Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), para uso de regadío, en el polígono 37, parcela 276 del TM de Felanitx (Exp 135a/2024)

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  • Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), para uso de regadío, en el polígono 37, parcela 276 del TM de Felanitx (Exp 135a/2024)

  • Número de edicto 5173 - Páginas 26218-26222

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 29 de abril de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), para uso de regadío, en el polígono 37, parcela 276 del TM de Felanitx

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Según se establece en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013 son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II de esta ley.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, la actividad proyectada se incluye en el Anexo 2, Grupo 3 (perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales) letra a)

3º. Perforaciones para el abastecimiento de agua.

Por tanto, este proyecto debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013; también debe cumplirse el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

2. Ubicación y descripción del proyecto

El sondeo (AAS_21599) se ubicará en el polígono 37, parcela 276 del término municipal de Felanitx, con las siguientes características:

• Caudal máximo instantáneo: 1,0 l/s

• Volumen máximo anual: 5.908,84 m3/ año (calculado según estudio agronómico aportado con el proyecto, pero que no ha llegado al SAA).

• perforación.

• Uso: Regadío

• Profundidad del sondeo: 138 m (si la afluencia de agua es suficiente, no se alcanzará la profundidad máxima).

El sondeo se realizará por el método de rotopercusión; se perforará sin recuperación del testigo y se cimentarán las paredes de los primeros 25-40 m desde la boca, entubado hasta la zona del acuífero y ranurado hasta el fondo. Alrededor del sondeo se colocará una losa de hormigón de 50 cm. Finalizada la obra, mientras no se instale la bomba eléctrica de elevación, el sondeo se cubrirá con una tapa metálica para impedir el acceso al mismo.

Terminada la instalación se bombea hasta encontrar agua limpia y se desinfecta de acuerdo con el anexo 8, punto 2.3.3. del Plan hidrológico.

Si no se encuentra agua o ésta está salinizada se procede como en la fase de abandono: se sella el sondeo con el fin de que quede en condiciones de seguridad para las personas y los animales, además de evitar la contaminación imprevista del acuífero ocasionada por vertidos o caídas de elementos contaminantes.

En la fase de abandono, una vez sellado el sondeo se extenderá una capa de tierra y piedras, quedando restituida la situación previa a la ejecución de la obra.

3. Alternativas

El documento ambiental contempla las siguientes alternativas:

• Alternativa 0 (no realizar el sondeo y llevar el agua con camiones o recoger la de lluvia): Se consideran alternativas de apoyo porque son insuficientes para cubrir las necesidades agrícolas y domésticas de la finca (además de generar otros impactos como la emisión de gases de efecto invernadero por el transporte de camiones).

• Alternativa 1 (realización del sondeo a otra ubicación): No se contempla porque cambiar la ubicación supone un incremento de la infraestructura hidráulica o eléctrica sin ninguna ventaja.

• Alternativa 2 (realizar el sondeo con otro método de perforación): Se descarta porque el propuesto es el más rápido y no existen empresas en Baleares que hagan otras.

• Alternativa 3 (hacer el sondeo proyectado): se considera la más factible porque tiene en cuenta todo lo que se indica en las dos alternativas anteriores (es más barata, con menos emisiones de gases de efecto invernadero, con menos uso de suelo para el aprovechamiento del aljibe existente), con escasa eliminación de vegetación, etc.

4. Evaluación de los efectos previsibles y medidas correctoras propuestas

Los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto:

• Aire: durante la fase de ejecución del proyecto se producirá ruido y vibraciones por la utilización de la maquinaria. Dado que el núcleo de población más cercano se encuentra a 2 Km y la vivienda más cercana a 265 m se consideran molestias poco perceptibles. En cualquier caso, las tareas se realizarán durante horario diurno. Tampoco tendrá un impacto relevante para la fauna. No habrá emisión de polvo, puesto que se utilizan equipos de perforación con circulación directa de fluidos que funcionan con agua y un espumante ecológico.

• Cambio climático: gas de efecto invernadero es el CO2 producido en la combustión del gasóleo de los motores de perforadora y compresor solo los días que dure la perforación. Según cálculos realizados, se estima la emisión de 208,08 kg de CO2.

• Vegetación: la zona afectada es zona de cultivo que se labra. No habrá incidencia.

• Patrimonio: no se prevé impacto.

• Paisaje: se producirá impacto paisajístico solo los días que dure la perforación.

Durante la fase de funcionamiento el impacto más importante será sobre la masa de agua subterránea afectada (18.21-M2 Pla de Campos); el documento ambiental indica que se encuentra en buen estado cuantitativo (lo cual es incorrecto); y que no se prevé afección sobre el agua más allá de la utilización del recurso permitido y contemplado en el Plan Hidrológico en vigor.

El consumo eléctrico para el funcionamiento de la bomba es poco significativo.

Se proponen medidas para evitar la contaminación por el vertido accidental de alguna sustancia por la boca del sondeo.

5. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

En fecha 22 de julio de 2024, el SAA remite consulta y petición de informe a las administraciones previsiblemente afectadas y entidades siguientes interesadas:

• Ayuntamiento de Felanitx.

• Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

• Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

• Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

• Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

• Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje. Consell Insular de Mallorca.

• GOB Mallorca.

• Amics de la Terra.

A continuación se exponen las conclusiones de los informes recibidos hasta la fecha de emisión del presente informe:

- Informe del Servicio de Protección de Especies de 13 de agosto de 2024

Se considera que [...] «el proyecto no se encuentra dentro de ningún espacio de relevancia ambiental; en la parcela no está cartografiado ningún hábitat prioritario ni singular; según la información disponible, no se espera que el proyecto pueda tener ningún efecto negativo sobre especies protegidas o amenazadas».

Por tanto, se informa favorablemente sobre el proyecto «condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el documento ambiental».

 

- Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de 19 de agosto de 2024

Informa favorablemente el objeto del proyecto, desde el punto de vista agrario dado que «la parcela forma parte de la base territorial de la explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario con el núm. 4.119 como Prioritaria. La actividad agraria genera 4,03 UTAs. Esta explotación agraria recibe ayudas de la PAC».

 

- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de 8 de agosto de 2024.

Se emite informe favorable dado que «en relación a la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos.»

 

- Informe del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell Insular de Mallorca de 24 de octubre de 2024.

Puede considerarse favorable dado que el informe concluye: «Desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje, se considera que el proyecto [...] no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente mientras sirva y sea adecuado a los usos legales de la parcela.»

Cabe decir que el informe pone de manifiesto que en la documentación aportada se habla de agua para riego, pero también se hace referencia al suministro de una vivienda; y que sorprende el elevado volumen de extracción de agua solicitado en relación con la superficie de la parcela.

En el oficio de envío, de 22 de julio de 2024, del órgano sustantivo (el Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos), para el inicio de la Evaluación ambiental, además de las características principales del proyecto, se indica:

«Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea en la que está ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables».

6. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:

a) Características del proyecto: Perforación y sondeo de agua para uso de regadío que ocupará una superficie de unos 60 m2 durante la fase de construcción y 0'25 m2 durante la fase de funcionamiento.

b) Ubicación del proyecto:

• La parcela 276 del polígono 37 de Felanitx donde se proyecta el sondeo está catalogada como Suelo Rústico General Bosque (SRG_G Bosque) y no se encuentra dentro de espacios naturales protegidos ni dentro de Red Natura 2000.

• No está afectada por ninguna zona Potencial Inundable ni ARPSI (Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación); toda la parcela se ubica en una zona con Vulnerabilidad Contaminación de Acuíferos moderada. La parcela no está afectada por APR de Inundación, Erosión ni Desprendimiento; tampoco presenta riesgo de incendio según el IV Plan Forestal 2015-2024.

• El sondeo se ubica en la Masa 1821M2 Pla de Campos; el estado de esta masa, según el Anexo 8 de la Memoria del PHIB vigente (Anexo 8 Memoria), es malo (se prohíben nuevos sondeos excepto para reordenación de existentes, agricultura, geotermia y abastecimiento urbano según art. 123.4 y 123.5 del PHIB 2023):

 

- Estado cuantitativo: malo (tiene un índice de explotación del 113,82%, superior al 100% de los recursos disponibles).

- Estado cualitativo: malo (elevado contenido en cloruros con concentración de 77,3 mg/L, superior al límite de 37,5 mg/L, aunque tiende a descender).

c) Características del potencial impacto:

Se considera que los efectos sobre el medio ambiente en la fase de ejecución serán mínimos, teniendo en cuenta la corta duración del período de obras (de 2 a 5 días).

Respecto de la fase de funcionamiento debe indicarse que el consumo anual será de 5.908,84 m3/año en una masa que está en estado cuantitativo malo según el PHIB vigente, pero se trata de un consumo permitido para explotaciones agrarias preferentes como es el caso. Además, el Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea en la que está ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables.

El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento de las medidas preventivas y reductoras propuestas, asignando un presupuesto a su cumplimiento.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), para uso de regadío, en el polígono 37, parcela 276 del término municipal de Felanitx, promovido por la señora Micaela Oliver Llull, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras o reductoras propuestas en el documento ambiental firmado electrónicamente por Nicolás Dameto Truyols (Ingeniero Superior de Minas) el 7 de mayo de 2024.

Se establecen los siguientes condicionantes:

1. Dado que la masa 18.21-M2 Pla de Campos presenta una explotación superior al 100%, el uso que se haga del agua que se extraiga deberá ser para riego y siempre que se cumpla con lo estipulado en el artículo 123 del PHIB vigente. Se respetará lo que determina el estudio agronómico.

2. En el momento de instalar la bomba definitiva se procederá a la instalación de un contador volumétrico.

3. El director facultativo realizará el seguimiento ambiental previsto en el Documento Ambiental para las fases de ejecución, funcionamiento y clausura con el fin de disminuir el impacto ambiental ocasionado por el proyecto.

4. Dado que el proyecto se ubica en una zona con Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos Moderada, durante la ejecución de las obras y el funcionamiento, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, en cumplimiento de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y sus modificaciones (Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, y sus modificaciones).

Se recuerda que:

• Con el objetivo de evitar la contaminación del acuífero durante la realización del sondeo, deberá aplicarse el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, teniendo especial cuidado en las fases de cimentación y desinfección del sonido.

• En caso de que el sondeo sea negativo y se proceda a su clausura definitiva, se deberán seguir las directrices recogidas en el anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB 2023. Se velará por su correcto mantenimiento a largo plazo.

Se recomienda que:

• Durante la fase de funcionamiento, se tomen medidas para disminuir el consumo energético y el consumo de agua (que se instalen sistemas de riego eficientes para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones para detectar cualquier pérdida).

• De acuerdo con el artículo 54 del PHIB, «Reutilización de aguas regeneradas para su uso en regadío» y dado que el acuífero se encuentra en mal estado cuantitativo, siempre que sea viable, debería valorarse la posibilidad, actual o futura de poder aprovechar aguas regeneradas.

• Dado que el estado global de la masa de agua es malo (índice de explotación superior al 100%), es recomendable contabilizar de forma conjunta todas las autorizaciones de extracción de agua de la masa de Pla de Campos para valorar su afección global, antes de conceder nuevas.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de mayo de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá

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