Acuerdo del consejo ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza para la determinación de aspectos técnicos vinculados al desarrollo de limitaciones establecidas en acuerdo plenario de 28/03/2025 en aplicación de la ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Ibiza para la sostenibilidad turística para el año 2025

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  • Acuerdo del consejo ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza para la determinación de aspectos técnicos vinculados al desarrollo de limitaciones establecidas en acuerdo plenario de 28/03/2025 en aplicación de la ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Ibiza para la sostenibilidad turística para el año 2025

  • Número de edicto 5331 - Páginas 27424-27428

Por acuerdo del consejo ejecutivo  del Consejo Insular de Ibiza en sesión celebrada en fecha 16 de mayo de 2025, se ha aprobado la determinación de determinados aspectos técnicos vinculados al desarrollo de limitaciones establecidas en acuerdo plenario de 28/03/2025 en aplicación de la ley 5/2024, d'11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos a la isla de Ibiza para la sostenibilidad turística para el año 2025, con el tenor literal que sigue:

"La Ley 5/2024, d'11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos a la isla de Ibiza para la sostenibilidad turística, para resultar de plena aplicación precisaba, antes de su entrada en vigor en fecha 1 de junio de 2025 (de acuerdo con lo que se dispone en la Disposición transitoria única) de la adopción de una serie de acuerdos que determinaran aspectos esenciales de la misma. Estos aspectos es relacionaban directamente con los parámetros de aplicación concreta de la norma, tan importantes como el techo de vehículos en circulación, el techo de vehículos de alquiler sin conductor en comercialización o el periodo de limitación, entre otros muchos aspectos.

Por acuerdo del pleno del consejo insular de Ibiza en sesión celebrada en fecha 28 de marzo de 2025, es estableció el techo de circulación diaria de vehículos en aplicación de los dispuesto en los artes. 3, 4 y 6 de la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Ibiza para la sostenibilidad turística

Este acuerdo, que principalmente resolvía la determinación del techo de vehículos en circulación diaria (4.148 vehículos y 16.000 vehículos comercializados en alquiler sin conductor) y el periodo de limitación (1 de junio a 30 de septiembre de 2025), estableció igualmente, entre otros aspectos, la necesidad de acceder al procedimiento de otorgamiento de cuotas de comercialización de vehículos de alquiler para el periodo de limitación.

Este acuerdo plenario, sin embargo, no agotó la concreción de todos los aspectos técnicos determinantes, sino que expresamente recogía en el texto de su propuesta la necesidad de diferir para un momento posterior la adopción de nuevos acuerdos de carácter técnico. Estas cuestiones, de carácter eminentemente práctico, es relacionen principalmente con los sistemas tecnológicos que tienen que desarrollar e implantar con tiempo suficiente para poder resultar de aplicación antes del periodo de limitación.

Entre otros aspectos importantes, quedó pendiente de determinación en un momento posterior, el procedimiento específico para realizar lo emisión de los autorizaciones, así como la definición del mecanismo alternativo de intercambio de ficheros entre el Consejo Insular de Ibiza y los empresas navieras que permitiera sustituir la plataforma informática de intermediación mientras ésta no estuviera plenamente operativa, de acuerdo con lo que se prevé en el art. 5.3. de la mencionada Ley 5/2024, de 11 de noviembre. Estas dos cuestiones se encuentran ya resueltas a través del desarrollo de una página web que centralizará la mayor parte de los gestiones necesarias para los diferentes supuestos contemplados en la norma, complementada con el intercambio de archivos previsto igualmente para la relación directa con las empresas navieras al efecto de gestionar los liquidaciones derivadas del aplicación del cuesto de la tasa en el precio del billete.

De acuerdo con lo que se prevé en el art. 5 de la Ley 5/2024, tanto los empresas navieras como los mediadoras en la expedición de billetes están obligadas a informar los personas usuarias, durante el proceso de adquisición de los títulos de transporte relativos a vehículos con este destino, del régimen de limitaciones temporales de acceso de vehículos a motor a la isla de Ibiza, como también de los consecuencias del incumplimiento de este régimen. El contenido mínimo de esta información, será el que determine, a tales efectos, el Consejo Insular de Ibiza, motivo por el cual tiene que proceder a la determinación del texto concreto que se tiene que exigir  que forme parte de la información que se proporcione a los personas usuarias en relación al contenido de esta norma.

También tiene que determinarse el procedimiento mediante lo cual los empresas de alquiler de vehículos sin conductor que hayan obtenido cuota de comercialización de sus vehículos para el periodo de limitación, puedan comunicar los vehículos concretos que adscribirán a estas cuotas, de forma que puedan cumplir con los exigencias de comunicación de los flotas recogidas en la acuerdo plenario de 28 de marzo de 2025.

De otra parte, se plantea la necesidad de dar respuesta a la problemática asociada al caso específico en que se encuentran de aquellas personas que, aunque inicialmente resultaban afectadas por la norma y por los acuerdos administrativos adoptados para su aplicación efectiva, no han tenido posibilidad material de solicitar autorización para su vehículo dentro del techo de vehículos en circulación diaria establecido (ni tendrán posibilidad hasta que no se habilite la página web indicada que es la que lo permite). Y esto a pesar de que han accedido durante estos mesas pasados a la isla de Ibiza con su vehículo y previsiblemente permanecerán, por varias razones, durante todo lo periodo de limitación establecido (periodo estival). O incluso hay supuestos de haber adquirido un billete de barco para entrar y salir del isla con vehículo a motor durante el periodo de limitación, pero todavía no han podido obtener la correspondiente autorización. Se establece que no habrán de obtener autorización, vinculado a un procedimiento de intercambio de información de los vehículos afectados por parte de los empresas navieras.

Igualmente se da respuesta a los casos de personas que, siendo residentes a la isla de Ibiza,  no disponen de su vehículo en propiedad, sino que su titularidad se ha diferido al momento de vencimiento de un contrato financiero (que mantiene provisionalmente la titularidad de vehículo) estando sin embargo los arrendatarios directamente registrados y vinculados a este vehículo, con un contrato de compra financiado, de acuerdo con lo previsto en el art. 11.4 del Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Viaria, al considerarse  fuera del alcance y objetivo de la norma una eventual consideración a su equiparación al caso de un arrendamiento ordinario de vehículos y  cambio sí resulta adecuada su consideración de vehículo titular de una persona residente.

Por todo lo anterior, debidamente valorada la idoneidad técnica y validez jurídica de los procedimientos e instrumentos necesarios para poder continuar en el desarrollo e implantación, tanto de la norma originaría (Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control del afluencia de vehículos al isla de Ibiza para la sostenibilidad turística) como de los acuerdos plenarios ya adoptados  fecha 28/03/2025,

visto el informe técnico y jurídico favorable de fecha 15/05/2025,

visto el informe propuesta de fecha 15/05/2025

por todo lo anterior, este consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra la Instrusismo, en virtud de los competencias conferidas en el art. 33.2 a los consejeros ejecutivos, de la Ley 4/2022, de 28 de junio de 2022, de consejos insulares y por el art. 72 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 136, de 18-09-2010, corrección  BOIB n.º 148, de 14-10-2010, modificación  BOIB n.º 48, de 16-04-2016), y todo conforme a aquello que dispone el Decreto de Presidencia núm.2023000467 de fecha 28/06/2023, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos (BOIB n.º 88, de 29/06/2023), y el Decreto de Presidencia n.º 2023000472, de fecha 28/06/2023, de nombramiento de los personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 88, de 29/06/2023), eleva al consejo ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, que adopte el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. DETERMINAR el procedimiento de obtención de autorizaciones de entrada y/o permanencia en la isla de Ibiza por medios telemáticos y la documentación exigida.

Para la obtención de las correspondientes autorizaciones de entrada y/o permanencia en la isla de Ibiza de los vehículos a motor durante el periodo de limitación y que no se hayan gestionado directamente a través del procedimiento reservado al intercambio de información con las empresas navieras, se determina la necesidad de utilizar los procedimientos de gestión incorporados en la página web accesible a través de la dirección https://ibizacircular.es.

A través de este procedimiento telemático se habrá de aportar la documentación que en cada caso sea exigida, de acuerdo con los apartado siguientes:

1.1. En el caso de vehículos a motor no exceptuados por aplicación de alguna excepción recogida en el art. 3.2. de la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, la documentación que tendrá que presentar será la siguiente:

  • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo
  • Permiso de circulación del vehículo

1.2. En el caso de vehículos caravana o autocaravana, la documentación a presentar será la siguiente:

  • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo
  • Permiso de circulación del vehículo
  • Documentación acreditativa de contar con una reserva de plaza asignada en un campamento de turismo de la isla para su estacionamiento y pernocta

En ambos casos, y en el supuesto de que exista contingente suficiente dentro del número máximo de 4.168 vehículos en circulación diaria previsto en relación al techo determinado por el acuerdo plenario de fecha 28/03/2025 (120 reservados para el caso de residentes en la isla de Formentera), por parte del Consejo Insular de Ibiza, una vez liquidada y abonada la tasa asociada, se emitirá la correspondiente autorización administrativa automatizada con sello de órgano del Consejo insular de Ibiza para los vehículos y días concretos solicitados.

1.3. Para la sustitución de los vehículos previamente autorizados se podrá hacer uso del contingente ya adjudicado al vehículo anterior (incluso en caso de inexistencia de contingente suficiente en el momento de la sustitución), sin perjuicio de la necesidad de autoliquidar y abonar una nueva tasa administrativa asociada a la nueva autorización administrativa automatizada que se emita.

SEGUNDO. DETERMINAR el procedimiento de acreditación de los supuestos de excepciones por medios telemáticos y la documentación exigida.

En el caso de querer acreditar la condición de exento de las limitaciones contenidas en la Ley 5/2024, de 11 de noviembre para encontrar incluidos en las excepciones recogidas en su art. 3.2. tendrá que aportar la documentación que continuación se señale, si procede, a través del procedimiento habilitado en la página web accesible a través de la dirección https://ibizacircular.es. Todo esto sin perjuicio que no resulte necesario aportar ninguna documentación de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

2.1. En el supuesto de vehículos de los cuales sean titulares personas físicas o jurídicas (excepto de las cuales sean titulares de flotas de vehículos de alquiler sin conductor) con residencia en la isla de Ibiza y siempre que los vehículos tengan domicilio fiscal en la isla, no tendrá que realizar ningún trámite ni aportar documentación dado que el Consejo insular de Ibiza realizará de oficio la verificación del cumplimiento en función del domicilio fiscal del vehículo.

Para el caso de vehículos de los cuales se disponga a través de la titularidad de contratos de arrendamiento financiero (leasing o renting) se aportará documentación acreditativa a través de procedimiento habilitado a tal efecto en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, habiendo de aportar el contrato de arrendamiento financiero, documentación del vehículo financiado y acreditación de la residencia en la isla de Ibiza del titular o titulares del contrato.

2.2. Vehículos de los cuales sean titulares personas físicas no residentes en la isla de Ibiza que sean propietarios de una vivienda en la isla, aplicable a un vehículo por propietario, siempre que se acredite que el vehículo está domiciliado fiscalmente a aquella vivienda:

  • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo
  • Documento para identificar la vivienda (fuerte de IBI, recibido de basura, nota simple del Registro de la Propiedad u otro documento acreditativo) a nombre del titular del vehículo
  • Permiso de circulación del vehículo

2.3. Vehículos de los cuales sean titulares personas residentes en la isla de Formentera, Menorca o Mallorca que acrediten la necesidad habitual de desplazar en  Ibiza por razones laborales:

  • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo
  • Certificado de residencia en un municipio de Formentera, Menorca o Mallorca
  • Documento para acreditar razones laborales (contrato laboral u otro documento acreditativo)
  • Permiso de circulación del vehículo

2.4. Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, acreditados debidamente:

  • Documento de identidad de la persona solicitante
  • Permiso de circulación del vehículo
  • Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida
  • Pasaje de la persona con movilidad reducida

2.5. Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública: no habrá que aportar documentación dado que el Consejo insular de Ibiza realizará de oficio la verificación del cumplimiento

2.6. Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial: no habrá que aportar documentación dado que el Consejo insular de Ibiza realizará de oficio la verificación del cumplimiento

2.7. Tractores, excavadoras y vehículos similares: no habrá que aportar documentación dado que el Consejo insular de Ibiza realizará de oficio la verificación del cumplimiento

2.8. Vehículos en tráfico a o desde Formentera: billete de la naviera acreditativo de la entrada o salida en la isla de Formentera vinculado a billete acreditativo de la llegada o salida de la isla de Ibiza. Se considerará que el vehículo se encuentra en tráfico durante un periodo máximo de 24 horas a partir de su llegada en la isla de Ibiza.

La aportación documental efectuada a través del procedimiento habilitado en https://ibizacircular.es tendrá consideración de declaración responsable y hará efecto de acreditación de la excepción vinculada al uso de los vehículos concretos comunicados, todo esto sin perjuicio de quedar sujetos a la posterior revisión y verificación por parte del Consejo Insular de Ibiza que, en caso de considerarlo necesario por no resultar correcta, suficiente o veraz la documentación aportada, podrá revocar cualquier tipo de excepción previamente considerada, asociado en su caso a la apertura del procedimiento sancionador que corresponda.

TERCERO. DETERMINAR el procedimiento de intercambio de información telemático con las empresas navieras y mediadoras en la emisión de billetes con destino a la isla de Ibiza y de obtención de las autorizaciones

3.1. El Consejo Insular de Ibiza pondrá a disposición de las empresas navieras un sistema telemático a través de la habilitación de un sistema de web service para poder compartir información en relación a la venta de billetes con vehículos de motor con destino a la isla de Ibiza. A través de este sistema de intercambio se gestionará la emisión de autorizaciones para entrada y permanencia la isla de Ibiza, atendiendo al techo de vehículos en circulación diaria existente en cada momento.

3.2. Se determina que el fichero en formato de intercambio de datos mediante el cual las empresas navieras comunicarán al Consejo Insular de Ibiza las ventas de billetes con vehículos a motor con destino a la isla de Ibiza al efecto de obtener la correspondiente autorización dentro del techo de limitación de vehículos establecido es el que se adjunta como anexo, con la denominación Nav2Con.XSD. Este fichero se tendrá que enviar diariamente por parte de las empresas navieras, antes de las 12.00 horas, en relación a las ventas realizadas el día anterior.

El fichero comunicado por las empresas navieras con indicación de los vehículos con pasaje vendidos con destino a la isla de Ibiza actuará como solicitud de autorización por parte de las personas titulares de estos vehículos, con efectos de devengo a efectos de lo que se disponga en la ordenanza fiscal, y en orden a la práctica de las autoliquidaciones de la correspondiente tasa. El Consejo Insular de Ibiza autorizará dentro del techo diario disponible los vehículos incorporados al fichero, con la excepción prevista en el apartado siguiente.

3.3. Por su parte, a través del procedimiento habilitado en el mismo web service aportará información en relación al contingente disponible diariamente para la totalidad del periodo de limitación una vez restadas del valor máximo de 4.168 vehículos en circulación diaria (120 reservados para el caso de residentes en la isla de Formentera) las autorizaciones correspondientes a las ventas comunicadas así como el contingente dispuesto directamente por los ciudadanos que se desplazan en Ibiza y solicitado a través de la página web https://ibizacircular.es.

Esta información facilitada por el Consejo Insular de Ibiza a las navieras a través del fichero denominado Con2Nav.XSD, en relación a la ausencia de contingente disponible para alguna fecha concreta, imposibilitará la posterior comunicación por parte de las navieras de nuevas ventas de billetes con destino en Ibiza para estas fechas, a causa de la imposibilidad que obtengan autorización por haber superado el contingente disponible.

CUARTO. DETERMINAR el procedimiento de comunicación de matrículas por parte de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor

Se determina que para determinar las matrículas concretas que las empresas de alquiler de vehículos sin conductor tienen que comunicar al Consejo Insular de Ibiza, dentro de la cuota máxima de comercialización diaria que los haya sido asignada y en relación a dar cumplimiento a las exigencias contenidas en el punto 3.6.5.  del acuerdo plenario de fecha 28/03/2025, se tendrá que remitir al Consejo Insular de Ibiza fichero con la correspondiente relación de matrículas comunicadas y adscritas a la cuota asignada para cada empresa autorizada, en formato (hoja de cálculo) CSV, XLS, XLSX u ODT en una sola columna. Las matrículas de los vehículos tendrán que consignarse sin guiones u otro tipo de separaciones (e.g. 0000AAA, 1111EEE...).

El listado aportado podrá ser sustituido en cualquier momento por uno diferente y actualizado de acuerdo con sus necesidades, ampliando, reduciendo o sustituyendo los vehículos aportados en un fichero anterior, siempre sin superar los valores de la cuota máxima de comercialización diaria de vehículos que en cada caso corresponda.

QUINTO. DETERMINAR el contenido de la información que habrán de facilitar a los usuarios las empresas navieras en el procedimiento de adquisición de billetes con destino a la isla de Ibiza

El art. 5 de la Ley 5/2024 establece que tanto las empresas navieras como las mediadoras en la expedición de billetes, están obligadas a informar las personas usuarias, durante el proceso de adquisición de los títulos de transporte relativos a vehículos con este destino, del régimen de limitaciones temporales de acceso de vehículos a motor en la isla de Ibiza, como también de las consecuencias del incumplimiento de este régimen.

El contenido mínimo que se tiene que proporcionar a los usuarios en los diferentes canales de distribución es el que a continuación se detalla, en formato y tamaño claramente visible y legible en la página principal destinada a la venta de billetes.

"En el periodo comprendido entre 1 de junio y 30 de septiembre de 2025 existen limitaciones para la entrada y permanencia de vehículos a motor en la isla de Ibiza, de acuerdo con la Ley balear 1/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Ibiza para la sostenibilidad turística, excepto en los supuestos de excepción previstos en la norma.

Si compra un billete con turismo de ida y vuelta con la misma compañía naviera, esta se encargará de gestionar la obtención de autorización y el pago de las tasas que le permitan entrar y permanecer en la isla de Ibiza sin restricciones.

Para el resto de los casos y acreditación, si procede, de los supuestos de excepción, consultar: https://ibizacircular.es/ ".

SEXTO. DETERMINAR el tratamiento específico de vehículos que no han podido obtener autorización hasta la puesta en funcionamiento de la página web.

Se requerirá por este Consejo Insular a las empresas navieras para que comuniquen a esta Administración, en el plazo máximo de diez días hábiles, todos los vehículos a motor que desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de la entrada en funcionamiento de la plataforma https://ibizacircular.es, hayan desembarcado en la isla de Ibiza sin haber adquirido billete con salida de la isla.

Igualmente las empresas navieras tendrán que comunicar todos los vehículos a motor que desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de la entrada en funcionamiento de la plataforma https://ibizacircular.es/ ya dispongan de billete para la entrada y salida de la isla de Ibiza dentro del periodo de limitación.

Una vez identificados estos vehículos a motor, no precisarán de la obtención de autorización para el presente año 2025, pero se tendrán en consideración a efectos estadísticos, y principalmente para obtención de información que se utilizará para el cálculo de las limitaciones que se establezcan en temporadas siguientes y la fijación de nuevos techos de vehículos en circulación diaria.

SÉPTIMO. PUBLICAR íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) el presente acuerdo (y sus documentos anejos), a efectos de dar publicidad.

Así mismo, publicar en iguales términos en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la corporación (https://seu.conselldeivissa.es/) y llevar a cabo acciones de difusión del sistema telemático habilitado a través de la página web  https://ibizacircular.es/

Documentos anejos:

DESCRIPCIÓN

CSV

Nav2Con.XSD

15704376305014717621

Con2Nav.XSD

15704376271566225726

"

En virtud de lo que dispone el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB nº 136, de 18/09/2010, corrección en BOIB nº 148, de 14/10/2010, modificación en BOIB nº 48, de 16/04/2016), contra el acuerdo presente -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno de esta Corporación, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo presente, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todo esto, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente

 

Eivissa, 16 de mayo de 2025

El jefe de servicio de Transportes Antonio Montero Guasch

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