Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2025 por la que se declara inversión de interés autonómico la creación de un nuevo IES en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar y se consideran sistema general de equipamiento público docente en suelo urbano las parcelas catastrales 4949205ED2845S y 4949221ED2855S, de propiedad municipal, en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2025 por la que se declara inversión de interés autonómico la creación de un nuevo IES en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar y se consideran sistema general de equipamiento público docente en suelo urbano las parcelas catastrales 4949205ED2845S y 4949221ED2855S, de propiedad municipal, en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Número de edicto 5322 - Páginas 26832-26833
Uno de los objetivos del Govern de les Illes Balears, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, es garantizar el derecho a una educación de calidad y el acceso en condiciones de igualdad (Art. 26.1).
Asimismo, de acuerdo con el Estatuto, las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para cumplir sus fines y en el marco de las competencias atribuidas por el Estatuto, deben promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible orientado a la plena ocupación, la cohesión social y el progreso científico y técnico, asegurando a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura (Art. 12.3).
El capítulo I del Título V de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), regula la red de centros educativos de las Illes Balears. El artículo 102, sobre creación de centros, establece que la creación, supresión y transformación de centros públicos corresponde al Govern de les Illes Balears, que debe determinar los tipos de enseñanzas que en ellos se impartirán. En el punto 3 del mismo artículo, se dispone que el Govern de les Illes Balears debe promover una red de centros públicos suficiente para cubrir la demanda de la población escolar de las Illes Balears.
Corresponde a la Conselleria de Educación y Universidades, mediante la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, entre otras competencias, la coordinación de las infraestructuras educativas, de acuerdo con el artículo único, apartado 2 del Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto.
El Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece la regulación relativa a los efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Illes Balears, con el fin de atender la creciente demanda de servicios y prestaciones en los ámbitos recogidos en dicho Decreto Ley (Art. 1).
De acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, relativo a las inversiones de interés autonómico, su artículo 5 establece que estas declaraciones deben contar con un trámite administrativo preferente y ágil ante cualquier administración de las Illes Balears.
Desde el año 2022, la Consejería de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar han trabajado conjuntamente para encontrar solares adecuados para construir un Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) en el municipio, con el fin de atender la creciente demanda de escolarización de esta etapa educativa dentro del propio municipio, lo que permitiría, además, descongestionar los IES de los municipios cercanos que actualmente cubren dicha demanda y evitar desplazamientos fuera del término municipal.
De acuerdo con los estudios del Servicio de Planificación Educativa, resulta necesario que el nuevo IES disponga de una configuración de 20 unidades de ESO (16 grupos ordinarios, 2 grupos del Programa de Diversificación Curricular y 2 grupos en previsión de crecimientos futuros), 5 unidades de Bachillerato (correspondientes a 2 líneas y un grupo adicional) y una unidad de educación especial en centro ordinario (aula UEECO), con 752 alumnos. Esta oferta educativa se complementaría con ciclos formativos de grado medio y de grado superior, pendientes de determinar (120 alumnos).
En el mes de febrero de 2024, el Ayuntamiento de Sant Llorenç propuso dos parcelas, de propiedad municipal y en suelo urbano, para construir el nuevo IES, con una superficie conjunta de 14.720 m² con las siguientes características:
1. Parcela de 6.833 m², situada en el número 112 de la calle Mossèn Galmés, con referencia catastral 4949205ED2845S.
2. Parcela de 7.887 m², situada en el número 13 del Camí des Purgatori, con referencia catastral 4949221ED2855S.
Las dos parcelas tienen tres calificaciones urbanísticas distintas, pero ninguna de ellas corresponde a equipamiento docente. En este sentido, con fecha 20 de febrero de 2024, el Servicio de Infraestructuras Educativas emitió informe favorable en relación con la propuesta de las citadas parcelas para ubicar el IES, siempre y cuando cuenten con la calificación urbanística de equipamiento docente. El informe propone dos vías: la modificación puntual del planeamiento vigente o bien la declaración de interés autonómico. Con el fin de agilizar la cesión preceptiva de los terrenos para construir el nuevo IES, se recomienda al Ayuntamiento de Sant Llorenç la agrupación previa de ambas parcelas.
En vista de lo anteriormente expuesto, resulta totalmente necesario iniciar con carácter de urgencia los trámites oportunos para la creación de un nuevo IES en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar y dotar al municipio de las infraestructuras educativas adecuadas a la demanda actual y futura.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.6 del Decreto ley 1/2018, la Administración dispone de un plazo de dos años desde la declaración de interés autonómico para presentar el proyecto, y otros dos años, a continuación, para iniciar su ejecución, siendo el incumplimiento de cualquiera de ellos causa de caducidad de la declaración.
En virtud del artículo 7 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: «Un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social se considera una inversión de interés autonómico cuando así lo declare expresamente el Consell de Govern de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y en las condiciones que determine el Consell de Govern para su ejecución. Para la declaración de un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social como inversión de interés autonómico, el Consell de Govern de las Illes Balears debe identificar los terrenos donde se ubica o debe ubicarse el equipamiento público, indicar la administración titular, determinar el uso concreto del equipamiento y señalar el sistema general de equipamiento del suelo al que se adscriba o, en su caso, informar sobre la clasificación y calificación urbanística del equipamiento si ya existe.»
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, del consejero de Educación y Universidades, en la sesión del día 16 de mayo de 2025, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Declarar de interés autonómico la creación de un nuevo IES en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar y considerar como sistema general de equipamiento público docente en suelo urbano las parcelas catastrales 4949205ED2845S y 4949221ED2855S, de propiedad municipal, en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de mayo de 2025)
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens | La presidenta Margarita Prohens Rigo |