Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de gestión de residuos no peligrosos en el polígono 4, parcela 1596 y en el polígono 5, parcela 647, del TM de Manacor (exp. 184a/2024)

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  • Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de gestión de residuos no peligrosos en el polígono 4, parcela 1596 y en el polígono 5, parcela 647, del TM de Manacor (exp. 184a/2024)

  • Número de edicto 5171 - Páginas 26206-26212

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 10 de abril de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de gestión de residuos no peligrosos en el polígono 4, parcela 1596 y en el polígono 5, parcela 647, del TM de Manacor

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 7.2. a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II de la ley, anexo que se ha visto modificado por el Real decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El proyecto de gestión de residuos no peligrosos en el polígono 4, parcela 1596 y en el polígono 5, parcela 647, del TM de Manacor se puede incluir en el apartado b) del anexo II, «Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidos en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos no peligrosos en el lugar de producción», del Grupo 9, «Otros proyectos».

En este caso, no se hace eliminación, pero sí se hace valorización, según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminantes para una economía circular, que la describe como: «cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular o que el residuo se prepara para cumplir esta función en la instalación o en la economía en general». Según el anexo II, «Operaciones de valorización», de la misma Ley 7/2022, son operaciones de valorización, entre otras, las descritas bajo el epígrafe R05 «Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas (incluye el reciclaje de materiales de construcción inorgánicos).»

Así, el proyecto debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013; también debe cumplir el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

2. Ubicación y descripción del proyecto

El proyecto que se presenta consiste en implantar la actividad de gestión de residuos no peligrosos en el polígono 4, parcela 1596 y polígono 5, parcela 647, del TM de Manacor, en las instalaciones de una fábrica existente que se dedica a la fabricación de productos y materiales de construcción derivados del cemento (bloques de hormigón, bovedillas, viguetas...).

Según la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, es necesaria la inscripción de la instalación en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears.

Cabe decir que en el documento ambiental no se valora la viabilidad de crear una instalación para la reutilización y preparación para la reutilización fuera del ámbito del servicio insular que establece el Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la isla de Mallorca (BOIB núm. 81, de 18 de junio de 2019).

Durante el proceso de fabricación se producen piezas defectuosas y otros materiales que no pueden ser comercializados (algunos solo contienen hormigón, otros incorporan hierro y acero).

El proyecto define las operaciones necesarias para reaprovechar estos productos y ofrecer el servicio también a las fábricas del entorno.

 

Residuos reaprovechados (códigos LER):

̶  residuos de hormigón 17.01.01, capacidad de 4.000 t/año;

̶  residuos de hormigón y lodos de hormigón 10.13.14, capacidad de 500 t/año;

Como residuo final del reaprovechamiento, se producirán hierros y aceros (LER 17.04.05) que serán entregados a gestor autorizado.

El proyecto prevé ampliar las instalaciones con distintos espacios para la separación de los materiales a tratar y de los áridos producidos.

̶  La obra a realizar consiste en muros de bloqueo para separar los espacios de acumulación de materiales.

̶  La maquinaria necesaria consiste en una machacadora portátil, una criba móvil con cinta y un impactador con separación magnética con motor de combustión interna de 175 caballos de potencia (129 kW). La machacadora con criba dispone de sistema de reducción de polvo de fábrica.

3. Alternativas

El documento ambiental contempla las siguientes alternativas:

̶  Alternativa 0 (no realizar el proyecto): los residuos de hormigón deberían entregarse a un gestor autorizado transportándolos a otras instalaciones, tal y como se hace ahora. Esta opción supone el transporte de 4.500 toneladas de materiales por carretera, con las implicaciones de afección al medio que ello supone (emisiones de gases de efecto invernadero, incremento de la saturación del tráfico) de forma totalmente evitable.

̶  Alternativa 1 (realizar el proyecto en otra ubicación exterior en la fábrica): se debería habilitar un solar en suelo industrial y posteriormente trasladar los áridos hasta la fábrica donde se reutilizarán. Supone doble transporte de materiales, con incremento innecesario de distancias de transporte, tráfico y emisiones de gases de efecto invernadero.

̶  Alternativa 2 (realizar el proyecto en otra ubicación en la misma fábrica): elegir otro lugar tanto para la ubicación de las máquinas móviles como para los acopios dentro de la superficie de la fábrica. Se ha elegido la ubicación para evitar zonas de actividad regular de la industria, minimizando los desplazamientos y posibilidades de incurrir en riesgos laborales innecesarios.

̶  Alternativa 3 (hacer el proyecto en el lugar escogido): las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera son mucho menores y la utilización del suelo es menor que en la alternativa 0 o 1. Es la mejor zona para ubicar las máquinas y acopios por motivos de seguridad y de simplicidad operativa. Dado que es un suelo industrial, no es necesario eliminar vegetación.

En el documento ambiental se habla del espacio donde se ubica el proyecto como suelo industrial, pero se trata de un suelo rústico (SRG) del que se hace un uso industrial . El Plan Territorial Insular de Mallorca (a partir de ahora PTM) permite pequeñas infraestructuras (E-1) o grandes instalaciones técnicas (E-5) destinadas al tratamiento de residuos, siempre que se justifique la imposibilidad de ubicarlas en suelos de menor protección (y mediante un procedimiento de declaración de interés general). Así, debería justificarse mejor la alternativa elegida, es decir, por qué es mejor ambientalmente hacer la gestión de residuos en suelo rústico que en un suelo industrial cercano (que sería la alternativa 1, en vez de la 3 elegida). Hay que tener presente que el 50% de los residuos que se prevé tratar provienen de otras instalaciones de forma que se produce, igualmente, transporte de residuos .

4. Evaluación de los efectos previsibles y medidas correctoras propuestas

Según el documento ambiental la fase de implantación del proyecto de gestión de residuos no requiere ninguna actuación ni construcción, salvo los muros de separación de residuos de los áridos obtenidos después del tratamiento y, por tanto, no existen efectos significativos, en esta fase, sobre el medio ambiente.

En la fase de funcionamiento se determina que los efectos son mayormente positivos porque la valorización de residuos supone un menor consumo de recursos naturales no renovables: 4.000 t/año de sustancias procedentes del código LER 101314 y 500 t/año procedentes del LER 170101.

El documento ambiental establece que no habrá impactos sobre la vegetación, fauna, suelo, agua, aire, cambio climático, paisaje o patrimonio, porque el espacio ya está afectado por la actividad industrial existente. Se mencionan ruidos y vibraciones de la trituradora y la criba que no aumentarán porque se compensan por dejar de producirse en el proceso de fabricación.

El documento ambiental determina que los efectos negativos se podrían dar si entraran residuos con código LER distinto a los previstos. Como medida preventiva se establece el cumplimiento del contrato de tratamiento de residuos según establece el artículo 2. h) del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos al interior del territorio del Estado que incluye, entre otras medidas que « en caso de que los camiones procedentes de la instalación de origen contengan residuos diferentes de los del código LER 101314, estos no podrán ser descargados en las instalaciones de VIPSA y deberán ser devueltos a l'origen ».

No se prevé fase de abandono porque la actividad iría ligada a la fábrica. En caso de cierre, las máquinas para la gestión de residuos son móviles y los espacios se ocuparían para otras funciones vinculadas a la fábrica.

Sobre el seguimiento, en la fase de funcionamiento, será responsabilidad de la dirección de la fábrica.

5. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

En fecha 11 de octubre de 2024, el Servicio de Asesoramiento Ambiental remite consulta y petición de informe a las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas:

̶  Ayuntamiento de Manacor.

̶  Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.

Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

̶  Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

̶  Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal del Consell Insular de Mallorca.

̶  Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell Insular de Mallorca.

̶  Amics de la Terra.

̶  GOB.

En el momento de redactar el presente informe se han recibido, en el Servicio de Asesoramiento Ambiental, los siguientes informes de las administraciones consultadas:

̶  Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de 16 de octubre de 2024.

Considera que «la nueva línea de reciclaje implica disponer de nuevos focos emisores a la atmósfera. Además, la descripción que se hace en el documento ambiental de la actividad hace pensar que durante los últimos años se podrían haber incorporado nuevos procesos productivos».

Concluye:

«1. El proyecto no debe estar sometido a evaluación de impacto ambiental, al menos para los vectores de cambio climático y contaminación atmosférica. En caso de que se decidiera que sí debe someterse a evaluación de impacto ambiental, faltaría presentar un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático, de acuerdo con el artículo 21.2.b del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de impacto ambiental de las Illes Balears.

2. La actividad dispone de Resolución de condicionantes de Atmósfera como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera (APCA-0395 del grupo C). Se tendrá que solicitar su revisión de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Decreto 33/2024, de 26 de julio, sobre el régimen de intervención administrativa en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en la comunidad autónoma de las Illes Balears. »

•Informe del Servicio Técnico de Urbanismo de la Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal del Consell Insular de Mallorca, de 29 de octubre de 2024.

Según los antecedentes en relación con el proyecto, el informe determina

« [...] El 22/05/2013 los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo de este Departamento, en respuesta a la petición de 23/01/2013 de la delegada de Actividades del Ayuntamiento de Manacor (consulta 7/2013), emitieron un informe en fase de información pública según el artículo 28 de la Lei 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares. En este informe de 22/05/2013, una vez analizada la documentación presentada y el expediente que fue declarado de interés social día 04/05/1990, se comprueba que la autorización solo ampara parte de la actividad. Así, la declaración de interés social concedida el 04/05/1990 era para la parte de la instalación situada en la parte izquierda del camino de Son Barba (parcelas 816, 821 y 822 del polígono 4), de forma triangular y con una superficie de 12.804m 2 y una nave de 1.540m2 de superficie total. El proyecto que se proponía regularizar preveía la legalización de diversas edificaciones (nave prefabricados manuales 1.820m 2, nave prefabricados vibrados 6.960m 2 y una zona de oficinas y almacenes de unos 440m 2), situadas en las parcelas 2,3,4,5,6 y 566 del polígono 5 del TM de Manacor que no estaban amparadas por ninguna autorización urbanística y en este sentido, y tal y como ya se señaló en el informe del Servicio Jurídico y Técnico de 22/03/2011, el informe de 22/05/2013 indicaba que dado que la actividad industrial objeto del expediente no disponía de declaración de Interés Social o declaración de Interés General que ampare la implantación, para su tramitación se debía seguir el procedimiento previsto en la Disposición Adicional Segunda del Plan Territorial Insular de Mallorca. »

En las consideraciones técnicas observa que:

«◦En el Estudio de impacto ambiental no se hace ninguna referencia a los instrumentos de ordenación urbanística ni territorial; [...]

̶  En el Estudio de impacto ambiental no se indica la situación urbanística del proyecto ni de la actividad que se lleva a cabo en el emplazamiento.

̶  «Si tenemos en cuenta la relación de parcelas y superficies que se extrae de los expedientes relacionados con la industria de prefabricados de hormigón VIBRADOS Y PRETENSADOS MANACOR, SA, se observa que falta analizar los parámetros de la actividad que se ejerce actualmente, teniendo en cuenta que el ámbito de la actividad declarada de interés social el 04/05/1990 solo incluía las parcelas del polígono 4.

̶  [...] De acuerdo con lo que establece la Matriz de Ordenación del suelo rústico de las Illes Balears de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de Directrices de ordenación territorial, la actividad industrial general es un uso prohibido en suelo rústico, con independencia de su calificación. La única excepción prevista es la que establece la Disposición Adicional segunda del Plan Territorial Insular de Mallorca, dedicada a la autorización de actividades industriales existentes en suelo rústico a la entrada en vigor de este Plan.

̶  El objeto del presente proyecto es implantar la actividad de gestión de residuos en las instalaciones de la fábrica existente, pero en vista de que no consta autorización de la actividad en las parcelas del polígono 5 y que los parámetros de la declaración de interés social de día 04/05/1990 sólo incluyen las parcelas del polígono 4, en el supuesto adicional segunda del TM, para su legalización debe seguir el procedimiento previsto en la citada disposición adicional segunda.

̶  Esta disposición adicional prevé, con carácter excepcional, la posibilidad de autorización de actividades industriales existentes en suelo rústico de Mallorca estableciendo unos requisitos, unas características específicas de la autorización y un procedimiento que será el de la declaración de interés general.

Además, cabe significar que, aunque consta la declaración de interés social de día 04/05/1990, no consta que se haya tramitado la licencia de obras o actividad».

Por último concluye:

«̶  No se hace referencia alguna a los instrumentos de ordenación urbanística ni territorial y tampoco se indica la situación urbanística del proyecto ni de la actividad que se lleva a cabo en el emplazamiento.

̶  No consta autorización de la actividad en las parcelas del polígono 5.

̶  Además, aunque consta la declaración de interés social de día 04/05/1990, no consta que se haya tramitado la licencia de obras o actividad.

El proyecto de gestión de residuos no peligrosos en el TM de Manacor se informa desfavorablemente con las observaciones anteriormente indicadas.

En el supuesto de que esta actividad industrial cumpla con los requisitos que se establecen en la Disposición adicional segunda del PTM, para su legalización debe seguir el procedimiento previsto en la citada disposición adicional segunda. Esta disposición adicional prevé, con carácter excepcional, la posibilidad de autorización de actividades industriales existentes en suelo rústico de Mallorca estableciendo unos requisitos, unas características específicas de la autorización y un procedimiento que será el de la declaración de interés general».

̶  Informe del Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Manacor de 29 de octubre de 2024.

Considera que:

̶  «Es necesario evaluar el impacto de la actividad de trituración de residuos de hormigón sobre las viviendas cercanas. Tanto desde la zona de hacinamiento de residuos de hormigón y vigas, la zona de hacinamiento de áridos reciclados y la zona de trituración y cribado. Es necesario considerar que cada zona está situada en puntos diferentes dentro del recinto y que cada una de ellas puede afectar a diferentes zonas habitadas.

̶  La afección sobre las viviendas cercanas debe evaluarse en lo referente a las emisiones de polvo, ruidos y vibraciones».

̶  Informe del Servicio de Urbanismo, Vivienda y Actividades del Ayuntamiento de Manacor de 12 de noviembre de 2024.

« Los terrenos afectados están situados en suelo rústico común calificado de Suelo Rústico de régimen general, SRG, en la unidad paisajística UP6, en parte en APT de Carreteras. El ámbito del proyecto se sitúa fuera de la APT de Carreteras.

Según la documentación aportada, la instalación se refiere al tratamiento de los residuos generados en la misma fábrica con el objetivo de recuperarlos para incorporarlos de nuevo al proceso productivo y, además, ofrecer este servicio a las fábricas del entorno que tengan esta necesidad. No se incrementa la superficie construida. La actividad existente tiene autorización municipal (expediente de licencia de obras núm. 623/90 y expediente de licencia de actividades núm. 90/97).

El proyecto de gestión de residuos no peligrosos está situado en suelo calificado de SRG y se desarrolla al aire libre, sin embargo, se trata de una ampliación de la actividad industrial existente de acuerdo con lo que determina el artículo 11 de la Ley 7/2013 de actividades, ya que supone una nueva emisión de contaminantes o impactos que implican una molestia potencial en el vecindario.

De acuerdo con el régimen urbanístico aplicable, en SRG el uso industrial general está prohibido salvo las actividades existentes a la entrada en vigor del Plan Territorial de Mallorca y anteriores al 1 de enero de 1996 situados en SRG, que sean autorizadas de conformidad con lo que establece la disposición adicional segunda del PTM mediante el procedimiento de la declaración de interés general (artículo 194 del Plan General). En este caso la ampliación actualmente es inexistente, y por tanto no está en el supuesto autorizable mediante el procedimiento de la declaración de interés general.

No consta ningún expediente municipal de modificación o ampliación de la actividad existente de este proyecto de gestión de residuos no peligrosos que esté en tramitación actualmente en el Ayuntamiento de Manacor» .

Concluye :

« Visto lo expuesto anteriormente informamos desfavorablemente el proyecto de gestión de residuos no peligrosos situado en el polígono 4 parcela 1596 y polígono 5 parcela 647 como parte de una fábrica de prefabricados de hormigón situada en el polígono 4, parcela 1596, y polígono 5, parcelas 649, 650, 651, 6, 5, 4, 3, 1, 648, 647 de Manacor. Se trata de la ampliación de una actividad industrial, prohibida en este tipo de suelo ».

Consultados los expedientes tramitados por el Servicio de Asesoramiento Ambiental consta el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) de la Industria de prefabricados de hormigón, parc. 2,3,4,5,6, y 566, pol. 5, Manacor de día 4 de junio de 2013 (BOIB núm. 133 de 26 de junio de 2013) . La CMAIB acuerda informar favorablemente el proyecto de acuerdo con el EIA y su informe complementario, con una serie de condiciones y recordatorios. En este sentido, se realizan dos observaciones:

̶  El Subcomité de evaluaciones de Impacto Ambiental de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) se reunió en fecha 28 de mayo de 2013. En el orden del día que se envió en fecha 22 de mayo de 2013, consta, como proyecto del Anexo I, el expediente 12595/10 Industria de prefabricados de hormigón, parc. 2,3,4,5,6 i 566, pol. 5, Manacor. Dadas las fechas, el informe de los Servicios Técnico y Jurídico del Consell Insular de Mallorca de 22 de mayo de 2013 que menciona el informe de 29 de octubre de 2024 del Servicio Técnico de Urbanismo del Consell Insular de Mallorca no pudo tenerse en cuenta en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (AIA).

̶  El acuerdo del Pleno de la CMAIB de 4 de junio de 2013 que consta en acta, informa favorablemente el proyecto partiendo del supuesto de que « no existe inconveniente legal para la continuación del procedimiento para el otorgamiento de la licencia de instalación » según establecía el informe jurídico emitido por el Ayuntamiento de Manacor, el 10 de septiembre de 2009. En cualquier caso, en el acuerdo se especifica que éste «se emite sin perjuicio de las responsabilidades urbanísticas, territoriales, etc. otras administraciones ».

Por tanto, sería necesario que el documento ambiental explicara si más allá del acuerdo favorable del Pleno de la CMAIB de 4 de junio de 2013 sobre la Industria de prefabricados de hormigón, parc. 2,3,4,5,6, y 566, pol. 5, Manacor; se cumplen las demás responsabilidades urbanísticas, territoriales y sectoriales asociadas al ámbito del proyecto.

6. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, dado que no se dispone de elementos de juicio suficientes. A continuación se analizan estos criterios :

a) Características del proyecto :

El proyecto que se presenta consiste en implantar la actividad de gestión de residuos no peligrosos en el polígono 4, parcela 1596 y polígono 5, parcela 647, en las instalaciones de una fábrica existente que se dedica a la fabricación de productos y materiales de construcción derivados el cemento (bloques de hormigón, bovedillas, viguetas...) . Durante el proceso de fabricación se producen piezas defectuosas y otros materiales que no pueden ser comercializados (algunos solo contienen hormigón, otros incorporan hierro y acero) . El proyecto define las operaciones necesarias para reaprovechar estos productos y ofrecer el servicio también a las fábricas del entorno: construcción de muros de bloqueo para separar los espacios de acumulación de los materiales y maquinaria móvil (machacadora, criba con cinta e impactador con separación magnética).

b) Ubicación del proyecto :

La actividad de gestión de residuos no peligrosos se realizaría en ciertos espacios del polígono 4, parcela 1596 y del polígono 5, parcela 647, en las mismas instalaciones de una fábrica existente.

De acuerdo con el PTM, las parcelas donde se ubica la actividad están calificadas de suelo rústico general (SRG), y no se encuentran afectadas por área de prevención de riesgos (APR) de erosión, de deslizamiento ni de incendio.

El emplazamiento donde se quiere localizar la actividad se encuentra fuera de espacios naturales protegidos, pero la parcela 647 del polígono 5 donde se quiere llevar a cabo parte de la actividad de gestión de residuos (donde se ubica la machacadora y la criba) está a 30 m de una parcela con hábitats de interés Comunitario (HIC).

El HIC prioritario Thero-Brachypodietea (6220. Prados y desiertos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos); y los HIC no prioritarios Cneoro tricocci-Ceratorietum siliquae y Prasio-Oleetum sylvestris (5330. Matorrales termomediterráeos i predesérticos - Acebuches i matares no arborescentes) y Cneoro tricocci-Ceratonietum siliquae y (9540. Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos).

c) Características del impacto potencial:

El documento ambiental no ha valorado suficientemente los impactos que pueda producir la construcción y funcionamiento de la planta de gestión de residuos no peligrosos y, por tanto, no se han incluido las medidas preventivas y correctoras que puedan mitigarlos. A continuación se exponen las carencias detectadas para poder evaluar adecuadamente el potencial impacto del proyecto .

̶  El documento ambiental contempla una serie de alternativas: alternativa 0 (no hacer el proyecto), alternativa 1 (realizar el proyecto en otra ubicación exterior a la fábrica), alternativa 2 (realizar el proyecto en otra ubicación en la misma fábrica), alternativa 3 (realizar el proyecto en el lugar escogido). Para la última alternativa el documento ambiental habla del lugar donde se ubica el proyecto como suelo industrial, pero se trata de un suelo rústico (SRG) del que se hace un uso industrial. En el PTM permite pequeñas infraestructuras (E-1) o grandes instalaciones técnicas (E-5) destinadas al tratamiento de residuos, siempre que se justifique la imposibilidad de ubicarlas en suelos de menor protección (y mediante un procedimiento de declaración de interés general). Así, no se justifica adecuadamente la alternativa elegida (es decir, por qué es mejor ambientalmente hacer la gestión de residuos en suelo rústico que en un suelo industrial cercano (que sería la alternativa 1, en lugar de la 3 elegida). Hay que tener presente que el 50% de los residuos que se prevé tratar provienen de otras instalaciones de forma que se produce, igualmente, transporte de residuos .

̶  El documento ambiental no incluye ningún análisis territorial ni urbanístico del emplazamiento donde se quiere realizar la actividad de gestión de residuos no peligrosos.

̶  No se aporta información sobre la cantidad de materias primas (hormigón, áridos y alambre de acero) que utiliza la fábrica y qué porcentaje de estas materias primas podría cubrirse con la revalorización. Parece que la infraestructura que se propone debería considerarse « gran infraestructura de tratamiento de residuos» porque ocuparía una superficie superior a los 200m2 . El documento ambiental no aporta la superficie total de ocupación para la actividad de gestión de residuos, pero es, en todo caso, muy superior a los 200m2, considerando los espacios para hacinamiento de áridos que se planifican.

̶  No se aporta información sobre los residuos que actualmente se generan en la actividad (ni cantidad, ni destino). Debe suponerse que son unas 2.250 tn/año, pero no se especifica, ya que el dato aportado solo es de «capacidad de tratamiento».

̶  En ningún momento se valoran los impactos sobre la movilidad inducida que se prevé por recibir gran cantidad de residuos de otras instalaciones. Se considera necesario incluir el estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético y las emisiones de gases de efecto invernadero de esta movilidad generada para valorar si realmente la ubicación propuesta mejora este parámetro ambiental.

̶  Se asume un impacto cero porque el espacio ya está ocupado y degradado con una actividad industrial y se evalúa como si solo se fueran a tratar los residuos de la misma fábrica, pero no incluye el impacto de gestionar los residuos de otras instalaciones en un espacio agrícola y con viviendas cercanas.

̶  La parte del proyecto que se ubica en la parcela 1596 se encuentra sobre una zona con una vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos moderada; el molino, cribado y cintas previstas en la parcela 647 se sitúan sobre una zona con una vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos elevada. Es necesario incluir esta consideración en la valoración de los impactos del documento ambiental.

̶  La masa de agua 1818M1 de Son Talent se encuentra en mal estado tanto cualitativo como cuantitativo según el PHIB. El documento ambiental asume que no habrá ningún tipo de afección y, por tanto, tampoco se prevén medidas preventivas o correctoras. La introducción de nueva maquinaria y de residuos del exterior puede suponer un impacto por lixiviados u otros contaminantes (mantenimientos de la maquinaria, posibles «impropios» que puedan llegar con los residuos de otras instalaciones, etc).

̶  El documento ambiental indica que no existen sondeos de captación de aguas en un radio de 230 m. De acuerdo con el catálogo de aguas de la capa de «censo de aguas subterráneas de las Islas Baleares» (IDEIB) existe un pozo de regadío en la parcela 647, justo en la zona donde se quiere incorporar una cinta y un espacio de hacinamiento de áridos. Es necesario que valorar si la actividad puede afectar al sondeo dado que es un punto sensible de contaminación en el acuífero.

̶  La parcela 647 del polígono 5 donde se quiere llevar a cabo parte de la actividad de gestión de residuos (donde se sitúa la machucadora y el cribado) está a 30 m de una parcela con hábitats de interés Comunitario (HIC) que no se mencionan en el documento ambiental y, por tanto, no se valora si existe la necesidad de tomar medidas.

En fecha 27 de febrero de 2025, se realizan los envíos del informe de subsanación de deficiencias referente al Proyecto de gestión de residuos no peligrosos en el polígono 4, parcela 1596 y en el polígono 5, parcela 647, del TM de Manacor, al Órgano Sustantivo: Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (Servicio de Residuos y Suelos Contaminados) y al promotor: Vibrados y Pretensados Manacor, SA En el informe de requerimiento de subsanación de deficiencias de 19 de febrero de 2025 se concluye:

« De acuerdo con el apartado de consideraciones, deben subsanarse las siguientes deficiencias:

̶  Valorar la viabilidad de crear una instalación para la reutilización y preparación para la reutilización fuera del ámbito del servicio insularizado que establece el Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la isla de Mallorca (BOIB núm. 81, 18 de junio de 2019).

̶  Rehacer el apartado de Posibles alternativas, de acuerdo con los criterios del artículo 45.1.c) de la Ley 21/2013, con una mejora de la justificación ambiental (incluida la valoración territorial) de la alternativa escogida.

̶  Rehacer el documento ambiental para incorporar la información que falta en referencia al proyecto y la evaluación de sus efectos previsibles según el apartado 3 de consideraciones.

̶  Explicar cómo se resolverán los aspectos desfavorables detectados en los informes de las administraciones consultadas.

̶  Aclarar si más allá del acuerdo favorable del Pleno de la CMAIB de 4 de junio de 2013 sobre la Industria de prefabricados de hormigón, parque 2,3,4,5,6, y 566, pol. 5, Manacor; se cumplen las demás responsabilidades urbanísticas, territoriales y sectoriales asociadas al ámbito del proyecto».

Tal y como establece el oficio de envío del requerimiento de subsanación de deficiencias en relación con el expediente 184a/2024 (proyecto de gestión de residuos no peligrosos en el polígono 4, parcela 1596 y en el polígono 5, parcela 647, del TM de Manacor) de fecha 27 de febrero de 2025, el promotor Vibrados y Pretensados Manacor, S.A. disponía de un plazo de 10 días para aportar la documentación necesaria para poder continuar la tramitación del procedimiento ambiental.

En el momento de redactar el presente informe, y agotado el plazo dado, no consta entrada de ninguna respuesta al oficio enviado el 27 de febrero de 2025. Falta, por tanto, mucha información para poder evaluar adecuadamente el impacto ambiental del proyecto que se propone.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, dado que no se dispone de elementos de juicio suficientes, según lo previsto en el art. 47, apartado 2, letra c), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y, por tanto, debe procederse a la finalización del procedimiento con archivo del expediente.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente:13 de mayo de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá

1016888 {"title":"Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de gestión de residuos no peligrosos en el polígono 4, parcela 1596 y en el polígono 5, parcela 647, del TM de Manacor (exp. 184a\/2024)","published_date":"2025-05-15","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"1016888"} baleares Administración de la comunidad autónoma;BOIB;BOIB 2025 nº 61;Consejería de vivienda, territorio y movilidad;Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-05-15/1016888-resolucion-directora-general-armonizacion-urbanistica-evaluacion-ambiental-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-gestion-residuos-peligrosos-poligono-4-parcela-1596-poligono-5-parcela-647-tm-manacor-exp-184a-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.