Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 17 de marzo de 2025 y del Consejo Rector de la Agencia de Reserva de Biosfera en sesión de carácter ordinario de 24 de marzo de 2025, relativo a la aprobación de la convocatoria y las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para acciones de voluntariado (exp.0908-2025-000001)
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Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 17 de marzo de 2025 y del Consejo Rector de la Agencia de Reserva de Biosfera en sesión de carácter ordinario de 24 de marzo de 2025, relativo a la aprobación de la convocatoria y las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para acciones de voluntariado (exp.0908-2025-000001)
Número de edicto 5325 - Páginas 27444-27453
El Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Menorca del 2025, publicado en el BOIB n.º 161 de 12 de diciembre de 2024, prevé la convocatoria de ayudas para actividades de voluntariado para el año 2025 con un presupuesto de 75.000 € a cargo de la partida 17200 4890100.
El Consejo Insular de Menorca, a través de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, quiere ayudar a cumplir uno de los objetivos específicos del Plan de Acción Menorca Reserva de Biosfera (2018-2025), apoyando a las entidades que trabajan con acciones de voluntariado comprometidas con la sostenibilidad de la isla.
Para apoyar económicamente a las entidades que realizan acciones de voluntariado es necesaria la aprobación de las bases que rigen la siguiente convocatoria.
El objeto de la convocatoria es expresamente que debe contribuir a mejorar la implicación ciudadana en la gestión del territorio, reforzar el tejido asociativo de la reserva de biosfera, y con los efectos previstos de:
a) Mejora en la conservación del patrimonio natural y cultural de la reserva de biosfera.
b) Mejora del sector primario.
c) Aumento del número de ciudadanos concienciados con la preservación del territorio.
Con estas ayudas lo que se quiere fomentar no es la actividad económica principal de las entidades que optan a las ayudas, sino reconocer y compensar los beneficios que generan a toda la sociedad y su contribución a la sostenibilidad de la reserva de biosfera.
Por lo tanto, si esto es así, se tiene que considerar la ayuda como no de Estado, porque no cumple ninguno de los criterios establecidos en el artículo 107 del Tratado de la Unión Europea en cuanto a alteración de la competitividad de las empresas y la competencia del mercado interior y no se tiene que cumplir con los requisitos que establecen las normativas europeas para estos tipos de ayudas, sin perjuicio de que se tenga que cumplir con el resto de normativa de subvenciones que sea aplicable.
De conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y de acuerdo con la Ley 11/2019, de voluntariado de las Illes Balears, y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación y de la presidencia de la Agencia de Reserva de Biosfera;
Se adopta el acuerdo siguiente:
Primero. El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señor Vilafranca Florit, señora Reynés Calvache, señor Gornés Hachero, señora Torrent Pallicer, señora Taltavull Fernández, señor Pons Torres y señor Delgado Díaz) y en votación ordinaria, aprueba las bases que rigen la concesión de ayudas para acciones de voluntariado dirigidas a las entidades de voluntariado que ejercen su actividad en Menorca, que se transcriben en anexo.
Segundo. El Consejo Rector de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, con la votación ordinaria de los ocho miembros asistentes con derecho a voto (señor Vilafranca Florit, señora Reynés Calvache, señor Gornés Hachero, señora Torrent Pallicer, señora Taltavull Fernández, señor Pons Torres, señor Delgado Díaz y señora Tronch Folgado), aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025 que debe regir la concesión de ayudas para acciones de voluntariado de la reserva de biosfera de Menorca, dirigidas a las entidades de voluntariado que ejercen la actividad en Menorca, con las siguientes condiciones:
a) El importe máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas deben atenderse con cargo a la partida 17200 4890100, del Plan de Subvenciones 2025, «Ayudas voluntarciado», por un valor total de 75.000 €.
b) El importe máximo subvencionable por solicitud es de 6.000 €.
c) El importe total de la subvención que otorgue el Consejo Insular de Menorca, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, no puede superar el 100 % del coste de la actividad subvencionable y, en el supuesto de que se superara este porcentaje, la aportación del Consejo Insular se ajustaría a este límite.
d) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a esta convocatoria empieza a partir del día siguiente de que la convocatoria salga publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears y termina a los treinta días naturales
e) Los beneficiarios están obligados a justificar las actuaciones y los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida antes del 15 de diciembre de 2025.
f) Las funciones de instrucción de estas ayudas las asume Miquel Truyol Olives, técnico del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del Consejo Insular de Menorca.
g) Se crea la Comisión Evaluadora de estas ayudas, que deberá examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la propuesta de resolución, y que estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: el consejero de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera, José Simón Gornés Hachero.
Presidente suplente: el director insular de Reserva de Biosfera, David Vidal Seguí.
Vocal 1: el técnico de Medio Ambiente del CIM, Félix de Pablo Pons.
Vocal 2: la ingeniera técnica industrial del Departamento de Medio Ambiente del CIM, Meritxell Briansó Farell.
Vocal 3: la técnica de Medio Ambiente del CIM, Juana María Pons Madrid.
Secretaria: la administrativa del Departamento de Medio Ambiente del CIM, Alejandra Gómez Vílchez.
Secretaria suplente: la administrativa del Departamento de Medio Ambiente del CIM, Juana Maria Sintes Orfila.
Tercero. Comunicar los acuerdos anteriores a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
ANEXO BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA ACCIONES DE VOLUNTARIADO
1. Objeto
El objeto de estas bases es la regulación de las ayudas para acciones de voluntariado que lleven a cabo las entidades ciudadanas reconocidas para llevarlas a término. Tienen por finalidad el reconocimiento de iniciativas para la implementación de actuaciones de implicación ciudadana en la sostenibilidad de la isla.
La convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca del 2025 publicado en el BOIB n.º 161 de 12 de diciembre de 2024, que indica en cuanto a los efectos previstos, que la convocatoria tiene prevista la mejora en cuanto a la conservación y recuperación de caminos, la mejora en la conservación del patrimonio natural y cultural de la reserva de biosfera, la mejora del sector primario y en definitiva el aumento del número de ciudadanos concienciados en la preservación del territorio.
2. Finalidad
Esta convocatoria, tal como queda indicado en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca tiene por finalidad:
-
Contribuir a mejorar la implicación ciudadana en la gestión del territorio.
-
Reforzar el tejido asociativo de la reserva de biosfera.
-
Contribuir a mejorar la comprensión ciudadana respecto a los problemas territoriales.
3. Financiación e importe máximo
El importe máximo y las partidas a las cual se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases serán los que se establezcan en la convocatoria.
Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.
El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
4. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones
1. Pueden ser objeto de subvención las actividades siguientes:
-
Cualquier acción de voluntariado que se ajuste al objeto de la convocatoria. Se consideran acciones de voluntariado según la Ley 11/2019, de voluntariado de las Illes Balears, las acciones concretas y específicas que se hagan desde una entidad de voluntariado en el marco de un programa de voluntariado. En cuanto al programa de voluntariado, tendrá que estar aprobado por el órgano directivo de la entidad o órgano equivalente, y tendrá que contener el contenido mínimo que determina el artículo 4 de la Ley 11/2019, de voluntariado de las Illes Balears. En concreto tiene que tener los objetivos, funciones concretas de las personas voluntarias, recursos necesarios, formación necesaria, persona responsable y el sistema de coordinación y de participación de las personas voluntarias. En el caso de que la entidad no disponga del plan elaborado, se condicionará la ayuda a tenerlo aprobado antes del inicio de la acción concreta.
2. Las actividades subvencionadas tienen que cumplir los requisitos siguientes:
En cuanto al objeto de la acción, cualquier acción dentro de cualquiera de los ámbitos previstos en el artículo 7 de la Ley 11/2019, de voluntariado de las Illes Balears, siempre que impulsen acciones de sensibilización y mejora medioambiental y cultural de la reserva de biosfera. Se priorizarán:
-
Acciones que mejoren las condiciones de las fincas del sector primario que contribuyan a mejorar los servicios ecosistémicos asociados, así como la mejora de la adaptación al cambio climático.
-
Acciones que mejoren la accesibilidad y estado de conservación de la red de caminos y rutas senderistas.
-
Acciones que mejoren el estado de conservación del entorno natural.
-
Acciones que mejoren el conocimiento del patrimonio natural y el patrimonio cultural.
-
Acciones que contribuyan a la reducción de residuos, incluido el derroche alimentario.
-
Acciones que contribuyan a la accesibilidad universal de la población a los espacios naturales.
-
Acciones que contribuyan al bienestar social de la población.
5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para realizar la misma actividad que se puedan recibir otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo no supere el importe total de la actividad subvencionada.
6. Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que cumplan las condiciones siguientes:
-
Tener los requisitos para estar debidamente constituidos como entidad de voluntariado en los términos previstos en el artículo 4 b y artículo 14 de la Ley 11/2019, de voluntariado de las Illes Balears. Se tendrá que acreditar a tal efecto que se ha iniciado el procedimiento para incluir la entidad en el censo de entidades de las Illes Balears.
-
Tener sede o sub-sede en la isla de Menorca.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el art.10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
b) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado.
7. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas de forma electrónica, en el caso de ser solo para personas jurídicas, mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica https://seuelectronica.cime.es.
2. Documentación que se tiene que presentar con la solicitud:
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo. 95,1 letra k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o pedir los documentos elaborados por cualquier administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso; en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
A) Documentación administrativa general
a) Copia del documento de identificación fiscal (NIF/DNI/NIE/CIF), tan solo en el supuesto de que se oponga a su consulta por parte del CIM.
b) Si el solicitante es persona jurídica, original o copia cotejada de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.
c) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003), el modelo de la cual se adjunta como anexo 2 de estas bases. Anexo 1
d) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Anexo 1
e) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten a la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente. Anexo 2
f) En caso de no autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y el artículo 95.1 letra k de la Ley 58/2003, la persona interesada tendrá que aportar un certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Anexo 1
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados a), b) y e), en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.
B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas
Memoria explicativa y valorada, que ha de incluir como mínimo los apartados siguientes:
a) Antecedentes y justificación de las actuaciones propuestas.
b) Definición de los objetivos.
c) Resultados esperados incluido el impacto social y el impacto en el medio natural o cultural de la isla.
d) Acciones preparatorias incluidas las de formación, ejecutivas y de evaluación posterior o seguimiento, donde se incluya la alianza con otras entidades (si procede) y el origen de los productos que se puedan adquirir (si procede).
e) Localizaciones previstas.
f) Fechas previstas.
g) Seguimiento y evaluación.
h) Presupuesto previsto inicialmente detallado según partidas subvencionables: materiales, incluidos los fungibles, transporte, dietas, formación, organización logística.
3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).
De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o haya dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en esta base se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:
a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el art. 14.1 y 2 de la LPACAP en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada ley.
b) De forma presencial, solo las personas físicas, en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó y Ciutadella y en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas.
Si alguno de los sujetos obligados a los que hace referencia el art. 14, apartados 2 y 3 de la LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.
5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
8. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable
1. Serán subvencionables:
-
Los gastos de materiales necesarios para llevar a cabo la acción, en concreto:
-
Los gastos de transporte, incluida la gasolina, hasta el lugar en que se lleve a cabo la acción de los voluntarios y organizadores del acto.
-
Los gastos de mantenimiento de maquinaria que se use en el programa o plan de voluntariado de la entidad, incluida la compra de fungibles.
-
La compra de material no inventariable necesario para realizar las acciones de voluntariado.
-
Los gastos de manutención de los voluntarios hasta un máximo de 8 € por participante y jornada
-
Los gastos de formación del voluntariado o del personal organizador en materia de voluntariado.
-
Los gastos derivados directamente de la acción de voluntariado, como sería el coste de la gestión o tratamiento de residuos generado (incluida la trituración de restos vegetales).
-
Los gastos de organización de la actividad que lleve a cabo personal propio de la entidad hasta un máximo del 40 % del coste subvencionable de la acción.
2. De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable, y por tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se haga dentro del plazo establecido en estas bases.
3. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, solo se puede considerar como gasto realizado, y por tanto, subvencionable, el que se haya pagado antes de acabar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda.
Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en que haya incurrido en sus operaciones comerciales tendrán que haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea aplicable o, si no, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, a pesar de que formen parte del proyecto:
-
Los gastos de amortización.
-
El gasto del seguro obligatorio.
9. Determinación del importe de la subvención
La cantidad máxima subvencionable por solicitud será de 6.000 €.
Cada entidad podrá solicitar como máximo 3 solicitudes dentro de la misma convocatoria.
El importe máximo subvencionable será del 100 %.
10. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas
Los criterios objetivos y la puntuación que se tiene que tener en cuenta se valorarán en cada caso:
1. Acciones ajustadas a las prioridades establecidas en el apartado 4.2 de las presentes bases: 3 puntos
2. Impacto de la acción: se valorarán los contenidos establecidos en la memoria teniendo en cuenta:
- Coherencia y organización de la acción: hasta 2 puntos
- El impacto social de la acción (beneficiarios directos e indirectos de la acción de voluntariado): hasta 3 puntos
- El impacto en el patrimonio natural y en el patrimonio cultural material e inmaterial de la acción: hasta 3 puntos
- Antecedentes de la acción propuesta: hasta 1 punto
3. Alianzas con otros sectores: 6 puntos
-
Si la acción o parte de esta se hace con alianza con otras entidades: hasta un máximo de 3 puntos
-
Si la acción implica la compra de producto local en un porcentaje superior al 50 % (excepto agua y refrigerios): hasta un máximo de 2 puntos (hasta 3 puntos, si el producto dispone de alguna certificación de garantía de sostenibilidad)
4. Accesibilidad: 2 puntos
- Si se facilita el acceso universal a la acción: hasta 2 puntos
La adjudicación de las solicitudes se realizará en función de la puntuación recibida hasta que se agote el crédito disponible. En caso de empate en cuanto a solicitudes que queden fuera de la convocatoria, se priorizarán las de las entidades que no tengan ninguna solicitud más aprobada dentro de la misma convocatoria.
11. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
- Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
- El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (de ahora en lo sucesivo, BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.
- La instrucción corresponderá al técnico del Departamento de Medio Ambiente y Agencia Reserva de Biosfera que se señale en la convocatoria, que tendrá que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
- Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente, o de la comisión evaluadora si es obligatoria la constitución, que seleccionarán los beneficiarios mediante concurso, tal como establece el artículo 17 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
- Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o falta la documentación exigida, se tendrá que requerir al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que, si no lo hace, se entenderá que desiste.
- Una vez examinadas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria por parte del instructor o por la comisión evaluadora correspondiente, y después de que este o esta haya emitido su informe, la presidencia de la Agencia Reserva de Biosfera del CIM elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Rector de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera del CIM, el cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
- Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
- La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
- Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima qué se tiene que aplicar a cada ejercicio.
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
- La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y el CIM la publicará al Boletín Oficial de las Illes Balears, a los efectos de notificación (art.45.1 b de la LPACAP).
- La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria, en el cual se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.
12. Comisión evaluadora
1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente. Su creación y el nombramiento de sus miembros vendrá establecido por cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.
2. El objeto de la comisión evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tendrán que ir acompañados de informe técnico, y emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
3. La comisión evaluadora tiene que estar formada por los miembros siguientes:
Presidente/a: consejero de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera
Secretario/aria: un funcionario del área de gestión administrativa del Departamento de Medio Ambiente
Vocales: tres técnicos del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera
4. La comisión evaluadora se tiene que constituir obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
5. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora solo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la cual se tendrá que fijar en todo caso cuál es el órgano que tiene que examinar las solicitudes y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
6. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.
13. Abono de las ayudas
1. Las ayudas se abonarán, por norma general, cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases.
En la fase de comprobación del gasto realizado, se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
2. El abono de las ayudas por parte del Consejo Insular se efectuará mediante transferencia bancaria en un plazo de 30 días, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
Las bases pueden prever efectuar pagos parciales contra la justificación de la realización parcial de la actividad subvencionada en la forma y con los requisitos que se establezcan en las mismas bases.
Excepcionalmente, se puede prever el adelanto de las ayudas en el momento de inicio de la actividad subvencionada, pero en este caso se tienen que especificar las condiciones y los requisitos y determinar el importe máximo del adelanto.
3. En los supuestos de concesión de anticipo, de acuerdo con el artículo 37 TRLSIB, los beneficiarios estarán exentos de constituir garantía cuando, de acuerdo con la legislación vigente, disfruten del privilegio de exención de constitución de garantías ante los órganos y jurisdiccionales y en el resto de supuestos previstos en el artículo 42 del RLGS. Se entiende que las entidades sin ánimo de lucro del ámbito de patrimonio histórico con carencia de disponibilidad de tesorería no tendrán que constituir garantía por sus características especiales, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas. La petición de exoneración de la constitución de garantía y el motivo se tienen que indicar en el impreso de solicitud de la ayuda.
4. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado, del Consejo Insular de Menorca y ante la Seguridad Social. Respecto a esto, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 €. (art.11 f TRLGSIB).
5. Las subvenciones que se paguen a personas físicas restarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
14. Justificación de los gastos
1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida en el plazo establecido en la convocatoria. Si existieran causas excepcionales que lo impidieran, los beneficiarios las tienen que alegar por escrito y, en la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.
2. La documentación acreditativa para justificar los gastos será la siguiente:
- Cuenta justificativa simplificada, previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de subvenciones, integrado por la documentación siguiente:
- Una memoria breve de las actuaciones llevadas a cabo, con imágenes de la acción y explicación de los resultados y las posibles desviaciones del presupuesto.
- El certificado acreditativo de que se han efectuado las actividades del proyecto objeto de la subvención, firmado por el representante de la entidad.
- Una relación de gastos realizados, numerada y ordenada de facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en tráfico mercantil o con eficacia administrativa a nombre del beneficiario que justifique todos los gastos correspondientes a las actividades y conceptos subvencionables en la resolución. Así mismo, la cuenta justificativa puede incluir una relación de liquidaciones efectuadas por el beneficiario relativas a gastos menores y gastos diversos de funcionamiento siempre que estos no superen el 10 % del total, lo cual no excluye la necesidad de presentar las facturas correspondientes u otros documentos de idéntico valor probatorio que justifiquen estos gastos (anexo 4).
- Se admitirán pagos en efectivo hasta 300 € siempre que en la factura conste: fecha del cobro, identificación del declarante del cobro (nombre, DNI y firma) y sello de la empresa (facultativo, este, en caso de que el emisor sea persona física).
- En el caso de justificar personal propio de la entidad para tareas de organización, nómina de este y declaración responsable del número de horas destinadas al proyecto por cada trabajador o trabajadora que se haya destinado. Se contará como justificación el porcentaje imputado en la nómina según las horas declaradas.
- Se admitirán desviaciones entre gastos elegibles previstos iniciales del presupuesto en un máximo del 30 % entre partidas del total concedido en la memoria inicial, sin que en ningún caso supere la cantidad adjudicada en la resolución; en este caso se tendrá que adjuntar una memoria justificativa.
3. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
5. Son gastos subvencionables los efectivamente pagados antes de que acabe el plazo de justificación de las ayudas.
6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
7. Si, una vez transcurrida el plazo establecido en las bases para la justificación, esta no se ha presentado, se tiene que requerir el beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, así mismo, la consideración de inicio de expediente de revocación y reintegro que corresponda.
15. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.
c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización en los plazos y en las condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas. El incumplimiento de esta obligación de justificación podrá motivar la incoación de un procedimiento sancionador y el responsable llegar a ser sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
g) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.
h) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas. En este sentido, la difusión se tiene que hacer a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto.
i) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
16. Revocación y reintegro de las ayudas
1. En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas según corresponda.
2. En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS, lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. Son causas de incumplimiento, y se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, las siguientes:
a) Ausencia total de la documentación justificativa o presentación de esta fuera de plazo.
b) Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justificación incompleta.
c) Ejecutar las acciones subvencionables fuera del plazo establecido.
d) Obtener la prestación falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo habrían impedido.
e) No cumplir las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la prestación.
f) La carencia de adecuación con la finalidad para la cual la prestación fue concedida.
g) Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero de esta institución local.
3. En el supuesto de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se puede aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del mencionado incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario.
4. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cuantía que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.
5. Si se hubieran hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades que hayan acontecido indebidas más el interés de demora, contador desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.
6. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.
7. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.
17. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones, es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con lo establecido en el art. 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
18. Otras disposiciones
Recursos administrativos
1. Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases de las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB n.º 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Los acuerdos del Consejo Rector de la Agencia de Reserva de Biosfera de Menorca por los cuales se aprueban las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los mencionados recursos se entenderán desestimados si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.
Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38/2003. de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 196 de 31 de diciembre de 2005)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas
- Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
19. Protección de datos de carácter personal
Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En el momento en que las personas solicitantes faciliten sus datos personales, el CIM facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.
ANEXO I: MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD
ANEXO II: DECLARACIÓN DE DATOS BANCARIOS
ANEXO III: MODELO DE MEMORIA
ANEXO IV: CUENTA JUSTIFICATIVA
Maó, en la fecha de la firma electrónica: 13 de mayo de 2025
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo y del Consejo Rector Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)