Anuncio de modificación de la cuantía (tarifas) de los precios públicos de la ordenanza reguladora del precio público para la asistencia a las actuaciones del Festival de Pollença
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Anuncio de modificación de la cuantía (tarifas) de los precios públicos de la ordenanza reguladora del precio público para la asistencia a las actuaciones del Festival de Pollença
Número de edicto 5253 - Páginas 27155-27156
La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 15 de mayo de 2025, acordó la aprobación de la modificación de la cuantía de las tarifas establecidas en el artículo 4 de la ordenanza reguladora del precio público para la asistencia a las actuaciones del Festival de Pollença. En cumplimiento de lo dispuesto en dicho acuerdo y demás normativa aplicable, se procede a su anuncio y publicación, el texto íntegro de la cual, que integra la modificación y/o actualización de las tarifas, se transcribe a continuación:
«Ordenanza reguladora del precio público para la asistencia a las actuaciones del Festival de Pollença
Artículo 1 Establecimiento
El Ayuntamiento de Pollença, haciendo uso de las facultades que al efecto le confiere el RDL 2/2004 que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL), y de conformidad con lo estipulado en el art. 41 y siguientes del TRLRHL, establece un precio público para la asistencia a las actuaciones que se lleven a cabo con motivo de la celebración del Festival de Pollença en el Claustro de Sant Domingo o en otros recintos si razones climatológicas lo aconsejan.
Artículo 2 Obligación de pago
1. - La obligación de pago de este precio público nace con la adquisición o reserva de las localidades para asistir a los conciertos y actuaciones incluidos en el programa del Festival de Pollença.
2. - Están obligadas a efectuar este pago las personas físicas que accedan a los conciertos y espectáculos antes mencionados.
Artículo 3 Devolución
1. El importe pagado por las entradas únicamente podrá ser objeto de devolución en caso de que no se lleven a cabo los conciertos programados por causas únicamente imputables a la Administración.
2. Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venda motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamientos de los interesados.
3. - Igualmente los obligados al pago tendrán derecho a la devolución del importe del precio público cuando la prestación del servicio no haya podido celebrarse por causas climatológicas.
Artículo 4 Tarifas
El precio público que regula esta ordenanza se exaccionará de conformidad con las siguientes tarifas:
| TARIFAS ZONA A | TARIFAS ZONA B | TARIFAS ZONA C |
CONCIERTOS CATEGORÍA 1 | 45 € | 40 € | 30 € |
CONCIERTOS CATEGORÍA 2 | 40 € | 35 € | 30 € |
CONCIERTOS CATEGORÍA 3 | 30 € | 25 € | 20 € |
Los importes señalados son con el IVA incluido.
Artículo 5 Reducciones
A) Se aplicarán las siguientes reducciones de las tarifas:
Titulares del Carnet Jove....................................................25%
Menores de 14 años............................................................50%
Residentes en el municipio de Pollença.............................25%
Personas en situación de desempleo de larga duración......25%
Alumnos y profesores de la Escuela de Música de
Pollença y los integrantes de la Banda de Música............. 25%
Los beneficiarios tendrán que presentar el correspondiente documento acreditativo.
Las personas en situación de desempleo presentarán tarjeta o certificado del SOIB o del organismo equivalente que acredite su condición.
B) El Ayuntamiento de Pollença pondrá a la venta ABONOS para la asistencia a los conciertos del Festival de Pollença; el importe del abono resultará de aplicar las siguientes reducciones a los precios de los conciertos:
- Abonos de 2 a 3 conciertos........... Reducción del 15%
- Abonos de 4 a 5 conciertos........... Reducción del 20%
- Abonos de 6 o más conciertos....... Reducción del 30%
Las reducciones no son acumulables.
Artículo 6
De conformidad con lo que prevé el artículo 47.1 TRLRHL, en relación con el artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, se delega en la Junta de Gobierno la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor después de su aprobación definitiva y una vez se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ordenanza reguladora del precio público por asistencia a las actuaciones del Festival de Pollença publicada en el BOIB núm. 90 de 03 de julio de 2014."
El que se hace público a efectos de su general conocimiento de conformidad con el contenido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Según lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen Local y 14.2 del Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, solo se podrá interponer recurso de reposición como requisito previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que lo dictó y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca el contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriera un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, se podrá entender que ha sido desestimado por silencio y facultará para la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.
No obstante lo anterior, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
En Pollença, fecha firma electrónica (15 de mayo de 2025)
El alcalde Marti X. March Cerdà