Acuerdo del Consejo Ejecutivo, en sesión de carácter ordinario de 28 de abril de 2025, relativo a la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca a las cofradías de pescadores de Menorca, año 2025 (exp. 3012-2025-000001)

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  • Acuerdo del Consejo Ejecutivo, en sesión de carácter ordinario de 28 de abril de 2025, relativo a la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca a las cofradías de pescadores de Menorca, año 2025 (exp. 3012-2025-000001)

  • Número de edicto 5329 - Páginas 27442-27443

La iniciativa parte de los siguientes antecedentes:

1. El artículo 70.12 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero de 2007, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, determina como competencia propia de los consejos insulares, la agricultura, la ganadería y la pesca. Asimismo, según el artículo 73 de la dicha ley, corresponde a los consejos insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye como propias, el ejercicio de la actividad de fomento.

2. La pesca profesional en Menorca se vertebra en torno a las cofradías de pescadores, que tienen como objetivo la promoción y el impulso de los intereses pesqueros. También ejercen, entre otros, la representación del ramo dentro de su ámbito territorial.

3. El Decreto 61/1995, de 2 de junio, de regulación de las cofradías de pescadores y de sus federaciones (BOIB núm. 80 de 24 de junio de 1995), establece la naturaleza consultiva y determina el papel colaborador con la Administración en todas las cuestiones que afectan la pesca marítima; el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, regula la primera venta de los productos pesqueros en el ámbito estatal (BOE núm. 149 de 23 de junio de 2015), y el Decreto 22/2018, de 6 de julio, regula el desembarco, la primera venta, la trazabilidad y el control de los productos pesqueros en las Illes Balears (BOIB núm. 84 de 7 de julio de 2018).

4. Bajo los contextos legales mencionados, el interés del Departamento de Economía y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca es apoyar y colaborar con las cofradías de pescadores de Menorca para contribuir al desarrollo sostenible del sector pesquero, equilibrando los recursos marinos, los medios de producción y las capturas, como corresponde en un territorio Reserva de Biosfera.

5. El Pleno de la corporación, en sesión del 17 de febrero de 2025, aprobó definitivamente el presupuesto general del CIM para el 2025, el Plan Estratégico de Subvenciones (PES), aprobado por acuerdo del Consejo ejecutivo en sesión de carácter extraordinario de 22 de noviembre de 2024 (BOIB núm. 161 de 12 de diciembre de 2024), consta la referencia al apoyo a las cofradías de pescadores de Menorca con un importe máximo de 60.000,00 €.

6. La convocatoria del año 2024, que preveía una única línea dirigida a las cofradías de pescadores de Menorca, con un importe máximo de 60.000 euros, de los cuales se concedió el 100 %, repartidos entre las tres cofradías que constan en Menorca.

7. La convocatoria propuesta para el ejercicio actual tiene que regirse por las bases aprobadas para el ejercicio 2024, las cuales prevén una línea subvencionadora a las cofradías. Las características que definen esta línea son las mismas que las de las bases precedentes y han sido objeto de los informes de legalidad y de la intervención que constan en el expediente en sentido favorable.

8. En cuanto a la normativa europea en materia subvencionadora, estas ayudas a las cofradías de pescadores de Menorca no pueden considerarse de Estado, porque impactarán en una zona geográficamente circunscrita en una región y los efectos sobre los mercados y los consumidores de los estados miembros serán inapreciables, cuando menos, bastante marginales.

9. De conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:

Por todo lo expuesto, de conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que se establece en las bases de ejecución del presupuesto vigente de esta corporación.

Vistaa la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobar la convocatoria de las ayudas del CIM a las cofradías de pescadores de Menorca correspondiente al año 2025, que se rige por las bases aprobadas para la convocatoria del 2024 (BOIB núm. 103 de día 6 de agosto de 2024), con las condiciones esenciales siguientes:

a) El objetivo es apoyar a las actividades generales y promocionales de las cofradías de pescadores de Menorca llevadas a cabo entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

b) La finalidad es apoyar y colaborar con las cofradías de pescadores de Menorca para contribuir al desarrollo sostenible del sector pesquero, equilibrando los recursos marinos, los medios de producción y las capturas, como corresponde a un territorio Reserva de Biosfera.

c) La dotación presupuestaria total es de 60.000 €, de la partida 2.41500.4890032 del presupuesto general del CIM de 2025.

d) La cuantía máxima para cada entidad beneficiaria es de 22.000 €.

e) Se prevé reunir la solicitud y la justificación en el mismo tiempo, de manera que las ayudas se tienen que justificar a través de una cuenta justificativa simplificada.

f) De las bases reguladoras, conviene destacar lo que sigue:

 

- Las cofradías de pescadores de Menorca, al ser beneficiarias de unas ayudas de impacto en una zona de acción geográficamente circunscrita en la región y de efectos inapreciables, cuando menos marginales, sobre los mercados y los consumidores de los estados miembros, no cumplen todas las condiciones y criterios fijados por el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; por lo tanto, las subvenciones que se les propone no pueden considerarse ayudas de Estado.

- Si la suma de los importes solicitados por las cofradías que cumplan los requisitos no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se tienen que resolver individualmente, y se podría conceder hasta el 100 % de la ayuda solicitada, dando por sentado que no se supere la cuantía máxima de subvención por cofradía. Al contrario, si el total solicitado supera el crédito presupuestario, se tiene que aplicar el baremo de puntuación en función del número de barcas y ventas y la cifra de ventas de cada cual.

 

g) El plazo de presentación de solicitudes empieza al día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y finaliza el día 15 de noviembre de 2025.

h) El expediente es instruido por el señor Miguel Lopesino Chacón, técnico del Departamento de Economía y Servicios Generales.

i) Conforman la comisión evaluadora de estas ayudas las personas siguientes:

 

- Presidenta: María Antonia Taltavull Fernández, consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales.

- Secretaria: una funcionaria del Departamento de Economía y Territorio.

- Vocales:

 

Alicia Martí Pons, directora insular de Economía.

Miguel Lopesino Chacón, técnico del Departamento de Economía y Territorio.

Pere Mercadal López, inspector de pesca del CIM.

Natàlia Pérez Marquès, técnica de gestión en el AGA de Economía.

Segundo. Informar de esta convocatoria en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Base de datos Nacional de Subvenciones y previamente a la publicación en el BOIB.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó,  en la fecha de la firma electrónica: 14 de mayo de 2025

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)

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