Aprobación definitiva Modificación Bases de ejecución del Presupuesto municipal del ejercicio 2025
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Aprobación definitiva Modificación Bases de ejecución del Presupuesto municipal del ejercicio 2025
Número de edicto 5061 - Página 25930
Exp. Núm.: 1284/2025
Aprobación definitiva de la Modificación del anexo 3 de las bases de ejecución del Presupuesto municipal del ejercicio 2025
Aprobado inicialmente, por el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 18 de marzo de 2025, la modificación del anexo 3 de las bases de ejecución del Presupuesto municipal del ejercicio 2025.
Publicado el pertinente anuncio en el BOIB número 38 de día 27 de marzo de 2025 y habiendo transcurrido el plazo de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentada ninguna reclamación.
De conformidad con el artículo 177, en relación al 169, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el referido expediente, del cual se publica a continuación la modificación del anexo 3 de las bases de ejecución del presupuesto 2025 (inversiones plurianuales autorizadas), a las que se ha añadido la siguiente letra K:
K. COMPRA DE LOS TERRENOS DE SA TEULERA
Ejercicio | Aplicación | Descripción | Importe |
---|---|---|---|
2026 | 4-1330-6000000 | Inversión nueva en terrenos destinados al uso general | 50.000,00 € |
2027 | 4-1330-6000000 | Inversión nueva en terrenos destinados al uso general | 50.000,00 € |
2028 | 4-1330-6000000 | Inversión nueva en terrenos destinados al uso general | 50.000,00 € |
2029 | 4-1330-6000000 | Inversión nueva en terrenos destinados al uso general | 500.000,00 € |
|
| Total | 650.000,00 € |
Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, a su vez se informa que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears; todo ello sin perjuicio de que se pueda usar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.
Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia del acuerdo impugnado, ni interrumpe los plazos que de ellos puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
(Firmado electrónicamente: 5 de mayo de 2025)
El alcalde José Luis Benejam Saura