Convenio de colaboración entre el ayuntamiento de Valldemossa y el ayuntamiento de Sóller por la realización de varios trámites para la ejecución del proyecto "Costa Norte" del subproyecto Mallorca Living sustainable HUB III, proyecto enmarcado dentro del plan de sostenibilidad turística en destinos PSTD Consejo de Mallorca 2023
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Convenio de colaboración entre el ayuntamiento de Valldemossa y el ayuntamiento de Sóller por la realización de varios trámites para la ejecución del proyecto "Costa Norte" del subproyecto Mallorca Living sustainable HUB III, proyecto enmarcado dentro del plan de sostenibilidad turística en destinos PSTD Consejo de Mallorca 2023
Número de edicto 5169 - Páginas 26571-26576
Negociado y suscrito el texto inicial del Convenio que se adjunta y cuya finalidad es:
Establecer un instrumento jurídico que facilite la colaboración entre las instituciones públicas correspondientes, con la finalidad de ejecutar la actuación "Costa Nord" del subproyecto Mallorca Living Sustainable Hub III, del Plan de Sostenibilidad turística en Destino, de la convocatoria extraordinaria del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destino de 2023, en el término municipal de Valldemossa.
Control y evaluación de los objetivos que se pretenden conseguir, así como la eficiencia en la utilización de los recursos públicos
A suscribir con:
El Ayuntamiento de Soller
De conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública por el plazo de veinte dias, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletin oficial de las Islas Baleares.
A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://valldemossa.sedelectronica.es].
El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia.
ANEXO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA Y EL AYUNTAMIENTO DE SÓLLER POR LA REALIZACIÓN DE VARIOS TRÁMITES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "COSTA NORTE" DEL SUBPROYECTO MALLORCA LIVING SUSTAINABLE HUB III, PROYECTO ENMARCADO DENTRO DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINOS PSTD CONSEJO DE MALLORCA 2023.
PARTES
El Sr. Miquel Nadal Vaquer, con DNI n.º XXX00.39XX, alcalde del Ayuntamiento de Sóller, quien actúa en nombre y representación de la entidad, con CIF P0706100E, en virtud de la competencia que le atribuyen los apartados b y s de l´artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y del que prevé l´artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
El Sr. Nadal Torres Bujosa, con DNI n.º XXX8939XX, alcalde del Ayuntamiento de Valldemossa, quien actúa en nombre y representación de la entidad, con CIF P0706300A, en virtud de la competencia que le atribuyen los apartados b y s del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y del que prevé el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para formalizar un convenio de colaboración, de acuerdo con el arte. 49 a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
ANTECEDENTES
1. Con motivo de la crisis económica ocasionada por las políticas de restricción social derivadas de la necesaria gestión sanitaria de la pandemia de COVID-19, declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a raíz de la propagación descontrolada del SARS-CoV-2 desde finales de 2019, la Unión Europea decidió dotarse de fondos extraordinarios para llevar a cabo reformas en los modelos productivos de sus estados miembros. En este contexto, simultáneamente a la aprobación definitiva de Marc Financer Plurianual 2021-2027, la herramienta presupuestaria de carácter permanente para las políticas estructurales en la UE, dotada con recursos propios de los estados (Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre), se adoptó un nuevo instrumento temporal de naturaleza financiera con el fin de recuperar y transformar las economías de sus miembros, mediante reformas en las normativas internas acompañadas de inversiones por anticipado de la emisión de deuda pública por parte de la Comisión Europea hasta el ejercicio 2026 (Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre).Son los llamados fondos extraordinarios Next Generation EU (NGEU), con 750.000 M€ asignados.
2. Atendida la voluntad del Gobierno del Estado español de acceder a los fondos extraordinarios NGEU intermediando el MRR, día 30 de abril de 2021, se publicó en el BOE n.º 103, la resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaria, por la cual se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de día 27 de abril de 2021, por el cual se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Concebido como un proyecto de país que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de la ocupación, después de la crisis de la covid-19 y preparar en el país para hacer frente a los retos del futuro.
3. Día 16 de junio de 2021, el Gobierno de España publicó el documento relativo en el Componente 14, Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico. La línea de inversión (C14..I1), Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, contiene la submedida 2, que hace referencia en los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos. Estos planes se configuran como mecanismos de actuación cooperada entre los tres niveles de Administración, así como con el sector privado. El objetivo para conseguir es que se emprendan actuaciones transformadoras al sector turístico en los ámbitos de transición verde, la eficiencia energética, la transición digital y la mejora de la competitividad turística.
4. Según Resolución de 22 de mayo de 2023, la Secretaría de Estado de Turismo publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023 (BOE número 129, de 31 de mayo), por el cual se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14, Inversión 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia En virtud del que establece este Acuerdo, finalmente en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares le corresponden 34.510.000 €, a distribuir entre las diferentes actuaciones. Correspondiendo al Consejo Insular de Mallorca con el proyecto Mallorca Living Sustainable Hub III un importe de 8.499.121,58 euros, del Plan de Sostenibilidad turística en Destino, de la convocatoria extraordinaria del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destino de 2023.
5. En fecha 29 de junio de 2023, la directora general de Turismo ha emitido una memoria justificativa sobre la conveniencia y la oportunidad de conceder una subvención directa a la entidad local Consejo Insular de Mallorca para la ejecución subproyecto Mallorca Living Sustainabl Hub III del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino 2023, de la convocatoria extraordinaria del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destino de 2023.
6. En fecha 21 d´agosto de 2023 la CAIB ha recibido la aportación de los fondos por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En concreto, los 34.510.000 € previstos para la CAIB al mencionado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023.
7. El 17 de noviembre de 2023, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, se otorgó la autorización previa al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo para la concesión de una subvención directa del artículo 7.1.c) del Decreto Legislativo 2/2005, a favor del Consejo Insular de Mallorca para la ejecución subproyecto Mallorca Living Sustainable Hub III del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino 2023, de la convocatoria extraordinaria del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destino de 2023; se otorgó la autorización previa para llevar a cabo la autorización y la disposición del gasto por valor de 8.499.121,58 €; y se autorizó, por razones de interés público, el pago anticipado hasta el 100% del importe de esta subvención con la exención de garantía previa.
8. Día 23 de noviembre de 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation UE, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Gobierno de las Islas Baleares, resolvió conceder la subvención directa al Consejo Insular de Mallorca por valor de 8.499.121,58 € mencionada en el apartado anterior, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan de Sostenibilidad Turística en Destinos 2023 (*PSTD 2023), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation UE.
9. En fecha 10 de enero de 2024 se hizo efectivo l´ingreso al Consejo Insular de Mallorca de l´importe de 8.499.121,58 € del Plan de Sostenibilidad turística en Destino, de la convocatoria extraordinaria del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destino de 2023.
10. La participación del Consejo Insular de Mallorca a la convocatoria extraordinaria del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino de 2023, fue consensuada previamente con los ayuntamientos de la isla de Mallorca y se va denominó "Mallorca Living Sustainable Hub III".
11. Dentro del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino de 2023, corresponde en Valldemossa ejecutar y justificar su Proyecto "Costa Norte" ubicado dentro de su término municipal. La aportación del Consejo Insular de Mallorca por este proyecto será como máximo de setecientos cincuenta mil euros (750.000 €).
12. En fecha 5 de octubre de 2024 se firmó el convenio de colaboración entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Valldemossa.
13. Viste que en el Ayuntamiento de Valldemossa carencia personal técnico en plantilla, implica la imposibilidad de cumplir con todas las obligaciones del Ayuntamiento.
14. Viste que el Ayuntamiento de Sóller si tiene personal técnico de administración especial, para poder realizar los informes y por la consecución de los trámites necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio de colaboración con el Consejo Insular de Mallorca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Toda la normativa comunitaria, estatal, autonómica y local general, así como la siguiente normativa específica:
- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar en la recuperación después de la crisis de la COVID-19. 4
- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio sobres las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el cual se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE y por el cual se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.
- Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. El ejercicio de las competencias propias del Ayuntamiento de Valldemossa, como entidad local, reconocidas por la Constitución y el Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, artículo 25 a, b, c y d, así como las reconocidas por el Estatuto y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con las disposiciones de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, ya citada.
3. La responsabilidad inherente a la condición de personas beneficiarias de subvenciones con cargo a fondo provenientes de la UE asumida por el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18/11/2003)
4. La observancia en las actuaciones de las partes de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, pluriennalitat, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
5. En todo caso, el Ayuntamiento de Valldemossa d´acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tienen competencia municipal entre otras, sobre la información y promoción de la actividad turística de interés de ámbito local.
6. Atendiendo el previsto en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Valldemossa y el Ayuntamiento de Sóller, es el instrumento adecuado para mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública.
7. Los convenios de colaboración interadministrativa son acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes entre sí para la consecución de una finalidad en común, de acuerdo con el arte. 47.2 a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
8. Los convenios de colaboración no pueden tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público, dado que en este caso su naturaleza y régimen jurídico se tiene que ajustar a aquello previsto en la normativa específica, de acuerdo con el arte. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
9. El artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 d´abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en lo sucesivo LRBRL), respecto a la promoción y gestión turística.
10. Que la planificación de las actuaciones a desarrollar en el marco de esta colaboración y cooperación tiene que realizarse con la anticipación adecuada y razonable para garantizar l'eficiencia y la eficacia de las actuaciones de acuerdo con el artículo 3 de la ley 40/2015 de día 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11. Viste que de acuerdo con el artículo 92.2 de la ley 7/85 de día 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, «Con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus Organismos Autónomos serán ejercidos por personal funcionario»
12. Viste que de acuerdo con el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de día 30 de octubre por el que se aprueba TREBEP. «En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.»
13. Viste que de acuerdo con el artículo 14.3 de la ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. «Quedan reservados al personal funcionario de carrera los puestos de trabajo y las funciones el cumplimiento de las cuales implica ejercicio de autoridad, fe pública o asesoramiento legal, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, los de contabilidad y tesorería, los de carácter técnico y administrativo, los que comportan dirección orgánica y, en general, los que se reservan a este personal para una mayor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función, así como los que implican una participación directa o indirecta en el ejercicio de la potestad pública y en la salvaguardia de los intereses generales de la Comunidad Autónoma».
Por estos motivos y d´acuerdo con los cimientos de derecho ya expuestos, con el fin de ejecutar de la mejor manera las acciones de los programas que afectan el ámbito territorial exclusivamente municipal, se hace necesaria la adopción de un convenio de colaboración como la herramienta más adecuada en la hora de garantizar la economía de trámites de gestión de competencias, control y evaluación de los objetivos que se pretenden conseguir, así como la eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
Atendidas las actuales circunstancias y de acuerdo con las competencias e intereses concurrentes de las entidades que participan, reconociendo mutuamente la capacidad legal necesaria y manifestando la voluntad de firmar este convenio, se formaliza de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
1. El presente convenio tiene como objeto establecer un instrumento jurídico que facilite la colaboración entre las instituciones públicas correspondientes, con el fin de ejecutar l´actuación "Costa Norte" del subproyecto Mallorca Living Sustainable Hub III, del Plan de Sostenibilidad turística en Destino, de la convocatoria extraordinaria del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destino de 2023, en el término municipal de Valldemossa.
2. El objete de este convenio es la prestación de los servicios por parte del personal técnico del Ayuntamiento de Sóller para poder realizar informes y documentación para la consecución de los trámites necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio de colaboración con el Consejo Insular de Mallorca. La ejecución del convenio con el Consejo Insular de Mallorca implica la tramitación de diferentes expedientes administrativos, ya sea en materia de subvenciones, de contratación, de ejecución de obras e instalaciones, etc.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El Ayuntamiento de Sóller pose a disposición del Ayuntamiento de Valldemossa a sus empleados municipales, para llevar a cabo las funciones relacionadas en competencias municipales que no pueden ser atendidos por insuficiencia y carencia de medios personales por parte del Ayuntamiento de Valldemossa. Los empleados municipales del Ayuntamiento de Sóller serán compensados económicamente con el régimen económico previsto al Ayuntamiento de Sóller para la retribución de los servicios, siente el Ayuntamiento de Valldemossa, quien retribuirá en el Ayuntamiento de Sóller, con cargo a la aplicación presupuestaria n.º 2025-0-432-622. 00-01. Previa acreditación documental de los servicios desarrollados con petición y conformidad del Ayuntamiento de Valldemossa, con el siguiente desglose:
- Honorarios de Técnico A1: 50€ por hora de servicio Prestados
- Honorarios Auxiliar Administrativo: 25€ por hora de servicios Prestados
TERCERA. COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
D´acuerdo con l´artículo 49, apartado f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público, se constituirá una comisión de seguimiento que será el mecanismo que habrá d´aprobar la colaboración, de resolver los problemas de interpretación e incumplimiento que pueda haber respecto del presente convenio. Conformarán esta comisión los miembros siguientes: Por parte del Ayuntamiento de Valldemossa: .
- Sr. Alcalde o persona en quien delegue
- Secretaria Interventora o persona en quien delegue
- Jefa de sección de Administración General.
Por parte de l´Ayuntamiento de Sóller: a rellenar por el Ayuntamiento de Sóller
- Delia Clar, Asesora jurídica municipal
- Gabriel Buades, Arquitecto municipal
- Marc Gradaille, Ingeniero municipal
Esta comisión se constituirá en el plazo de 30 días al de la firma de este convenio y se tendrá que reunir a solicitud d´alguna de las partes, y en todo caso trimestralmente. A la comisión de seguimiento le corresponden, entre otros, aprobar, priorizar y evaluar las acciones que se deriven del desarrollo del convenio.
CUARTA. NATURALEZA
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está comprendido dentro de los supuestos previstos en el arte 6.2. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público y serán de aplicación los principios de la mencionada Ley para resolver las dudas que pudieran surgir durante la ejecución. La orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes.
QUINTA. PUBLICIDAD
A los expedientes financiados con fondos procedentes del instrumento Next Generation los resulta de aplicación toda la normativa comunitaria, estatal, autonómica y local general, así como la siguiente normativa específica:
Por el que respecto al tema logos, la normativa de aplicación es:
• Artículo 34 REGLAMENTO (UE) 2021/241 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2021 por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
• Artículo 10 Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España.
• Artículo 9 Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En virtud de la citada normativa, y en el que aquí interesa, a los expedientes/proyectas financiados con Fondos Next Generation los resultan de aplicación unos deberes y requisitos específicos en materia de información, comunicación y publicidad; y en materia de contratación
SEXTA. RÉGIMEN DE PREFERENCIA
El artículo 7 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, referido a la <
Mediante esta ley se declara que a todas las actuaciones y los procedimientos administrativos que comporten expedientes de gasto que se tengan que financiar con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU se los tiene que aplicar la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos que prevén, respectivamente, los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De acuerdo con esta declaración legal, la tramitación de urgencia y el despacho prioritario en cada caso no requieren ninguna motivación específica.
En ningún caso no se tienen que reducir los plazos correspondientes a la presentación de solicitudes y de recursos.
En el ámbito específico de la contratación pública, se tiene que aplicar la tramitación urgente del expediente a que se refieren el artículo 119 y el resto de disposiciones concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, con las particularidades que se establecen en el artículo 50.1 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y también el despacho prioritario que regula el artículo 50.2 del Real decreto ley mencionado
SÉPTIMA. VIGENCIA Y DURACIÓN
El presente convenio entrará en vigor desde el día de su firma y hasta un máximo de los plazos fijados por la convocatoria extraordinaria del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destino de 2023 (PSTD 2023), teniendo en cuenta específicamente que el 30 de junio de 2026 es la fecha máxima para la justificación de la completa ejecución de las actuaciones.
(Firmado electrónicamente: 9 de mayo de 2025
El alcalde Nadal Torres Bujosa)