Acuerdo del Pleno de fecha 10/03/2025 de la Entidad Palmanyola por el que se aprueba definitivamente el Presupuesto General para el ejercicio 2025
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Acuerdo del Pleno de fecha 10/03/2025 de la Entidad Palmanyola por el que se aprueba definitivamente el Presupuesto General para el ejercicio 2025
Número de edicto 5031 - Páginas 25375-25376
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto general del ejercicio 2025 al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
PRESUPUESTO DE INGRESOS:
CAPÍTULO | DENOMINACIÓN CAPÍTULO | PREVISIÓN DE INGRESOS |
3 | Tasas y otros ingresos | 36.000 € |
4 | Transferencias corrientes | 1.030.158,46 € |
5 | Ingresos patrimoniales | 24.500,00 € |
7 | Transferencias de capital | 476.500 € |
TOTAL INGRESOS | 1.567.158,46 € |
PRESUPUESTO DE GASTOS:
CAPÍTULO | DENOMINACIÓN CAPÍTULO | PREVISIÓN DE GASTOS | |
1 | Gastos de personal | 306.584,78 € | |
2 | Gastos en bienes corrientes i servicios | 599.073,68 € | |
4 | Transferencias corrientes | 135.000 € | |
6 | Inversiones reales | 526.500 € | |
TOTAL GASTOS | 1.567.158,46 € |
PLANTILLA DE PERSONAL 2025
1. PERSONAL FUNCIONARIO
1.1. HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL
Denominación Núm. plazas Grupo
- Secretaría-Intervención 1 A1
2. PERSONAL LABORAL
2.1. Dedicación completa:
- Auxiliar administrativo 3
- Oficial de mantenimiento 1
- Peón de mantenimiento 3
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
(Firmado electrónicamente: 8 de mayo de 2025
El alcalde pedáneo Arnaldo Francisco Llinàs Quintana)