Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 9 de mayo de 2025 por el que se adoptan medidas organizativas en materia de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares
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Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 9 de mayo de 2025 por el que se adoptan medidas organizativas en materia de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Número de edicto 5319 - Páginas 26816-26820
El artículo 26 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (en adelante, Acuerdo de Bolsa) regula un procedimiento especial de selección aplicable a determinadas categorías (entre las cuales se hallan incluidas las categorías facultativo/facultativa especialista de área y médico/médica de urgencia hospitalaria).
El artículo 27 del Acuerdo de Bolsa regula los nombramientos de carácter urgente de determinadas categorías, entre las cuales se hallan incluidas las categorías facultativo/facultativa especialista de área y médico/médica de urgencia hospitalaria.
Por otro lado, la disposición transitoria sexta del Acuerdo de Bolsa hace referencia a los procedimientos especiales de selección y establece que «las partes se comprometen a regular un proceso de selección temporal específico para el personal facultativo que sustituya las previsiones contenidas en los puntos 25, 26 y 27 de este acuerdo, que continuarán siendo aplicables hasta el momento en que se apruebe dicho procedimiento específico».
Por este motivo se aprobó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 27 de marzo de 2023 por el que se adoptan medidas organizativas en materia de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 42, de 4 de abril de 2023).
En este punto cabe destacar que, de acuerdo con el punto cuarto del citado Acuerdo, su aplicación se limitaba a dos años contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Esto implicaba su pérdida de vigencia transcurrido este plazo, sin haber desaparecido los motivos que provocaron su aprobación. Atendiendo a lo dispuesto en el citado punto, el Acuerdo de referencia no resulta de aplicación desde el pasado 5 de abril de 2025.
Por otro lado, tampoco se concretaban en su punto tercero qué criterios se debían tener en cuenta para valorar la «capacitación específica».
La Dirección General del Servicio de Salud de las Islas Baleares ha detectado que, a día de hoy, aún se mantiene una situación de carencia grave de facultativos especialistas de área (en adelante, FEA). Esta carencia viene motivada por diversas causas, como puede ser el envejecimiento progresivo de las plantillas y el aumento creciente del número de jubilaciones, los problemas derivados de la cobertura de plazas relacionados con la insularidad, la disminución del número de profesionales foráneos a nuestro sistema sanitario y el fraccionamiento progresivo de las especialidades médicas. Todas estas circunstancias han generado un déficit de facultativos especialistas que resulta necesario subvenir con carácter urgente.
Esta situación compromete la prestación correcta de la actividad asistencial y hace imprescindible disponer de sistemas de selección de personal estatutario temporal más ágiles y eficientes que los utilizados hasta la fecha, que permitan formalizar nombramientos de larga duración en un corto espacio de tiempo. Asimismo, en este punto cabe destacar que los procedimientos de selección previstos en los puntos 26 y 27 del Acuerdo de Bolsa no resultan ágiles cuando nos encontramos ante situaciones de necesidad de profesionales que deben atenderse de manera urgente o inmediata para evitar que la prestación asistencial correcta se vea comprometida. En este punto cabe destacar que el procedimiento para nombramientos de carácter urgente está previsto únicamente para la formalización de nombramientos temporales de corta duración (3 meses).
Por todo lo anterior, la Dirección General del Servicio de Salud de las Islas Baleares entiende que es necesario solventar de forma inmediata la situación expuesta. Por ello, de conformidad con lo que establece la disposición transitoria sexta del Acuerdo de Bolsa, se considera conveniente regular de nuevo un proceso de selección temporal específico para el personal facultativo a los efectos de disponer de un instrumento ágil y eficaz que permita convocar (y resolver) los citados procedimientos de selección con mayor celeridad y, a su vez, sirva como medida de captación de profesionales. A estos efectos, se considera necesario regular un nuevo proceso específico de selección abierto y permanente.
Por todo ello, y de conformidad con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares —formada por la Administración y las organizaciones sindicales con representación en ella— el 9 de mayo de 2025 se aprobó un acuerdo por el que se adoptan medidas organizativas en materia de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
El artículo 38 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre), en relación con el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone que los acuerdos que versen sobre materias que sean competencia del consejo de gobierno de una comunidad autónoma requieren la aprobación expresa y formal de este órgano para que tengan validez y eficacia.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, de la consejera de Salud, en la sesión del día 16 de mayo de 2025, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 9 de mayo de 2025 por el que se adoptan medidas organizativas en materia de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este Acuerdo, que se anexa, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Tercero. Disponer que este Acuerdo surtirá efectos por el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de mayo de 2025)
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens | La presidenta Margarita Prohens Rigo |
ANEXO Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 9 de mayo de 2025 por el que se adoptan medidas organizativas en materia de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Partes
Por la Administración, el director general de Función Pública, designado por la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares —o las personas en quien deleguen—, de conformidad con el punto 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por la parte sindical, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial que constan como firmantes de este acuerdo.
Antecedentes
1 El artículo 26 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (en adelante, Acuerdo de Bolsa) regula un procedimiento especial de selección aplicable a determinadas categorías (entre las cuales se hallan incluidas las categorías facultativo/facultativa especialista de área y médico/médica de urgencia hospitalaria).
2 El artículo 27 del Acuerdo de Bolsa regula los nombramientos de carácter urgente de determinadas categorías (entre las cuales se hallan incluidas las categorías facultativo/facultativa especialista de área y médico/médica de urgencia hospitalaria).
Este procedimiento urgente resultará de aplicación cuando concurran razones de carácter técnico-asistencial que supongan la necesidad urgente de cubrir plazas de las categorías indicadas en el párrafo anterior cuando ante la falta de aspirantes disponibles no se pueda demorar el nombramiento temporal. En estos casos se podrá hacer un nombramiento temporal con carácter urgente por un periodo de tres meses o, como máximo, por el tiempo que sea necesario para publicar la convocatoria de selección de acuerdo con lo que se establece en el punto 26 del Acuerdo de Bolsa.
3 Por otro lado, la disposición transitoria sexta del Acuerdo de Bolsa hace referencia a los procedimientos especiales de selección y establece que «las partes se comprometen a regular un proceso de selección temporal específico para el personal facultativo que sustituya las previsiones contenidas en los puntos 25, 26 y 27 de este acuerdo, que continuarán siendo aplicables hasta el momento en que se apruebe dicho procedimiento específico».
4 Por este motivo se aprobó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 27 de marzo de 2023 por el que se adoptan medidas organizativas en materia de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 42, de 4 de abril de 2023).
En este punto hay que destacar que, de acuerdo con el punto cuarto del citado Acuerdo, su aplicación se limitaba a dos años contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Esto implicaba su pérdida de vigencia transcurrido este plazo, sin haber desaparecido los motivos que provocaron su aprobación. Atendiendo a lo dispuesto en el citado punto, el Acuerdo de referencia no resulta de aplicación desde el pasado 5 de abril de 2025.
Por otro lado, tampoco se concretaban en su punto tercero qué criterios se debían tener en cuenta para valorar la «capacitación específica».
5 La Dirección General del Servicio de Salud de las Islas Baleares ha detectado que, a día de hoy, aún se mantiene una situación de carencia grave de facultativos especialistas de área (en adelante, FEA).
Esta situación compromete la prestación correcta de la actividad asistencial y hace imprescindible continuar disponiendo de sistemas de selección de personal estatutario temporal más ágiles y eficientes que permitan la formalización de nombramientos de larga duración en un corto espacio de tiempo. En este punto cabe destacar que los procedimientos de selección previstos en los puntos 26 y 27 del Acuerdo de Bolsa no resultan ágiles cuando nos encontramos ante situaciones de necesidad de profesionales que deben atenderse de manera urgente o inmediata para evitar que la prestación asistencial correcta se vea comprometida.
6 Por todo lo anterior, la Dirección General del Servicio de Salud de las Islas Baleares entiende que es necesario solventar de manera inmediata la situación expuesta.
Así, de conformidad con lo que se establece en la disposición transitoria sexta del Acuerdo de Bolsa, se considera conveniente regular un nuevo proceso de selección temporal específico para el personal facultativo a los efectos de disponer de un instrumento ágil y eficaz que permita convocar (y resolver) los citados procedimientos de selección con mayor celeridad y, a su vez, sirva como medida de captación de profesionales. A estos efectos, se considera necesario regular un nuevo proceso específico de selección abierto y permanente.
No obstante lo anterior, y mientras no se formalice la regulación proyectada, se considera conveniente adoptar, de manera transitoria y excepcional, diversas medidas a los efectos de no prolongar la situación expuesta en el antecedente cuarto.
La regulación de este proceso específico no implica que no deba darse cumplimiento a lo que se establece en la disposición transitoria sexta citada y, por lo tanto, subsiste la obligación de regular un proceso de selección temporal específico para el personal facultativo.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud y de conformidad con lo que dispone la Resolución de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, las partes que integramos la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el siguiente
Acuerdo
1. Objeto y ámbito de aplicación
Este acuerdo tiene por objeto la adopción de medidas organizativas relativas a determinados procedimientos de selección del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares. En particular estas medidas afectarán a los procedimientos de selección de personal estatutario temporal sanitario del subgrupo A1 del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. Principios generales
Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo se regirán por los principios generales siguientes:
a) Sometimiento pleno a la ley y al derecho de todas las actuaciones llevadas a cabo en la tramitación de los procedimientos.
b) Igualdad, mérito, capacidad.
c) Objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia en la actuación de las unidades administrativas responsables de los procedimientos.
d) Coordinación, cooperación e información mutua entre las distintas administraciones sanitarias públicas y servicios de salud.
e) Adecuación de los procedimientos a las funciones a desarrollar en los correspondientes puestos de trabajo.
f) Planificación eficiente de las necesidades de recursos.
g) Integración en el régimen organizativo y funcional del Servicio de Salud de las Islas Baleares
3. Procedimiento específico de selección de personal estatutario temporal sanitario del subgrupo A1 del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
3.1 Por medio de este acuerdo se aprueba, de manera transitoria y excepcional, un procedimiento específico de selección de personal estatutario temporal facultativo del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Este procedimiento específico, de carácter abierto y permanente, tendrá una convocatoria única que mantendrá su vigencia en el tiempo por medio del cual se formalizarán los nombramientos necesarios para cubrir las necesidades asistenciales.
3.2Este procedimiento específico de selección únicamente resultará de aplicación para cubrir, de manera temporal, plazas correspondientes a todas las categorías facultativo/facultativa especialista de área y médico/médica de urgencia hospitalaria respecto de las cuales no se disponga de bolsa única, cuando concurran razones de carácter técnico-asistencial que supongan la necesidad urgente de cubrir plazas de las categorías indicadas y no se pueda demorar el nombramiento.
Este procedimiento en ningún caso será de aplicación para la selección de personal estatutario fijo.
3.3 Los titulares de las gerencias territoriales, o las unidades que estos designen, deberán analizar las necesidades de plantilla y comunicar a la Unidad de Bolsa Única (en adelante, la Unidad de Bolsa), adscrita a la Subdirección de Gestión de Personal, las plazas correspondientes a las categorías FEA y médico/médica de urgencia hospitalaria cuya cobertura sea urgente e inaplazable para garantizar la prestación asistencial.
A estos efectos, deben comunicar a la Unidad de Bolsa las características de las plazas vacantes y/o sin ocupar que requieren ser cubiertas de manera urgente. En su caso, deberá concretarse también la capacitación específica necesaria para cubrir la plaza ofertada.
3.4 Por otro lado, los interesados en prestar sus servicios en el Servicio de Salud de las Islas Baleares deberán inscribirse telemáticamente y cumplimentar la solicitud correspondiente por medio de la página web habilitada al efecto por el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Los profesionales deberán inscribirse en la categoría de personal estatutario correspondiente atendiendo a su titulación académica y/o especialidad.
No obstante lo anterior, las inscripciones formalizadas tras la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2023 mencionado en el antecedente 4 de este acuerdo se incorporarán de oficio a este nuevo procedimiento de selección, a no ser que el candidato se oponga expresamente.
La página web mencionada estará operativa permanentemente, de manera que la inscripción por parte de los profesionales interesados no se halla sujeta a ningún tipo de plazo.
En cualquier momento, los interesados podrán solicitar que se retire su solicitud.
3.5 La Unidad de Bolsa será la unidad responsable de recibir las solicitudes efectuadas de conformidad con lo que establece el punto 3.3 y de contactar con los profesionales que hayan manifestado interés en prestar servicios en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
3.6 La Unidad de Bolsa será la unidad responsable de gestionar las peticiones realizadas por las gerencias territoriales y servicios corporativos.
Asimismo, en el supuesto de que concurran varios candidatos inscritos que cumplan los requisitos necesarios para cubrir la plaza ofertada y que estén interesados en la plaza ofertada, la Unidad de Bolsa trasladará a la gerencia solicitante la documentación referida a dichos candidatos, a los efectos de que estas emitan informe sobre la idoneidad de las personas interesadas en función de las características concretas y en su caso sobre la exigencia de capacitación específica de la plaza a cubrir.
Para determinar la idoneidad de los candidatos se seguirán, entre otros, los criterios siguientes:
a. La formación postgraduada relacionada directamente con la capacitación específica solicitada. En este apartado se valorarán:
- Doctorados
- Diploma de estudios avanzados (DEA) o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido el título de doctor
- Los títulos oficiales de máster universitario y títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario).
b. Las rotaciones externas hechas como residente y como adjunto realizando tareas o funciones relacionadas con la capacitación específica solicitada.
c. El tiempo de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del SNS, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral desarrollando funciones relacionadas con la capacitación específica solicitada.
d. Formación específica en materias relacionadas con la capacitación solicitada. En todo caso, esta formación debe estar debidamente acreditada.
Si concurren dos o más candidatos que cumplan con lo indicado en el apartado anterior, en caso de empate, se utilizarán los servicios prestados indicados en la letra c) anterior como criterio de desempate.
El cumplimiento de estos requisitos deberá ser debidamente acreditado por parte de los interesados.
3.7 Una vez que la gerencia haya valorado a los candidatos y haya designado al aspirante más idóneo, la propia gerencia contactará con el profesional seleccionado y le ofrecerá el nombramiento temporal que corresponda en cada caso.
3.8 La aplicación del procedimiento específico de selección temporal del personal facultativo del Servicio de Salud de las Islas Baleares exigirá en todo caso el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para adquirir la condición de personal estatutario temporal.
En todo caso, y con carácter previo a la formalización del nombramiento, la Unidad de Bolsa deberá comprobar que el interesado cumple con los requisitos. A estos efectos la Unidad de Bolsa puede requerir a la persona interesada la documentación que estime conveniente.
En este punto, cabe destacar que, de conformidad con lo que establece la disposición adicional décima de la Ley 5/2003 de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, en este procedimiento específico se exime del requisito de la nacionalidad establecido en el artículo 30.5 a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
3.9 En todo lo que este acuerdo no prevé expresamente, resultará de aplicación el Acuerdo de Bolsa, siempre que este no entre en contradicción con lo que aquí se establece.
3.10 Debe informarse a la Comisión de Seguimiento de la tramitación de este procedimiento, así como de los nombramientos que se deriven de él.
Asimismo, con carácter trimestral se publicará en el web del Servicio de Salud una lista de los profesionales inscritos al amparo de este acuerdo con indicación de la fecha de inscripción y la categoría, todo ello garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
4. Entrada en vigor
El procedimiento específico de selección de personal estatutario temporal facultativo del Servicio de Salud de las Islas Baleares resultará de aplicación durante el plazo máximo de un año contado desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Como prueba de conformidad, firmamos este documento.
Palma, 9 de mayo de 2025
Por la Administración Por las organizaciones sindicales