Acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de la convocatoria de subvenciones de artes escénicas 2025

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

  • Acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de la convocatoria de subvenciones de artes escénicas 2025

  • Número de edicto 5029 - Páginas 27057-27097

En sesión de 30 de abril de 2025, el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca aprobó el siguiente Acuerdo:

«1. Aprobar la convocatoria de subvenciones de artes escénicas 2025.

2. Autorizar un gasto anticipado de 550.000,00 € a cargo de la aplicación presupuestaria 20.33450.47902 del ejercicio 2026 para tramitar esta convocatoria. No obstante lo anterior, al tratarse de una convocatoria de gasto anticipado, está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación en el ejercicio presupuestario al cual se imputa el gasto (2026).

3. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra el acuerdo que aprueba esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

 

(Firmado electrónicamente: 8 de mayo de 2025)

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio (Decreto de la Presidencia de 27 de agosto de 2019. BOIB nº 123 de 7 de septiembre) Antonia Roca Bellinfante

 

Convocatoria de subvenciones artes escénicas 2025

1. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca (aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016, BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018, BOIB núm. 86).

El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo que se prevé en el artículo 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, publicará esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Asimismo, se dará traslado de la información correspondiente a esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

2. Dotación presupuestaria

A esta convocatoria se destina la cantidad de 550.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33450.47902 del ejercicio 2026 (anticipado de gasto), distribuida entre las líneas que se mencionan a continuación y de la siguiente forma:

• Línea 1: ayudas para la creación, producción y estreno de espectáculos de artes escénicas de empresas nuevas o no consolidadas (de hasta 4 años de antigüedad): 75.000,00 €.

• Línea 2: ayudas para la distribución y explotación de uno o varios espectáculos de artes escénicas en repertorio de empresas nuevas o no consolidadas (de hasta 4 años de antigüedad): 10.000,00 €.

• Línea 3: ayudas para la creación, producción y estreno de espectáculos de artes escénicas de empresas consolidadas (de más de 4 años de antigüedad): 250.000,00 €.

• Línea 4: ayudas para la distribución y explotación de dos o más espectáculos de artes escénicas en repertorio de empresas consolidadas (de más de 4 años de antigüedad): 75.000,00 €.

• Línea 5: ayudas para la realización de ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas: 140.000,00 €. No son subvencionables las programaciones anuales o proyectos que no tengan un nexo común entre las actividades.

Dado que se trata de una convocatoria de gasto anticipado, ésta queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación en el ejercicio presupuestario al que se imputa el gasto.

Si una vez calculados los importes de las ayudas de cada línea y siempre que lo permita el plan de estabilidad presupuestaria del Consell de Mallorca, se produce algún remanente, la Comisión Evaluadora puede proponer al órgano instructor que acreciente las demás líneas, la dotación presupuestaria de las cuales no ha sido suficiente para hacer frente a los importes máximos establecidos en el punto 6 de esta convocatoria.

Preferentemente si sobra crédito en la línea 1 éste incrementará la línea 2 y viceversa.

Preferentemente si sobra crédito en la línea 3 éste incrementará la línea 4 y viceversa.

En caso de que sobre crédito en la línea 5 se incrementará preferentemente las líneas 1 y 2.

3. Objeto y temporización de las actividades

1. La finalidad de esta convocatoria es favorecer la creación, producción, promoción y representación de espectáculos de artes escénicas a través del apoyo al tejido empresarial y profesional que forma el mundo de las artes escénicas de Mallorca y, en consecuencia, llevar a cabo el fomento y la difusión de las artes escénicas de la isla tanto desde la vertiente de la producción de espectáculos como de la programación. En este sentido, las ayudas de esta convocatoria buscan impulsar y fomentar la realización de proyectos de artes escénicas en Mallorca.

2. El objeto de la convocatoria es subvencionar los proyectos desarrollados en Mallorca y, consistentes en:

• La creación, producción y estreno de espectáculos de artes escénicas desarrollados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos. También se entiende por producción las reposiciones de espectáculos cuya producción y estreno original se haya llevado a cabo hace más de 4 años (líneas 1 y 3).

• La distribución y explotación de espectáculos de artes escénicas desarrollados en Mallorca entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos (líneas 2 y 4).

• La realización de ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas (línea 5) desarrollados en Mallorca entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos.

No obstante lo anterior, y sólo en el caso de la línea 5, se pueden subvencionar proyectos iniciados antes del 1 de enero de 2025 cuando finalicen dentro del período subvencionable, la mayor parte de las actividades se desarrollen dentro del período subvencionable y no hayan comenzado antes del 1 de diciembre de 2024.

También se pueden subvencionar proyectos que se inicien antes de terminar el plazo establecido (31 de diciembre de 2025) y finalicen después de esa fecha, siempre que la mayor parte de la actividad cultural se desarrolle antes del 31 de diciembre de 2025 y que concluyan antes del 31 de enero de 2026.

3. No son subvencionables los proyectos que ya se han subvencionado en anteriores ediciones de esta convocatoria.

4. Personas beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarias de la subvención las personas jurídicas constituidas como empresas y las físicas constituidas como autónomos o empresarios individuales, con personalidad jurídica propia, que cumplan tanto los requisitos que se detallan a continuación como los demás que se establecen en esta convocatoria:

• En el caso de personas jurídicas, deben tener el domicilio social o el establecimiento permanente en Mallorca al menos desde enero de 2024. En el caso de las personas físicas deben acreditar que residen en Mallorca al menos desde enero de 2024.

• Deben estar inscritas en situación de alta en el censo de empresarios (IAE) en una actividad adecuada del censo tributario para desarrollar el proyecto en el momento de la presentación de la solicitud.

• El objeto social de la entidad debe ser la realización de actividades de artes escénicas y/o culturales.

• Deben cumplir, por cada línea, los requisitos establecidos en los párrafos 1, 2 y 3 de este punto.

2. No pueden ser beneficiarias:

• Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales.

• Proyectos que reciban una subvención nominativa del Consell de Mallorca de 2025.

• Centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y/o academias de música, danza y otras disciplinas artísticas.

• Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

• Las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, en los términos regulados en el artículo 11 de la Ley 11/2006, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

• Las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

3. Los requisitos previstos para acceder a estas ayudas deben cumplirse en el momento que se publique esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

5. Requisitos para acceder a las ayudas

1. Las ayudas de la línea 1 (creación, producción y estreno de un espectáculo de artes escénicas) y línea 2 (distribución y explotación de al menos un espectáculo en repertorio) van dirigidas a proyectos de artes escénicas de las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresario individual) que tengan hasta 4 años de antigüedad.

En el caso de la línea 2, la entidad debe disponer al menos de un espectáculo en repertorio.

2. Las ayudas de la línea 3 (creación, producción y estreno de un espectáculo de artes escénicas) y línea 4 (distribución y explotación de al menos dos espectáculos en repertorio) van dirigidas a proyectos de artes escénicas de las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, más empresario individual) que tengan más de 4 años de antigüedad.

En el caso de la línea 4, la entidad debe disponer al menos de dos espectáculos en repertorio y debe haber hecho un mínimo de 50 funciones en Mallorca. A efectos de cumplir este requisito, los espectáculos con tres o más actores contarán el doble.

Para calcular la antigüedad se valorará la trayectoria de la compañía, independientemente de su forma jurídica, denominación o NIF, siempre que se pueda deducir de forma clara la continuidad de los sujetos que la integran. Los sujetos que se encuentren en esta situación tendrán que especificarlo en la solicitud.

3. Las ayudas de la línea 5 van dirigidas a la realización de ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se desarrollen en Mallorca dentro de la temporización de la convocatoria

4. Si la persona solicitante no cumple los requisitos establecidos en alguna de las líneas mencionadas a las que se ha presentado, el órgano instructor trasladará de oficio la solicitud a la línea que proceda según los requisitos que haya presentado, lo que se comunicará a la persona interesada. En este caso, la Comisión Técnica debe evaluar la documentación pertinente en función de la línea a la que se ha incardinado la solicitud.

5. Cada persona o entidad sólo puede presentar un proyecto por línea.

6. Quedan excluidas de la convocatoria las actividades relativas a la promoción exterior de la cultura de Mallorca.

De acuerdo con lo acordado por el Pleno en la sesión de 9 de noviembre de 2023, estas ayudas no pueden destinarse a actividades que supongan una vulneración de la ley, como delitos de odio u otros relacionados al código penal. El incumplimiento de esta obligación provocará el reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención y la exigencia de la responsabilidad por parte de la persona beneficiaria.

6. Importe de las subvenciones y presupuesto subvencionable

1. El importe de la ayuda por cada proyecto no puede ser, en ningún caso, superior al 65% (en el caso de los proyectos de las líneas 1, 2, 3 y 4) y al 50% (en el caso de la línea 5) del presupuesto subvencionable, que es el resultado del presupuesto presentado, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables por las normas establecidas en esta convocatoria.

2. En el caso de las líneas 1, 2, 3 y 4, la determinación del importe de la ayuda se calculará en virtud de la puntuación obtenida y del valor del punto.

El valor del punto se calcula dividiendo la cantidad destinada a cada una de las líneas por el total de las puntuaciones obtenidas por parte de los proyectos que cumplen los requisitos y hayan obtenido la puntuación mínima. El valor del punto debe fijarse con dos decimales sin redondear. El importe resultante se multiplicará por la puntuación de cada proyecto.

La cantidad resultante no puede ser superior a los límites que se indican a continuación:

• No puede ser superior al importe solicitado ni al 65% del presupuesto subvencionable.

• El importe de la subvención no puede ser superior a:

- 30.000,00 € para la línea 1

- 5.000,00 € para la línea 2

- 50.000,00 € para la línea 3

- 15.000,00 € para la línea 4

3. En el caso de la línea 5, la concesión de las subvenciones se realizará por concurrencia competitiva a partir de una prelación determinada a través de los criterios de evaluación previstos en esta convocatoria. Se concederán las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación y hasta el importe del crédito presupuestario establecido, respetando los siguientes criterios y límites:

• El importe de la subvención no puede ser superior a la cantidad solicitada ni a 30.000,00€.

• El importe de la subvención no puede ser superior al 50% del presupuesto subvencionable.

• En el caso de la línea 5, el importe de la subvención no puede ser superior al doble de lo que se destine a contratar a las compañías o artistas ajenos a la entidad beneficiaria participantes en la feria, muestra, certamen o festival de artes escénicas.

• La subvención no puede ser superior al importe del crédito que reste por atribuir al último beneficiario, dada la puntuación obtenida.

4. En todo caso y para todas las líneas, el importe de la subvención no podrá rebasar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos obtenidos para llevar a cabo el propio proyecto cultural subvencionado, el presupuesto de ejecución de este proyecto.

7. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, de forma indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se efectúan en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

Los gastos presentados para justificar la subvención deben estar realizados y abonados en el momento de presentación de la justificación.

Sólo se permite subcontratar parcialmente el proyecto o actividades que integran los programas subvencionados. La actividad subvencionada que la persona beneficiaria subcontrata con terceros no puede exceder del 60% del importe de la actividad subvencionada.

2. No son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable del proyecto, los que se relacionan en el artículo 44 de la Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca, así como tampoco:

• Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

• Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros similares.

• Gastos de representación, protocolarios, suntuosos, de compra de alimentación o similares.

• Los gastos de inversiones, obras, compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.

• El impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de naturaleza similar que la persona beneficiaria puede recuperar.

• Todas las relacionadas con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras, así como sus amortizaciones y gastos derivados de la financiación.

3. Si la ejecución del proyecto comporta costes indirectos, la persona beneficiaria debe presentar sus justificantes y, además, explicar el criterio de imputación en los anexos 2 (solicitud) y 5 (justificación), para determinar el porcentaje que le corresponde, que debe ser conforme a los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y debe comprender únicamente el período en que se ha llevado a cabo la actividad, según el artículo 44.8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

Los gastos indirectos incluyen tanto los gastos generales, imputables a actividades que desarrolla la persona o entidad beneficiaria, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Los gastos financieros necesarios para realizar el proyecto son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para una adecuada preparación y ejecución.

Los gastos indirectos imputados no pueden ser superiores al 25% de los costes directos de la actividad. Esta norma de proporción debe mantenerse en la justificación de la actividad. De lo contrario, se reducirá el importe de la subvención a reconocer.

4. En caso de que se impute como gasto del proyecto subvencionado el hecho de utilizar el vehículo propio de la persona beneficiaria para llevar a cabo el proyecto, se debe presentar una hoja firmada por la persona beneficiaria o representante legal (en caso de entidades), que debe contener como mínimo: la descripción de cada desplazamiento (día, lugar de salida y llegada, los kilómetros que lo integran), el motivo del desplazamiento, así como la vinculación con el proyecto subvencionado. El límite subvencionable (justificable) de este gasto, en concepto de kilometraje, es de 0,19€/km, con un máximo de 1.000,00€.

5. Para obtener la aceptación previa y expresa para los gastos con personas o entidades vinculadas, debe adjuntarse a la solicitud la documentación acreditativa de que el precio presupuestado responde a un precio de mercado. Por eso, la persona o entidad que realizará el servicio o suministro debe presentar alguna factura por servicios análogos prestados a otras personas o entidades con las que no haya vinculación. En caso de que no se pueda aportar esta documentación, la persona o entidad que prestará el servicio o suministro debe presentar una declaración responsable en la que manifieste que no ha prestado nunca servicios de naturaleza análoga a otras personas o entidades y una declaración responsable o facturas, de al menos dos personas o entidades del sector, donde se refleje cuál es el precio que ellos facturarían por un servicio o suministro de  análogas características.

Se entiende que se solicita autorización previa y expresa para los gastos con personas o entidades vinculadas cuando se relacionen estos gastos en la tabla correspondiente del anexo 2.

De acuerdo con el artículo 34.2 de la Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca, se considera que existe vinculación a las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Miembros asociados de la persona beneficiaria a la que se hace referencia en el apartado 2 a) y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se hace referencia en el apartado 2 b) del art. 7 de esta Ordenanza.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Sociedades que, de acuerdo con el arte. 42 del Real Decreto, de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o personas que ejerzan su administración, así como cónyuges o personas ligadas con una relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad, que, de acuerdo con normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.

6. A efectos de calcular el importe de la subvención a conceder, el conjunto de gastos con personas o entidades vinculadas puede suponer como máximo el 50 % de la totalidad del presupuesto subvencionable. En caso contrario, se reducirá el presupuesto subvencionable hasta que los gastos vinculados representen como máximo el 50% de la totalidad del presupuesto subvencionable. Esta norma de proporción deberá mantenerse en la justificación de la actividad. De lo contrario, se reducirá el importe de la subvención a reconocer.

7. De acuerdo con lo que se prevé en el artículo 38.d) de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, en caso de que el beneficiario sea una persona física (autónomo o empresario individual) y en el caso de las líneas 1, 2, 3 y 4, se considera gasto subvencionable sus servicios propios en la producción subvencionada como director/a, actor/actriz o personal técnico. En el caso de imputar servicios propios, debe presentarse la memoria prevista en el punto 17.3.6 de esta convocatoria.

En todo caso, la valoración económica del gasto atribuido o imputado, así como la justificación posterior, se ajustará, como máximo, a lo dispuesto en los siguientes módulos:

Para las líneas 1 y 3:

- Tarea de dirección: Hasta un máximo de 4.000,00 € por proyecto y hasta un máximo del 20% del presupuesto subvencionable.

- Tarea de actor/actriz: 55 €/día de ensayo hasta un máximo de 2.500,00 € por proyecto.

- Tarea de cariz técnico: Hasta un máximo de 1.800,00 € por proyecto y hasta un máximo de un 10% del presupuesto subvencionable.

Para las líneas 2 y 4:

- Tarea de actor/actriz: 187,70 € por actuación, hasta un máximo de 4.692,50 €.

8. Dado que las subvenciones de esta convocatoria tienen por objeto los proyectos que se recogen en el punto 3 sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la subvención, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre ellos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

En todo caso, la persona solicitante debe explicar claramente en el expediente (tanto en la solicitud como en la justificación la naturaleza y el importe de los gastos previstos o realizados).

9. Los gastos derivados de la contratación de los servicios de auditoría externa tendrán carácter de gasto subvencionable. Este importe será en función del importe justificado y aceptado hasta un importe máximo equivalente al 3% del coste de la actuación subvencionada.

8. Temporización de los gastos subvencionables y determinación de la fecha de finalización del proyecto

La fecha de finalización del proyecto se determina por los siguientes criterios:

a) En el caso de creación, producción y estreno (líneas 1 y 3), la temporización viene determinada por la duración del proyecto o, como máximo, por los 12 meses anteriores a la fecha del estreno y hasta esa fecha como límite.

En este sentido, se entiende como fecha de finalización de la ejecución del proyecto el último día que se realiza la actividad subvencionada, fecha que debe acreditarse mediante la memoria técnica y la memoria económica que integran la cuenta justificativa, tal y como se especifica en los puntos 16 y 17.

b) En el caso de distribución y explotación (líneas 2 y 4), la temporización viene determinada por la duración del proyecto o, como máximo, por los 12 meses anteriores a la fecha de la última función del proyecto y hasta esa fecha como límite.

En este sentido, se entiende como fecha de finalización de la ejecución del proyecto el último día que se realiza la actividad subvencionada, fecha que debe acreditarse mediante la memoria técnica y la memoria económica que integran la cuenta justificativa, tal y como se especifica en los puntos 16 y 17.

c) En el caso de la línea 5, la temporización viene determinada por la duración del proyecto o, como máximo, por los 12 meses anteriores a la finalización de la ejecución del proyecto y hasta esa fecha como límite.

En este sentido, en el caso de la línea 5, se entiende como fecha de finalización de la ejecución del proyecto el último día que se realiza la actividad subvencionada, fecha que debe acreditarse mediante la memoria técnica y la memoria económica que integran la cuenta justificativa, tal y como se especifica en los puntos 16 y 17.

A efectos de esta convocatoria, se entiende que el período de desmontaje de escenarios, material y similar es parte de la actividad subvencionada.

No obstante, se admitirán los documentos justificativos que se hayan emitido y pagado con posterioridad a la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, siempre que la expedición de los documentos justificativos y los pagos correspondientes, no rebasen el plazo de la fecha límite para presentar la documentación justificativa y, por otra parte, que la entrega de bienes o la prestación de servicios objeto de la factura, se haya efectuado en la temporización de la convocatoria.

Por otra parte, siempre que el órgano gestor disponga de la documentación correspondiente en el momento de tramitar la justificación de la subvención, también se admitirán los documentos acreditativos del pago de retenciones de IRPF y de Seguridad Social, correspondiente a gastos de trabajadores o de servicios cuando por la normativa aplicable estos gastos deban abonarse en un momento posterior al de la justificación previsto en esta convocatoria, siempre y cuando este pago se haya realizado en el plazo legalmente establecido. Esto no implica que la factura o nómina no deba haberse abonado en el plazo y presentado con la justificación en el plazo señalado en los párrafos anteriores.

9. Subcontratación

1. Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación en la que debe incurrir la persona beneficiaria para llevar a cabo ella misma la actividad subvencionada.

Dado que realizar la actividad es obligación personal del beneficiario, sólo se permite subcontratar parcialmente el proyecto o las actividades que integran los programas subvencionados. La actividad subvencionada que la persona beneficiaria subcontrate con terceros no puede exceder del 60% del importe de la actividad subvencionada o hasta el 80% si la subcontratación se ha realizado totalmente mediante sociedades laborales, cooperativas de trabajo, entidades no lucrativas de finalidad social, centros especiales de empleo y/o empresas de inserción debidamente autorizadas.

En ningún caso se pueden subcontratar actividades que, a pesar de aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido.

2. La persona beneficiaria no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones que se señalan en la ley y en la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, por tener la condición de persona beneficiaria o de entidad colaboradora.

b) Personas o entidades que han percibido otras subvenciones por llevar a cabo la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores con los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado en referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que acontezcan las siguientes circunstancias:

 

1. Que se obtenga la autorización previa expresa del órgano que conceda la subvención.

2. Que el importe subvencionable no exceda del coste en el que ha incurrido la entidad vinculada. La acreditación de ese coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no han obtenido subvención por no cumplir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

10. Régimen de concurrencia y procedimiento de concesión

1. El procedimiento de selección de los beneficiarios se realizará mediante concurrencia competitiva. Estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con el arte. 53.2.d) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otras administraciones y de otros entes públicos o privados. En cualquier caso, el importe de la ayuda no puede superar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones o ingresos el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.

2. En el caso de las líneas 1, 2, 3 y 4, el reparto del crédito se realizará entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, en función de la puntuación otorgada.

En el caso de la línea 5, la concesión de las subvenciones se realizará por concurrencia competitiva a partir de una prelación determinada a través de los criterios de evaluación previstos en el punto 29 de esta convocatoria. Se conceden las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación hasta que se agote el crédito.

3. La propuesta de resolución provisional expresará la relación de solicitantes a quienes se propone conceder la subvención y qué cuantía, especificando la puntuación obtenida, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Se pondrá a disposición de los interesados ​​la valoración detallada de sus proyectos.

La propuesta de resolución provisional se publicará en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca. Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de 10 días desde su publicación.

La propuesta de resolución no supone en ningún caso la creación de un derecho a favor del beneficiario, en tanto no se haya notificado la resolución de la concesión.

4. Una vez realizado el trámite de audiencia, se elevará, previa fiscalización, una propuesta de resolución a la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio, que es el órgano competente para resolver esta convocatoria.

La resolución de la convocatoria será motivada e incluirá todos los aspectos relacionados en el artículo 27 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

5. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Si, transcurrido dicho plazo, no se ha dictado resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes.

6. La resolución de concesión de la convocatoria se publicará en el Butlletí Oficial de las Islas Baleares. Asimismo, se dará traslado de la información correspondiente a esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

11. Pago de las ayudas

Una vez que se ha justificado la subvención y que se ha comprobado que la actividad se ha realizado, que se han cumplido los objetivos y la finalidad para la que se concedió, se abonará la ayuda en un único pago, sin perjuicio de lo previsto en el punto 20 de esta convocatoria respecto a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Dado que se trata de una convocatoria de gasto anticipado, el reconocimiento de la obligación y pago de la subvención se realizará durante el año 2026.

12. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

El órgano competente para aprobar la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1.m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, es el Consejo ejecutivo del Consell de Mallorca.

El órgano competente para resolver la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2.k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, es la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio.

La instrucción corresponde a la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura y Patrimonio, que debe llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

Composición de la comisión técnica evaluadora

La Comisión Evaluadora valorará los proyectos presentados y estará formada por:

• Presidencia: Maria Morey Martorell, jefe del Servicio de Cultura o la persona que la sustituya.

• Secretaría: Carlos Rosselló Mena, jefe de sección, o la persona que lo sustituya.

• Vocales:

• Sr. Juan Francisco González Cruz, coordinador del área de producción y coros de la Fundación del Teatro Principal de Palma, o la persona que le sustituya.

• Sr. Gabriel Pons Homar o la persona que le sustituya.

• Sra. Catalina Gelabert Perelló o la persona que la sustituya.

13. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

2. Las personas o entidades interesadas deben cumplimentar los modelos de solicitud de esta convocatoria que están disponibles en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca: Procedimiento Sede CIM.

3. La presentación de solicitudes debe realizarse a través del Registro electrónico del Consell de Mallorca.

4. En caso de que se presenten varias solicitudes (para más de una línea), cada una se debe presentar registrada de forma separada (una solicitud y un registro por línea).

14. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud

Las solicitudes y declaraciones que se exigen deben formalizarse mediante los modelos anexos, que se pueden encontrar en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.

La documentación que debe presentarse para solicitar la ayuda es la siguiente:

1. El anexo 1, la solicitud, en la que la persona solicitante declara responsablemente que cumple los requisitos establecidos en la convocatoria para ser beneficiaria de la ayuda (en función de la línea solicitada) y que aportará la documentación justificativa de los aspectos alegados en caso de que le sea requerida por el órgano instructor.

2. El anexo 2, relativo al presupuesto de gastos e ingresos del proyecto por el que se solicita la subvención. La relación de ingresos y gastos debe estar equilibrada.

Si procede, solicitud de autorización previa en relación a los gastos con vinculación. En este caso, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 34 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, el importe subvencionable no puede exceder del coste en el que ha incurrido la entidad vinculada. La acreditación de este coste debe realizarse en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario.

Para obtener la aceptación previa y expresa para los gastos con personas o entidades vinculadas, debe adjuntarse a la solicitud la documentación acreditativa de que el precio presupuestado responde a un precio de mercado. Por ello, la persona o entidad que realizará el servicio o suministro debe presentar alguna factura por servicios análogos prestado a otras personas o entidades con las que no existe vinculación. Esta documentación puede presentarse omitiendo los datos personales de terceros.

En caso de que no se pueda presentar la documentación señalada en el párrafo anterior, se debe presentar una declaración responsable por parte de la persona o entidad que prestará el servicio o suministro, en la que manifieste que nunca ha prestado servicios de naturaleza análoga a otras personas o entidades, y una declaración responsable o facturas de al menos dos personas o entidades del sector, donde se refleje cuál es el precio que ellos facturarían por un servicio o suministro de análogas características.

Se entiende que se solicita autorización previa y expresa para los gastos con personas o entidades vinculadas cuando se relacionen estos gastos en la tabla correspondiente del anexo 2.

A efectos de calcular el importe de la subvención a conceder, el conjunto de gastos con personas o entidades vinculadas no puede suponer más del 50 % de la totalidad del presupuesto subvencionable. En caso contrario, se reducirá el presupuesto subvencionable hasta que los gastos vinculados no representen más del 50%. Esta norma de proporción deberá mantenerse en la justificación de la actividad. De lo contrario, se reducirá el importe de la subvención a reconocer.

En caso de que se presenten gastos indirectos, se deben explicar los criterios que se han seguido para imputar el porcentaje correspondiente al proyecto. Los gastos indirectos imputados no pueden ser superiores al 25% de los costes directos de la actividad.

3. El anexo 3, que es la memoria descriptiva del proyecto por el que se solicita la ayuda. En este anexo, la persona solicitante declara responsablemente que la información detallada es cierta y que aportará la documentación justificativa de los aspectos alegados en caso de que le sea requerida por el órgano instructor. Se cumplimentará el anexo 3 en función de la línea: el anexo 3A para la línea 1; el anexo 3B para la línea 2; el anexo 3C para la línea 3; el anexo 3D para la línea 4 y el anexo 3E para la línea 5.

La descripción del proyecto no puede superar las 20 páginas en Din A-4, con tipografía convencional, tamaño mínimo de 11 puntos, de acuerdo con el modelo del anexo 3. La información que exceda de esta extensión no se valorará.

4. NIF de la entidad solicitante y del NIE o NIF del representante legal de la entidad y, en su caso, de la persona autorizada para firmar la solicitud.

5. En el caso de personas jurídicas, debe presentarse la documentación que acredite la representación y vigencia de la persona que firma la solicitud. En caso de que la persona solicitante actúe mediante un representante, debe acreditarse esta representación.

6. En el caso de empresas, es necesario presentar la documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, en su caso, de las modificaciones.

7. Certificación administrativa del año en curso en el que se aprueba la convocatoria o, como máximo, el último día del plazo de la presentación de las solicitudes, que acredite los epígrafes del censo tributario o registro pertinente del IAE en el que está inscrita la persona física o jurídica solicitante, a efectos de comprobar que está dada de alta en la correspondiente.

8. En todo caso, para poder conceder y abonar las ayudas objeto de esta convocatoria es necesario que la persona interesada acredite la titularidad de la cuenta bancaria según se indica a continuación:

• En caso de que la persona o la entidad solicitante no haya sido nunca beneficiaria de ninguna subvención del Consell de Mallorca, debe acreditar la titularidad de la cuenta bancaria. Este trámite debe realizarse a través del enlace: Acreditación cuenta corriente.

• En caso de que la persona o entidad solicitante anteriormente ya haya sido beneficiaria de subvenciones del Consell de Mallorca, pero quiere cambiar la cuenta bancaria donde se debe hacer el ingreso de la ayuda en el caso de que se conceda, también debe acreditar la titularidad de la cuenta bancaria en el enlace: Acreditación cuenta corriente.

• Este trámite debe realizarse antes de presentar la solicitud de la ayuda o justo después.

• No hace falta que hagan el trámite de acreditación de titularidad de la cuenta bancaria las personas o entidades que anteriormente ya han sido beneficiarias de subvenciones del Consell de Mallorca y no quieran cambiar la cuenta bancaria donde se hizo el ingreso.

15. Plazo para presentar la documentación justificativa

1. Las facturas o los justificantes del presupuesto subvencionable ejecutado deben presentarse siguiendo los requisitos regulados en el artículo 48.2 de la Ordenanza general de subvenciones.

2. La documentación justificativa debe presentarse a través del Registro electrónico del Consell de Mallorca.

3. La justificación de la subvención concedida debe presentarse entre el 15 de noviembre de 2025 y el 27 de febrero de 2026.

16. Justificación de proyectos con un presupuesto subvencionable superior a 40.000,00 €

1. La persona beneficiaria debe justificar que ha cumplido las condiciones impuestas y que ha alcanzado los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

En caso de que el presupuesto subvencionable del proyecto sea superior a 40.000 € la forma de justificación será de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 40 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca. La cuenta justificativa está integrada por:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como la acreditación de las medidas de difusión de la subvención concedida por parte de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo previsto en el punto 18 de esta convocatoria.

Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria debe exponer sus causas y debe explicar el resto del proyecto realizado.

La memoria de actuación justificativa es la documentación con la que la persona beneficiaria demuestra que ha llevado a cabo el proyecto subvencionado tal y como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que, previamente, debe haber comunicado al Departamento de Cultura y Patrimonio. La memoria técnica está integrada por la siguiente documentación:

- El anexo 4.

- Anexo 5. Memoria explicativa de la actividad realizada: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos los aspectos que sean relevantes, con indicación de la fecha de finalización del proyecto. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria debe exponer sus causas y debe explicar el resto del proyecto realizado.

Se deben incluir un mínimo de 2 fotografías representativas de la actividad subvencionada.

En caso de que se presenten costes indirectos, en el anexo 5 se debe explicar el cálculo de la imputación de estos costes indirectos, es decir, cómo se ha determinado el porcentaje que corresponde a estos costes indirectos, que debe ser conforme a los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas (art. 39.2.k de la Ordenanza general de subvenciones del Consell). Asimismo, deben aportarse los justificantes de los gastos correspondientes a los costes indirectos imputados.

La acreditación de la difusión de la subvención concedida en los términos previstos en el punto 18 de esta convocatoria.

Para las líneas 1 y 3, certificado o documentación, emitido por el programador, que acredite el estreno de la obra de la que se ha subvencionado la producción. En todo caso, la documentación aportada debe indicar la fecha y el lugar del estreno.

Para las líneas 2 y 4, certificados o documentos acreditativos, emitidos por las entidades o personas programadoras, relativos a la realización de las funciones que la integran. En todo caso, estos certificados deben recoger los siguientes aspectos:

- La fecha y el lugar de realización de cada función.

- Si procede, el importe que se ha abonado a la entidad beneficiaria por la escenificación de cada espectáculo.

- Si no se ha abonado ningún importe a la entidad beneficiaria por la escenificación del espectáculo o si la entidad que desarrolla el espectáculo ha obtenido los ingresos de taquilla, también debe hacerse constar.

- Si es una actuación benéfica o gratuita también, debe hacerse constar.

Cualquier otra documentación que sea requerida a efectos de comprobar que el proyecto cultural subvencionado se ha llevado a cabo.

b) Memoria económica abreviada, con indicación clasificada de los gastos e ingresos de la actividad subvencionada, que permita evaluar el cumplimiento de las previsiones inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas, así como la imputación de los costes indirectos. (anexos 6A y 6B).

En caso de que se hayan autorizado a la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas (subcontratación), la justificación del coste en que ha incurrido la entidad vinculada se realizará en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario. Este importe subvencionable ejecutado por una entidad vinculada no puede exceder del coste en el que ha incurrido la entidad vinculada.

En caso de que se imputen gastos relativos a los servicios propios a la producción por parte de la persona beneficiaria (autónomo o empresario individual), deben aportar, exclusivamente para este tipo de gastos, una memoria firmada por la persona beneficiaria donde se justifiquen las tareas desarrolladas, la temporización y el importe o importes del gasto atribuido o imputado, en relación con sus propios servicios a la producción o promoción subvencionada como director/a, actor/ actriz o personal técnico, de acuerdo con lo que se prevé en el punto 7.7 de esta convocatoria.

c) Informe de auditoría elaborado en los términos previstos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.

2. Los gastos derivados de la contratación de los servicios de auditoría externa tendrán carácter de gasto subvencionable. Este importe será en función del importe justificado y aceptado hasta un importe máximo equivalente al 3% del coste de la actuación subvencionada.

17. Justificación de proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 40.000,00 €

1. La persona beneficiaria debe justificar que ha cumplido las condiciones impuestas y que ha alcanzado los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

La modalidad de justificación de esta convocatoria es de cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de justificantes de gasto en caso de que el presupuesto subvencionable del proyecto sea inferior a 40.000 €.

2. La documentación debe presentarse de la siguiente manera:

a) Todos los anexos de justificación deben presentarse correctamente cumplimentados y firmados en documentos pdf individuales (cada anexo, un documento pdf).

El anexo 6A, además de presentarlo en formato pdf debidamente firmado, también debe presentarse en formato de hoja de cálculo (Excel, LibreOffice Calc), junto con el resto de documentación.

b) Los justificantes de gasto y pago, junto con las declaraciones de IRPF y de la Seguridad Social, en su caso, deben presentarse en grupos de 20 gastos.

3. La cuenta justificativa debe contener la siguiente información y documentación:

3.1. Memoria técnica. Es la documentación con la que la persona beneficiaria demuestra que ha llevado a cabo el proyecto subvencionado tal y como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que, previamente, debe haber comunicado al Departamento de Cultura y Patrimonio. La memoria técnica está integrada por la siguiente documentación:

3.1.1. Anexo 5. Memoria explicativa de la actividad realizada: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos los aspectos que sean relevantes, con indicación de la fecha de finalización del proyecto. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria debe exponer sus causas y debe explicar el resto del proyecto realizado.

En el anexo 5, deben incluirse un mínimo de 2 fotografías representativas de la actividad subvencionada.

En caso de que se presenten costes indirectos, en el anexo 5 se debe explicar el cálculo de la imputación de estos costes indirectos, es decir, cómo se ha determinado el porcentaje que corresponde a estos costes indirectos, que debe ser conforme a los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas (art. 39.2.k de la Ordenanza general de subvenciones del Consell). Asimismo, deben aportarse los justificantes de los gastos correspondientes a los costes indirectos imputados.

3.1.2. Acreditación de la difusión de la subvención concedida en los términos previstos en el punto 18 de esta convocatoria.

3.1.3. Para las líneas 1 y 3, certificado o documentación, emitido por el programador, que acredite el estreno de la obra de la que se ha subvencionado la producción. En todo caso, la documentación aportada debe indicar la fecha y el lugar del estreno.

3.1.4. Para las líneas 2 y 4, certificados o documentos acreditativos, emitidos por las entidades o personas programadoras, relativos a la realización de las funciones que la integran. En todo caso, estos certificados deben recoger los siguientes aspectos:

- La fecha y el lugar de realización de cada función.

- Si procede, el importe que se ha abonado a la entidad beneficiaria por la escenificación de cada espectáculo.

- Si no se ha abonado ningún importe a la entidad beneficiaria por la escenificación del espectáculo o si la entidad que desarrolla el espectáculo ha obtenido los ingresos de taquilla, también debe hacerse constar.

- Si es una actuación benéfica o gratuita también, debe hacerse constar.

3.1.5. Cualquier otra documentación que sea requerida a efectos de comprobar que el proyecto cultural subvencionado se ha llevado a cabo.

3.2. El anexo 4.

3.3. Una relación de los gastos de la actividad subvencionada. Se debe estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado y debe indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: número de orden, número de factura, fecha de emisión de la factura, proveedor, NIF, concepto del gasto, importe imputado y fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas (anexo 6A).

3.4. Una relación detallada de los ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia (anexo 6B). La relación de ingresos y gastos debe estar equilibrada.

3.5. Los justificantes de gasto y pago que permitan obtener una evidencia razonable de que la subvención se ha aplicado de forma adecuada.

3.5.1. Las facturas y los pagos deben presentarse numerados y en el mismo orden que en la relación de gastos del documento anexo 6A.

Los justificantes del pago de cada factura o nómina deben ir a continuación de la factura o nómina correspondiente, con la misma numeración, así como la documentación sobre las retenciones de IRPF y de la Seguridad Social.

- En el caso de que la factura esté sujeta a retención de IRPF y/o retención de alquiler, a continuación de la factura y del pago, se debe presentar la documentación correspondiente: declaración 111 o 216 (para no residentes) y/o 115 trimestrales, los justificantes de pago correspondientes, la nota informativa 190 o 296 (para no residentes) i/o 180 anual y si no tiene, se tiene que presentar la relación general de bases y descuentos de las declaraciones presentadas independientemente de que se impute o no la parte correspondiente a la retención. En caso de que no se presenten los documentos mencionados (111, 216, 115, 190, 296, 180 o la relación general de bases y descuentos) en este párrafo, no se aceptará como correctamente justificado (se rechazará) el total de la factura.

- En el caso de justificar el gasto con nóminas de trabajadores, debe presentarse la nómina, el justificante de pago, los recibos de liquidación de cotizaciones y la relación nominal de trabajadores (antiguos documentos TCs), con el pago y el resumen contable de las nóminas. Esta documentación debe presentarse seguida y numerada.

3.5.2. Las facturas justificativas de la actividad subvencionada, que deben estar expedidas y pagadas por la entidad beneficiaria, deben cumplir todos los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Esto es:

a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas en cada serie será correlativa.

b) La fecha de expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de identificación fiscal.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones, consignando todos los datos necesarios para determinar la base imponible del impuesto, tal y como la definen los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de las operaciones mencionadas, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en el precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que se consignará por separado.

i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documenten o en las que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

j) En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del impuesto o indicación de que la operación está exenta.

Se especificará por separado la parte de la base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos:

- Cuando se documenten operaciones que estén exentas del impuesto sobre el valor añadido y otras en las que no se den estas circunstancias.

- Cuando se comprendan operaciones sujetas a distintos tipos del impuesto sobre el valor añadido.

3.5.3. En caso de que, en el documento acreditativo del pago, figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, la persona beneficiaria debe presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que, dentro de ese pago, se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.

3.5.4. Si el pago se realiza en divisas, la entidad beneficiaria debe aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.

3.5.5. En caso de que se hayan autorizado a la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas (subcontratación), la justificación del coste en que ha incurrido la entidad vinculada se realizará en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario. Este importe subvencionable ejecutado por una entidad vinculada no puede exceder del coste en el que ha incurrido la entidad vinculada.

3.6. En caso de que se imputen gastos relativos a los servicios propios a la producción por parte de la persona beneficiaria (autónomo o empresario individual), además de la documentación relacionada en este punto, deben aportar, exclusivamente para este tipo de gastos, una memoria firmada por la persona beneficiaria donde se justifiquen las tareas desarrolladas, la temporización y el importe o  importes del gasto atribuido o imputado, en relación con sus propios servicios a la producción o promoción subvencionada como director/a, actor/actriz o personal técnico, de acuerdo con lo que se prevé en el punto 7.7 de esta convocatoria.

3.7. Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar que el proyecto subvencionado se ha llevado a cabo.

18. Medidas de difusión de la subvención concedida por parte de la persona beneficiaria

De acuerdo con lo que se prevé en el artículo 15 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, las personas beneficiarias deben difundir que el Consell de Mallorca subvenciona la actividad cultural.

Concretamente, la entidad debe publicar en las redes sociales y en la web propia (si la tiene) que el Consell de Mallorca ha subvencionado la actividad de que se trata. En esta noticia/entrada/publicación, además de la información correspondiente a la subvención, debe incluirse el logotipo del Consell de Mallorca. Esta publicidad sobre la concesión de la subvención debe realizarse aunque la fecha de concesión sea posterior a la celebración de la actividad. Esta difusión debe incluirse en el apartado correspondiente del anexo 5.

Por otra parte, y sin perjuicio de lo que se ha mencionado en el párrafo anterior, si la concesión de la subvención se produce antes de realizarse la actividad subvencionada y la entidad beneficiaria hace otro tipo de publicidad (prensa, posters, trípticos, entradas...), puede incluir el logotipo del Consell de Mallorca, mencionando que la actividad está subvencionada por el Consell de Mallorca. Esta publicidad debe adjuntarse con la documentación justificativa.

Dichos logotipos se pueden encontrar en el siguiente enlace: Identidad corporativa.

19. Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin perjuicio de lo que se prevé en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, son obligaciones de las personas beneficiarias:

• Ejecutar el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

• Justificar, ante el órgano que concede la subvención, que se cumplen los requisitos y las condiciones, que se ha llevado a cabo la actividad y que se ha cumplido la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.

• Someterse a las actuaciones de comprobación, que debe llevar a cabo el órgano que concede la subvención o entidad colaboradora, si procede, ya cualquier otra de comprobación y control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

• Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

• En caso de que se deniegue al Consell de Mallorca la autorización para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se debe acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consell Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen, y de las obligaciones con la Seguridad Social, y se tienen que aportar los certificados correspondientes. También deben aportarse los certificados mencionados en el momento que les requiera esta corporación para poder abonar la subvención.

• Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que se exige en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos exigidos en la convocatoria de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

• Adoptar las medidas de difusión establecidas en el punto anterior.

• Reintegrar los fondos percibidos en los casos previstos en el art. 56 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

20. Consecución de objetivos y pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Se entiende que el proyecto subvencionado se ha realizado cuando, de la documentación justificativa presentada, se desprende que la actividad proyectada se ha llevado a cabo, incluyendo el estreno, a pesar de que ésta haya podido sufrir algún tipo de modificación respecto al proyecto inicialmente presentado. Se considera que el proyecto se ha hecho cuando se puede desprender sin duda alguna que la actuación justificada se corresponde sustancialmente con el proyecto presentado, más allá de los pequeños cambios que se hayan podido dar durante la ejecución del proyecto cultural.

Los pequeños cambios que haya podido sufrir el proyecto deben detallarse en la memoria justificativa, junto con la explicación de los motivos que los han generado.

2. Si la persona entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en la convocatoria, o incurre en alguna de las causas del artículo 9 de la Ordenanza de Subvenciones del Consell de Mallorca o altera aspectos relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Consell deben declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

3. Si de la presentación de los justificantes se deduce que la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han alcanzado las finalidades de la subvención, pero el presupuesto inicial subvencionable no esté bien justificado 1) porque la documentación justificativa tenga deficiencias o sea inadecuada para no ajustarse a los requisitos de la convocatoria, o 2) porque sea insuficiente por no haberse cumplido del todo, la pérdida parcial del derecho de cobro de la subvención inicial debe calcularse de la siguiente manera:

- En el caso de las líneas 1, 2, 3 y 4, la subvención a percibir será como máximo del 65% del presupuesto ejecutado subvencionable (cuenta justificativa aceptada por el centro gestor).

- En el caso de la línea 5 la subvención a percibir será como máximo del 50% del presupuesto ejecutado subvencionable (cuenta justificativa aceptada por el centro gestor).

- Por las líneas 1, 2, 3 y 4, en caso de que la subvención concedida sea superior al 65 % del presupuesto ejecutado subvencionable, se reducirá el importe de la subvención hasta que éste no supere el 65 % del presupuesto ejecutado subvencionable. En este caso se declarará la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención por la diferencia entre el importe inicialmente concedido y el que deba abonarse.

- Por la línea 5, en caso de que la subvención concedida sea superior al 50 % del presupuesto ejecutado subvencionable, se reducirá el importe de la subvención hasta que éste no supere el 50 % del presupuesto ejecutado subvencionable. En este caso se declarará la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención por la diferencia entre el importe inicialmente concedido y el que deba abonarse.

- En el caso de la línea 5, también se aplicará una reducción proporcional en el importe de la subvención a abonar en caso de que, en la justificación, los gastos derivados de la contratación de compañías o artistas ajenos a la entidad beneficiaria participantes en la feria, muestra, certamen o festival de artes escénicas no suponga al menos un 50 % del importe de la subvención.

Además, el importe de la subvención a abonar, en ningún caso, puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada. Si el importe total de la subvención más el resto de otras ayudas e ingresos que han financiado la realización del proyecto cultural, supera el coste de la actividad subvencionada, se declarará la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención por la cantidad que la excede.

4. A efectos de esta convocatoria, se entiende por coste de la actividad el coste de la cuenta justificativa presentada por la persona beneficiaria (anexo 6A), salvo los gastos que, por su naturaleza no formen parte del coste de la actividad. Si entrarían en el concepto de coste de la actividad, aquellos gastos en que ha incurrido la persona beneficiaria que no se han aceptado como gasto subvencionable en la aprobación de la cuenta justificativa, por no cumplir con todos los requisitos previstos en la convocatoria (forma, plazo o similares), pero que responden a la naturaleza de la actividad subvencionada.

5. En la justificación de la actividad los gastos vinculados pueden suponer como máximo el 50% de la totalidad del presupuesto subvencionable. De lo contrario, se reducirá el importe de la subvención a reconocer.

6. De conformidad con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos regulados en el artículo 5 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, en caso de que el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención sea igual o inferior a 100,00 € y siempre que este importe no supere el 1 % de la subvención concedida, el centro gestor anulará de oficio la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el importe de la subvención reconocida, sin necesidad de iniciar el procedimiento y posterior declaración de la pérdida del derecho al cobro de una parte de la subvención y sin que la persona beneficiaria presente la renuncia a cobrar esa cantidad.

7. Cuando la ayuda otorgada en esta convocatoria sea incompatible con otras ayudas o subvenciones por el mismo proyecto cultural, el órgano gestor debe exigir el reintegro de la ayuda o, en su caso, declarar la pérdida del derecho a cobrar la ayuda adecuada, si la entidad beneficiaria no ha presentado la renuncia pertinente.

21. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria

Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consell de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria de ayudas, el órgano que la aprobó debe dejarla sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.

22. Comunicación de cambios en la actividad subvencionada

Si se da el supuesto, las personas beneficiarias deben solicitar al órgano gestor (Departamento de Cultura y Patrimonio), antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad,  que se autoricen cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen final de la actuación, siempre que se no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.

23. Solicitud de ampliación de plazos

Las peticiones de ampliación de los plazos fijados deben presentarse con una antelación mínima de quince días hábiles al de finalización del plazo que se quiere ampliar.

24. Catálogo de actividades culturales del Consell Insular de Mallorca

Los proyectos de las líneas 1 y 3 que resulten beneficiarios de esta convocatoria, se entiende que cumplen los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de las normas de selección de proyectos del Catálogo de actividades culturales del Consell Insular de Mallorca, sin perjuicio de presentar la solicitud de inscripción correspondiente en el mencionado catálogo y se cumpla el resto de requisitos establecidos en las normas de selección de proyectos del Catálogo de actividades culturales del Consell Insular de Mallorca.

25. Criterios de valoración para los proyectos de la línea 1 (creación, producción y estreno de espectáculos de artes escénicas de empresas nuevas o no consolidadas, de hasta 4 años de antigüedad)

1. La valoración de los proyectos presentados se hará de acuerdo con los siguientes criterios, que deben estar reflejados en la memoria del proyecto (anexo 3A). La estructura del anexo 3 sigue el mismo orden que los aspectos a evaluar.

El anexo 3 debe explicar el proyecto apartado por apartado, con una redacción clara y concreta. Es necesario limitarse a los aspectos o al objeto del apartado que se trata. No se evaluará ni puntuará la información que se detalle en los apartados que no corresponda por contenido.

La Comisión Evaluadora sólo considerará subvencionables los proyectos que obtengan, al menos, 28 puntos de los 57 posibles.

2. La puntuación de cada solicitud se determinará de acuerdo con los criterios que se detallan en los siguientes apartados:

- Criterios generales (máximo 29 puntos)

A. Interés cultural del proyecto (máximo 16 puntos)

1. Interés y calidad del proyecto. Es necesario especificar el título, las fechas de ejecución o estreno y el lugar de desarrollo. Además de una descripción breve (máximo 15 líneas) del proyecto (hasta 6 puntos).

2. Planificación de unos objetivos generales y específicos adecuados al tipo de actividad (hasta 3 puntos).

3. Planificación correcta del calendario de ejecución para el buen desarrollo del proyecto (hasta 2 puntos)

4. Proyectos relacionados con conmemoraciones, efemérides y/o difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca (hasta 2 puntos)

5. Proyectos que fomenten la innovación, la originalidad y la creatividad (hasta 3 puntos)

B. Proyección colectiva y pública (máximo 6 puntos)

1. Pautas, medidas y estrategias para incrementar el público y captar de nuevo (hasta 1 punto)

2. Acciones dirigidas a colectivos con riesgo de exclusión social: política de precios u otras acciones (hasta 1 punto)

3. Acciones dirigidas al fomento de la accesibilidad: adaptación de las actividades y/o de los espacios a personas con discapacidades o problemas de movilidad (hasta 1 punto)

4. Fomento del catalán (hasta 3 puntos)

 

- Proyectos con un plan de difusión teniendo en cuenta las acciones previstas y los medios utilizados en catalán. (hasta 1 punto)

- Proyectos que fomenten el uso del catalán (hasta 1 punto)

- Proyectos que utilicen la lengua catalana durante el desarrollo de las actividades. (hasta 1 punto)

C. Presupuesto y viabilidad económica del proyecto (máximo 7 puntos)

1. Viabilidad económica del proyecto (hasta 3 puntos). Una propuesta tiene mayor viabilidad económica si tiene financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuando menor sea la cantidad solicitada respecto al presupuesto del proyecto, dado que demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la actividad pospuesta.

% que supone la subvención solicitada respecto al presupuesto del proyecto                  Punts

Hasta el 30%                                                                                                                                  3

Más del 30% hasta el 40%                                                                                                             2

Más del 40% hasta el 50%                                                                                                             1

Más del 50%                                                                                                                                  0

2. Coherencia de los recursos humanos y adecuación del presupuesto en relación al tipo de proyecto (hasta 3 puntos)

3. Fuentes de financiación: se valoran otras fuentes de financiación del proyecto por otras empresas o instituciones privadas y/o públicas (hasta 1 punto)

Criterios específicos (máximo 28 puntos)

D. Proyecto artístico (máximo 13)

1. Autoría mallorquina (1 punto)

2. Fomento de la diversidad de lenguajes (máximo 2 puntos)

- Teatro de calle (1 punto)

- Danza (2 puntos)

- Otros lenguajes (2 puntos)

3. Número de intérpretes en el montaje, excluyendo a los figurantes (máximo 5 puntos)

- Hasta 2 intérpretes (1 punto)

- 3 intérpretes (3 puntos)

- 4 intérpretes (4 puntos)

- Más de 4 intérpretes (5 puntos)

4. Experiencia profesional del director o directora (máximo 5 puntos)

- 1-2 obras profesionales dirigidas (2 puntos)

- 3-5 obras profesionales dirigidas (3,5 puntos)

- Más de 5 obras profesionales dirigidas (5 puntos)

E. Trayectoria de la persona solicitante y de la actividad (máximo 15 puntos)

1. Por espectáculo producido y estrenado de la persona solicitante (máximo 3 puntos)

- De 2 a 3 espectáculos (1 punto)

- De 4 a 5 espectáculos (2 puntos)

- Más de 5 espectáculos (3 puntos)

2. Número de funciones realizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 (máximo 4 puntos)

- Funciones en teatros de Mallorca (0,20 por función)

- Funciones llevadas a cabo en las campañas escolares en Mallorca (0,05 por función)

- Funciones en espacios culturales municipales de Mallorca (0,05 por función)

- Funciones fuera de Mallorca, en la Península y/o resto de las Islas Baleares (0,20 por función)

- Funciones internacionales (0,30 por función)

3. Participación de la persona solicitante en ferias reconocidas (máximo 2 puntos)

4. Premios de la persona solicitante (máximo 1 punto)

5. Estructura laboral de la persona solicitante: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, número de trabajadores fijos en régimen general o de artistas (máximo 3)

- 1 trabajador (1 punto)

- 2 trabajadores (2 puntos)

- 3 trabajadores o más (3 puntos)

6. Estructura laboral de la persona solicitante: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, número de días de contratación de personal eventual, fijo discontinuo o duración determinada, en régimen general o de artistas (máximo 2 puntos)

- De 50 a 80 días (1 punto)

- Más de 80 días (2 puntos)

26. Criterios de valoración para los proyectos de la línea 2 (distribución y explotación de uno o varios espectáculos en repertorio de artes escénicas de empresas nuevas o no consolidadas, de hasta 4 años de antigüedad)

1. La valoración de los proyectos presentados se hará de acuerdo con los siguientes criterios, que deben estar reflejados en la memoria del proyecto (anexo 3B). La estructura del anexo 3B sigue el mismo orden que los aspectos a evaluar.

El anexo 3B debe explicar el proyecto apartado por apartado con una redacción clara y concreta. Es necesario limitarse a los aspectos o al objeto del apartado que se trata. No se evaluará ni puntuará la información que se detalle en los apartados que no corresponda por contenido.

La Comisión Evaluadora sólo considerará subvencionables los proyectos que obtengan, como mínimo, 11 puntos de los 22 posibles.

2. La puntuación de cada solicitud se determinará de acuerdo con los criterios que se detallan en los siguientes apartados:

Criterios generales (máximo 11 puntos)

1. Interés y calidad del proyecto. Es necesario especificar el título, las fechas de ejecución o estreno y el lugar de desarrollo. Además de una descripción breve (máximo 15 líneas) del proyecto (hasta 4 puntos)

2. Planificación de unos objetivos adecuados al tipo de actividad (hasta 1 punto)

3. Descripción de las pautas y medidas para la distribución, comercialización y venta de la promoción y representación de los espectáculos en gira (hasta 1 punto)

4. Plan de difusión de la promoción y representación de los espectáculos en gira (hasta 1 punto)

5. Planificación correcta del calendario de ejecución para el buen desarrollo del proyecto (hasta 1 punto)

6. Coherencia de los recursos humanos en relación con el tipo de proyecto (hasta 1 punto)

7. Proyectos que fomenten el uso del catalán y que utilicen la lengua catalana durante el desarrollo de las actividades (hasta 1 punto)

8. Proyectos relacionados con conmemoraciones, efemérides y/o difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca (hasta 1 punto)

Criterios específicos (máximo 11 puntos)

1. Número de municipios de Mallorca donde se han realizado o se harán funciones (máximo 3 puntos)

- De 1 a 3 municipios (1 punto)

- De 4 a 10 municipios (2 puntos)

- Más de 10 municipios (3 puntos)

2. Número de funciones de las obras previstas en la promoción y representación de los espectáculos en gira por los que se solicita la subvención, realizadas o que se realizarán en Mallorca (máximo 3 puntos)

- De 10 a 15 funciones (1 punto)

- De 16 a 20 funciones (2 puntos)

- Más de 20 funciones (3 puntos)

3. Coherencia y adecuación del presupuesto, así como la viabilidad económica y el déficit previsto según el tipo de proyecto (máximo 3 puntos)

4. Fomento de la diversidad de lenguajes (máximo 2 puntos)

- Teatro de calle (1 punto)

- Danza (2 puntos)

27. Criterios de valoración para los proyectos de la línea 3 (creación, producción y estreno de espectáculos de artes escénicas de empresas consolidadas, de más de 4 años de antigüedad)

1. La valoración de los proyectos presentados se hará de acuerdo con los siguientes criterios, que deben estar reflejados en la memoria del proyecto (anexo 3C). La estructura del Anexo 3C sigue el mismo orden que los aspectos a evaluar.

El anexo 3 debe explicar el proyecto apartado por apartado con una redacción clara y concreta. Es necesario limitarse a los aspectos o al objeto del apartado que se trata. No se evaluará ni puntuará la información que se detalle en los apartados que no corresponda por contenido.

La Comisión Evaluadora sólo considerará subvencionables los proyectos que obtengan, al menos, 28 puntos de los 57 posibles.

2. La puntuación de cada solicitud se determinará de acuerdo con los criterios que se detallan en los siguientes apartados:

Criterios generales (máximo 29 puntos)

A. Interés cultural del proyecto (máximo 16 puntos)

1. Interés y calidad del proyecto. Es necesario especificar el título, las fechas de ejecución o estreno y el lugar de desarrollo. Además de una descripción breve (máximo 15 líneas) del proyecto (hasta 6 puntos)

2. Planificación de unos objetivos generales y específicos adecuados al tipo de actividad (hasta 3 puntos)

3. Planificación correcta del calendario de ejecución para el buen desarrollo del proyecto (hasta 2 puntos)

4. Proyectos relacionados con conmemoraciones, efemérides y/o difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca (hasta 2 puntos)

5. Proyectos que fomenten la innovación, la originalidad y la creatividad (hasta 3 puntos)

B. Proyección colectiva y pública (máximo 6 puntos)

1. Pautas, medidas y estrategias para incrementar el público y captar de nuevo (hasta 1 punto)

2. Acciones dirigidas a colectivos con riesgo de exclusión social: política de precios u otras acciones (hasta 1 punto)

3. Acciones dirigidas al fomento de la accesibilidad: adaptación de las actividades y/o de los espacios a personas con discapacidades o problemas de movilidad (hasta 1 punto)

4. Fomento del catalán (hasta 3 puntos)

- Proyectos con un plan de difusión teniendo en cuenta las acciones previstas y los medios utilizados en catalán. (hasta 1 punto)

- Proyectos que fomenten el uso del catalán (hasta 1 punto)

- Proyectos que utilicen la lengua catalana durante el desarrollo de las actividades. (hasta 1 punto)

C. Presupuesto y viabilidad económica del proyecto (máximo 7 puntos)

1. Viabilidad económica del proyecto (hasta 3 puntos). Una propuesta tiene mayor viabilidad económica si tiene financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuando menor sea la cantidad solicitada respecto al presupuesto del proyecto, dado que demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la actividad pospuesta.

% que supone la subvención solicitada respecto al presupuesto del proyecto                Punts

Hasta el 30%                                                                                                                              3

Más del 30% hasta el 40%                                                                                                         2

Más del 40% hasta el 50%                                                                                                         1

Más del 50%                                                                                                                              0

2. Coherencia de los recursos humanos y adecuación del presupuesto en relación al tipo de proyecto (hasta 3 puntos)

3. Fuentes de financiación: se valoran otras fuentes de financiación del proyecto por otras empresas o instituciones privadas y/o públicas (hasta 1 punto)

Criterios específicos (máximo 28 puntos)

D. Proyecto artístico (máximo 13 puntos)

1. Autoría mallorquina (1 punto)

2. Fomento de la diversidad de lenguajes (máximo 2 puntos)

- Teatro de calle (1 punto)

- Danza (2 puntos)

- Otros lenguajes (2 puntos)

3. Número de intérpretes en el montaje, excluyendo a los figurantes (máximo 5 puntos)

- Hasta 2 intérpretes (1 punto)

- 3 intérpretes (3 puntos)

- 4 intérpretes (4 puntos)

- Más de 4 intérpretes (5 puntos)

4. Experiencia profesional del director o directora (máximo 5 puntos)

- 3-5 obras profesionales dirigidas (2 puntos)

- 6-10 obras profesionales dirigidas (3,5 puntos)

- Más de 10 obras profesionales dirigidas (5 puntos)

E. Trayectoria de la persona solicitante y de la actividad (máximo 15 puntos)

1. Por espectáculo producido y estrenado de la persona solicitante (máximo 3 puntos)

- De 3 a 7 espectáculos (1 punto)

- De 8 a 15 espectáculos (2 puntos)

- Más de 15 espectáculos (3 puntos)

2. Número de funciones realizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. (máximo 4 puntos)

- Funciones en teatros de Mallorca (0,15 por función)

- Funciones llevadas a cabo en las campañas escolares en Mallorca (0,03 por función)

- Funciones en espacios culturales municipales de Mallorca (0,03 por función)

- Funciones fuera de Mallorca, en la Península y/o resto de las Islas Baleares (0,15 por función)

- Funciones internacionales (0,25 por función)

3. Participación de la persona solicitante en ferias reconocidas (máximo 2 puntos)

4. Premios de la persona solicitante (máximo 1 punto)

5. Estructura laboral de la persona solicitante: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, número de trabajadores fijos en régimen general o de artistas (máximo 3 puntos)

- De 1 a 3 trabajadores (1 punto)

- De 4 a 5 trabajadores (2 puntos)

- 6 trabajadores o más (3 puntos)

6. Estructura laboral de la persona solicitante: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, número de días de contratación de personal eventual, fijo discontinuo o duración determinada, en régimen general o de artistas (máximo 2 puntos)

- De 75 a 150 días (1 punto)

- Más de 150 días (2 puntos)

28. Criterios de valoración para los proyectos de la línea 4 (distribución y explotación de uno o varios espectáculos en repertorio de artes escénicas de empresas consolidadas, de más de 4 años de antigüedad)

1. La valoración de los proyectos presentados se hará de acuerdo con los siguientes criterios, que deben estar reflejados en la memoria del proyecto (anexo 3D). La estructura del anexo 3D sigue el mismo orden que los aspectos a evaluar.

El anexo 3D debe explicar el proyecto apartado por apartado con una redacción clara y concreta. Es necesario limitarse a los aspectos o al objeto del apartado que se trata. No se evaluará ni puntuará la información que se detalle en los apartados que no corresponda por contenido.

La Comisión Evaluadora sólo considerará subvencionables los proyectos que obtengan, como mínimo, 11 puntos de los 22 posibles.

2. La puntuación de cada solicitud se determinará de acuerdo con los criterios que se detallan en los siguientes apartados:

Criterios generales (máximo 11 puntos)

1. Interés y calidad del proyecto. Es necesario especificar el título, las fechas de ejecución o estreno y el lugar de desarrollo. Además de una descripción breve (máximo 15 líneas) del proyecto (hasta 4 puntos)

2. Planificación de unos objetivos adecuados al tipo de actividad (hasta 1 punto)

3. Descripción de las pautas y medidas para la distribución, comercialización y venta de la promoción y representación de los espectáculos en gira (hasta 1 punto)

4. Plan de difusión de la promoción y representación de los espectáculos en gira (hasta 1 punto)

5. Planificación correcta del calendario de ejecución para el buen desarrollo del proyecto (hasta 1 punto)

6. Coherencia de los recursos humanos en relación con el tipo de proyecto (hasta 1 punto)

7. Proyectos que fomenten el uso del catalán y que utilicen la lengua catalana durante el desarrollo de las actividades (hasta 1 punto)

8. Proyectos relacionados con conmemoraciones, efemérides y/o difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca (hasta 1 punto)

Criterios específicos (máximo 11 puntos)

1. Número de municipios de Mallorca donde se han realizado o se harán funciones (máximo 3 puntos)

- De 2 a 5 municipios (1 punto)

- De 6 a 15 municipios (2 puntos)

- Más de 15 municipios (3 puntos)

2. Número de funciones de las obras previstas en la promoción y representación de los espectáculos en gira por los que se solicita la subvención, realizadas o que se realizarán en Mallorca (máximo 3 puntos)

- De 15 a 20 funciones (1 punto)

- De 21 a 30 funciones (2 puntos)

- Más de 30 funciones (3 puntos)

3. Coherencia y adecuación del presupuesto, así como la viabilidad económica y el déficit previsto según el tipo de proyecto (máximo 3 puntos)

4. Fomento de la diversidad de lenguajes (máximo 2 puntos)

- Teatro de calle (1 punto)

- Danza (2 puntos)

29. Criterios de valoración para los proyectos de la línea 5 (realización de ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas)

1. La valoración de los proyectos presentados se hará de acuerdo con los siguientes criterios, que deben estar reflejados en la memoria del proyecto (anexo 3E). La estructura del anexo 3E sigue el mismo orden que los aspectos a evaluar.

El anexo 3E debe explicar el proyecto apartado por apartado con una redacción clara y concreta. Es necesario limitarse a los aspectos o al objeto del apartado que se trata. No se evaluará ni puntuará la información que se detalle en los apartados que no corresponda por contenido.

La Comisión Evaluadora sólo considerará subvencionables los proyectos que obtengan, al menos, 25 puntos de los 50 posibles.

2. La puntuación de cada solicitud se determinará de acuerdo con los criterios que se detallan en los siguientes apartados:

Criterios generales (máximo 27 puntos)

A. Interés cultural del proyecto (máximo 14 puntos)

1. Interés y calidad del proyecto. Es necesario especificar el título, las fechas de ejecución o estreno y el lugar de desarrollo. Además de una descripción breve (máximo 15 líneas) del proyecto (hasta 5 puntos)

2. Planificación de unos objetivos generales y específicos adecuados al tipo de actividad (hasta 2 puntos)

3. Planificación correcta del calendario de ejecución para el buen desarrollo del proyecto (hasta 2 puntos)

4. Proyectos relacionados con conmemoraciones, efemérides y/o difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca (hasta 3 puntos)

5. Proyectos que fomenten la innovación, la originalidad y la creatividad (hasta 2 puntos)

B. Proyección colectiva y pública (máximo 6 puntos)

1. Pautas, medidas y estrategias para incrementar el público y captar de nuevo (hasta 1 punto)

2. Acciones dirigidas a colectivos con riesgo de exclusión social: política de precios u otras acciones (hasta 1 punto)

3. Acciones dirigidas al fomento de la accesibilidad: adaptación de las actividades y/o de los espacios a personas con discapacidades o problemas de movilidad (hasta 1 punto)

4. Fomento del catalán (hasta 3 puntos)

 

- Proyectos con un plan de difusión teniendo en cuenta las acciones previstas y los medios utilizados en catalán. (hasta 1 punto)

- Proyectos que fomenten el uso del catalán (hasta 1 punto)

- Proyectos que utilicen la lengua catalana durante el desarrollo de las actividades. (hasta 1 punto)

C. Presupuesto y viabilidad económica del proyecto (máximo 7 puntos)

1. Viabilidad económica del proyecto (hasta 3 puntos). Una propuesta tiene mayor viabilidad económica si tiene financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuando menor sea la cantidad solicitada respecto al presupuesto del proyecto, dado que demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la actividad pospuesta.

% que supone la subvención solicitada respecto al presupuesto del proyecto               Punts

Hasta el 25%                                                                                                                              3

Más del 25% hasta el 35%                                                                                                         2

Más del 35% hasta el 40%                                                                                                         1

Más del 40%                                                                                                                               0

2. Coherencia de los recursos humanos y adecuación del presupuesto en relación al tipo de proyecto (hasta 2 puntos)

3. Fuentes de financiación: se valoran otras fuentes de financiación del proyecto por otras empresas o instituciones privadas y/o públicas (hasta 2 puntos)

Criterios específicos (máximo 23 puntos)

D. Proyecto artístico (máximo 11 puntos)

1. Coherencia artística de la programación de la feria, muestra, certamen o festival de artes escénicas (máximo 4 puntos)

2. Programación de profesionales o compañías de artes escénicas con domicilio social en Mallorca (máximo 3 puntos)

- Hasta un 30% (2 puntos)

- Más de un 30% (3 puntos)

3. Programación de profesionales o compañías de artes escénicas nacionales y/o internacionales (máximo 2 puntos)

- Hasta un 20% (1 punto)

- Más de un 20% (2 puntos)

4. Programación de actividades complementarias (formativas o divulgativas, entre otras) relacionadas con el fomento de las artes escénicas de Mallorca (máximo 2 puntos)

E. Proyección colectiva y pública (máximo 4 puntos)

Número de destinatarios potenciales a los que se dirige el proyecto:

- Hasta 500 personas (1 punto)

- De 501 a 2.000 personas (2 puntos)

- De 2.001 a 5.000 personas (3 puntos)

- Más de 5.000 personas (4 puntos)

F. Trayectoria de la feria, muestra, certamen o festival (máximo 8 puntos)

1. Trayectoria de las compañías participantes (máximo 4 puntos)

2. Número de espectadores en la edición anterior de la feria, muestra, certamen o festival (máximo 2 puntos)

- Entre 300 y 499: 0,5 puntos

- Entre 500 y 999: 1 punto

- Entre 1.000 y 1.999: 1,5 puntos

- Más de 2.000: 2 puntos

3. Trayectoria de la feria: trayectoria y consolidación del evento (máximo 2 puntos)

- Hasta la 4ª edición: 0,5 puntos

- De la 5a hasta la 9a edición: 1 punto

- A partir de la 10ª edición: 2 puntos

3. Si existen varias solicitudes de la línea 5 con la misma puntuación y el crédito que resta por asignar no es suficiente para todas, se seguirá el orden de prelación en virtud de los siguientes criterios:

Las que hayan obtenido mayor puntuación en el primer apartado de valoración A). En caso de que haya más de una con la misma puntuación, en este apartado, y el crédito no sea tampoco suficiente para conceder sus ayudas, el empate debe resolverse teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el apartado B). Si el crédito no fuera aún suficiente para resolver el empate, debe observarse la puntuación conseguida en el apartado D).

Sin embargo, si como resultado de atender el orden de prelación anterior se mantiene el empate, se resolverá a favor de la solicitud con el importe total de presupuesto subvencionable más elevado.

Este sistema para resolver posibles empates entre solicitudes con la misma puntuación debe aplicarse siempre igual hasta que se agote todo el crédito que deba distribuirse.

30. Recursos

1. Contra el acuerdo que aprueba esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra la resolución de concesión de esta convocatoria que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1019694 {"title":"Acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de la convocatoria de subvenciones de artes escénicas 2025","published_date":"2025-05-17","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"1019694"} baleares BOIB;BOIB 2025 nº 62;Consejo insular de mallorca;Departamento de cultura y patrimonio;Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-05-17/1019694-acuerdo-consejo-ejecutivo-aprobacion-convocatoria-subvenciones-artes-escenicas-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.