Acuerdo de Pleno en sesión extraordinaria de fecha 16/05/2025 del Ayuntamiento de Muro relativo a las medidas estéticas y ambientales a incluir en los procedimientos de legalización extraordinaria en las edificaciones, construcciones e instalaciones en suelo rústico en el término municipal de Muro, establecido en la D.A. 7A de la Ley 7/2024 de 11 de Diciembre, de Medidas Urgentes de Simplificación y Racionalización Administrativa de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares
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Acuerdo de Pleno en sesión extraordinaria de fecha 16/05/2025 del Ayuntamiento de Muro relativo a las medidas estéticas y ambientales a incluir en los procedimientos de legalización extraordinaria en las edificaciones, construcciones e instalaciones en suelo rústico en el término municipal de Muro, establecido en la D.A. 7A de la Ley 7/2024 de 11 de Diciembre, de Medidas Urgentes de Simplificación y Racionalización Administrativa de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares
Número de edicto 5354 - Páginas 27460-27461
«ANTECEDENTES
1. El Parlamento de las Islas Baleares, en sesión plenaria de 26 de Noviembre de 2024 aprobó la Ley 7/2024, de 11 de Diciembre, de Medidas Urgentes de Simplificación y Racionalización Administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares (BOIB N.º 162, de 13 de Diciembre de 2024).
2. La Disposición Adicional Séptima de la mencionada Ley 7/2024, establece el procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones,construcciones, instalaciones y usos existentes a suelo rústico.
3. El Apartado 2 letra b) de la citada Disposición Adicional prevé que cada ayuntamiento, mediante un acuerdo plenario, puede determinar discrecionalmente y por razones de interés público, las medidas que tienen que incorporar los proyectos técnicos de cada solicitud de legalización.
Estos requisitos se tienen que relacionar con las condiciones generales de estética de las edificaciones, construcciones o instalaciones susceptibles de legalización extraordinaria; o tienen que ser medidas que contribuyan a reducir la contaminación lumínica y a incrementar la eficiencia energética y/o hídrica de la edificación, la construcción o la instalación mediante la utilización de materiales, técnicas y sistemas constructivos, cambio de instalaciones, generación de energía renovable, instalaciones de depósitos de agua o cualquier otro sistema de reducción del consumo energético o hídrico de la red.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable al asunto es la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2024, de 11 de Diciembre, de Medidas Urgentes de Simplificación y Racionalización Administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares (BOIB n.º 162, de 13 de Diciembre de 2024).
El Pleno del Ayuntamiento, acuerda:
PRIMERO. A los efectos de los procedimientos de legalización extraordinaria que afecten el suelo rústico del término municipal de Muro, y en virtud del apartado 2.b) de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2024, de 11 de Diciembre, de Medidas Urgentes de Simplificación y Racionalización Administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares, los proyectos técnicos de legalización tendrán que incorporar las medidas siguientes:
1. Referidas a las condiciones generales de estética de las edificaciones, construcciones o instalaciones susceptibles de legalización extraordinaria:
a) Las cubiertas de las edificaciones y construcciones tendrán que estar formadas, al menos en un 60% de la superficie total de las cubiertas existentes en la parcela, por cubiertas inclinadas acabadas con tejas de color ocre, salvo que, por causas debidas a la funcionalidad específica de la edificación, sea justificable otro tipo de solución. Las cubiertas con paneles prefabricados sintéticos, asfálticos metálicos o similares, se tendrán que sustituir o cubrir. Las cubiertas de fibrocemento se tendrán que sustituir.
b) El aspecto visual de los materiales y acabados de las fachadas será de la gama de la piedra, el marino o de los ocres tierra. Se prohíben los acabados con elementos constructivos vistos como por ejemplo ladrillos cerámicos, bloques de hormigón y similares.
c) Las condiciones estéticas de las edificaciones, construcciones e instalaciones estarán dentro de la veracidad en la expresión funcional y en el uso de materiales adecuados, exigiéndose dignidad de acabado que aleje toda idea de provisionalidad.
d) En general, los colores de las carpinterías, persianas y otros elementos metálicos tendrán que ser de color oscuro y armonizar con el entorno y con los revestimientos de los menajes.
e) Toda actuación de mejora tendrá que cumplir la Norma 5.1.07 de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Muro (AD 15/04/2003).
2. Tendentes a la reducción de la contaminación lumínica (como mínimo se tiene que cumplir una):
a) La iluminación exterior de la edificación no podrá emitir luz por encima del plano horizontal y la temperatura de color tendrá que ser de luz cálida.
b) Supresión o reducción sustancial del alumbrado exterior no perteneciente a la edificación (terrazas, piscinas, camino de acceso, etc.).
c) Instalación de persianas mallorquinas de colores tradicionales sobre los vacíos existentes.
3. Tendentes al incremento de la eficiencia energética o hídrica (como mínimo se tiene que cumplir una):
a) Cuando se prevea la legalización de una vivienda o la ampliación de una vivienda existente que no disponga de un Certificado Energético con clasificación A o B, el proyecto de legalización tendrá que prever medidas que reduzcan, como mínimo el 10% del consumo de energía primaria no renovable (combustibles fósiles como gas, carbón y petróleo). Esta condición se acreditará mediante certificados energéticos de antes y después con el mismo programa reconocido oficialmente y con la misma versión.
b) Implantar un sistema de recogida y almacenamiento de aguas pluviales con capacidad mínima de 3 m³/habitando.
c) Implantar un sistema de almacenamiento de agua potable con capacidad mínima de 400 l/habitando e instalación de fontanería de bajo consumo y dispositivos ahorradores de agua.
SEGUNDO. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Muro (https://seumuro.absiscloud.com/), con la indicación de los recursos correspondientes.»
Contra este acto, que pone fin la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
• Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
• El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación de esta. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a recibir la notificación de la resolución de dicho recurso de reposición.
• Si, transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo, no hubierais recibido notificación de resolución exprés, se entiende desestimando por silencio y podéis interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda, sin limitación de tiempo.
Sin embargo, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Publicas.
Muro, en fecha de la firma electrónica (19 de mayo de 2025)
El alcalde Miquel Porquer Tugores