Notificación:Informe/Propuesta/Resolución de revocación parcial. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. Medida: 19.2 Estrategias LEADER (Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDLP)1/020
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Notificación:Informe/Propuesta/Resolución de revocación parcial. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. Medida: 19.2 Estrategias LEADER (Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDLP)1/020
Número de edicto 5096 - Páginas 26392-26396
Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2022, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 02/05/2025, firmó la siguiente resolución
«INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, con cargo al FEADER
Medida 19.2- Implementación operaciones incluidas en las EDLP
Convocatoria: EDLNP32022_1
Código SIA: 28877247
Expediente: EDLNP32022_1/020
Antecedentes
1. En fecha 07 de mayo de 2022, se publicó en el BOIB nº60 el acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2022, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en el de Mallorca.
2. El vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el Anexo I con las fechas e importes que figuran en el citado Anexo.
3. Dada la citada Resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.
4. En fecha 21 de diciembre de 2023, se informa FAVORABLEMENTE de la subvencionabilidad del proyecto "Articulación de los hortelanos ecológicos para la elaboración de conservas a partir de variedades locales", promovido por Asociación de la producción agraria y ecológica de Mallorca (APAEMA), con NIF G77500 38.241,50 €.
5. El día 01 de agosto de 2024, el interesado, Asociación de la producción agraria y ecológica de Mallorca (APAEMA), con NIF G57510737, con registro de entrada núm. 34 GAL- Mallorca Rural), presentó un escrito en el que solicita que se modifiquen las inversiones iniciales, debido a los cambios en las condiciones previstas iniciales, en concreto los cítricos y granadas ecológicas que eran los principales productos de elaboración previstos inicialmente, tienen buena salida al mercado en fresco.
6. El día 21 de octubre de 2024, con registro de entrada núm. 53 (GAL-Mallorca Rural), dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presentó una solicitud de pago final así como la documentación exigida, pero, revisada ésta, se comprueba que la inversión admisible es inferior a la aprobada ya la solicitada, tal y como se detalla en el Anexo I.
En concreto, el importe elegible de la marmita es de 5.226.00€ (se acepta el cambio por la exprimidora industrial).
El importe elegible del Blixer es de 10.344,00€.
La inversión en la báscula con un importe elegible de 275,00€ no se ha realizado. Además, en la solicitud de pago, se solicitan importes por partidas no subvencionadas como la peladora, analíticas, triturador, botes y tapones.
Resultando una diferencia de 921,50€ entre importe admisible solicitado total para el capítulo de maquinaria (15.570,00€) y su concesión (16.491,50€)
Por otra parte, existe una diferencia de 308,55€ entre importe admisible solicitado total para el capítulo de honorarios (21.441,45€) y su concesión (21.750,00€).
En resumen, el importe de ayuda auxiliable en esta solicitud asciende a 18.505,73€ con un importe no justificado de 1.230,05€
7. De acuerdo con el apartado undécimo de la Resolución de convocatoria arriba mencionada, en los casos en que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que se alcance de forma significativa los objetivos previstos.
Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total admisible.
8. El día 31 de marzo de 2025, se emite el informe de moderación de costes, en el que, se indica que los importes de las nuevas inversiones se encuentran dentro del rango de la estimación por referencia.
9. El día 14 de abril de 2025, se publica el informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial.
10. El día 22 de abril de 2025, se recibe por parte del interesado con registro de entrada GOIBE282238/2025, la aceptación de la revocación parcial.
Fundamentos de derecho
1.Convenio de colaboración entre el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares como Organismo Pagador, el adjunto a la Gerencia del FOGAIBA como Autoridad de Gestión y la Asociación Mallorca Rural por lo que se establecen las condiciones para la aplicación de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares2014-2020.
2. Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2020, ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.
3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
5. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
6. Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) Nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.
7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el Reglamento de ejecución (UE) nº 2016/669, de la Comisión, de 28 de abril.
8. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
9. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
10. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del viñedo.
11. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Propuesta de resolución de revocación parcial
Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Proceder a la revocación parcial de las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expediente y que comienza y termina con ASOCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA ECOLÓGICA DE MALLORCA que suma un importe total de 615,02 las EDL", puesto que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada. El importe total de la ayuda finalmente concedida deberá ser de 18.505,73 euros.
2. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oicial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de 122, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Visto bueno
La jefa de servicio de Ayudas al desarrollo rural Gema Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente del FOGAIBAen materia agraria Fernando Fernandez Such»
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS
Medida 19.2- Implementación operaciones incluidas en las EDLP LÍNEA FEADER: 080301021942104
TITULAR | NIF | NºEXPEDIENTE | Ayuda concedida | Importe solicitado | gastos no admisibles | Importe admisible | Ayuda final | Ayuda a revocar | 80,00% | 6,00% | 14,00% |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
ASSOCIACIÓ DE LA PRODUCCIÓ AGRÀRIA ECOLÒGICA DE MALLORCA | G57510737 | EDLNP32022_1/020 | 19.120,75 € | 42.959,58 € | 5.948,13 € | 37.011,45 € | 18.505,73 € | 615,02 € | 492,02 € | 36,90 € | 86,10 € |
SUMATORIO EXPEDIENTES | 1 | 19.120,75 € | 42.959,58 € | 5.948,13 € | 37.011,45 € | 18.505,73 € | 615,02 € | 492,02 € | 36,90 € | 86,10 € | |
|
| Nº BENEFICIARIOS | TOTAL AYUDA |
|
| TOTAL AYUDA |
|
| TOTAL FEADER | TOTAL AGE | TOTAL CAIB |
DETALLE DE GASTOS NO ADMISSIBLES POR BENEFICIARIO
Fecha factura | Emisor | Concepto | Importe | Observaciones |
---|---|---|---|---|
11/01/23 | VERMAQ 2003 SL | Peladora | 3.559,00 € | No estaba previsto a la inversión aprobada. |
31/01/23 | Bacter Control SL | Analítica | 138,46 € | No estaba previsto a la inversión aprobada. |
16/03/23 | VERMAQ 2003 SL | Triturador | 250,00 € | No estaba previsto a la inversión aprobada. |
12/06/23 | Berlin Packaging | Pots i taps | 900,00 € | No estaba previsto a la inversión aprobada. |
30/09/23 | Bacter Control SL | Analítica | 108,00 € | No estava previsto a la inversión aprobada. |
31/01/24 | Bacter Control SL | Analítica | 436,80 € | No estaba previsto a la inversió aprobada. |
30/06/24 | Bacter Control SL | Analítica | 65,00 € | No estaba previsto a la inversión aprobada. |
20/09/24 | Balear de consumibles SL | Marmita | 490,87 € | Excede del 'import aprovado para la esprimidora |
| Total |
| 5.948,13 € |
|
Palma, en data de signatura electrònica (13 de mayo de 2025)
El director gerent del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni