Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2025 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2025 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico a los que se pueden retribuir económicamente los servicios extraordinarios prestados fuera del horario o jornada habituales de trabajo
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Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2025 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2025 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico a los que se pueden retribuir económicamente los servicios extraordinarios prestados fuera del horario o jornada habituales de trabajo
Número de edicto 5318 - Páginas 26812-26815
El 22 de marzo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 36 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2025 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico a los que se pueden retribuir económicamente los servicios extraordinarios prestados fuera del horario o jornada habituales de trabajo.
El punto segundo del mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2025 dispone que el devengo de las gratificaciones correspondientes a favor del personal funcionario integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de los servicios extraordinarios con tiempo de descanso, y que se cumplan el resto de trámites que, con dicha finalidad, establece el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El mencionado Acuerdo se adoptó sobre la base del apartado 6 del artículo 2.5 del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, que regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 103/2012, de 21 de diciembre. De este apartado 6 del artículo 2.5 resulta que corresponde establecer por acuerdo del Consejo de Gobierno los colectivos —del personal funcionario— a los que se pueden retribuir económicamente los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2025 incluye, entre otros, el personal adscrito al Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias, y también el personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que movilice el director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, de control de la situación, de protección, y de recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil.
Se considera conveniente modificar el mencionado Acuerdo para incluir también al personal del Departamento de Interior que realiza funciones relacionadas con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias en todos los demás supuestos, como son las reuniones por situaciones de alerta en caso de emergencia o la activación de planes de emergencia de nivel inferior.
Por otra parte, la Dirección General de Emergencias e Interior ejerce competencias en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos, y en materia de vigilancia y protección de las instalaciones y los edificios autonómicos, como establece el artículo 2.2.d) del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Estas competencias vinculadas a la seguridad pública incluyen el apoyo técnico y operativo necesario para llevar a cabo funciones de apoyo extraordinario y puntual a los municipios como, por ejemplo, todas las destinadas a garantizar unas fiestas seguras (Sant Joan de Ciutadella, Firó de Sóller y otras), o actuaciones en materia de policía tutor, educación vial, así como participación en eventos en los que se requiere la presencia del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears, como órgano de coordinación de las policías locales. Se considera conveniente modificar el mencionado Acuerdo para que estas funciones de apoyo extraordinario también se incluyan en el mismo.
Así, dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2025 en relación con el personal de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, en el sentido de que comprenda el personal adscrito a la mencionada Dirección General, en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias; y con las funciones de carácter directivo y de cooperación interadministrativa que se lleven a cabo para hacer frente a necesidades puntuales y extraordinarias en materia de seguridad pública.
Por otra parte, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2025 incluye el personal facultativo superior que tiene funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública, solo en los casos en que se haya declarado una alerta sanitaria y durante el tiempo que dure.
Un sistema de vigilancia robusto se considera una actividad básica para poder tomar decisiones en salud pública basadas en hechos y evidencias. Las labores de vigilancia de salud pública las desarrolla un equipo de profesionales sanitarios formado por personal de medicina y enfermería.
Otra tarea básica de la salud pública es actuar de forma rápida en caso de que se declare una alerta o emergencia sanitaria. En estos casos, el tiempo de reacción es un factor crítico, por lo que puede ser necesario movilizar el máximo de recursos disponibles, incluidos recursos destinados a la vigilancia, la prevención o la protección de la salud.
La implantación del Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, establece el alcance de las enfermedades objeto de vigilancia, incluyendo la vigilancia de enfermedades no transmisibles además de la vigilancia de las transmisibles efectuada tradicionalmente. Este cambio, conjuntamente con el aumento de enfermedades transmisibles objeto de vigilancia recientemente implantado y las dificultades para cubrir las vacantes de personal, produce un aumento de carga de trabajo del personal dedicado a tareas de vigilancia y, como consecuencia, la imposibilidad en ocasiones de compensar con horas libres las horas extraordinarias producidas en caso de detectar una alerta. Esta reflexión también puede ser de aplicación a otras unidades de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud.
Por otro lado, hoy en día la Dirección General de Salud Pública impulsa la elaboración del nuevo Plan Estratégico de Salud de las Illes Balears. De acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas de la licitación, la elaboración del Plan se divide en cuatro fases (lanzamiento, diagnóstico, ejecución y participación), con una duración establecida en el contrato de nueve meses. Los cortos plazos de ejecución del Plan y la alta carga de trabajo de muchos de los profesionales que deberán intervenir en la elaboración de este Plan aconsejan incluir en el mencionado Acuerdo al personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que intervenga en la coordinación o la elaboración de este Plan, hasta el 31 de marzo de 2026.
Así, dado que la posibilidad de compensar horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2025 a fin de incluir el personal de la Dirección General de Salud Pública en los casos en que se haya declarado un caso de alerta o emergencia sanitaria y durante el tiempo que dure, y sus tareas se relacionen con la vigilancia, el control o la prevención de dicha alerta o emergencia sanitaria, y también incluir el personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que intervenga en la coordinación o la elaboración del nuevo Plan de Salud de las Illes Balears, hasta el 31 de marzo de 2026.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación y la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión del día 16 de mayo de 2025, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2025 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico a los que se pueden retribuir económicamente los servicios extraordinarios prestados fuera del horario o jornada habituales de trabajo, en la lista de colectivos del punto primero, que queda redactada de la siguiente forma:
— Facultativos superiores, facultativos técnicos y agentes de medio ambiente con funciones de extinción de incendios.
— Personal adscrito al Gabinete de la Presidencia.
— Chóferes de la presidenta y de los consejeros.
— Personal adscrito a la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.
— Personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados en la campaña Renta Ágil durante los meses de mayo, junio y julio de cada año.
— Personal funcionario de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos: personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o jornada habituales de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y las tareas que, a pesar de ser estructurales, demanden puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.
— Personal adscrito al Servicio de Inspección del Transporte Terrestre de la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.
— Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que movilice el director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, de control de la situación, de protección, y de recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil.
— Personal funcionario adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.
— Personal funcionario de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación que lleva a cabo funciones relacionadas exclusivamente con la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año.
— Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleve a cabo tareas relacionadas con la planificación, la preparación, la redacción y la aprobación de proyectos, incluidos los proyectos de ejecución de cualquier tipo, que se tengan que financiar con cualquiera de los fondos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Personal funcionario adscrito a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad encargado de la tramitación de las ayudas para el alquiler de viviendas.
— Personal de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y de la consejería competente en materia de función pública que realice funciones vinculadas, exclusivamente, con la preparación y el desarrollo de los procesos selectivos y de provisión que lleva a cabo la EBAP.
— Personal técnico de prevención de riesgos laborales adscrito al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral en los casos en que lo requiere el Centro de Emergencias 112 para investigar accidentes laborales muy graves, graves, múltiples y mortales, y también cuando lo requieren denuncias o peticiones extraordinarias de organismos, previamente justificadas.
— Personal funcionario adscrito al Servicio de Incapacidades Médicas del Departamento de Inspección Médica del Servicio de Salud de las Illes Balears.
— Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que intervenga cada año en los eventos relativos a la celebración del Día de las Illes Balears.
— Personal funcionario de la Consejería de Educación y Universidades en los siguientes supuestos:
a) Personal que lleve a cabo tareas de baremación e introducción de datos para actualizar el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears que deriven de las convocatorias de bolsas de personal interino.
b) Personal que lleve a cabo tareas de actualización e introducción de datos en el programa de registro del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para completar el trámite de becas generales y ayudas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
c) Personal que lleve a cabo tareas de baremación en los procesos de estabilización por medio de concurso y concurso oposición del personal docente.
d) Personal que lleve a cabo tareas de tramitación y comprobación de la documentación acreditativa de los méritos que presentan los aspirantes y del cumplimiento de los requisitos exigidos, durante el desarrollo de cada proceso selectivo de aspirantes a funcionarios interinos docentes, así como las tareas que se deriven relacionadas con el proceso de adjudicación de destinos provisionales docentes.
— Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que intervenga en la organización de congresos, seminarios y jornadas formativas de esta Administración y de los mencionados entes.
— Personal funcionario de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales en los siguientes supuestos:
a) Personal adscrito a la Dirección General de Asuntos Sociales y a la Dirección General de Atención a la Dependencia que lleva a cabo funciones relacionadas con la gestión y la tramitación de la renta social garantizada y de las prestaciones de dependencia y no contributivas.
b) Personal adscrito a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales que lleva a cabo tareas relacionadas con el procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
— Personal funcionario adscrito a la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua que intervenga en las inspecciones marítimas o en la preparación de las convocatorias para obtener las titulaciones náutico-deportivas, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de cada año.
— Personal funcionario adscrito a la Delegación de Protección de Datos para realizar tareas de coordinación, asesoramiento y supervisión en la tramitación y la resolución de la situación ocasionada en los casos en que se produzca una brecha de seguridad en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
— Personal funcionario de la Administración autonómica que colabore con la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears en relación con las tareas de gestión del Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible, del 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025.
— Personal funcionario adscrito al Servicio de Transparencia de la Dirección General de Coordinación y Transparencia de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas que lleve a cabo tareas de gestión, mantenimiento, actualización y adaptación del Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears y de sus aplicaciones, y de coordinación y gestión de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública.
— Personal adscrito a la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias, y con las funciones de carácter directivo y de cooperación interadministrativa que se lleven a cabo para hacer frente a necesidades puntuales y extraordinarias en materia de seguridad pública.
— Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública con funciones de inspección o laboratorio.
— Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública en los casos en que se haya declarado un caso de alerta o emergencia sanitaria y durante el tiempo que dure, y sus tareas se relacionen con la vigilancia, el control o la prevención de dicha alerta o emergencia sanitaria.
— Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que intervenga en la coordinación o la elaboración del nuevo Plan de Salud de las Illes Balears, hasta el 31 de marzo de 2026.
Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de mayo de 2025)
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens | La presidenta Margarita Prohens Rigo |