Notificación de Resolución de denegación a los interesados de la ayuda, de fecha 8 de mayo de 2025, en el amparo de la convocatoria de las subvenciones de ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, para el año 2024

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  • Notificación de Resolución de denegación a los interesados de la ayuda, de fecha 8 de mayo de 2025, en el amparo de la convocatoria de las subvenciones de ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, para el año 2024

  • Número de edicto 5081 - Páginas 26389-26391

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizaran a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se hará de acuerdo a los términos que prevé la ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 8 de mayo de 2025, firmó la siguiente,

" RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

PEPAC Plan estratégico de la PAC 2023-2027 PEPAC

INTERVENCIÓN 6613_01 SIGC.: Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas

Convocatoria 2024

Documento: Resolución

Código SIA: 2987434

Emisor (DIR3): A04026954

Código BDNS: 741239

Antecedentes

1. Con fecha 30 de enero de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 15, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares.

2. Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó, en el BOIB núm. 22, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2024, que modifica la cofinanciación de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria, mediante el procedimiento anticipado de gasto para2 limitaciones específicas en las Islas Baleares.

3. De conformidad con el apartado sexto de la resolución anterior, modificada por Resolución del presidente del FOGAIBA de 2 de julio de 2024 y publicada en el BOIB núm. 88 de 4 de julio, de determinadas ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé el Plan estratégico de la PAC (PEPAC) para el año 2024, el plazo de presentación de solicitudes de determinadas intervenciones en el desarrollo rural se modificó. Este nuevo plazo de presentación terminó el día 15 de junio de 2024 y tuvieron entrada en el registro del FOGAIBA un total de 1298 solicitudes de ayuda de pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares.

4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

5. Con fecha 22 de abril de 2025 se notificó, mediante la publicación en el BOIB núm. 49, el informe desfavorable y la propuesta provisional de denegación de las ayudas, emitida por Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural a los interesados donde se concedió a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones oportunas, para que no cumplen el requisito previsto en el punto 3 del apartado 2 convocatoria.

6. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, y una vez finalizado el plazo para presentar alegaciones, y una vez estudiados los documentos aportados, las personas interesadas que figuran en el Anexo I, continúan sin cumplir los requisitos del apartado anterior.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, publicada en el BOIB núm. 15 de día 30 de enero de 2024.

2. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Orden 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 6 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.

4. La ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

5. La ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Considerar denegadas las solicitudes presentadas por los interesados relacionados en el Anexo I adjunto, de la línea de ayuda pago compensatorio en zonas de limitaciones específicas 2024, por no cumplir el/los requisito/s antes mencionados.

2. Declarar concluido el procedimiento y archivar los expedientes detallados en el Anexo I.

3. Notificar la resolución a los interesados del Anexo I mediante su publicación en el BOIB.

4. Informar a los interesados de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas de Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constança, nº4 de Palma).

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de 16 de marzo, de régimen jurídico de la Administración 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Conforme con la propuesta, dicto resolución

 

El vicepresident en matèria agrària del FOGAIBA

Fernando Fernández Such"

 

ANEXO I

EXP.

NIF/CIF

NOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL

04002881

***2067**

ANTONI MÁS ADROVER

04002562

***1969**

BARTOMEU CAPLLONCH VERGER

04002538

***0253**

CATALINA TORRENS COMAS

04004959

***9979**

CRISTOFOL BARCELO LLULL

04004843

***7138**

GABRIEL CASTELL SERRA

04001940

***0729**

GUILLERMO CERDA CERDA

04000020

***0613**

ISABEL BIBILONI ISERN

04003695

***8822**

ISABEL BONNIN VANRELL

04004526

***7902**

IVAN ACEVEDO RODRIGUEZ

04003640

***3611**

JOAN REINES PASCUAL

04004461

***9979**

JOSEP BARCELÓ LLULL

04002309

***1328**

LINDA ODINI

04003403

***8600**

LUCIA MARIA BERRA

04001684

***3455**

MARCOS RIGO VANRELL

04000859

***0241**

MARIA ANTONIA PALLICER CANALS

04001438

***8849**

MARIA PROHENS SOLER

04004672

***0286**

MATIAS PIZA ADROVER

04002654

***4797**

MIGUEL ANG VICH BIBILONI

04001784

***8673**

ONOFRE VICENS FIOL

04003173

***9634**

PEDRO MESQUIDA POL

04000352

***1760**

PERE CRESPI ORDINAS

04003245

***0387**

PERE JOSEP CALAFAT VICH

04004671

***3721**

TOMAS PIZA ADROVER

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (9 de mayo de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni

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