Resolución del consejero de Educación y Universidad por la que se actualiza el listado de centros de atención preferente (CAP) para el curso 2025-2026 y se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente

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  • Resolución del consejero de Educación y Universidad por la que se actualiza el listado de centros de atención preferente (CAP) para el curso 2025-2026 y se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente

  • Número de edicto 5371 - Páginas 28017-28021

Antecedentes 

En la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 29 de junio de 2022 por la que se determinan los criterios para considerar centros de atención preferente (CAP) determinados centros educativos públicos, se establecen las medidas de apoyo y dotación específica que deben recibir y se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente (BOIB núm. 87 de 5 de julio) requerían una atención preferente por parte de la administración y al mismo tiempo considerar los puestos de trabajo de las plantillas docentes de estos centros como de especial dificultad, además de otros centros de entornos de alta complejidad, como son las unidades educativas en establecimientos penitenciarios o los centros de menores. 

Tras la aplicación de estos criterios, se consideró necesario su modificación para ajustarlos mejor a las diversas realidades de los centros.

Por ello, la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de mayo de 2023 por la que se modifican los criterios para considerar centros de atención preferente (CAP) determinados centros educativos públicos, se actualiza el listado de CAP para el curso 2023-2024, se establecen las medidas de apoyo y dotación específica que deben recibir y se clasifican. 72 de 1 de junio), determinó unos nuevos criterios para considerar los centros de atención preferente, que son:

̶  Calificación del Índice Socioeconómico y Cultural del Centro (ISEC), como válido con valor igual o inferior a -0,5.

̶  Centros con un ISEC inferior a -0,2 y que cumplan una de estas condiciones:

  • Más del 20% de alumnado de la enseñanza básica socioeconómicamente vulnerable.
  • Más del 7 % de alumnado de la enseñanza básica recién llegada*       

(*) Recién llegados: alumnos sin matrícula activa durante los dos últimos cursos académicos

En los centros pequeños (con líneas incompletas) sólo se tendrá en cuenta el apartado 1.

Esta misma Resolución estableció, en el apartado Primero b), que para cada curso escolar, la Consejería de Educación y Universidades determinaría los centros educativos públicos que tendrán la consideración de Centros de Atención Preferente, en aplicación de los criterios expuestos.

Asimismo, las medidas de apoyo por parte de la Consejería de Educación y Universidades que deben aplicarse a los centros que sean calificados cada curso como centros de atención preferente (CAP) aparecen en el punto tercero de esta Resolución

Por otra parte, el Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y otros procedimientos de provisión de plazas que se deben cubrir por éstos, prevé, que tengan la calificación de especial dificultad.

El apartado segundo de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 29 de junio de 2022, determina que se consideran puestos de trabajo docente de especial dificultad los que se desarrollan en estos centros:

  • Los que pertenezcan a Centros calificados como de Atención Preferente (CAP).
  • Los que pertenezcan a unidades educativas en establecimientos penitenciarios.
  • Los que pertenezcan a centros de acogida (protección y de justicia juvenil).
  • Los que pertenezcan al centro para la Atención Hospitalaria y Domiciliaria Maria Antònia Pascual (CAHOSIDOM).

Asimismo, el apartado tercero de esta Resolución determina que los efectos de la calificación de los puestos de trabajo como de especial dificultad son los previstos en la normativa vigente y, en particular, en el Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, además de aquellos que determine la Consejería de Educación y Universidades.

El Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, hizo efectiva esta transferencia de funciones.

De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. Núm. 94, de 10 de julio), corresponden a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Planificación y Gestión Educativas, a la que le corresponden la planificación educativa, el régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes y la escolarización y la de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, a la que corresponden la atención a la diversidad, la inclusión, la innovación educativa, y la convivencia y éxito escolar.

Por otra parte, corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la ordenación y gestión del personal docente, provisión de plazas y formación permanente del profesorado.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

4. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo, de competencia modalidades y especialidades.

5. El Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, hizo efectiva esta transferencia de funciones.

6. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. Núm. 94, de 10 de julio).

7. El Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y otros procedimientos de provisión de plazas que deben cubrirse por éstos prevé, como en tengan la calificación de especial dificultad (BOE núm. 263, de 30 de octubre).

8. La Resolución de 6 de agosto de 2013 del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos por la que se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente (BOIB núm. 113, de 13 de agosto).

9. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 29 de junio de 2022 por la que se determinan los criterios para considerar centros de atención preferente (CAP) determinados centros educativos públicos, se establecen las medidas de apoyo y dotación específica que deben recibir y se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente (BOIB núm. 87, de 5 de julio).

10. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de mayo de 2023 por la que se modifican los criterios para considerar centros de atención preferente (CAP) determinados centros educativos públicos, se actualiza el listado de CAP para el curso 2023-2024, se establecen las medidas de apoyo y dotación específica que deben recibir y especializar. (BOIB núm. 72, de 1 de junio).

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Aplicar para el curso 2025-2026 las condiciones que deben cumplir los centros para ser considerados Centros de Atención Preferente (CAP), que aparecen en el apartado Primero de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de mayo de 2023 por la que se modifican los criterios para considerar centros de atención preferente (CAP) determinados centros educativos públicos, 2023-2024, se establecen las medidas de apoyo y dotación específica que deben recibir y se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente.

Segundo. Calificar como puestos de trabajo docente de especial dificultad, por tratarse de puestos de difícil desarrollo, los correspondientes a los Centros de Atención Preferente, así como los demás centros que figuran en el anexo 2 de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 29 de junio de 2022 por la que se determinan los criterios para considerar centros de atención dotación específica que deben recibir y se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente.

Tercero.- Aplicar para el curso 2025-2026 las medidas de apoyo específicas para los Centros de Atención Preferente (CAP) que aparecen en el apartado Tercero de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de mayo de 2023 por la que se modifican los criterios para considerar centros de atención preferente (CAP) determinados centros educativos públicos. 2023-2024, se establecen las medidas de apoyo y dotación específica que deben recibir y se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente.

Cuarto. Hacer público el listado de centros docentes públicos que tendrán la consideración de centros de atención preferente (CAP) durante el curso 2025-2026 y que aparecen en el anexo 1 de esta Resolución.

Quinto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del artículo administrativo 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de mayo de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Relación de Centros de Atención Preferente para el curso 2025-2026

Colegios de educación infantil y primaria (CEIP)

07002907

ALEXANDRE ROSSELLÓ

07004321

ANSELM TURMEDA

07001812

ANTONI JUAN ALEMANY

07005994

CAMILO JOSE CELA

07007255

CAS SABONERS

07001435

CAS SERRES

07006962

CERVANTES

07003791

EL TERRENO

07002592

ELS TAMARELLS

07006691

ES PONT

07004138

ES SECAR DE LA REAL

07002932

ES VIVERO

07003304

ESCOLA GRADUADA

07004011

TRAMUNTANA

07002750

GÈNOVA

07002567

GUILLEM BALLESTER I CERDÓ

07001010

INSPECTOR JOAN CAPÓ

07003250

JAFUDÀ CRESQUES

07007711

JAUME VIDAL I ALCOVER

07002889

JOAN CAPÓ

07002804

LA SOLETAT

07001514

LLEVANT

07002865

MIQUEL PORCEL

07007097

MITJÀ DE MAR

07007334

NA PENYAL

07015781

NOU DE SA POBLA

07007279

POETA VILLANGÓMEZ

07001289

PORTAL NOU

07015653

PUIG DE SANT MARTÍ

07005982

RAFAL NOU

07001681

S'ALGAR

07006354

S'AUBA

07006366

SA BLANCA DONA

07006551

SA CASA BLANCA

07001277

SA GRADUADA

07004576

SA GRADUADA

07004163

SA INDIOTERIA

07007322

SANTA EULÀRIA

07002853

SANTA ISABEL

07006937

SANTA MARIA DEL MAR

07002257

SES COMES

07002968

SON CANALS

07013401

SON PISÀ

07007000

SON VERÍ

07007887

TRESORER CLADERA

07004631

VARA DE REY

07004564

VIALFÀS

Colegios de educación infantil y primaria integrado con enseñanzas elementales de musicales (CEIPIEEM)

07002026

SIMÓ BALLESTER

Colegios de educación primaria (CP)

07002038

ES CANYAR

Colegios de educación infantil y primaria integrado con Educación Secundaria Obligatoria (CEIPIESO)

07007942

AURORA PICORNELL

07003900

GABRIEL VALLSECA

07006895

PINTOR JOAN MIRÓ

07004311

SON QUINT

Institutos de educación secundaria (IES)

07008004

ALBUHAIRA

07003894

ANTONI MAURA

07007930

ARXIDUC LLUÍS SALVADOR

07007905

FELANITX

07007747

JOSEP SUREDA I BLANES

07015847

NOU LLEVANT

07003869

POLITÈCNIC

07001371

SANTA MARIA D'EIVISSA

07007838

SES ESTACIONS

07015859

SON CLADERA

07008363

SON FERRER

 

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