Orden 12/2025 del consejero de Educación y Universidades de 7 de mayo de 2025, por la cual se regula el uso de los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos personales en los centros educativos no universitarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de las Illes Balears

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  • Orden 12/2025 del consejero de Educación y Universidades de 7 de mayo de 2025, por la cual se regula el uso de los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos personales en los centros educativos no universitarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de las Illes Balears

  • Número de edicto 5290 - Páginas 27204-27209

PREÁMBULO

I

La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, regula en el artículo 3 el interés superior de las personas menores de edad:

«Cualquier persona menor de edad tiene derecho a que su interés superior se valore y se considere primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como en el privado. En la aplicación de esta ley y el resto de normas que le afecten, así como en las medidas relativas a las personas menores de edad que adopten las instituciones, públicas o privadas, los tribunales o los órganos legislativos, el interés superior de la persona menor prevalece sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir.»

En el artículo 5 indica:

«El interés superior de la persona menor de edad tiene que ser el supremo principio inspirador tanto de las actuaciones de los poderes públicos como de las decisiones y las actuaciones de los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela o la guarda, las entidades y las personas responsables de su atención y protección.»

Esta Ley, en el artículo 35, establece que las administraciones públicas tienen que aprobar, desarrollar y ejecutar programas destinados a adoptar medidas preventivas para proteger la integridad de las personas menores de edad contra toda forma de violencia, incluyendo la ejercida a través de las nuevas tecnologías.

La capacitación para garantizar la plena inserción de los alumnos en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva es una de las finalidades de la educación establecida en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Además, en el artículo 111 bis.5 señala que las administraciones educativas deberán establecer las condiciones que hagan posible la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red.

Finalmente, en el artículo 124, establece que los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen para fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento, de acuerdo con la normativa vigente.

La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, también incluye la capacitación para ejercer la competencia digital entre los principios que conforman el sistema educativo. Así mismo, en la disposición adicional novena, establece que la administración educativa y los equipos directivos de los centros tienen que promover la digitalización educativa, con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas didácticas para el proceso de enseñanza y aprendizaje, y tienen que adoptar medidas para prevenir, en el ámbito escolar, las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de esas tecnologías, atendiendo sobre todo a las situaciones de violencia en la red. Además, en el artículo 51, recoge entre los derechos del alumnado el acceso y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y la utilización segura de Internet en los centros docentes. Finalmente, en el artículo 52, recoge entre los deberes de los alumnos el de respetar las normas de convivencia y organización del centro docente, colaborando en la mejora de la convivencia y en el ejercicio del derecho de todo el alumnado a la educación.

Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el artículo 83, determina que el sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores democráticos y los derechos fundamentales y con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales.

El artículo 73.a) de esta Ley Orgánica recoge que, en función de lo que establece el artículo 83.4 del Reglamento (UE) 2016/679, se considera infracción grave el tratamiento de datos personales de un menor de edad sin pedir su consentimiento, cuando tenga capacidad para hacerlo, o el del titular de su patria potestad o tutela, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2016/679.

II

El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que los centros docentes disponen de autonomía pedagógica, de organización y de gestión para llevar a cabo modelos de funcionamiento propios.

La administración educativa debe promover el ejercicio de la autonomía de los centros educativos y apoyarlos, en el marco del ordenamiento jurídico general, y dispone de las facultades de asesoramiento, acompañamiento, supervisión y control previstas en el ordenamiento mediante la Inspección Educativa.

El modelo de gestión organizativa y pedagógica de cada centro debe concretarse, en cada caso, mediante los proyectos educativos correspondientes, que incluyen, entre otros aspectos, las normas de organización, funcionamiento y convivencia (NOFIC).

De acuerdo con el artículo 16.2.k ) del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, en el caso de centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, las NOFIC deben especificar las normas sobre la utilización de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos, el uso ético de las redes sociales y de comunicación digital, así como el procedimiento para garantizar la accesibilidad universal y segura a Internet por parte del alumnado y, de manera específica, garantizar la protección del derecho a la propia imagen y a la protección de datos de carácter personal.

Por otro lado, el Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el cual se establecen los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, en el capítulo II señala las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro y las medidas de corrección y prevé en el artículo 52.j), como conducta contraria a las normas de convivencia, el uso indebido de aparatos electrónicos, y correlaciona como posible medida correctora, en el artículo 53.j), retirar durante la jornada escolar aparatos electrónicos o de otro tipo que puedan estorbar las actividades escolares. Esta misma norma regula, en el artículo 54, cuáles son las personas competentes para aplicar las medidas de corrección. Así mismo, en el capítulo III se enumeran las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y las medidas de corrección correspondientes y, en el artículo 57.i), señala como conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro el uso indebido de aparatos electrónicos con el fin de perturbar la vida académica y la grabación, la publicidad o la difusión, a través de cualquier medio o apoyo, de contenidos que afecten al honor, la intimidad o la propia imagen de cualquier miembro de la comunidad educativa.

En el artículo 44 se explicita que las correcciones que se apliquen al alumnado por el incumplimiento de las normas de convivencia deben tener carácter educativo y recuperador, deben garantizar el respecto de los derechos del resto de los alumnos y tienen que procurar la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

III

Se debe recordar que el acceso generalizado y casi universal en nuestro entorno a las tecnologías de la comunicación y, máxime, el uso de los teléfonos móviles ha generado nuevas modalidades de acceder a la información y establecer relaciones entre las personas que inciden de manera directa en el desarrollo y la manera como interactúan los alumnos.

De acuerdo con los datos del informe El uso de las tecnologías por menores en España, publicado por El Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad (abril de 2024), casi la totalidad de los menores entre 10 y 15 años accede a Internet y, a los 13 años, nueve de cada diez ya dispone de teléfono móvil propio. A pesar de que esos dispositivos pueden ser una herramienta de gran valor formativo y de acceso a la información y a la comunicación, el uso inadecuado puede suponer problemas de concentración en el estudio y dificultar el establecimiento de relaciones interpersonales basadas en el respeto y la empatía, y favorecer o potenciar la aparición de conflictos interpersonales.

No se puede obviar tampoco la existencia de conductas incívicas y contrarias a los valores y principios que conforman nuestro sistema educativo, perniciosas para el desarrollo social y emocional de los alumnos, que son expuestas mediante la inmediatez de los dispositivos digitales y, de manera especial, de los teléfonos móviles. Por este motivo, es prioritario adoptar medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación por parte de las personas menores de edad para garantizar la protección ante los abusos y la violencia de todo tipo que se produzcan a través de Internet y otras redes mediante dispositivos digitales.

La Guía para centros educativos de la Agencia Española de Protección de Datos recomienda que los centros dispongan de protocolos, instrucciones, guías y recomendaciones para el uso de las Tecnologías para la Relación, la Comunicación y la Información (TRIC), la enseñanza y la utilización de las cuales se debe adaptar a la edad y al grado de desarrollo del menor. También establece que, dada la información contenida en los dispositivos con acceso a Internet, así como la trazabilidad que se puede realizar de la navegación que han hecho los usuarios, el acceso al contenido de estos dispositivos de los alumnos, incluyendo la clave, supone un acceso a datos de carácter personal que requiere el consentimiento de los interesados o de los padres o tutores si se trata de menores de 14 años.

La Guía para centros educativos también ofrece recomendaciones sobre los canales de comunicación entre el centro educativo y la familia. A todos los efectos, las comunicaciones entre los profesores y los alumnos deben tener lugar en el ámbito de la función educativa y no llevarse a cabo mediante aplicaciones de mensajería instantánea. Si hay que establecer canales específicos de comunicación, se deben usar los medios y herramientas establecidas por el centro educativo y puestos a disposición de alumnos y profesores (por ejemplo, áreas específicas de la intranet del centro o uso de plataformas que cumplan los requisitos de seguridad adecuados) o por medio del correo electrónico.

Una cuestión de tanta complejidad como la expuesta, que implica compatibilizar los retos de la alfabetización y la competencia digital con el uso adecuado, seguro y ético de los medios tecnológicos y de las TRIC, exige la colaboración y la implicación de las familias. Por esto se prevé la oferta de mecanismos de formación y de información para padres y madres y también para los docentes, para que sean capaces de responder adecuadamente a los retos que plantean las nuevas tecnologías.

El marco normativo actual prevé que la regulación sobre el uso de los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos la pueden ejercer los centros educativos, en aplicación del principio de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión. Así, según las peculiaridades de cada contexto, pueden permitir o no permitir el uso de los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos, lo cual hace que se adopten soluciones muy diversas y a veces contradictorias ante la misma problemática.

IV

Se debe tener en cuenta que la disposición final primera del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primarias secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (ROC), autoriza a la persona titular de la Consejería de Educación a dictar las disposiciones que sean necesarias para desarrollar este Decreto. Asimismo, la disposición final segunda del Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen los derechos de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes de no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears faculta al consejero de Educación y Universidades para dictar disposiciones necesarias para su desarrollo.

La finalidad de esta Orden es proporcionar a los centros educativos el marco común para responder a los nuevos retos y problemas que se plantean por el uso de los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos personales en los centros educativos. El marco común tiene que servir a los centros de punto de partida para regular estas cuestiones en sus normas de organización, funcionamiento y convivencia, desde la perspectiva de preservar el interés superior del menor por encima cualquier otro interés legítimo con qué pueda concurrir, para garantizar la protección ante abusos y violencia de todo tipo, y para detectar y evitar las situaciones que se deriven de un uso inadecuado de estos dispositivos.

Aun así, la regulación del uso de los teléfonos móviles en los centros educativos debe ser compatible con la consecución de la competencia digital por parte del alumnado. La competencia digital implica el uso seguro, saludable, sostenible, crítico y responsable de las tecnologías digitales para el aprendizaje, en el trabajo y para la participación en la sociedad, así como la interacción con esas tecnologías. Incluye la alfabetización en información y datos, la comunicación y la colaboración, la educación mediática, la creación de contenidos digitales (incluida la programación), la seguridad (incluido el bienestar digital y las competencias relacionadas con la ciberseguridad), asuntos relacionados con la ciudadanía digital, la privacidad, la propiedad intelectual, la resolución de problemas y el pensamiento computacional y crítico. La regulación del uso de los teléfonos móviles, por lo tanto, no debe entrar en contradicción con la competencia digital.

V

Esta Orden, que despliega el Decreto 4/2023 y el Decreto 121/2010, está organizada en un preámbulo, 8 artículos, una disposición adicional, y dos disposiciones finales y en su elaboración se cumplen los principios de necesidad y eficacia del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que su objetivo es proporcionar a los centros educativos unas pautas comunes a la hora de establecer las condiciones de utilización de los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos personales en los centros escolares no universitarios y a la vez potenciar la autonomía de centro y la participación de la comunidad educativa en la regulación de estos usos en las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.

Así mismo, esta Orden contiene la regulación imprescindible para atender esta necesidad y la iniciativa se ejerce de manera coherente con el ordenamiento jurídico en materia de convivencia, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica. En la Orden, de acuerdo con el principio de eficiencia, no se establecen cargas administrativas para los interesados, ni cargas administrativas innecesarias para conseguir los objetivos que se prevén.

También para cumplir el principio de transparencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha hecho la consulta previa a la elaboración del Proyecto de orden y se han llevado a cabo la audiencia y la información públicas previstas en los artículos 55 y 58 de la Ley 1/2019, de 31 de enero. También se ha puesto a disposición de los ciudadanos toda la documentación relativa a la elaboración, en los términos del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo, se han solicitado los informes y dictámenes preceptivos pertinentes al Consejo Escolar de las Illes Balears y al Instituto Balear de la Mujer.

Esta Orden, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, cumple también con los principios de calidad y simplificación, puesto que en su elaboración y aprobación se han seguido los procedimientos definidos legalmente y se ha redactado en términos, claros, precisos y asequibles para los destinatarios.

En virtud de ello, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, de conformidad con lo que establecen la disposición final primera del Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, la disposición final primera del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, y los artículos 46. 2b) y 47.3 y 11 de c) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente:

ORDEN

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Orden tiene por objeto regular el uso de los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos personales en los centros educativos no universitarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de las Illes Balears.

2. Los centros educativos no universitarios privados se pueden acoger a lo que se regula en esta Orden.

Artículo 2 Jornada escolar

1. A efectos de esta Orden, se considera jornada escolar cualquier periodo de tiempo en que el alumnado participa en actividades propias del centro educativo, tanto dentro como fuera del recinto escolar. Incluye las entradas y salidas, el horario lectivo, los tiempos de custodia anterior y posterior a su inicio, el recreo, así como los servicios complementarios y las actividades complementarias, las extraescolares y las salidas.

Artículo 3 Uso de los teléfonos móviles durante la jornada escolar

1. El alumnado de educación infantil y primaria no puede hacer uso del teléfono móvil y otros dispositivos electrónicos personales durante la jornada escolar.

2. En lo que concierne a la educación secundaria y a las enseñanzas postobligatorias, los centros educativos, si no se pueden usar los dispositivos del centro, pueden proponer, con finalidades exclusivamente didácticas y a partir de criterios pedagógicos previamente justificados, el uso del teléfono móvil para llevar a cabo actividades puntuales. Estas actividades no pueden excluir a ningún alumno, deben incluirse de manera expresa en el proyecto educativo del centro, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad, y deben diseñarse a partir de la edad, el grado de madurez y las características psicoevolutivas del grupo. Además, debe tenerse en cuenta la normativa específica de protección de datos personales.

3. El alumnado, tanto de primaria como de secundaria, puede hacer uso personal del teléfono móvil u otros dispositivos electrónicos personales durante la jornada escolar solo en casos excepcionales, dadas sus circunstancias, relacionadas con situaciones específicas individuales, especialmente las de carácter médico, las cuales sus progenitores o representantes legales deben justificar y acreditar debidamente a la dirección del centro, y para usar el dispositivo como medio ajustado a las necesidades de los estudiantes con discapacidad o dificultades de aprendizaje.

4. Se recomienda que los alumnos eviten llevar los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos personales al centro, salvo que sea estrictamente necesario por razones justificadas. Aun así, si los llevan, deben estar apagados dentro de sus pertenencias durante toda la jornada escolar. El centro no asumirá ninguna responsabilidad en caso de pérdida, daño, robo o cualquier otro incidente relacionado con los dispositivos electrónicos personales que los alumnos decidan llevar al centro.

5. El personal del centro debe restringir el uso del teléfono móvil y otros dispositivos electrónicos personales durante las sesiones lectivas con el alumnado (docencia directa, guardias de recreo, guardias de aula, etc.) limitándolo a acciones relacionadas con su actividad docente y/o tutorial, salvo que haya circunstancias familiares o personales que lo hagan necesario.

Artículo 4 Actualización de las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro y la carta de compromiso educativo

1. De acuerdo con lo que se establece en el Decreto 4/2023, de 13 de febrero, los centros educativos deben actualizar, durante el curso 2025-2026, sus normas de organización, funcionamiento y convivencia a partir de lo que se dispone en esta Orden. También deben incluir en la carta de compromiso educativo una referencia explícita sobre el uso de los teléfonos móviles en el centro.

2. Para favorecer la participación de toda la comunidad educativa, al elaborar esta modificación los centros pueden constituir una comisión de trabajo específica del consejo escolar para que haga aportaciones y propuestas al plenario del consejo.

3. En la actualización de las normas de organización, funcionamiento y convivencia se deben tener en cuenta el Decreto 44/2024, de 4 de octubre, por el cual se crea y regula la estructura organizativa de la protección de datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 48/2024, de 22 de noviembre, por el cual se aprueba la política de protección de datos personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se debe recoger el protocolo que el centro debe seguir cuando se produzcan usos indebidos. Entre otros aspectos, se debe detallar como se lleva a cabo la retirada del dispositivo, la custodia y el retorno de este, la comunicación a las familias, el protocolo que se debe seguir en las actividades complementarias, extraescolares, en las que se lleven a cabo fuera del centro, etc.

4. En los centros en que se imparten estudios de diversas etapas educativas, se debe diferenciar para cada una de ellas los usos de los teléfonos móviles.

5. Lo dispuesto en las normas de organización, funcionamiento y convivencia es de cumplimiento obligado para toda la comunidad educativa del centro.

Artículo 5 Medidas correctoras

1. Entre las medidas correctoras se puede incluir la retirada del dispositivo móvil del alumno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53. j) del Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el cual se establecen los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

2. Son competentes para aplicar esta medida los miembros del equipo directivo y cualquier otro docente del centro.

3. La retirada del dispositivo se puede efectuar en cualquiera de las dependencias del centro o en cualquier lugar fuera del centro donde se lleve a cabo la jornada escolar y se debe hacer en presencia de otro docente, como mínimo, miembro del equipo directivo o del claustro, que tienen que solicitar al alumno que apague el dispositivo.

4. Las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro deben concretar de qué manera se tiene que custodiar el dispositivo retirado y de qué manera se tiene que devolver. El equipo directivo es el responsable tanto de la custodia como del retorno del dispositivo.

5. Las correcciones que se deban aplicar al alumnado por el incumplimiento de las normas de convivencia deben tener un enfoque educativo y recuperador y deben garantizar el respecto de los derechos del resto del alumnado, de acuerdo con el artículo 44 del mencionado Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el cual se establecen los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

6. El profesorado debe prestar atención especial y extremar la vigilancia durante los periodos de cambios de clases y recreos.

Artículo 6 Utilización de aplicaciones de mensajería

Las comunicaciones entre el profesorado y el alumnado deben tener lugar en el ámbito de la función educativa y no mediante aplicaciones de mensajería instantánea. Las familias no están obligadas a autorizar al centro a notificar a los menores por correo electrónico o móvil.

Se deben establecer protocolos de comunicación entre los centros y las familias para evitar que el alumnado deba utilizar el teléfono móvil para recibir llamadas o mensajes de la familia.

En la actividad docente habitual se deben utilizar los canales, los medios y las herramientas digitales específicas de comunicación establecidos por la Consejería de Educación y Universidades, puestas a disposición del profesorado, del alumnado y de sus tutores legales, tales como el programa de gestión académica de la Consejería de Educación y Universidades o el correo corporativo y así tiene que quedar reflejado en las normas de organización, funcionamiento y convivencia.

 

Artículo 7 Formación en seguridad y privacidad digital

1. La Consejería de Educación y Universidades debe ofrecer programas formativos específicos dirigidos al personal docente y al alumnado sobre la educación en seguridad y privacidad digital.

2. Ante la importancia de la colaboración activa de las familias en la aplicación de las normas sobre el uso de los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos personales en los centros educativos, la Consejería de Educación y Universidades también debe impulsar actividades dirigidas a las familias sobre el uso seguro y responsable de Internet, dispositivos móviles y redes sociales de sus hijos e hijas, así como de concienciación sobre los riesgos asociados al uso de los teléfonos móviles y sobre los beneficios de retrasar al máximo la tenencia de dispositivos personales por parte de los niños y jóvenes. Así también, más concretamente, se debe ofrecer formación específica dirigida a las familias que debe incluir pautas y recomendaciones de cómo introducir el uso de móviles y sobre la edad apropiada para disponer de un móvil de uso personal.

3. La Consejería de Educación y Universidades debe promover intervenciones encaminadas a la concienciación social hacia el buen uso de los teléfonos móviles y otros dispositivos digitales, los riesgos que se derivan del uso inadecuado y las problemáticas asociadas a la utilización indiscriminada de los teléfonos móviles y otros dispositivos digitales, que pueden incidir negativamente en la convivencia tanto a nivel escolar, como familiar y social.

Artículo 8 Seguimiento, control y asesoramiento

1. El Departamento de Inspección Educativa debe velar por el cumplimiento de lo que se dispone en esta Orden y asesorar e informar a los diferentes sectores de la comunidad educativa.

2. La Consejería de Educación y Universidades debe promover intervenciones, asesoramiento y colaboración a fin de sensibilizar a los diversos sectores de la comunidad educativa en todo lo que está relacionado con las nuevas tecnologías.

Disposición adicional única Enseñanzas de formación profesional de grado superior, de régimen especial o de adultos

Los centros docentes que imparten las enseñanzas de formación profesional de grado superior, de régimen especial o de adultos, pueden adaptar el contenido de esta Orden para el alumnado en los periodos no lectivos durante la jornada escolar en esos niveles educativos. En las normas de organización, funcionamiento y convivencia se deben regular las condiciones y los requisitos para que el alumnado pueda hacer uso de los teléfonos móviles y las consecuencias del incumplimiento de estos.

Disposición final primera Aplicación de la Orden

Esta Orden se debe aplicar en los centros docentes a partir del curso escolar 2025-2026.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de mayo de 2025)

 El consejero de Educación y Universidades ​​​​​​​ Antoni Vera Alemany

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