Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la que se autoriza la cesión de uso temporal de un espacio situado en la cuarta planta del edificio de la calle de Sant Pere, 7, a favor de la Fundación Illes Balears Europa (FIBAE)

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  • Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la que se autoriza la cesión de uso temporal de un espacio situado en la cuarta planta del edificio de la calle de Sant Pere, 7, a favor de la Fundación Illes Balears Europa (FIBAE)

  • Número de edicto 5348 - Páginas 27350-27353

En el día de la firma electrónica, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El 13 de diciembre de 2024 tuvo entrada en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio un oficio del secretario general de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de la misma fecha, de remisión de documentación relativa a la cesión de uso temporal de un espacio situado en la cuarta planta del edificio de la calle de Sant Pere, 7, a favor de la Fundación Illes Balears Europa (en adelante, FIBAE).

2. Junto con el oficio, se han remitido, entre otros, los siguientes documentos:

- Resolución del director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local de 21 de diciembre de 2022 relativa a la inscripción de la constitución de la Fundación Illes Balears de Acción Exterior en el Registro único de fundaciones de las Illes Balears.

- Memoria justificativa sobre la cesión del espacio mencionado, de 10 de diciembre de 2024, de la directora gerente de la FIBAE.

- Resolución del consejero de Presidencia y Administraciones Públicas de 10 de diciembre de 2024 por la que se insta al consejero de Economía, Hacienda e Innovación a iniciar el expediente de cesión de uso temporal mencionado a favor de la FIBAE por un período máximo de veinte años, prorrogables por cinco años con un máximo de veinte años más.

3. De acuerdo con la memoria justificativa, de 10 de diciembre de 2024, de la directora gerente de la FIBAE, la cesión permitirá a la Fundación llevar a cabo sus funciones en un entorno adecuado y propicio para la coordinación con servicios afines de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

4. Según la información complementaria remitida el pasado 19 de diciembre de 2024, el espacio solicitado se compone de un despacho (despacho 1) y una sala, ubicados en la cuarta planta del edificio de la calle de Sant Pere, 7, de Palma, que ocuparían un total de 63,23 m2 del total de 119 m2 de la planta. El espacio estaría ocupado por cinco trabajadores.

5. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto), se autorizó la extinción del consorcio Centre Balears Europa, la creación de la Fundación Illes Balears de Acción Exterior y los Estatutos de esta Fundación.

6. La FIBAE es una fundación del sector público instrumental autonómico, de interés general, de apoyo en el ámbito de la acción exterior y la Unión Europea, que actualmente depende de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, según dispone el anexo 1 del Decreto 12/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears. Se trata de un organismo de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada de los que prevé la letra d) del artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de manera duradera al cumplimiento de las finalidades de interés general que se detallan en el artículo 7 de sus Estatutos.

7. En coherencia con los procesos de optimización de espacios que se llevan a cabo en esta Dirección General se considera más adecuado autorizar la cesión de uso por un período máximo de cinco años, en lugar de otorgarla por el plazo de veinte años solicitado. Una vez finalizado el período se podrá acordar un nuevo período de cesión de manera expresa, si así se considera necesario.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 23 y 87.g) de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 24 de abril de 2001).

2. El artículo 27 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 192, de 24 de diciembre de 2005) y el resto de disposiciones aplicables.

3. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

5. El Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio.

6. El Decreto 56/2023, de 21 de julio, por el que se dispone el nombramiento de altos cargos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

7. La Resolución de la presidenta del Patronato de la Fundación Illes Balears de Acción Exterior de 22 de diciembre de 2022 por la que se publican los Estatutos de la Fundación (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Economía, Hacienda e Innovación que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Autorizar la cesión de uso gratuita y temporal de un despacho (despacho 1) y una sala ubicados en la cuarta planta del edificio de la calle de Sant Pere, 7, de Palma, identificados en el anexo 1 de esta resolución, y que ocuparían un total de 63,23 m2, a favor de la Fundación Illes Balears Europa, con CIF G72723323, para llevar a cabo las funciones establecidas en sus Estatutos.

2. Establecer que la cesión de uso se concede por un período de cinco años contados a partir de la fecha de firma de esta resolución, con la posibilidad de prorrogarla de manera expresa y por un nuevo período acordado por las partes.

3. La entidad cesionaria deberá hacerse cargo de la reposición o reparación de los desperfectos en los materiales, los equipamientos o las instalaciones del despacho o el espacio cedido en uso.

4. La entidad cesionaria deberá asumir la parte proporcional correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles, de acuerdo con lo que establece el artículo 27.3.f) del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre.

5. Si el bien y los derechos cedidos no se destinasen al uso previsto, se considerará revocada la cesión y revertirán a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cualquier momento anterior al vencimiento de la cesión de uso o de sus prórrogas, a instancia de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas o de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, podrá instar la revocación con un preaviso de tres meses.

7. Notificar esta Resolución a las partes interesadas.

8. Anotar las características de la cesión de uso en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 15 de mayo de 2025

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa

La directora general proponente Susana Fátima Pérez Sánchez

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