Bases reguladoras de la renovación de la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la Associació Cultural Audiovisual de Formentera (ACAF) para la producción de contenidos de la emisora pública insular Ràdio Illa para el año 2025
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Bases reguladoras de la renovación de la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la Associació Cultural Audiovisual de Formentera (ACAF) para la producción de contenidos de la emisora pública insular Ràdio Illa para el año 2025
Número de edicto 5368 - Páginas 27429-27437
Se hace público el acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria de 27 de marzo de 2025, relativo a la aprobación de las Bases reguladoras de la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la Associació Cultural Audiovisual de Formentera (ACAF) para la producción de contenidos de la emisora pública insular Ràdio Illa.
De conformidad con lo previsto en los artículos 48 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las siguientes:
FORMALIZACIÓN DE LA ACCIÓN CONCERTADA ENTRE EL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA Y LA ASSOCIACIÓ CULTURAL AUDIOVISUAL DE FORMENTERA (ACAF) PARA LA PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS DE LA EMISSORA PÚBLICA INSULAR RÀDIO ILLA PARA EL AÑO 2025.
En Formentera, en el despacho de Presidencia del Consell Insular de Formentera, el día 12 de mayo del 2025, se reúnen:
De una parte el Sr. Óscar Portas Juan del Consell Insular de Formentera, que actúa en nombre y representación de este, con CIF núm. P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitució núm. 1, de Sant Francesc Xavier, en virtud del acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera del 27 de diciembre del 2025, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general y el articulo 21 y 133.3 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars, asistida por el secretario de la corporación, Sr. Ángel C. Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del citado ROC.
De otra parte, el. Sr. Francesc Mayans Ferrer, con DNI número.... que actúa en nombre y representación de la Asociación Cultural Audiovisual de Formentera, con CIF G 57574675; inscrita en el registro de asociaciones de las Illes Balears con núm. 311000006099 y el Registro de entidades del Consell Insular de Formentera, con número 14, entidad domiciliada en Formentera, en la Calle des Vedrà núm. 15 de Sant Francesc Xavier.
La finalidad de este acto es proceder a la formalización de la' "ACCIÓN CONCERTADA ENTRE EL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA I L'ASSOCIACIÓ CULTURAL AUDIOVISUAL DE FORMENTERA (ACAF) PER A LA PRODUCCIÓ DE CONTINGUTS DE L'EMISSORA PÚBLICA INSULAR RÀDIO ILLA", para el año en curso.
ANTECEDENTES:
PRIMERO. El Pleno del CIF en sesión ordinaria del día 27 de marzo del 2025, aprobó por unanimidad las Bases reguladoras de la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera (de ahora en adelante CIF) y la Asociación Cultural Audiovisual de Formentera (de ahora en adelante ACAF) para la producción de contenidos de la emisora pública insular Radio Illa, para el presente ejercicio, considerando que se encuentran incluidas en el PLA ESTRATÈGIC DE SUBVENCIONS 2024-2025 DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA, aprobado en la sesión plenaria del 26 de marzo del 2024 y publicado en el BOIB núm. 54, del 23 de abril del 2024, de acuerdo con lo que establece el'artículo 8 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones y los artículos 10 y siguientes de su reglamento, así como lo establece en el artículo 6 y concordantes del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por él se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, aplicable a las Illes Balears.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar este convenio libremente,
ATORGAN
PRIMERO. - EL Consell Insular de Formentera, y en nombre de su presidente el Sr. Óscar Portas Juan, formaliza en este documento LA ACCIÓN CONCERTADA CON LA ASSOCIACIÓ CULTURAL AUDIOVISUAL DE FORMENTERA (ACAF) PARA LA PRODUCCION DE CONTENIDOS DE LA EMISORA PUBLICA INSULAR RÀDIO ILLA", aprobada por el Pleno de la Corporación en fecha 27 de marzo del 2025.
SEGUNDO. - El Sr. Francesc Mayans Ferrer, Actuando en nombre de la ACAF, manifiesta que conoce y acepta plenamente el contenido de las Bases reguladoras de la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la Associació Cultural Audiovisual de Formentera (ACAF) para la producción de contenidos de la emisora pública insular Radio Illa, aprobadas por el Pleno del Consell Insular de Formentera.
TERCERO. - La ACAF en este acto se compromete a ejecutar la acción concertada con estricta sujeción a les bases reguladores referidas, así como al cumplimento de sus obligaciones derivadas de la legislación sectorial aplicable, de lo que queda constancia firmando les bases que se adjuntan en el presente documento como anexo I, formando parte del mismo.
CUARTO. La firma del presente documento determina, conforme en la base 5, que ACAF recibirá la cantidad de la acción concertada: 70.000 euros.
QUINTO. Por lo que hace referencia a lo no previsto en este documento, las partes se someten a lo que dispone la normativa de subvenciones y de contratos públicos, conforme a la Base 14.
SEXTO. Las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa, en concreto a los tribunales y juzgados competentes en Formentera.
I por la debida constancia de todo lo acordado, se firma este documento en ejemplar duplicado i con un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados en el encabezamiento. Cosa de la que el secretario da fe.
El presidente La entidad concertada, El secretario,
Óscar Portas Juan Francesc Mayans Ferrer Ángel Custodio Navarro Sánchez
Bases reguladoras de la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación Cultural Audiovisual de Formentera (ACAF) para la producción de contenidos de la emisora pública insular Ràdio Illa para el 2025.
MEMORIA
El Consell Insular de Formentera es titular de la concesión de una emisora municipal de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencias (107,9FM), por el acuerdo del Consell de Govern de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de fecha 27 de agosto de 2004.
La Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears establece en su art. 27 que la gestión del servicio público de comunicación audiovisual se puede llevar a cabo, entre otras modalidades: mediante la gestión directa a través de sus propios órganos, medios o entidades; mediante la atribución a un tercero de la gestión indirecta del servicio o de la producción y edición de los diferentes programas audiovisuales; o mediante su prestación a través de diferentes instrumentos de colaboración público-privada, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, no discriminación e igualdad de trato.
Asimismo, el art. 42.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual prescribe que los criterios rectores de la dirección editorial del prestador del servicio público de comunicación audiovisual serán elaborados por un órgano cuya composición refleje el pluralismo político y social del ámbito de su cobertura.
La emisora municipal de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencias, Ràdio Illa, inició sus emisiones conforme al marco normativo de aplicación anteriormente mencionado, en especial la Ley 11/1991, de 8 de abril, de organización y control de las emisoras municipales de radiodifusión sonora, y se ha convertido en una herramienta fundamental de comunicación pública y social en el ámbito de los medios de comunicación locales y de proximidad en la isla de Formentera.
El Consell Insular de Formentera, a través de Ràdio Illa, presta un servicio público de comunicación audiovisual, contribuyendo a la dinamización de la cultura local, y con vocación de servicio a los ciudadanos y ciudadanas de la isla de Formentera, prestando especial atención a los sectores de población que, por diversos motivos, tienen mayor dificultad a la hora de disfrutar del acceso a los medios de comunicación como son los jóvenes, las amas de casa, las personas jubiladas, los inmigrantes, los extranjeros residentes, las personas con alguna discapacidad, las entidades culturales y profesionales locales, las comisiones de fiestas y las organizaciones deportivas, entre otros.
El Pleno del Consell Insular de Formentera aprobó inicialmente el 29 de abril de 2010 el Reglamento del Ente Especial de Gestión Audiovisual (BOIB Núm. 119, de 06-08-2011), sin que se presentaran alegaciones, por lo que se convirtió en texto definitivo. Este Reglamento, que crea un organismo desconcentrado, sin personalidad jurídica propia, dependiente del Pleno de la corporación, establece las formas de organización y fiscalización para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de Formentera. En dicho Reglamento se crean el Consejo de Administración, como órgano representativo de gobierno y administración, y la Junta de Programación, como órgano asesor.
La producción de contenidos de Ràdio Illa se ha venido realizando por parte de la Asociación Cultural Audiovisual de Formentera (en adelante, ACAF), que es una entidad sin ánimo de lucro cuyo objeto es divulgar la cultura propia de la isla de Formentera, promover la creación de medios de comunicación y contribuir a la participación de la ciudadanía en la vida cultural de la isla. Está inscrita en el Registro de asociaciones de las Islas Baleares con el número de registro 311000006099, tiene el CIF G57574675; también está inscrita en el Registro de entidades del Consell Insular de Formentera, con el número 14, y su domicilio es en la calle des Vedrà, 15, Sant Francesc Xavier, Formentera.
La aprobación y entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Islas Baleares viene a completar el nuevo marco normativo aplicable a la gestión de los medios audiovisuales de titularidad de las administraciones públicas locales, inaugurado con la ley estatal 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual. En este contexto, se hace necesario reformular el instrumento que debe regir la producción de contenidos por parte de la ACAF, garantizando la aplicación de los principios que deben regir el servicio público audiovisual y su financiación a cargo de la corporación local.
Visto que la Ley 5/2013 no fija un único modelo de gestión del servicio público audiovisual, sino que permite la aplicación de los distintos instrumentos que prevé el ordenamiento jurídico, se considera que, dadas las características del mercado audiovisual de Formentera y la experiencia adquirida mediante la gestión indirecta de la radio insular en los años precedentes, el instrumento más adecuado para hacer efectivos los principios de transparencia, pluralismo y control público por parte de la corporación es el previsto en el artículo 177 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, todo ello en relación, en parte, con el artículo 167 (sobre la forma de gestión mediante conciertos). El citado artículo 177 se inserta dentro del Capítulo I, del Título VIII de dicha Ley, título relativo a "La intervención administrativa en la actividad privada", siendo el Capítulo I relativo a la "Acción de fomento", con tres artículos: el 175, sobre "Principios generales"; el 176, sobre "Subvenciones"; y el 177, que es el que aquí nos interesa, relativo a la "Acción concertada", distinguiéndose entre subvenciones propiamente dichas y acción concertada, como es el caso.
La redacción de estos preceptos es la siguiente:
Artículo 167. Concierto
1. Las entidades locales pueden concertar la prestación de servicios con otros entes públicos o privados, utilizando los que estos tengan establecidos, mediante el pago de un precio alzado predeterminado e inalterable por la totalidad del servicio o por unidades o actos.
2. El concierto puede establecerse con personas o entidades radicadas fuera del territorio de la entidad local.
3. La entidad local puede repercutir en las personas usuarias el coste de los servicios concertados.
Artículo 177. Acción concertada
1. El fomento y la promoción de las actividades sociales o económicas de interés público pueden ejercerse a través de la acción concertada.
2. Las bases de los conciertos que se hayan de suscribir deben ser aprobadas por el pleno, y deben determinar, como mínimo, las obligaciones que asumirán las partes, así como las ayudas que deba otorgar la entidad local.
3. El incumplimiento por parte de las personas particulares de los compromisos asumidos determina la suspensión de la aplicación de los beneficios establecidos y el reintegro, si procede, de las ayudas económicas recibidas.
Este instrumento de acción concertada se formula con una estructura y contenido similares a los contratos-programa que prevé la legislación general para los entes de gestión audiovisual estatales y autonómicos, pero adaptado al marco propio del régimen local de Baleares y a las características propias del ámbito comunicativo de Formentera.
Las presentes bases, en cumplimiento del precepto anterior, establecen el objeto y finalidad de la acción concertada, las condiciones de prestación del servicio público y su financiación, excluyendo en todo caso el carácter lucrativo para la entidad concertada. La financiación se somete al régimen específico previsto en la normativa comunitaria europea sobre ayudas públicas, sin que ello afecte a las condiciones del comercio y de la competencia.
1. Objeto
El objeto de estas bases es establecer y regular la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la ACAF para la producción de los contenidos de la emisora insular de radiodifusión sonora denominada "Ràdio Illa", con el fin de prestar el servicio público de comunicación audiovisual en el ámbito de Formentera.
2. Definición y alcance del servicio público de comunicación audiovisual
El servicio público de comunicación audiovisual es, de acuerdo con la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Islas Baleares, un servicio esencial de interés económico general cuya misión es difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales y estatutarios, contribuir a la formación de una opinión pública plural, dar a conocer la diversidad cultural y lingüística de las Islas Baleares y difundir el conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual. Asimismo, debe atender a los ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programación mayoritaria.
La actividad del servicio público de comunicación audiovisual se inspira en los siguientes principios:
a) El respeto y la defensa de los principios que informan la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y de los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.
b) La promoción y difusión de la cultura y de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como la defensa de nuestra identidad.
c) La garantía del acceso universal a la información, la cultura, la educación y el entretenimiento.
d) El fomento de la producción audiovisual propia y de emisiones que contribuyan a la proyección de las Islas Baleares hacia el exterior.
e) El reflejo del pluralismo político, ideológico, cultural y social de las Islas Baleares, teniendo en cuenta el hecho diferencial derivado de su carácter insular y pluri insular y la participación democrática.
f) El respeto a la dignidad humana, al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.
g) La promoción activa de la igualdad entre hombres y mujeres, que incluye la igualdad de trato y de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia y el uso del lenguaje no sexista.
h) La protección de la juventud y de la infancia.
i) El respeto a la libertad de expresión y a la formación de una opinión política plural.
j) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quién sostiene estas últimas y su libre expresión dentro de los límites constitucionales y estatutarios.
k) La búsqueda del desarrollo del sector audiovisual desde la perspectiva de la mejora de su contribución a la economía de la comunidad autónoma.
l) La garantía de los derechos de los usuarios respecto a la programación, la publicidad y otras modalidades de promoción comercial.
3. Definición y alcance de la producción de contenidos
Los objetivos que debe alcanzar la producción de contenidos para la emisora pública insular son:
- Promover la comunicación a todos los niveles en el ámbito local.
- La información.
- Contribuir al entretenimiento comunitario.
- Contribuir al estímulo de la vida sociocultural de la isla de Formentera, garantizando la participación de los grupos sociales y políticos más representativos de la isla, así como de las entidades sin ánimo de lucro.
- Ser un medio de expresión y creatividad.
- Fomentar la participación.
- Promover las expresiones culturales de la isla de Formentera, especialmente las que se producen en lengua catalana.
- Difundir las expresiones culturales, sociales, de ocio y deportivas que se generen en la isla de Formentera.
- Colaborar en campañas de divulgación pedagógica u otro tipo que sean de interés para la población de Formentera.
El acceso a los contenidos y las emisiones audiovisuales de la emisora Ràdio Illa será libre, universal y gratuito.
4. Medios propios del Consell Insular de Formentera
El Consell Insular de Formentera dispone de las instalaciones necesarias para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en el edificio del Casal de Joves - Centro Social "Es Molí". La ACAF y las personas que designe o de las que dependa estarán plenamente habilitadas para hacer uso de dichas instalaciones para la producción de los programas que se emitirán a través de la radio de titularidad insular, sin perjuicio de que el Consell Insular de Formentera pueda destinar las instalaciones a otros usos.
El Consell Insular de Formentera garantizará la correcta disposición de los medios materiales y humanos para la producción de los contenidos de Ràdio Illa. Se aprobará un reglamento interno de usos de las instalaciones donde se ubica la radio, todo ello sin perjuicio de la aplicación de las normas generales establecidas en la legislación de régimen local sobre bienes públicos y, en particular, de lo establecido en los artículos 232 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF) y el propio Reglamento Orgánico del Consell Insular.
5. Financiación
La garantía de la prestación efectiva y adecuada del servicio público de comunicación audiovisual del Consell Insular de Formentera requiere la previsión y obtención de unos ingresos necesarios y suficientes.
El servicio público audiovisual se financia principalmente con las aportaciones que realiza el Consell Insular de Formentera, y también con la venta y prestación de servicios de patrocinio y publicidad. Los ingresos publicitarios se regirán por la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de publicidad en la radio municipal Ràdio Illa (BOIB núm. 122, de 11-08-2007), en lo que corresponda y conforme a la legislación de haciendas locales.
Para establecer los compromisos económicos por parte del Consell, se ha tenido en cuenta que la prestación del servicio de comunicación se realiza en un mercado extremadamente limitado por su reducida dimensión. Esta limitación condiciona la captación de ingresos publicitarios y tiene repercusiones a la hora de afrontar el coste y la adquisición de producciones radiofónicas. Por lo tanto, la prestación del servicio no puede generar los recursos suficientes y, por tanto, son necesarias aportaciones públicas para cubrir las insuficiencias.
Los compromisos económicos asumidos por el Consell Insular de Formentera en la presente acción concertada para la prestación del servicio público de radio no podrán superar las cantidades fijadas en las presentes bases, entendiendo como tal la diferencia entre los ingresos y los gastos. Esta diferencia negativa se denomina necesidad de financiación, y será compensada con cargo a aportaciones desde los presupuestos de la Corporación.
El Consell Insular de Formentera, para cubrir esta necesidad de financiación, aportará a ACAF, durante el año 2025, la cantidad máxima de 70.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 2025/01/334/48000/01. Todo ello queda condicionado, de forma taxativa, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de estas bases en el presupuesto de gastos del año en curso. Las cantidades citadas se destinarán exclusivamente a financiar la ejecución de cada uno de los capítulos del programa cuyas actuaciones se contemplan en el anexo I de estas bases. El abono de la aportación del Consell se realizará previa justificación de la necesidad de financiación por la actividad de servicio público realizada, mediante la presentación del correspondiente estado de ingresos y gastos de la entidad, que será fiscalizado por el Departamento de Intervención del Consell Insular.
El Consell Insular no efectuará ningún pago en virtud de esta acción concertada sin la previa comprobación de que la beneficiaria está al corriente de todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no lo estuviera, la Corporación podrá optar por retener el pago o ingresar directamente la cantidad que corresponda para saldar la deuda.
6. Obligaciones de la entidad concertada
La ACAF llevará a cabo la producción de los contenidos de la emisora municipal Ràdio Illa según el Programa de actuaciones que figura en el anexo I de estas bases. Todo ello sin perjuicio de la gestión directa, por parte de la administración insular, de la emisora de su titularidad, en lo que corresponda.
ACAF aportará el personal necesario para el funcionamiento normal de la actividad, ya sea voluntario o contratado, ocupándose en este último caso de las obligaciones salariales, fiscales y con la Seguridad Social que conlleva, sin que ninguna responsabilidad pueda recaer en el Consell Insular de Formentera por el incumplimiento de dichas obligaciones propias de la ACAF. A tal efecto, mensualmente se presentarán al Consell Insular los justificantes de haber satisfecho las nóminas de los trabajadores contratados por ACAF.
ACAF será también responsable de los desperfectos que se puedan ocasionar por un mal uso de las instalaciones o maquinaria de las instalaciones. Dicha asociación propondrá al Consell Insular de Formentera un Reglamento de usos de las instalaciones de Ràdio Illa, tal y como se ha señalado en la base 4.ª, y con las exigencias correspondientes en caso de que no se aprobara.
Asimismo, la entidad concertada se someterá a las actuaciones de comprobación y organización que los órganos competentes del Consell Insular de Formentera realicen respecto a la gestión económica, la calidad técnica y la capacitación profesional del personal. En particular, ACAF autoriza al Consell Insular a obtener de los organismos competentes certificaciones de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social en cualquier momento durante la vigencia de estas bases y/o con anterioridad a realizar cualquier pago.
Se hará constar de forma clara que la producción está financiada por el Consell Insular de Formentera en los ejemplares de los programas, carteles, convocatorias de actividades y en toda la información gráfica, escrita y, por supuesto, sonora que se realice con motivo de la programación.
Cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado deberá ser autorizada previamente por el Consell Insular.
7. Supervisión
Los criterios rectores de la dirección editorial de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual serán aprobados por el Consejo de Administración, de acuerdo con el Reglamento del Ente Especial de Gestión Audiovisual (BOIB Núm. 119, de 06-08-2011).
El desarrollo de toda la programación será supervisado por el personal técnico del Consell Insular de Formentera.
La Junta de Programación se encargará del seguimiento de la producción de los contenidos, así como de la línea de estilo de la radio. Este órgano velará también por el respeto a los principios que componen la finalidad de la emisora mencionados en las presentes bases.
Los órganos del Ente Especial de Gestión Audiovisual, sin perjuicio de los Servicios de la Corporación, tienen atribuidas todas las funciones legales de fiscalización, supervisión y control de las actividades de la emisora pública insular Ràdio Illa.
8. Concurrencia con la percepción de subvenciones públicas
ACAF está obligada a comunicar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia (que es la Conselleria de Cultura y Educación), cualquier subvención o subvenciones que reciba para la ejecución de las producciones objeto de estas bases. En dicha comunicación deberá constar el importe obtenido, así como todas las condiciones aplicables.
9. Justificación de la necesidad de financiación
ACAF deberá presentar antes del 31 de enero de 2026 la siguiente documentación:
• Modelo oficial cumplimentado de justificación de la necesidad de financiación conforme al anexo II.
• Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• Liquidación de ingresos y gastos realizados, en la que se deberá incluir la cuenta justificativa de gastos que contendrá, en todo caso, la siguiente documentación:
1. Relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incluidos en la relación mencionada en el punto anterior, así como la documentación acreditativa del pago. El plazo para acreditar el pago de los gastos en los tres meses previos a la fecha de la justificación se podrá extender hasta tres meses después de dicha fecha, siempre que en el momento de la justificación se relacionen los justificantes de pago pendientes de presentar y se manifieste por escrito el compromiso de aportarlos dentro del citado plazo.
3. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, indicando su importe y procedencia.
No obstante, se podrá reducir la información a incluir en la memoria económica mencionada en el apartado anterior siempre que:
- La cuenta justificativa vaya acompañada de un informe de auditoría emitido por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- El auditor lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa, verificando que los ingresos y gastos se han justificado mediante las correspondientes facturas, con sujeción a las normas de actuación y previsión que, en su caso, propongan las áreas de intervención competentes.
- La cuenta justificativa incorpore una memoria económica abreviada, que incluirá, como mínimo, un estado representativo de los ingresos y los gastos generados en la realización de las actividades concertadas, debidamente agrupados, y en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones producidas.
En caso de que ACAF no aporte la citada documentación antes del 31 de enero de 2026, el Consell Insular de Formentera le enviará un requerimiento para que en el plazo improrrogable de quince días proceda a presentar la documentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, reglamento de subvenciones, de aplicación analógica y/o supletoria.
10. Anticipos a cuenta
Una vez aprobadas estas bases por el Pleno de la corporación, se firmará el correspondiente instrumento entre el Consell Insular de Formentera y ACAF, mediante un documento en virtud del cual se plasmará la acción concertada entre ambas partes para la producción de contenidos de la emisora pública insular Ràdio Illa. En ese momento, ACAF recibirá la mitad de la aportación prevista y la otra mitad se recibirá transcurridos tres meses, mediante un informe favorable del técnico de la Conselleria responsable, indicando que el objeto de la acción concertada se está desarrollando correctamente.
Para poder recibir estos fondos, el beneficiario está exento de presentar garantías, atendiendo a la naturaleza de las actividades subvencionadas y sus características como beneficiario, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11. Reintegro de los fondos percibidos
Se establece la obligación por parte de ACAF de reintegrar los fondos percibidos a cuenta en caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en estas bases y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, de aplicación analógica y/o supletoria.
12. Vigencia
La acción concertada regulada por estas bases entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Pleno y finalizará su vigencia el 31 de enero de 2026, teniendo por objeto las acciones que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Ambas partes podrán convenir el interés en la prórroga del acuerdo de concertación mediante el documento oportuno firmado con una antelación mínima de quince días antes de la finalización de la vigencia de este, si bien todo quedará sujeto a la existencia de crédito en el Presupuesto del año 2025.
Por otra parte, el acuerdo podrá extinguirse cuando cualquiera de las partes lo denuncie con una antelación mínima de un mes, y por cualquiera de las causas establecidas por la normativa vigente en materia de contratos públicos, de gestión de servicios públicos en general, y, en particular, por la normativa vigente sobre supuestos de acción concertada.
13. Naturaleza de las Bases presentes
Estas bases constituyen el instrumento a través del cual se regula la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la entidad sin ánimo de lucro ACAF, amparada por el artículo 177 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, de régimen municipal y local de las Islas Baleares, en relación con lo que corresponda al artículo 167 de esta misma Ley.
14. Normativa de aplicación
En lo no previsto en este convenio, se deberá ajustarse a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para 2025, al Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2025, publicado en el BOIB el 13 de marzo de 2024, con número de edicto 13008-13024, y de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como lo dispuesto en el artículo 6 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aplicable en las Islas Baleares, así como el artículo 96.2 y la disposición adicional novena de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars.
15. Publicación
Estas bases se publicarán en el BOIB y en la página web del Consell Insular.
Anexo II: Programa de actuaciones
Programación de Ràdio Illa:
De lunes a viernes, de 8 a 12 h: DE FAR A FAR Magazine matinal, con informativos, entrevistas, debates y audio reportajes.
De lunes a viernes: BUTLLETINS METEOROLÒGICS a las 14:19. (Tres boletines están incluidos en el informativo DE FAR A FAR) y se emiten fuera del magazín a las 14:19, 20:00, 21:00 y 22:00 h.
De lunes a viernes, de 15 a 19 h: DE FAR A FAR repetición.
Toda la semana, de 00 a 06 h: SELECCIÓN MATINADES RÀDIO ILLA.
Sábados, de 9 a 13 h: DE FAR A FAR DISSABTES. La selección de los mejores contenidos de DE FAR A FAR de la semana.
Domingos, 12 h: Sa Transmissió con Xavi Guasch (transmisión de los partidos oficiales de la SD Formentera).
Programa en colaboración con IB3:
Conexión Local: Martes 12 h, jueves 20 h.
Programas en régimen de voluntariado:
Mar Endins: Martes 20 h y viernes 12 h.
El Laboratorio de Mr Bolden: Sábados a las 21 h.
Music Box: Viernes 21 h y miércoles 12 h.
L'isola che non c'è: Sábado 13 h y jueves 12 h.
Illa Tropical: Lunes 20 h y sábado 20 h.
Programaciones especiales: Programación especial siempre que un hecho informativo lo haga necesario, como por ejemplo elecciones o días señalados:
- 8 de marzo (día de la mujer)
- 3 de diciembre (día de las personas con discapacidad).
Resto de horarios: SELECCIÓN MUSICAL RÀDIO ILLA.
Actividades complementarias:
1. Promoción de cine y actividades culturales en la Sala de Cultura y otros espacios culturales.
2. Exposiciones en las salas municipales.
3. Promoción y visualización de las entidades sociales de Formentera.
4. Promoción de las fiestas patronales de cada pueblo.
5. Visitas y talleres escolares.
6. Promoción de las informaciones y servicios de carácter público, priorizando las iniciativas surgidas desde el Consell Insular de Formentera.
7. Promoción e impulso de actividades generadas desde la administración o la sociedad civil en relación con la cultura y lengua propias de las Islas Baleares, la conservación del medio ambiente y la lucha por la igualdad entre mujeres y hombres.
(Firmado electrónicamente: 14 de mayo de 2025
El presidente Óscar Portas Juan)
ANEXO III Modelo de justificación de la necesidad de financiación
MEMORIA ECONÓMICA
RELACIÓN CLASIFICADA DEL 100% DE LOS INGRESOS Y GASTOS O INVERSIONES DE LA ACTIVIDAD, con el siguiente detalle:
Tipo ingreso | Concepto | Deudor | Núm. Factura | Importe | Fecha factura | Fecha cobro |
---|---|---|---|---|---|---|
|
|
|
|
|
|
|
Tipo ingreso | Concepto | Acreedor | Núm. Factura | Importe | Fecha factura | Fecha cobro |
---|---|---|---|---|---|---|
|
|
|
|
|
|
|
A esto se acompaña:
Justificantes de los ingresos y gastos a través de Facturas o documentos de valor probatorio equivalente.