Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 9 de mayo de 2025 por el que se establece un procedimiento especial para seleccionar personal estatutario temporal de la categoría médico/médica de familia en equipos de atención primaria

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  • Número de edicto 5320 - Páginas 26821-26827

El artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone que la selección de personal estatutario temporal debe llevarse a cabo por medio de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, garantizando en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad, con el fin de cubrir de manera inmediata el puesto de trabajo. Dispone, a su vez, que dichos procedimientos se tienen que establecer previa negociación en las mesas generales o sectoriales correspondientes.

En el Servicio de Salud de las Islas Baleares, la selección de personal estatutario temporal se regula por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022, que ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022. Este acuerdo tiene por objeto la creación de bolsas únicas de trabajo por categoría y especialidad, distinguiendo entre procesos ordinarios y especiales de selección.

En cuanto a la categoría médico/médica de familia en equipos de atención primaria, el 4 de febrero de 2017 se publicó en el BOIB la resolución por la que se convocó un concurso de méritos para constituir las bolsas generales de selección de personal estatutario temporal. Con esta convocatoria se originó una bolsa ordinaria de selección para dicha categoría.

No obstante, ante las continuas necesidades de personal, se han hecho diversas actualizaciones de la bolsa, así como la creación de listas subsidiarias, con el fin de aumentar el número de candidatos disponibles.

Por su parte, el 15 de junio de 2022 se dictó una resolución de actualización de la bolsa única de esta categoría, y el 24 de febrero de 2025 se publicó una nueva lista subsidiaria. A pesar de ello, las necesidades asistenciales siguen sin poder cubrirse con los aspirantes disponibles.

La categoría médico/médica de familia se encuentra en situación deficitaria, ya que tanto la bolsa ordinaria como la lista subsidiaria están agotadas. Esta escasez se refleja también en el elevado número de plazas desiertas en los procesos de estabilización. La falta de profesionales afecta especialmente a categorías sanitarias sometidas a formación por residencia, lo que obliga al Servicio de Salud de las Islas Baleares a implementar medidas extraordinarias de captación y fidelización para garantizar la cobertura asistencial y mantener la calidad del servicio público.

Por ello, resulta prioritario fidelizar y captar nuevos profesionales para atender la demanda asistencial, reducir listas de espera y mejorar el acceso al empleo público. En este contexto, destaca el Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2025-2027 del Ministerio de Sanidad, cuya primera línea estratégica se centra en la fidelización y atracción del talento y busca hacer más atractiva la atención primaria como ámbito profesional, promoviendo su elección y fidelización.

Con el fin de estabilizar la plantilla de médicos/médicas de familia en el Servicio de Salud de las Islas Baleares y fidelizar a los profesionales recién formados, se considera oportuno establecer un procedimiento específico de selección y captación de dichos profesionales que permita formalizar nombramientos de interinidad y de larga duración, facilitando también el relevo generacional y el desarrollo de programas asistenciales como los de salud mental y atención continuada.

Este procedimiento especial se aplicará cuando no haya candidatos disponibles en la bolsa ordinaria ni en las diferentes listas derivadas del punto 17 del acuerdo regulador de la Bolsa Única, y permitirá, en virtud de lo que se dispone en la disposición adicional 10ª de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares (modificada por el Decreto ley 3/2023, de 13 de marzo), eximir del requisito de nacionalidad. Asimismo, se aplicará el baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 4 de diciembre de 2023.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el 9 de mayo de 2025 la Mesa Sectorial de Sanidad de las Islas Baleares adoptó un acuerdo por el que se establece un procedimiento especial para seleccionar personal estatutario temporal de la categoría médico/médica de familia en equipos de atención primaria.

Por otra parte, el artículo 38 del Real decreto legislativo 5/2015 dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de dicho órgano.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, de la consejera de Salud, en la sesión del día 16 de mayo de 2025, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 9 de mayo de 2025 por el que se establece un procedimiento especial para seleccionar personal estatutario temporal de la categoría médico/médica de familia en equipos de atención primaria.

Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y determinar que entra en vigor el día siguiente de su publicación, en los términos que se establecen en el acuerdo objeto de ratificación.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de mayo de 2025)

 

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

La presidenta

Margarita Prohens Rigo

 

ANEXO Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 9 de mayo de 2025 por el que se establece un procedimiento especial para seleccionar personal estatutario temporal de la categoría médico/médica de familia en equipos de atención primaria

Partes

Por la Administración, el director general de Función Pública, designado por la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares —o las personas en quien deleguen—, de conformidad con el punto 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por la parte sindical, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial que constan como firmantes de este acuerdo.

Antecedentes

El artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone que la selección de personal estatutario temporal debe llevarse a cabo por medio de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, garantizando en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad, con el fin de cubrir de manera inmediata el puesto de trabajo. Dispone, a su vez, que estos procedimientos se tienen que establecer previa negociación en las mesas generales o sectoriales correspondientes.

Por otro lado, en el Servicio de Salud de las Islas Baleares los procedimientos de selección de personal estatutario temporal se regulan en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022. Su objeto principal es la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (Acuerdo regulador de Bolsa Única, en adelante), distinguiendo entre procesos ordinarios de creación de bolsas y procesos especiales de selección regulados en el Capítulo III de dicho Acuerdo.

A este efecto, cabe mencionar que el punto 26 del Acuerdo regulador de Bolsa Única establece un procedimiento especial de selección para determinadas categorías (entre ellas, personal facultativo especialista de área, médicos de urgencias hospitalarias, etc.). Asimismo, el punto 27 de dicho Acuerdo regula el nombramiento de carácter urgente de determinadas categorías.

Por lo que respecta a la selección de personal estatutario de la categoría médico/médica de familia en equipos de atención primaria, el 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de les Islas Baleares la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 1 de febrero de 2017 por la que se convoca un concurso de méritos para constituir las bolsas generales para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría médico/médica de familia en equipos de atención primaria.

Con esta convocatoria se dio origen a una bolsa ordinaria de selección de personal de la categoría mencionada. No obstante, a la vista de las continuas necesidades de personal, se han llevado a cabo a lo largo del tiempo diversas actualizaciones de la bolsa, así como listas subsidiarias, a fin de conseguir un mayor número de candidatos disponibles.

Prueba de ello, el 15 de junio de 2022 el director general del Servicio de Salud dictó una resolución relativa a la actualización de la bolsa única de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría médico/médica de familia en equipos de atención primaria. Asimismo, el 24 de febrero de 2025, se publicó la lista subsidiaria de dicha categoría. No obstante, las necesidades asistenciales siguen sin poderse atender con los aspirantes disponibles.

Si bien esta categoría tiene abierta bolsa única ordinaria y publicada lista subsidiaria, ambas están agotadas, por lo que resulta una categoría claramente deficitaria y que requiere de constantes esfuerzos de captación de profesionales para poder ofrecer un servicio público de calidad y atender las necesidades asistenciales que requiere la ciudadanía. Otra muestra de la escasez de profesionales de esta categoría son las decenas de plazas que han quedado desiertas en los últimos procesos de estabilización de personal que se han llevado a cabo en este Servicio de Salud.

La escasez de profesionales es una problemática que afecta a diversas categorías y cuya severidad destaca entre el personal sanitario especialista sometido a periodos de formación por residencia. Este déficit de profesionales sanitarios obliga a adoptar medidas suplementarias de captación de personal para atraer recursos humanos a los centros e instituciones dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares (tales como programas de captación de profesionales) y medidas claras y contundentes de fidelización de los profesionales que finalizan su formación especializada sanitaria de modo que, una vez completado su periodo formativo puedan incorporarse de inmediato al ejercicio profesional del modo más eficiente y adecuado posible.

Cabe destacar que para el Servicio de Salud los profesionales son un elemento clave cuya labor es esencial. Nos encontramos ante unas plantillas agotadas después de todo el esfuerzo realizado por la pandemia y con la necesidad de incrementar la actividad y adaptarse a las nuevas necesidades de gestión. Por ello se señala que es necesario hacer hincapié en la insuficiencia de determinadas categorías profesionales y en la necesidad de realizar actuaciones de fidelización y captación de nuevos profesionales para poder cubrir la demanda ordinaria de actividad, así como disminuir las listas de espera y facilitar la accesibilidad en todos los niveles de atención.

En esta línea, cabe mencionar también el Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2025- 2027, adoptado en diciembre de 2024 en el seno del Consejo Interterritorial de Salud (al amparo del Ministerio de Sanidad), cuya Línea 1 estratégica de actuación se dedica expresamente a la fidelización y atracción del talento.

El objetivo de dicho Plan es potenciar el atractivo de la atención Primaria como ámbito profesional, fomentando su elección y asegurando la fidelización de los profesionales que desarrollan su labor en este nivel asistencial. Con este Plan se pretende impulsar acuerdos en la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud que recojan las acciones necesarias para la mejora de las condiciones laborales en la administración pública que agilicen la actualización del estatuto marco en curso.

Asimismo, pretende establecer medidas para fomentar la longitudinalidad del equipo de atención primaria, y su impacto en los resultados en la salud de la población.

Por otra parte, se analizarán los principales factores que estén relacionados con el aumento del porcentaje de profesionales con trayectorias en el ámbito de la atención primaria que se encuentran actualmente prestando servicios en otros ámbitos asistenciales nacionales e internacionales, con la pretensión de abordar la fuga de talento e incentivar el retorno de dichos profesionales a la atención primaria.

Además, se pretende fomentar la atención primaria en los grados universitarios que puedan desarrollar su actividad profesional en este nivel asistencial con el objetivo de aumentar el peso de la atención primaria en los grados universitarios de ciencias de la salud y ciencias sociales que puedan desarrollar su actividad profesional en este nivel asistencial para fomentar la investigación e innovación en Atención Primaria y la promoción de la atención basada en la evidencia, mejorar la formación teórico-práctica y aumentar el interés reteniendo a los mejores profesionales. Para ello, es necesario facilitar y agilizar la colaboración y acceso de los profesionales de Atención Primaria con las universidades y fomentar su participación prioritaria en la docencia de las materias relacionadas con este ámbito asistencial.

El Plan procura, a su vez, definir una estrategia estatal de recursos humanos que garantice la accesibilidad, la estabilidad y la atracción del talento en atención primaria.

Así pues, para impulsar y promover la estabilización de los profesionales de la categoría médico/médica de familia del Servicio de Salud de las Islas Baleares, así como fidelizar a los profesionales que han finalizado el período de formación sanitaria especializada por el sistema de residencia, se hace necesario un procedimiento específico de selección y captación, que incluya la posibilidad de expedir nombramientos de interinidad en plazas vacantes y nombramientos de larga duración. A su vez, con este procedimiento se pretende favorecer el relevo generacional de los profesionales que dejen de estar en servicio activo por cumplir la edad límite de prestación de servicios. Asimismo, estas incorporaciones contribuirán en la ejecución de los diferentes programas asistenciales que actualmente tiene en marcha el Servicio de Salud, concretamente la línea estratégica de salud mental y atención continuada, entre otras.

Por todo lo expuesto es conveniente instaurar un procedimiento especial de selección de profesionales aplicable en el caso de que no haya candidatos disponibles en la bolsa general ordinaria y en la lista subsidiaria de esta categoría, para garantizar el cumplimiento del Acuerdo regulador de la Bolsa Única al tiempo que se garantiza la prestación de la asistencia sanitaria que requiere la población.

En dicho procedimiento, con el fin de conseguir un mayor número de aspirantes interesados y dada la situación de escasez existente, cabe aplicar las previsiones contenidas en la disposición adicional décima de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, que en su redacción dada por el Decreto ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por la borrasca Juliette en la Serra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca, introduce la disposición adicional 10ª, que dispone que se puede eximir del requisito de nacionalidad en los procesos selectivos de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de las categorías profesionales de licenciado sanitario o grado equivalente.

Por su parte, resulta de aplicación el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 4 de diciembre de 2023, por el que se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, las partes que integramos la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el siguiente

Acuerdo

Primero. Objeto

El objeto de este acuerdo es establecer un procedimiento selectivo especial para la selección de personal estatutario temporal de la categoría médico/médica de familia en equipos de atención primaria dirigido a la captación de los profesionales que finalicen anualmente su formación sanitaria especializada en medicina familiar y comunitaria.

Segundo. Ámbito de aplicación y alcance

Este procedimiento se dirige a la captación y fidelización de los profesionales en el momento en que finalicen su formación sanitaria especializada en medicina familiar y comunitaria (residentes) —realizada al amparo de la correspondiente orden ministerial por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de medicina familiar y comunitaria, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las unidades docentes multiprofesionales de atención Familiar y comunitaria y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE)— de modo que, tras superar el último curso de formación puedan incorporarse a las listas de aspirantes de la categoría médico/médica de familia en equipos de atención primaria por medio de las convocatorias específicas que se configuren al efecto, según lo que se regula en este acuerdo.

Dichas convocatorias configurarán un procedimiento cerrado para adjudicar los nombramientos que corresponda otorgar, previa valoración de los méritos de los aspirantes, de conformidad con el baremo que aparece en el anexo de este acuerdo.

Tercero. Requisitos

Los requisitos para participar en estos procedimientos especiales vendrán determinados en las convocatorias correspondientes, que tendrán carácter periódico, preferentemente anual. Dichas convocatorias, deberán contemplar, como mínimo, los requisitos siguientes:

a) Tener el título de licenciado o graduado en Medicina. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe acreditar que están homologadas por el Ministerio competente.

b) Disponer del título de médico especialista en medicina familiar y comunitaria, cursado al amparo de la convocatoria regulada por la correspondiente orden ministerial por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de medicina familiar y comunitaria, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las unidades docentes multiprofesionales de atención familiar y comunitaria y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Este requisito debe cumplirse a fecha de inicio de la prestación de servicios. Así pues, para la inscripción y participación inicial en el proceso selectivo es suficiente acreditar haber finalizado completamente el tercer año del periodo de formación sanitaria especializada y estar cursando el cuarto año, de modo que a la fecha de la adjudicación de los nombramientos ya se disponga de la titulación señalada en el párrafo anterior. No podrá formalizarse ningún nombramiento si el candidato no acredita que dispone de la titulación exigida en el momento de la toma de posesión de la plaza temporal que le haya sido ofertada.

c) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.

d) Tener 16 años cumplidos y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa.

e) No haber estado separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por medio de una resolución judicial; ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en el caso del personal laboral en que haya sido separado o inhabilitado. En el caso de tener la nacionalidad de otro estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.

f) Cursar la inscripción telemáticamente.

g) No incurrir en el momento del nombramiento en una causa de incompatibilidad de acuerdo con lo que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

h) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opte en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud.

Por lo que respecta a la nacionalidad de los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, y de acuerdo con la habilitación que confiere el artículo 57.5 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, en relación con el artículo 30.5.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en este procedimiento selectivo especial se exime del requisito de la nacionalidad.

Los requisitos de participación deberán acreditarse de conformidad con las especificaciones que se formulen en la convocatoria correspondiente.

No podrá formalizarse ningún nombramiento si el candidato no acredita que cumple los requisitos exigidos en el momento de incorporarse a la plaza que le haya sido ofertada.

Cuarto. Sistema selectivo y procedimiento

El procedimiento especial de selección se iniciará por medio de una convocatoria, preferentemente con carácter anual, en la que se establecerán las bases que deben regir el procedimiento selectivo. Dicha convocatoria y las resoluciones sucesivas se publicarán en el web del Servicio de Salud (www.ibsalut.es), constituyendo en cada caso un proceso cerrado ceñido al año al que se corresponda, a los aspirantes que finalicen la residencia de medicina familiar y comunitaria en ese curso concreto y a un acto puntual de adjudicación de plazas. En ella se informará de las plazas a adjudicar, con indicación del tipo de nombramiento a realizar, sin perjuicio de las modificaciones que puedan hacerse en función de las necesidades. El número de plazas a ofertar por medio de este procedimiento podrá ser modificado al alza en caso de aparecer nuevas vacantes. Sin embargo, solo se podrá reducir si se produce algún reingreso provisional, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Las plazas a adjudicar deberán haber sido previamente ofertadas a los aspirantes que pudieran estar disponibles en la bolsa ordinaria o en las diferentes listas de aspirantes de la bolsa de trabajo conforme lo dispuesto en el punto 17 del Acuerdo regulador de Bolsa Única.

En la medida de lo posible, y siempre que sea necesario, se actualizará la lista subsidiaria o en su caso la lista poscorte con anterioridad a la publicación de la convocatoria por la que se inicia el procedimiento especial de selección regulado en este acuerdo.

A estos efectos se considera lista poscorte la lista resultante de los aspirantes que se hayan inscrito en la bolsa única después del último corte de bolsa o de lista subsidiaria tal y como se regula en el punto 17.10 b) del Acuerdo regulador de Bolsa Única. No obstante, en este caso, no se integrarán en la lista poscorte los candidatos a los que va dirigido este acuerdo y que hayan finalizado la residencia el mismo año de la convocatoria anual a la que se refiere este acuerdo, a fin de que todos los aspirantes participen en igualdad de condiciones.

Para participar en el procedimiento selectivo los interesados deberán inscribirse cumplimentando un formulario en el que se haga constar la información necesaria para el proceso (datos personales y académicos, méritos a computar en la fase de concurso, autovaloración y las preferencias personales —áreas geográficas, tipo de nombramiento, etc.).

Junto con la cumplimentación del formulario, el candidato deberá aportar, vía registro electrónico, la acreditación de los requisitos exigidos y los méritos a hacer valer en la convocatoria.

El plazo para cumplimentar el formulario y acreditar los requisitos y los méritos correspondientes será de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria correspondiente.

Una vez formalizadas las inscripciones y registrados los méritos, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos en el proceso selectivo y la lista provisional de excluidos, exponiendo la causa de exclusión.

En dicha resolución se establecerá un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la mencionada resolución para formular las alegaciones que se consideren oportunas. Finalizado dicho plazo, se publicará la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos en el procedimiento. Si no se subsanan los defectos en el plazo indicado, se considerará que la persona interesada ha desistido de su solicitud.

A continuación, se publicará la resolución por la que se apruebe la lista provisional de puntuaciones de los aspirantes admitidos y se abrirá un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la dicha resolución para presentar las alegaciones o reclamaciones que se consideren pertinentes.

Una vez resueltas las alegaciones, el órgano convocante dictará una resolución por la que se apruebe la lista definitiva con las puntuaciones obtenidas por los interesados. Dicha lista indicará el orden de prelación de los candidatos, según las puntuaciones obtenidas. En caso de empate, se utilizará como criterio de desempate la letra resultante del sorteo realizado en el seno de la Comisión de Seguimiento de bolsa con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Quinto. Adjudicación

Las plazas convocadas se adjudicarán de manera simultánea en un acto público por medio de un procedimiento que garantice la trasparencia, la publicidad y la accesibilidad de los aspirantes. A tal efecto, con una antelación de 72 horas debe publicarse un aviso en el web del Servicio de Salud que indique el lugar y la fecha en que tendrá lugar dicho acto. Además, se contactará con los aspirantes convocados por medio de correo electrónico o SMS.

Los candidatos deberán incorporarse a las plazas que les hayan sido adjudicadas en un plazo máximo de dos meses desde la adjudicación. Solamente en casos excepcionales y justificados, y previo acuerdo con la gerencia afectada, podrá prorrogarse dicho plazo, hasta un máximo de 3 meses.

En todo caso, los interesados deberán informar a la gerencia correspondiente de la fecha de su incorporación en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la aceptación de la plaza ofertada.

Tras la adjudicación de las plazas, los candidatos deberán inscribirse en el proceso ordinario de bolsa única de su categoría. Para esta gestión dispondrán de personal de apoyo para facilitar el trámite.

Sexto. Aplicación a otras categorías profesionales

Este acuerdo se circunscribe a los profesionales que han cursado en territorio nacional la formación especializada sanitaria de medicina familiar y comunitaria, a fin de incorporarlos como personal estatutario temporal de la categoría de médico/médica de familia en equipos de atención primaria.

No obstante, por resolución del director general del Servicio de Salud podrá ser de aplicación este procedimiento especial de captación y fidelización de profesionales a otras categorías y especialidades que no hubieran sido inicialmente contempladas en este acuerdo.

En este caso, las plazas que se les pudieran ofrecer también deberán haber sido previamente ofertadas a los aspirantes que estuvieran disponibles en la bolsa ordinaria o en las diferentes listas de aspirantes de la bolsa de trabajo conforme lo dispuesto en el punto 17 del Acuerdo regulador de Bolsa Única.

Séptimo. Vigencia de las listas

La lista resultante de cada convocatoria constituirá una lista cerrada que se agotará tras la adjudicación de las plazas convocadas.

Octavo. Entrada en vigor

Este acuerdo desplegará sus efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Como prueba de conformidad, firmamos este documento.

Palma, 9 de mayo de 2025

Por la Administración                                                     Por las organizaciones sindicales

 

 

ANEXO Baremo

Baremo

Categoría

Baremo

Puntación

Autovaloración

Programa temporal. Médicos de familia AP

Valoración del resultado de la prueba selectiva MIR (máximo, 40 puntos*)

Vea la aclaración

 

 

Evaluación del período de formación por el sistema de residencia (máximo, 45 puntos)

En atención a la evaluación final cuantitativa obtenida durante el período de residencia para la obtención del título de especialista en la especialidad a la que se opta, efectuada por el Comité de Evaluación basándose en los resultados anuales ponderados de conformidad con lo que se establece en el anexo II de la Resolución de 21 de marzo de 2018.

R1

Calificación entre 5 y 7,5

5 puntos

 

Calificación >7,5 y <9,5

8 puntos

 

Calificación > 9,5

10 puntos

 

R2

Calificación entre 5 y 7,5

8 puntos

 

Calificación >7,5 y <9,5

12 puntos

 

Calificación > 9,5

15 puntos

 

R3

Calificación entre 5 y 7,5

10 puntos

 

Calificación >7,5 y <9,5

15 puntos

 

Calificación > 9,5

20 puntos

 

Continuidad asistencial (máximo, 10 puntos)

Haber realizado y finalizado la formación especializada en el Servicio de Salud de les Illes Baleares

10 puntos

 

Conocimientos de catalán (máximo, 5 puntos)

Certificado de conocimiento de catalán A2

0,5 puntos

 

Certificado de conocimiento de catalán B1

1 punto

 

Certificado de conocimiento de catalán B2

2 puntos

 

Certificado de conocimiento de catalán C1

3 puntos

 

Certificado de conocimiento de catalán C2

4 puntos

 

Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA)

1 punto

 

*Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, en que la puntuación se acumula a la de otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado LA, se valora con 1 punto

Puntuación total

100 PUNTOS

 

* Regla de valoración del resultado de la prueba selectiva MIR.

La puntuación máxima de este mérito en el baremo será de 40 puntos.

La fórmula es la siguiente:

Imagen del artículo Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 9 de mayo de 2025 por el que se establece un procedimiento especial para seleccionar personal estatutario temporal de la categoría médico/médica de familia en equipos de atención primaria

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de las Islas Baleares

Se divide el orden de prelación del candidato menos 1 entre la última posición de orden de prelación de los candidatos presentados en este procedimiento de selección menos 1 del año correspondiente.

Se realiza la operación de 1 menos el resultado del apartado anterior y se multiplica por 40 para la obtención de la puntuación de este mérito.

1019657 {"title":"Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 9 de mayo de 2025 por el que se establece un procedimiento especial para seleccionar personal estatutario temporal de la categoría médico\/médica de familia en equipos de atención primaria","published_date":"2025-05-17","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"1019657"} baleares BOIB;BOIB 2025 nº 62;Consejo de Gobierno;Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-05-17/1019657-acuerdo-consejo-gobierno-16-mayo-2025-se-ratifica-acuerdo-mesa-sectorial-sanidad-administracion-comunidad-autonoma-islas-baleares-9-mayo-2025-se-establece-procedimiento-especial-seleccionar-personal-estatutario-temporal-categoria-medico-medica-familia-equipos-atencion-primaria https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.