profesionales incluidas en la opción correspondiente, según la normativa vigente.
2. Si la parte superada es la parte común, se accede al ciclo o ciclos de grado superior de formación profesional que permite, según la normativa vigente, la exención de realizar la parte específica presentada. En este caso, debe entenderse que la persona tiene la calificación de la parte superada a efectos de establecer el baremo.
d. Certificado de haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior.
e. Certificado de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años (PAU) en el cual conste la calificación final obtenida.
2. Declaración responsable que indique que, en el momento de solicitar la plaza, no tiene ninguna titulación o requisito que permita el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior, de conformidad con el modelo que se encuentra en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
3. Vía de acceso con uno o varios grados C incluidos en el ciclo formativo de GS
Además de los documentos comunes indicados en el apartado A, con la solicitud para el acceso a esta vía deben presentarse el original y una copia de la documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud, se cumplen los requisitos académicos que permiten acceder al ciclo por esta vía de acceso:
1. Título de certificado profesional de grado C de nivel 3 integrado en el ciclo al cual se desea acceder o un certificado oficial que acredita que la persona interesada ha superado el grado C correspondiente.
4. Vía de acceso con un título técnico superior
Además de los documentos comunes indicados en el apartado A, con la solicitud para el acceso vía título de técnico superior y título universitario, deben presentarse el original y una copia de la documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud, se cumplen los requisitos académicos que permiten acceder al ciclo por esta vía de acceso:
1. El título de técnico superior correspondiente a un ciclo formativo de grado superior o un certificado académico oficial que acredita que la persona interesada ha superado un ciclo formativo de grado superior.
2. El título universitario correspondiente o un certificado académico oficial que acredita que la persona interesada ha superado un grado universitario.
E. DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE APORTAR PARA LA ADMISIÓN A LOS CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN
1. Vía técnico de formación profesional
Además de los documentos comunes indicados en el apartado A, con la solicitud para el acceso vía técnico de formación profesional deben presentarse el original y una copia de la documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud, se cumplen los requisitos académicos que permiten acceder al ciclo por esta vía:
1. Título de técnico o técnico superior que da acceso al curso de especialización según Real Decreto del título correspondiente o un certificado académico oficial que acredita que la persona interesada ha superado uno de los ciclos formativos de grado medio.
2. Vía técnico superior de formación profesional
Además de los documentos comunes indicados en el apartado A, con la solicitud para el acceso vía técnico superior de formación profesional deben presentarse el original y una copia de la documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud, se cumplen los requisitos académicos que permiten acceder al ciclo por esta vía:
1. Título de técnico superior que da acceso al curso de especialización, según Real Decreto correspondiente o un certificado académico oficial que acredita que la persona interesada ha superado uno de los ciclos formativos de grado superior.
ANEXO 4 Calendario del proceso de admisión y matrícula en los ciclos formativos de formación profesional régimen general en la modalidad presencial, régimen intensivo y cursos de especialización (curso 2025-2026)
1ª FASE | Presentación de las solicitudes de admisión (trámite telemático, preferentemente). | Del 16 al 30 de junio |
Traslado de los datos de solicitud al GestIB. | 2 de julio | |
La DGPIGE realiza el sorteo para determinar las letras para el desempate. | 3 de julio | |
Publicación de la lista provisional de solicitantes para cada una de las vías de acceso, (SIN ADJUDICACIÓN DE PLAZA). | 8 de julio | |
Introducción de núm. de repetidores que no participan en el proceso. | 9 de julio | |
Presentación de reclamaciones, rectificaciones y revisiones. | 8, 9 y 10 de julio | |
Publicación de la lista definitiva de admitidos con adjudicaciones y en espera (para cada una de les vías de acceso). | 17 de julio | |
Matrícula en los ciclos formativos. | 17, 18 y 21 de julio | |
Procedimiento para la adjudicación y la matrícula, por parte de los centros, de las plazas vacantes después de la matrícula (a las personas en lista de espera). | 22 y 23 de julio | |
Publicación de vacantes de todos los ciclos formativos (página web). | A partir del 28 de julio | |
2ª FASE | Presentación de las solicitudes de admisión (trámite telemático). | Del 28 de agosto al 3 de septiembre |
Traslado de los datos de solicitud al GestIB. | 4 de septiembre | |
La DGFPOE realiza el sorteo para determinar las letras para el desempate. | 5 de septiembre | |
Publicación de las listas provisionales de solicitantes (SIN ADJUDICACIÓN). | 9 de septiembre | |
Presentación de reclamaciones, rectificaciones y revisiones. | 9, 10 y 11 de septiembre | |
Publicación de la lista definitiva de admitidos con asignación de plazas vacantes. | 17 de septiembre | |
Matrícula de las personas que han obtenido plaza. | 17 y 18 de septiembre | |
INICIO DE LAS ACTIVIDADES LECTIVAS. | 19 DE SEPTIEMBRE | |
FUERA DE PLAZO | Publicación de la lista de vacantes. | 19 de septiembre |
Inicio de las adjudicaciones y matrícula de las vacantes por parte de la Oficina de Escolarización de FP (previa petición de cita). | Del 22 de septiembre al 3 de octubre | |
Si existen bajas a partir de esa fecha, el centro las ofrece a las personas que constan en cualquiera de las listas de espera definitivas del centro. | GM i GS: del 6 de octubre al 17 de octubre GB del 6 de octubre al 31 de octubre | |
Plazo máximo para la matrícula en las enseñanzas de FP de GM y GS que se cursan según la organización temporal ordinaria. | 17 de octubre | |
| Plazo máximo para la matrícula en las enseñanzas de FP de GB. | 31 de octubre |
ANEXO 5 Calendario del proceso de admisión en los ciclos formativos de formación profesional modalidad virtual (curso 2025-2026)
Presentación de solicitudes de admisión mediante proceso telemático. *Tanto los alumnos de nueva admisión como los de prioridad de elección deben hacer la solicitud. | Del 29 de agosto al 12 de septiembre |
Publicación de la lista provisional de alumnos que tienen prioridad de elección. | 8 de septiembre |
Reclamaciones, rectificaciones y revisiones en la lista provisional de alumnos con prioridad de elección. | 8, 9 y 10 de septiembre |
Publicación de la lista definitiva de alumnos con prioridad de elección. | 13 de septiembre |
Traslado de los datos de las solicitudes al GestIB. | 15 de septiembre |
Sorteo de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas para determinar las letras para el desempate. | 16 de septiembre |
Publicación de la lista provisional de personas admitidas. | 18 de septiembre |
Reclamaciones, rectificaciones y revisiones de la lista provisional de personas admitidas. | 18, 19 y 22 de septiembre |
Publicación de la lista definitiva de personas admitidas. | 29 de septiembre |
Matrícula en el centro educativo. | 29 y 30 de septiembre y 1 de octubre |
Solicitudes de admisión fuera de plazo (en el centro educativo). | A partir del 2 de octubre |
INICIO DE LAS ACTIVIDADES LECTIVAS. | 6 DE OCTUBRE |
Plazo para resolver las solicitudes de convalidación de módulos/módulos calificados anteriormente. | Hasta el 15 de octubre |
Anulación voluntaria de módulos por parte de los alumnos. | Hasta el 24 de octubre |
Adjudicación y matrícula de las plazas que queden vacantes. | Hasta el 31 de octubre |