Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, a propuesta del director general de Asuntos Sociales, por la que se hace público el listado de potenciales beneficiarios de la ayuda consistente en el Bono Social Térmico 2023
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Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, a propuesta del director general de Asuntos Sociales, por la que se hace público el listado de potenciales beneficiarios de la ayuda consistente en el Bono Social Térmico 2023
Número de edicto 5181 - Páginas 26223-26388
En fecha de la firma electrónica, el director general de Asuntos Sociales ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. El Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, establece los criterios de distribución de la ayuda del bono social térmico entre los beneficiarios y el procedimiento para la determinación y pago de la ayuda.
2. Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional 134/2020, de 23 de septiembre de 2020, las comunidades autónomas son las responsables de la gestión y pago de la ayuda, previa transferencia del crédito presupuestario por parte de la Administración General del Estado.
3. En fecha 3 de diciembre de 2024, el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico notificó a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, 23 de noviembre de 2024, por la que se autoriza la transferencia en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 2.138.340,09 euros en concepto de Bono Social Térmico para el año 2024, correspondiente a los beneficiarios del Bono Social Eléctrico en fecha 31 de diciembre de 2023.
4. En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la competencia para la gestión y pago de esta ayuda corresponde a la Dirección General de Asuntos Sociales de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.
5. Dado que la transferencia correspondiente al Bono Social Térmico de 2023 se hizo efectiva en noviembre de 2024, no se pudo tramitar el expediente dentro del año 2024.
6. En fecha 31 de enero de 2025, el director general de Asuntos Sociales emitió el informe justificativo sobre la necesidad de tramitar una modificación de crédito para incorporar 2.138.340,09 euros del fondo FF24108 correspondiente a la gestión del Bono Social Térmico 2023 al presupuesto general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
7. En fecha 24 de febrero de 2025, se ha incorporado el crédito por importe de 2.138.340,09 euros para lo cual resulta necesario realizar la tramitación de la gestión y el pago del Bono Social Térmico 2023 del fondo FF24108 al presupuesto general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
8. En fecha 14 de marzo de 2025, el director general de Asuntos Sociales emitió informe justificativo sobre la necesidad de tramitar la gestión y pago de la ayuda consistente en el Bono Social Térmico 2023.
9. En fecha 19 de marzo de 2025, la consejera de Familias y Asuntos Sociales ordenó el inicio del procedimiento de tramitación de la gestión y pago de las ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en concepto de bono social térmico correspondientes en 2023 a favor de las personas que en fecha 31 de diciembre de 2023 eran beneficiarias del bono social de electricidad de acuerdo con lo que prevé el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
10. En fecha 19 de marzo de 2025, el director general de Asuntos Sociales formuló una propuesta de resolución de autorización del gasto correspondiente a la ayuda consistente en el Bono Social Térmico 2023.
11. En fecha 11 de abril de 2025 el Consejo de Gobierno autorizó previamente a la consejera de Familias y Asuntos Sociales el ejercicio en materia de autorización del gasto de 2.138.340,09 euros derivada del expediente de la gestión y pago de las ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en concepto de bono social térmico correspondiente al año 2023 a favor de las personas que en fecha 31 de diciembre de 2023 eran beneficiarias del bono social de electricidad.
12. En fecha 30 de abril de 2025, el director general de Asuntos Sociales formuló una propuesta de resolución de rectificación de error material de la Propuesta de resolución del director general de Asuntos Sociales de autorización del gasto correspondiente a la ayuda consistente en el Bono Social Térmico 2023.
13. En fecha 30 de abril de 2025, la Intervención general de la Comunidad Autónoma informó favorablemente la fiscalización previa limitada del expediente de la gestión y pago de las ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en concepto de bono social térmico correspondiente al año 2023 a favor de las personas que en fecha 31 de diciembre de 2023 eran beneficiarias del bono social de electricidad.
14. En fecha 6 de mayo de 2025, la consejera de Familias y Asuntos Sociales dictó resolución por la que se autoriza el gasto correspondiente a la ayuda consistente en el Bono Social Térmico 2023.
15. El presupuesto total de la presente tramitación es de un importe máximo de 2.138.340,09 euros, con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 FF 24108 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2025.
16. El Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, determina que se tiene que garantizar la posibilidad de renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten.
17. A los efectos de posibilitar la renuncia mencionada en el apartado anterior, se anexa el listado de personas potencialmente beneficiarías de la ayuda del bono social térmico. Para cumplir con el Reglamento (UE ) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos personales y a la libre circulación de este datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se publican los datos personales consistentes en nombre, apellidos y DNI/NIE de la manera siguiente:
a. Dígitos 4, 5, 6 y 7 del documento de identificación (NIE / DNI).
b. Iniciales del nombre y los dos apellidos.
c. Importe de la ayuda.
Juntamente a los datos personales de los potenciales beneficiarios, se publica la cantidad que les corresponde a cada uno de ellos, según las variantes consistentes en la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo y el municipio al cual pertenezca, que se corresponden con los importes siguientes:
IMPORTES PREVISTOS DEL BONO SOCIAL TÉRMICO SEGÚN MUNICIPIO Y SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD PARA El AÑO 2023 | ||
| Municipios Zona Climática B (todos los municipios excepto Es Castell, Alaró y Esporles ) | Municipios Zona Climática C (Es Castell, Alaró y Esporles) |
Consumidor vulnerable | 90,45 € | 138,82 € |
Consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión | 144,72 € | 222,12 € |
En caso de que el potencial beneficiario quiera renunciar a la ayuda, lo tendrá que hacer mediante el documento de renuncia que se encontrará en la página web https://botermic.caib.es o en la Sede Electrónica de la CAIB en https://www.caib.es/seucaib/es/200/persones/tramites/tramite/5019334/.
18. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que comprobar la veracidad de datos bancarios. Los potenciales beneficiarios tendrán que presentar la correspondiente declaración de veracidad de datos bancarios en el caso de que no la hayan presentado previamente para el cobro del Bono Social Térmico 2020, Bono Social Térmico 2021, Bono Social Térmico 2021 de refuerzo o Bono Social Térmico 2022 y siempre y cuando se mantengan los mismos datos.
19. Tanto la declaración de veracidad de datos bancarios como la renuncia, se tienen que presentar físicamente a las oficinas de asistencia en materia de registro o bien telemáticamente, a través del trámite telemático del procedimiento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB en https://www.caib.es/seucaib/es/200/persones/tramites/tramite/5019334/.
Fundamentos jurídicos
1. La comunidad autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en materia de acción y bienestar social, protección social de la familia y protección de menores, de acuerdo con lo que establece el artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.
2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears tiene por objeto regular y ordenar el sistema de servicios sociales de las Illes Balears con el fin de promover y garantizar su acceso universal, y contribuir al bienestar y a la cohesión social. Así mismo, pretende configurar un sistema de servicios sociales que dé respuestas a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y su calidad de vida. Su artículo 1 establece que este sistema tiene que dar respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida.
3. El artículo 3 de esta ley relaciona los principios que tienen que regir el sistema de servicios sociales y, entre otros, incluye el de prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social y el de detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y la comunidad en general. Al respecto, el artículo 6 prevé como situación con necesidad de atención prioritaria la vulnerabilidad, la exclusión y el aislamiento sociales.
4. El Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, tiene por objeto regular las prestaciones sociales de carácter económico que se enmarcan en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears.
5. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la que depende la Dirección General de Asuntos Sociales.
6. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Asuntos Sociales las competencias, entre otros, de gestión de programas de servicios sociales y de fomento de los programas de inclusión social.
7. El artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico determina cuáles son los beneficiarios del bono social eléctrico.
8. Los artículos 5 a 11, ambos incluidos, del Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
9. La Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2020, de 23 de septiembre de 2020, que resolvía sobre el recurso de inconstitucionalidad 4178-2019 interpuesto por el Gobierno Vasco contra los artículos 9, 10 y 11 y la disposición adicional novena, la disposición final tercera y el Anexo I del Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Familias y Asuntos Sociales que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Publicar esta propuesta de resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears junto con la lista de potenciales beneficiarios del bono social térmico del ejercicio de 2023.
2. Informar a los potenciales beneficiarios, que tienen que presentar el documento de declaración de veracidad de datos bancarios, solo en caso de que no lo hayan presentado previamente para el cobro del Bono Social Térmico 2020, 2021 y/o 2022 y también en los casos que, habiéndola presentado, haya modificaciones en los datos bancarios.
3. Informar a los potenciales beneficiarios que, en el caso de que quieran renunciar a la ayuda, disponen de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears para presentar el documento de renuncia.
Por esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, documento firmado electrónicamente (12 de mayo de 2025)
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover
El director general proponiente José Falcó Pérez