Proyecto de urbanización de la UE 2.06 de las vigentes NNSS
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Proyecto de urbanización de la UE 2.06 de las vigentes NNSS
Número de edicto 5063 - Página 26543
La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 29-04-2025, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
PRIMERO. - Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización de la UE 2.06 de las vigentes NNSS, con las siguientes condiciones:
1.- Se tendrán que cumplir las condiciones de los informes emitidos por el Ingeniero y la Arquitecta municipal, así como las de los informes emitidos por las administraciones y entidades afectadas.
2.- Antes del inicio de las obras, y en un plazo máximo de dos meses desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva, deberá constituirse una garantía financiera del 6% de los costes de urbanización, prestada según los requisitos establecidos por la legislación de contratos del sector público y a favor del Ayuntamiento. Asimismo, de acuerdo con la Resolución de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares y el informe de los Servicios Técnicos Municipales, antes de iniciar las obras deberá presentarse el inventario de especies vegetales y el Plan de Vigilancia Ambiental.
SEGUNDO. - El acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el BOIB y en el punto de acceso electrónico municipal, con publicación en este último medio de la documentación íntegra.
La documentación se publicará en la sede electrónica del ayuntamiento,
https://seuelectronica.marratxi.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_TABLON
y se puede examinar en el negociado de urbanismo de este ayuntamiento, c/Major, 2 de Pòrtol, horario de atención al público de 8:15 h. a 14:00 h.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición (de carácter potestativo) que establecen los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, ante el sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente día en el de la recepción del presente escrito. Dicho recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación de la resolución desestimatoria si fuere expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produjera el acto presunto.
En caso de que no se opte por el recurso de reposición, se puede interponer directamente Recurso Contencioso administrativo en los mismos plazos expresados.
Sin embargo, podrá utilizar cualesquiera otros recursos si lo cree adecuado.
(Firmado electrónicamente: 8 de mayo de 2025
El alcalde Jaume Llompart Caldés)