Convocatoria de subvenciones para gastos de las colles de las festes Rei en Jaume 2025

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  • Convocatoria de subvenciones para gastos de las colles de las festes Rei en Jaume 2025

  • Número de edicto 5008 - Páginas 25870-25879

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con la normativa que es de aplicación en materia de subvenciones, y con la Sección VII de las Bases de ejecución del presupuesto del Ajuntament de Calvià del ejercicio 2025, se han redactado estas Bases de subvenciones para las colles de las Festes rei En Jaume 2025 que tienen como ámbito de actuación el término municipal de Calvià.

Las colles son colectivos integrantes de las Festes rei En Jaume que representan los bandos ficticios y representativos de moros y cristianos en la Conquista de Mallorca.

Esta convocatoria se regirá por los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, reducción de trámites, agilización, eficiencia y simplificación, y también por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

1. BASES REGULADORAS Y NORMATIVA APLICABLE

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS).
  • Bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2025.
  • Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas. 
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
  • Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el resto de normativa que sea de aplicación.
  • Cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pueda ser aplicable y, con carácter general, por lo que disponen las bases reguladoras.

2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es promover y ayudar a las colles a mantener y actualizar los materiales y atender las necesidades para su participación en las diferentes actividades tradicionales de las Festes del rei En Jaume.

3. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS

El órgano competente para la concesión de las ayudas es la Junta de Gobierno Local del Ajuntament de Calvià, a propuesta del teniente de alcalde de Cultura. El Departamento de Cultura, que actuará como órgano instructor y tramitador del procedimiento, comprobará la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de conformidad con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. SOLICITANTES Y REQUISITOS

Pueden solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria las colles dadas de alta como asociación registrada en el municipio de Calvià. Por otro lado, las colles solicitantes deben encontrarse en la situación que motiva la concesión de la subvención y deben cumplir los requisitos y las obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la LGS, y en las bases núm. 38 y 42 de las Bases de ejecución del presupuesto del Ajuntament de Calvià del ejercicio 2025.

Quedan excluidas las asociaciones siguientes:

  • Las que hayan sido afectadas por alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la LGS y en la base núm. 42 de las Bases de ejecución del presupuesto del Ajuntament de Calvià del ejercicio 2025.
  • Las que hayan sido sancionadas por haber incurrido en algunos de los supuestos que prevé el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Para optar a las subvenciones los solicitantes deben acreditar toda la documentación a la que hacen referencia los anexos I y II de esta convocatoria.

5. GASTOS SUBVENCIONABLES

Los gastos subvencionables son los siguientes:

  • Materiales necesarios para el montaje de los campamentos en la Pinada de Santa Ponça (no están incluidas las herramientas de bricolaje).
  • Facturas en concepto de confección de tiendas, vestidos de la colla (telas, adornos y objetos de mercería para la confección de la vestimenta distintiva de la colla) o de elaboración de materiales concretos para desfiles o campamentos (materiales para hacer espadas, escudos y otras armas ficticias para la representación de las batallas).
  • Materiales de decoración de la tienda y mesa del concurso de campamentos (no está incluido ni la comida ni las bebidas).
  • Instrumentos o material relacionado para acompañar con música los desfiles.
  • Otros gastos diferentes a los anteriores a realizar dentro del marco de las Fiestas, siempre que sean compatibles con la normativa de subvenciones y con estas bases.

6. TRAMITACIÓN

6.1. Solicitudes

El Departamento de Cultura facilitará un modelo único de solicitud para esta convocatoria (anexo I). Para cualquier información o asesoramiento en la tramitación y seguimiento de las solicitudes, hay que contactar con el Departamento de Cultura en el 971 139 181 o mediante la dirección electrónica cultura@calvia.com.

6.2. Presentación

La presentación de solicitudes se tiene que hacer en línea, en la Sede Electrónica del Ajuntament de Calvià, con el modelo de solicitud específica de esta subvención que estará disponible en la Sede, con el certificado digital de la entidad solicitante o, si es el caso, de la persona que la represente. La representación se tiene que acreditar mediante el certificado digital de la persona que representa la entidad.

6.3. Enmiendas

De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 23.5 de la LGS, si la solicitud de subvención no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación que corresponde, con las excepciones no subsanables en cuanto a la presentación tanto de solicitud como de documentación previstas en estas bases, se requerirá al particular o la entidad para que en el plazo de 10 días hábiles improrrogables subsane la carencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con la resolución previa correspondiente.

6.4. Plazo

El plazo para presentar las solicitudes será de 1 mes a partir de la fecha de la publicación de estas bases en el BOIB.

6.5. Comunicación y publicación de la convocatoria

Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones se tienen que publicar en el BOIB, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la web municipal.

Los actos de esta convocatoria que se tengan que someter a información pública se tienen que publicar en la web del Ajuntament de Calvià, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 39/2015, al margen de su publicación en el BOIB.

7. DOCUMENTACIÓN

Cada colla únicamente puede presentar una solicitud de subvención a esta convocatoria.

Para solicitar subvención, las colles tienen que presentar los siguientes anexos:

  • Anexo I. Solicitud de subvención: modelo adjunto a estas bases que contiene el formulario en el cual se tienen que hacer constar los datos de la colla.
  • Anexo II. Acreditación de cuenta bancaria de la entidad solicitante para poder hacer el ingreso de la subvención concedida. No hace falta presentar esta documentación si la entidad ya la ha presentado anteriormente al Ajuntament de Calvià, siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde que la presentó y que no haya experimentado ningún cambio.
  • Memoria de las actividades ejercidas por la asociación el año 2024.

Además, tienen que presentar la siguiente documentación adicional, excepto que esta ya conste en el Registro de Asociaciones Municipales del Ajuntament:

  • Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
  • Fotocopia del DNI de la persona responsable.
  • Fotocopia de los estatutos inscritos

7.1. Inadmisión de las solicitudes

Las solicitudes no serán admitidas en los siguientes supuestos:

  • La presentación de la solicitud de subvención está fuera del plazo establecido.
  • No se han utilizado los formularios normalizados electrónicos de uso obligatorio.
  • No se ha marcado en el anexo I la casilla en la que se declara conocer la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que incorpore la solicitud.

8. PROTECCIÓN DE DATOS

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y la normativa española relativa a la protección de datos personales, se pone en conocimiento de los interesados que:

  1. El responsable del tratamiento de sus datos de carácter personal es el Ajuntament de Calvià, titular del CIF P0701100J, con domicilio 07184 Calvià, calle Julià Bujosa Sans, batle, núm. 1.

  2. Los datos de contacto del delegado de protección de datos del Ajuntament de Calvià son: dpd@calvia.com

  3. La finalidad es la de gestionar la solicitud de subvención para ayudar a las agrupaciones en las diferentes actividades tradicionales.

  4. La base legal para el tratamiento de los datos facilitados, tanto en la solicitud como en la documentación que se adjunta, se basa en el artículo 6.1.c) del Reglamento general de protección de datos, sobre cumplimiento de una obligación legal, y en el art. 6.1.e), sobre cumplimiento de una misión hecha en interés público sobre la base de:

  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • El Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
  • La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
  • La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
  • La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de Baleares.

5. La información se tiene que conservar de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Ley 15/2006, del 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares.

6. Cesiones de datos previstas: los datos personales pueden ser comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a otras administraciones que puedan estar relacionadas con la subvención.

9. REQUISITOS GENERALES DE OTORGAMIENTO

Únicamente se podrá recibir subvención por los gastos relacionados con la celebración de las Festes del rei En Jaume 2025.

El falseamiento de documentos implicará la sanción o desestimación de la solicitud.

10. ÓRGANOS COMPETENTES PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO

El órgano instructor y tramitador resolverá esta convocatoria, con el listado de las colles y la cantidad de la subvención concedida, y notificará a los beneficiarios el acuerdo que les afecte. Acto seguido se abrirá un plazo de tres días, contados desde la notificación, para que las entidades solicitantes presenten las alegaciones que consideren oportunas, justificadas mediante documentos oficiales expedidos a estos efectos.

Una vez finalizado el plazo y resueltas las alegaciones presentadas, el órgano instructor emitirá las resoluciones parciales correspondientes para su posterior aprobación por el órgano competente. La resolución definitiva se tiene que elevar a la Junta de Gobierno Local del Ajuntament de Calvià.

Los acuerdos de concesión de subvención tienen que contener el otorgamiento de las subvenciones y tienen que fijar expresamente la cuantía.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no puede exceder de un mes, contado desde el día siguiente de la adopción del acuerdo correspondiente por parte del órgano competente, de acuerdo con las bases núm. 48 y 49 de las Bases de ejecución del presupuesto. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución legítima, se entenderá desestimada la petición.

Las resoluciones parciales aprobadas por el órgano competente se tienen que notificar en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica Municipal del Ajuntament de Calvià.

11. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

Una vez concedidas las subvenciones, las colles tienen que justificar los gastos de la colla objeto de esta subvención mediante la presentación de las correspondientes facturas, que tienen que cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente.

Las facturas tienen que ser expedidas a nombre de la colla y contener las especificaciones siguientes: nombre completo de la colla, CIF de la colla/asociación o NIF del representante, número de factura y fecha, así como los conceptos, detalles y precios unitarios, el importe total, el IVA, etc. Además, para poder ser admitidas a esta convocatoria de subvenciones tienen que tener fecha de 2025.

Los conceptos de las facturas tienen que ser los detallados en el punto 5 de esta convocatoria («gastos subvencionables»).

La justificación de las facturas se puede hacer por correo electrónico a la dirección electrónica cultura@calvia.com, de manera presencial en el Departamento de Cultura, o por correo postal a la siguiente dirección: Ajuntament de Calvià, Departamento de Cultura, calle de Julià Bujosa Sans, batle, núm. 1, 07184 Calvià.

El plazo para la presentación de las facturas será del viernes 8 de agosto al viernes 12 de septiembre de 2025.

12. ABONO

El importe total abonado a cada colla tiene que ser la suma de los gastos justificados, aunque resulte un importe inferior al máximo subvencionable por colla.

El pago de las subvenciones se tiene que hacer al justificar los gastos y cuando se hayan hecho los trámites administrativos pertinentes, aprobados por los órganos municipales que corresponda.

El pago de estas subvenciones se tiene que hacer mediante el pago por la totalidad del importe concedido, por transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución parcial de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías, lo que implica la aceptación de la subvención.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones mínimas de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS y, en particular, por haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevé el artículo 14 de la LGS, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa que se pueda derivar.

c) Cumplir el resto de obligaciones que estipulan el artículo 14 de la LGS, su reglamento y la normativa autonómica.

d) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se tiene que adaptar a las obligaciones de publicidad activa que le sean aplicables.

Reintegro de las subvenciones:

El reintegro del importe percibido, cuando sea procedente, se tiene que regir por lo que dispone el título II de la LGS, el título III de su reglamento, y el resto de normativa de aplicación.

Si, una vez hechas las comprobaciones pertinentes, se concluye que hay inexactitud, falsedad u omisión en las manifestaciones hechas en la solicitud por parte de la persona beneficiaria, ésta tendrá que reintegrar al Ajuntament la cantidad total percibida, así como los intereses de demora correspondientes desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo que prevén el artículo 36 de la LGS y el artículo 37 de la LGS.

14. INFRACCIONES Y SANCIONES

En materia de infracciones y sanciones, serán aplicables a estas subvenciones lo que estipulan el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, y la LGS y su reglamento.

La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore a la solicitud puede dar lugar a responsabilidad penal, civil o administrativa.

15. PRESUPUESTO Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La dotación de la subvención para cada colla será de 12 € por integrante, hasta un máximo de 600 €. En el caso de colles de nueva constitución, el importe se ampliará a 15 € por integrante, hasta un máximo de 750 €.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser superior al resultado de multiplicar la suma de colles reconocidas por el Departamento de Cultura por la dotación máxima por colla.

Durante el ejercicio económico de 2025 se destinará a las subvenciones objeto de estas bases un máximo de 15.000 €, con cargo a la partida 301 3301 4800004 «Ayudas colles Festes del rei En Jaume». En caso de que se agote la dotación presupuestaria, se aumentará dicha dotación para poder dar respuesta a todas las solicitudes que cumplan los requisitos de estas bases. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se resuelva la concesión.

16. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas. En caso de obtener otra subvención, esta circunstancia se debe comunicar al Departamento de Cultura.

17. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de haberse publicado el extracto de esta resolución en el BOIB. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 123 de la Ley 39/2015. El recurso contencioso-administrativo no se podrá interponer hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, que se producirá si en el plazo de 1 mes no ha sido resuelto.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con lo que establecen la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015.

 

(Firmado electrónicamente: 8 de mayo de 2025)

El teniente de alcalde de Cultura del Ajuntament de Calvià Manuel Mas Sánchez

 

Estas bases de subvenciones han sido dictaminadas favorablemente, por mayoría, por la Comisión Informativa de Asuntos Generales en sesión de 16 de abril de 2025 y han sido aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión de 24 de abril de 2025.

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