Notificación de la Resolución de revocación parcial de la resolución de concesión, 5 Exps. 12 de de mayo de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears ( FOGAIBA), por la que se convocan subvenciones Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural isla de Mallorca, relacionadas con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Mallorca, de fecha 13 de noviembre de 2020. EDLNP32020_1, para el año 2020

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  • Notificación de la Resolución de revocación parcial de la resolución de concesión, 5 Exps. 12 de de mayo de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears ( FOGAIBA), por la que se convocan subvenciones Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural isla de Mallorca, relacionadas con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Mallorca, de fecha 13 de noviembre de 2020. EDLNP32020_1, para el año 2020

  • Número de edicto 5363 - Páginas 27415-27419

El apartado 9.3. de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Mallorca, relacionadas directa o indirectamente con los ámbitos agrario y/o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Mallorca, de fecha 13 de noviembre de 2020 especifica que la resolución se publicará con carácter informativo a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA con fecha 12 de mayo de 2025, firmará la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 19.2 Apoyo a la implementación a las operaciones incluidas en los EDLP

Expedientes EDLNP32020₁ relacionados en el Anexo I

Antecedentes

1.Con fecha 27 de diciembre de 2017 se aprobó mediante Resolución de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) en el territorio de Mallorca que contiene las actuaciones que se llevarán a cabo durante el período 2014-2020 en aplicación de la medida 19.2 del PDR en la mencionada zona rural.

Esta Estrategia incluye una serie de Proyectos Programados que serán promovidos por el propio Grupo de Acción Local o por otros actores del territorio para conseguir los objetivos que plantea la EDLP aprobada. Aunque según dispone la normativa de aplicación, la selección de los proyectos a financiar en el marco de la EDLP debe realizarse mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas en los períodos de solicitud que establezca el Grupo, se exceptúan de estas norma los proyectos programados aprobados en la propia EDLP de carácter no productivo, el promotor de los cuales sea una entidad pública con competencias en la materia y el propio Grup d'Acció Local.

2.Con fecha 19 de noviembre de 2020 se publicó en el BOIB el anuncio de la convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.

3.Al amparo de esta convocatoria, con fecha 18 de diciembre de 2020 con NRGE 70, la entidad Son Serra CB presentó una solicitud de ayuda para el proyecto "Optimizació transport biomassa". Este proyecto se aprobó mediante la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de fecha 14 de noviembre de 2021 que fue notificada el 20 de noviembre de 2021.

4.Con fecha 21 de diciembre de 2020 con NRGE 75, la entidad Alfàbia C.B. presentó una solicitud de ayuda para el proyecto "Riego por goteo en los jardines de Alfàbia". Este proyecto se aprobó mediante la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de fecha 19 de octubre de 2021 que fue notificada el 4 de noviembre de 2021.

5.Con fecha 21 de diciembre de 2020 con NRGE 96, la entidad Camp Mallorquí Soc. Coop. presentó una solicitud de ayuda para el proyecto "Generació energètica a la teulada de la nau de Sineu". Este proyecto se aprobó mediante la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de fecha 7 de diciembre de 2022 que fue notificada el 7 de enero de 2023.

6.Con fecha 18 de diciembre de 2020 con NRGE 26137, la entidad Rahal Dinat SL presentó una solicitud de ayuda para el proyecto "Instal·lació plaques solars a explotació agrària". Este proyecto se aprobó mediante la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de fecha 23 de septiembre de 2022 que fue notificada el 1 de octubre de 2022.

7.En fecha 18 de diciembre de 2020 con NRGE 26158, la Associació foment conservació i producció de vegetals autòctons i tradicionals de les Illes Balears presentó una solicitud de ayuda para el proyecto "Promoció i sensibilització de les varietats locals: Exposició de la tomàtiga de ramallet com a patrimoni cultural de Mallorca". Este proyecto se aprobó mediante la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de fecha 18 de septiembre de 2022 que fue notificada el 29 de septiembre de 2022.

8.En fecha 21 de diciembre de 2020 con NRGE 200121799349, la Fundació Natura Parc presentó una solicitud de ayuda para el proyecto "Plaques fotovoltaiques per a edificació destinada a educació mediambiental". Este proyecto se aprobó mediante la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de fecha 19 de octubre de 2021 que fue notificada el 4 de noviembre de 2021.

9.En las citadas Resoluciones de concesión de ayuda, los beneficiarios se obligan, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.

10.Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, los interesados han presentado las solicitudes de pago adecuadas así como la documentación exigida, pero, revisada ésta, se comprueba que no se ha realizado todo el gasto aprobado.

11.Los solicitantes declaran que a pesar de la diferencia, se han alcanzado todos los objetivos previstos en el proyecto aprobado.

12. Visto lo anterior y de acuerdo con el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Fundamentos de derecho

I. Convenio de colaboración entre el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears como Organismo Pagador, el adjunto a la Gerencia del FOGAIBA como Autoridad de Gestión y el Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural por lo que se establecen las condiciones para la aplicación de la medida 19 del Programa de Desarrollo22 de las0.

II. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

III. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

IV. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

V. Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) Nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

VI. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el Reglamento de ejecución (UE) nº 2016/669, de la Comisión, de 28 de abril.

VII. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

VIII. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

IX. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del viñedo.

X. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

XI. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

XII. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

XIII. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

XIV. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

XV. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.

XVI. Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

XVII. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Illes Balears BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que la FOGAIB a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir de 1 de enero de 2006.

XVIII. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

Propuesta de resolución de revocación parcial

Por todo ello, se informa favorablemente y propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.Proceder a la revocación parcial de la Resolución de ayuda concedida al beneficiario y por el importe detallados en el Anexo I, que son un total de 5 expedientes que comienza con SON SERRA CB y termina con FUNDACIÓ NATURA PARC, que suma un importe total de 940,60 euros, relativa a la línea de ayuda "Implementación operaciones incluidas en las EDLP", puesto que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada. El importe total de la ayuda finalmente concedida deberá ser de 50.517,61 euros.

2. Notificar la Resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefe de la sección I

Mª Àngeles Pérez Ribas

 

La jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such"

 

ANEXO  IMPORTES A REVOCAR

 

FEADER

AGE

CAIB

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Ayuda concedida

Importe pagado

Ayuda a revocar

80,00%

6,00%

14,00%

SON SERRA CB

E57529802

EDLNP32020_1/011

8.545,00

8.512,50

32,50

26,00

1,95

4,55

ALFÀBIA C.B

E07960628

EDLNP32020_1/016

5.771,87

5.659,05

112,82

90,26

6,77

15,79

CAMP MALLORQUI FRUITS SOC. COOP.

F57658643

EDLNP32020_1/037

20.000,00

19.899,52

100,48

80,38

6,03

14,07

RAHAL DINAT SL

B57261299

EDLNP32020_1/048

10.371,09

9.676,54

694,55

555,64

41,68

97,23

FUNDACIÓ NATURA PARC

G57068603

EDLNP32020_1/065

6.770,25

6.770,00

0,25

0,20

0,02

0,03

SUMATORIO EXPEDIENTES

5

51.458,21

50.517,61

940,60

752,48

56,45

131,67

 

Nº BENEFICIARIOS

TOTAL AYUDA

TOTAL PAGADO

TOTAL A REVOCAR

TOTAL FEADER

TOTAL AGE

TOTAL CAIB

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (15 de mayo de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibilon

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