Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), para uso de regadío y doméstico, en el polígono 3, parcela 42, TM Felanitx (Exp. 88a/2024)

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  • Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), para uso de regadío y doméstico, en el polígono 3, parcela 42, TM Felanitx (Exp. 88a/2024)

  • Número de edicto 5172 - Páginas 26213-26217

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 29 de abril de 2025 , y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas (sondeo), para uso de regadío y doméstico, en el polígono 3, parcela 42, del término municipal de Felanitx

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Según se establece en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II de esta ley.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, la actividad proyectada se incluye en el Anexo II, Grupo 3 (perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales) letra a):

3º. Perforaciones para el abastecimiento de agua.

Por tanto, este proyecto debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013; también debe cumplirse el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

2. Ubicación y descripción del proyecto

Se prevé ubicar el sondeo (AAS_21812) en el polígono 3, parcela 42, del término municipal de Felanitx con las siguientes características:

̶  Caudal máximo instantáneo: 5,0 l/s

̶  Volumen máximo anual: 3.200 m3 /año (200 m3 /año para uso doméstico y 3.000 m 3 /año para riego).

̶  Uso: Regadío y doméstico.

̶  Profundidad máxima del sondeo: 145 m

La justificación de la dotación para el regadío se hace a través del informe agronómico firmado electrónicamente por Juan Pons Bennasar (ingeniero técnico agrícola, col. 111) en fecha 21 de abril de 2024. Cabe decir que el informe habla de un consumo ajustado de 2.800m3 para el riego de viña, olivos y tierras arables; pero en el proyecto se solicitan 3.000m 3 (que es, igualmente, un volumen autorizable).

El sondeo se realizará por el método de roto-percusión; se perforará sin recuperación del testigo y se cimentarán las paredes de los primeros 25 m desde la boca, entubado hasta la zona del acuífero y ranurado hasta el fondo. Alrededor del sondeo se colocará una losa de hormigón de 50 cm. Finalizada la obra, mientras no se instale la bomba eléctrica de elevación, el sondeo se cubrirá con una tapa metálica para impedir el acceso al mismo.

Acabada la instalación se bombea hasta encontrar agua limpia y se desinfecta de acuerdo con el anexo 8, punto 2.3.3, del Plan Hidrológico de las Islas Baleares 2023 (a partir de ahora PHIB).

En caso de que el sondeo resulte negativo, se procede como a la fase de abandono: se sella el sondeo con el fin de que quede en condiciones de seguridad para las personas y los animales, además de evitar la contaminación imprevista del acuífero ocasionada por vertidos o caídas de elementos contaminantes (según anexo 8).

 

3. Alternativas

El documento ambiental contempla las siguientes alternativas:

̶  Alternativa 0 (no realizar el sondeo): donde se ubica la parcela no existe conexión a la red municipal. La alternativa sería recogida de aguas de lluvia (insuficiente) o camiones de agua y almacenamiento en aljibe (con impactos por la ocupación del suelo y por la emisión de gases de efecto invernadero más elevados que el impacto que puede provocar la alternativa del sondeo).

̶  Alternativa 1 (realización del sondeo a otra ubicación): no se contempla porque el punto seleccionado es el mejor según los criterios de posibilidad de encontrar agua sin afectar a vegetación o fauna y que permita el acceso de las máquinas para la perforación.

̶  Alternativa 2 (realizar el sondeo con otro método de perforación): se descarta porque el propuesto es el más rápido y no existen empresas en las Islas Baleares que hagan otras.

̶  Alternativa 3 (hacer el sondeo proyectado): se considera la más factible porque tiene en cuenta todo lo indicado en las dos alternativas anteriores (es más barata, con menos emisiones de gases de efecto invernadero, con menor uso de suelo para el aljibe, con escasa eliminación de vegetación, etc.).

4. Evaluación de los efectos previsibles y medidas correctoras propuestas

Los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto:

̶  Contaminación atmosférica: durante la fase de ejecución del proyecto se producirá ruido y vibraciones por la utilización de la maquinaria; dada la distancia de las viviendas cercanas (41,27 m) se consideran molestias poco perceptibles. En cualquier caso, las tareas se realizarán durante horario diurno. Tampoco tendrá un impacto relevante para la fauna. No se produce impacto por emisión de partículas con la perforación con inyección de agua.

̶  Cambio climático: emisión de 208,08 kg de CO2 (8 horas al día y solo los días que dure la perforación).

̶  Agua: sin apego durante la ejecución si se utilizan espumantes adecuados.

̶  Vegetación: eliminación en área de trabajo (60 m2). Sin incidencia en ninguna especie protegida.

̶  Patrimonio: no se prevé impacto.

̶  Paisaje: se producirá impacto paisajístico solo los días que dure la perforación.

Durante la fase de funcionamiento el impacto más importante será sobre la masa de agua subterránea afectada (MAS 18.19-M1 Sant Salvador). De acuerdo con el PHIB vigente, la masa de agua afectada por el proyecto se encuentra en mal estado cualitativo (contenido elevado en cloruros y nitratos) y con un estado cuantitativo en riesgo (80%-100%).

La extracción de agua subterránea puede ser susceptible de impacto si no se respeta el caudal y volumen autorizados por la Dirección General de Recursos Hídricos.

El documento ambiental no menciona el consumo eléctrico durante la fase de aprovechamiento por el funcionamiento de la bomba.

El documento ambiental incluye medidas correctoras como cementar la captación para evitar contaminación del acuífero o el uso de un contador volumétrico para respetar los parámetros de la concesión de extracción.

5. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

En fecha 21 de mayo de 2024, el Servicio de Asesoramiento Ambiental remite consulta y petición de informe a las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas siguientes:

̶  Ayuntamiento de Felanitx

̶  Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

̶  Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

̶  Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

̶  Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje. Consell Insular de Mallorca

̶  GOB Mallorca.

̶  Amigos de la Tierra.

En fecha 4 de febrero de 2025 se envía consulta al Servicio de Reforma y Desarrollo agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

A continuación se exponen las conclusiones de los informes recibidos en la fecha de emisión del presente informe:

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido, en el Servicio de Asesoramiento Ambiental, los siguientes informes de las administraciones consultadas:

̶  Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de 10 de junio de 2024.

Se emite informe favorable dado que «en relación a la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos.»

̶  Informe del Servicio de Protección de Especies de 19 de junio de 2024.

Informan favorablemente el proyecto porque: «no es previsible la presencia de ninguna especie protegida ni singular en la parcela; la vegetación, se corresponde con la propia de zonas ruderales, en parte recolonizadas por matorrales termomediterráneos y predesérticos; en la parcela no está cartografiado ningún hábitat prioritario ni singular; según la información disponible, no es de esperar que el proyecto pueda surtir efecto sobre especies protegidas o amenazadas».

̶  Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de febrero de 2024.

Menciona que:

«[...] la parcela de 44.457 m2 forma parte de la base territorial de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias con el número ES040000011524 como general.

En la memoria agronómica hace referencia a la necesidad para la actividad agrícola.

Por tanto, [...] informa favorablemente el objeto del proyecto, desde el punto de vista agrario».

Cabe indicar que en el oficio de envío de 9 de mayo de 2024, del órgano sustantivo (el Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos), para el inicio de la Evaluación ambiental, además de las características principales por el proyecto, se indica:

«Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea en la que está ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables».

6. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:

a) Características del proyecto:

Perforación y sondeo de agua (AAS_21812) para uso doméstico (200 m3/año) y de regadío (3.000 m3/año), que ocupará una superficie de unos 60 m2 durante la fase de construcción y 0'25 m2 durante la fase de funcionamiento.

b) Ubicación del proyecto:

El sondeo se proyecta en la parcela 42 del polígono 3 de Felanitx, clasificada como Suelo Rústico General (SGR).

̶  No se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000;

̶  tampoco se encuentra en ninguna zona definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN);

̶  el ámbito del proyecto no se encuentra afectado ni está próximo a ningún hábitat de interés comunitario (HIC) descrita en la Directiva 92/43/CEE;

̶  no está afectada por ninguna zona Potencial Inundable ni ARPSI (Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación);

̶  toda la parcela se ubica en una zona con Vulnerabilidad frente a la contaminación de Acuíferos moderada;

̶  la parcela no se encuentra afectada directamente por áreas de prevención de riesgos (APR) de inundación, de incendio, erosión o deslizamientos; tampoco presenta riesgo de incendio según el IV Plan Forestal 2015-2024.

El sondeo se ubica en la MAS 18.19-M1 Sant Salvador; el estado de esta masa, según el Anexo 8 de la Memoria del PHIB vigente, es:

̶  Estado cuantitativo: en riesgo (índice de explotación entre el 80% y el 100% de los recursos disponibles)

̶  Estado cualitativo: malo por contenido elevado en cloruros (concentración de 937 mg/L, superior al límite de 187,5 mg/L); y en nitratos (concentración de 62,7 mg/L, superior al límite de 37,5 mg/L).

c) Características del potencial impacto:

Se considera que los efectos sobre el medio ambiente en la fase de ejecución serán mínimos, teniendo en cuenta la corta duración del período de obras.

Respecto a la fase de funcionamiento debe indicarse que el consumo anual será de 3.200 m3/año en una masa que está en estado cuantitativo en riesgo según el PHIB vigente.

El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento, bajo la dirección de un director facultativo, de las medidas preventivas y reductoras propuestas, asignando un presupuesto a su cumplimiento.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de una captación de aguas (sondeo), para uso de regadío y doméstico, en el polígono 3, parcela 42, del término municipal de Felanitx, promovido por Wolfgang Stolz, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras o reductoras propuestas en el documento ambiental firmado electrónicamente, en fecha 7 de mayo de 2024, por Jaime Fernández Homar (Ingeniero Superior de Minas), y los siguientes condicionantes:

1. El uso de la captación se limitará a los usos y volúmenes establecidos en el proyecto. En el momento de instalar la bomba definitiva se procederá a la instalación de un contador volumétrico. Para el agua de regadío se respetará lo que determina el estudio agronómico: riego de vid, olivo y otros. En caso de uso doméstico para ajardinamiento, este se realizará con especies de bajo requisito hídrico.

2. El director facultativo realizará el seguimiento ambiental previsto en el Documento Ambiental para las fases de ejecución, funcionamiento y clausura con la finalidad de disminuir el impacto ambiental ocasionado por el proyecto.

3. Dado que el proyecto se ubica en una zona con Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos Moderada, durante la ejecución de las obras y el funcionamiento, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, en cumplimiento de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y sus modificaciones (Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, y sus modificaciones).

Se recomienda que, durante la fase de funcionamiento, se tomen medidas para disminuir el consumo de agua y el consumo energético:

̶  En cuanto a la penetración de energías renovables en el proyecto, siempre que sea viable, en caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la instalación de la bomba de extracción, dado que el documento ambiental indica que ésta será eléctrica, sería recomendable incluir la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo mediante placas fotovoltaicas o paneles fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo el consumo energético.

̶  En caso de que el sondeo sea positivo y se proceda a la extracción de agua del acuífero, con el objetivo de favorecer un uso responsable, debería preverse la recogida y almacenamiento del agua de lluvia para su posterior aprovechamiento. Asimismo, en caso de instalación de jardines ornamentales, el promotor del proyecto debería incorporar los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones para detectar cualquier pérdida de agua, con especies de bajo requisito hídrico. El promotor del proyecto incorporará los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones para detectar cualquier pérdida de agua.

Se recuerda que:

̶  El titular de la captación deberá cumplir lo recogido en el apartado de otorgamiento de autorizaciones para uso doméstico descrito en el artículo 114 «Normas para el otorgamiento de autorizaciones» del PHIB.

̶  Deberá aplicarse el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB.

̶  La captación no podrá utilizarse para abastecimiento de agua de consumo si no dispone del informe sanitario favorable correspondiente. El titular de la captación debe analizar la calidad del agua antes de consumirla y, en caso de que la calidad no sea la establecida en el Real decreto 3/2023, de 10 enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, debe tomar medidas para cumplir los valores paramétricos establecidos en esta norma.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de mayo de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá

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