Modificación de la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se regulan los procesos de admisión y matrícula de los alumnos de educación secundaria obligatoria (ESO) y bachillerato en el IES Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears (IES CTEIB)

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  • Modificación de la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se regulan los procesos de admisión y matrícula de los alumnos de educación secundaria obligatoria (ESO) y bachillerato en el IES Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears (IES CTEIB)

  • Número de edicto 5311 - Páginas 27399-27408

Antecedentes

1. En el BOIB núm. 60 de 13 de mayo de 2025 se publicó la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se regulan, para el curso 2025-2026, los procesos de admisión y matrícula de los alumnos de educación secundaria obligatoria (ESO) y bachillerato en el IES Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears (IES CTEIB). 

2. Dado que se han detectado algunas incongruencias en el contenido de esta Resolución con la normativa de aplicación en la escolarización de los alumnos del IES CTEIB, se ha considerado necesario proceder a su modificación con el objetivo de corregir la información afectada y garantizar su exactitud.

3. La Orden del Consejero de Educación y Cultura, de fecha 27 de febrero de 2007, por la cual se regula la ordenación y la organización de las enseñanzas de tercer y cuarto curso de educación secundaria obligatoria y las enseñanzas de bachillerato en el IES Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears (CTEIB), establece, en el artículo 2.1, que las condiciones de matrícula son: a) pertenecer a los grupos de Tecnificación de la Escuela Balear del Deporte (EBE) o b) ser deportista de alto nivel en el ámbito de las Islas Baleares, acreditado como tal por la Consejería competente en materia de deportes (artículo 27.1 de la Ley 14/2006, del deporte de las Islas Baleares).

4. El artículo 2.4 de la mencionada orden, en el párrafo anterior, regula que el proceso de admisión de alumnos se ajustará a la normativa que para este alumnado establezca la Consejería de Educación y Cultura, actualmente Consejería de Educación y Universidades.

5. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros sobre la admisión de alumnos en el IES Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears de fecha 4 de septiembre de 2017 reguló la prelación si la demanda de plazas era superior a los grupos creados, concretando el orden de prelación entre el alumnado que a la vez figurara en la lista de deportistas de alto nivel de las Islas Baleares y formara parte de los grupos de la Escuela Balear del Deporte, y los deportistas de alto nivel de las Islas Baleares que no formaran parte de los grupos de la Escuela Balear del Deporte.

6. La Fundació per a l'Esport Balear (antigua Escuela Balear de l'Esport) ha establecido un nuevo modelo para los programas de Tecnificación para el año 2025. Este hecho determina la modificación de la resolución de fecha 4 de septiembre de 2017 para establecer una nueva prelación para el curso 2025-2026.

7. El IES CTEIB, sin ser propiamente un centro de especialización curricular, está reservado para el alumnado que forme parte de los grupos de los Programas de Tecnificación de la Fundació per a l'Esport Balear y para quienes tengan la consideración de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento de las Illes Balears.

8. Por tanto, puede solicitar plaza el alumnado queme parte de los grupos de los Programas de Tecnificación de la Fundació per a l'Esport Balear, así como quienes figuren en el listado de deportistas de Seguimiento Avanzado de la misma fundación, y también el alumnado que tenga la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

 9. Por otro lado, la disposición adicional tercera de la Orden del Consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matrícula de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears establece que las solicitudes de admisión se harán conforme a lo previsto en la Orden de 27 de febrero de 2007 (BOIB núm. 38, de 13 de marzo de 2007).

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears (BOIB núm. 19, de 11 de febrero).

5. El Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el cual se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears (BOIB núm. 168, de 14 de noviembre; corrección de errores BOIB núm. 30, de 5 de marzo de 2016).

6. El Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio.

7. La Orden del Consejero de Educación y Cultura, de 27 de febrero de 2007, por la cual se regula la ordenación y la organización de las enseñanzas de tercer y cuarto curso de Educación secundaria obligatoria y las enseñanzasde bachillerato en el Instituto de Educación Secundaria Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears (BOIB núm. 38, de 13 de marzo).

 8. La Orden del Consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matrícula de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears (BOIB núm. 45, de 9 de abril).

9. La Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativa por la cual se establecen determinados aspectos, para el curso escolar 2025-2026, respecto a los procesos de adscripción, admisión y matrícula de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero

1. Determinar que el alumnado que quiera obtener plaza en el IES CTEIB para el curso 2025-2026 deberá realizar el proceso de admisión de acuerdo con el procedimiento y el calendario que aparecen respectivamente en el anexo 1 y en el anexo 2 de esta Resolución.

2. Determinar que el alumnado de alto nivel o de alto rendimiento que tenga esta consideración vigente en el momento de hacer la matr´ícula  no debe participar del proceso de admisión en el IES CTEIB si ya es alumno, ya que conserva la plaza para el próximo curso.

3. Aprobar el modelo de solicitud que aparece en el Anexo 3 de esta resolución.

4. Determinar en el procedimiento telemático de la solicitud si el alumno forma parte de un programa de Tecnificación de la Fundació per a l'Esport Balear, un programa de Seguimiento Avanzado o si es deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

 5. Determinar este orden de preferencia en la admisión de alumnos del IES CTEIB:

a) Alumnado que forme parte de los grupos de los Programas de Tecnificación Deportiva que aparezca en el listado publicado en la página web de la Fundació per a l'Esport Balear (https://www.fundacioesportbalear.es), con el siguiente orden:

1. El alumnado propuesto para formar parte del programa de Tecnificación Deportiva, según el listado publicado por la Fundació per a l'Esport Balear , que aparece por orden de prioridad, el cual se seguirá.

2. El alumnado propuesto para formar parte del programa de Seguimiento Avanzado, según el listado publicado por la Fundación per a l'Esport Balear, que aparece por orden de prioridad, el cual se seguirá.

b) Alumnado que tenga la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y no forme parte de los grupos de los Programas de Tecnificación de la Fundació per a l'Esport Balear. El orden de prioridad de estos deportistas se basa en su condición:

1.- Deportista de Alto Nivel (DAN)

2.- Deportista de Alto Rendimiento (DAR)

3.- Deportista de Alto Rendimiento Nacional (DAR Nacional)

En caso de tener la misma condición de deportista, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el reconocimiento de deportista DAR/DAN, según el artículo 4 del RD 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y el artículo 6 del Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el cual se regula la condición de deportista de alto rendimiento de las Illes Balears.

6. En el caso de empate, se aplicarán los criterios de desempate del apartado Tercero del anexo 5 de la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativa por la cual se regulan, para el curso escolar 2025-2026, los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears.

7.  Establecer que en caso de que un alumno deje de cumplir los requisitos específicos de acceso, causará baja en el centro. Si este hecho se produce durante el curso escolar podrá finalizar el curso en el centro o volver a su centro de procedencia.

8.  Determinar que una vez finalizado el proceso de admisión y matrícula en el IES CTEIB se podrán realizar solicitudes de plaza fuera de terminio en las oficinas de escolarización, de acuerdo con el apartado Segundo del Anexo 7 de la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativa por la cual se establecen determinados aspectos, para el curso escolar 2025-2026, respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears. Se podrá solicitar matricularse en el centro IES CTEIB fuera de plazo hasta el 30 de enero de 2026.

9.  Dejar sin efecto la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros sobre la admisión de alumnos en el IES Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears (BOIB núm. 113, de 14 de septiembre de 2017).

10.  Dejar sin efectos la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se regulan, para el curso 2025-2026, los procesos de admisión y matrícula de los alumnos de educación secundaria obligatoria (ESO) y bachillerato en el IES Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears (IES CTEIB) para el curso 2025-2026.

Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que entre en vigor al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (16 de mayo de 2025)

La directora general de Planificación i Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano

 

ANEXO 1 Procedimiento de admisión del alumnado en el IES CTEIB

Procedimiento Primero

1. Se habilitará un trámite telemático en la página web del centro para el alumnado de ESO para solicitar plaza en el IES CTEIB de acuerdo con los ítems del modelo de solicitud del Anexo 3 de esta Resolución. Este trámite estará disponible a partir de la fecha de inicio de presentación de solicitudes de acuerdo con el calendario de admisión que figura en el Anexo 2.

2. Se habilitará un trámite telemático en la página web del centro para el alumnado de bachillerato para solicitar plaza en el IES CTEIB de acuerdo con los ítems del modelo de solicitud del Anexo 3 de esta Resolución. Este trámite estará disponible a partir de la fecha de inicio de presentación de solicitudes de acuerdo con el calendario de admisión del Anexo 2.

Segundo Matriculación de los alumnos en el GestIB

1. El IES CTEIB debe matricular en el programa de gestión académica y administrativa de centros de la Consellería de Educación y Universidades, GestIB, a los alumnos que hayan obtenido plaza escolar en el centro durante los períodos establecidos en el calendario del Anexo 2 de esta Resolución. Los alumnos de ESO deben estar dados de alta en el GestIB el día 3 de julio de 2025, y el alumnado de bachillerato el día 15 de julio de 2025.

2. Asimismo, en el mes de septiembre, al inicio del curso, deben haberse matriculado en el GestIB el resto de los alumnos que se hayan incorporado al centro con posterioridad.

Tercero Temporalización del proceso

1. La reserva de plaza en los casos de admisión, incluido el bachillerato para alumnos que hayan obtenido los requisitos en el mes de junio, será válida hasta el 15 de julio de 2025.

Cuarto Modificación de oficio de errores detectados en las solicitudes

Una vez tramitadas las solicitudes, el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones procederá a subsanar de oficio los errores detectados en las solicitudes que provoquen un perjuicio evidente al solicitante, concretamente la solicitud de plaza en un curso incorrecto o la solicitud de plaza en el centro donde ya se tiene una asignada.

 

ANEXO 2 Calendario de Admisión

ESO

1. Presentación de solicitudes:

Inicio: 17/06/2025 Finalización: 24/06/2025

2. Lista de puntuaciones provisionales: 25/06/2025

Reclamaciones: Inicio: 26/06/2025 Finalización: 29/06/2025 Resolución de las reclamaciones: 30/06/2025

3. Listas definitivas: 30/06/2025

4. Matriculación:

Inicio: 01/07/2025 Finalización: 03/07/2025

Bachillerato

1. Presentación de solicitudes:

Inicio: 23/06/2025

Finalización: 26/06/2025

2. Lista de puntuaciones provisionales: 27/06/2025

Reclamaciones: Inicio: 30/06/2025 Finalización: 02/07/2025 Resolución de las reclamaciones: 03/07/2025

3. Listas definitivas: 04/07/2025

4. Matriculación:

Inicio: 10/07/2025 Finalización: 15/07/2025(datos personales ocultos)

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