Aprobación definitiva de la modificación del reglamento para la gestión del servicio público para la explotación y uso de las zonas de estacionamiento del parque natural de Ses Salines en Formentera

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  • Aprobación definitiva de la modificación del reglamento para la gestión del servicio público para la explotación y uso de las zonas de estacionamiento del parque natural de Ses Salines en Formentera

  • Número de edicto 5033 - Páginas 25920-25929

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter extraordinario celebrada el día 24 de abril de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:

"PRP2025/358. PROPUESTA DAR CUENTA DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN Y USO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO DEL PARQUE NATURAL DE SES SALINES EN FORMENTERA

La secretaria general accidental informa, conforme al artículo 161 del Reglamento Orgánico del Consell Insular, de la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento para la gestión del servicio público para la explotación y uso de las zonas de estacionamiento del Parque Natural de Ses Salines en Formentera.

Visto el Reglamento para la gestión del servicio público para la explotación y uso de las zonas de estacionamiento del Parque Natural de Ses Salines en Formentera (BOIB Núm. 61 de 14/05/2016), que regula el estacionamiento en las playas de Cavall d'en Borràs.

Teniendo en cuenta la Proposición del grupo político PSIB-PSOE, RGE 2024/23925, de 23-10-2024, relativa a la ampliación del período de regulación del acceso al Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera.

Visto el Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera, de 28 de noviembre de 2024, en el que se aprobó por unanimidad la propuesta de ampliar el período de regulación del acceso terrestre al Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera para las próximas temporadas turísticas en la isla de Formentera.

Vista la providencia de inicio de la Consellera de Movilidad y Medio Ambiente de 5 de febrero de 2025, mediante la cual se inician los trámites administrativos oportunos para ampliar el "Servicio de gestión de los accesos y zonas de estacionamiento de una parte del Parque Natural de Ses Salines en la isla de Formentera y garantizar el acceso y la circulación a las playas de Cavall d'en Borràs, ses Illetes, ses Xalanes y Llevant".

Visto el informe realizado por los Servicios Técnicos del área de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera, con fecha 17 de febrero de 2025.

Visto el informe realizado por los Servicios Jurídicos del Consell Insular de Formentera, con fecha 17 de febrero de 2025.

Teniendo en cuenta la Propuesta de aprobación inicial de la modificación del Reglamento para la gestión del servicio público para la explotación y uso de las zonas de estacionamiento del Parque Natural de Ses Salines en Formentera.

Una vez recibido el informe preceptivo de impacto de género por parte de la Conselleria de Igualdad del Consell Insular de Formentera, y finalizado el plazo de exposición pública, y considerando que, tal como se desprende del informe del área de Registro de entrada de documentos de fecha 21 de abril de 2025, no consta que se hayan registrado alegaciones al acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento para la gestión del servicio público para la explotación y uso de las zonas de estacionamiento del Parque Natural de Ses Salines en Formentera.

En consecuencia, procede lo siguiente:

PRIMERO.- DAR CUENTA de la aprobación definitiva del Reglamento para la gestión del servicio público para la explotación y uso de las zonas de estacionamiento del Parque Natural de Ses Salines en Formentera.

SEGUNDO.- CONSIDERAR APROBADO DEFINITIVAMENTE el Reglamento para la gestión del servicio público para la explotación y uso de las zonas de estacionamiento del Parque Natural de Ses Salines en Formentera, según acuerdo del Pleno de aprobación inicial de la modificación del Reglamento, de fecha 20 de febrero de 2025, y proceder a su publicación íntegra en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, a los efectos de su entrada en vigor, todo ello de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y con la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

(...)

 

ANEXO NORMATIVO REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN Y USO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO DEL PARQUE NATURAL DE SES SALINES EN FORMENTERA

El Consell Insular de Formentera es la institución de gobierno de la isla y municipio de Formentera, con triple naturaleza municipal, local y de institución autonómica, según lo previsto en los artículos 39, 61 y siguientes de la Ley 1/2007, de 28 de febrero, que aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Ostenta personalidad y autonomía propias para ejercer las competencias que le son propias y le atribuyen las leyes estatales o autonómicas en interés de la isla de Formentera. Todo ello de conformidad con los artículos 3-4, 36 y 41 apartado tercero de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 3 y 4 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Por otro lado, la Ley 17/2001, de 19 de diciembre, de Protección Ambiental de ses Salines de Ibiza y Formentera declaró el Parque Natural de ses Salines de Ibiza y Formentera (en adelante, Parque Natural), incluyendo tanto el área terrestre, marina y estanques salineros de la isla de Formentera y sus aguas interiores. Además, con el objetivo de lograr una protección especial, se declararon reservas naturales el Estany Pudent, Punta Prima, la zona costera de Can Marroig (desde Punta des Banc hasta Punta de sa Pedrera), las zonas representativas de s'Espalmador, los islotes de s'Espardell y s'Espardelló, la isla des Porcs, todos situados en el ámbito del Parque Natural de ses Salines de Ibiza y Formentera.

Mediante acuerdo del Consell de Govern de 24 de mayo de 2002 se aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de ses Salines de Ibiza y Formentera, publicado en el BOIB n.º 80 de 04-07-2002. El Decreto 132/2005, de 23 de diciembre, aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de ses Salines de Ibiza y Formentera, que establece los objetivos generales del Parque Natural, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2001, anteriormente mencionada. Su artículo 116 prevé que, en los sectores de ses Illetes, ses Salines d'en Marroig y es Cavall d'en Borràs, cuando se agote la capacidad de estacionamiento de vehículos, deberán adoptarse medidas de restricción del tráfico rodado, y en cualquier caso queda prohibido aparcar en los viales y sus márgenes y en las áreas que no estén expresamente adaptadas y señalizadas con esta finalidad.

En el Parque Natural existen zonas delimitadas para el estacionamiento que fueron creadas por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en ejecución del proyecto de 1995 "Proyecto para la conservación y preservación del medio ambiente del litoral en Formentera".

El Ministerio del Interior es competente, en virtud de los artículos 5 y 6 del Texto Refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, entre otras funciones, a través de la Guardia Civil, para la retirada de vehículos de la vía fuera de poblado, la vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías, y la regulación, gestión y control del tráfico en vías interurbanas y travesías, estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las entidades locales. Para garantizar la coordinación de las competencias en Formentera, existe la Junta Local de Seguridad, según lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Policía Local de Formentera ha ejercido competencias de vigilancia del tráfico y mantenimiento del orden público, entre otras, en los sectores del parque de es Cavall d'en Borràs, ses Illetes y Llevant.

El Consell Insular de Formentera ostenta, en virtud del artículo 115 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, la competencia en materia de seguridad en playas. La forma de gestión del servicio de seguridad en playas es directa, según acuerdo plenario de 19 de octubre de 2007. Los servicios de seguridad, en aplicación del plan de seguridad de playas, recomiendan la restricción del paso de vehículos para facilitar el acceso a los servicios de seguridad de playas y servicios sanitarios, posibilitando así la asistencia médica y posibles evacuaciones de urgencia.

Atendiendo a las competencias que ostenta el Consell Insular en materia de transporte terrestre, según dispone la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transporte terrestre y movilidad sostenible de las Islas Baleares, y las competencias propias en carreteras y caminos según la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, así como el transporte, recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y de playas en toda la isla, según lo previsto en los artículos 25-26 y los artículos 36 y 41 apartado tercero de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 115 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

El Pleno, en sesión de 30/04/2009, aprobó la forma de gestión indirecta del servicio de gestión del servicio público y uso de las zonas de estacionamiento del Parque Natural en el término municipal de Formentera, en la modalidad de concesión administrativa. En la misma sesión se aprobó el Reglamento de gestión del servicio público y explotación y uso de las zonas de estacionamiento del Parque Natural, aprobado inicialmente el 30/04/2009 y publicado en el BOIB núm. 142 de 29/09/2009, así como la Ordenanza reguladora de la tasa de acceso con vehículo de tracción mecánica a las playas del Parque Natural, aprobada en sesión plenaria de 30/04/2009 y publicada en el BOIB núm. 142 de 29/09/2009.

El objetivo de este reglamento es lograr que las personas usuarias sean más conscientes de los costes que se imponen mutuamente al consumir el bien público protegido durante los periodos de exceso de demanda, de forma que se vean obligadas a pagar por la congestión adicional que ellas mismas generan. El reglamento pretende establecer una penalización económica para inducir una distribución espacial y temporal de este exceso de demanda y fomentar el uso de un bien sustituto que no produce las mismas externalidades, como por ejemplo, viajar en transporte público, vehículo eléctrico o en bicicleta en lugar de utilizar el automóvil o la motocicleta. Este reglamento se justifica como un medio para distribuir un recurso escaso de forma que su uso sea lo más beneficioso posible para la sociedad, el medio ambiente y el espacio protegido. 

Por todo ello, se aprueba el siguiente texto articulado:

Artículo 1 Objeto

1. Este Reglamento tiene por objeto regular el régimen de uso, disfrute, funcionamiento y mantenimiento del aparcamiento situado en el interior del Parque Natural de ses Salines en Formentera, en régimen de concesión de derecho de uso y sujeto a los términos contractuales de dicha concesión.

Los períodos y horarios en los que se prestará el servicio de control de accesos serán los siguientes:

  • Del 10 al 31 de mayo y del 16 al 30 de septiembre, de 9:00 a 17:00 horas. Excepto el aparcamiento de es Cavall d'en Borràs 1, salvo que las condiciones meteorológicas u otros factores hagan prever una gran afluencia a la zona que pueda generar saturación del aparcamiento e impedir el acceso de vehículos de emergencia.
  • Del 1 al 15 de octubre, de 9:00 a 17:00 horas. Excepto los aparcamientos de es Cavall d'en Borràs 1 y de Llevant 3, salvo por los motivos anteriormente mencionados.
  • Del 1 de junio al 15 de julio, y del 1 al 15 de septiembre, de 9:00 a 20:00 horas.
  • Del 16 de julio al 31 de agosto, de 9:00 a 20:00 horas, excepto en los aparcamientos de es Cavall d'en Borràs 1 y 2, donde el horario de control se ampliará hasta las 21:00 horas.

Artículo 2 Declaraciones generales

1. Este Reglamento, tras su aprobación por parte del Consell Insular de Formentera, es de cumplimiento obligatorio para la empresa concesionaria de la explotación de los aparcamientos, su personal laboral, así como para los usuarios o cualquier otra persona que se encuentre en el interior de los aparcamientos o en sus accesos, en un momento dado.

2. La empresa concesionaria de la explotación velará por el cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento y pondrá en conocimiento del Consell de Formentera, titular del servicio público, o de cualquier autoridad competente cualquier infracción del Reglamento o de cualquier otra normativa vigente, según el BOIB núm. 61 de 14-05-2016.

3. Toda persona que se encuentre en el interior de los aparcamientos o en sus accesos deberá respetar y acatar las indicaciones del personal laboral de la empresa concesionaria destinadas a hacer cumplir este Reglamento y cualquier otra disposición de la autoridad competente, así como las que fueran necesarias adoptar puntualmente para mantener un servicio público adecuado a las circunstancias.

4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad municipales y estatales competentes podrán acceder en cualquier momento a los aparcamientos para llevar a cabo sus funciones reglamentarias, y deberán hacerlo cuando, por motivos justificados, así se lo solicite el personal laboral de la empresa concesionaria o por iniciativa propia.

Artículo 3 Definiciones

1. En los aparcamientos objeto de la concesión se ha previsto un uso indistinto de las plazas de aparcamiento. Este Reglamento de explotación será de aplicación a todas las personas usuarias del aparcamiento, independientemente del tipo de plaza que ocupen, recogiendo, cuando proceda, las particularidades de cada tipo.

2. Para clarificar los artículos que se desarrollarán, se detallan a continuación los conceptos implicados:

  • Empresa concesionaria: se denomina así al adjudicatario de la concesión de explotación del aparcamiento o empresa a la que legalmente ceda sus derechos, siendo el titular de las plazas sobre las cuales ejercerá la actividad de explotación.
  • Persona usuaria de rotación: es aquella que, mediante el pago de una tarifa, adquiere el derecho de uso temporal de una plaza de aparcamiento.
  • Residente: quien acredite su condición de residir habitualmente en el término municipal de Formentera. La condición de residente se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos: documento nacional de identidad, pasaporte, o tarjeta de residencia, o certificado de registro, siendo este último en papel oficial DIN A4 verde, expedido por la comisaría del Cuerpo de Policía Nacional.

En este último caso, deberá acompañarse del pasaporte o documento nacional de identidad o del carnet de conducir.

En todo caso, el documento identificativo deberá contener fotografía y firma de la persona.

Artículo 4 Utilización del aparcamiento

1. El aparcamiento es de carácter público. No se podrán reservar plazas.

2. No se permitirá el acceso al Parque Natural con quads.

3. Horarios de entrada y reparto de transporte de mercancías:

Del 10 al 31 de mayo, y del 16 de septiembre al 15 de octubre se podrá acceder hasta las 11 horas de la mañana o bien pasadas las 17horas de la tarde.

Del 1 de junio al 15 de septiembre se podrá acceder hasta las 11 horas de la mañana y después de las 19 horas, una vez haya anochecido.

4. Los autobuses que deseen acceder al interior del Parque Natural deberán obtener una autorización del Consell Insular de Formentera, de forma que la frecuencia de entrada al interior del Parque Natural sea la siguiente:

  • Transporte público regular: 1 autobús cada 30 minutos.
  • Transporte discrecional: 1 cada 30 minutos excepto de 12:00 a 17:00 h, periodo durante el cual no se permite la entrada.

Sin perjuicio de que el servicio de transporte público discrecional, como grupos escolares o grupos homogéneos similares, pueda acceder, excepcionalmente, en otro horario con el visto bueno del Consell Insular de Formentera, y siempre que disponga de la autorización preceptiva según la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transporte terrestre y movilidad sostenible de las Islas Baleares o la normativa sectorial aplicable en cada momento.

El Consell Insular de Formentera podrá modificar el número de autobuses y las frecuencias de acceso en función de la evolución de los desplazamientos, demandas, etc., que afecten al plan de movilidad.

5. La utilización de las plazas de aparcamiento deberá ajustarse a las siguientes normas:

a) Las plazas estarán destinadas al estacionamiento de vehículos automóviles ligeros (coches, motocicletas, ciclomotores y furgonetas con MMA < 3.500 kg), quedando prohibido cualquier otro uso. En este sentido, la empresa concesionaria se reserva el derecho de admisión en el aparcamiento de rotación, y podrá ejercerlo en los casos correspondientes, así como denunciar ante el Consell Insular de Formentera a quienes infrinjan esta disposición.

b) El acceso al aparcamiento implica la existencia de plazas libres para el estacionamiento del vehículo.

c) Las plazas de estacionamiento destinadas a rotación se asignarán a los automóviles por orden de llegada, sin reservas ni preferencias de ningún tipo, y sin que pueda rechazarse ningún turismo, salvo que su admisión suponga un peligro o molestia para otras personas usuarias. Se exceptúan las plazas reservadas para personas con movilidad reducida, que solo podrán ser utilizadas por personas que justifiquen tal condición, debiendo disponer del distintivo correspondiente en lugar visible mientras se utilice dicha plaza.

d) La distribución de las plazas de estacionamiento y la ubicación de las instalaciones y servicios será la más adecuada para que tanto las operaciones de entrada y salida del Parque Natural como las de control y pago del estacionamiento se realicen con la mayor comodidad y en el menor tiempo posible.

e) El uso de las plazas de rotación estará sujeto al abono de la tarifa correspondiente, mediante los medios de pago establecidos. El importe deberá abonarse exacto o, en su defecto, con un billete de máximo 20 €. El personal responsable del cobro no estará obligado a aceptar billetes de importe superior.

f) La utilización de más de una plaza de aparcamiento por un mismo vehículo, o impedir el uso de otras plazas, ya sea por tamaño, colocación incorrecta o cualquier otra circunstancia, implicará la obligación de abonar, a requerimiento de la empresa concesionaria, la tarifa correspondiente a las plazas ocupadas.

g) Las personas usuarias serán responsables de los daños que causen en las instalaciones del aparcamiento, en otros vehículos o a otras personas usuarias por dolo, culpa, negligencia o infracción de las normas establecidas en este Reglamento o en la legislación aplicable.

h) No podrán realizarse obras ni instalarse elementos sobre la plaza de aparcamiento que modifiquen su configuración, distribución, instalaciones, servicios o diseño del proyecto, así como cierres de cualquier tipo, protectores de plaza ni alteraciones de las marcas y señalización existentes.

i) Las plazas de aparcamiento no podrán modificarse ni dividirse para obtener dos o más, ni agruparse varias para formar una nueva.

j) Las calles de circulación, zonas peatonales y, en general, los elementos comunes del aparcamiento serán de uso generalizado y no podrán ser ocupados por vehículos ni por partes de estos, ni siquiera de forma provisional. Los vehículos deberán estacionarse correctamente dentro de su plaza, sin sobrepasar las marcas que la delimitan, en caso de estar delimitadas. Tampoco podrán añadirse a plazas contiguas para hacerlas más grandes o cambiar su forma.

k) El aparcamiento, tanto para residentes como de rotación, estará operativo de forma ininterrumpida las veinticuatro (24) horas del día, incluidos domingos y festivos, sin que pueda cerrarse al público en ningún momento, salvo con autorización del Consell Insular de Formentera en casos de grave peligro o siniestro, o por interrupciones para la realización de obras u otras causas debidamente justificadas, cuyo alcance y duración establecerá el Consell Insular de Formentera.

l) El acceso al aparcamiento para personas usuarias de rotación se permitirá una vez abonado el ticket de control de entrada, en el que constará el anagrama del Consell Insular de Formentera, el de la empresa adjudicataria y la fecha de emisión. No se permitirá el acceso sin dicho ticket. Todos los tickets estarán numerados consecutivamente.

m) Ocasionalmente, en caso de avería del vehículo estacionado, podrá autorizarse expresamente el acceso gratuito de un mecánico con su vehículo para la reparación del mismo, que será la mínima indispensable para que el vehículo pueda salir del aparcamiento por sus propios medios. Si fuera necesario, también podrá permitirse el acceso gratuito de una grúa de dimensiones adecuadas para retirar el vehículo averiado y trasladarlo a un taller. Esta circunstancia no exime del pago de la tarifa que corresponda al vehículo averiado. En ningún caso se permitirán trabajos de chapa, pintura, tapicería, cristales ni otros que no sean necesarios para que el vehículo pueda circular.

n) Se deberá velar por el buen mantenimiento de los aparcamientos, evitando el vertido de cualquier tipo de residuo fuera de las papeleras o puntos de recogida, el derrame de líquidos y, en general, haciendo un uso correcto y respetuoso con el entorno del Parque Natural.

o) Deberán seguirse las indicaciones del personal de control y vigilancia de los aparcamientos, quienes podrán limitar el acceso a determinados aparcamientos o modificar las condiciones de tránsito si existiesen causas justificadas para ello, y mientras el Consell Insular de Formentera no asuma el control de la situación y adopte una medida definitiva.

p) Todas las personas usuarias, en el momento en que se les permita el acceso al aparcamiento, tendrán derecho a usar las instalaciones comunes dispuestas para tal fin, como accesos peatonales, papeleras, etc. Asimismo, tendrán derecho a utilizar las instalaciones en condiciones adecuadas de seguridad, sin amparar los daños producidos por terceros, y a recibir un trato correcto y respetuoso por parte del personal del aparcamiento.

q) En las oficinas de la empresa concesionaria habrá hojas de reclamaciones y otras de incidencias, debidamente reglamentadas, en las que las personas usuarias podrán expresar aquellos aspectos del aparcamiento o de su gestión que no consideren adecuados, que hayan menoscabado sus derechos de uso, que contravengan este Reglamento, problemas de mantenimiento o cualquier otra consideración que crean oportuno señalar. Estas hojas de reclamaciones e incidencias serán recogidas por el Consell Insular de Formentera para su oportuna tramitación. También se pondrá a disposición del público una copia de este reglamento en un lugar visible en la caseta de control de accesos.

Asimismo, en las oficinas de la empresa concesionaria y en las casetas de control habrá una hoja con información ambiental sobre los recursos naturales del espacio protegido y sobre las prestaciones del servicio, disponible para quienes la soliciten. Las hojas se colocarán en un lugar visible.

r) El servicio estará dotado del personal necesario para que su prestación se efectúe en las debidas condiciones de seguridad y eficacia, con el fin de evitar a la persona usuaria cualquier incomodidad, peligro o demora. Asimismo, el personal de la empresa concesionaria tratará con respeto a las personas que accedan al Parque, mantendrá una buena imagen y proporcionará información con la máxima diligencia sobre los servicios prestados.

s) El cuadro de tarifas vigentes estará expuesto de forma permanente y visible para las personas usuarias.

t) Se reservará un mínimo de 13 plazas de aparcamiento destinadas a personas con movilidad reducida. El uso de estas plazas estará condicionado a la posesión de la 'Tarjeta de transporte para personas con movilidad reducida'.

u) Se reservará un número mínimo de plazas de aparcamiento destinadas a vehículos de policía y/o emergencias, que se definirá según las necesidades.

6. Los abonos del aparcamiento serán por día completo y no se permitirá el fraccionamiento por horas. Las personas usuarias que abandonen el aparcamiento podrán volver a entrar de forma gratuita siempre que muestren el ticket y haya disponibilidad de plazas.

7. La empresa concesionaria se ajustará al número de plazas establecido en los pliegos técnicos de la concesión, y reservará al menos una plaza en cada aparcamiento para su uso por personas con movilidad reducida.

8. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, en el aparcamiento no se permite:

a) Alterar los valores ambientales del Parque Natural.

b) Circular por dunas o caminos no permitidos con motocicletas, cualquier tipo de vehículo, o por cualquier otro lugar no habilitado para tal fin.

c) Realizar actividades de almacenamiento o depósito de cualquier naturaleza, así como vertidos.

d) Aparcar en la zona de tres metros de ancho habilitada en los accesos a la playa.

e) Las restricciones de paso al público, ni un uso particular.

f) Ocupar terrenos que pertenezcan al dominio público marítimo-terrestre o a la zona de servidumbre de tránsito más allá de los que son objeto de concesión.

g) La construcción de obras de fábrica y otras obras fijas sin autorización escrita previa por parte del Consell Insular de Formentera. Las instalaciones deben ser total y fácilmente desmontables.

h) Realizar publicidad de cualquier tipo mediante vallas, carteles, medios acústicos o audiovisuales u otros no descritos en este apartado.

i) Encender fuego.

j) El acceso de vehículos y/o personas conductoras potencialmente peligrosas para las instalaciones, las personas usuarias o que puedan menoscabar los valores del Parque Natural.

k) El estacionamiento permanente de vehículos con un peso superior al indicado externamente en este Reglamento.

l) El acceso de vehículos con dimensiones superiores a las de las plazas de aparcamiento señaladas, excepto los destinados a operaciones de carga y descarga.

m) Que los peatones circulen por los lugares de entrada y salida de vehículos, y zonas no habilitadas a tal efecto.

Articulo 5 Entrada, circulación y estacionamiento

1. Para poder entrar en el aparcamiento con el vehículo, será necesario que la persona usuaria abone el ticket en la caseta de entrada situada al inicio de la zona de aparcamientos regulados. Las personas residentes que así lo acrediten están exentas del abono del ticket siempre que acrediten su condición.

2. Dentro del aparcamiento y en los accesos la persona usuaria tendrá que respetar estrictamente:

a. Las normas del Código de circulación y los preceptos legales o reglamentos complementarios.

b. La señalización del tráfico tanto vertical como horizontal.

c. La señalización indicadora de cualquier tipo que instale la empresa concesionaria a instancia del Consell Insular de Formentera.

d. Las indicaciones que se hagan por escrito mediante carteles.

e. Las indicaciones que efectúe verbalmente el personal laboral del aparcamiento o autoridad competente.

f. Las normas de este Reglamento.

3. La velocidad máxima de circulación en las zonas de aparcamiento reguladas será de 40 Km/h.

4. No se permitirán los adelantos entre vehículos, excepto que se trate de avanzar un vehículo detenido y cuando la circulación lo permita.

5. La vuelta atrás solo se permite en las maniobras necesarias para el estacionamiento del vehículo y, con carácter excepcional, en casos de absoluta necesidad.

6. Cuando el vehículo esté aparcado, la persona conductora apagará el motor y dejará puesto el freno de mano. Cuando se disponga a salir, limitará la rotación del motor en punto muerto al mínimo necesario para arrancar.

7. En caso de avería, la persona usuaria tendrá que comunicarlo al personal laboral del aparcamiento y seguir las instrucciones que le sean indicadas en caso de que el vehículo entorpezca la circulación normal.

8. Se permitirá la presencia de personas usuarias al aparcamiento siempre que estén haciendo las operaciones que sean necesarias para el uso del servicio, únicamente durante el tiempo razonable y estrictamente necesario para aparcar/desaparcar.

9. El simple hecho que el vehículo obtenga el ticket y entre en el aparcamiento comportará el pago de la estancia correspondiente, incluso en el supuesto de que por las razones que sean —siempre que no sean imputables a la empresa concesionaria— no haya aparcado habiendo plazas disponibles para hacerlo.

10. La persona usuaria tendrá que satisfacer, en este caso, independientemente de la hora de salida, el importe establecido según las tarifas vigentes. La empresa concesionaria librará el recibo correspondiente.

11. La persona usuaria podrá exigir el recibo justificando del pago de la estancia en el aparcamiento.

12. El abandono de los vehículos o ciclomotores al Parque Natural estará sujeto al que prevé la Ordenanza municipal de retirada de vehículos abandonados en la vía pública o sol rústico.

El Consell Insular de Formentera queda facultado para reclamar el importe de la estancia en el aparcamiento, y el de los gastos que la retirada hubiera producido, mediante los procedimientos legales establecidos.

Artículo 6 Daños

1. El servicio de aparcamiento no constituye un contrato de depósito del vehículo ni de los objetos que pudieran encontrarse en su interior. La empresa concesionaria no se hace responsable de ningún robo, pérdida o daños causados por terceros al vehículo o a su contenido, salvo en el caso de que así sea condenada judicialmente.

2. La empresa concesionaria asegurará contra incendios y responsabilidad civil tanto el aparcamiento como los vehículos que se encuentren en su interior, para cubrir las posibles responsabilidades que se deriven de cualquier siniestro que se produzca.

3. La persona conductora y la persona propietaria del vehículo serán responsables de todas las lesiones y daños que pudieran ocasionar con el vehículo a personas, vehículos, instalaciones, estructuras, etc., en el aparcamiento y en sus accesos, y deberán poner en conocimiento inmediato del personal del aparcamiento los daños o lesiones que hubiesen causado o presenciado. También es obligatorio comunicar los daños o lesiones que puedan producir las personas usuarias o cualquier otra persona que se encuentre dentro del recinto o de los accesos del aparcamiento.

4. Las personas usuarias causantes de accidentes tienen la obligación de suscribir, antes de salir del aparcamiento, una declaración en la que consten los daños o perjuicios ocasionados.

Artículo 7 Reclamaciones

1. Existirá un libro de reclamaciones, debidamente visado por la Autoridad Municipal, en el cual las personas usuarias podrán hacer constar las reclamaciones que consideren oportunas.

2. Para que tenga valor y eficacia, en toda reclamación deberá constar la fecha, la hora, el nombre y apellidos y el DNI del reclamante (pasaporte o permiso de residencia en el caso de tratarse de ciudadanos extranjeros), por un lado; la exposición de los hechos en los que se basa la reclamación, por otro, y la firma.

Artículo 8 Obligaciones de la empresa concesionaria

Son obligaciones de la empresa concesionaria del servicio:

1. Notificar urgentemente cualquier situación anómala en el funcionamiento del servicio y traslado de manera inminente al Consell Insular de las reclamaciones o incidencias ocurridas.

2. Velar por la conservación de las instalaciones y limpieza de los aparcamientos, caminos, accesos, papeleras, baños que correspondan según los plazos de los pliegos de prescripciones técnicas que rigen el contrato.

3. Divulgar los valores del Parque Natural de sus Salinas y colaborar con sus responsables.

4. La empresa concesionaria está obligada a permitir las inspecciones de la Demarcación de Costas de las Islas Baleares del Ministerio de Medio Ambiente Rural y Marí, autoridad municipal, agentes de medio ambiente del Gobierno de las Islas Baleares y resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a asumir la plena responsabilidad del incumplimiento de sus prescripciones. La empresa concesionaria estará obligada a ponerlas en conocimiento del Consell Insular de Formentera en el menor tiempo posible.

5. Disponer de un botiquín de primeros auxilios en cada punto de control de acceso.

6. La ejecución del servicio y la explotación de las instalaciones se llevará a cabo bajo riesgo exclusivo y responsabilidad del titular de la concesión.

Artículo 9 Inspección y funcionamiento del servicio. Emergencias

1. La empresa concesionaria permitirá, en cualquier momento, que el Consell Insular de Formentera, los agentes de la Demarcación de Costas, del Parque Natural de ses Salines, o quienes los representen, así como los funcionarios administrativos o técnicos competentes, puedan inspeccionar el estado de conservación del aparcamiento y de todas sus instalaciones, así como la forma en que se desarrolla la actividad y se presta el servicio.

Podrán verificar en todo momento si la ocupación del aparcamiento se corresponde con las cláusulas del Pliego, y la empresa concesionaria estará obligada a facilitar a la administración municipal los datos de ocupación cuando esta lo requiera.

Respecto a las emergencias y otras incidencias que se produzcan dentro del Parque Natural, el personal de la empresa concesionaria deberá colaborar con la autoridad competente, con el servicio de emergencias y de prevención o extinción de incendios, y permitir el acceso de los vehículos adscritos a estos de manera inmediata y efectiva, a fin de evitar accidentes y no obstaculizar los caminos.

2. Las posibles indemnizaciones a terceros por daños que pudiera ocasionar el funcionamiento del servicio, por causa imputada judicialmente a la empresa concesionaria o al personal a su servicio, serán asumidas por la empresa concesionaria, sin que el Consell Insular de Formentera deba responder en ningún caso, salvo en el supuesto de que la responsabilidad derivara del cumplimiento de una orden directa y por escrito de la Administración Municipal.

3. La empresa concesionaria explotará directamente el servicio de aparcamiento y no podrá ceder su gestión a un tercero, salvo en los supuestos previstos y por los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre contratos del sector público.

4. La empresa concesionaria velará por el buen funcionamiento del servicio, dictará y arbitraría las instrucciones necesarias y solicitará la aprobación del Consell Insular de Formentera cuando las medidas a adoptar así lo requieran.

5. La empresa concesionaria se compromete a cumplir todas las obligaciones establecidas en los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigieron el concurso para la adjudicación de la construcción y posterior explotación del aparcamiento. Igualmente, acepta el régimen sancionador establecido en los mencionados Pliegos para el caso de infracciones tipificadas.

6. La empresa concesionaria ostenta los derechos y obligaciones establecidos en los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigieron el concurso para la adjudicación de la construcción y posterior explotación del aparcamiento, así como aquellos que le correspondan conforme a la legislación vigente en materia de contratación pública en cada momento, y a las condiciones de la autorización por parte de la Demarcación de Costas y del órgano autonómico competente en la gestión del Parque Natural.

Artículo 10 Infracciones i Régimen sancionador

1. Competencia:

El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el presidente del Consell Insular de Formentera respecto de las competencias municipales-insulares, sin perjuicio de las que ostentan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Consellería de Medio Ambiente del Gobierno Balear con competencias sobre el Parque Natural.

2. Procedimiento sancionador:

Las infracciones en las cuales incurran las personas usuarias del Plan de movilidad del Parque Natural, se sancionarán de conformidad con el que establece Decreto 14/1994, de 10 de febrero, sobre procedimiento sancionador de aplicación en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en relación con el RD 1398/1993, de 4 de agosto de ejercicio de la potestad sancionadora y Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015 sobre Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y resto de normativa administrativa pública de aplicación.

El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad u otra normativa de protección del Parque Natural que le fuera de aplicación será competencia de la Consellería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares.

3. Tipificación de infracciones

Las infracciones del presente Reglamento se clasifican en:

Leves:

a. La cesión o reventa de tickets a terceros.

b. Acceso de transporte de mercancías fuera del horario permitido.

c. Cualquier infracción que no sea tipificada como grave o muy grave en este Reglamento.

 

Graves:

a. Estacionar vehículos o ciclomotores fuera del espacio habilitado para cada aparcamiento u ocupando aparcamiento reservado para personas con movilidad reducida sin ningún título habilitante.

b. Circular por los caminos de acceso de velocidad superior a 40 km/hora.

c. Acceso en el Parque Natural con quads.

d. La reincidencia de faltas leves.

Muy graves:

a. La falsificación de tickets o la modificación para uso fraudulento.

b. La obstrucción de la actividad inspectora o de control de las administraciones públicas.

c. El acceso o el tráfico por lugares no habilitados para esta finalidad como por ejemplo tráfico por motas, estanques salineros, cortafuegos, sistemas dunares y similares.

d. La reincidencia de faltas graves.

4. Importe de las sanciones

a. Las infracciones leves se sancionarán con la cuantía de: hasta 750 euros.

b. Las infracciones graves se sancionarán con la cuantía de: 751 hasta 1.500 euros

c. Las infracciones muy graves se sancionarán con la cuantía de: 1501 hasta 3.000 euros

5. Graduación de las sanciones

Las sanciones se graduarán conforme los siguientes criterios:

a. Circunstancias del responsable.

b.  Reiteración.

c. Participación.

d. Beneficio obtenido.

e. Reincidencia.

6. Adopción de medidas provisionales

Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, el Consell Insular de Formentera podrá adoptar y exigir alguna de las medidas provisionales siguientes:

a. Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad de la producción de daños.

b. Precinto y/o inmovilización de vehículos.

7. Obligación de reposición y ejecución subsidiaria.

Sin perjuicio de la sanción que se imponga, las personas infractoras estarán obligadas a la reposición o restauración de las cosas en su estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por la autoridad municipal.

En el supuesto que las personas infractoras no actuasen de conformidad al que establece el apartado anterior, cuando el Consell Insular de Formentera lo considere oportuno, podrá proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta de la persona infractora, haciendo traslado de los costes a la persona denunciada según los procedimientos legalmente previstos.

Artículo 11 Modificación del Reglamento

Este Reglamento podrá ser modificado cuando se considere conveniente para las necesidades del servicio, siempre que dichas modificaciones no afecten sustancialmente al sistema de explotación o al equilibrio económico-financiero de la concesión, por el órgano competente del Consell Insular de Formentera para la aprobación de la norma según el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

​​​​​​​​​​​​​​Disposición final Entrada en vigor

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears, una vez haya transcurrido el plazo de quince días establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, lo cual se hace público para general conocimiento, según los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, en fecha de la firma electrónica (9 de mayo de 2025)

El presidente Oscar Portas Juan

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