Aprobación definitiva de la Ordenanza administrativa reguladora del servicio de auto-taxi del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre

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  • Aprobación definitiva de la Ordenanza administrativa reguladora del servicio de auto-taxi del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre

  • Número de edicto 5013 - Páginas 25361-25373

En no haberse presentado ninguna reclamación o la sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo de aprobación inicial se tiene que entender definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo exprés de conformidad con aquello que se ha fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

El texto íntegro la mencionada ordenanza, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del que se dispone en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

(Firmado electrónicamente: 9 de mayo de 2025

El alcalde-presidente Sebastian Amengual Figueras)

 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTO-TAXI DEL MUNICIPIO DE LLORET DE VISTALEGRE

El servicio de taxi tiene la consideración de transporte de viajeros de interés público porque garantiza la movilidad durante las 24 horas del día, los 365 días del año, de los ciudadanos y ciudadanas y de los turistas del municipio de Lloret de Vistalegre.

Por otro lado, hay que subrayar la función social y asistencial del servicio. Así, los vehículos especiales de la flota permiten dar respuesta a las necesidades de personas con movilidad reducida y convertirlos en un modo de transporte alternativo para este tipo de usuarios, que no pueden hacer uso con carácter general de los transportes de uso colectivo que prestan su servicio en el municipio.

El Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, en el ejercicio de sus competencias y atendidas las demandas del sector y de las personas usuarias, pretende aprobar el marco regulador del servicio mediante la redacción de la correspondiente Ordenanza municipal reguladora en los términos de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

 

TÍTULO I OBJETO

Artículo 1 Objeto de la Ordenanza

1) Es objeto de esta Ordenanza la regulación del servicio público de taxi en el término municipal de Lloret de Vistalegre.

2) El que prevé esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa autonómica y estatal.

3) Esta Ordenanza será de aplicación a:

 

a) Los vehículos.

b) Las personas titulares de licencia municipal de transporte urbano de personas viajeras con automóviles de turismo.

c) Los conductores y conductoras asalariados, que se tienen que corresponder con alguna de las licencias concedidas por el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.

d) Las personas usuarias.

 

Artículo 2 Definiciones

A efectos de esta Ordenanza, se entiende por:

a) Servicio de taxi: el transporte de viajeros prestado ordinariamente dentro del término municipal con vehículos proveídos de contador taxímetro y con licencia municipal que los habilita para lo cual, y que se retribuye mediante el pago de un precio denominado tarifa.

b) Servicios urbanos de taxi: los servicios que discurren íntegramente, es decir con origen y destino, dentro del casco urbano de Lloret de Vistalegre.

c) Servicios interurbanos de taxi: los no comprendidos en la definición del apartado b).

Artículo 3 Principios rectores del servicio

El ejercicio de la actividad del servicio de taxi se sujeta a los principios siguientes:

a) La universalidad, la accesibilidad, la continuidad, el equilibrio económico y la suficiencia del servicio.

b) El derecho de las personas usuarias a disponer de un servicio de calidad.

c) El derecho de las personas con licencia a unas condiciones de trabajo y unos ingresos dignos.

d) La intervención administrativa, fundamentada en la necesaria garantía del interés público para la consecución de un nivel óptimo de prestación del servicio.

e) La colaboración entre el Ayuntamiento y las personas titulares de licencia, para la mejora de las condiciones de prestación del servicio.

Artículo 4 Derecho de audiencia previa

A efectos de concretar el marco de colaboración establecido en el punto e) del artículo anterior, el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre dará audiencia previa y consultará los representantes de los propietarios y conductores en todos aquellos temas que afectan este servicio.

Artículo 5 Condiciones generales de prestación del servicio

Las condiciones generales de prestación de los servicios de auto-taxi son las siguientes:

a) El servicio se prestará con vehículos de turismo con una capacidad de hasta nueve plazas, contando la de la persona que conduce.

Los vehículos adaptados para transportar personas usuarias con movilidad reducida y en silla de ruedas no pueden transportar más de siete personas, incluida la persona conductora. La capacidad del vehículo tiene que constar en el permiso de circulación, de acuerdo con la legalidad en vigor en materia de tráfico.

b) Con el fin de garantizar el acceso de todas las personas al servicio de autotaxi, se tiene que promover y asegurar la presencia de vehículos adaptados al uso de personas con movilidad reducida, en cumplimiento del RD 1.544/2007, de 23 de noviembre, por el cual se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los medios de transportes para personas con discapacidad. Estos vehículos tienen que dar un servicio preferente a las personas con discapacidad, pero no tienen este uso exclusivo.

No se puede negar el acceso a los vehículos a los lazarillos o canes de asistencia que utilicen las personas con discapacidad, ni se puede limitar el transporte de las sillas de ruedas o de similares de las personas con movilidad reducida.

c) Los servicios de autotaxi se contratarán, como regla general, por la capacidad total del vehículo. Sin embargo, mediante un decreto del Gobierno de las Islas Baleares se podrá regular la contratación del servicio por plaza con pago individual.

d) Los vehículos que presten servicio de autotaxi tienen que estar equipados con un aparato taxímetro de un modelo debidamente aprobado, correctamente instalado y verificado, de acuerdo con la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la cual se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros, o la normativa que los sustituya.

Así mismo, todos los vehículos tienen que disponer de un módulo que indique, en el interior y al exterior, tanto la disponibilidad del vehículo como la tarifa.

Las tarifas aplicables tienen que ser visibles para la persona usuaria desde el interior del vehículo y tienen que incluir, además, las tarifas especiales y los suplementos que estén autorizados.

e) Durante la temporada estival, considerada como tal entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, los ayuntamientos no podrán limitar el número de licencias de autotaxi en servicio ni el número máximo diario de horas en que los vehículos adscritos a una licencia de autotaxi pueden prestar servicios

 

TÍTULO II DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

Artículo 6 Licencias

Para poder prestar el servicio de transporte urbano de viajeros mediante un vehículo de turismo hay que obtener previamente la Licencia de autotaxi correspondiente, que tiene que otorgar el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.

Esta licencia habilita a la prestación del servicio para un vehículo concreto, vinculado a una licencia, el cual tiene que incluir esta identificación.

Las licencias de autotaxi se concederán a título personal y se expedirán a las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de esta actividad.

Las licencias de autotaxi son propiedad del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre y cedidas para la explotación de este servicio. Por lo tanto, el Ayuntamiento y el Gobierno pueden suspender, prohibir o restringir total o parcialmente, y para el tiempo que resulte estrictamente necesario, el ejercicio de las actividades amparadas a las licencias otorgadas por motivos de defensa nacional, de orden público u otras causas graves de utilidad pública o de interés social que lo justifiquen.

Las licencias de autotaxi están limitadas a un máximo de cuatro autorizaciones por titular, sin perjuicio de las cuales se puedan recibir por transmisión en virtud de herencia.

Los titulares de cuatro licencias tendrán que tener en todo momento, como mínimo, dos vehículos adaptados para personas con movilidad reducida.

Si en virtud de adquisición por herencia un mismo titular tiene cinco o más licencias tendrá que tener en todo momento, como mínimo, tres vehículos adaptados para personas con movilidad reducida

Las licencias de autotaxi se otorgan para un tiempo indefinido, pero su validez queda condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para obtenerla.

Todo titular de licencia está obligado a realizar una inspección municipal periódica anual, así como tantas inspecciones extraordinarias no programadas que se consideren necesarias, en la cual se inspeccionará el vehículo adscrito a la licencia y se solicitará toda la documentación en vigor tanto del vehículo como del conductor.

Artículo 7 Ámbito de las licencias

El régimen de otorgamiento, utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias de autotaxi se realizará conforme al que se dispone en la presente ordenanza.

La pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano, por cualquier causa legal tanto penal como administrativa, comportará la revocación y retirada de la licencia.

Así mismo, la pérdida o retirada de esta licencia municipal, por cualquier causa legal, comportará la retirada de la autorización de transporte urbano.

Artículo 8 Ampliación de licencias

Se establece un total de 3 licencias para este municipio. Mediante acuerdo de pleno, con audiencia previa a los titulares de las licencias y asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores, el número de licencias se puede incrementar o reducir.

Artículo 9 Transmisión de licencias

Las licencias municipales de autotaxi se pueden transmitir en los siguientes supuestos:

a) Por defunción del titular, a favor de su cónyuge viudo/a o herederos legítimos.

La adquisición de licencias por vía hereditaria no faculta por sí misma la prestación del servicio sin la concurrencia de los otros requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.

b) Cuando el cónyuge viudo/a, sus herederos legítimos o el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, con autorización previa del Ayuntamiento, se otorgarán a favor de los solicitantes señalados en el artículo 12 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el cual se aprobó el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, teniendo en cuenta el derecho de cualquier tanteo de otro heredero forzoso en posesión del permiso local de conductor.

c) Cuando se imposibilite el titular de la licencia para el ejercicio de la profesión por enfermedad, accidente u otras causas que se puedan calificar de fuerza mayor (entre las cuales la retirada definitiva del carnet de conducir necesario), lo cual se tendrá en cuenta en su expediente. En consecuencia la licencia se otorgará a favor de los solicitantes de los apartados anteriores (conforme al arte. 12 del RD 763/1979).

d) Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a 5 años, con autorización previa del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, el titular la podrá transmitir al conductor asalariado de esta licencia con carnet de conducir y que haya ejercido la profesión al menos durante 1 mes en esta misma licencia, lo cual se puede justificar con la aportación de la última nómina. Así mismo, el primero no podrá volver a obtener una nueva licencia en este Ayuntamiento durante 10 años ni transmitirla nuevamente, si no se dan los supuestos anteriores.

En estos dos últimos supuestos, cuando el titular de una licencia la quiera transmitir tendrá que asalariar un conductor que disponga del permiso de conductor municipal, en cualquier mes del año, siempre justificando la adquisición de la licencia, y con autorización previa del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.

La transmisión de las licencias de autotaxi queda condicionada, en todo caso, al pago de las tasas, derechos y otros tributos municipales resultantes de la aplicación de las Ordenanzas fiscales en vigor.

No son transmisibles las licencias el titular de las cuales incurra en un expediente sancionador, mientras esté en trámites.

Artículo 10 Otorgamiento de las licencias por el Ayuntamiento

El otorgamiento de las licencias se determina por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.

Para acreditar estos supuestos se analizarán los siguientes aspectos:

- La situación del servicio, en cuanto a su calidad y extensión, antes de otorgar nuevas licencias.

- El tipo, extensión y crecimiento del municipio de Lloret.

- Las necesidades reales de un servicio más amplio y mejor.

- La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y de la circulación.

Artículo 11 Solicitantes de las licencias de autotaxi

Pueden solicitar licencias de autotaxi:

- Cualquier persona física, mayor de edad, que no sufra enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico que le imposibilite o dificulte el ejercicio de la profesión con normalidad. Tiene que disponer de los carnets de conducir y del carné municipal de conductor correspondientes.

- Cualquier persona jurídica que reúna los requisitos exigidos para el ejercicio de esta actividad en los términos previstos a la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares y en el resto de normativa estatal y/o complementaría.

- Los conductores asalariados de los titulares de una licencia de autotaxi que presten el servicio con dedicación a la profesión totalmente y exclusivamente, acreditados mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ayuntamiento de Lloret y la inscripción y cotización en este concepto a la Seguridad Social.

Artículo 12 Otorgamiento de las licencias

Las licencias de autotaxi se otorgarán por concurso, con una convocatoria pública previa, a fin de garantizar la libre concurrencia entre los interesados en el otorgamiento; o por transmisión de licencias, en los supuestos permitidos por la ley.

 

Artículo 13 Permiso municipal de conductor

1. El Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre es el encargado de conceder el permiso municipal de conducir. Requisitos para obtenerlo:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Disponer del carnet de conducir exigido por el Código de circulación para este tipo de vehículos.

c) Superar el examen de conocimientos del municipio de Lloret de Vistalegre, así como de la isla de Mallorca: listado de calles y caminos públicos de Lloret, lugares de interés turístico, centros oficiales, reglamento de circulación, monumentos históricos, agroturismos, etc.

La periodicidad máxima de estos exámenes será de una vez en el año.

d) No sufrir enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el ejercicio de la profesión con normalidad. Hay que acreditar este requisito mediante el certificado médico correspondiente.

Una vez iniciado el ejercicio de la actividad hay que aportar el alta en la Seguridad Social, en la cual se expresen los extremos mencionados.

e) Además del castellano, tienen que poseer conocimientos demostrables (examen o certificado), como mínimo a nivel de conversación, de la lengua propia de las Islas Baleares, así como conocimientos básicos orales otras lenguas de algunos de los países de la CEE, preferiblemente de inglés o de alemán.

Corresponde a la Alcaldía, junto con la Concejala de Movilidad, fijar la fecha de los exámenes.

2. El permiso se tiene que renovar cada 5 años.

Para renovar el permiso municipal de taxista, la persona interesada tendrá que hacer llegar al Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre la solicitud de renovación durante el mes anterior al vencimiento.

Para ser admitida a trámite la solicitud tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:

a. Dos fotografías y DNI vigente (copia auténtica).

b. Carné de conducir, clase B (copia auténtica).

c. Permiso que se tenga que renovar (copia auténtica).

d. Documento acreditativo de estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, como también certificado de la Tesorería de la Seguridad Social sobre la situación laboral del trabajador durante los cinco años de vigencia del permiso, en que tiene que quedar acreditada la cotización durante al menos un año.

Artículo 14 Duración, caducidad y revocación de las licencias

1. Las licencias municipales de autotaxi se otorgarán por un tiempo indefinido.

2. La licencia de autotaxi se extinguirá en los siguientes supuestos:

a) Por renuncia voluntaria del titular de la licencia.

b) Por imposición de sanción que comporte la pérdida de titularidad.

2. Se puede revocar y retirar la licencia por las causas siguientes:

a) Para utilizar un vehículo de una clase determinada para el desempeño de una actividad diferente a la autorizada.

b) Por no disponer de la póliza de seguro obligatoria en vigor.

c) Por no disponer de la tarjeta de transporte en vigor.

d) Para alquilar, arrendar o apoderarse de una licencia que suponga la explotación no autorizada por esta Ordenanza.

e) Para efectuar una transmisión de licencia no autorizada.

f) Por incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y otras obligaciones referentes al vehículo.

g) Para contratar a personal asalariado sin disponer de los carnets de conducir y municipal o sin el alta correspondiente a la Seguridad Social.

h) Para manipular o falsear de manera intencionada el taxímetro en cualquier de sus efectos.

y) Para conducir bajo los efectos del alcohol o estupefacientes. El estado de alcoholismo se determinará en cada caso conforme a las normas de circulación que regulan el grado máximo de alcohol en sangre o aire espirado.

j) No estar el titular de la licencia dado de alta a la Seguridad Social durante el plazo en que esta licencia le haya sido otorgada; es decir, tanto en temporada alta como en temporada baja.

k) Para prestar servicio con un vehículo que no haya superado la Inspección ITV.

l) Para prestar servicio con un vehículo que no haya superado la revisión obligatoria ordinaria o aquellas revisiones extraordinarias exigidas por el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.

m) Por pérdida o retirada, por cualquier causa legal tanto penal como administrativa, de la autorización de transporte interurbano.

 

TÍTULO III CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 15 Explotación de la licencia

1. Los titulares de una licencia de autotaxi la pueden explotar personalmente o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados, los cuales tendrán que disponer del permiso municipal expedido por este Ayuntamiento y estar afiliados a la Seguridad Social.

Cuando no pueda cumplirse esta obligación será procedente la transmisión de la licencia conforme al que se dispone en esta Ordenanza.

Artículo 16 Prestación de los servicios

Los titulares de una licencia municipal de autotaxi empezarán a prestar el servicio en un plazo máximo de 60 días naturales, que se aplicarán a partir de la fecha de la concesión, y con un vehículo vinculado a esta licencia.

En caso de no poderse cumplir esta obligación, el titular tiene que justificar ante esta *Batlia los motivos de incumplimiento y solicitar una prórroga por escrito para que si le conceda un segundo plazo.

Si alguno de los vehículos autorizados para prestar este servicio de autotaxi al Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre sufriera una avería o accidente que impidieran la realización del servicio con este vehículo se puede realizar el cambio, por un tiempo máximo de 6 meses, por un vehículo de alquiler debidamente autorizado a prestarlo (por la Conserjería de Movilidad de las Islas Baleares).

Los titulares de las licencias tienen que presentar el vehículo en orden. Se considerará que lo prestan bajo esta condición cuándo:

- El vehículo lleve la dotación exigida por el Ayuntamiento.

- Esté claramente identificado con los distintivos obligatorios.

- Cumpla con una limpieza exhaustiva de su interior.

Estos titulares en todo momento tienen que contar en el vehículo con la siguiente documentación

1. Licencia otorgada por el Ayuntamiento de Lloret y permiso municipal del conductor.

2. La tarjeta de VT, si presta servicio interurbano.

3. La documentación relativa al vehículo y a su conductor.

4. La presente Ordenanza.

5. Aparatos electrónicos tipos GPS.

6. Libro de reclamaciones.

El titular o conductor asalariado tienen que exhibir ante los agentes de la autoridad, cuando así se los requiera, los documentos mencionados en el apartado anterior.

Los conductores y asalariados de la licencia de autotaxi tienen que ir debidamente vestidos y con la uniformidad reglamentaria que la administración considere.

En los meses de verano: *polo con el escudo del Ayuntamiento.

En invierno: jersey y sudadera con el escudo del Ayuntamiento.

Artículo 17 Condiciones de la prestación de los servicios

El Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre dispondrá de varios puntos habilitados como zonas de estacionamiento de vehículos tase del municipio.

Se puede contratar el servicio de autotaxi a través de estos dos sistemas:

a) Telefoneando a número habilitado del servicio de Taxis del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre:

b) A través de las zonas habilitadas para estacionamiento de autotaxis. Con este efecto los vehículos tienen que permanecer apagados, procurando el ahorro de consumo de energía, evitando el cansancio del conductor, impidiendo riesgos de accidentes y procurando la máxima fluidez del tráfico a las vías públicas.

Los vehículos que lleguen a las zonas de estacionamiento se tienen que colocar por orden de llegada y recoger el pasajero por este mismo orden.

Queda prohibido abandonar el vehículo en la zona de estacionamiento, si no es posible mantener un contacto visual con este.

Queda prohibido recoger pasajeros a menos de 50 m de cualquier de las zonas habilitadas para el estacionamiento de taxis en la cual ya haya otros vehículos a la espera.

Si un conductor o titular llegara con una carrera contratada con anterioridad está obligado a avisar los otros usuarios mediante un plànning en papel situado en la parada principal , indicando la hora prevista de salida.

Los conductores solicitados para realizar un servicio, personalmente o por teléfono, no se pueden negar a realizarlo, salvo de causa justificada.

Se entiende por causa justificada:

1.- Ser requerido por individuos perseguidos por agentes de la autoridad.

2.- Ser solicitados para transportar un mayor número de personas del permitido por la capacidad del vehículo.

3.- Cuando cualquiera de los pasajeros esté bajo los efectos del alcohol o estupefacientes. En casos de peligro grave o inminente para la vida o integridad física del viajero se avisará inmediatamente la Policía o el centro médico más próximo.

4.- Cuando por la forma de vestir de los viajeros o por la naturaleza y carácter de los paquetes, equipajes o animales que puedan llevar-seaquests sean capaces de deteriorar o causar desperfectos en el interior de los vehículos. En este caso los conductores siempre tendrán que tener un correcto comportamiento con el público, y si fueran requeridos por el usuario, justificar su negativa ante un agente de la autoridad.

5.- Si durante el trayecto solicitado por el cliente se llegara a una calle, carretera o camino las características del cual lo hicieran intransitable, el conductor se podrá negar a continuar conduciendo por este, y tiene que buscar otro camino alternativo para llegar al destino. Si no tuviera que otro de alternativo se daría por finalizada la carrera y se haría el cobro del trayecto solo hasta el punto dónde en aquel momento se encontraran.

Un conductor de taxi, si fuera requerido para realizar un servicio para invidentes y/o minusválidos, no se puede negar a realizarlo por el hecho de ir acompañados de can guía o de silla de ruedas, y en ningún caso se puede cobrar un extra por su transportarlos.

Queda totalmente prohibido para los conductores exigir o pedir mayor remuneración de la estipulada en la tarifa, directamente o indirecta, y bajo cualquier pretexto. Así mismo, también queda totalmente prohibido pagar "comisiones" a establecimientos para telefonear a un servicio público.

Artículo 18 Obligaciones de los taxistas

Los conductores en todo momento tienen que:

1. Abrir y cerrar los cristales del vehículo si el usuario se lo indicara.

2. Ayudar a subir o bajar del vehículo personas mayores, enfermos, minusválidos, embarazadas o niños.

3. Recoger y colocar de manera correcta las maletas, equipaje u otras pertenencias del usuario.

4. Encender la luz interior del vehículo en horas nocturnas para facilitar la visión de los usuarios al subir y bajar del vehículo y cuando efectúen el pago.

5. Bajar el volumen de la emisora o desconectarla a voluntad del usuario.

6. Durante el servicio, los conductores no pueden proferir ofensas verbales o entrar en ningún tipo de discusión con otros conductores, pasajeros ni público en general.

7. Los conductores tienen que examinar el vehículo antes de que se alejen los viajeros que lo hayan utilizado, a fin de comprobar si han olvidado o perdido algún objeto.

Todos los objetos encontrados y no reclamados en el jefe de 48 horas de ser encontrados serán librados automáticamente en las dependencias de la Policía Local.

8. Los conductores tienen que respetar y admitir indistintamente el uso de las lenguas catalana y castellana por parte de los clientes. Es imprescindible disponer del conocimiento de las dos para poder atender las indicaciones necesarias para el desempeño del servicio.

9. Las personas afectadas por enfermedades contagiosas tendrán que ser transportadas en ambulancia.

Cuando el conductor del taxi sea requerido para trasladar una persona con enfermedad de este tipo tendrá que rechazar de manera cortés y aconsejar el uso de un transporte sanitario. Si una vez realizado el servicio este conductor observara que el usuario sufría una enfermedad infectocontagiosa estará obligado a comunicarlo de manera inexcusable ante las autoridades sanitarias, las cuales ordenarán de forma inmediata la desinfección del vehículo, y este no podrá volver a prestar servicio hasta que haya finalizado esta desinfección.

10. Durante la prestación del servicio los conductores tienen que llevar los siguientes documentos:

a) Referentes al vehículo: licencia, póliza de seguro y recibo en vigor, permiso de circulación del vehículo, placa con el número de licencia.

b) Referentes al conductor: carnet de conducir correspondiente y permiso municipal de conductor de taxis.

11. El conductor del vehículo está obligado a proporcionar cambio de moneda al cliente de hasta 100€. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio por una cuantía superior, tiene que parar el taxímetro. Si fuera un cliente quien tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio, el taxímetro podrá continuar en funcionamiento.

12. No se puede fumar dentro del vehículo.

13. Los titulares de las licencias se tienen que hacer cargo de todos los gastos (mantenimiento, reparaciones, etc) derivadas de la emisora municipal y líneas de teléfono.

Artículo 19 Jornada

Los mismos titulares de las licencias tienen que determinar los días de descanso mínimo asignados a los vehículos vinculados a las licencias otorgadas por este Ayuntamiento. Este descanso, si procede, afecta al titular de la licencia, a su asalariado y al colaborador familiar.

Las vacaciones anuales de los titulares de licencias se tienen que planificar conforme a la propuesta que eleven los órganos de representación de los taxistas.

En esta propuesta hay que tener presente en todo momento que todos los servicios queden bastante atendidos. La propuesta de vacaciones se tiene que librar con suficiente antelación en el Ayuntamiento de Lloret, para poder tener constancia de los servicios.

Los titulares que dispongan de conductores asalariados y/o de familiares colaboradores durante la temporada estival tienen que comunicar el alta y baja correspondiente ante el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre. Así mismo, tendrán que facilitar los horarios de jornada laboral, especificando los días de descanso marcados por la Ley, y tienen que elaborar un calendario laboral de la temporada en el cual se indiquen los días en que no conducirán el vehículo, hora de inicio y finalización de la jornada laboral a fin de controlar el descanso de los conductores, necesario por no poner en peligro los usuarios del servicio ni los ciudadanos.

 

TÍTULO V VEHÍCULOS Y TARIFAS

Artículo 20 Capacitado

La capacidad del vehículo es de un máximo de 9 plazas, incluida la del conductor. Los vehículos de 9 plazas tienen que tener capacidad en el maletero para el equipaje de todas las plazas.

Puede haber 1 de especializado en transporte especial de personas con discapacidad.

Artículo 21 Características

La carrocería de los vehículos prestamistas del servicio de autotaxi al Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre tiene que ser de color blanco y llevar una franja de color cielo en cada puerta delantera, de 10 cm de ancho. Se tiene que colocar desde la finalización de los vidrios del conductor y el copiloto hasta la finalización de la puerta en posición vertical; tiene que incluir además el número de licencia de autotaxi, de color blanco, y los números tienen que midar 5 cm de alto por 5 cm de ancho. Así mismo, se tiene que incluir el escudo del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.

A la parte posterior del vehículo también hay que llevar un distintivo horizontal de 20 cm de largo por 5 cm de ancho, del mismo fundes cielo que las franjas delanteras, con el escudo del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre y el número de licencia visible en color blanco.

Artículo 22 Requisitos de los vehículos

Los vehículos que presten el servicio de autotaxi tienen que ser de marcas y modelos homologados, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa correspondiente, que en cualquiera son los siguientes:

1. La carrocería tiene que ser cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que faciliten la maniobra con suavidad.

2. De las dimensiones mínimas. Las características del interior del vehículo y asientos tiene que ser la adecuada para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes.

3. Tanto las puertas delanteras como las posteriores tienen que disponer de ventanas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación suficientes; de un material transparente y laminado (si se lleva un vidrio tintado o semitintat siempre tiene que ser homologado). Tienen que incluir mecanismos para accionarlos a voluntad de los particulares.

4. Tienen que llevar instalada una iluminación eléctrica interna suficiente para garantizar la visión de documentos y monedas.

5. Se podrán equipar mamparas de seguridad.

6. Tienen que disponer de herramientas propias para poder reparar averías frecuentes.

7. Tienen que llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y suplementos aplicables a cada kilometraje.

8. Tienen que llevar en un lugar visible en el interior del vehículo el permiso municipal de conductor, la licencia otorgada, el número de plazas autorizadas y un cartel indicativo de disponer de hojas de reclamación.

Artículo 23 Publicidad en los vehículos

Los vehículos de autotaxi pueden llevar incorporada publicidad a la puerta posterior, siempre que se cumplan los siguientes puntos:

a) Que haya acuerdo de unanimidad entre los titulares de las licencias para llevar esta publicidad en los vehículos.

b) Que la publicidad expuesta no sea de tipo sexual o de otro tipo que pueda resultar ofensiva por religión, sexo, racismo...

c) La publicidad expuesta no puede superar las dimensiones de 50 x 50 cm.

Artículo 24 Tarifas

1. El ayuntamiento mediante Decreto de Alcaldía podrá fijar el cuadro tarifario previa audiencia de las asociaciones representativas del sector y de las asociaciones de consumidores y usuarios. Estas tarifas, que pueden revisarse periódicamente y de manera excepcional cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico, garantizarán que se cubra el coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, permitiendo una amortización adecuada y un beneficio industrial razonable.

No obstante lo anterior, estas tarifas no serán de aplicación en caso de que el municipio se haya incorporado en una área territorial de prestación conjunta. En tal caso, estarán de aplicación las tarifas aprobadas por el órgano competente en materia de regulación tarifaria de dicha área de prestación conjunta. Tampoco serán de aplicación en caso de haberse adoptado por parte del Ayuntamiento la aplicación de las tarifas urbanas de referencia aprobadas por el Consejo Insular de Mallorca.

Las tarifas se establecieron en los términos del Decreto por el cual se regulan la determinación, la actualización y las condiciones de aplicación de las tarifas de los servicios de autotaxi y de transporte público de viajeros con vehículos de turismo de las Islas Baleares.

Artículo 25 Taxímetros

1. Es obligatorio incorporar el aparato contador taxímetro de la tarifa interurbana máxima autorizada cuando esto sea exigido por el Ayuntamiento que otorga la licencia municipal para la tarifa urbana.

2. El taxímetro tiene que recoger la tarifa interurbana kilométrica vigente en cada momento por kilómetro recorrido, completando el precio final con el importe total de ida y vuelta y, si procede, con los suplementos autorizados.

3. La tarifa correspondiente a la prestación del servicio se tiene que identificar en el módulo indicador externo, de forma que sea visible desde el exterior del vehículo.

4.1. Se tiene que situar el taxímetro a la parte delantera del interior del vehículo, de forma que en todo momento sea visible para el viajero la clase de tarifa que se le está aplicando y el importe del servicio. En todo caso, el taxímetro tiene que permitir la aplicación de 3 tarifas, la tercera de las cuales corresponde al recorrido interurbano.

4.2. El módulo indicador se tiene que situar a la parte delantera del techo del vehículo, y está destinado a indicar en el exterior del vehículo la tarifa que indique el taxímetro y su situación de "libre".

5. El taxímetro tiene que tener las siguientes características mínimas:

a) Tiene que señalar en todo momento la tarifa aplicable.

b) Tiene que estar debidamente precintado por el órgano de la Administración competente en materia de inspección de vehículos. Se precintará el taxímetro cada vez que se autorice la aplicación de nuevas tarifas.

c) Tiene que estar homologado por la autoridad competente y cumplir con los requisitos previstos por el Real Decreto 1596/1982, de 18 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento para la aprobación de los contadores taquicronomètrics denominados "taxímetro".

d) Tiene que incluir una impresora homologada para facilitar el recibo correspondiente en los usuarios.

6. El órgano competente para realizar la inspección técnica de vehículos tiene que comprobar previamente que el vehículo esté adscrito a una autorización de la clase VT.

 

TÍTULO VI ACTUACIÓN INSPECTORA

Artículo 26 Revisiones e inspecciones

El Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre limitará su intervención en la revisión del taxímetro a comprobar los siguientes extremos:

1. El buen estado de los precintos oficiales.

2. Si el diámetro de las cubiertas es el indicado en la última verificación oficial que consta en la libreta o tarjeta que acompaña el aparato.

3. Si la funda protectora del cable de accionamiento cumple con aquello anteriormente prescrito en esta Ordenanza; además el precinto no puede estar roto.

4. Si la caja del aparato presenta agujeros, veces o señales de violencia y si hay roturas de luna.

5. Denunciar ante la Dirección General de Industria y Energía de la CAIB las sospechas que los agentes municipales puedan tener sobre posible fraude motivado por mal funcionamiento de los aparatos taxímetro.

Artículo 27 Inspecciones técnicas

Independientemente de la Inspección técnica periódica o de aquellas inspecciones que se efectúen por otro motivo, el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre podrá requerir al titular del vehículo que Industria practique una inspección técnica, siempre que se tenga sospecha fundada que no se reúne alguna de las condiciones técnicas exigidas para permitir la circulación y que se ponga en peligro la seguridad viaria. En estos casos, la inspección se limitará al elemento o al conjunto supuestamente defectuoso.

Artículo 28 Revisión anual

Independientemente de las inspecciones técnicas a superar los vehículos y correspondientes taxímetros ante los servicios de Industria de la CAIB, todos los vehículos aplicados a las licencias otorgadas por este Ayuntamiento serán objeto de una revisión anual en las dependencias de la Policía Local , en la cual se comprobará el cumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza.

Artículo 29 Documentación

En este acto de revisión, ya sea ordinaria o extraordinaria, los titulares de las licencias tienen que acudir personalmente y llevar los siguientes documentos:

1. Carnet de conducir del titular y, si hace falta, del familiar colaborador y/o asalariado.

2. Licencia municipal.

3. Permiso de circulación.

4. Tarjeta de inspección técnica.

5. Certificado del seguro obligatoria de automóviles.

6. Justificando de pago del impuesto municipal de circulación.

7. Justificando de los 6 últimos meses de cotizaciones a la Seguridad Social del titular de la licencia.

8. Guía del municipio de Lloret y plano de la isla de Mallorca (puede ser en formato digitalizado).

9. Un ejemplar de la presente Ordenanza (puede ser en formato digitalizado).

10. Talonario de recibos y libro de reclamaciones.

Artículo 30 Medidas correctoras

Una vez consultados los servicios técnicos municipales, Alcaldia podrá ordenar en cualquier momento la adopción de las medidas correctoras apropiadas para enmendar las deficiencias apreciadas en cuanto a las condiciones de seguridad, higiénico-sanitarias o estructurales de los vehículos.

Artículo 31 Inmovilización

Cuando se considere que las deficiencias mencionadas en el artículo anterior sean de tal magnitud que el hecho de usar el vehículo puede afectar la seguridad del transporte, condiciones higiénico-sanitarias o imagen del servicio, se podrá disponer la inmovilización, siempre con audiencia previa del interesado.

Esta medida implicará el depósito de los vehículos inmovilizados de manera inmediata en el garaje del titular, taller de reparaciones o dependencias municipales, donde permanecerán mientras no sean enmendadas las deficiencias y así lo establezca el nuevo informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales.

Artículo 32 Inmovilización e intervención del vehículo

Si durante las revisiones se detectaran anomalías en los vehículos y/o en la documentación se podrá ordenar la inmovilización del vehículo en la forma prevista en el artículo anterior e intervenir la documentación a efectos de revisión, y todo esto tendrá que constar en acta. Se levantará la inmovilización del vehículo y se devolverá a documentación una vez enmendadas las anomalías y/o efectuadas las comprobaciones pertinentes, salvo que de la revisión resulte procedente la adopción de medidas correctoras o sancionadoras.

Artículo 33 Compatibilidad con expedientes sancionadores

La adopción de medidas correctoras y cautelares es compatible con la apertura de expedientes sancionadores, y se podrán mantener mientras no haya resolución firme.

Corresponde a la *Batlia la imposición de las medidas cautelares, así como ordenar el levantamiento. Esto no se podrá realizar mientras los servicios técnicos y/o administrativos no hayan comprobado que hayan desaparecido las causas que las motivaron.

Los agentes de la Policía Local ejercerán las tareas de inspección de transporte público de viajeros y sus servicios complementarios regulados por esta Ordenanza y serán los encargados de vigilar el cumplimiento. Actuarán bajo la dirección y responsabilidad del jefe del Servicio de Inspección.

Artículo 34 Función inspectora

Los agentes de Policía Local o, en su defecto, la persona delegada por el Ayuntamiento de Lloret de Visatelegre ejercerá la función inspectora respecto de la prestación del servicio.

La función inspectora podrá ser ejercida de oficio o como consecuencia de petición fundada de: los usuarios, las asociaciones, los titulares de licencias, las asociaciones profesionales de trabajadores y empresarios, y los agentes que ejerzan esta función están facultados para notificar las infracciones cometidas contra esta Ordenanza.

 

TÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 35 Infracciones

Es constitutivo de infracciones leves:

1. No disponer de la documentación exigida en lo referente al vehículo y su conductor.

2. No proporcionar cambio al cliente con la cantidad exigida.

3. La prestación del servicio sin la corrección y normas básicas de educación social, faltando lo respecto al viajero.

Así mismo, la falta de higiene personal y/o vestir indumentaria inadecuada.

4. La falta de limpieza del vehículo, tanto interior como del maletero.

5. Fumar dentro del vehículo.

6. No depositar ante las dependencias municipales dentro del plazo correspondiendo aquellos objetos olvidados por los viajeros dentro de su vehículo.

7. Negarse a prestar el servicio solicitado personalmente o telefónicamente sin causa justificada.

8. No llevar los distintivos obligatorios en los vehículos o llevarlos deteriorados.

9. No llevar las tarifas exhibidas en el interior del vehículo.

10. Utilizar el aparcamiento de taxis fuera de horas de servicio.

11. Ofrecer mala imagen mientras se permanezca a la parada a la espera para realizar algún servicio (estar totalmente tumbado con los pies elevados sobre el cuadro de mando o sacando los pies por la ventanilla, durmiendo dentro del vehículo...).

Es constitutivo de infracciones graves:

1. Seguir el trayecto más largo para llegar al destino marcada por el viajero, salvo que el usuario manifieste el contrario.

2. No respetar el calendario laboral.

3. Incumplir con la tarifa.

4. Prestar el servicio sin disponer de los seguros obligatorios.

5. Reincidir en una infracción leve, dentro del mismo año.

6. Comisionar o gratificar económicamente establecimientos para que telefoneen de forma privada el conductor o titular de un autotaxi para realizar algún servicio.

7. Cobrar más del estipulado cuando se transporten sillas de ruedas, por asiento u otras causas ajenas al usuario.

8. No disponer del libro de reclamaciones, negar u obstaculizar el uso.

9. Recoger pasajeros fuera del término municipal de Lloret de Vistalegre, excepto posibles acuerdos con otros municipios.

10. No responsabilizarse de la prestación de un servicio quien haya atendido una telefoneada, sin causa justificada.

11. No admitir el número de pasajeros autorizados para el vehículo, o admitir uno de superior.

12. No presentar el vehículo a la inspección obligatoria anual cuando sea requerido para lo cual.

13. No respetar el turno en la parada.

14. No aceptar que el usuario haga uso de cualquier de las dos lenguas oficiales de la CAIB -catalana o castellana-, u ofrecer un mal servicio alegando que no se conoce la lengua del pasajero.

15. Hacer caso omiso de hecho o de palabra de los agentes de la policía local encargados de la vigilancia sobre las normas contenidas en la presente Ordenanza y en el Código de Circulación.

16. Haber transcurrido más de 48 horas desde que se inició o se extinguió la relación laboral del trabajador asalariado o del autónomo colaborador de la licencia sin que el titular haya comunicado el alta o baja al Ayuntamiento.

17. Presentar deficiencias en el estado de la carrocería del vehículo, cierre de puertas o limpieza interior y exterior del vehículo, siempre que con anterioridad se haya dado cumplimiento al procedimiento establecido en esta Ordenanza.

18. Prestar el servicio con la ITV caducada y/o sin haber superado la revisión municipal anual obligatoria.

19. Proferir palabras, o gestos groseros o de amenaza en el trato con los usuarios, peatones o conductores otros vehículos.

20. Usar la emisora municipal para finalidades diferentes a las estrictamente profesionales.

Se considera infracción muy grave:

1. Cometer 4 faltas graves en el mismo periodo de un año.

2. Prestar el servicio sin estar dado de alta y sin afiliación profesional en el régimen de Seguridad Social.

3. No dar cuenta ante las autoridades para que desinfecten el vehículo si se hubiera transportado una persona con enfermedad infectocontagiosa.

4. Falsificar el título habilitado.

5. Cometer delitos, calificados por el Código Penal como dolosos, en ocasión o motivo de la profesión.

6. Abandonar un viajero sin cumplir el servicio por el cual había sido requerido, sin causa justificada.

7. Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas u otras sustancias que produzcan efectos análogos.

8. Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin haberlo comunicado a la autoridad competente dentro del plazo de 72 horas siguientes al hallazgo.

9. Desobedecer de manera manifiesta las órdenes de esta Alcaldía.

10. Manipular o falsear el taxímetro de forma intencionada.

11. Prestar los servicios en casos de suspensión, intervención o revocación de la licencia o autorización del conductor.

12. Negociar con los clientes o agencias los precios estipulados en las tarifas (tanto urbanas como interurbanas).

13. Al llegar a la parada, no avisar que se tiene contratada una carrera con anterioridad.

Artículo 36 Cuantía y tipo de sanciones

Previa ponderación del mal producido, la cuantía de las sanciones respetando las limitaciones siguientes es:

Sanciones leves: se sancionarán con multas de hasta 3.000€, y el vehículo tiene que permanecer 2 días sin realizar el servicio (anulando el servicio de radiotaxi e inmovilizado en su domicilio habitual).

Sanciones graves: se sancionarán con multas de 3.001€ a 6.000€, y el vehículo tiene que permanecer 2 semanas sin realizar el servicio (anulando el servicio de radiotaxi e inmovilizado en su domicilio habitual).

Sanciones muy graves: se sancionarán con multas de 6.001€ a 12.000€, y el vehículo tiene que permanecer sin poder realizar los servicios durante un mes (anulando el servicio de radiotaxi e inmovilizado en su domicilio habitual).

Cuando se dé el caso que cualquier conductor haya tenido más de 2 sanciones muy graves se estudiará el caso porque la sanción a imponer sea directamente la retirada de la licencia municipal.

Así mismo, también podrán ser sancionados aquellos establecimientos que hagan un mal uso del servicio, y se impondrán las siguientes multas:

1.ª Infracción: Advertencia (solo un).

2.ª Infracción: Multa de hasta 750 €.

3.ª Infracción y posteriores: Multa de hasta 1.500 €.

Artículo 37 Procedimiento sancionador

1. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, conforme al que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1389/1993.

2. Por denuncias de personas interesadas. Toda denuncia tiene que incluir una explicación de los hechos, lugar, fecha y hora donde hayan sido cometidos; matrícula del vehículo que intervino, destino e identificación del denunciante.

El Ayuntamiento de Lloret ejercitará la acción penal oportuna o comunicará los hechos ante el Ministerio Fiscal, cuando esto pudiera ser constitutivo de delito o de falta penal.

La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada Administración se haya pronunciado. Sin embargo, se podrán adoptar las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento en su estado anterior.

DISPOSICIONES FINALES

1. En todo el que dispone la presente Ordenanza son de aplicación la Ley de bases de régimen local y normativa complementaria, así como a las disposiciones generales, autonómicas o locales aplicables en la materia regulada en el presente reglamento municipal.

2. Conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el presente reglamento entra en vigor una vez aprobado definitivamente por la corporación, a partir de la fecha de publicación del texto íntegro en el BOIB, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la mencionada ley.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de *las *Islas *Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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