Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de concesión de subvención a favor de las federaciones deportivas de las Islas Baleares al amparo de la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas a las federaciones deportivas de las Islas Baleares para organizar el programa de competición oficial federado de finales de las Islas Baleares de 2022 de de 2025)
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Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de concesión de subvención a favor de las federaciones deportivas de las Islas Baleares al amparo de la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas a las federaciones deportivas de las Islas Baleares para organizar el programa de competición oficial federado de finales de las Islas Baleares de 2022 de de 2025)
Número de edicto 5361 - Páginas 27409-27411
Hechos
1. Las federaciones deportivas de las Islas Baleares que figuran en el anexo 1 de esta resolución han presentado a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes una solicitud de subvención para organizar el programa de competición oficial federado de finales de las Islas Baleares de 2025 de deporte en edad escolar.
2. Los servicios técnicos de la Consejería han examinado la solicitud y han comprobado que:
- Las entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de subvenciones.
- Las entidades han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.
- Las entidades se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Las entidades solicitantes están constituidas legalmente y desarrollan sus actividades en el ámbito del deporte, a la vez que cumplen la finalidad prevista.
3. En fecha 9 de abril, la Comisión Evaluadora se reunió para examinar las solicitudes presentadas y aplicando los criterios para la adjudicación de las ayudas previstas en la convocatoria, elaboró el informe que tiene que servir de base al director general de Deportes para dictar la propuesta de resolución.
4. De acuerdo con la Base 6.6 de la convocatoria, el 16 de abril de 2025 se publicó en la página web de la Dirección General de Deportes la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones.
5. Las federaciones deportivas relacionadas en el anexo 1 de esta resolución han aceptado, dentro del plazo establecido en esta convocatoria, la propuesta de otorgamiento de la subvención notificada.
6. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo que dispone el artículo 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por otra parte estas subvenciones no quedan sujetas al régimen de mínimis ni al marco nacional temporal.
7. La subvención se distribuye en las cuantías especificadas en el anexo 1 por beneficiario. Existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
8. Se ha llevado a cabo la fiscalización previa del expediente FEEIB25/10 de la Federación de Atletismo de las Illes Balears, con informe favorable por parte de la intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero).
3. Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 20 de febrero de 2025, por la que se convocan ayudas para organizar el programa de competición oficial federado de finales de deporte en edad escolar de las Islas Baleares de 2025 (BOIB núm. 23, de 20 de febrero de 2025).
4. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 2023).
5. Orden 1/2025, de 9 de enero, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026 (BOIB núm. 6, de 11 de enero).
Resolución
1. Aprobar la concesión de una subvención a las federaciones deportivas de las Illes Balears para organizar el programa de competición oficial federado de finales de las Illes Balears de 2025 de deporte en edad escolar (BOIB núm. 23, de 20 de febrero de 2025), por el importe individual indicado en el anexo 1.
2. Autorizar y disponer el gasto a su favor, con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
3. El pago y justificación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado undécimo, de la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 20 de febrero de 2025.
4. Las entidades deben presentar la documentación justificativa en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización de la competición. En el supuesto de que las actuaciones a subvencionar ya se hubiesen ejecutado en el momento de otorgarse la subvención, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la resolución de la concesión de la subvención solicitada.
5. Los justificantes deben corresponder a gastos de actividades llevadas a cabo en dicho período, efectivamente pagadas hasta la fecha límite a justificar, a nombre del perceptor de la subvención y con todas las operaciones contabilizadas.
6. Los beneficiarios están obligados a cumplir lo dispuesto en los apartados duodécimo (plazo) y decimotercero (obligaciones del beneficiario) de la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 20 de febrero de 2025.
7. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con lo que establece el artículo 20 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021.
8. El modelo de cuenta justificativa se publicará en la página web de la Dirección General de Deporte al día siguiente del día de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución dictada por el consejero de Turismo, Cultura y Deportes de otorgamiento de la subvención.
9. La cuenta justificativa debe contener la siguiente información:
A. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
B. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. A efectos de la consideración como subvencionable, el gasto se considera efectivamente pagado con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
C. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se indicará la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
D. Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, debe haber solicitado la persona o entidad beneficiaria. E. Copia de las facturas acreditativas de los gastos con la correspondiente acreditación del pago.
10. La aplicación de los criterios para la adjudicación de la subvención son los recogidos en los apartados 8 y 10 de la Resolución de 20 de febrero de 2025, BOIB núm. 23. El valor punto/euro para los gastos de participación es de 1,62323473223€. El valor punto/euro para los gastos de organización es de 1€.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de mayo de 2025)
El director general de Deportes Joan Antoni Ramonell Miralles Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de delegación de competencias y firma (BOIB núm. 107, de 1 de agosto de 2023)
ANEXO 1 SUBVENCIÓN DE 2025 OTORGADA A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE LAS ILLES BALEARS, BOIB NÚM. 23, de 20-2-2025, PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS FINALES DE LAS IB DE DEPORTE FEDERADO EN EDAD ESCOLAR.
Código Expediente | FEDERACIONES BENEFICIARIES SEGÚN PRUEBAS RECOGIDAS EN EL BOIB. | Gastos organización aceptados | Gastos participación A1, A2, A3 aceptados | Total subvención |
---|---|---|---|---|
FEEIB25/11 | FED. D'ATLETISME DE LES IB. CROS | 2.014,52 € | 4.683,00 € | 6.697,52 € |
FEEIB25/10 | FED. D'ATLETISME DE LES IB. ATLETISME PISTA | 8.910,00 € | 44.196,00 € | 53.106,00 € |
FEEIB25/13 | FED.DE BÀDMINTON. BÀDMINTON INF I CADET | 3.671,51 € | 11.266,92 € | 14.938,43 € |
FEEIB25/4 | FED. DE BÀSQUET. BÀSQUET 5X5 INF. I CADET | 8.950,00 € | 19.350,00 € | 28.300,00 € |
FEEIB25/5 | FED. DE CICLISME. CICLISME RUTA INF I CADET | 4.720,00 € | 3.565,00 € | 8.285,00 € |
FEEIB25/19 | FED. D'ESCACS. ESCACS SUB 14 I SUB 16 | 2.930,00 € | 3.918,00 € | 6.848,00 € |
FEEIB25/12 | FED. FUTBOL IB. FUTBOL INFANTIL | 2.420,00 € | 7.728,00 € | 10.148,00 € |
FEEIB25/15 | FED. GIMNÀSTICA. GIM. ARTÍSTICA INF I CADET | 1.360,00 € | 933,90 € | 2.293,90 € |
FEEIB25/16 | FED. GIMNÀSTICA . GIM. RÍTMICA INF I CADET | 1.166,00 € | 938,60 € | 2.104,60 € |
FEEIB25/3 | FED. HANDBOL . HANDBOL 7 X 7, INF I CADET | 6.117,38 € | 4.735,52 € | 10.852,90 € |
FEEIB25/14 | FED. JUDO. JUDO INFANTIL I CADET | 2.139,00 € | 5.911,55 € | 8.050,55 € |
FEEIB25/17 | FED. KARATE. KARATE /PARAKARATE INF I CADET | 2.400,00 € | 2.223,60 € | 4.623,60 € |
FEEIB25/7 | FED. NATACIÓ. NATACIÓ ALEVÍ | 4.710,00 € | 6.689,75 € | 11.399,75 € |
FEEIB25/6 | FED. PIRAGÜISME. PIRAGÜISME INF I CADET | 2.575,00 € | 4.275,00 € | 6.850,00 € |
FEEIB25/9 | FED. TENNIS. TENNIS INF I CADET | 9.180,00 € | 15.263,30 € | 24.443,30 € |
FEEIB25/1 | FED. TENNIS TAULA. TENN. TAULA INF I CADET | 3.120,00 € | 3.276,00 € | 6.396,00 € |
FEEIB25/8 | FED. TIR AMB ARC. TIR AMB ARC INF I CADET | 1.472,00 € | 3.445,54 € | 4.917,54 € |
FEEIB25/2 | FED. VELA. OPTIMIST | 3.780,00 € | 1.235,00 € | 5.015,00 € |
FEEIB25/18 | FED. VOLEIBOL. VOLEIBOL 6 X 6 INF I CADET | 7.257,80 € | 22.256,32 € | 29.514,12 € |